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Glosario Jurídico




Enviado por Ervin burmester



    1. Fianza Subsidiaria: La
    obligación que se contrae de responder por el fiador, en
    realidad, se trata de la subfianza o fianza de la fianza, regida
    por normas
    análogas alas de la institución
    principal.

    2. Finiquito: Recibo mediante el cual se da por
    terminada la relación laboral y el
    trabajador certifica que su empleador le ha liquidado cuantas
    obligaciones
    tenía con él en razón a dicha
    relación.

    3. Gravamen: Carga sobre la propiedad
    efectuada como garantía de pago de una deuda.

    4. Hecho: Esta representado por toda acción
    material de las personas y por sucesos independientes de ellas,
    generalmente los fenómenos de la naturaleza.

    En sentido civil y penal, los hechos ofrecen
    trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones,
    sino también responsabilidades de toda índole.
    Puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre
    los hechos

    5. Hegemonía: Supremacía que un
    estado o
    pueblo ejerce sobre otro.

    6. homicidio
    Doloso:
    El de carácter delictivo cuando el homicida
    procede con voluntad de quitar la vida de manera concreta o
    indeterminada por lo menos. En lo punible es el homicidio
    típico.

    En la culpabilidad,
    la especie opuesta la configura el homicidio culposo.
    Frente a uno y otro, aparece, ya fuera de lo penal, pero no de lo
    procesal siempre, hasta determinar la impunidad, el
    homicidio casual.

    7. Improcedencia:

    • Inoportunidad.
    • Falta de derecho.
    • Ineficacia de escrito, prueba, recurso o cualquier
      otra actuación.
    • Falta de fundamento.

    8. IMPUGNACIÓN: Objeción de
    carácter administrativo o judicial a decisiones o
    actividades de naturaleza electoral, al proceso
    electoral o a sus resultados.

    9. Impunidad: Punio, punire, punitum. Ese
    es el verbo latino del que procede impunito, que ni
    tenemos que traducir, sino sólo transcribir como
    impunidad. Son toda una familia de
    cultismos cuya forma simple sería "punir", y a partir de
    la cual se forman los derivados punitivo, punible, punitorio,
    punición, impune, impunidad. Punire tiene que ver
    con poena, naturalmente, y significa castigar y vengar.
    Por todo el léxico judicial campa la venganza, y la
    justicia se
    empeña en que no es esa su misión.

    Es una contradicción léxica (que es como
    decir lógica)
    que alguien proclame que está al mismo tiempo contra
    la "punición", es decir contra el castigo, la pena, la
    venganza o como se le quiera llamar (si a una cosa le cambian el
    nombre, no cambia la cosa, cambian las posibilidades de
    entendernos), y que al mismo tiempo diga que está contra
    su contrario, la impunidad. Impune queda el delito que no se
    castiga, que no va acompañado de una pena.

    Si es precisamente el no castigar los delitos, el no
    querer imponer la correspondiente pena al delincuente, lo que
    genera la impunidad, ¿cómo se puede clamar contra
    la impunidad y al mismo tiempo descalificar todo el sistema
    penal-penitenciario por bárbaro, anticuado, inhumano,
    irracional, etc. etc.? O las penas de prisión tienen
    realmente carácter de penas, y no de medidas de
    rehabilitación, reinserción, escolarización
    terapéutica obligatoria (y si en esto la Constitución metió la pata como en
    tantas otras cosas, que la saque); o son punitivas las penas de
    prisión, digo, o proclamamos la impunidad como gran
    inspiradora de nuestro régimen jurídico. Y si es
    así, la sociedad
    tendrá que acabar defendiéndose mediante mafias y
    pistoleros que con el tiempo y una caña acabarán
    teniendo un sentido más equilibrado de la
    justicia.

    Y como son precisamente los políticos, y
    eventualmente los jueces, los que más necesitados
    están de la impunidad, camuflada de garantías
    procesales, en virtud de las cuales ni los mismísimos
    arcángeles pueden sentar en el banquillo ni meter o
    retener en la cárcel según a quienes, resulta que
    hemos acabado institucionalizando la impunidad política, la
    más grave de todas, con lo que los métodos
    tienen que ser inexorablemente mafiosos.

