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Manual de medios alternativos de resolución de conflictos (página 2)



Partes: 1, 2

 

ELEMENTOS DEL
CONFLICTO

  1. En una situación conflictiva
    tenemos:

    1. Partes primarias o secundarias.
    2. Terceros o intermediarios.
    3. Objetivos que se manifiestan generalmente en
      posiciones
    4. Asuntos conflictivos.
    5. Intereses, necesidades y valores.
  2. SITUACIÓN CONFLICTIVA

Asuntos conflictivos

  1. Los niños
    no tienen lo suficiente para su alimentación.
  2. El padre no puede ver a sus hijos que viven con
    ella.
  3. Hay una mala relación entre la pareja
    separada.
  4. Hay una mala relación entre los padres de ella
    y de él.
  5. Los padres de él no puede ver a sus
    nietos.
  6. Los niños tienen problemas
    emocionales.

Intereses

    • Están preocupados por el bienestar de sus
      hijos.
    • Desean lo mejor para sus hijos.
    • Quieren empezar una nueva vida.
    • Quieren estar tranquilos.
    • Quieren evitar peleas.
    • Quieren que los abuelos no
      interfieran.
  1. Comunes:

    • Ella quiere quedarse con los
      niños.
    • El quiere salir a menudo con sus
      hijos.
    • El quiere que el
      dinero se gaste en los niños.
  2. Distintos:

    • Ella quiere más dinero
      para la manutención de sus hijos.
    • El no quiere darle más dinero.

    Flujograma del conflicto:

    Técnica de mapeo de conflictos: Para entender una
    situación conflictiva debemos analizarlo mediante la
    técnica del mapeo, que proporciona al conciliador y a
    las partes una idea más clara del origen del conflicto
    y las posibilidades de resolución del
    conflicto.

    1. Descripción sumaria: Se describe
      como máximo en una página el
      conflicto.
    2. Historia del conflicto: Se indica los
      orígenes y la evolución del conflicto.
    3. Contexto del conflicto: Se establece el
      espectro, contexto o situación en la cual se
      manifiesta el conflicto, como por Ej. los contornos
      geográficos, las relaciones, los patrones de
      comunicación, etc.

      1. P. primarias: Son las partes voluncrados
        directamente en el conflicto que poseen objetivos incompatibles para sus
        intereses.
      2. P. secundarias: Son las partes que tienen un
        interés indirecto en el resultado
        de la disputa y que no se sientan directamente
        involucrados.
    4. Partes en conflicto:
    5. Asuntos conflictivos: Son la interacción o la presencia de una o
      más fuentes del conflicto, en tal sentido en
      esta etapa debemos determinar las fuentes del conflicto
      que tenemos presente.

      1. Eventos precipitantes: Son aquellos que dan
        señales del surgimiento del
        conflicto de una disputa, que es exteriorizado por una
        de las partes, saliéndose de la etapa de
        latencia.
      2. Surgimiento, transformación y
        proliferación de asuntos en conflicto: Los
        asuntos cambian al desarrollarse el conflicto, los
        asuntos específicos se generalizan, cuestiones
        simples se complican y desacuerdos impersonales pueden
        convertirse en cuestiones personales.
      3. Polarización: Mientras que las partes
        buscan consistencia interna y coaliciones con
        eventuales aliados y sus líderes consolidan
        posiciones, las partes en conflicto tienden a la
        bipolarización que puede llevarlos tanto a una
        mayor intencionalidad del conflicto (escalada) como a
        la simplicidad (desescalada) y la resolución del
        mismo.
      4. Espiral: A través de un proceso de acción ? reacción cada
        parte puede tratar de incrementar la hostilidad o
        dañar a su oponente en cada contacto con
        él. Espirales de desescalada son también
        posibles si es que las partes reducen recíproca
        y paulatinamente las hostilidades y la rigidez de su
        interacción.
      5. Esteriotipos e imágenes de espejo: Los oponentes
        a menudo se persiguen uno al otro como representantes
        impersonales de la imagen opuestas de sus propias
        características benignas y ejemplares. Este
        proceso estimula la rigidez en las posiciones, mala
        comunicación y malos entendidos entre las
        partes.
    6. Dinámica: El conflicto social tiene
      una dinámica común aunque no
      siempre predecible que, si es debidamente conocido puede
      ayudar al conciliador a encontrar la forma de resolver el
      conflicto. Se compone por:
    7. Caminos alternativos de solución al
      problema: cada una de las partes a menudo
      tendrán sugerencias dentro de un marco formal de
      formulación política para resolver el
      conflicto. En los conflictos interpersonales las
      alternativas pueden ser cambios de comportamientos
      sugerida por o para las partes. Es importante identificar
      también alternativas de solución posibles
      como hayan surgido en el conflicto.

      1. Factores limitativos internos: Como valores e
        intereses que tienen en común las partes en
        conflicto o los
        valores intrínsecos de una relación
        entre ellos que ninguno desea destruir o presiones
        mutuas debido a compromisos múltiples de las
        partes que limitan el conflicto.
      2. Factores limitativos externos: Como una
        autoridad mayor que pueda intervenir y
        forzar un arreglo entre las partes.
      3. Terceros neutrales o interesados: Terceros de
        confianza de las partes en conflicto que pueden
        facilitar la
        comunicación entre las partes, mediar la
        disputa o localizar recursos financieros para aliviar
        el problema de escasez.
      4. Técnicas de mapeo de conflictos: Como
        la mediación y la conciliación, que puede
        llegar a fraccionar los asuntos en conflicto y extender
        el tiempo para favorecer un
        arreglo.
    8. Potencial para regular el conflicto: Para
      cada situación conflictiva se encuentran recursos
      para limitar y quizás resolver el conflicto, como
      son:
    9. Utilidad de la técnica de mapeo:
      Permite un juicio sistematizado sobre si la
      intervención del tercero debería continuar;
      permite llevar a las partes hacia posiciones más
      cercanas y objetivizar un proceso que tiene mucho
      más sentido; permite al conciliador convertir una
      disputa en un fenómeno mucho más fácil
      de resolver.
      1. Las partes generalmente experimentan
        miedo, enojo, desconfianza, envidia, deseos de
        venganza, etc.

        Las emociones deben ser manejadas
        primero antes que cualquier otro asunto, la
        prioridad ante sentimientos muy fuertes no recae en
        buscar soluciones a los problemas sino a
        ser escuchados.

