Aborta el aborto. Derechos del niño ¨por nacer¨ -vida intrauterina o fetal- (página 2)
Prohibido y No Natural.
1.-Estos tipos de actos usados en los
niños
¨concebidos¨ nos enseña dos lecciones muy
peligrosas: Que está bien asesinar a los demás y
que ir en contra de la vida da resultado.2.-Destruir una vida ¨concebida¨, en
pleno nacimiento destruye el amor y el respeto, además de
la verdadera concepción de la vida por parte de otros
niños, al ser enterados de este hecho. Se deteriora el
derecho a la vida en su verdadera concepción de lo que
es el derecho natural en su
parte primigenia y sienta el precedente para el desarrollo de una
sociedad con problemas de
violación a la vida en el futuro.3.-Los niños aprenden a tener buenas
actitudes al imitar el
buen desempeño y el
respeto ante la vida en una sociedad.La vida por DERECHO NATURAL, se respeta, pues esta
no es un objeto. En el momento de la concepción, se le
cuida y sostiene con amor.El empleo de la VIOLENCIA, el asesinato
de una vida, crea rencor e incentiva mas violencia
socialEl ABORTO:
-No corrige, ni ataca ningún
mal.-Se hace cómplice de
asesinato.-Es producto de un pueblo
bajo en recursos de educación, reflejo de
ignorancia.-Es falta de cultura a la
vida-Es deficiente conocimiento de evolución, pues
confunden degenerar con el avance de una
civilización.-Es el resultado del mal empleo del sexo.
-Coparticipa con la
irresponsabilidad.-Acolita la violencia, el asesinato, la
irresponsabilidad, la falta de paternidad.-Crea rencor e incentiva
violencia.-Corroe la Educación de un
pueblo y su desarrollo proyectando bajeza.-Incentiva el sentimiento de culpabilidad asociado a
problemas psicológicos futuros en la ¨madre¨
y en muchos casos, en el ¨padre¨.-Enseña a la niñez que el quitar la
vida de niños ¨concebidos y/o nacidos¨ no es
grave ni violatorio a la Ley Natural de nuestro
Padre DIOS y nuestra Madre NATURALEZA.El aborto, la violencia, el sexo, las drogas fuertes (como
el consumo de alcohol, el tabaquismo, los pegantes
y el bazuco entre otras), la grosería y demás; no
trata pues de un producto de una época
contemporánea, pues -el desarrollo es cultura-, por lo
que el degenerar socialmente es involución y
degenerativo.Como dijo alguna vez un Hippie Hdo: ¨LA
PAZ: La Paz nace desde la concepción y se refleja en
cuna. Se vive y enseña en familia. Es costumbre que
se hereda fortificando el futuro. Seamos Humanos… Hagamos
Paz. Vivamos en Paz. PRACTIQUEMOS LA
PAZ¨YA QUE LA CONCEPCIÓN ES INICIO DE LA VIDA,
ORDENA POR DERECHO QUE LOS DERECHOS DE LOS NIÑ@S
PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
DEMÁS..Se tiene en cuenta que la CONCEPCIÓN ES VIDA,
PUESTO QUE ES EL COMIENZO DE CADA INDIVIDUO, ES UNA VIDA
QUE PARTE DE LA FUENTE Y SEMILLA DEL PADRE, QUEDANDO
PRENDADA A OTRA FUENTE DE VIDA, LA DE LA MADRE QUIEN ES LA
QUE ALIMENTA. CONCEPCIÓN QUE SE LOGRA CUANDO SE
TRANSMITE ESTE PRINCIPIO DE VIDA DEL HOMBRE EN EL ÓVULO
DE LA MUJER: EN DERECHO
NATURAL SIGNIFICA TRANSMISIÓN DE VIDA COMO PARTE
INVIOLABLE DE LO QUE LA NATURALEZA PERMITE Y CREA. Aunque
en Colombia, aún no se
ha constituido el DÍA DEL NIÑO CONCEBIDO O EL
DÍA DEL NIÑO NACIDO, de todas formas a nivel
de normatividad en nuestra CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE COLOMBIA tenemos establecido el RESPETO A LA VIDA,
así:¨PREÁMBULO: EL PUEBLO DE COLOMBIA: en
ejercicio de su poder soberano,
representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios, y con
el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a
sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la
libertad y la paz,
dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político,
económico y social justo, y comprometido a impulsar la
integración de la
comunidad latinoamericana,
decreta, sanciona y promulga la siguienteTITULO I. DE LOS PRINCIPIOS
FUNDAMENTALESARTICULO 1. Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en
el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés
general.ARTICULO 2. Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden
justo.Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y
LOS DEBERES.CAPITULO 1. DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALESARTICULO 11. El derecho a la vida es
inviolable. No habrá pena de
muerte.CAPITULO 2. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y
CULTURALESARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los
niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la
alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
una familia y no ser separados de ella, el cuidado y
amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre
expresión de su opinión.Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica
y trabajos riesgosos.GOZARÁN TAMBIÉN DE LOS DEMÁS
DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN, EN LAS
LEYES Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR COLOMBIA.La familia, la sociedad y el Estado tienen la
obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de
la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los
infractores.Los derechos de los niños prevalecen sobre
los derechos de los demás..CAPITULO 5. DE LOS DEBERES Y
OBLIGACIONESARTICULO 95. La calidad de colombiano
enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional.
