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Regímenes matrimoniales de la Republica Dominicana (Leyes Nros. 390-40, 855-78 y 189-01)




Enviado por Jaime Bobadilla



Partes: 1, 2

    Desde el inicio de los tiempos, el hombre,
    siempre ha tratado de permanecer en una sociedad
    organizada para así prevalecer sobre las demás
    especies…. esto lo ha logrado; ahora solo tiene que cuidarse de
    individuos de su misma especie, con lo cual utiliza métodos
    ancestrales de división étnica, territorial y
    social.

    Dentro de esta división social, el hombre siempre
    ha estado
    buscando la manera de acumular las riquezas necesarias para
    preservar la vida de su familia, su
    patrimonio y
    su nombre.

    El hombre de esos tiempos era considerado un
    conquistador, pues era el único depredador dominante sobre
    la tierra y
    con el poder
    necesario para controlar a los de su especie y las demás
    razas que consideraba inferiores.

    Dentro de esos seres inferiores, se encontraban las
    mujeres; unos seres semejantes a los hombres, pero con una
    diferencia en los sexos, que hasta tiempos muy recientes eran
    considerados como "el sexo
    débil".

    Desde esos inicios, ya han pasado muchos años,
    hasta llegar a lo que hoy llamamos globalización y la era de la tecnología; pero
    veamos que ha sido de la evolución de los derechos de la
    mujer en relación a los diferentes tiempos y las
    legislaciones que han sido necesarias para reconocer el papel que
    hoy desempeñan las mujeres
    contemporáneas.

    En la antigua legislación francesa, acogida por
    la Republica
    Dominicana como legislación a regir en los adelante,
    todo lo concerniente a las relaciones entre los particulares, en
    el caso del derecho civil.

    En este código
    Napoleónico, no se tomó en cuenta la
    participación de la mujer en el
    que hacer de los asuntos y negocios de
    la familia,
    puesto que esto solo estaba a cargo del marido, que en aquella
    época era el único administrador
    supremo del patrimonio de la "comunidad";
    ¿Cómo es que así se le llamo en esa
    época?

    A la mujer solo se le
    daba el derecho de formal parte de lo que es la unión
    entre un hombre y una mujer para formar una familia y vivir en un
    hogar y procrear una familia.

    No concursaba en ningún tipo de negocio realizado
    por el marido, y este a su vez, no tenía a nadie que
    velara por el bien del patrimonio, es decir, que el hombre
    ponía y disponía de todos los bienes.

    Esto sigue siendo así solo hasta la
    promulgación de la ley 390 del 14 de
    diciembre del 1940, donde se le concedía a partir de ese
    año, PLENA CAPACIDAD DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER
    DOMINICANA.

    Con esto, además, se le reconocían a la
    mujer, los bienes reservados, que son los bienes que la mujer
    casada obtiene como producto de su
    trabajo
    personal y
    economía,
    agregándole también, que sobre dichos bienes la
    mujer tenía plenos derechos de administración y disposición, lo
    cual llegó a ser muy bien acogido por las mujeres
    Dominicanas, ya que para la época, desempeñaban
    ciertas actividades de la vida económica de la comunidad
    de ese entonces.

    Esto aun no quedaba ahí, el alcance de esta ley
    llegó hasta textos legales que no tenían a la mujer
    como un individuo
    capaz de realizar ciertos actos de la vida común, como era
    el caso de los comerciantes; a partir de esta ley, que
    también modificó los artículos 6 y 7 del
    Código de
    Comercio, se le concede a la mujer la capacidad necesarias
    para ejercer el comercio y
    poder dedicarse a realizar los diferentes acto de comercio que
    hasta ese momento solo eran realizados por los
    hombres.

    Dicha ley otorgaba igualdad, en
    cuanto a la capacidad civil, tanto a la mujer casada como a la
    mujer soltera y que el Régimen Matrimonial que adopten los
    esposos no podía contener ninguna cláusula que
    restrinja estos derechos.

    A partir de esto la mujer podía ejercer
    libremente cualquier oficio, empleo,
    profesión o industria que
    desee; aun que el marido podría oponerse a esto
    según el artículo 213 el C.C. si así lo
    exigía el interés
    del hogar.

    La mujer casada podía testar en igual condiciones
    que la mujer soltera y en caso de renuncia de la comunidad, esta
    conservaba francos y libres de deuda todos sus Bienes
    Reservados.

    Dentro de las motivaciones necesarias para la
    implementación de esta ley, transcribimos la que
    consideramos de mayor importancia:

    Partes: 1, 2

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