        Las técnicas más conocidas
        para manejar las emociones son: Paráfrasis,
        reunión por separado o "cauptus"

      2. Emociones: Son una variable constante
        en una situación de conflicto. Las partes
        vienen con una carga emotiva o afectiva producto de una historia conflictiva
        intrincada.

        Cada una de las partes a menudo
        piensa.

        • Que tiene la razón
          (reforzamiento)
        • Que la otra parte es su enemigo (imagen
          de enemigo)
        • Que sus actos son razonables
          (racionalización)
        • Que está siendo víctima
          de la otra parte
          (victimización)
        • Que la otra parte no vale nada (
          deshumanización)
        • Que la otra parte es siempre así
          (generalizaciones)
      3. Percepciones: Los estudios en psicología social demuestra
        que cada persona aprecia la realidad de modos
        distintos, distorsiona la imagen de su contraparte,
        lo cual genera situaciones conflictivas.

        1. Competir: "Satisfago mis
          intereses".
        2. Acceder: "Satisfago los
          intereses del otro".
        3. Inacción: "No satisfago
          ningún interés".
        4. Huída: "Ya que el
          costo del problema es
          alto".
        5. Resolver: "Satisfago mis
          intereses y los del otro".
        6. Transigir: "Medianamente
          satisfago mis intereses y los del
          otro".
      4. COMPORTAMIENTOS
        CONFLICTIVOS

      ESTILOS
      DE MANEJO DEL CONFLICTO

      1. Se conduce a una estrategia de apartamiento,
        postergación, retraso, supresión de
        emociones, etc.

      2. Negar/ evitar (perder/perder):
        Desconocimiento a la existencia del conflicto, pero
        el conflicto no desaparece y generalmente suele
        crecer hasta el punto de convertirse en
        inmanejable. Este estilo puede hacer terminar a las
        partes en la mediocridad.

        Este estilo consiste en acceder,
        consentir, apoyar a la otra parte descuidando su
        propio interés.

      3. Complacer o suavizar (perder/ganar):
        No se reconoce el aspecto positivo de enfrentar el
        conflicto abiertamente, dejándose de lado
        las diferencias usando expresiones como: "no tiene
        importancia", "la buena gente no pelea",
        etc.

        La estrategia consiste en ser firme,
        persuadir, imponer consecuencias, citar políticas y normas, ser inaccesible. Su abuso
        puede hacer perder la cooperación, reprimir
        las iniciativas, etc.

      4. Competir o dominar (ganar/perder): Se
        intenta la solución recurriendo al poder como autoridad.

        Este estilo busca el punto medio,
        compartir las diferencias, hacer concesiones,
        lograr situaciones aceptadas mutuamente, etc. El
        abuso de este estilo puede motivar a no cumplir lo
        pactado o regateado (soluciona el síntoma
        mas no la enfermedad).

      5. Comprometerse o compartir (ganar
        algo/perder algo): Es un estilo intermedio
        respecto a los intereses de las partes. "Tú
        cedes un poco, yo también", conllevando a
        "transar".
      6. Integrar o colaborar (ganar/ganar):
        Se analiza de forma realista las diferencias en busca
        de solución. "Este es mi punto de vista, me
        interesa saber el tuyo", resolviendo el conflicto de
        intereses al 100%.

      ESTRATEGIAS PARA ENFRENTAR EL
      CONFLICTO

      1. Separar a las personas del
        conflicto: Lo esencial es tratar a las personas
        como tales y a los problema según su
        mérito. Se separa la relación de las
        personas, de lo sustancial, enfrentando directamente
        el problema.
      2. Concentrarse en intereses y no en
        posiciones:
      • Intereses: Constituye la esencia del
        conflicto (deseos, inquietudes, emociones, etc.).
        Es lo que quieren las partes. Responde a la
        pregunta ¿por qué lo
        dice?
      • Posiciones: Constituye los
        requerimientos, exigencias, demandas. Responde a la
        pregunta ¿qué dice?
      1. Idear soluciones de mutuo beneficio (que
        todos ganen): Es idear las soluciones que
        satisfagan las necesidades y ambiciones de las partes
        involucradas; para ello debe ampliar las opciones en
        vez de buscar una sola respuesta, buscar beneficios
        mutuos.
      2. Insistir que los criterios sean
        objetivos: Buscar acuerdos que además de
        satisfacer a las partes, deben ser viables; ayudar a
        las partes a la búsqueda de la mejor
        solución; explorar el MAAN (mejor alternativa
        de acuerdo negociado).

      GESTIONES DE SOLUCIÓN DE
      CONFLICTO

        1. Confrontativa: "hay un ganador y un
          perdedor"
        2. Colaboradora: "Ambos ganan"
        3. Evasiva: "Renuncia(n) a resolver el
          conflicto"
      1. Gestión por el
        resultado:

        1. Autotutela: "Por legítima
          defensa" (no útil en la
          Conciliación)
        2. Autocompositiva: "La solución
          depende de las partes"
        3. Heterocompositiva: "La solución
          depende de un tercero"
      2. Gestión por las personas que
        intervienen:

      NEGOCIACIÓN

      Etimología:

      La palabra Negociación proviene del
      latín "negotiatio" que significa acción y
      efecto de negociar.

      Concepto:

      Es un proceso encaminado a resolver problemas
      en la cual dos o más personas examinan
      voluntariamente sus discrepancias e intentan alcanzar
      una decisión conjunta sobre los que les afecta a
      ambos.

      Puede dar por resultado una transacción
      sin la ayuda de un tercero; es la concertación
      de voluntades de las partes.

      Proceso Cíclico:

      Implica el cambio repetitivo de información entre las partes, su
      evaluación y los resultantes
      ajustes de expectativas y preferencias.

      Objeto:

      La negociación es una
      institución que persigue establecer una
      relación más deseable para ambas partes a
      través del intercambio, trueque y compromiso de
      derechos, sean éstos legales,
      económicos o psicológicos; siendo sus
      objetivos más importantes:

      • Lograr un orden de relaciones donde antes
        no existían.
      • Modificar un conjunto de relaciones
        existentes por otras más convenientes para una
        de las partes o para ambas.

      Gestión:

      1. Por el resultado; es colaboradora,
        porque "ambas partes ganan".
      2. Por las personas que intervienen; es
        autocompositiva, porque la solución "depende
        de las partes".

