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Acoso sexual en el trabajo – Análisis de su regulación penal y extrapenal



Partes: 1, 2

    1. Regulación
      comunitaria del delito de acoso sexual
    2. Regulación
      interna del acoso sexual
    3. Consideraciones
      generales del tipo penal
    4. Penalidad
    5. Concursos
    6. El principio
      Non bis in idem
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Con motivo de la futura Ley de Igualdad, el
    Instituto de la Mujer ha
    querido dar un paso previo y estudiar la situación de las
    trabajadoras en el ámbito laboral que ha
    puesto de manifiesto que entre el 10 y el 15 % de las
    trabajadoras han declarado haber sufrido acoso sexual
    en su trabajo en el
    último año.

    Esta realidad que permanece y manifiesta un entorno
    laboral, en muchas ocasiones sexista en demasía exige una
    respuesta activa no sólo de la propia víctima,
    poniéndolo en conocimiento a
    cuantos organismos públicos tenga a su abasto, si no
    también de la propia empresa.

    La regulación y tipificación de dicha
    conducta se halla
    no sólo en sede penal, sino también fuera de ella,
    como lo es en sede laboral.

    Por el presente informe, se
    pretende realizar un acercamiento a tales regulaciones, ya que
    toda conducta ilícita acarrea inevitablemente una
    consecuencias jurídicas, por lo que, en el presente
    artículo se tratará de analizar mediante qué
    vías puede subsanarse la conducta que ha violado el bien
    jurídico protegido.

    Se abordará en primer lugar la regulación
    fuera del ámbito penal, cómo se contempla
    éste delito en el
    ámbito laboral, el papel que ejercen los convenios
    colectivos para hacer frente a éste problema.

    Se acudirá al derecho
    comparado para ver cómo contemplan dicho delito y
    qué soluciones
    proponen, así como se acudirá a la
    legislación de la Unión
    Europea, para dar un paso más hacia un estado social
    y democrático de derecho igualándonos así a
    otros países de la Unión Europea, que para ello
    requiere que todos los ciudadanos sean considerados iguales no
    sólo en términos legales sino también en
    términos prácticos.

    En segundo lugar se definirá el delito de acoso
    sexual contemplado en el Código
    Penal, cuáles son los requisitos subjetivos y objetivos para
    que éste delito se produzca.

    Además se tratará de analizar si la
    inserción de éste delito en el ordenamiento penal
    era sólo para acallar las voces feministas que lo
    exigían como un paso más hacia la igualdad entre
    sexos o respondía realmente a su función de
    dar una solución a los problemas que
    la convivencia plantea dando respuesta a las numerosas preguntas
    que la doctrina plantea: ¿es necesaria la
    regulación de ésta conducta en el ámbito
    penal? ¿Basta la regulación extrapenal para
    castigar ésta conducta?

    Y finalmente se expondrán las conclusiones que
    tal estudio ha engendrado.

    Partes: 1, 2

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