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Aborta el aborto. Derechos del niño ¨por nacer¨ -vida intrauterina o fetal- (página 2)



Partes: 1, 2

 

  1. Prohibido y No Natural.

    1.-Estos tipos de actos usados en los
    niños
    ¨concebidos¨ nos enseña dos lecciones muy
    peligrosas: Que está bien asesinar a los demás y
    que ir en contra de la vida da resultado.

    2.-Destruir una vida ¨concebida¨, en
    pleno nacimiento
    destruye el amor y el respeto, además de
    la verdadera concepción de la vida por parte de otros
    niños, al ser enterados de este hecho. Se deteriora el
    derecho a la vida en su verdadera concepción de lo que
    es el derecho natural en su
    parte primigenia y sienta el precedente para el desarrollo de una
    sociedad con problemas de
    violación a la vida en el futuro.

    3.-Los niños aprenden a tener buenas
    actitudes al imitar el
    buen desempeño y el
    respeto ante la vida en una sociedad.

    La vida por DERECHO NATURAL, se respeta, pues esta
    no es un objeto. En el momento de la concepción, se le
    cuida y sostiene con amor.

    El empleo de la VIOLENCIA, el asesinato
    de una vida, crea rencor e incentiva mas violencia
    social

    El ABORTO:

    -No corrige, ni ataca ningún
    mal.

    -Se hace cómplice de
    asesinato.

    -Es producto de un pueblo
    bajo en recursos de educación, reflejo de
    ignorancia.

    -Es falta de cultura a la
    vida

    -Es deficiente conocimiento de evolución, pues
    confunden degenerar con el avance de una
    civilización.

    -Es el resultado del mal empleo del sexo.

    -Coparticipa con la
    irresponsabilidad.

    -Acolita la violencia, el asesinato, la
    irresponsabilidad, la falta de paternidad.

    -Crea rencor e incentiva
    violencia.

    -Corroe la Educación de un
    pueblo y su desarrollo proyectando bajeza.

    -Incentiva el sentimiento de culpabilidad asociado a
    problemas psicológicos futuros en la ¨madre¨
    y en muchos casos, en el ¨padre¨.

    -Enseña a la niñez que el quitar la
    vida de niños ¨concebidos y/o nacidos¨ no es
    grave ni violatorio a la Ley Natural de nuestro
    Padre DIOS y nuestra Madre NATURALEZA.

    El aborto, la violencia, el sexo, las drogas fuertes (como
    el consumo de alcohol, el tabaquismo, los pegantes
    y el bazuco entre otras), la grosería y demás; no
    trata pues de un producto de una época
    contemporánea, pues -el desarrollo es cultura-, por lo
    que el degenerar socialmente es involución y
    degenerativo.

    Como dijo alguna vez un Hippie Hdo: ¨LA
    PAZ: La Paz nace desde la concepción y se refleja en
    cuna. Se vive y enseña en familia. Es costumbre que
    se hereda fortificando el futuro. Seamos Humanos… Hagamos
    Paz. Vivamos en Paz. PRACTIQUEMOS LA
    PAZ¨

    YA QUE LA CONCEPCIÓN ES INICIO DE LA VIDA,
    ORDENA POR DERECHO QUE LOS DERECHOS DE LOS NIÑ@S
    PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
    DEMÁS..

    Se tiene en cuenta que la CONCEPCIÓN ES VIDA,
    PUESTO QUE ES EL COMIENZO DE CADA INDIVIDUO, ES UNA VIDA
    QUE PARTE DE LA FUENTE Y SEMILLA DEL PADRE, QUEDANDO
    PRENDADA A OTRA FUENTE DE VIDA, LA DE LA MADRE QUIEN ES LA
    QUE ALIMENTA. CONCEPCIÓN QUE SE LOGRA CUANDO SE
    TRANSMITE ESTE PRINCIPIO DE VIDA DEL HOMBRE EN EL ÓVULO
    DE LA MUJER: EN DERECHO
    NATURAL SIGNIFICA TRANSMISIÓN DE VIDA COMO PARTE
    INVIOLABLE DE LO QUE LA NATURALEZA PERMITE Y CREA. Aunque
    en Colombia, aún no se
    ha constituido el DÍA DEL NIÑO CONCEBIDO O EL
    DÍA DEL NIÑO NACIDO
    , de todas formas a nivel
    de normatividad en nuestra CONSTITUCIÓN POLÍTICA
    DE COLOMBIA tenemos establecido el RESPETO A LA VIDA,
    así:

    ¨PREÁMBULO: EL PUEBLO DE COLOMBIA: en
    ejercicio de su poder soberano,
    representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional
    Constituyente, invocando la protección de Dios, y con
    el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a
    sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la
    libertad y la paz,
    dentro de un marco jurídico, democrático y
    participativo que garantice un orden político,
    económico y social justo, y comprometido a impulsar la
    integración de la
    comunidad latinoamericana,
    decreta, sanciona y promulga la siguiente

    TITULO I. DE LOS PRINCIPIOS
    FUNDAMENTALES

    ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de
    derecho
    , organizado en forma de República
    unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
    entidades territoriales, democrática, participativa y
    pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en
    el trabajo y la solidaridad de las
    personas que la integran y en la prevalencia del interés
    general.

    ARTICULO 2. Son fines esenciales del
    Estado
    : servir a la comunidad, promover la prosperidad
    general y garantizar la efectividad de los
    principios
    , derechos y deberes consagrados en la
    Constitución;
    facilitar la participación de todos en las decisiones
    que los afectan y en la vida económica, política,
    administrativa y cultural de la Nación; defender la
    independencia nacional,
    mantener la integridad territorial y asegurar la
    convivencia pacífica y la vigencia de un orden
    justo.