      Formas:

      1. Directa: La solución depende de
        las partes sin facilitamiento de un tercero.

        1. Conciliador > Propone formas de
          solución
        2. Mediador > No propone formas de
          solución.
      2. Asistida: Facilitado por un
        tercero.

      Tipos:

      1. Consesional: Relacionado a la
        confrontación, ya que vence el que tiene
        más poder. La parte que no logra satisfacer
        sus intereses tiene que elegir entre la
        aceptación de las condiciones impuestas por el
        "vencedor" o correr el riesgo de ser totalmente
        "eliminado".
      2. Basado en intereses: Que tiene la
        ventaja de llegar a resultados de mutuo beneficio y
        eventualmente mejora la relación entre las
        partes.
      3. Basado en posiciones: Tiende a
        obtener resultados que desperdician recursos y
        beneficios mutuos para las partes.

      MEDIACIÓN

      Generalidades:

      Mecanismo en el cual interviene un tercero que
      ayuda a las partes para arribar a una solución
      pero sin proponer fórmulas de solución.
      El papel del tercero, es mejorar la comunicación
      entre las partes para que estas precisen con claridad
      el conflicto, descubran sus intereses y generen
      opciones para hacer realizable un acuerdo
      satisfactorio.

      El mediador es una personal neutral que no tiene
      interés personal en el resultado por lo que la
      suspicacia y la desconfianza se reducen al
      mínimo.

      Gestión:

      1. Por el resultado; es colaboradora,
        porque "ambas partes ganan".
      2. Por las personas que intervienen; es
        autocompositiva, porque la solución "depende
        de las partes".

      Ventajas de la
      mediación:

      Entre las ventajas de la mediación que
      son muy parecidas a las que brinda la
      conciliación, tenemos: Permite a las partes
      inmersas hallar de manera directa la solución
      que aún no ha podido materializarse; el costo
      que es mucho menos que si se recurre al poder
      judicial,

      Formas:

      1. Empresarial: Se utiliza para
        solucionar problemas de productividad y de cooperación
        entre los empleados.
      2. Del personal: Por un especialista en
        personal, que naturalmente está adscrito al
        departamento de relaciones industriales.
      3. Marital: Forma separada de la
        mediación, ya que para intervenir en un caso
        como estos se necesita de una capacitación
        especializada.
      4. Amical: El mediador es un amigo de
        dos o más personas que tienen un
        conflicto.
      5. Comunitaria: Miembros de una
        comunidad sirven de mediadores entre
        otros miembros.
      6. Paternal: Cuando existe un conflicto
        entre los padres o progenitores y el
        hijo(s).

      CONCILIACIÓN

      GENERALIDADES

      Concepto:

      Es un medio alternativo y extrajudicial que
      evita que las partes tengan como única
      opción el proceso judicial, brindándoles
      la ventaja de encontrar una solución en forma
      rápida, eficaz y económica.

      Es un proceso de negociación asistida
      por un tercero denominado Conciliador, que ayuda a que
      las partes encuentren una solución consensual
      que satisfaga sus intereses; teniéndose en
      cuenta que la solución final siempre será
      de las mismas partes.

      Es un acto jurídico por medio del cual
      las partes buscan solucionar sus conflictos, con la
      ayuda de un tercero que da fórmulas o propuestas
      conciliatorias, dentro de una audiencia de
      conciliación, cuyos acuerdos será
      reflejado en una acta de
      conciliación.

      Con la calificación de "acto
      jurídico", el Reglamento de la Ley
      de Conciliación alude a su trascendencia por sus
      efectos legales, ya que el acuerdo equivale a un
      "título de ejecución"; por dicho
      título, cualquiera de las partes puede exigir,
      ante el órgano jurisdiccional correspondiente,
      el cumplimiento de lo convenido, siguiendo el proceso
      previsto por el art. 173 y sgts. del Código Procesal Civil.

      • Título de ejecución
        (resolución, acta de ejecución, acta
        de conciliación, laudo arbitral,
        etc.)
      • Título ejecutivo (cheques, vales, pagarés,
        testimonio de escritura pública,
        etc.)

      Situación
      Jurídica:

      Es una institución que se encuentra
      vigente facultativamente, hasta que el Ministerio de
      Justicia lo haga obligatorio
      progresivamente considerando el número de
      Centros de Conciliación y conciliadores
      acreditados, a partir del cual será una etapa
      previa obligatoria antes de iniciar un proceso
      judicial.

      A partir del 02 de Noviembre del 2000, es
      obligatorio en los distritos conciliatorios de las
      provincias de Trujillo y Arequipa, así como en
      el distrito judicial del Cono Norte de Lima (plan
      piloto)

      Asimismo, a partir del 01 de Marzo del 2001,
      es obligatorio en Lima y Callao.

      Naturaleza Jurídica:

      Es una institución jurídica con
      legalidad más no con legitimidad
      (no reconocido por todos) y no es una
      institución jurídica social (no conocido
      por todos).

      Canalización de los
      derechos Ius Imperium

      Marco Legal:

      • Ley Nº- 26872, "Ley de
        Conciliación", publicado el
        13/11/97
      • Ley Nº- 27218, "Ley que prorroga la
        obligatoriedad de la Ley 26872", publicado el
        12/12/99
      • Ley Nº- 27398 ? modificatorias -,
        publicado el 13/01/01
      • D.S. Nº- 001-98-JUS, "Reglamento de la
        Ley de Conciliación", publicado el
        14/01/98.

      Características:

      1. Consensual: Las partes adoptan libre
        y voluntariamente sus acuerdos bajo el principio de
        la autonomía de la voluntad (art. 3 de la
        ley).
      2. Voluntario: Las partes deben
        participar libremente en la audiencia de
        conciliación. – Debe ser obligatorio para que
        se cumpla ?.
      3. Actuación de un tercero: La
        partes tienen la facultad de elegir el Centro de
        Conciliación o Juzgado de Paz en donde
        acudirán a resolver su conflicto, el cual a su
        vez designará al conciliador capacitado en la
        materia a conciliar. (art. 7 de la
        ley).
      4. Informalidad: La conciliación
        es un procedimiento flexible e informal, lo
        cual hace que se desarrolle en forma ágil y en
        un clima de confianza; respetando ciertas
        normas de conductas establecidas por el conciliador,
        todo ello dentro de los principios establecidos en la ley
        (art. 2 de la ley).
      5. Privacidad: Supone "que sólo
        las partes" directamente involucradas en el
        conflicto, además del conciliador,
        podrán participar en la audiencia de
        conciliación, sin embargo, existe la
        posibilidad de que las partes concurran
        acompañadas por personas de su confianza, sean
        letradas o no, quedando en facultad del conciliador y
        de las partes aceptar la presencia de éstos
        últimos (art. 17 del regl.)
      6. Confidencialidad: Supone que toda
        "información" expuesta ante el conciliador y
        las mismas partes se mantendrá en absoluta
        reserva (art. 8 de la ley)

