La ley Nº
18.045, modificada por la ley Nº 19.705, en adelante la ley
actualizada, define una OPA u Oferta
Pública de Adquisición de Acciones como
"…aquella que se formula para adquirir acciones de sociedades
anónimas que hagan oferta pública de sus
acciones o valores
convertibles en ellas, que por cualquier medio ofrezcan a los
accionistas de aquéllas adquirir sus títulos en
condiciones que permitan al oferente alcanzar un cierto
porcentaje de la sociedad y en
un plazo determinado"(Art. 198, Ley actualizada), en palabras
simples, una OPA es una operación que se realiza en el
mercado de
valores a través de la que una sociedad expresa
públicamente su deseo de adquirir una parte o la totalidad
de los títulos de una compañía que cotiza en
bolsa. La operación va dirigida a todos aquellos que
posean acciones de la compañía, a los que se ofrece
un precio
determinado de adquisición para cada uno de los
títulos en un tiempo
determinado5. Además esta ley busca que les den
opciones y máxima información a los inversionistas, para que
puedan vender si no les guata el controlador nuevo, y que haya
condiciones equitativas para todos los accionistas de la empresa en
disputa6.
Las OPAs inicialmente partieron en los años
ochenta en EEUU, se caracterizaban por tratar de adquirir una
compañía lo más rápido posible,
presionando por distintos medios a los
accionistas a vender sus acciones a la brevedad, estas presiones
significaron que los accionistas tomaran en muchos casos
decisiones equivocadas, asociadas a la falta de
información y a la inexistencia de un trato
igualitario4.
3.
¿QUIENES DEBEN REALIZAR LA OPA?
Según el artículo 199º de la ley
18.045, se deben someter al proceso de
OPA, las siguientes "adquisiciones de
acciones":
- Las que permitan a una persona tomar
el control de
una sociedad - Si como consecuencia de cualquier adquisición
de acciones, la persona adquiere dos tercios (2/3) o más
de las acciones emitidas con derecho a voto, - Al pretender tomar el control de una sociedad, la
cual, a su vez, es controladora de otra que realice una oferta
de sus acciones y que además esta transacción de
toma de control represente un valor igual
o superior al 75% del Activo Consolidado de las sociedades.
El adquiriente deberá realizar una oferta a los
accionistas de la sociedad controlada (para mayor claridad ver
Figura Nº 1)
No se obliga a realizar una OPA en los siguiente
casos:
- Adquisiciones provenientes de aumento de
Capital - Adquisiciones de acciones, enajenadas por el
controlador de una sociedad siempre que las
acciones:
- Tengan presencia bursátil,
- El precio de compraventa se pague en dinero,
y - El precio no sea substancialmente superior al
precio de mercado.7
- En los casos de fusión
- Adquisición por causa de muerte
- Adquisición por enajenaciones
forzadas8
4.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES LA LEY 19.705 EN LO QUE
RESPECTA A EL PROCESO DE OPA.
- Incentiva la masificación de transacciones
bursátiles en los accionistas minoritarios , - Por excepción, regula la repartición
del premio por el control de la compañía que el
oferente desea adquirir, - Establece el marco en que se debe realizar una
OPA(art. 199º ley actualizada), - Entrega libertad a
los accionistas minoritarios de participar o no de una
OPA, - Regula la entrega de información de las
ofertas realizadas por las distintas compañías
interesadas en adquirir el control de otra, y - Exime ciertas adquisiciones del proceso de
OPA.
5. PROCESO O
FUNCIONAMIENTO DE UNA OPA
Todo comienza cuando una empresa hace
una Oferta publica de sus acciones, luego, adquiere la calidad de
oferente de las acciones ofrecidas la persona que publica un
aviso informando el inicio de la oferta de adquisición, el
cual deberá ser publicado en a lo menos 2 diarios de
circulación nacional, el contenido mínimo del aviso
se encuentra normado a través del art. 203º de la ley
actualizada y además por la Norma de Carácter General (NCG) Nº 104/01, la
cual derogó la NCG Nº 608/86, además esta
oferta podrá ser dirigida a todos los accionistas de una
sociedad o a una serie de acciones en particular.
Luego de publicado el aviso de inicio de la oferta, el
adquiriente deberá poner a disposición de los
interesados un prospecto en el que indique las condiciones de la
oferta, éste deberá enviarse el mismo día de
la publicación de la oferta a la SVS y a la Bolsa de
Valores.
La vigencia de la oferta no podrá ser inferior a
20 días ni superior a 30, este plazo podrá ser
prorrogable por una sola vez en no menos de 5 y no más de
15 días. Cabe señalar que las ofertas son
irrevocables, pero, los oferentes podrán establecer
causales de caducidad de su oferta. Con todo los oferentes
podrán modificar sus ofertas, siempre que se mejore el
precio o se ofrezca adquirir una cantidad mayor de acciones,
estas modificaciones también favorecerá a los que
hubieren aceptado la oferta inicial o la anterior.