    Las autoridades de la República están
    instituidas para proteger a todas las personas

    residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
    demás derechos y libertades, y para asegurar el
    cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
    particulares.

    TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y
    LOS DEBERES.

    CAPITULO 1. DE LOS DERECHOS
    FUNDAMENTALES

    ARTICULO 11. El derecho a la vida es
    inviolable
    . No habrá pena de
    muerte.

    CAPITULO 2. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y
    CULTURALES

    ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los
    niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social
    , la
    alimentación
    equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
    una familia y no ser separados de ella, el cuidado y
    amor
    , la educación y la cultura, la recreación y la libre
    expresión de su opinión.

    Serán protegidos contra toda forma de
    abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual,
    explotación laboral o económica
    y trabajos riesgosos.

    GOZARÁN TAMBIÉN DE LOS DEMÁS
    DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN, EN LAS
    LEYES Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES
    RATIFICADOS POR COLOMBIA
    .

    La familia, la sociedad y el Estado tienen la
    obligación de asistir y proteger al niño para
    garantizar su desarrollo armónico e integral y el
    ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de
    la autoridad competente su
    cumplimiento y la sanción de los
    infractores.

    Los derechos de los niños prevalecen sobre
    los derechos de los demás..

    CAPITULO 5. DE LOS DEBERES Y
    OBLIGACIONES

    ARTICULO 95. La calidad de colombiano
    enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional
    .
    Todos están en el deber de engrandecerla y
    dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades
    reconocidos en esta Constitución implica
    responsabilidades. El ejercicio de las libertades y
    derechos reconocidos en esta Constitución implica
    responsabilidades
    .

    Toda persona está obligada a cumplir la
    Constitución y las leyes.

    Son deberes de la persona y del
    ciudadano:

    1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los
    propios;

    2.-Obrar conforme al principio de solidaridad
    social
    , respondiendo con acciones humanitarias
    ante situaciones que pongan en peligro la vida o la
    salud de las personas;

    TITULO XII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE
    LA HACIENDA PUBLICA.

    CAPITULO 1. DE LAS DISPOSICIONES
    GENERALES

    ARTICULO 334. La dirección general
    de la economía estará a
    cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la
    ley, en la explotación de los recursos naturales, en
    el uso del suelo, en la producción,
    distribución,
    utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos
    y privados, para racionalizar la economía con el
    fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los
    habitantes, la distribución equitativa de las
    oportunidades y los beneficios del desarrollo y la
    preservación de un ambiente
    sano
    .

    CAPITULO 5. DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE
    LOS SERVICIOS
    PÚBLICOS.

    ARTICULO 366. El bienestar general y el
    mejoramiento de la calidad de vida de la población son
    finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de
    su actividad la solución de las necesidades
    insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento
    ambiental y de agua
    potable¨.

    Entonces, en cuanto al DERECHO DEL(A) NIÑ@
    ¨CONCEBID@¨. DERECHO DEL SER EXISTENTE: UNA VIDA
    INTRAUTERINA, debemos tener en cuenta que:

    0.-Al niño concebido se le tiene por vida
    transmitida y concebida, dentro de la ficción
    jurídica reflejo del derecho natural. Nadie podrá
    ser privado de la vida arbitrariamente. LOS DERECHOS DE LOS
    NIÑOS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
    DEMÁS.

    1.-Se entiende NIÑO NACIDO A TODO SER
    HUMANO DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN, es decir,
    desde la penetración del óvulo por el
    espermatozoide, hasta el momento de su afloramiento del
    vientre: Pues hay vida en el mismo instante de su
    concepción. Y la vida es inviolable por ley natural,
    ya que es el inicio del individuo.

    2.-El niño concebido debe gozar igual
    de todos los derechos establecidos en la Convención
    sobre los Derechos del Niño. Y
    debe tener derecho a una protección especial, más
    que cualquier otra persona, por parte de la FAMILIA, EL ESTADO Y
    LA SOCIEDAD. En todas las decisiones y medidas que tomen o
    en que intervengan instituciones
    públicas o privadas, así como órganos
    legislativos, judiciales o administrativos, es de
    consideración primordial el interés superior de
    la personita por aflorar del vientre.

    3.-Se reconoce y garantiza el
    derecho a la vida y el afloramiento de todo niño
    concebido. El niño concebido, igual nacido, como todo
    ser humano, tiene el derecho inalienable a la vida como
    primer derecho y origen de todos los demás derechos
    humanos
    . Es fuente de vida de un
    individuo.

    4.-Se reconoce y garantiza el derecho del
    niño concebido y su madre a la asistencia médica
    necesaria y a recibir el tratamiento y el cuidado especial
    que requiera su situación particular.

    5.-Se reconoce y garantiza el derecho del
    niño concebido a aflorar del vientre y crecer en su
    medio ambiente natural,
    en el seno materno y paterno.

    6.-Se reconoce y garantiza la igualdad de
    derechos de todos los niños ¨concebidos¨-
    nacidos, dentro o fuera del seno materno, quienes no
    podrán ser discriminados ni seleccionados en
    razón de su patrimonio
    genético.

    7.-Y de acuerdo a su patrimonio genético,
    igual no podrá ser tampoco discriminado el niño
    concebido por sus características físicas o
    biológicas.

    8.-Se considera discriminatorio calificar al
    niño concebido como deseado o no deseado, pues somos
    autónomos y conscientes de querer y desear o no en
    procrear, excepto cuando hay violencia en el
    acto.

    9.-Se debe reconocer y garantizar el
    derecho a la integridad física del niño concebido
    con el compromiso a adoptar medidas para la
    prohibición de los procedimientos o
    técnicas que
    afecten o detengan su normal desarrollo y
    crecimiento.