Todos están en el deber de engrandecerla y
dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en esta Constitución implica
responsabilidades. El ejercicio de las libertades y
derechos reconocidos en esta Constitución implica
responsabilidades.Toda persona está obligada a cumplir la
Constitución y las leyes.Son deberes de la persona y del
ciudadano:1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los
propios;2.-Obrar conforme al principio de solidaridad
social, respondiendo con acciones humanitarias
ante situaciones que pongan en peligro la vida o la
salud de las personas;TITULO XII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE
LA HACIENDA PUBLICA.CAPITULO 1. DE LAS DISPOSICIONES
GENERALESARTICULO 334. La dirección general
de la economía estará a
cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la
ley, en la explotación de los recursos naturales, en
el uso del suelo, en la producción,
distribución,
utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos
y privados, para racionalizar la economía con el
fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo y la
preservación de un ambiente
sano.CAPITULO 5. DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE
LOS SERVICIOS
PÚBLICOS.ARTICULO 366. El bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población son
finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de
su actividad la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento
ambiental y de agua
potable¨.Entonces, en cuanto al DERECHO DEL(A) NIÑ@
¨CONCEBID@¨. DERECHO DEL SER EXISTENTE: UNA VIDA
INTRAUTERINA, debemos tener en cuenta que:0.-Al niño concebido se le tiene por vida
transmitida y concebida, dentro de la ficción
jurídica reflejo del derecho natural. Nadie podrá
ser privado de la vida arbitrariamente. LOS DERECHOS DE LOS
NIÑOS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
DEMÁS.1.-Se entiende NIÑO NACIDO A TODO SER
HUMANO DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN, es decir,
desde la penetración del óvulo por el
espermatozoide, hasta el momento de su afloramiento del
vientre: Pues hay vida en el mismo instante de su
concepción. Y la vida es inviolable por ley natural,
ya que es el inicio del individuo.2.-El niño concebido debe gozar igual
de todos los derechos establecidos en la Convención
sobre los Derechos del Niño. Y
debe tener derecho a una protección especial, más
que cualquier otra persona, por parte de la FAMILIA, EL ESTADO Y
LA SOCIEDAD. En todas las decisiones y medidas que tomen o
en que intervengan instituciones
públicas o privadas, así como órganos
legislativos, judiciales o administrativos, es de
consideración primordial el interés superior de
la personita por aflorar del vientre.3.-Se reconoce y garantiza el
derecho a la vida y el afloramiento de todo niño
concebido. El niño concebido, igual nacido, como todo
ser humano, tiene el derecho inalienable a la vida como
primer derecho y origen de todos los demás derechos
humanos. Es fuente de vida de un
individuo.4.-Se reconoce y garantiza el derecho del
niño concebido y su madre a la asistencia médica
necesaria y a recibir el tratamiento y el cuidado especial
que requiera su situación particular.5.-Se reconoce y garantiza el derecho del
niño concebido a aflorar del vientre y crecer en su
medio ambiente natural,
en el seno materno y paterno.6.-Se reconoce y garantiza la igualdad de
derechos de todos los niños ¨concebidos¨-
nacidos, dentro o fuera del seno materno, quienes no
podrán ser discriminados ni seleccionados en
razón de su patrimonio
genético.7.-Y de acuerdo a su patrimonio genético,
igual no podrá ser tampoco discriminado el niño
concebido por sus características físicas o
biológicas.8.-Se considera discriminatorio calificar al
niño concebido como deseado o no deseado, pues somos
autónomos y conscientes de querer y desear o no en
procrear, excepto cuando hay violencia en el
acto.9.-Se debe reconocer y garantizar el
derecho a la integridad física del niño concebido
con el compromiso a adoptar medidas para la
prohibición de los procedimientos o
técnicas que
afecten o detengan su normal desarrollo y
crecimiento.10.-Además de reconocer y garantizar
el derecho del niño en cuanto a que no se le realicen
prácticas de laboratorio que inducen
a la manipulación genética y de
clonado.11. Se reconoce y garantiza el derecho del
niño concebido a no ser sometido a procedimientos que
afecten su dignidad, integridad e identidad.Para tales efectos, en los planes claros de las
naciones, el DERECHO DEL NIÑO CONCEBIDO, deberá
tener social e individualmente prioridad sobre cualquier
otro tipo de derecho.- POR QUÉ? … Porque:
El Aborto es …Como se aduce en el anterior pénsum, sobre
los Derechos del Niño Concebido, el punto octavo: No
es aborto, sino una medida de salud física y mental en
la mujer, cuando se
presenta saneamiento, tanto en el caso de riesgo inminente y peligro,
sea por gravísima malformación genética u
otro elemento de vida o muerte; y como se puede
mostrar, de acuerdo al producido por un acto violatorio;
