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El estado de naturaleza (página 2)



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C) El estado de
naturaleza y
la ley moral
natural.

En el capitulo II comienza refiriéndose al
estado de
naturaleza, el cual consiste a su modo de ver en,

"un estado de completa libertad
para ordenar sus actos y para disponer de sus propiedades y de
sus personas como mejor les parezca, dentro de los limites de
la ley natural, sin necesidad de pedir permiso y sin depender
de la voluntad de otra persona"
[4]

Y dice además que es un estado de igualdad, en
el que nadie puede poseer más que otro. En el estado de
naturaleza el hombre
tiene una completa libertad para disponer de su persona y de sus
propiedades, pero no tiene derecho a destruirse a sí
mismo, ni a ningún semejante que posea, por el contrario
buscará el uso más noble para su
conservación.

Por otra parte, existe un ley moral natural que gobierna
y obliga a todos los ciudadanos en el estado de naturaleza, que
además es coincidente con la razón, a través
de la cual esa ley les enseña como deben
actuar.

"El estado natural tiene una ley natural por la que
se gobierna, y esa ley obliga a todos. La razón, que
coincide con esa ley, enseña a cuantos seres humanos
quieren consultarla que, siendo iguales e independientes nadie
debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o
posesiones, porque siendo todos los hombres obra de un Hacedor
omnipotente e infinitamente sabio, siendo todos ellos servidores de
un único Señor soberano, llegados a este mundo
por orden suya y para servicio
suyo, son propiedad de
ese Hacedor y Señor que los hizo para que existan
mientras le plazca a Él y no a otro
"[5]

Como todos los ciudadanos tienen las mismas facultades y
forman una comunidad de
naturaleza, no existe subordinación alguna que les
autorice a dañarse mutuamente, por ello cada individuo debe
velar por sus semejantes, siempre y cuando no se ponga en
riesgo su
conservación; no debe quitarles la vida, ni causarles
daño,
ya que tiende a la conservación de la vida, la libertad,
la salud, los bienes de los
demás, es decir, que para evitar la destrucción
deshumanizante de los hombres (entre sí), se debe observar
la ley de naturaleza que debe desplegar hacia la paz y la
conservación del genero
humano.

También si todos los ciudadanos gozan de una
igualdad perfecta, tienen el derecho a castigar a quienes
infrinjan la ley, claro está, en tal estado el individuo
no posee un poder absoluto
y arbitrario, solo puede imponer castigo cuando éste se
corresponde con un delito, que a su
vez debe ser dictado por la razón y la conciencia, en la
medida que sirva para reparar los daños y para la
reprensión.

"Al despreciar y quebrantar ese hombre el
vinculo que ha de guardar a los hombres del daño y de la
violencia,
comete un atropello contra la especie toda y contra la paz y
seguridad de
la misma que la ley natural
proporciona.
"[6]

Cuando se comente un delito, se infringe la ley, y ese
individuo se distancia inmediatamente de la norma justa de la
razón.

D) La propiedad
privada.

Ya que el hombre posee el derecho y el deber a la
propia conservación, poseerá también el
derecho para tener las cosas necesarias para lograr tal fin, el
derecho a la propiedad privada es un derecho
natural para Locke, ¿Por qué?, porque
según Locke, Dios no ha dividido la tierra,
ni ha hecho una repartición de las riquezas, ésta
pertenece por igual a todas las criaturas, por esta
razón asevera que la propiedad privada está de
acuerdo con la voluntad de Dios, y le pertenece al hombre como
logro de su propio trabajo,
claro está, ese logro lo obtendrá el hombre, en
tanto se organice con otros hombres, en mecanismos de acción para lograr tal fin, Locke lo
señala citando a Hooker:

"pero tenemos, además, nuestra incapacidad
para proporcionarnos nosotros solos, las cosas necesarias
para vivir conforme a nuestra dignidad
humana y de acuerdo con nuestra apetencia natural. Por
consiguiente, nos sentimos inducidos naturalmente a buscar la
sociedad y
la camaradería de otros seres humanos con objetos de
remediar esas deficiencias e
imperfecciones
"[7]

Conforme a esta interpretación, el trabajo
constituye el origen de la apropiación de bienes y su
fin, ya que solo pueden pertenecer al hombre aquellos bienes
sobre los cuales él ha trabajado, en otras palabras, el
trabajo es quien ocasiona el derecho a la propiedad.

E) A modo de
conclusión.

Muchas otras cosas de interés
y de importancia refiere Locke en este capitulo, solo nos
detuvimos en lo que para él, es el estado de naturaleza;
aquel donde los hombres viven juntos guiados por la
razón, sin tener un jefe común con función
autoritaria que actué como juez entre ellos, la libertad
consiste en no estar sometido a ningún otro poder
superior, así como no encontrarse bajo autoridad de
hombre alguno, que no sea reconocido por la ley que da la
naturaleza, no obstante, este estado de naturaleza, consiste en
hacer lo que al hombre le parece bueno, es decir, un bien para
su propia conservación y la de sus
semejantes.

Por otra parte, el hombre por el hecho de su trabajo
tiene derecho a la propiedad privada, que debe forjar en
unión y organización con sus semejantes
estableciendo un pacto libre de asociación que permita
defender tales derechos adquiridos; en
ese momento es cuando comienza la vida social.

La sociedad y el estado nacen entonces del derecho de
la naturaleza, que coincide con la razón, donde siendo
todos los hombres iguales e independientes nadie puede causar
daño alguno a los semejantes, ni a sus bienes, y donde
la libertad, la vida y la propiedad son derechos
naturales.

El fundamento del estado es la razón y no el
instinto salvaje como aseveraba Hobbes.

Al reunirse en una sociedad los ciudadanos renuncian
únicamente al derecho de defenderse cada uno por su
cuenta, acción con la que no debilitan sus derechos,
sino que los fortalecen, además el estado tiene el poder
de crear leyes, de
imponerlas y hacerlas cumplir.

Los limites del poder del estado están
determinados por aquellos derechos de los ciudadanos para cuya
defensa se creo e instituyo dicho estado, siendo esto
así, los ciudadanos poseen el derecho de revelarse en
contra del poder estatal, cuando éste actúa
contrario a las finalidades para las cuales nació;
también en él los gobernantes siempre se hallan
sometidos al juicio del pueblo.[8]

Bibliografía.

LOCKE J., Ensayo sobre el gobierno
civil
, Aguilar, Madrid,
1990.

COPLESTON F., Historia de la
filosofía
, vol. V, Ariel, Barcelona,
1986

LEVAL G., El estado en la historia, Zero,
Madrid, 1978.

CORETH E – SCHöNDORF., La
filosofía de los siglos XVII y XVIII
,
Herder,

Barcelona 1987.

Reale G. – ANTISERI D., Historia del
pensamiento filosófico y
científico,
Tomo II,

Herder, Barcelona, 2.001.

 

Anley Ramírez

Caracas, 10 de Mayo de 2.006

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