    Y este es el espectáculo que están dando
    los políticos de todos los colores. Se
    están repartiendo el poder como lo
    harían bandas de mafiosos. Los constructores, en muchos
    sitios, se han cansado de pagar las mordidas a los
    políticos y han decidido presentarse directamente a las
    elecciones. No es Gil el único que ha concurrido a estas
    elecciones para hacer negocios.

    10. Instancia: Solicitud, documento que se
    presenta con el fin de realizar alguna
    petición.

    11. Interdicto; Una orden de la corte que
    prohíbe o limita a una persona para
    hacer un acto el cual es dañino e injusto para el
    demandante.

    12. Intestado: Quien muere sin testar o con
    testamento que carece de validez o eficacia. Persona
    que muere sin haber hecho un testamento legal

    13. Juicio: Es una causa jurídica
    y actual, entre partes y sometido al conocimiento
    de un
    tribunal de justicia. Este presupone la
    existencia de una controversia, que constituye el contenido
    del
    proceso, la cual va a ser resuelta por el
    órgano jurisdiccional a través de un

    procedimiento.

    13.1 Juicio Civil: Es aquel en que se debaten
    cuestiones de hecho y de derecho reguladas en el Código
    Civil y leyes
    complementarias. Acá prevalece el contrapuesto interés
    material o abstracto de los particulares.

    Su repertorio lo suelen integrar los asuntos sobre
    estado y capacidad de las personas, la reclamación de
    una cosa o de un derecho, el cumplimiento de una
    obligación o el resarcimiento del caso y las
    indemnizaciones de daños y perjuicios.

    13.2 El Juicio Arbitral: es un procedimiento
    en el que "el usuario" y "el prestador del servicio
    médico" presentan sus argumentos y las pruebas
    correspondientes para que sean valorados por el "arbitro",
    quien resuelve quién tiene la razón

    14. Jurisdiccional: Lugar donde se tiene autoridad que
    para gobernar o poner en ejecución las leyes

    14.1 Criminal: También llamada penal, es
    la que instruye, trámite y falla en el proceso penal, el
    suscitado para la averiguación de los delitos, la
    imposición de las penas o absolución que
    corresponda.

    14.2 Laboral: la que tramita y resuelve, donde
    tienen independencia jurisdiccional, los juicios
    derivados de conflictos
    de derecho entre trabajadores y empresarios.

    14.3 Voluntaria: La caracterizada por no
    existir controversia de partes, ni exigir si quiera su
    dualidad.

    15 Justicia: La justicia se representa por una
    mujer vendada en
    los ojos, con una balanza en una mano y una espada en la otra La
    Justicia, entendida como virtud humana, se la puede definir como
    el arte de hacer lo
    justo, y de "dar a cada uno lo suyo"
    (latín:Ars Iuris),
    básicamente ésto nos dice que la justicia es la
    virtud de cumplir y respetar el
    derecho, es el exigir sus derechos, es
    otorgar los derechos a un individuo.

    16. Legador: Manda que en su testamento codicilo
    hace un testador a una o varias personas naturales o
    jurídicas. Puede ser legador la persona enviada para que
    le represente en sus asuntos.

    17. Legislación puede referirse
    a:

    • A un cuerpo de leyes
      que regulan una determinada materia o
      al conjunto de leyes de
      un país.
    • Derecho, como un
      sinónimo impropio del mismo.
    • Ordenamiento jurídico,
      como sinónimo del conjunto de
      normas jurídicas de
      un país

    18. Levantar: Edificar, construir,
    abandonar o dejar un lugar, revelar o alzar en armas.

    19. Licitación: Venta o compra de
    una cosa en subasta pública. En derecho
    público, acto por el cual el Estado
    concede contratos para la
    ejecución de obras de interés público; la
    adjudicación definitiva de dichos contrato es
    precedida de un concurso o subasta en el que varias personas,
    naturales o morales, presentan sus cotizaciones o los precios que
    cobrarían por la ejecución del contrato.