    10.-Además de reconocer y garantizar
    el derecho del niño en cuanto a que no se le realicen
    prácticas de laboratorio que inducen
    a la manipulación genética y de
    clonado.

    11. Se reconoce y garantiza el derecho del
    niño concebido a no ser sometido a procedimientos que
    afecten su dignidad, integridad e identidad.

    Para tales efectos, en los planes claros de las
    naciones, el DERECHO DEL NIÑO CONCEBIDO, deberá
    tener social e individualmente prioridad sobre cualquier
    otro tipo de derecho.

  2. POR QUÉ? … Porque:
    El Aborto es …

    Como se aduce en el anterior pénsum, sobre
    los Derechos del Niño Concebido, el punto octavo: No
    es aborto, sino una medida de salud física y mental en
    la mujer, cuando se
    presenta saneamiento, tanto en el caso de riesgo inminente y peligro,
    sea por gravísima malformación genética u
    otro elemento de vida o muerte; y como se puede
    mostrar, de acuerdo al producido por un acto violatorio;
    son hechos que no dan para imposición de pena, sino
    que se obligaría a no ser penalizado por jueces ni
    sociedad, mas bien lo contrario, sería asumirse un
    acto de responsabilidad en favor
    de las víctimas.

    Cuando la mujer sea violada, tiene el derecho a
    denunciar este hecho ante las autoridades y por ende a
    buscarse una solución en su vida. Pues no son entes
    masculinos, ni otros ajenos a la víctima o
    instituciones eclesiásticas y demás; los que
    deben buscar solución a un gravísimo acto que
    afecta directamente en este caso, al sexo femenino. Donde
    al juez se le obligue a no penalizar, después de un
    estudio e investigación
    realizado en cuanto a la apreciación de estos
    hechos.

    Al ponerse en riesgo la vida de un ser humano como
    la mujer y/o el feto, o en caso de
    violación; bajo una buena regulación y dentro de
    los términos de la distancia, entre el acto y la
    demanda, significa con
    el hecho, de ser autorizado por jueces competentes y
    médicos especialistas, una sana medida de cuidado y
    preservación física y mental en la mujer, sin
    nunca ser en criterio, un aborto o asesinato.

    Las violaciones al ser denunciadas dentro del
    término de la distancia, entre el acto, su pronta e
    inmediata denuncia: ¿Acaso, no tiene derecho la
    mujer, directa perjudicada, a decidir por su bienestar y
    vida como la Madre Naturaleza enseña en su acto
    físico y como nuestro Padre Dios induce insuflando en
    nosotros, correcta actitud?

    ¿Como reaccionaría fisiológica,
    mental y moralmente si el personal masculino,
    fuese violado por alguien del mismo sexo, por ejemplo,
    obligándosele a realizar sexo anal u otra de sus
    formas?

    Por tanto, es una obligación del Estado
    proteger a sus ciudadanos en cualquiera de sus formas. No
    ser forzado u obligarlo a realizar, aceptar o mantenerse en
    un delito, cuando se pone
    en peligro y riesgo inminente su vida, se distorsiona su
    comportamiento social,
    psicológico e incluso físico, al haber y existir
    una violación. Igual y por defecto, no debemos,
    tampoco obligarle a que incurra en un hecho que nunca el
    individuo se ha buscado por su agrado, gusto, y ha creado
    la forma o a fomentado su búsqueda, en algo que
    él mismo, no tiene ni la menor pretensión de
    haberse vinculado. Por tanto, no es de obligatoriedad que
    se pretenda a que el individuo deteriore su vida social,
    familiar e individual; ya que por mayoría el personal
    masculino –cultura machista- ha creado leyes, sin
    estar inmersos en cuerpo y mente de la mujer, quien es la
    asediada, violada, maltratada y obligada.

    Es mas… se debe incluir y afectar el personal
    femenino entre violadas y posibles, para que entre ellas
    definan, decidan, analicen y vean las conveniencias e
    inconveniencias del ¨aborto¨ si se le puede
    llamar así, cuando son asediadas, maltratadas,
    atacadas, heridas y afectadas violentamente.

    La despenalización en este caso es viable,
    donde la justicia, no debe ni puede penalizar esta
    práctica de casos excepcionales.

    Cuando una mujer sea asediada por violencia, con
    violación, inseminaciòn artificial o
    transferencia de óvulo fecundado, no consentida o
    incesto deberá recurrir dentro del término de la
    distancia y prudencia ante las autoridades para la
    práctica de la declaratoria y los exámenes
    concernientes para intervención médica. De tal
    forma que existan certificaciones por parte de un
    especialista médico sobre el acto físico, un
    psiquiatra sobre lo mental, y reunidas las pruebas, la
    aceptación de un juez como parte de la legalidad de la
    operación.

    Todo acto violento está contra el normal
    proceso y la ética. Es amoral y
    antiético, que el ciclo evolutivo usado por la
    naturaleza, su verdadera función, sea contraria
    a como es llevada normalmente y evoluciona en sus leyes.
    Además es prevención, parte de la educación sexual,
    como afluencia y acceso anticonceptivo a toda la
    población. La gestación como acciòn de
    germinar, proyecta el nacimiento de un ser, desde el inicio
    del embarazo y su
    desarrollo, incluyendo cuando aflora del vientre de la
    madre.

    Es demasiado extraño que personas, que no
    sufren, ni han sufrido o están expuestas a sufrir un
    embarazo por actos violentos y acción de
    violación, en su mente y físico,
    indiquen sin
    sentido, que lastimosamente en un país sin
    educación sexual, permitan esta decisión, y a su
    vez este método se convierta
    en una usual práctica anticonceptiva, que en una
    nación sin valores, que se
    encuentra alejada de Dios y sin respeto por la vida humana,
    se aumenten las cifras de aborto, a raíz de lo que
    permite la ley que minan los principios fundamentales de la
    existencia, enseñados en los hogares.

