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Delitos Electorales (página 2)



Partes: 1, 2

 

  1. CARACTERÍSTICA DE
    AUTONOMÍA:

El Derecho Electoral tiene como característica
primordial a la Autonomía. Flavio Galván Rivera
(6) indica que el Derecho Electoral es autónomo porque
"existe legislación especializada, con tribunales
electorales especializados, literatura
jurídica especializada en la materia y
porque las instituciones educativas donde se imparte la
profesión jurídica existen asignaturas
especializadas sobre el tema"

Rómulo Muñoz Arce (7) manifiesta que "el
Derecho Electoral es una rama autónoma del Derecho
Público pués establece las normas que
señalan las características del sufragio,
los derechos y
obligaciones
de los electores, las formas a través de las cuales los
ciudadanos eligen a sus representantes para integrar los
distintos órganos de representación sistemas y
fórmulas para elegir a los representantes, los derechos
y obligaciones de los partidos
políticos y de los candidatos, la integración y la competencia de
las autoridades electorales, la celebración,
calificación y resultados de los comicios, los
mecanismos de defensa legal de las actas y resoluciones
electorales, así como las infracciones, faltas y
sanciones administrativas.

En conclusión el Derecho Electoral se inspira
en principios y
normas jurídicas producto del
contexto histórico de determinada sociedad,
organización de órganos
electorales, procedimientos
electorales y voluntad del elector.

CAPÍTULO
II : EL SISTEMA
ELECTORAL.

  1. SISTEMA ELECTORAL:

"Los sistemas electorales contienen el modo
según el cual el elector manifiesta a través del
voto, el partido o candidato de su referencia y según el
cual se convierten en escaños" (8), los sistemas
electorales regulan ese proceso
mediante el establecimiento de la distribución de las circunscripciones, de
la forma de candidatura, de los procesos de
notación y de los métodos
de conversión de votos o escaños, así
también tiene efecto directo sobre el proceso de la
voluntad popular.

1.1. ELEMENTOS DEL SISTEMA ELECTORAL:

  1. Circunscripción electoral, que es la
    determinación de un número determinado de
    representantes por circunscripción electoral de acuerdo
    a la población en caso de elecciones
    parlamentarias.
  • Es única para elegir a los representantes del
    ejecutivo, aplicando criterio de la mayoria absoluta o
    relativa.
  • Debe ser múltiple y primando el principio
    proporcional, cuando la elección es para elegir a los
    representantes al parlamento.
  1. Candidatura, que pueden ser por lista o en forma
    personal,
    dependiendo del tipo de proceso electoral.
  2. Votación, donde el elector puede elegir
    según las candidaturas por ñosta o personales, ya
    sea lista:
  • Cerrada y bloqueada, donde partidos y agrupaciones
    determinen el orden de los candidatos y el voto del elector
    favorece a la lista.
  • Cerrada y no bloqueada permite al elector elegir
    dentro de los integrantes de la lista y apoyar al candidato de
    su preferencia (voto preferencial). Modo empleado en nuestro
    ordenamiento.
  • Abierto, que faculta al elector a elegir a los
    candidatos de su preferencia de diferentes listas, teniendo 2
    votos como mínimo.
  1. Conversión de votos; nuestro país
    estableció la barrera legal determinando un
    mínimo de votos para alcanzar una representación
    por circunscripción única o
    múltiple.

Cave acotar que la diversidad de sistemas electorales
procede de la existencia de concepciones de la
representación política, que mas
lleva a elegir entre preferir representantes que sean el
reflejo exacto de la voluntad popular, o buscar métodos
para lograr el equilibrio
de poderes, por ello nos corresponde como miembros de la
sociedad determinar que tipo de representación
elegir.

  1. Nuestro derecho electoral está conformado por
    los siguientes órganos electorales:

    1. Jurado Nacional de Elecciones que tiene la
      función de fiscal
      porque fiscalizar la realización de los diversos
      procesos electorales, y de juez, porque resuelve
      controversias jurídicas en materia electoral, por
      otro lado también tiene la función de brindar
      educación electoral a la ciudadanía.
    2. Oficina Nacional de Procesos Electorales que
      organiza y ejecuta los diversos procesos
      electorales.
    3. Registro
      Nacional de Identificación y estado
      civil que mantiene el registro de identificación de
      personas con el cual se elaborará el padrón
      electoral a ser utilizado en los procesos
      electorales.
  2. ÓRGANOS ELECTORALES:

Todos estos Órganos Electorales actúan
con autonomía y mantienen entre si relaciones de
coordinación, de acuerdo a sus
atribuciones.