      PRINCIPIOS

        1. Equidad: Supone que el acuerdo
          conciliatorio debe ser "sentido como justo" por
          las partes.
        2. Neutralidad: Supone la no
          existencia de vínculo alguno entre el
          conciliador y una de las partes que solicita sus
          servicios.
        3. Imparcialidad: Exige que el
          conciliador debe mantener una postura libre sin
          perjuicios o favoritismos a través de
          acciones o palabras.
        4. Confidencialidad: Supone que el
          conciliador y las partes deberán guardar
          absoluta reserva de lo sostenido en la audiencia
          de conciliación, salvo conocimiento de la
          realización de un delito, en cuyo caso se
          deberá poner en conocimiento de la
          autoridad competente.
        5. Empoderamiento o simetría de
          poder: A pesar de no estar contemplado en la
          Ley ni en el Reglamento, es importante tomar en
          consideración el principio de la
          simetría de poder. Uno de los temas
          más críticos en la
          conciliación, es la situación en la
          cual una de las partes tiene más poder que
          la otra y ambas saben de esta situación.
          Esto exige que el conciliador ante el evidente
          desequilibrio de condiciones, cree mecanismos
          para que las partes en conflicto sientan que
          participan en iguales términos en la
          discusión, expresen sus intereses y
          necesidades que influyen en la toma de decisiones, presenten
          alternativas, evalúen las consecuencias de
          las posibles soluciones y participen en el logro
          de la solución.
      1. P. Éticos:

        1. Veracidad: El acuerdo debe
          reflejar la voluntad real de las
          partes.
        2. Buena fe: Supone el proceder
          honesto y leal de las partes de querer solucionar
          el conflicto.
        3. Legalidad: Entendido como el
          respeto y conformidad del acuerdo
          conciliatorio con nuestro ordenamiento
          jurídico, la
          moral y las buenas costumbres.
        4. Celeridad: Supone su desarrollo en forma rápida,
          teniendo como límite 30 días
          calendario.
        5. Economía: Entendido como
          el ahorro de tiempo y dinero de las
          partes, evitando un proceso judicial largo y
          tedioso.
      2. P. Procesales:

      VENTAJAS

      1. Participación y mayor control de las partes sobre el
        procedimiento.
      2. Preservación de las relaciones;
        porque además de solucionar un conflicto,
        proporciona una cultura de paz entre las
        partes.
      3. Rápido y
        económico.
      4. Soluciones creativas y
        efectivas.

      MATERIAS CONCILIABLES

      1. >Son materia de conciliación,
        las pretensiones determinadas o determinables, que
        versen sobre derechos disponibles, es decir sobre
        contenido patrimonial: Desalojos; otorgamiento de
        escrituras; interdictos; pago de deudas;
        resolución de contrato; incumplimiento de
        contrato; rectificación de áreas;
        obligación de dar, hacer y no hacer;
        desalojo anticipado; acuerdos a futuro cuando una
        de las partes incumpla sus obligaciones.

        Pretensión determinada: Lo
        que desea el solicitante, pero está plasmado
        en la solicitud de conciliación.

        Pretensión determinable:
        Pretensión que pueda definirse por
        cualquiera de las partes, con posterioridad a la
        presentación de la solicitud.

        >En Derecho de Familia: Alimentos, régimen de
        visitas, tercerías, liquidación de
        sociedad de gananciales y otras que
        derive de la relación familiar.

        * En alimentos no hay cosa juzgada; por
        ende al haber sentencia por alimentos es viable
        conciliar; esta acta de conciliación se
        oficializa al juzgado para que dicte una nueva
        resolución de fijación de alimentos
        "homologación"; si no hay sentencia y el
        demandante no cumple con el acta, ésta debe
        ser ejecutada en vía judicial.

        >En Derecho Laboral: Pago de beneficios
        sociales, reposición, pago de remuneraciones, etc.; respetando los
        derechos irrenunciables.

      2. Materias obligatorias: Art. 9 de la
        Ley y 7 del Reg.

        >Cuando las partes han convenido
        vía arbitral.

        >En asuntos en que el
        Estado es parte.

        >En controversias relativas a
        cuantías de la reparación civil
        derivada de la comisión de delitos o faltas, cuando ella no hubiera sido
        fijado por resolución firme.

      3. Materias facultativas:
      4. Materias no conciliables: Hechos que
        constituyan delitos o faltas (art. 9 de la
        ley).

      NO PROCEDE LA
      CONCILIACIÓN

      Art. 6 de la Ley

      1. La parte emplazada domiciliada en el
        extranjero.
      2. En Procesos Contenciosos
        Administrativos.
      3. En Procesos Cautelares.
      4. De Ejecución.
      5. De Garantías
        Constitucionales.
      6. Tercerías.
      7. Casos de violencia familiar.*
      8. Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces, a los que se
        refiere los arts. 43 y 44 de Código Civil.

      * Antes por excepción se conciliaba
      en conflictos por violencia familiar, teniéndose
      en cuenta que el fin de la conciliación en
      este tipo de materia es el cese definitivo de los
      actos de violencia. Por tanto recae en nulidad los
      acuerdos que impliquen renuncia de derechos o
      legitimen los actos de violencia.
      (modificándose el art. 9 de la Ley y
      derogándose el art. 10 del Reglamento,
      según Ley 27398 del 13.01.01)

      LÍMITES A QUE SE SOMETE LA
      CONCILIACIÓN

      1. Las normas de derecho
        imperativo.
      2. La moral (valoración de nuestros
        propios actos).
      3. La ética (exigencias de
        comportamientos que proviene del
        exterior).
      4. Las buenas costumbres (comportamiento exigible en un
        ámbito territorial).
      5. Los intereses superior del niño >
        en casos de familia).

