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Aborta el aborto. Derechos del niño ¨por nacer¨ -vida intrauterina o fetal-



Partes: 1, 2

    1. Introducción.
      Declaración de los derechos del niño por
      nacer
    2. Por
      qué? … Porque: el aborto es …
    3. Malformación
      genética y acto de violación
    4. Educación y
      cultura
    5. Derechos
      humanos
    6. Maltrato
      infantil
    7. Metodología
    8. Derecho a
      decidir el número de hijos / aborto – prohibición
      / derecho a la autonomía procreativa
    9. Según ley
      después del 10 de mayo del 2006
    10. Reglamentación
      y medidas dadas por las autoridades colombianas a través
      del Ministerio de Protección Social – Gobierno de
      Colombia
    11. Bibliografía
    1. INTRODUCCIÓN

      A un niño concebido se le tiene por nacido
      –dentro de la ficción jurídica,
      soportada en el Derecho
      Natural-, la concepción es vida, la semilla es
      fuente de vida, por tanto es vital. Pues transmite por
      ende, bajo ciertas condiciones, el desarrollo en un ser.

      1. FUNDAMENTOS

      Luego de la trágica experiencia de la II
      Guerra
      Mundial, la Asamblea General de las Naciones
      Unidas adoptó y proclamó la
      Declaración Universal de Derechos
      Humanos, y a medida que se fue profundizando en
      estos derechos inalienables, universales e innatos al
      hombre,
      surgió la necesidad de brindar al niño una
      protección especial y la misma Asamblea General
      adoptó el 20 de
      noviembre de 1989 la Convención sobre los
      Derechos del Niño
      .

      Y en este tiempo,
      donde el creciente poder de
      la
      ciencia se vuelve muchas veces contra el mismo hombre y
      donde una categoría de niños ven avasallados sus derechos
      más fundamentales, se hace necesaria LA
      PROCLAMACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
      ¨POR NACER¨, LO QUE REALMENTE SE LLAMARÍA
      PERSONAS NACIDAS DESDE SU CONCEPCIÓN: como una
      proclama de un rotundo, UN NO AL ABORTO. Se debe promover
      una cultura
      de defensa de la vida, no sólo desde donde llaman
      ¨nacimiento¨, o sea en los momentos del parto o
      afloramiento del ser a partir del vientre, sino desde el
      mismo momento de su concepción como ser, puesto que
      es el comienzo de cada individuo. Comienzo es Nacer. Este comienza
      con la semilla, como parte del fruto de la vida que la
      reproduce cuando germina. Si la semilla es la causa y
      origen de donde nacen o se propagan elementos vitales, es
      propio de la parte seminal, se críen los seres que
      se han de reproducir o transplantar. La semilla como fruto
      contiene el germen de una nueva reproducción, es la fuente,
      fundamento y origen de vida, elemento que es causa y origen
      de la misma. Seminal que se plasma como vida, al ser esta
      una fuerza
      interna sustancial de un ser orgánico en un estado
      activo de estos seres.

      Posterior a la semilla, viene
      procreándose un ser, aquel con movimiento en su punto de crecimiento y
      desarrollo. Se alimenta, palpita y se acomoda. Ser como
      unión del alma
      –principio que constituye con el cuerpo la esencia
      del hombre, pues sin esta seríamos cosas
      robotizadas, aquellas que actúan sin un pensamiento coordinado y propio, pues no
      modulan,
      ni sienten, perciben, fomentan y sin
      autonomía -al libre albedrío-, se mueven
      dentro de un espacio coordinado y programado-. Por tanto la
      vida de un ser es precisamente el tiempo en que transcurre
      desde una semilla concebida, hasta su muerte.

      Nacer, como el proceder una cosa de otra, algo
      propio y natural, se tiene la semilla como un acto de
      partida para el nacimiento. Y si fuese en contra de la
      semilla, se iría en contra de la fuente de vida.
      Grave error cuando decimos que nació, en el momento
      que salió o afloró del vientre materno o de
      un huevo. Pues verdaderamente se nace cuando se insufla
      vida. Y esta se logra a partir de la misma fuente de vida.
      O sea la semilla.

      Todo signo de violencia en los pueblos demarca actos de
      involución. No es de avanzada cuando las
      ¨civilizaciones¨ no revitalizan y protegen sus
      signos
      de vida. Por ende, no respetan el DERECHO
      NATURAL
      .