    20. Mandato: Es un
    contrato mandatario por el cual una
    persona confía la gestión
    de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos
    por cuenta y riesgo de la
    primera.

    A las partes se le exige la capacidad
    jurídica para contratar así como
    capacidad natural. Mientras que el mandatario deberá
    llevar a cabo la acción pactada, el mandante deberá
    resarcir al mandatario por los daños y perjuicios causados
    así como la entrega de precio cierto
    si esto ha sido pactado.

    21. Mediación: Inevitablemente, de vez en
    cuando surgen en Wikipedia problemas para
    llegar al punto de vista
    neutral. Esta página trata de centralizar
    los esfuerzos en la resolución de los consecuentes
    conflictos.

    La mediación es la intervención no forzada
    en un conflicto de
    una tercera persona neutral para ayudar a las partes implicadas a
    que lo transformen por sí mismas.

    Las características que lo distinguen de otros
    procedimientos
    son, entre otras, la voluntariedad de las partes, el esfuerzo de
    las partes por comunicarse, comprenderse y llegar a acuerdos
    justos y la intervención de terceras personas, los
    mediadores.

    Los mediadores son controladores del proceso, no de los
    resultados, que quedan en manos de las partes.

    22. Mutuo: Es un contrato de
    préstamo de
    dinero. Habitualmente llevan
    intereses en función
    del tiempo.

    Un tipo de préstamo es el mutuo con
    garantía hipotecaria o
    mutuo hipotecario.

    Una especie de préstamo son las
    líneas de crédito
    asociadas a las cuentas
    corrientes. A través de ellas, el
    banco deja a disposición del
    cliente una
    cantidad de dinero y no
    cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se
    utiliza ese dinero.

    Otra clase es el
    otorgado a través de las tarjetas de
    crédito, para gastar una cantidad de
    dinero y si no se usa no cobran intereses. También es
    habitual que no se cobre si el
    gasto es cubierto en el mes siguiente.

    22.1 Auxilio: Asistencia espiritual y material
    que dentro del régimen de la familia
    se deben recíprocamente los cónyuges

    22.2 Disenso: Conformidad de las partes para
    dejar sin efecto las partes lo que por ellas convenido en forma
    total antes del cumplimiento o para lo sucesivo.

    23. Nacionalidad: Es una situación
    social, cultural y espacial en la que
    influyen numerosos elementos que definen el escenario
    político y organizacional de un grupo
    determinado de personas. Por ser la nacionalidad
    un hecho social, no puede ser estudiado como un concepto aislado,
    y no puede entenderse de manera unilateral, por lo que requiere
    ser entrelazada con muchos otros conceptos de la
    materia sociológica, de manera
    que el tema pueda acercarse lo más posible a un concepto
    palpable.

    Nacionalidad significa también la pertenencia de
    una persona a un sistema jurídico concreto
    dictado por un pais. Este tipo de nacionalidad (española,
    portuguesa, belga, mexicana, irakí,
    etc…) se mezcla conceptual y prácticamente con el
    concepto de nacionalidad como situación social, y
    podría perfectamente analizarse por separado o como una
    parte de la nacionalidad social, pues las leyes son
    inevitablemente un hecho social.

    Los hechos sociales no son nuevos, más si es
    novedoso el suceso de que en la actualidad podamos distinguirlos
    de una manera más clara y precisa, pero aun con
    dificultad; entonces podemos asumir que la nacionalidad y todos
    los conceptos relacionados con ella, han estado presentes en
    cualquier organización social, así como en
    cualquier interacción entre grupos
    sociales durante toda la historia del hombre.

    La situación actual del hombre, con el constante
    acecho de los efectos de la
    globalización, han requerido de mayores definiciones
    concretas en esta materia, especialmente cuando esta
    interacción mundial requiere normar el comportamiento
    del hombre en sociedad a través de la ley. Tal es el
    caso, que numerosos estados y organizaciones de
    estados han generado leyes relacionadas con la nacionalidad, sus
    derechos y sus deberes.