son hechos que no dan para imposición de pena, sino
que se obligaría a no ser penalizado por jueces ni
sociedad, mas bien lo contrario, sería asumirse un
acto de responsabilidad en favor
de las víctimas.Cuando la mujer sea violada, tiene el derecho a
denunciar este hecho ante las autoridades y por ende a
buscarse una solución en su vida. Pues no son entes
masculinos, ni otros ajenos a la víctima o
instituciones eclesiásticas y demás; los que
deben buscar solución a un gravísimo acto que
afecta directamente en este caso, al sexo femenino. Donde
al juez se le obligue a no penalizar, después de un
estudio e investigación
realizado en cuanto a la apreciación de estos
hechos.Al ponerse en riesgo la vida de un ser humano como
la mujer y/o el feto, o en caso de
violación; bajo una buena regulación y dentro de
los términos de la distancia, entre el acto y la
demanda, significa con
el hecho, de ser autorizado por jueces competentes y
médicos especialistas, una sana medida de cuidado y
preservación física y mental en la mujer, sin
nunca ser en criterio, un aborto o asesinato.Las violaciones al ser denunciadas dentro del
término de la distancia, entre el acto, su pronta e
inmediata denuncia: ¿Acaso, no tiene derecho la
mujer, directa perjudicada, a decidir por su bienestar y
vida como la Madre Naturaleza enseña en su acto
físico y como nuestro Padre Dios induce insuflando en
nosotros, correcta actitud?¿Como reaccionaría fisiológica,
mental y moralmente si el personal masculino,
fuese violado por alguien del mismo sexo, por ejemplo,
obligándosele a realizar sexo anal u otra de sus
formas?Por tanto, es una obligación del Estado
proteger a sus ciudadanos en cualquiera de sus formas. No
ser forzado u obligarlo a realizar, aceptar o mantenerse en
un delito, cuando se pone
en peligro y riesgo inminente su vida, se distorsiona su
comportamiento social,
psicológico e incluso físico, al haber y existir
una violación. Igual y por defecto, no debemos,
tampoco obligarle a que incurra en un hecho que nunca el
individuo se ha buscado por su agrado, gusto, y ha creado
la forma o a fomentado su búsqueda, en algo que
él mismo, no tiene ni la menor pretensión de
haberse vinculado. Por tanto, no es de obligatoriedad que
se pretenda a que el individuo deteriore su vida social,
familiar e individual; ya que por mayoría el personal
masculino –cultura machista- ha creado leyes, sin
estar inmersos en cuerpo y mente de la mujer, quien es la
asediada, violada, maltratada y obligada.Es mas… se debe incluir y afectar el personal
femenino entre violadas y posibles, para que entre ellas
definan, decidan, analicen y vean las conveniencias e
inconveniencias del ¨aborto¨ si se le puede
llamar así, cuando son asediadas, maltratadas,
atacadas, heridas y afectadas violentamente.La despenalización en este caso es viable,
donde la justicia, no debe ni puede penalizar esta
práctica de casos excepcionales.Cuando una mujer sea asediada por violencia, con
violación, inseminaciòn artificial o
transferencia de óvulo fecundado, no consentida o
incesto deberá recurrir dentro del término de la
distancia y prudencia ante las autoridades para la
práctica de la declaratoria y los exámenes
concernientes para intervención médica. De tal
forma que existan certificaciones por parte de un
especialista médico sobre el acto físico, un
psiquiatra sobre lo mental, y reunidas las pruebas, la
aceptación de un juez como parte de la legalidad de la
operación.Todo acto violento está contra el normal
proceso y la ética. Es amoral y
antiético, que el ciclo evolutivo usado por la
naturaleza, su verdadera función, sea contraria
a como es llevada normalmente y evoluciona en sus leyes.
Además es prevención, parte de la educación sexual,
como afluencia y acceso anticonceptivo a toda la
población. La gestación como acciòn de
germinar, proyecta el nacimiento de un ser, desde el inicio
del embarazo y su
desarrollo, incluyendo cuando aflora del vientre de la
madre.Es demasiado extraño que personas, que no
sufren, ni han sufrido o están expuestas a sufrir un
embarazo por actos violentos y acción de
violación, en su mente y físico, indiquen sin
sentido, que lastimosamente en un país sin
educación sexual, permitan esta decisión, y a su
vez este método se convierta
en una usual práctica anticonceptiva, que en una
nación sin valores, que se
encuentra alejada de Dios y sin respeto por la vida humana,
se aumenten las cifras de aborto, a raíz de lo que
permite la ley que minan los principios fundamentales de la
existencia, enseñados en los hogares.Es decepcionante que no vean la medida como una
acción de salud física y mental en la mujer,
cuando hay violación, mas que un aborto, por parte de
un deficiente análisis, inducidos
muchos, por el personal masculino.¿Por qué ha de surgir las mentiras,
con el propósito de que conductas dolosas se ajusten
al fallo, y permitir así el asesinato de seres
indefensos, que no pidieron ser engendrados?Se contesta la anterior, con otra pregunta.