      Cabe señalar que el reconocimiento de la
      persona
      por nacer no es nuevo en la tradición
      jurídica, pues en efecto, por Derecho Natural y por
      sanciones legales se ha reconocido y reconoce que la
      existencia de la persona, comienza desde su
      concepción
      . Y de hecho, en ese mismo momento, es
      donde comienzan los deberes y derechos de los padres, sobre
      patria
      potestad. Y, para disipar toda duda, normativamente se
      ha tenido en cuenta en regiones, donde se aclara que:
      una persona de existencia visible es todo ente que
      presente signos característicos de humanidad, sin
      distinción de cualidades o
      accidentes
      .

      Esta indiscutida tradición jurídica
      ha encontrado en este último tiempo
      ratificación en ciertas CONSTITUCIONES NACIONALES Y
      EN DIVERSOS TRATADOS
      INTERNACIONALES CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL. En
      primer lugar, la misma Convención sobre los Derechos del
      Niño, en su artículo 7º define
      que los
      "Estados partes reconocen que todo
      niño tiene derecho intrínseco a la vida
      "
      y agrega que "estos Estados garantizarán en la
      máxima medida posible la supervivencia y el
      desarrollo del niño
      ". Por su parte, se han
      dispuesto que "Los Estados asuman el deber de adoptar
      medidas apropiadas para asegurar atención sanitaria prenatal y
      postnatal apropiada a las madres
      " y el preámbulo
      afirma que "el niño, por su falta de madurez
      física y mental necesita
      protección y cuidados especiales, incluso la debida
      protección legal, tanto antes como después
      del nacimiento
      ".

      Una Convención, que de por sí tutele
      al niño concebido ¨nacido¨, debe ser
      ratificada por ley. En
      esta ley, se debe declarar que se entienda por niño
      "todo ser humano desde el momento de la
      concepción y hasta los 18 años de edad

      –como adolescente-" (conforme y con
      relación al artículo 1º de la
      Convención sobre los Derechos del Niño
      ¨El niño disfrutará de todos los derechos
      enunciados en esta Declaración. Estos derechos
      serán reconocidos a todos los niños sin
      excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza,
      color,
      sexo,
      idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole,
      origen nacional o social, posición económica,
      nacimiento u otra condición, ya sea del propio
      niño o de su familia¨)

      Según lo dispuesto por el Pacto de San
      José de Costa Rica
      (Convención Americana sobre Derechos Humanos), todo
      ser humano es persona (art. 1.2), y comienza su existencia
      "a partir del momento de la concepción" (art. 4.1).
      Por su parte, las Constituciones Nacionales deben disponer
      como normatividad el dictado de "un régimen de
      seguridad
      social especial e integral en protección del
      niño en situación del desamparo, desde el
      embarazo
      hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre
      durante el embarazo y el tiempo de lactancia".

      Entre todos los derechos, el derecho a la vida
      es el primero, fuente y origen de los demás derechos
      humanos
      . Numerosos son los instrumentos internacionales
      que reconocen y garantizan este derecho, y cabe citar: el
      Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
      que consagra el derecho a la vida, inherente a la persona
      humana (art.6º) y que "nadie podrá ser
      privado de la vida arbitrariamente"
      .
      (art.6º)

      La Declaración Americana de los Derechos y
      Deberes del Hombre dispone que "todo ser humano tiene
      derecho a la vida, a la libertad
      y a la seguridad de cada uno como persona"
      (art.1º).

      La Declaración Universal de los Derechos
      Humanos dice en su art.3º "todo individuo tiene
      derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
      persona".

      Por su parte, cabe señalar que la ciencia
      ha confirmado la plena personalidad del niño por nacer. En
      este sentido, el Dr. Jerome Lejeune (Doctor en Medicina
      y en Ciencias
      por la Universidad de la Sorbonne; Fundador de la
      patología cromosómica humana; Premio Kennedy
      1962; Profesor
      de Genética Fundamental) ha dicho:
      "Cada uno de nosotros tiene un comienzo muy preciso,
      el momento de la concepción
      ". Porque a
      partir del tacto a través del vientre sea de la
      madre, padre o hermanos: Él percibe, siente y
      fomenta su personalidad. Él tiene movimiento
      autónomo, se acomoda y rige su espacio.

      En este marco, por Decreto Nacional, en Colombia
      se debiera instituir una fecha en cada año como
      ¨Día del Niño Nacido o
      Concebido¨,
      como un ejemplo, de esta medida, que es
      seguida en diferentes países y que marcan una clara
      tendencia en materia
      de derechos humanos:

      Por ejemplo, el congreso de Guatemala el 20 de mayo de 1999
      declaró el día 25 de marzo como
      ¨Día nacional del Niño no
      nacido¨
      . La declaración oficial
      señala que de esta manera se espera "promover una
      cultura de vida y de defensa de la vida desde el momento de
      su concepción".