      AUDIENCIA DE
      CONCILIACIÓN

      QUIENES PUEDEN CONCILIAR

      1. Los Jueces de Paz No Letrados.
      2. Conciliadores extrajudiciales.
      3. Las Defensorías del Niño y
        Adolescentes.
      4. Los Jueces de Paz Letrados.*
      5. Juzgados de Familia.*

      * Tienen la facultad de conciliar
      procesalmente, dentro de un proceso ya
      iniciado.

      SOBRE LOS CONCILIADORES

      Concepto:

      Es una persona capacitada acreditada por el
      Ministerio de Justicia, cuya función es restablecer la
      comunicación entre las partes, determinar el
      problema, aportar sugerencias y fórmulas
      conciliatorias no obligatorias que conllevan a la
      solución del mismo.

      Requisitos: Art. 22 de la Ley, arts.
      30-37 del D.S. Nº001-98-JUS.

      1. Mayoría de edad.
      2. Haber sido capacitado en técnicas de
        conciliación, negociación y MARCS. Para
        lo cual, después de haber llevado un curso de
        60 horas lectivas como mínimo, deberá
        aprobar una evaluación teórica y tres
        evaluaciones prácticas (audiencias simuladas
        de conciliación) en el Ministerio
        Público o en una institución acreditada
        para capacitar; además 08 hrs. adicionales
        sobre estructura del Estado, principios generales del
        derecho y sistema judicial peruano, para las
        personas que no tengan formación legal
        superior.
      3. Estar acreditado como conciliador
        extrajudicial por el Ministerio de Justicia; para lo
        cual se extenderá una resolución por la
        Secretaría Técnica de
        Conciliación (STC) y posteriormente se
        extenderá una diploma que reconoce como tal,
        firmado por el Ministro o Viceministro de
        Justicia.
      4. Probada trayectoria ética y moral; suplida por los
        antecedentes penales y judiciales.
      5. Para acreditarse como conciliador en
        materia de familia o laboral, deberá aprobarse un
        curso de especialización autorizado por la
        STC, con un mínimo de 40hrs. lectivas y una
        fase de afianzamiento práctico.

      Perfil del conciliador:

      1. Neutral.
      2. Motivador.
      3. Comunicador.
      4. Creativo.
      5. Negociador.
      6. Estratégico.
      7. Tolerante.

      Funciones:

      1. Facilitar la comunicación entre las
        partes.
      2. Eventualmente proponer fórmulas
        conciliatorias no obligatorias.

      Sanciones:

      1. Amonestación escrita.
      2. Multa.
      3. Suspensión de 01 a 06
        meses.
      4. Inhabilitación
        permanente.

      CENTROS
      DE CONCILIACIÓN

      Concepto:

      Institución privada o pública
      aprobada por Resolución Ministerial (Ministerio
      de Justicia), realizando las audiencias de
      conciliación a pedido de la persona natural o
      jurídica que se encuentra dentro de un conflicto
      atendible por la Ley de Conciliación
      Extrajudicial.

      Sobre las actas de
      conciliación:

      1. Legalidad: Supervisada por un
        abogado.
      2. Registro de actas: El centro
        llevará un registro de actas, de las cuales se
        expedirá copias certificadas a solicitud de
        las partes.
      3. Información estadística: Los centros
        deben semestralmente elaborar resultados
        estadísticos de su institución, las
        cuales deben remitirse al Ministerio de Justicia; su
        incumplimiento se interpretará como falta al
        principio de veracidad.

      Requisitos para su autorización:
      Art. 43 y sgts. D.S.Nº 001-98-JUS.

      1. Certificado de inscripción de la
        persona jurídica en los registros públicos.
      2. Estatuto; en que se señalará
        los objetivos del centro, designación del
        director y demás cargos directivos, sus
        funciones y formas de
        elección.
      3. Reglamento del Centro de
        Conciliación (teniendo como base el reglamento
        tipo establecido por R.M.
        Nº081-98-JUS.)
      4. Dos (02) conciliadores extrajudiciales como
        mínimo, acreditados por el Ministerio de
        Justicia.
      5. La descripción de la sede del
        centro y sus instalaciones e infraestructura
        básica (mínima dos ambientes destinadas
        para salas de audiencias, además de los
        ambientes administrativos y servicios
        higiénicos.)
      6. El nombre del abogado(s) que
        supervisarán la legalidad de los acuerdos
        conciliatorios; puede ser también conciliador
        y/o director del Centro de
        Conciliación.
      7. Recibo de pago por
        autorización.

      Trámite para autorización del
      Centro de Conciliación: Art. 47 del D.S
      Nº 001-98-JUS.

      ACUERDO
      CONCILIATORIO

      Junta Nacional de Centros de
      Conciliación:

      Es una persona Jurídica de derecho
      privado, constituido el 21 de Marzo del 2000, cuyas
      funciones son: Integrar a los centros de
      Conciliación Extrajudicial; coordinar las
      acciones de los centros a nivel nacional; promover la
      eficiencia de los centros; difundir la
      conciliación y coordinar con el Ministerio de
      Justicia los asuntos de aplicación de la Ley de
      Conciliación.

      1. Total: Cuando las partes se han
        puesto de acuerdo respecto de todos los puntos
        relativos a su conflicto de intereses y
        señalado en la solicitud de
        conciliación y en el proceso
        conciliatorio.
      2. Parcial: Cuando no se ha resuelto
        todos los puntos relativos a su
        conflicto.

      FALTA DE ACUERDO
      CONCILIATORIO

      1. Por inasistencia de ambas
        partes
      2. Por inasistencia de una de las partes (dos
        consecutivas o alternas)
      3. Por desconocimiento del domicilio del
        demandado.

      TÉCNICAS DE
      CONCILIACIÓN

      Concepto:

      Son técnicas las habilidades,
      destrezas, resultados de experiencias, herramientas, métodos y formas que asisten al
      conciliador para la conducción del proceso de
      conciliación; se debe tener en
      cuenta:

      • Usan el
        conocimiento de otras disciplinas.
      • Dependen del estilo de cada
        conciliador.
      • No son "recetas" ni
        "manualidades".
      • Se deben aplicar creativamente.

      Tipos de técnicas de
      conciliación:

      1. Elemento fundamental que está
        referido al caudal, forma y calidad de lo que se comunica y que
        influye en el resultado de la
        Conciliación.