  1. COORDINACIÓN ENTRE ÓRGANOS
    ELECTORALES:

Conforme a lo establecido en el Artículo 177
Cº en concordancia con el Artículo 3 de la LOJNE,
Articulo 3 LOONPE, y Artículo 3 LORENIEC, mantienen
permanentes relaciones de coordinación entre el JNE,
ONPE y RENIEC, de acuerdo a sus funciones y
atribuciones.

Según Rómulo Muñoz Arce (9) , dicha
"Coordinación permite que los organismos electorales
mejoren el proceso electoral de manera que la elección o
consulta realizada resulte perfeccionado y sea resultado de la
voluntad popular, conforme a la Constitución, Principios Generales del
Derecho y la Ley"

  1. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE ÓRGANOS
    ELECTORALES:

Dicho conflicto de
competencia se produce cuando "un organismo público
invade la esfera de competencia de otro organismo
público, interfiriendo en sus atribuciones contenidas en
la Cº o su LO, mediante actos o resoluciones.
También se produce cuando por omisión de
funciones un organismo público omite o rehuye ejercer
atribuciones que tiene ante el reclamo de otro organismo
público o de un particular lesionado (10).

Los conflictos
de competencia entre los órganos electorales surge
cuando se transgreden las atribuciones de cada órgano
del Estado que conforme el derecho Electoral, dichos conflictos
son resueltos por el Tribunal Constitucional; pero
resultaría mejor que hubiera la adecuada
coordinación de los órganos electorales para
evitar dichos conflictos.

  1. PROCESOS ELECTORALES:

Se han establecido las siguientes Procesos Electorales
conforme a la Constitución :

  1. Elecciones Presidenciales, cada cinco años el
    Presidente es elegido por votación absoluta de mas de
    la mitad de los votos válidos, si ningún
    candidato alcanzara la mayoría a los 30 días
    siguientes de la proclamación de resultados se
    realizará la Segunda Vuelta con los dos candidatos que
    hayan alcanzado las votaciones más altas. El
    Presidente en ejercicio puede postular a la reelección
    por otro período más, para lo cual la Ley no le
    exige renunciar, pero sí está impedido de
    hacer proselitismo político a su favor con bienes del
    Estado.

    Nuestro ordenamiento establece la lista cerrada y no
    bloqueada, pudiendo el elector elegir dentro de la misma
    lista a 2 integrantes (voto preferencial).

    También se da el caso de elección
    extraordinaria por disolución del Congreso cuando
    éste ha negado la confianza o ha censurado a dos
    Concejos de Ministros.

  2. Elecciones Parlamentarias de 120 integrantes del
    Parlamento Unicameral elegidas en Distrito único cada
    5 años juntamente con las Elecciones
    Presidenciales.

    5 miembros titulares y 2 suplentes por cada
    titular.

  3. Elecciones de Representantes al Parlamento
    Andino
  4. Elección de Jueces de Paz quienes
    primordialmente son conciliadores y dado esa naturaleza
    se permite su elección a través del voto
    popular.
  5. Elecciones Municipales: Elección de
    autoridades ediles de los Concejos Municipales, Alcaldes y
    regidores cada cinco años y de tipo cerrada y bloqueada,
    donde el voto del elector favorece a toda lista y deja a
    disposición de ella el orden de los
    candidatos.
  6. Elecciones Regionales: Elección del Presidente
    del Gobierno
    Regional.

    • Revocatoria de Autoridades mediante consulta
      popular
    • Referendum
    1. ETAPAS DEL PROCESO
    1. Convocatoria: a través del Decreto Supremo
      expedido por el Presidente, en el cual se establece la
      fecha de elecciones y el tipo de elecciones o consulta
      popular.
    2. Postulación: la postulación es
      pretender o ser aspirante como candidato a un cargo de
      representación. Las organizaciones políticas deben estar o mantener su
      inscripción en el Registro de Organización
      del JNE para presentar a sus candidatos.
    3. Sufragio: La ciudadanía se adquiere a los
      18 años y así se tiene, previa
      inscripción electoral, tiene derecho a elegir a sus
      representantes y ser elegidos, participar en asuntos
      públicos mediante el voto voluntario, libre, secreto
      y obligatorio.
    4. Impugnación: mediante el recurso
      impugnatorio se busca la nulidad del Acta o resultado
      electoral por error de hecho o de derecho.
    5. Proclamación de resultados y candidatos a
      cargo del Jurado Nacional de Elecciones.


