Regímenes matrimoniales de la Republica Dominicana (Leyes Nros. 390-40, 855-78 y 189-01)
Desde el inicio de los tiempos, el hombre,
siempre ha tratado de permanecer en una sociedad
organizada para así prevalecer sobre las demás
especies…. esto lo ha logrado; ahora solo tiene que cuidarse de
individuos de su misma especie, con lo cual utiliza métodos
ancestrales de división étnica, territorial y
social.
Dentro de esta división social, el hombre siempre
ha estado
buscando la manera de acumular las riquezas necesarias para
preservar la vida de su familia, su
patrimonio y
su nombre.
El hombre de esos tiempos era considerado un
conquistador, pues era el único depredador dominante sobre
la tierra y
con el poder
necesario para controlar a los de su especie y las demás
razas que consideraba inferiores.
Dentro de esos seres inferiores, se encontraban las
mujeres; unos seres semejantes a los hombres, pero con una
diferencia en los sexos, que hasta tiempos muy recientes eran
considerados como "el sexo
débil".
Desde esos inicios, ya han pasado muchos años,
hasta llegar a lo que hoy llamamos globalización y la era de la tecnología; pero
veamos que ha sido de la evolución de los derechos de la
mujer en relación a los diferentes tiempos y las
legislaciones que han sido necesarias para reconocer el papel que
hoy desempeñan las mujeres
contemporáneas.
En la antigua legislación francesa, acogida por
la Republica
Dominicana como legislación a regir en los adelante,
todo lo concerniente a las relaciones entre los particulares, en
el caso del derecho civil.
En este código
Napoleónico, no se tomó en cuenta la
participación de la mujer en el
que hacer de los asuntos y negocios de
la familia,
puesto que esto solo estaba a cargo del marido, que en aquella
época era el único administrador
supremo del patrimonio de la "comunidad";
¿Cómo es que así se le llamo en esa
época?
A la mujer solo se le
daba el derecho de formal parte de lo que es la unión
entre un hombre y una mujer para formar una familia y vivir en un
hogar y procrear una familia.
No concursaba en ningún tipo de negocio realizado
por el marido, y este a su vez, no tenía a nadie que
velara por el bien del patrimonio, es decir, que el hombre
ponía y disponía de todos los bienes.
Esto sigue siendo así solo hasta la
promulgación de la ley 390 del 14 de
diciembre del 1940, donde se le concedía a partir de ese
año, PLENA CAPACIDAD DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER
DOMINICANA.
Con esto, además, se le reconocían a la
mujer, los bienes reservados, que son los bienes que la mujer
casada obtiene como producto de su
trabajo
personal y
economía,
agregándole también, que sobre dichos bienes la
mujer tenía plenos derechos de administración y disposición, lo
cual llegó a ser muy bien acogido por las mujeres
Dominicanas, ya que para la época, desempeñaban
ciertas actividades de la vida económica de la comunidad
de ese entonces.
Esto aun no quedaba ahí, el alcance de esta ley
llegó hasta textos legales que no tenían a la mujer
como un individuo
capaz de realizar ciertos actos de la vida común, como era
el caso de los comerciantes; a partir de esta ley, que
también modificó los artículos 6 y 7 del
Código de
Comercio, se le concede a la mujer la capacidad necesarias
para ejercer el comercio y
poder dedicarse a realizar los diferentes acto de comercio que
hasta ese momento solo eran realizados por los
hombres.
Dicha ley otorgaba igualdad, en
cuanto a la capacidad civil, tanto a la mujer casada como a la
mujer soltera y que el Régimen Matrimonial que adopten los
esposos no podía contener ninguna cláusula que
restrinja estos derechos.
A partir de esto la mujer podía ejercer
libremente cualquier oficio, empleo,
profesión o industria que
desee; aun que el marido podría oponerse a esto
según el artículo 213 el C.C. si así lo
exigía el interés
del hogar.
La mujer casada podía testar en igual condiciones
que la mujer soltera y en caso de renuncia de la comunidad, esta
conservaba francos y libres de deuda todos sus Bienes
Reservados.
Dentro de las motivaciones necesarias para la
implementación de esta ley, transcribimos la que
consideramos de mayor importancia:
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