      En Chile, a partir de una campaña que
      contaba con el apoyo de miles de firmas y varios alcaldes,
      el 18 de mayo de 1999 la Cámara de Senadores
      aprobó por unanimidad un proyecto
      de acuerdo por el que se solicita al Presidente de la
      República se sirva declarar el día 25 de
      marzo de cada año, como ¨el día del
      niño concebido y no nacido¨
      (Boletín
      Nº S 395-12)

      En Brasil,
      el diputado Severino Cavalcanti presentó en la Mesa
      de la Cámara un proyecto de ley que crearía
      en ese país el ¨Día del Niño No
      Nacido o Día del Niño que Ha de
      Nacer¨
      , para ser conmemorado el 25 de marzo, como
      medida para crear conciencia sobre la defensa del derecho a la
      vida desde su concepción
      .

      En Nicaragua, el presidente de la Republica,
      Arnoldo Alemán, dictó el día 25 de
      enero de 2000 un decreto por el que declara el dia 25 de
      marzo de cada año como el "Dia del Niño por
      Nacer". El primer magistrado nicaragüense fundamenta
      su resolución en que la constitución política de la Republica, en su
      articulo 23 declara que "el derecho a la vida es
      inviolable e inherente a la persona humana".
      Luego
      añade que como "la vida humana necesita de
      cuidado y protección especiales, tanto antes como
      después del nacimiento"
      , el
      Estado nicaragüense reconoce "como una de sus
      prioridades velar por el desarrollo integral de las
      personas por nacer". Finalmente el decreto reconoce que "el
      derecho a la vida, inherente a cada uno de los habitantes
      de la Nación y del mundo, constituye el eje
      principal de los derechos humanos y por tanto, merece de la
      decidida atención del Estado, sus instituciones y de toda la sociedad
      nicaragüense".

      También por decreto del Poder
      Ejecutivo Nacional se ha instituido el 25 de marzo de
      cada año en la Argentina, como ¨Día
      del Niño por nacer¨
      .

      En Europa,
      el 1 de diciembre de 1999, entró en vigor la
      Convención europea sobre derechos del hombre y
      biomedicina del Consejo de Europa en cinco países
      europeos: Dinamarca, Grecia,
      Eslovaquia, Eslovenia y San Marino
      han aprobado la
      normativa que impone normas
      éticas comunes a la manipulación
      genética, sobre el principio fundamental que el
      interés del ser humano prevalece por
      encima de la ciencia y que la dignidad
      del hombre es inviolable.

      Se advierte así una tendencia internacional
      a brindar una consideración especial a las personas
      por nacer, particularmente frente a las nuevas
      tecnologías aplicadas a la vida humana. Tal
      consideración debe traducirse en una
      declaración de derechos que, reconociendo
      plenamente el carácter de persona al ser humano,
      desde el momento de la concepción
      , contemple las
      nuevas situaciones que la ciencia ha generado y en las que
      el SER POR NACER es objeto de gravísimas violaciones
      a sus derechos fundamentales. Todo lo que altere al ser
      en su nacimiento o vaya en contra de su vida, trata de una
      violación a los derechos del niño por nacer o
      un asesinato de un ser con vida
      .

      La cultura del milenio adveniente debe
      caracterizarse por la centralidad de la persona humana, en
      el respeto
      de sus derechos fundamentales e inalienables
      . Es de
      suma importancia que se eduque al mundo, y cada Estado
      tenga su norma y cree cultura, en enseñar a la
      población que el ABORTO
      ES UN ASESINATO. QUE CUALQUIER ALTERACIÓN REALIZADA
      POR PARTE DE LA CIENCIA, ES UNA GRAVÍSIMA
      VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO
      INTRAUTERINO O INHERENTES AL NIÑO CONCEBIDO o sea al
      NIÑO NACIDO, como se dijo. A tal fin, presentamos la
      presente declaración como un aporte insoslayable
      para la plena vigencia de los derechos de los seres humanos
      más indefensos: LOS NIÑOS NACIDOS O
      CONCEBIDOS: EN UN NO AL ABORTO

       

    2. DECLARACIÓN
      DE LOS DERECHOS DEL
      NIÑO POR NACER:
      En diferentes
      Legislaturas no nacionales, se han presentado proyectos de
      DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO POR NACER,
      de tal forma que se han adherido a la celebración del
      día del Niño por Nacer, cada año,
      proclamándose la Declaración de sus Derechos,
      como un rechazo al aborto.

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