    Es decepcionante que no vean la medida como una
    acción de salud física y mental en la mujer,
    cuando hay violación, mas que un aborto, por parte de
    un deficiente análisis, inducidos
    muchos, por el personal masculino.

    ¿Por qué ha de surgir las mentiras,
    con el propósito de que conductas dolosas se ajusten
    al fallo, y permitir así el asesinato de seres
    indefensos, que no pidieron ser engendrados?

    Se contesta la anterior, con otra pregunta.
    ¿Acaso no existen los medios médicos, y
    que sumados a los judiciales, para que dentro del
    término de la distancia y de tiempo, se logre
    verificar la claridad del hecho?
    Y además
    ¿si en este lance, existen seres indefensos que
    no pidieron ser engendrados, acaso tanto el violador como
    la víctima, igual lo justificaron a conveniencia o por
    negligencia?

    Todo esto en medio de la irresponsabilidad a la
    que conlleva el desenfreno sexual que existe actualmente en
    la sociedad, no implica que esta práctica haya lugar a
    aceptarse el aborto en la mujer. Ahora, no implica tampoco,
    que parte de esto, se acepte en la discapacidad o
    algún tipo de malformaciones o de problemas en los
    niños, por cuanto, para la mayoría de familias se
    convierte en una bendición de Dios. Sólo
    sería viable, cuando hay un riesgo inevitable e
    inminente de vida o muerte. En total, no es ningún
    atentado contra ninguna vida. Es una medida de salud de
    salvaguardar la ley natural y su verdadera contextura
    jurídica. No son conspiraciones pues, contra la vida.
    Y de lógica, excepto,
    cuando se es concebido forzosamente y de forma obligada, y
    violenta en el acto.

    IGUALMENTE SE PROYECTA EN EL NIÑO CONCEBIDO,
    EL MISMO DERECHO DE LOS NIÑOS, COMO AQUELLOS
    PRINCIPIOS YA CONOCIDOS POR TODOS:

      1. Principio 1.
        El niño disfrutará de todos los derechos
        enunciados en esta Declaración. Estos derechos
        serán reconocidos a todos los niños sin
        excepción alguna ni distinción o

        discriminación por motivos de
        raza, color, sexo,
        idioma, religión,
        opiniones políticas o
        de otra índole, origen nacional o social,
        posición económica, nacimiento u otra
        condición, ya sea del propio niño o de su
        familia.
      2. Principio 2.
        El niño gozará de una protección
        especial y dispondrá de oportunidades y
        servicios, dispensado todo ello por la ley y por
        otros medios, para que pueda desarrollarse
        física, mental, moral, espiritual y socialmente
        en forma saludable y normal, así como en
        condiciones de libertad y dignidad. Al promulgarse
        leyes hacia este fin, la consideración
        fundamental a que se atenderá, será la del
        interés superior en el
        niño.
      3. Principio 3.
        El niño tiene derecho desde su nacimiento a un
        nombre y a una
        nacionalidad.
      4. Principio 4.
        El niño debe gozar de los beneficios de la

        seguridad social.
        Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena
        salud; con este fin deberán proporcionarse,
        tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
        incluso atención
        prenatal y postnatal. El niño tendrá
        derecho a disfrutar de alimentación, vivienda,
        recreo y servicios médicos
        adecuados.
      5. Principio 5.
        El niño física o mentalmente impedido o que
        sufra algún impedimento social debe recibir el
        tratamiento, la educación y el cuidado
        especiales que requiere su caso
        particular.
      6. Principio 6.
        El niño, para el pleno y armonioso desarrollo
        de su
        personalidad,
        necesita amor y comprensión. Siempre que sea
        posible, deberá crecer al amparo y bajo la
        responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en
        un ambiente de afecto y de seguridad moral y
        material; salvo circunstancias excepcionales, no
        deberá separarse al niño de corta edad de
        su madre. La sociedad y las autoridades
        públicas tendrán la obligación de
        cuidar especialmente a los niños sin familia o
        que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
        Para el mantenimiento de
        los hijos de familias numerosas, conviene conceder
        subsidios estatales o de otra índole.

        El interés superior del niño
        debe ser el principio rector de quienes tienen la
        responsabilidad de su educación y
        orientación; dicha responsabilidad incumbe, en
        primer término, a sus padres.

        El niño debe disfrutar plenamente de
        juegos y
        recreaciones, los cuales deben estar orientados
        hacia los fines perseguidos por la educación;
        la sociedad y las autoridades públicas se
        esforzarán por promover el goce de este
        derecho.

      7. Principio 7.
        El niño tiene derecho a recibir educación,
        que será gratuita y obligatoria por lo menos en
        las etapas elementales. Se le dará una
        educación que favorezca su cultura general y le
        permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
        desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su
        sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a
        ser un miembro útil de la
        sociedad.
      8. Principio 8.
        El niño debe, en todas las circunstancias,
        figurar entre los primeros que reciban
        protección y socorro.

        No deberá permitirse al niño
        trabajar antes de una edad mínima adecuada; y
        en ningún caso se le dedicará ni se le
        permitirá que se dedique a ocupación o
        empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su
        educación o impedir su desarrollo físico,
        mental o moral.

      9. Principio 9.
        El niño debe ser protegido contra toda forma de
        abandono, crueldad y explotación. No será
        objeto de ningún tipo de trata.
      10. Principio
        10.
        El niño debe ser protegido contra las
        prácticas que puedan fomentar la
        discriminación racial, religiosa
        o de cualquier otra índole. Debe ser educado en
        un espíritu de comprensión, tolerancia,
        amistad entre los
        pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena
        conciencia de que
        debe consagrar sus energías y aptitudes al
        servicio de sus
        semejantes.