¿Acaso no existen los medios médicos, y
que sumados a los judiciales, para que dentro del
término de la distancia y de tiempo, se logre
verificar la claridad del hecho? Y además
¿si en este lance, existen seres indefensos que
no pidieron ser engendrados, acaso tanto el violador como
la víctima, igual lo justificaron a conveniencia o por
negligencia?Todo esto en medio de la irresponsabilidad a la
que conlleva el desenfreno sexual que existe actualmente en
la sociedad, no implica que esta práctica haya lugar a
aceptarse el aborto en la mujer. Ahora, no implica tampoco,
que parte de esto, se acepte en la discapacidad o
algún tipo de malformaciones o de problemas en los
niños, por cuanto, para la mayoría de familias se
convierte en una bendición de Dios. Sólo
sería viable, cuando hay un riesgo inevitable e
inminente de vida o muerte. En total, no es ningún
atentado contra ninguna vida. Es una medida de salud de
salvaguardar la ley natural y su verdadera contextura
jurídica. No son conspiraciones pues, contra la vida.
Y de lógica, excepto,
cuando se es concebido forzosamente y de forma obligada, y
violenta en el acto.IGUALMENTE SE PROYECTA EN EL NIÑO CONCEBIDO,
EL MISMO DERECHO DE LOS NIÑOS, COMO AQUELLOS
PRINCIPIOS YA CONOCIDOS POR TODOS:- Principio 1.
El niño disfrutará de todos los derechos
enunciados en esta Declaración. Estos derechos
serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de
raza, color, sexo,
idioma, religión,
opiniones políticas o
de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra
condición, ya sea del propio niño o de su
familia. - Principio 2.
El niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente
en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgarse
leyes hacia este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá, será la del
interés superior en el
niño. - Principio 3.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un
nombre y a una nacionalidad. - Principio 4.
El niño debe gozar de los beneficios de la
seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena
salud; con este fin deberán proporcionarse,
tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
incluso atención
prenatal y postnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda,
recreo y servicios médicos
adecuados. - Principio 5.
El niño física o mentalmente impedido o que
sufra algún impedimento social debe recibir el
tratamiento, la educación y el cuidado
especiales que requiere su caso
particular. - Principio 6.
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo
de su personalidad,
necesita amor y comprensión. Siempre que sea
posible, deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en
un ambiente de afecto y de seguridad moral y
material; salvo circunstancias excepcionales, no
deberá separarse al niño de corta edad de
su madre. La sociedad y las autoridades
públicas tendrán la obligación de
cuidar especialmente a los niños sin familia o
que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de
los hijos de familias numerosas, conviene conceder
subsidios estatales o de otra índole.El interés superior del niño
debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y
orientación; dicha responsabilidad incumbe, en
primer término, a sus padres.El niño debe disfrutar plenamente de
juegos y
recreaciones, los cuales deben estar orientados
hacia los fines perseguidos por la educación;
la sociedad y las autoridades públicas se
esforzarán por promover el goce de este
derecho. - Principio 7.
El niño tiene derecho a recibir educación,
que será gratuita y obligatoria por lo menos en
las etapas elementales. Se le dará una
educación que favorezca su cultura general y le
permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su
sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a
ser un miembro útil de la
sociedad. - Principio 8.
El niño debe, en todas las circunstancias,
figurar entre los primeros que reciban
protección y socorro.No deberá permitirse al niño
trabajar antes de una edad mínima adecuada; y
en ningún caso se le dedicará ni se le
permitirá que se dedique a ocupación o
empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su
educación o impedir su desarrollo físico,
mental o moral. - Principio 9.
El niño debe ser protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotación. No será
objeto de ningún tipo de trata. - Principio
10. El niño debe ser protegido contra las
prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa
o de cualquier otra índole. Debe ser educado en
un espíritu de comprensión, tolerancia,
amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena
conciencia de que
debe consagrar sus energías y aptitudes al
servicio de sus
semejantes.
