- Conceptos de
Ley - Generalidades de la
Ley - Ley según la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela - Proceso de formación de
la Ley - Conclusiones
- Bibliografías
La presente investigación esta enmarcada en el concepto de Ley,
su generalidad y su proceso de
formación dentro del contexto de la República
Bolivariana de Venezuela y el
presento constitucional que la rige.
Tiene por finalidad dar introducción del manejo de algunos
conceptos básicos de Ley y lo relacionado con esta, para
el desarrollo del
mismo en próximas investigaciones.
El término Ley proviene de la voz romana Lex, que
significa norma escrita, por contraposición a la norma
consuetudinaria, formada a través de la repetición
de formas de conductas, denominadas Mores. Con respecto de la
proveniencia de la locución lex no hay concordancia en los
autores, pues algunos derivan del verbo ligo-ligare, que
significa ligar, en razón de que la ley establece un
ligamen de los hombres a su contenido, dado que están
obligados a cumplirla, mientras otros, los más, creen que
deriva del latín lego-legere que significa
leer.
Esta posición tiene su base en que antes de la
aparición de la Ley escrita (recuérdese las doce
tablas) el ordenamiento jurídico romano estaba constituido
por normas que se
hacian conocer sólo a través de la viva voz de las
tradiciones. Por contraste, el
conocimiento de la norma escrita había que hacerlo
mediante la lectura,
por lo cual lex derivaría de lego-legere:Leer.
El término tiene diversas acepciones y
sentidos:
En sentido jurídico bajo dos aspectos diferentes:
Ley "latu sensu" -sentido amplio- como categoría de la
norma jurídica, y Ley "sctritu sensu" –sentido
estricto- , como producto de la
actividad legislativa.
Ley: Constituye una de las fuentes, tal
vez principal del derecho.
Según Renard es "la regla emanada de la voluntad
autoritaria de los gobernantes".
Planiol enuncia que "es la regla social obligatoria
establecida de modo permanente por la autoridad
pública y sancionada por la fuerza"
Puede decirse que es una tentativa de aprisionar el
porvenir sujetándolo a una
reglamentación.
La ley es la fuente primera y fundamental del derecho;
su preponderancia es especialmente notable en el derecho
civil.
Desde un punto de vista material ley es toda regla
social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual
no solo son leyes los que
dicta el poder
legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas
municipales.
Desde el punto de vista formal se llama ley a toda
disposición sancionada por el poder
legislativo, de acuerdo con el mecanismo
constitucional.
2. Generalidades
de la ley. "Análisis"
Primeramente habría que distinguir entre
Constitución y Ley, para señalar lo que en realidad
son leyes de diferente rango, una de las cuales es fundamental
con respecto a la validez de la otra. La diferencia hace
mención a leyes constitucionales, por una parte, o
más exactamente leyes fundamentales, y la otra, a las
llamadas leyes generales.
La constitución es la ley por excelencia, la ley
fundamental de las otras leyes. Es decir es de fundamento de toda
organización legal: es el punto de
referencia que sustenta la validez de todas las normas que rigen
las actividades de particulares y organismos oficiales en la
colectividad en la cual rige.
Esto plantea el problema del control
constitucional, porque cuando las leyes no se ajustan a los
preceptos constitucionales, pueden ser declaradas nulas por los
organismos de control creados por el Estado para
este fin.
Podríamos utilizar la construcción Kelseniana de la forma
piramidal del ordenamiento jurídico, donde se observa que
la jerarquía de de las leyes está determinada por
los diferentes órdenes, grados o gradas que existen de la
misma, siendo más elevada aquellas que constituyen el
fundamento de las inferiores. El mas elevado está
constituido por la norma fundamental o Nivel Fundamental, es
decir la Constitución, un segundo grado se integra con las
leyes generales o Nivel Legal; y por último, formando el
grado inferior que el nivel sub legal, las normas
jurídicas individualizadas. Cada norma superior constituye
la razón de validez de la inferior. Ver pirámide de
Kensel
3. Ley según la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela "Concepto y Análisis"
Según lo interpretado en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela La ley
Art.202 "es el acto sancionado por la Asamblea Nacional
como cuerpo legislativo".