    CAPÍTULO III . – DELITOS
    ELECTORALES

    1. Los romanos expidieron la Lex Julio de Ambitu
      para reprimir el empleo
      de medio ilícitos en la obtención de
      funciones públicas.

      Los griegos, antes impusieron la pena de
      muerte, al ciudadano que votaba dos veces,
      también se castigaba así a quien
      vendía o compraba el voto.

      Con el tiempo
      aparece en el Derecho Universal, el "BROGLIO" que se
      refirió al fraude
      electoral y a la compra de votos.

      Así se llega al Derecho Francés de
      la revolución, que en el Código Brumario IV en sus
      Artículos 616 y 617 preveía las severas
      penas para los actos de violencia contra la libertad de sufragio aunque no se
      refirió al fraude electoral, que daña la
      legalidad y sinceridad del
      voto.

      El Código penal Francés de 1810
      refirió res formas específicas de suplantar
      la voluntad popular: la violencia misma o
      coerción, la corrupción y el fraude electoral.
      Encontramos el tutelaje de tres bienes en esta
      regulación jurídica, fundamentales al
      Derecho Electoral: la libertad de sufragio, que se con el
      uso de la fuerza, la honestidad del proceso electoral, que se
      afecta con la corrupción y la sinceridad del
      sufragio universal que es dañado por el fraude
      electoral.

      Esta tendencia continúa
      protegiéndose a cabalidad la universalidad del
      sufragio hasta las leyes
      francesas de 1849 y 1852.

      Clara deducción resulta que las
      legislaciones sobre "delitos electorales" tienen por
      objeto reprimir actos que atenten contra el secreto, la
      universidad, la obligatoriedad o la
      individualidad del sufragio incluso hay quienes ven a los
      delitos electorales como un ataque al Estado en su
      seguridad interior, cuando en realidad
      estos ilícitos dañan al estado en sus
      función de organizador de los procesos, afectando
      la voluntad soberana del pueblo.

      La tendencia de la codificación ha transitado por
      códigos penales latinoamericanos como el nuestro
      "delitos contra la voluntad popular", el mejicano
      "delitos electorales", el colombiano y ecuatoriano "
      delitos del sufragio" u algunos precedentes argentinos "
      delitos de la libertad política".

      René Gonzáles de la Vega", expresa
      que " El Código Penal francés de 1810
      refirió tres formas específicas de
      suplantar la voluntad popular: la violencia misma o
      coerción, la corrupción y el fraude
      electoral. Una deducción clara de estos
      empeños de la humanidad, es que las legislaciones
      sobre delitos electorales tiene por objeto reprimir los
      actos que atenten contra el secreto, la universalidad, la
      obligatoriedad o la individualidad del sujeto, el
      delincuente electoral, en su intención no
      está el cambio
      social, sino tan sólo la subversión de la
      voluntad popular, representada en la emisión del
      sufragio y el proceso electoral".

    2. Antecedentes Históricos:

      El Derecho Electoral organiza nuestra vida
      democrática cuando de ejercitarse se trata, a
      través del sufragio, en cambio Código Penal
      en su Capítulo de Delitos contra la voluntad
      popular, se suma, si a ese carácter organizativo electoral,
      pero con un específico tono sancionador y
      preventivo, estas normas penales pretenden tutelar y
      regular el proceso electoral, protegerlo, sancionando los
      conductos que obstaculicen o dificulten la libertad de
      los electores o cuando falsean el resultado
      comicial.

    3. FUNDAMENTACIÓN:

      Es el conjunto de normas que tienen la finalidad
      primordial de tutelar en el ámbito punitivo
      el adecuado desarrollo de los procesos electorales,
      sancionando candidatos que por su
      trascendencia afectan o pueden afectar las instituciones
      y procedimiento electorales. Tal como lo
      contempla los Artículos 354 al 359 del
      C.P.

    4. DERECHO PENAL ELECTORAL:

      1. El derecho Penal según Bramont
        Arias (11) es el conjunto de normas mediante las
        cuales el
        Estado prohíbe, bajo amenaza de
        sanción penal sea o medida de seguridad,
        determinadas comportamientos.

        Y siendo el delito la acción típica,
        antijurídica y culpable donde:

        – la acción es la conducta humana realizada por una
        acción (hacer) o una omisión (no
        hacer),

        – la tipicidad es la adecuación de la
        conducta humana a la norma
        penal,

        – la antijuricidad es la lesión o un
        bien jurídico tutelado por la ley,

        – la culpabilidad es la capacidad de
        responsabilidad de la persona humana por su
        conducta.