Señala el ARTICULO 42 de la
Constitución Nacional Colombiana: ¨La familia
es el núcleo fundamental de la sociedad. Se
constituye por vínculos naturales o
jurídicos, por la decisión libre de un hombre
y una mujer de contraer matrimonio o por la
voluntad responsable de conformarla¨ .El Estado y la sociedad garantizan la
protección integral de la familia. La ley
podrá determinar el patrimonio familiar
inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la
intimidad de la familia son inviolables.Las relaciones familiares se basan en la
igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el
respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se
considera destructiva de su armonía y unidad, y
será sancionada conforme a la ley.Los hijos habidos en el matrimonio o fuera
de él, adoptados o procreados naturalmente o con
asistencia científica, tienen iguales derechos y
deberes.La ley de reglamentar la progenitura
responsable.La pareja tiene derecho a decidir libre y
responsablemente el número de sus hijos, y
deberá sostenerlos y educarlos mientras sean
menores o impedidos.Las formas del matrimonio, la edad y capacidad
para contraerlo, los deberes y derechos de los
cónyuges, su separación y la disolución
del vínculo, se rigen por la ley civil.Los matrimonios religiosos tendrán
efectos civiles en los términos que establezca la
ley e igualmente de hecho los matrimonios de Unión
Libre, deberán ser protegidos y cobijados con las
leyes pertinentes como otro matrimonio de hecho
Civil.Los efectos civiles de todo matrimonio
cesarán por divorcio con arreglo
a la ley civil.También tendrán efectos civiles las
sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos
dictadas por las autoridades de la respectiva
religión, en los términos que establezca la
ley.La ley determinará lo relativo al
estado civil de las personas y los consiguientes
derechos y deberes.ARTICULO 50. Todo niño menor de un
año que no esté cubierto por algún tipo
de protección o de seguridad social,
tendrá derecho a recibir atención gratuita
en todas las instituciones de salud que reciban aportes
del Estado. La ley reglamentará la
materiaAsí que debe corresponder al Estado
regular y ejercer una suprema inspección y
vigilancia en el cumplimiento del DERECHO DEL NIÑO
CONCEBIDO, con el fin de velar por su vida, por el
cumplimiento de sus fines y por una mejor
formación moral y física del niño
intrauterino. Garantizar el adecuado cubrimiento en la
atención, asegurando al ser concebido las
condiciones necesarias para su acceso y cuidado en el
sistema
médico.1.-Las inducciones en todos y cada uno
de los estratos, es importante para dar conocimiento
sobre el Derecho de los niños antes de nacer o de
estado materno, y de infantes, niños y adolescentes. Esto
permitirá que el niño tenga la suficiente
ilustración
sobre el caso de los DERECHOS DEL NIÑO.2.-Hacer y crear conciencia efectiva,
implica moldear la estructura en
niños y adultos, a través de las mismas
familias, los docentes y
alumnos.3.-Crear en las áreas
académicas programas de
enseñanza,
áreas de participación; sobre los Derechos Humanos,
Derechos de los Niños, Derechos del Ser por Nacer
y la inasistencia alimentaría; como cuerpo base
del desarrollo infantil del pueblo
colombiano.4.-En las facultades de Derecho de las
universidades colombianas, crear la asignatura del
DERECHO DEL SER CONCEBIDO –MATERNIDAD, INFANTE,
NIÑO Y ADOLESCENTES; para ser dictadas y
enseñadas como parte integral del Derecho General,
Derecho Natural como engranaje de toda la normatividad
que rige al Estado.5.-Legislar en Colombia, y la
creación de leyes estrictas y penas, sanciones
severas, reglamentando acciones por violación al
Código del
Derecho del Niño concebido -maternidad-,
Infante – Niñ@ y adolescente (violación a
los derechos humanos, a la inasistencia
alimentaría, por el maltrato violatorio al derecho
del niño, el aborto, como violación al
derecho a la vida y al derecho del niño
concebido.Una normatividad diseñada para efecto en
el cumplimiento de los Derechos del niñ@, infante,
adolescente e intrauterino y/o fetal –El
niño concebido-; tenidos en cuenta en el mundo,
además de la reglamentación dada en nuestro
país, reflejando la necesidad de que se imponga
como cátedra en cada una de las instituciones
educativas por necesidad inherente a este
hecho.Son valores éticos inherentes al
hombre en atención a su naturaleza, que les
permiten el ejercicio de ciertas prerrogativas
básicas para su desarrollo y tanto el estado
como las demás personas deben respetar. Se
les ha llamado a lo largo de los siglos, derechos
individuales, libertades públicas, derechos
civiles y garantías sociales entre otros
nombres, la constitución política
colombiana se ocupa de ellos.Según la doctrina, las
características generales de los derechos
humanos son los siguientes:a.-Pertenecer a la persona humana, desde
el primer momento de su existencia,b.-Son universales, porque su
titularidad se extiende a todos los individuos de
la especie humana, cualquiera que sea su sexo,
color, edad etc.c.-Son inalienables, es decir que sin
justa causa, el hombre no
puede desposeerse de ellos.d.-Son inviolables: porque ni el estado
ni particulares obran correctamente al
desconocerlos.e.-Son necesarios: porque su existencia
es indispensable para lograr una vida
armónica para la especie humana.En virtud de las consideraciones
anteriores podemos definir los derechos humanos
como demandas de libertades, facultades o
prestaciones,
directamente vinculados con la dignidad o
valor
intrínseco de todo ser
humano.- DERECHOS HUMANOS
MARCO OPERATIVO. A fin de lograr los
objetivos, y
desarrollar de la mejor manera las actividades,
se debe proyectar un plan de
acción (cronograma de actividades) y
estrategias
pedagógicas que permitan la
sensibilización de la población frente
a la problemática y/o necesidades que
presentan las comunidades donde se aplica dicho
proyecto.- METODOLOGÍA.
- El proyecto ha involucrado
componentes investigativos y comunicativos para
contribuir a la concientización y respeto
de los derechos humanos, fomentando el liderazgo
social y popular, mediante la elaboración
y ejecución de programas.
- MALTRATO INFANTIL
- Principio 1.