Es decir que es el hecho genuino autentico que emana del
equipo de diputados o parlamentarios que conforman la Asamblea
Nacional como colectividad o junta legal
representativa.
Sin embargo, se puede tener iniciativa de la ley
desde:
a. Poder
Ejecutivo Nacional
b. Comisión delegada y a las comisiones
permanentes
c. Integrantes de la Asamblea Nacional
d. Tribunal Supremo de Justicia
e. El Poder Ciudadano
f. El Poder Electoral
g. Los electores o electoras
h. Consejo Legislativo
En este sentido. Los poderes que tiene la potestad
legislativa, que no es privativa de la Asamblea, están
sujetos, en cuanto a la producción de normas jurídicas a la
constitucionalidad de los preceptos que crean. De ahí la
importancia excepcional de la Constitución o Ley
Fundamental, pues constituye el basamento de la
organización jurídica a cuya cabeza está
colocada.
4. Proceso de
formación de la Ley
Este proceso se halla determinado en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) desde su artículo 202 al 215.
Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional,
por la iniciativa de un diputado, o también por el Poder
Ejecutivo, entre otros entes.
Los proyectos de Ley
recibirán dos discusiones, el primero de exposición
de motivos y el segundo de la comisión directamente
relacionado con la materia objeto
de ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a
los ciudadanos, y a la sociedad
organizada para oír sus opiniones.
El presidente de la Asamblea Nacional declarará
sancionada la ley "decreta" y se emite por duplicado la
redacción final al Presidente de la
República a los fines de su
promulgación.
El Presidente de la República podrá
solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo
considera, levante la sanción de la ley o de parte de
ella.
La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los
diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por
el Presidente y la remitirán nuevamente para su
promulgación.
La ley quedará promulgada al publicarse
"cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
En resumen se puede apreciar en el siguiente cuadro los
pasos para la formación de la Ley en Venezuela.
PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY
Nº | Paso para la formación de | Responsable | Artículo |
1 | Iniciativa de Ley | Donde se origine | 204 |
2 | Discusión de Ley | Asamblea Nacional | 206-207-208-209-211 |
3 | Decreto de Ley | Presidente de la Asamblea Nacional | 212 |
4 | Promulgación de Ley | Presidente de la República | 213-214 |
5 | Cúmplase la Ley | Publicación en Gaceta | 215 |
Autora: Soc. Yudeipcy
Ibáñez.2006
La Ley, tanto en sentido amplio como en un sentido
estricto, es necesaria para la convivencia humana; ya que no se
concibe la subsistencia de una sociedad organizada carente de
normas jurídica, cualquiera sea la institución que
la establezca; si bien seria discutible hasta que punto
podría ser denominada ley la mera imposición por la
violencia de
una conducta
determinada por la voluntad de quienes ostentan la fuerza, y en
contra de la de quienes la padecen.
En propugna del Bienestar de los venezolanos, se crean
las LEYES necesarias para desarrollo social
y espiritual, todo ello en procura de la igualdad de
oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar
libremente su personalidad,
dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos
y buscar su felicidad.
Los principios de
solidaridad
social y del bien común conducen al establecimiento de ese
Estado social,
sometido a la Constitución y a la Ley,
convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho
necesario para el bien común.
Cabe destacar que la Ley debe ser una expresión
de la voluntad general, de la voluntad legislativa abstractamente
considerada, y no de la arbitrariedad de determinadas
personas.
(2000) Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Editores Hermanos Vadell.
Caracas,Venezuela
Egaña, Manuel (1984). Notas de
Introducción al Derecho. Editorial Criterio. Caracas,
Venezuela
Osorio, Manuel (1984). Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas
y Sociales. Editorial Heliasta S.R.L, Argentina.
Rodríguez, Harbin (S/A). La Teoría
Pura del Derecho de Hans Kelsen dentro del Derecho Positivo
Venezolano. UCV, Escuela de
Estudios Internacionales. Caracas-Venezuela.
Palabras Claves:
Ley, Venezuela, generalidades de la Ley,
formación de la ley, Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, formación de la
ley venezolana
Yudeipcy Ibáñez Bandes
Socióloga
Abril, 2006