        Los delitos electorales son un grupo de delitos especiales dentro del
        Derecho Penal

        En los delitos electorales el bien
        jurídico protegido es el derecho de sufragio
        que tiene cada ciudadano para emitir su voto, esta
        lesión se puede producir directamente sobre el
        ciudadano sufragante o mediante alteración del
        desarrollo del proceso electoral con la cual se
        lesiono la voluntad popular.

      2. DEFINICIÓN:

        Los delitos electorales son los actos u
        omisiones que afectan la limpieza, libertad y
        transparencia de un Proceso Electoral, y tienen una
        sanción para su autor prevista por
        Ley.

        La sanción va desde la
        imposición de una multa, pago de una cierta
        cantidad de dinero, pena privativa de libertad , o
        inhabilitación del ejercicio de ciertos
        derechos.

      3. CONCEPTO:
      4. ANÁLISIS LEGISLATIVO DE DELITOS
        ELECTORALES.
    5. DELITOS ELECTORALES

    Nuestra legislación determina en el
    Código Penal los delitos y en la Ley Orgánica
    de Elecciones Nº 26859 se establecen los delitos y
    faltas administrativas.

    En el Código Penal se enumeran los delitos
    contra la voluntad popular: Delitos contra la voluntad
    popular: delitos contra el Derecho de sufragio.

    Artículo 354.- Perturbación o
    Impedimento de Proceso Electoral:

    El que con violencia o amenaza, perturba o impide
    que se desarrolle un proceso electoral general,
    parlamentario, regional o local, será reprimido con
    pena privativa de libertad no menor de 3, ni mayor de 10
    años.

    Artículo 355.- Coacción contra
    electores:

    El que mediante violencia o amenaza, impide a un
    elector ejercer su derecho de sufragio o le obliga a
    hacerlo en un sentido determinado, será reprimido
    con pena privativa de libertad no menor de 1, ni mayor de 4
    años

    Artículo 356.- Corrupción
    Electoral:

    El que , mediante dádivas, ventajas o
    promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar
    en un sentido determinado, será reprimido con pena
    privativa de libertad no menor de 1, ni mayor de 4
    años.

    Artículo 357.- Fraude del
    votante:

    El que suplanta a otro votante o vota más
    de una vez en la misma elección o sufraga sin tener
    derecho, será reprimido con pena privativa de
    libertad no menor de 1, ni mayor de 4
    años

    Artículo 358.- Violación del Secreto
    de Voto

    El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto
    electoral, será reprimido, será reprimido con
    pena privativa de libertad no mayor de un año o con
    prestación de servicio
    comunitario de 20 a 30 jornadas.

    Artículo 359.- Falsificación de
    Documentos Electorales y Alteración
    de Escrutinios:

    Será reprimido con pena privativa de
    libertad, no menor de 2, ni mayor de 8 años el que,
    con propósito de impedir o alterar el resultado de
    un proceso electoral, realiza cualquiera de las acciones
    siguientes:

    1. Inserta o hacer insertar o suprime o hace
      suprimir, indebidamente, nombres en la formación de
      un registro electoral.
    2. Falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo
      o en parte un registro electoral, libretas electoral,
      libretas electorales o actas de escrutinio u oculta,
      retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de
      manera que el hecho pueda dificultar la elección o
      falsear su resultado.
    3. Sustrae, destruye o sustituye ánforas
      utilizadas en una elección antes de realizarse el
      escrutinio.
    4. Sustrae, destruye o sustituye cédulas de
      sufragio que fueron depositadas por los
      electores.
    5. Altera, de cualquier manera, el resultado de una
      elección o toma imposible la realización del
      escrutinio
    6. Recibe, siendo miembro de una mesa de sufragio,
      el voto de un ciudadano no incluido en la lista de
      electores de esa mesa o rechaza injustificadamente el voto
      de un elector incluido en dicha lista.
    7. Despoja a un ciudadano, indebidamente, de su
      libreta electoral o la retiene con el propósito de
      impedirle que sufrague.

    Artículo 360.- Agravación
    Especial:

    El funcionario o servidor
    público o miembro de las FFAA o de la PNP que
    incurra en uno de los delitos previstos en este
    título sufrirá, además,
    inhabilitación de 1 a 3 años conforme al
    Artículo 36º, incisos 1 y 2.

    Mientras que la Ley Orgánica de Elecciones
    establece los delitos, sanciones y procedimientos judiciales
    contra el derecho de sufragio.