      2. La comunicación:

        Forma en que se ubica y moviliza el
        conciliador frente a las partes para trasmitir
        sensación de seguridad y tranquilidad; se debe
        tener en cuenta:

        • Evitar rigidez y
          nerviosismo.
        • Evitar balancearse, frotarse las manos,
          moverse en la silla, jalarse el pelo, masticar
          chicle, etc.
      3. La postura corporal:

        Sirve para reforzar los mensajes verbales
        y fomentar la credibilidad y respeto de las partes
        por el proceso y el conciliador; se debe tener en
        cuenta:

        • Mantener contacto visual con
          ambos
        • Hacer gestos que indiquen asentimiento
          y comprensión
        • Evitar gestos que intimiden, juzguen o
          censuren
        • Tratar de descubrir el
          lenguaje gestual de las partes
      4. Gesticulación:

        Es una forma de identificación del
        conciliador con las partes que le permite
        comprender y sentir intereses, experiencias,
        emociones y sentimientos. Se debe tener en
        cuenta:

        • Mostrar verdadero interés de
          querer ayudarlos.
        • No mostrar indiferencia ante sus
          problemas.
        • Tener la capacidad de "ponerse los
          zapatos del otro".
      5. La empatía:

        Es forma de escuchar poniendo todo nuestro
        interés en el interlocutor,
        demostrándolo y haciéndoselo saber;
        se debe tener en cuenta:

        • Concentrarse en lo comunicado y en el
          marco de referencia.
        • No perderse un solo
          detalle.
        • Demostrar valoración y respeto
          por lo que son y sienten.
        • Debemos estimularlos para que sigan
          comunicándose.
      6. La escucha activa:
      7. El parafraseo:

      Técnica que consiste en repetir hechos
      y sentimientos expresados por las partes disminuyendo
      la carga negativa del mensaje.

      • Características:
        • Permite comprender y entender los
          mensajes de las partes.
        • Construye lenguaje no
          adversario.
        • Ejercita empatía.
        • Cuida de no repetir
          connotación negativa.
      • Por ejemplo.:
        • "Corríjame si me
          equivoco"
        • " permítame ver si la
          entendí".
      1. Uso de preguntas:

      Es hacer preguntas estratégicas para
      los objetivos de la Conciliación.

      • Características:
        • Deben ser: Pertinentes, cortas,
          claras, estratégicas y/o
          reflexivas.
        • Se debe evitar hacer preguntas:
          Irrelevantes; complejas, largas.
        • Permiten "chequear"
          información obtenida.
      • Por ejm.:
        • ¿Qué sugiere
          Ud.?
        • ¿Cómo mejoraría
          esta propuesta?
        • ¿Qué va ha suceder si
          no llegan a conciliar?
      1. Replanteo o reencuadre:

      Consiste en rescatar información
      objetiva y racional del mensaje y orientar la
      información distorsionada, manipuladora o
      cargada de emociones negativas hacia formas
      constructivas.

      • Características:
        • Poner en atención hechos o
          conductas "claves" que sirven para resolver
          conflictos y no atacar personas.
        • Valioso para cambiar en el momento
          generalizaciones, ataques y
          juzgamientos.
        • Lleva a que las partes proponga nuevo
          mensaje positivo y soluciones.
      • Por ejm.:
        • ¡ Juan es testarudo, no
          llegaremos a ningún acuerdo!

      R: "Quiere Ud. decir que desearía ser
      escuchada y llegar a un acuerdo".

      1. Hablar en primera
        persona:

      Técnica que permite al Conciliador
      controlar sus propios mensajes evitando ser juzgador y
      permite asumir sus pensamientos y sentimientos ante lo
      escuchado o entendido

      • Características:
        • Contribuye a reflexionar sobre los
          hechos.
        • Infunde responsabilidad por nuestros
          sentimientos.
        • Evita acusar, generalizar y atentar
          contra el autoestima del otro.
      1. Proceso de comunicación entre dos
        personas, con el objeto de obtener
        información, así como para facilitar
        a las partes la toma de decisiones con respecto a
        sus metas; se debe tener en cuenta:

        • Realizar entrevista observando
          comportamiento no verbal.
        • Tener presente características
          de las partes (edad, nivel cultural, lugar de
          origen).
        • Poner en práctica capacidad de
          comprensión.
      2. Técnica de la
        entrevista:
      3. La convalidación o
        "configuración":

      Es la técnica que consiste en dar a
      conocer a las partes que sus actitudes son naturales y comprensibles
      en determinadas circunstancias y no deben sentirse mal
      por ello.

      • Características:
        • Infunde confianza y
          comprensión.
        • Lo contrario es la censura y
          juzgamiento.
        • Favorece el sinceramiento con el
          conciliador.
      • Por ejm.:
        • "Comprendo su molestia, a todos nos
          ha pasado?".
      1. Formulación de hipótesis o
        "suposición":

      Permite explorar intereses y prioridades,
      así como permite colocar a las partes en
      supuestos hipotéticos que pueden llevarlos a
      encontrar un camino firme para la
      negociación.

      • Características:
        • Generación creativa de
          ideas.
        • Supuestos no consultados hasta
          avizorar camino.
        • Dar inicio a la "danza" o "baile" de la
          negociación.
      1. La reunión privada o
        "cauptus":

      Es la entrevista a solas del conciliador con
      una de las partes que le permite ir al "meollo" del
      asunto, hacer reflexionar a las partes o solucionar
      incidentes críticos.

      • Características:
        • Cuidar de uso desmedido.
        • Permite al conciliador
          desempeñarse como "agente de
          realidad".
        • Se les debe conceder igual tiempo a
          ambas partes
      1. Es la realización que se realiza
        entre dos conciliadores atendiendo a especiales
        circunstancias y para garantizar la buena
        conducción del proceso; se debe tener en
        cuenta:

        • Cuando las partes las integran varias
          personas.
        • Cuando es un tema
          difícil.
        • Cuando ambas posiciones deben estar
          representadas.
      2. La Co Conciliación:

        Método por el cual cada parte
        propone la mayor cantidad de alternativas posibles
        para satisfacer sus intereses; se debe tener en
        cuenta:

        • El conciliador debe incentivar las
          propuestas.
        • No poner límites a ideas
          "locas".
        • Ser agente de la realidad.

        FASES DE
        LA CONCILIACIÓN

        1. Actos previos o fase
          pre-conciliatoria:
        1. Dar lectura del
          expediente.
        2. Ambientar el local.
        3. Evitar interrupciones y personas ajenas
          a la audiencia.