- EDUCACIÓN Y CULTURA
El marco operativo siguió un proceso
organizativo que se enfocó a acciones para mejorar la
pertinencia y la eficiencia de las
actividades, a fin de obtener el cumplimiento de sus tres
ejes fundamentales para la planeación de los
programas sociales, denominados investigación,
concientización y gestión social que
mantienen una relación de continuidad, constituyendo
la estrategia clave para
garantizar un mejor desempeño en cada uno de los
propósitos establecidos.Un componente investigativo orientado a la
producción de conocimientos respecto a las agendas
temáticas y prácticas sociales, la
concreción de este componente implica la
utilización de datos, teorìas, el
diario de campo y las visitas domiciliarias. A través
de dichos elementos, se establecen una visión
aproximada del estado social, cultural económico y
educativo de la comunidad que nos permite modificar y/o
reorientar a tiempo los programas y a
crear estrategias y actividades que posibiliten una mejor
ejecución del proyecto. Es así como la
investigación permiten identificar debilidades,
fortalezas, necesidades y prioridades es decir, determina
los efectos de las actividades y evalúa los posibles
cambios significativos a los problemas y situaciones
identificadas. - MALFORMACIÓN GENÉTICA Y ACTO DE
VIOLACIÒNSEGÚN LEY ANTES DEL 10 DE MAYO DEL 2006.
¨El Estado tiene la obligación de establecer,
para la defensa de la vida que se inicia con la
concepción, un sistema de protección legal
efectivo, y dado el carácter
fundamental del derecho a la vida, su instrumentación
necesariamente debe incluir la adopción de
normas penales, que
están libradas al criterio discrecional del
legislador, dentro de los límites del
ordenamiento constitucional. El reconocimiento
constitucional de la primacía e inviolabilidad de la
vida excluye, en principio, cualquier posibilidad permisiva
de actos que estén voluntaria y directamente ordenados
a provocar la muerte de seres
concebidos, y autoriza al legislador para penalizar los
actos destinados a provocar su muerte. La vida del
nasciturus encarna un valor fundamental, por la esperanza
de su existencia como persona que representa, y por su
estado de indefensión manifiesto que requiere de la
especial protección del Estado. En la Carta Política
la protección a la vida del no nacido, encuentra
sustento en el Preámbulo, y en los artículos
2° y 5°, pues es deber de las autoridades
públicas, asegurar el derecho a la vida de "todas las
personas", y obviamente el amparo comprende la
protección de la vida durante su proceso de
formación y desarrollo, por ser condición para la
viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia
legal de las personas.(negrilla fuera del texto).Hasta ahora, la ley dejaba en manos del juez la
decisión de imponerle una pena o no a una mujer que
abortaba por una de esas tres razones. Con el fallo del 10
de mayo del 2006, la Corte no lo deja a voluntad del juez,
sino que obliga a no penalizar en estos casos. O sea, que
se despenalizan estos hechos¨. - EL ESTADO
¨En atención a que la gestación
genera un ser existencialmente distinto de la madre, cuya
conservación y desarrollo, no puede quedar sometido a
la libre decisión de la embarazada, y cuya vida
está garantizada por el Estado, la disposición
constitucional en virtud de la cual "la pareja tiene
derecho a decidir libre y responsablemente el número
de hijos", debe ser entendida en el sentido de que la
pareja puede ejercer este derecho sólo hasta antes del
momento de la concepción; por consiguiente, dicha
norma no le da derecho para provocar la interrupción
del proceso de la gestación, pues la inviolabilidad
del derecho a la vida, esto es, a la existencia humana, que
reclama la tutela jurídica del
Estado, asiste al ser humano durante todo el proceso
biológico que se inicia con la concepción y
concluye con el nacimiento. No implica desconocimiento de
la autonomía o autodeterminación de la mujer o de
la pareja para decidir sobre tan trascendente aspecto de
sus vidas, a través de las prácticas
anticonceptivas, o que se ignoren los derechos a la
dignidad personal, libre desarrollo de la personalidad,
integridad física y moral, honor e intimidad personal
y familiar, pues dicha autonomía y el ejercicio de los
referidos derechos, debe compatibilizarse con la
protección de la vida humana.La mujer embarazada goza de un derecho constitucional a
la autonomía procreativa. El Estado debe proteger este
derecho y tomar las medidas necesarias para que sea
efectivo, brindando apoyo a la mujer que desee procrear o
poniendo al alcance de la reticente los medios
científicos para impedir el riesgo que la
práctica clandestina del aborto representa.La decisión de la mayoría es regresiva
en relación con el método constitucional para
resolver conflictos que se
presentan frecuentemente entre derechos e intereses
constitucionales. La protección del no nacido conforme
a los diferentes períodos de su desarrollo y a su peso
relativo en comparación con los derechos de las