    De los delitos, sanciones y procedimiento
    judiciales:

    Contra el derecho de sufragio

    Artículo 382. Son reprimidos con pena
    privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un
    año:

    1. Los miembros de la Fuerza Armada y de la
      Policía Nacional en situación de
      disponibilidad o retiro que vistiendo uniforme,
      participen en manifestaciones u otros actos de
      carácter político, así mismo los
      miembros de la Fuerza Armada y de la Policía
      Nacional que hagan ejercicio del sufragio (*)

    Inciso modificado por el Artículo 1 de la
    Ley Nº 27163, publicada el 06-08-99, cuyo texto
    es el siguiente:

    Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
    Policía Nacional en situación de
    disponibilidad o de retiro que vistiendo uniforme,
    participen en manifestaciones u otros actos de
    carácter político.

    b) Aquel que trate de conocer el voto de un
    elector o obligarlo a votar por determinado candidato u
    obstruya el desarrollo de los actos electorales o
    provoque desórdenes durante
    éstos.

    c) Aquel que porte armas
    de cualquier clase
    durante la realización de los actos electorales
    oficiales, aunque tenga licencia, sin perjuicio del
    decomiso del arma y de la cancelación de la
    licencia.

    Artículo 383.- Es reprimido con pena
    privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de
    tres años

    1. Aquel que integra un Jurado Electoral estando
      impedido de hacerlo, o suplanta a quien le corresponde
      integrarlo, o utiliza su nombre para efectuar despachos o
      comunicaciones.
    2. Aquel que instiga a otro a suplantar a un miembro
      de un Jurado Electoral, o lo obliga a ello mediante
      violencia o soborno.
    3. El miembro de una Mesa de Sufragio que recibe el
      voto de persona no incluida en la lista de electores de la
      mesa o rechaza sin justa causa el voto de un elector
      incluida en la lista de electores de la mesa o rechaza sin
      justa causa el voto de un elector incluido en dicha
      lista.
    4. Los empleados de Correos y en general toda
      persona que detenga o demore por cualquier medio, los
      servicios de correos, telégrafos o
      mensajeros que transporten o conduzcan ánforas,
      elementos o comunicaciones oficiales referentes a un
      proceso electoral. e) Toda persona que viole los sellos,
      recintos, envolturas o cerraduras de la ánforas
      utilizadas para el acto electoral, o quién viole las
      comunicaciones oficiales expedidas por los órganos
      del Sistema Electoral o la que suplantando a estos, remita
      comunicaciones, o sustituya votos que hayan sido
      impugnados. Si el culpable es funcionario o empleado
      público, además de la pena indicada
      sufrirá pena accesoria de inhabilitación por
      igual tiempo al de la condena de conformidad con los
      incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Artículo 36 del
      Código Penal.

    Artículo 384.- Son reprimidos con pena
    privativa de la libertad no menor de un año ni mayor
    de tres años.

    a) Los Presidentes de la Mesas de Sufragios que no
    cumplan con remitir las ánforas o las Actas
    electorales. Además sufren pena accesoria de
    inhabilitación por igual tiempo al de la condena.
    Conforme a los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del
    Artículo 36 del Código Penal.

    1. Aquel que mediante violencia o amenaza interrumpe
      o intenta interrumpir el Acto Electoral. Si el culpable
      forma parte integrante de un grupo, la pena es no menor de
      dos años ni mayor de cinco.
    2. Aquel que injustificadamente despoja a una
      persona de su Documento Nacional de Identificación
      o lo retienen con el propósito de impedir que el
      elector concurra a votar. Si el que delinque es
      funcionario, empleado público o miembro de las
      Fuerzas amadas, la pena es de prisión no menor de un
      año ni mayor de cuatro, con pena accesoria de
      inhabilitación por igual tiempo al de la condena,
      conforme a los Incisos 1), 2), 4) y 8) del Artículo
      36 del Código Penal.
    3. Aquel que impida o perturbe una reunión en
      recinto privado o la que se realice en lugar de uso
      público, convocada con fines electorales conforme al
      Artículo 354 del Código Penal.

    Si el culpable fuese funcionario o empleado
    público además de la pena indicada sufre
    pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al
    de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3),
    4) y 8) del Artículo 36 del Código
    Penal.