        II) Monólogo o fase de
        explicación del proceso:

        1. Dar la bienvenida "para romper el
          hielo".
        2. Identificación de las partes y
          del propio conciliador.
        3. Invocación a las partes y
          abogados.
        4. Informar sobre lo que es la
          Conciliación y señalar sus
          principales características y
          ventajas.
        5. Informar sobre la eventualidad de una
          reunión por separado
          (cauptus).
        6. Absolver alguna pregunta si la
          hubiese.

        III) Discusión de los hechos o
        fase para escuchar la versión de las
        partes:

        1. Exponer los hechos establecidos en el
          expediente.
        2. Pedir a las partes que den su
          versión, evitando que se
          interrumpan.
        3. Parafrasear para entender los nudos
          problemáticos, reducir emociones negativas
          y dar confianza a las partes.
        4. Hacer preguntas para precisar y obtener
          mayor información.

        IV) Identificación de
        problemas:

        1. Redefinir los problemas.
        2. Hacer una lista de los conflictos,
          priorizándose los interese que de las
          posiciones.
        3. Identificar intereses comunes de las
          partes.

        V) Búsqueda de
        soluciones:

        1. Estimular con creatividad las solución
          del conflicto por las partes.
        2. Buscar acuerdos objetivos.

        VI) El acuerdo.

        1. Redactar todos los detalles en el Acta
          de Conciliación.
        2. Asegurar el acuerdo con alguna
          cláusula.
        3. Cumplir con las formalidades del
          acta.

        EL ARBITRAJE

        Concepto:

        Método de resolver
        extrajudicialmente controversias en virtud del cual
        las partes acuerdan (convenio arbitral) someter la
        solución de determinados conflictos que
        hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto
        de una determinada relación jurídica,
        a la decisión (laudo arbitral) de uno o
        varios terceros (árbitros) ajeno(s) a las
        partes y no integrado en un órgano judicial
        estatal. El arbitraje puede ser voluntario (las
        partes acuerdan libremente someterse al arbitraje)
        u obligatorio (las partes están obligadas
        por el imperio de las normas legales en
        determinadas circunstancias).

        Sistema de solución de conflictos
        en que la voluntad de las partes, se somete a la
        voluntad de un tercero.

        Con este mecanismo, un tercero denominado
        árbitro, tiene facultades propias de un
        juzgador; en tal sentido, puede actuar y valorar
        las pruebas que les permita arribar a
        una decisión final.

        Gestión:

        1. Por el resultado; es
          confrontativa, porque "hay un ganador y un
          perdedor".
        2. Por las personas que
          intervienen; es heterocompositiva, porque la
          solución "depende de un
          tercero".

        Formas de arbitraje según el
        ámbito a desarrollarse:

        1. Nacional: La partes domicilian
          en el Perú; sede en Perú y
          cumplimiento en el Perú.
        2. Internacional: Una o ambas
          partes pueden domiciliar en el Perú; sede
          en el Perú y su cumplimiento dentro o
          fuera del Perú.
        3. Extranjero: Pueden o no vivir en
          el Perú; sede fuera del Perú y su
          cumplimiento dentro o fuera del
          Perú.

        Tipos de Arbitraje (*):

        1. De Hecho o de "facto": Cuando
          los interesados no están de acuerdo en la
          forma y manera como se produjeron los
          hechos.
        2. De Derecho o de "iuris": Cundo
          las partes no están de acuerdo a la ley o
          norma que debe aplicarse para resolver su
          conflicto.
        3. Institucional: Cuando las partes
          se someten a los estatutos y reglamentos de un
          centro de arbitraje privado.
        4. Ad Hoc: Cuando las partes eligen
          una terna de árbitros escogidos
          libremente.

        Clases de árbitros: (Art. 3
        y 25)

        1. De Derecho: Cuando los árbitros
          son abogados, quienes resolverán la
          cuestión controvertida con arreglo al
          derecho aplicable.
        2. De Conciencia: Los árbitros no
          son abogados; son personas naturales mayores de
          edad, que no tiene incompatibilidad para actuar
          como árbitros, encontrándose en
          pleno ejercicio de sus derechos civiles;
          resolviendo conforme a sus conocimientos y leal
          saber y entender.

        Materias sometidas a arbitraje:
        (Art. 1)

        Pueden someterse a arbitraje las
        controversias determinadas o determinables (art. 9
        de la Ley 26872) sobre las cuales las partes tienen
        facultad de libre disposición, así
        como aquellas relativas a materia ambiental
        pudiendo extinguirse respecto de ellas el proceso
        judicial existente o evitando el que podría
        promoverse.

        Materias no sujetas a arbitraje:
        (Art. 1, 2do Pfo.)

        1. Las que versan sobre el estado o la
          capacidad civil de las personas, ni las relativas
          a bienes o derechos de incapaces sin la previa
          autorización judicial.
        2. Aquellas sobre las que ha
          recaído resolución judicial firme,
          salvo las consecuencias patrimoniales que surjan
          de su ejecución.
        3. Las que interesan al orden
          público o que versan sobre delitos o
          faltas. Sin embargo, si podrá arbitrarse
          sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en cuanto
          ella no hubiera sido fijada por resolución
          judicial firme.
        4. Las directamente concernientes a las
          atribuciones o funciones de imperio del Estado, o
          de personas o entidades de derecho
          público.

        ___________________

        (*) Clasificación
        señalada por José Albán Ramos
        (ver referencia
        bibliográfica).

        Ventajas y Características del
        Arbitraje:

        1)Al igual que la conciliación es
        un proceso voluntario al cual se someten las
        partes.

        2)El arbitraje es igualmente confidencial,
        los asuntos tratados en la audiencia de
        arbitraje son reservados.

        3)A diferencia de un proceso judicial el
        arbitraje es rápido sin perdidas de tiempo
        ni dinero.