La aceptación de la oferta es total o
parcialmente retractable, hasta antes del tercer día de
finalizada la oferta, la retractación deberá
presentarse por escrito al oferente. Al tercer día de
finalizada la oferta, el oferente deberá publicar en los
mismos diarios que se publicó el aviso de inicio de la
oferta y con las mismas formalidades, el resultado de la
misma9, en caso de no realizarse esta
publicación, los accionistas podrán retractarse de
su aceptación.
6. OPAS Y SUS
EFECTOS TRIBUTARIOS
Respecto a los efectos tributarios que generó en
los siguientes años, la publicación de la ley
19.705, cabe señalar que el 07 de noviembre del año
2001 se publicó la ley 19.768, que viene a modificar el
actual artículo 18 ter. de la Ley de Impuesto a la
Renta (LIR). El actual artículo, mencionado
precedentemente, libera totalmente de impuestos el
mayor valor obtenido de la enajenación de acciones de sociedades
anónimas abiertas que cumplan con ser enajenada en una
bolsa de valores del país o en otra bolsa autorizada por
la Superintendencia de Valores y Seguros o en
un proceso de OPA.
Las acciones que se enajenan deben reunir los siguiente
requisitos:
- Deberán tener presencia
bursátil10 - Deberán haber sido adquiridas en:
- Una OPA
- Una Bolsa de Valores
- Una colocación de acciones de primera
emisión.
- Deberán haber sido adquiridas después
del 19 de abril del 2001 inclusive o si se adquirieron antes de
dicha fecha, deben contar con el tramite establecido en la
Resolución Exenta Nº 55 del 21 de diciembre del
año 2001 y haber pagado el impuesto único sobre
el mayor valor que hipotéticamente pudiese haber
percibido el inversionista entre la fecha de adquisición
de las acciones y el 19 de abril del 2001.
Además cuando se trate de la enajenación
de un paquete accionario que permita al adquiriente controlar una
sociedad, la liberación de impuestos se aplicará si
y solo si, ésta se realice en un proceso de Oferta Publica
de Adquisición de Acciones o si se efectúa en una
bolsa del país, el precio de venta de las
acciones no podrá ser sustancialmente superior al precio
de mercado.
Primero, que la aplicación de una normativa a los
procesos de
OPA, ayudan en gran medida a los accionistas minoritarios, debido
a que a través de la modificación a ley 18.045 se
les entrega una serie de derechos que pueden ejercer
a favor de sus intereses personales.
Segundo, que la ley 19.705 además de establecer
la normativa a las OPAs, crea la figura de éstas,
generando confianza en el mercado bursátil, debido a que
norma además la información que es manejada por los
altos directivos de las empresas
incentivando el Gobierno
Corporativo con énfasis en la ética de
dirección de empresas y la Responsabilidad
Social Empresarial (RSE), y
Tercero, que los efectos tributarios que acarreó
la creación de la figura de las OPAs, con la
liberación de impuestos establecida en el artículo
18 ter., incentivan en gran medida las transacciones
bursátiles en éste mercado, además de
motivar la entrada de capitales extranjeros por la
creación de las OPAs en mercados
extranjeros por parte de empresas chilenas, las cuales
están regidas por el Titulo XXVI de la ley actualizada,
esto enmarcado en el empeño de Chile por construir una
nación
abierta al mundo globalizado de hoy y con miras a transformarse
en una plataforma comercial para América
Latina.
- La Historia de la ley Nº
19.705, Biblioteca
del Congreso Nacional, pagina Internet
: - Cristóbal Jimeno Chadwick, La Segunda Online,
pagina exacta:
http://www.lasegunda.com/edicionOnLine/especiales/zonaopinion/jimeno/6/index.asp - Servicio Impuestos Internos, Noticias On
Line, página exacta: http://www.sii.cl/SIIPRENSA/2000/0908/12.htm. - Informe de la comisión de Hacienda,
sesión ordinaria Nº 31 de la Cámara de
Diputados, el 17/08/1999, pagina internet http://www.bcn.cl. - Portal Terra, en la sección Mi
Dinero>>Tus Inversiones>>Bolsa, página
exacta:
http://www.terra.cl/midinero/index.cfm?id_reg=478988&pag=bolsa - Bustos, Jorge. El Mercurio, 09 de marzo de 2005,
entrevista:
Hay cosas que se pueden mejorar de la ley de OPA. Pagina en
Internet: http://www.ey.com/global/content.nsf/Chile/Ley_de_OPA. - Para mayor información sobre precio de mercado
y un precio substancial mente superior a éste dirigirse
al articulo 199º letras i) e ii) de la ley Nº
18.045 - Se entiende por enajenación forzada, aquella
decretada por un juez, a fin de liquidarla el bien y pagar al
demandante. - Artículo Nº 212 Ley
actualizada. - Para mayor información sobre presencia
bursátil dirigirse a la pagina en internet :
http://www.sii.cl/portales/inversionistas/incentivos_inversion/presencia_bursatil.htm.
Preparado por:
Carlos Pinto Reyes
Egresado de las carreras
Ingeniería en Información y Control de
Gestión
Contador Público Auditor
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