    Artículo 385.- Son reprimidos con pena
    privativa de la libertad no menor de dos años ni
    mayor de seis y pena no mayor de treinta días de
    multa, así como con pena accesoria de
    inhabilitación por igual tiempo al de la condena de
    conformidad con los incisos 1),2),3) y 4) del
    Artículo 36 del Código Penal:

    1. Las autoridades políticas, militares
      policiales, municipales y los funcionarios o empleados
      públicos que, abusando de sus cargos, a un elector a
      firmar una lista de adherentes a un partido político
      o para la presentación de una candidatura o a favor
      o en contra de determinado partido, lista o candidato o los
      que realicen algún acto que favorezca o perjudique a
      determinado partido o candidato.
    2. Las personas aludidas en el inciso a) de este
      artículo que, respecto a sus subalternos o
      particulares, les impongan descuentos o multas u ordenen
      cambios de colocación o traslados de dichos
      subalternos o particulares dependientes, con el objeto de
      favorecer o perjudicar los resultados a favor o en contra
      de un determinado candidato.

    Artículo 386.- Es reprimido con pena
    privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de
    dos años aquel que vota con Documento Nacional de
    Identificación ajeno o sin tener derecho de
    sufragio.

    Artículo 387.- Es reprimido con pena
    privativa de la libertad no menos de dos años, ni
    mayor de cinco aquel que impida, por cualquier medio que un
    ciudadano pueda ser designado para integrar un Jurado
    Electoral Especial.

    Artículo 388.- Es reprimido con pena
    privativa de la libertad no menor de tres meses ni mayor de
    dos años aquel que instala o hace funcionar
    Secretarias o locales políticos u oficinas de
    propaganda, o que organiza o permite
    reuniones o manifestaciones políticas dentro de
    zonas prohibidas o en los plazos en que dicha actividad
    esté suspendida conforme a esta Ley.

    Si el culpable es una autoridad política, la pena es no
    menor de un año ni mayor de tres, además de
    la pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo
    del de la condena, de conformidad con los incisos
    1),2),3),4) y 8) del Artículo 36 del Código
    Penal.

    Artículo 389.- es reprimido con pena
    privativa de la libertad no menor de dos años aquel
    que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio
    empleado en las horas en que está suspendida, o
    aquel que atenta contra la ley, las buenas costumbres o
    agravia en su honor a un candidato o a un
    partido.

    Artículo 390.- Son reprimidos con pena
    privativa de la libertad no mayor de seis meses y pena de
    multa no menor de diez por ciento del ingreso mínimo
    vital multiplicado por treinta días de multa
    más pena accesoria de inhabilitación por
    igual tiempo que el de la condenan de conformidad con los
    incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Artículo 36 del
    Código Penal.

    1. Aquellos que hagan funcionar establecimientos
      destinados exclusivamente a expendio de bebidas
      alcohólicas, o quienes organizan
      espectáculos o reuniones prohibidos durante los
      períodos señalados en el Artículo
      190 de la presente ley.

      Las mismas penas se impones a los
      instigadores,

    2. Aquel que destruya, en todo o en parte, impida u
      obstaculice la propaganda electoral de un candidato o
      partido: además sufre pena de multa, por el importe
      del diez por ciento del ingreso diario del condenado,
      multiplicado por treinta días de multa, de
      conformidad con los Artículos 41 al 44 del
      Código Penal.
    3. Los registradores públicos, notarios,
      escribanos, empleados públicos y demás
      personas que no exijan la presentación del Documento
      Nacional de Identificación con la constancia de
      sufragio en las elecciones, o la dispensa de no haber
      votado otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, a fin
      de identificar a quienes intentan realizar actos que
      requieran tal presentación sin hacerla.

    Artículo 391.- Sufre la pena de multa cuyo
    importe no es menor del veinticinco por cinto del ingreso
    mínimo vital, con una duración de sesenta
    días, multa de conformidad con los Artículos
    41 al 44 del Código Penal, y la pena accesoria de
    inhabilitación, prevista en los incisos 1), 2), 3),
    4) y 8) del Artículo 36 del Código Penal por
    el tiempo de la pena principal, el ciudadano que
    injustificadamente se abstenga de integrar un Jurado
    Electoral.

    Artículo 392.- Sufre pena de multa cuyo
    importe no es menor de cincuenta por ciento del ingreso
    mínimo vital, con una duración de quince
    días, con una duración de quince días,
    de conformidad con los Artículos 41 al 44 del
    Código Penal, el ciudadano que habiendo salido
    sorteado para integrar una mesa de sufragio no concurra a
    su instalación.

    Artículo 393.- Los Artículos
    anteriores de este Título rigen, sin perjuicio de lo
    dispuesto en los Artículos 354 al 360 del
    Código Penal.