      Señala el ARTICULO 42 de la
      Constitución Nacional Colombiana: ¨La familia
      es el núcleo fundamental de la sociedad. Se
      constituye por vínculos naturales o
      jurídicos, por la decisión libre de un hombre
      y una mujer de contraer matrimonio o por la
      voluntad responsable de conformarla¨ .

      El Estado y la sociedad garantizan la
      protección integral de la familia. La ley
      podrá determinar el patrimonio familiar
      inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la
      intimidad de la familia son inviolables.

      Las relaciones familiares se basan en la
      igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el
      respeto recíproco entre todos sus integrantes.
      Cualquier forma de violencia en la familia se
      considera destructiva de su armonía y unidad, y
      será sancionada conforme a la ley
      .

      Los hijos habidos en el matrimonio o fuera
      de él, adoptados o procreados naturalmente o con
      asistencia científica, tienen iguales derechos y
      deberes
      .

      La ley de reglamentar la progenitura
      responsable.

      La pareja tiene derecho a decidir libre y
      responsablemente el número de sus hijos, y
      deberá sostenerlos
      y educarlos mientras sean
      menores o impedidos.

      Las formas del matrimonio, la edad y capacidad
      para contraerlo, los deberes y derechos de los
      cónyuges, su separación y la disolución
      del vínculo, se rigen por la ley civil.

      Los matrimonios religiosos tendrán
      efectos civiles en los términos que establezca la
      ley e igualmente de hecho los matrimonios de Unión
      Libre, deberán ser protegidos y cobijados con las
      leyes pertinentes como otro matrimonio de hecho
      Civil.

      Los efectos civiles de todo matrimonio
      cesarán por divorcio con arreglo
      a la ley civil.

      También tendrán efectos civiles las
      sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos
      dictadas por las autoridades de la respectiva
      religión, en los términos que establezca la
      ley.

      La ley determinará lo relativo al
      estado civil de las personas y los consiguientes
      derechos y deberes.

      ARTICULO 50. Todo niño menor de un
      año que no esté cubierto por algún tipo
      de protección o de seguridad social
      ,
      tendrá derecho a recibir atención gratuita
      en todas las instituciones de salud que reciban aportes
      del Estado
      . La ley reglamentará la
      materia

      Así que debe corresponder al Estado
      regular y ejercer una suprema inspección y
      vigilancia en el cumplimiento del DERECHO DEL NIÑO
      CONCEBIDO, con el fin de velar por su vida, por el
      cumplimiento de sus fines y por una mejor
      formación moral y física del niño
      intrauterino. Garantizar el adecuado cubrimiento en la
      atención, asegurando al ser concebido las
      condiciones necesarias para su acceso y cuidado en el
      sistema
      médico.

      1.-Las inducciones en todos y cada uno
      de los estratos, es importante para dar conocimiento
      sobre el Derecho de los niños antes de nacer o de
      estado materno, y de infantes, niños y adolescentes. Esto
      permitirá que el niño tenga la suficiente
      ilustración
      sobre el caso de los DERECHOS DEL NIÑO.

      2.-Hacer y crear conciencia efectiva,
      implica moldear la estructura en
      niños y adultos, a través de las mismas
      familias, los docentes y
      alumnos.

      3.-Crear en las áreas
      académicas programas de
      enseñanza,
      áreas de participación; sobre los Derechos Humanos,
      Derechos de los Niños, Derechos del Ser por Nacer
      y la inasistencia alimentaría; como cuerpo base
      del desarrollo infantil del pueblo
      colombiano.

      4.-En las facultades de Derecho de las
      universidades colombianas, crear la asignatura del
      DERECHO DEL SER CONCEBIDO –MATERNIDAD, INFANTE,
      NIÑO Y ADOLESCENTES; para ser dictadas y
      enseñadas como parte integral del Derecho General,
      Derecho Natural como engranaje de toda la normatividad
      que rige al Estado.

      5.-Legislar en Colombia, y la
      creación de leyes estrictas y penas, sanciones
      severas, reglamentando acciones por violación al
      Código del
      Derecho del Niño concebido -maternidad-,
      Infante – Niñ@ y adolescente
      (violación a
      los derechos humanos, a la inasistencia
      alimentaría, por el maltrato violatorio al derecho
      del niño, el aborto, como violación al
      derecho a la vida y al derecho del niño
      concebido.

      Una normatividad diseñada para efecto en
      el cumplimiento de los Derechos del niñ@, infante,
      adolescente e intrauterino y/o fetal –El
      niño concebido-; tenidos en cuenta en el mundo,
      además de la reglamentación dada en nuestro
      país, reflejando la necesidad de que se imponga
      como cátedra en cada una de las instituciones
      educativas por necesidad inherente a este
      hecho.

      1. Son valores éticos inherentes al
        hombre en atención a su naturaleza, que les
        permiten el ejercicio de ciertas prerrogativas
        básicas para su desarrollo y tanto el estado
        como las demás personas deben respetar. Se
        les ha llamado a lo largo de los siglos, derechos
        individuales, libertades públicas, derechos
        civiles y garantías sociales entre otros
        nombres, la constitución política
        colombiana se ocupa de ellos.

        Según la doctrina, las
        características generales de los derechos
        humanos son los siguientes:

        a.-Pertenecer a la persona humana, desde
        el primer momento de su existencia,

        b.-Son universales, porque su
        titularidad se extiende a todos los individuos de
        la especie humana, cualquiera que sea su sexo,
        color, edad etc.

        c.-Son inalienables, es decir que sin
        justa causa, el hombre no
        puede desposeerse de ellos.

        d.-Son inviolables: porque ni el estado
        ni particulares obran correctamente al
        desconocerlos.

        e.-Son necesarios: porque su existencia
        es indispensable para lograr una vida
        armónica para la especie humana.