personas involucradas, en particular de la mujer
embarazada, – solución gradualista o de plazos -,
permite superar una decisión del tipo "todo o nada",
que termina por desconocer los derechos fundamentales. En
cambio, la
prohibición absoluta del aborto en el país
contribuye a su práctica en la clandestinidad con
métodos que ponen
en grave peligro la vida de la mujer.La penalización absoluta del aborto
criminaliza conductas no exigibles de una persona. La
adopción no es una alternativa realista para la madre
que no desea el embarazo, ni la mejor solución para el
futuro niño. La vida en un Estado social de derecho es
más que el hecho físico de existir; es el poder
vivir dignamente. Por otra parte, el Estado no debe imponer
pautas externas a adultos cuando su conducta no daña a
terceras personas, como sería el caso del aborto
dentro del primer trimestre. El aborto, en determinadas
circunstancias temporales o modales, permite evitar la
ocurrencia de daños similares o mayores a la vida y a
la autonomía de la mujer embarazada.No escapa a los Magistrados que suscribimos este
salvamento de voto que la sociedad y el Estado obran con
una doble moral al ser complacientes y aceptar la impunidad del aborto,
pero, a la vez, pretender encubrir esa actitud con una
drástica y absoluta penalización formal de dicha
conducta, a sabiendas de que las mujeres, ayunas de su
apoyo, se ven forzadas por circunstancias insuperables –
violación, incesto, malformación, peligro para la
salud o la vida de la madre – a adoptar la decisión de
abortar, justamente para aspirar a una vida
digna¨. - DERECHO A DECIDIR EL NÚMERO DE
HIJOS / ABORTO – Prohibición / DERECHO A LA
AUTONOMÍA PROCREATIVALa Corte Constitucional dice que certificados
médicos son una condición para poder practicarlo.
Se despenaliza y en estos hechos, la Corte falló que
se despenaliza para tres casos excepcionales, o sea no se
castigará en estos momentos casos. El fallo se
determina que sigue siendo delito, pero que no será
penalizado cuando se pone en riesgo la vida del feto, la
madre o cuando hubo una violación. Anteriormente un
juez podía no aplicar condena en esas situaciones,
pero eso quedaba a su consideración. Permitía a
los jueces, no imponer la pena que va de 16 a 54 meses o
disminuirla en las tres situaciones. Cuando podrá
ser:1.-A juicio de la Corte Constitucional, cuando la
continuación del embarazo constituya peligro para la
vida o la salud de la mujer, condición que debe ser
certificada por un médico.2.-Cuando exista una grave malformación del
feto que haga inviable su vida. La Corte exigió que
esta última parte debe estar tambièn certificada
por un médico.3.-Cuando el embarazo sea por una violación,
inseminación artificial o transferencia de óvulo
fecundado no consentida o incesto, hechos que deben ser
denunciados ante la Fiscalía. - SEGÚN LEY DESPUÉS DEL 10 DE MAYO
DEL 2006De acuerdo y sobre los ¨derechos del
niño CONCEBIDO -vida intrauterina o fetal; los cuales
hacen referencia a los instrumentos nacionales e
internacionales que reconocen y garantizan el derecho a la
vida. Ante todo, se agradece sobre el interés
demostrado en los temas de Salud Pública del
país, en particular en el tema del aborto el cual
representa uno de los problemas a intervenir en cuanto que
está relacionado con múltiples factores entre los
que juegan un papel importante las inequidades sociales y
de género. Debido a
que muchos de los embarazos no planeados están
relacionados con la falta de información
oportuna y clara sobre anticoncepción, con las
características de la prestación de servicios y
con la accesibilidad de métodos
anticonceptivos adecuados a las necesidades de los
usuarios uno de los compromisos prioritarios del sector, es
garantizar el cumplimiento de lo estipulado en las normas
de protección específica para atención en
Planificación
Familiar a Hombres y mujeres adoptadas por
Resolución 412 de 2000.El Ministerio de la Protección Social,
definió dentro de las prioridades de Salud
Pública del Plan Estratégico
del Sector, la reducción de la fecundidad en
adolescentes, disminución de la tasa de mortalidad
materna evitable, aumento de la demanda y la
satisfacción con servicios para la planificación
familiar, detección temprana del cáncer de cuello
uterino, prevención y atención de las Infecciones de
transmisión sexual, VIH / SIDA y la violencia
doméstica y sexual.Por esta razón, la Política Nacional de
Salud Sexual y Reproductiva está dirigida a fortalecer
estrategias que apunten a la reducción,
mitigación y superación de los riesgos asociados al
ejercicio sexual y contribuir a mejorar la salud y promover
el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de
toda la población, con énfasis en la
reducción de factores de vulnerabilidad y
comportamientos de riesgo, estímulo de factores
protectores y atención a grupos con necesidades
específicas.Dentro de los objetivos de esta Política
está el de promover la salud sexual y reproductiva y