    3.3.4.1.-Delitos electorales cometidos por
    particulares:

    Delito

    Pena
    Privativa

    Tratar de conocer el voto de un elector u
    obligarlo a votar por determinado candidato u
    obstruir el desarrollo de los actos
    electorales.

    Portar armas de cualquier clase durante la
    realización de los actos electorales,
    aún contando con licencia.

    No menor de un mes ni mayor de un
    año.

    Integrar un Jurado Electoral estando
    impedido de hacerlo, o suplantar a quien corresponde
    integrarlo, o utilizar su nombre para hacer despachos
    o comunicaciones.

    Instigar a suplantar a un miembro del Jurado
    Electoral, u obligar a ello mediante violencia o
    soborno.

    Violar los sellos, precintos, envolturas o
    cerraduras de las ánforas utilizadas para el
    acto electoral, o violar comunicaciones oficiales
    expedidas por los órganos del Sistema
    Electoral, o suplantar a éstos.

    Remitir comunicaciones o sustituir votos
    impugnados

     

    No menor de seis meses ni mayor de tres
    años.

    Votar con DNI ajeno o sin tener derecho de
    sufragio

    No menor de seis meses ni mayor de dos
    años.

    Despojar injustamente a un apersona de su
    DNI o retenerlo con el propósito de impedir
    que vote.

    Interrumpir o intentar interrumpir mediante
    violencia o amenaza el acto electoral.

    No menor de uno ni mayor de tres
    años.

    Impedir, por cualquier medio, que un
    ciudadano pueda ser designado para integrar un Jurado
    Electoral Especial.

    No menor de dos años ni mayor de
    cinco.

    Instalar o hacer funcionar locales
    políticos u oficinas de propaganda u organizar
    o permitir reuniones o manifestaciones
    políticas dentro de zonas prohibidas o en
    plazos en que dicha actividad esté suspendida
    conforme a la Ley Orgánica de
    Elecciones.

    No menor de tres meses ni mayor de dos
    años.

    3.4.4.2. Delitos cometidos por funcionarios o
    empleados públicos:

     

    Delito

    Pena
    Privativa

    Pena
    Accesoria

    Despojar injustificadamente a una persona de
    su DNI o retenerlo con el propósito de impedir
    que vote.

    Perturbar o impedir una reunión en
    recinto privado o las que se realicen en un lugar de
    uso público, convocada con fines
    electorales.

    No menor de uno ni mayor de cuatro
    años

    Tiene pena accesoria

    Violar los sellos, precintos, envolturas o
    cerraduras de las ánforas utilizadas para el
    acto electoral, o violar comunicaciones oficiales
    expedidas por los órganos del Sistema
    Electora, o suplantar a éstos.

    No menor de seis meses ni mayor de tres
    años

    Tiene pena accesoria

    3.4.4.3. Delitos cometidos por miembros de las
    fuerzas armadas y policiales:

     

    Delito

    Pena
    Privativa

    Pena
    Accesoria

    Participar en manifestaciones u otros actos
    de carácter público vistiendo
    uniforme

    No menor de un mes ni mayor de un
    año.

    No tiene

    Despojar injustificadamente a una persona de
    su DNI. o retenerlo con el propósito de
    impedir que vote.

    No menor de uno ni mayor de cuatros
    años

    Tiene pena accesoria

    3.4.4.2. Delitos cometidos por funcionarios o
    empleados públicos:

     

    Delito

    Pena
    Privativa

    Pena
    Accesoria

    Favorecer o perjudicar a determinado partido
    o candidato, abusando de sus cargos.

    Descontar, multar u ordenar cambios de
    colocación de sus subalternos o particulares
    dependiente, con el objeto de favorecer o perjudicar
    los resultados a favor o en contra de un determinado
    candidato.

    No menor de dos ni mayor de seis
    años

    Tiene pena accesoria

    Instalar o hacer funcionar locales
    políticos u oficinas de propaganda, u
    organizar o permitir reuniones o manifestaciones
    políticas dentro de zonas prohibidas o en
    plazos en que dicha actividad esté suspendida
    conforme a la Ley Orgánica de
    Elecciones.

    No menor de tres meses ni mayor de dos
    años

    Tiene pena accesoria

    3.4.4.5.-Delitos cometidos por miembros de una
    mesa de sufragio

    Delito

    Pena
    Privativa

    Pena
    accesoria

    El Presidente de la mesa que no entrega las
    ánforas o las Actas Electorales.

    No menor de uno ni mayor de tres
    años

    Tiene pena accesoria.

    Recibir el voto de una persona no incluida
    en la lista de electores o rechazar sin acusa justa
    el voto de un elector incluido en dicha
    lista.