        En virtud de las consideraciones
        anteriores podemos definir los derechos humanos
        como demandas de libertades, facultades o
        prestaciones,
        directamente vinculados con la dignidad o
        valor
        intrínseco de todo ser
        humano.

      2. DERECHOS HUMANOS

        MARCO OPERATIVO. A fin de lograr los
        objetivos, y
        desarrollar de la mejor manera las actividades,
        se debe proyectar un plan de
        acción (cronograma de actividades) y
        estrategias
        pedagógicas que permitan la
        sensibilización de la población frente
        a la problemática y/o necesidades que
        presentan las comunidades donde se aplica dicho
        proyecto.

        1. METODOLOGÍA.
        2. El proyecto ha involucrado
          componentes investigativos y comunicativos para
          contribuir a la concientización y respeto
          de los derechos humanos, fomentando el liderazgo
          social y popular, mediante la elaboración
          y ejecución de programas.
      3. MALTRATO INFANTIL
    1. EDUCACIÓN Y CULTURA

    El marco operativo siguió un proceso
    organizativo que se enfocó a acciones para mejorar la
    pertinencia y la eficiencia de las
    actividades, a fin de obtener el cumplimiento de sus tres
    ejes fundamentales para la planeación de los
    programas sociales, denominados investigación,
    concientización y gestión social que
    mantienen una relación de continuidad, constituyendo
    la estrategia clave para
    garantizar un mejor desempeño en cada uno de los
    propósitos establecidos.

    Un componente investigativo orientado a la
    producción de conocimientos respecto a las agendas
    temáticas y prácticas sociales, la
    concreción de este componente implica la
    utilización de datos, teorìas, el
    diario de campo y las visitas domiciliarias. A través
    de dichos elementos, se establecen una visión
    aproximada del estado social, cultural económico y
    educativo de la comunidad que nos permite modificar y/o
    reorientar a tiempo los programas y a
    crear estrategias y actividades que posibiliten una mejor
    ejecución del proyecto. Es así como la
    investigación permiten identificar debilidades,
    fortalezas, necesidades y prioridades es decir, determina
    los efectos de las actividades y evalúa los posibles
    cambios significativos a los problemas y situaciones
    identificadas.

  3. MALFORMACIÓN GENÉTICA Y ACTO DE
    VIOLACIÒN

    SEGÚN LEY ANTES DEL 10 DE MAYO DEL 2006.
    ¨
    El Estado tiene la obligación de establecer,
    para la defensa de la vida que se inicia con la
    concepción
    , un sistema de protección legal
    efectivo, y dado el carácter
    fundamental del derecho a la vida, su instrumentación
    necesariamente debe incluir la adopción de
    normas penales, que
    están libradas al criterio discrecional del
    legislador, dentro de los límites del
    ordenamiento constitucional. El reconocimiento
    constitucional de la primacía e inviolabilidad de la
    vida excluye, en principio, cualquier posibilidad permisiva
    de actos que estén voluntaria y directamente ordenados
    a provocar la muerte de seres
    concebidos, y autoriza al legislador para penalizar los
    actos destinados a provocar su muerte. La vida del
    nasciturus encarna un valor fundamental, por la esperanza
    de su existencia como persona que representa, y por su
    estado de indefensión manifiesto que requiere de la
    especial protección del Estado. En la Carta Política
    la protección a la vida del no nacido, encuentra
    sustento en el Preámbulo, y en los artículos
    2° y 5°, pues es deber de las autoridades
    públicas, asegurar el derecho a la vida de "todas las
    personas", y obviamente el amparo comprende la
    protección de la vida durante su proceso de
    formación y desarrollo, por ser condición para la
    viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia
    legal de las personas.(negrilla fuera del texto).

    Hasta ahora, la ley dejaba en manos del juez la
    decisión de imponerle una pena o no a una mujer que
    abortaba por una de esas tres razones. Con el fallo del 10
    de mayo del 2006, la Corte no lo deja a voluntad del juez,
    sino que obliga a no penalizar en estos casos. O sea, que
    se despenalizan estos hechos¨.

  4. EL ESTADO

    ¨En atención a que la gestación
    genera un ser existencialmente distinto de la madre, cuya
    conservación y desarrollo, no puede quedar sometido a
    la libre decisión de la embarazada, y cuya vida
    está garantizada por el Estado, la disposición
    constitucional en virtud de la cual "la pareja tiene
    derecho a decidir libre y responsablemente el número
    de hijos", debe ser entendida en el sentido de que la
    pareja puede ejercer este derecho sólo hasta antes del
    momento de la concepción; por consiguiente, dicha
    norma no le da derecho para provocar la interrupción
    del proceso de la gestación, pues la inviolabilidad
    del derecho a la vida, esto es, a la existencia humana, que
    reclama la tutela jurídica del
    Estado, asiste al ser humano durante todo el proceso
    biológico que se inicia con la concepción y
    concluye con el nacimiento. No implica desconocimiento de
    la autonomía o autodeterminación de la mujer o de
    la pareja para decidir sobre tan trascendente aspecto de
    sus vidas, a través de las prácticas
    anticonceptivas, o que se ignoren los derechos a la
    dignidad personal, libre desarrollo de la personalidad,
    integridad física y moral, honor e intimidad personal
    y familiar, pues dicha autonomía y el ejercicio de los
    referidos derechos, debe compatibilizarse con la
    protección de la vida humana.

    La mujer embarazada goza de un derecho constitucional a
    la autonomía procreativa. El Estado debe proteger este
    derecho y tomar las medidas necesarias para que sea
    efectivo, brindando apoyo a la mujer que desee procrear o
    poniendo al alcance de la reticente los medios
    científicos para impedir el riesgo que la
    práctica clandestina del aborto representa.