la prevención y reducción de los embarazos no
planeados y abortos, mediante el incremento del acceso de
hombres y mujeres a servicios de planificación
familiar y la oferta de
educación, consejería y métodos efectivos de
anticoncepción, adecuados a sus demandas y
necesidadesEsta es una forma e interés en compartir la
preocupación general en la búsqueda de opciones
que generen protección social y respeto por el derecho
a la vida y la dignidad de las personas. - REGLAMENTACIÓN Y MEDIDAS DADAS
POR LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS A TRAVÉS DEL
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL – GOBIERNO DE
COLOMBIAMi duda está en saber si aquellos, con
suficiente uso de razón y que atropellan a los
demás, se suicidan o son bestias homicidas; cuando
fueron concebidos, y en el momento que se les
insufló la vida, sus padres progenitores, en su
genética y sus códigos transmitidos del
ADN, ¿informaron
no desear este ser que nacía?.Sea porque: no fue solicitado, no era el momento,
haya sido rechazado por alguno de los dos, nunca fue lo
suficientemente protegido y amado no pudo ser abortado
siempre fue maltratado, rechazado, golpeado o mal
¨criado¨Mientras que aquellos quienes solicitan la
despenalización del aborto, mi duda está en
saber, si estos, están lo suficientemente contentos
con la belleza que nos brindó Dios al disfrutar de
la vida y de todo lo que nos rodea. Pues, si es
satisfactorio su deseo de vivir, porqué entonces
solicitar el aborto, ante la hermosa madre
naturaleza?Es mas, en estos casos de solicitud, si
tuviésemos la característica de una
regresión tanto física como mental, y
estuviésemos fetalmente esperando pacientemente
nuestro desarrollo progresivo, con la conciencia total de
que alguien quiere quitarnos la vida en ese momento, y
con el criterio de querer vivir, ¿acaso nos
sentiríamos tan tristes, impotentes, que nuestra
moral y actitud estarían doblegadas y minadas
totalmente, ante las acciones preconcebidas por quienes
nos fecundaron? ¿No sería pues muy desastroso,
horrible y detestable, que hoy quienes disfrutamos de una
hermosa vida, solicitemos el aborto, como igual nuestros
padres pudieron haberlo hecho con nosotros mismos, y no
haber podido compartir todo lo que la madre naturaleza
nos ofrece? Pues no habríamos tenido oportunidad de
integrarnos con una hermosa familia conformada por padres
y hermanos e incluso hermosos retoños llamados
hijos, como los más inmediatos seres queridos, y no
hubiésemos tenido oportunidad de conocer y
vivir…El aborto es propio del pueblo retrógrado,
mientras que la búsqueda de la salud en la mujer,
implica abortar el aborto. - CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFÍA
- ——- Asamblea General de las Naciones Unidas
adoptó y proclamó la Declaración Universal de
Derechos Humanos, - ——- Cámara de Senadores de Chile, el 18
de mayo de 1999 aprobó por unanimidad proyecto de
declaración el día 25 de marzo de cada
año, - como ¨el día del niño concebido y
no nacido¨ (Boletín Nº S
395-12) - ——– Congreso de Guatemala establecido el
20 de mayo de 1999 declaró el día 25 de marzo como
¨Día nacional del Niño no
nacido¨. - ——- CONSTITUCIONES POLÍTICAS
LATINOAMERICANAS - ——- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA - ——- Convención europea sobre derechos
del hombre y biomedicina del Consejo de Europa. 1 de diciembre de
1999 - ——– CORTE CONSTITUCIONAL DE
COLOMBIA - ——– Convención Americana sobre
Derechos Humanos - ——– Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre - ——–Declaración Universal de los
Derechos Humanos - ——–DICCIONARIO
ESPAÑOL. - —— Hippie. Década de los Sesenta.
Pensamiento del Movimiento Hippie: Paz y
Amor. - ——-LEJEUNE Jerome. Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la
Sorbonne; Fundador de la patología
cromosómica - humana; Premio Kennedy 1962; Profesor de Genética
Fundamental - ALEMAN Arnoldo. Nicaragua, Presidente de la
Republica, dictó el día 25 de enero de 2000 un
decreto por el que declara el dia 25 de marzo
de - cada año como el "Dia del Niño por
Nacer". El primer magistrado nicaragüense fundamenta su
resolución en que la constitución
política - de la Republica, en su articulo
23. - CAVALCANTI Severino Brasil, Diputado
presentó en la Mesa de la Cámara un proyecto de ley
que crearía en ese país el ¨Día del
Niño No Nacido - o Día del Niño que ha de Nacer¨,
conmemorado el 25 de marzo. - URQUIJO Velásquez Lenis Enrique, Director
General de Salud Pública, con copia a los doctores:
CONDE Zamorano Edmundo,. Secretario - General, BERROCAL Carmiña,. Secretaría
Privada Presidencia de la República; Revisado por
MONSALVE Ríos Luz Elena y Proyectado
por: - PUERTA Hoyos Gloria Isabel
Datos personales
Pseudónimo nombre autor:
Mazinyer
Autor:
Hernando Arcila Buriticá
OCUPACIÓN: Comerciante en Sistemas
ESTUDIOS: UNIVERSITARIOS DIPLOMADO
CIUDAD DE ORIGEN: ARMENIA QUINDÍO
COLOMBIA
ELABORACIÓN E INVESTIGACIÓN: Junio 17 del
2005
CULMINACIÓN: Junio 24 del 2006
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