    No menor de seis meses ni mayor de tres
    años.

    No tiene.

    NOTAS DE PIE DE
    PAGINA

    1. Dieter Nohlen, Sonia Picado y Daniel Zonatto.
      Tratado de Derecho
      Comparado de América Latina. Fondo de Cultura
      Económica. Méjico 1998. Pags. 15 y
      16.
    2. Rafael Santos Jiménez
    3. Walter Diaz Zegarra. El Derecho Electoral en el
      Perú. Palestra Editorial Lima-Perú. 1 era.
      Edición 2000. Pags. 22 y
      23
    4. Rodrigo Borja. Derecho Político y
      Constitucional. Fondo de Cultura Económica. 1 era.
      Reimpresión . Méjico 1992.
    5. Ramiro Valdivia Cano. Manual
      de Derecho Electoral. Editorial Horizonte. 1 era.
      Edición- Perú. 1998. Pag. 23
    6. Flavio .Tratado de Derecho Comparado de América Latina. F.C.E. Méjico
      1998. Pag. 16
    7. Rómulo Munñoz Arce. El Derecho
      Electoral ya es autónomo en: Anfora, revista
      institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
      Lima-Perú 1999. Pag. 11
    8. Dieter Nohlen. Sistemas Electorales y Partidos
      Políticos Fondo de Cultura Económica.
      Méjico 1994. Pag. 34
    9. Rómulo Munñoz Arce. Elementos de
      Coordinación del Sistema Electoral. I Seminario
      de Coordinación Interinstitucional del Sistema
      Electoral. Editorial Horizonte. Lima- Perú. Pag.
      157

    Bibliografía

    • Fernández Segado, Francisco " Estudios de
      Derecho Electoral". Ediciones Jurídicas . Lima
      –Perú 1997.
    • Gonzáles de la Vega, Reneé "Derecho
      Penal Electoral" Editorial Porrua S.A.. Méjico 1994.
      397 Págs. 4ta. Edición corregida y
      aumentada.
    • Muñoz Arce, Rómulo " El Derecho
      Electoral ya es autónomo" En Anfora, revista
      institucioal del JNE. Lima- Perú 1999
    • Muñoz Arce, Rómulo "Manual de
      Fiscalización Electoral" JNE Lima-Perú.2000
      164 Págs.
    • Valdivia Cano, Ramiro " Manual de Derecho
      Electoral" Editorial Horizonte. 1era. Edición. Lima
      – Perú 1998. 338 Págs.
    • Díaz Zegarra, Walter A. " El Derecho
      Electoral en el Perú" Palestra Editores. 1era.
      Edición Lima-Perú. 2000 . 340
      Págs.
    • Nohlen, Dieter, "Sistemas Electorales y paridas
      Políticas" Fondo de Cultura económica.
      Méjico 1994.
    • Nohlen, Dieter; Picado, Sonia y Zonatto, Daniel
      "tratado de derecho comparado de América Latina"
      Fondo de Cultura Económica. Méjico
      1998.
    • Borja, Rodrigo " Derecho Político y
      Constitucional" FCE 1era. Reimpresión .
      Méjico 1992.
    • Galván Rivera, Flavio " Tratado de Derecho
      Comparado". FCE . Méjico 1998.
    • Muñoz Arce, Rómulo " Elementos de
      coordinación del Sistema Electoral" I seminario de
      Coordinación Interinstitucional del Sistema
      electoral. Editorial Horizonte. Lima-
      Perú.-
    • Cº 1993
    • Ley Nº 26859 LOE
    • Ley Nº 26486 LOJNE
    • Ley Nº 26487 LOONPE
    • Ley Nº 26497 LORENIEC
    • Código Penal
    • Díaz Zegarra, Walter " Los Procesos
      Constitucionales" Palestra Editores. Lima –
      Perú 1999.
    • Elecciones y Democracia. JNE . Segunda edición.
      2004. Educación Cívica Electoral
    • Proyectos de Código Electoral.
      Asociación Civil Transparencia Edición del
      Centro Multimedia de Información Electoral .
      1998.
    • El Poder
      Electoral JNE 2002.
    • Bramont- Arias Torres, Luis Alberto. Delitos
      Electorales. I Seminario de Coordinación
      Interinstitucional del Sistema Electoral, Lima 3 al 5 de
      Mayo de 199. Editorial Horizonte. Lima-
      Perú

     

    Katia Lorena Peña Talledo

  7. Mecanismos de Participación y control
    ciudadano:

Partes: 1, 2
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