    La decisión de la mayoría es regresiva
    en relación con el método constitucional para
    resolver conflictos que se
    presentan frecuentemente entre derechos e intereses
    constitucionales. La protección del no nacido conforme
    a los diferentes períodos de su desarrollo y a su peso
    relativo en comparación con los derechos de las
    personas involucradas, en particular de la mujer
    embarazada, – solución gradualista o de plazos -,
    permite superar una decisión del tipo "todo o nada",
    que termina por desconocer los derechos fundamentales. En
    cambio, la
    prohibición absoluta del aborto en el país
    contribuye a su práctica en la clandestinidad con
    métodos que ponen
    en grave peligro la vida de la mujer.

    La penalización absoluta del aborto
    criminaliza conductas no exigibles de una persona. La
    adopción no es una alternativa realista para la madre
    que no desea el embarazo, ni la mejor solución para el
    futuro niño. La vida en un Estado social de derecho es
    más que el hecho físico de existir; es el poder
    vivir dignamente. Por otra parte, el Estado no debe imponer
    pautas externas a adultos cuando su conducta no daña a
    terceras personas, como sería el caso del aborto
    dentro del primer trimestre. El aborto, en determinadas
    circunstancias temporales o modales, permite evitar la
    ocurrencia de daños similares o mayores a la vida y a
    la autonomía de la mujer embarazada.

    No escapa a los Magistrados que suscribimos este
    salvamento de voto que la sociedad y el Estado obran con
    una doble moral al ser complacientes y aceptar la impunidad del aborto,
    pero, a la vez, pretender encubrir esa actitud con una
    drástica y absoluta penalización formal de dicha
    conducta, a sabiendas de que las mujeres, ayunas de su
    apoyo, se ven forzadas por circunstancias insuperables –
    violación, incesto, malformación, peligro para la
    salud o la vida de la madre – a adoptar la decisión de
    abortar, justamente para aspirar a una vida
    digna¨.

  5. DERECHO A DECIDIR EL NÚMERO DE
    HIJOS / ABORTO – Prohibición / DERECHO A LA
    AUTONOMÍA PROCREATIVA

    La Corte Constitucional dice que certificados
    médicos son una condición para poder practicarlo.
    Se despenaliza y en estos hechos, la Corte falló que
    se despenaliza para tres casos excepcionales, o sea no se
    castigará en estos momentos casos. El fallo se
    determina que sigue siendo delito, pero que no será
    penalizado cuando se pone en riesgo la vida del feto, la
    madre o cuando hubo una violación. Anteriormente un
    juez podía no aplicar condena en esas situaciones,
    pero eso quedaba a su consideración. Permitía a
    los jueces, no imponer la pena que va de 16 a 54 meses o
    disminuirla en las tres situaciones. Cuando podrá
    ser:

    1.-A juicio de la Corte Constitucional, cuando la
    continuación del embarazo constituya peligro para la
    vida o la salud de la mujer, condición que debe ser
    certificada por un médico.

    2.-Cuando exista una grave malformación del
    feto que haga inviable su vida. La Corte exigió que
    esta última parte debe estar tambièn certificada
    por un médico.

    3.-Cuando el embarazo sea por una violación,
    inseminación artificial o transferencia de óvulo
    fecundado no consentida o incesto, hechos que deben ser
    denunciados ante la Fiscalía.

  6. SEGÚN LEY DESPUÉS DEL 10 DE MAYO
    DEL 2006

    De acuerdo y sobre los ¨derechos del
    niño CONCEBIDO -vida intrauterina o fetal; los cuales
    hacen referencia a los instrumentos nacionales e
    internacionales que reconocen y garantizan el derecho a la
    vida. Ante todo, se agradece sobre el interés
    demostrado en los temas de Salud Pública del
    país, en particular en el tema del aborto el cual
    representa uno de los problemas a intervenir en cuanto que
    está relacionado con múltiples factores entre los
    que juegan un papel importante las inequidades sociales y
    de género.
    Debido a
    que muchos de los embarazos no planeados están
    relacionados con la falta de información
    oportuna y clara sobre anticoncepción, con las
    características de la prestación de servicios y
    con la accesibilidad de métodos
    anticonceptivos adecuados a las necesidades de los
    usuarios uno de los compromisos prioritarios del sector, es
    garantizar el cumplimiento de lo estipulado en las normas
    de protección específica para atención en
    Planificación
    Familiar a Hombres y mujeres adoptadas por
    Resolución 412 de 2000.

    El Ministerio de la Protección Social,
    definió dentro de las prioridades de Salud
    Pública del Plan Estratégico
    del Sector, la reducción de la fecundidad en
    adolescentes, disminución de la tasa de mortalidad
    materna evitable, aumento de la demanda y la
    satisfacción con servicios para la planificación
    familiar, detección temprana del cáncer de cuello
    uterino, prevención y atención de las Infecciones de
    transmisión sexual, VIH / SIDA y la violencia
    doméstica y sexual.

    Por esta razón, la Política Nacional de
    Salud Sexual y Reproductiva está dirigida a fortalecer
    estrategias que apunten a la reducción,
    mitigación y superación de los riesgos asociados al
    ejercicio sexual y contribuir a mejorar la salud y promover
    el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de
    toda la población, con énfasis en la
    reducción de factores de vulnerabilidad y
    comportamientos de riesgo, estímulo de factores
    protectores y atención a grupos con necesidades
    específicas.

    Dentro de los objetivos de esta Política
    está el de promover la salud sexual y reproductiva y
    la prevención y reducción de los embarazos no
    planeados y abortos, mediante el incremento del acceso de
    hombres y mujeres a servicios de planificación
    familiar y la oferta de
    educación, consejería y métodos efectivos de
    anticoncepción, adecuados a sus demandas y
    necesidades

    Esta es una forma e interés en compartir la
    preocupación general en la búsqueda de opciones
    que generen protección social y respeto por el derecho
    a la vida y la dignidad de las personas.