    24. Nombramiento: Expresión de nombre de
    alguna persona. Designación para desempeñar un
    cargo o puesto

    25. Norma: En derecho, una norma jurídica
    es una regla u ordenación del comportamiento dictada por
    autoridad competente, cuyo incumplimiento trae aparejado una
    sanción;

    26. Notificación: Acción y efecto
    de hacer saber a un litigante o parte interesada en un juicio
    cualquiera que sea su índole.

    27. Objeto: En Derecho, es el giro o actividad
    que tiene por meta una sociedad mercantil, relacionado a actos de
    comercio
    propios de la actividad empresarial, (fin de lucro o sin fin d
    lucro).

    28. OBJETO: Es la materia o asunto que sirve al
    ejercicio de las facultades mentales, fin o intento al que se
    dirige o encamina una acción u
    operación.

    29. OBLIGACIÓN CONDICIONAL: Aquella en que
    la adquisición de un derecho o la formación de un
    complejo jurídico, o bien la extinción de los que
    tienen la efectividad dependen de un acontecimiento futuro o
    incierto que en lo jurídico constituye la
    condición.

    30. OBRA: Cuando se realiza o produce por un
    agente.

    31. ORDEN: Comisión o poder que se da a
    una persona, beneficio del fiador para que primero se proceda
    contra el deudor.

    32. ORATORIA
    FORENSE:
    La impuesta por la autentica oralidad procesal y que
    se despliega ante los tribunales de justicia en las vistas o
    audiencias por las partes rara vez y por los letrados que las
    representan para exposición
    del caso.

    33. PAGARE: Documento de crédito
    que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por
    cantidad líquida. Contiene la promesa de su pago por el
    suscriptor mismo en el momento de su presentación o en un
    intervalo de tiempo más o menos próximo o menos
    lejano.

    34. PARIDAD: Comparación entre cosas y
    casos, igualdad o
    semejanza entre personas, objetos hechos o
    situaciones.

    35. PARO
    FORZOSO:
    Se refiere a la carencia de trabajo por
    causa independiente de la voluntad del obrero y a veces de la del
    patrono o empresario.

    36. PARLAMENTO: Con ese nombre se designa el
    organismo que representa al poder
    legislativo de un Estado tanto si está integrado en
    una sola Cámara (Diputados o representantes) como si lo
    está de dos (la Precitada y la de Senadores).

    37. PARTICIÓN: El concepto genérico
    conocido es el de división o reparto en dos o más
    partes o entre dos o más partícipes.

    38. SALVOCONDUCTO: Documento expedido por una
    autoridad para que quien lo lleve pueda transitar sin riesgo por
    donde existe una prohibición de hacerlo.

    39. SALARIO:
    Académicamente el Estipendio o recompensa que los amos dan
    a los criados por razón de su servicio o
    trabajo.

    40. SOCIEDAD: Dentro de un concepto civil es el
    contrato por el cual dos o más personas se obligan
    mutuamente con una prestación de dar o de hacer con el fin
    de obtener alguna utilidad
    apreciable en dinero, la que dividirán entre ellos en la
    proporción de sus respectivos aportes o de lo que hubiesen
    pactado.

    1. SOCIEDAD CAPITALISTA: En el derecho
      Mercantil aquella en el que los socios aportan el dinero.
      En Derecho Político la estructura
      social en que rige el capitalismo.
    2. SOCIEDAD CIVIL: Como contrato con fines
      lucrativos. Asociación civil.

    BIBLIOGRAFÍA

    www. wikipedia.com

    Diccionario De Ciencias
    Jurídicas Políticas
    y Sociales

    INTERACTIVO

     

    Ervin burmester

    Rafael Molina

    Universidad de San Carlos de Guatemala

    Carrera de Abogado y Notario.

    Curso: Lenguaje.

     

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