  7. REGLAMENTACIÓN Y MEDIDAS DADAS
    POR LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS A TRAVÉS DEL
    MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL – GOBIERNO DE
    COLOMBIA

    Mi duda está en saber si aquellos, con
    suficiente uso de razón y que atropellan a los
    demás, se suicidan o son bestias homicidas; cuando
    fueron concebidos, y en el momento que se les
    insufló la vida, sus padres progenitores, en su
    genética y sus códigos transmitidos del
    ADN, ¿informaron
    no desear este ser que nacía?.

    Sea porque: no fue solicitado, no era el momento,
    haya sido rechazado por alguno de los dos, nunca fue lo
    suficientemente protegido y amado no pudo ser abortado
    siempre fue maltratado, rechazado, golpeado o mal
    ¨criado¨

    Mientras que aquellos quienes solicitan la
    despenalización del aborto, mi duda está en
    saber, si estos, están lo suficientemente contentos
    con la belleza que nos brindó Dios al disfrutar de
    la vida y de todo lo que nos rodea. Pues, si es
    satisfactorio su deseo de vivir, porqué entonces
    solicitar el aborto, ante la hermosa madre
    naturaleza?

    Es mas, en estos casos de solicitud, si
    tuviésemos la característica de una
    regresión tanto física como mental, y
    estuviésemos fetalmente esperando pacientemente
    nuestro desarrollo progresivo, con la conciencia total de
    que alguien quiere quitarnos la vida en ese momento, y
    con el criterio de querer vivir, ¿acaso nos
    sentiríamos tan tristes, impotentes, que nuestra
    moral y actitud estarían doblegadas y minadas
    totalmente, ante las acciones preconcebidas por quienes
    nos fecundaron? ¿No sería pues muy desastroso,
    horrible y detestable, que hoy quienes disfrutamos de una
    hermosa vida, solicitemos el aborto, como igual nuestros
    padres pudieron haberlo hecho con nosotros mismos, y no
    haber podido compartir todo lo que la madre naturaleza
    nos ofrece? Pues no habríamos tenido oportunidad de
    integrarnos con una hermosa familia conformada por padres
    y hermanos e incluso hermosos retoños llamados
    hijos, como los más inmediatos seres queridos, y no
    hubiésemos tenido oportunidad de conocer y
    vivir…

    El aborto es propio del pueblo retrógrado,
    mientras que la búsqueda de la salud en la mujer,
    implica abortar el aborto.

  8. CONCLUSIONES
  9. BIBLIOGRAFÍA
  10. ——- Asamblea General de las Naciones Unidas
    adoptó y proclamó la Declaración Universal de
    Derechos Humanos,
  11. ——- Cámara de Senadores de Chile, el 18
    de mayo de 1999 aprobó por unanimidad proyecto de
    declaración el día 25 de marzo de cada
    año,
  12. como ¨el día del niño concebido y
    no nacido¨ (Boletín Nº S
    395-12)
  13. ——– Congreso de Guatemala establecido el
    20 de mayo de 1999 declaró el día 25 de marzo como
    ¨Día nacional del Niño no
    nacido¨.
  14. ——- CONSTITUCIONES POLÍTICAS
    LATINOAMERICANAS
  15. ——- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
    COLOMBIA
  16. ——- Convención europea sobre derechos
    del hombre y biomedicina del Consejo de Europa. 1 de diciembre de
    1999
  17. ——– CORTE CONSTITUCIONAL DE
    COLOMBIA
  18. ——– Convención Americana sobre
    Derechos Humanos
  19. ——– Declaración Americana de los
    Derechos y Deberes del Hombre
  20. ——–Declaración Universal de los
    Derechos Humanos
  21. ——–DICCIONARIO
    ESPAÑOL.
  22. —— Hippie. Década de los Sesenta.
    Pensamiento del Movimiento Hippie: Paz y
    Amor.
  23. ——-LEJEUNE Jerome. Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la
    Sorbonne; Fundador de la patología
    cromosómica
  24. humana; Premio Kennedy 1962; Profesor de Genética
    Fundamental
  25. ALEMAN Arnoldo. Nicaragua, Presidente de la
    Republica, dictó el día 25 de enero de 2000 un
    decreto por el que declara el dia 25 de marzo
    de
  26. cada año como el "Dia del Niño por
    Nacer". El primer magistrado nicaragüense fundamenta su
    resolución en que la constitución
    política
  27. de la Republica, en su articulo
    23.
  28. CAVALCANTI Severino Brasil, Diputado
    presentó en la Mesa de la Cámara un proyecto de ley
    que crearía en ese país el ¨Día del
    Niño No Nacido
  29. o Día del Niño que ha de Nacer¨,
    conmemorado el 25 de marzo.
  30. URQUIJO Velásquez Lenis Enrique, Director
    General de Salud Pública, con copia a los doctores:
    CONDE Zamorano Edmundo,. Secretario
  31. General, BERROCAL Carmiña,. Secretaría
    Privada Presidencia de la República; Revisado por
    MONSALVE Ríos Luz Elena y Proyectado
    por:
  32. PUERTA Hoyos Gloria Isabel

 

Datos personales

Pseudónimo nombre autor:

Mazinyer

 

 

Autor:

Hernando Arcila Buriticá

OCUPACIÓN: Comerciante en Sistemas

ESTUDIOS: UNIVERSITARIOS DIPLOMADO

CIUDAD DE ORIGEN: ARMENIA QUINDÍO
COLOMBIA

ELABORACIÓN E INVESTIGACIÓN: Junio 17 del
2005

CULMINACIÓN: Junio 24 del 2006

Partes: 1, 2
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