        Proceso arbitral:

        Convenio arbitral:

        • Es el acuerdo por el que las partes
          deciden resolver sus controversias que hayan
          surgido o puedan surgir entre ellas respecto de
          una determinada relación jurídica
          contractual o no contractual, sean o no materia
          de un proceso judicial. (Art.9)
        • Puede estipular sanciones para
          asegurar el cumplimiento del laudo.
          Independientemente de lo dispuesto en el
          párrafo anterior, los
          árbitros se encuentran facultados para
          imponer multas hasta por un máximo de
          dos (2) UIT a la parte que no cumpla su
          mandato. (Art. 9, 3er pfo. y 4to
          pfo.)
        • Las partes pueden renunciar al
          arbitraje mediante convenio expreso.
          Entendiéndose que existe renuncia
          tácita cuando se hubiera interpuesto
          demanda por una de las partes y
          el demandado no invoca la excepción
          arbitral dentro de los plazos previstos para
          cada proceso. (Art. 15).
        • Si durante un proceso judicial, las
          partes formalizan voluntariamente un convenio
          arbitral sobre todo o parte de las pretensiones
          controvertidas, deberán presentar al
          Juez un escrito conjunto con firmas legalizadas
          por el Auxiliar Jurisdiccional, adjuntando
          copia del convenio arbitral. A la vista de tal
          documentación, el Juez
          dispondrá el archivamiento del proceso,
          o la continuación del mismo respecto de
          las materias que las partes declaren no haber
          sometido a arbitraje.

        Sobre los
        Árbitros:

        • Los árbitros serán
          designados por las partes o por un tercero,
          quien puede ser persona natural o
          jurídica, incluida una
          institución arbitral. La
          designación deberá ser comunicada
          a la parte (s), inmediatamente después
          de efectuada. Podrán designarse
          igualmente uno o más árbitros
          suplentes (Art. 19). Son designados en
          número impar. Si son tres o más
          forman Tribunal Arbitral, a falta de acuerdo o
          en caso de duda los árbitros son tres.
          Si las partes han determinado libremente un
          número par de árbitros, los
          árbitros designados procederán al
          nombramiento de un árbitro adicional,
          que actuará como Presidente del Tribunal
          Arbitral.
        • Personas impedidas de actuar como
          árbitros: (Art.26)
        • Los Magistrados, con excepción
          de los Jueces de Paz, los Fiscales, los
          Procuradores Públicos y los Ejecutores
          Coactivos.
        • El Presidente de la República
          y los Vicepresidentes, los Parlamentarios y los
          miembros del Tribunal
          Constitucional.
        • Los Oficiales Generales y Superiores
          de las Fuerzas Armadas y Policía
          Nacional, salvo los profesionales
          asimilados.
        • Los Ex-Magistrados en las causas que
          han conocido.
        • El Contralor General de la
          República en los procesos arbitrales en
          los que participen las entidades que se
          encuentran bajo el control de la
          Contraloría General de la
          República.
        • Renuncia de los
          árbitros.: (Art. 27)
        • Por incompatibilidad sobrevenida
          conforme al Artículo
          26º.
        • Por causales pactadas al
          aceptarlo.
        • Por enfermedad comprobada que impida
          desempeñarlo.
        • Por causa de recusación
          :
        • Al no reunirse las calificaciones
          legales previstas en el art. 25 (ser persona
          natural, mayor de edad, no tener
          incompatibilidad para actuar como
          árbitro y encontrarse en pleno ejercicio
          de sus derechos civiles. El nombramiento de
          árbitro de derecho debe recaer en
          abogado) o en el convenio arbitral o
          estén impedidas de actuar como
          árbitros conforme al Artículo
          26.
        • Cuando estén incursos en
          alguna causal de recusación prevista en
          el reglamento arbitral al que se hayan sometido
          las partes.
        • Cuando existan circunstancias que den
          lugar a dudas justificadas respecto de su
          imparcialidad o independencia.
        • Por tener que ausentarse por tiempo
          indeterminado o por más de treinta
          días, si las partes no excusan la
          inasistencia, y el plazo para laudar lo
          permite.
        • Cuando las partes hayan suspendido el
          proceso arbitral por más de dos (2)
          meses.
        • La persona a quien se comunique su
          posible nombramiento como árbitro
          deberá revelar todas las circunstancias
          que puedan dar lugar a una posible
          recusación. Las partes pueden dispensar
          las causas de recusación que conocieran
          y, en tal caso, no procederá
          recusación o impugnación del
          laudo por tales motivos. (Art. 29)

        Conciliación o
        transación: (Art. 41)

        Los árbitros son competentes para
        promover conciliación en todo momento, que
        puede ser antes de la expedición del laudo,
        los árbitros dictarán una orden de
        conclusión del procedimiento, adquiriendo lo
        acordado la autoridad de cosa juzgada. Si lo piden
        ambas partes y los árbitros lo aceptan, la
        conciliación o transacción se
        registrará en forma de laudo arbitral en los
        términos convenidos por las partes, en cuyo
        caso se ejecutará de la misma manera que un
        laudo arbitral. Cuando la conciliación o
        transacción fueran parciales,
        continúa el proceso respecto de los
        demás puntos controvertidos. (Art.
        41)

        Suspensión del Arbitraje:
        (Art. 43)

        En cualquier momento antes de la
        notificación del laudo, de común
        acuerdo y comunicándolo a los
        árbitros, las partes pueden desistirse del
        arbitraje. Pueden también suspender el
        proceso por el plazo que de común acuerdo
        establezcan. En caso de desistimiento, todos los
        gastos del arbitraje y las
        retribuciones de los árbitros son asumidos
        por las partes en iguales proporciones, salvo pacto
        en contrario.

        Competencia: (Art. 44)

        Los árbitros son competentes para
        conocer y resolver todas las cuestiones
        subsidiarias, accesorias o incidentales que se
        promuevan durante un proceso, inclusive las
        relativas a la validez o eficacia del convenio, así
        como las cuestiones consentidas por las partes en
        el proceso.

        Laudo Arbitral:

        • Es el nombre que tiene el fallo o
          "sentencia" que dictan los árbitros.
          "laudar" significa sentenciar. Tiene valor de cosa juzgada.
        • Casi siempre las partes acuerdan, al
          nombrar a los árbitros, que el laudo tenga
          carácter de sentencia
          consentida y ejecutoriada, es decir inapelable.
          Sin embargo, las partes, conforme a su libre
          elección, pueden determinar que el laudo
          sea apelable lo cual determina una segunda
          instancia, que estaría formada por otro
          Tribunal Arbitral. De producirse este caso se
          considera que se estaría desnaturalizando
          este medio alternativo, cuyo fundamento consiste
          en obtener una rápida y oportuna
          resolución del litigio que afecta a las
          partes.
        • Debe ser emitido dentro del plazo de
          veinte (20) días de vencida la etapa de
          prueba, salvo que los árbitros consideren
          necesario contar con un plazo adicional, que en
          ningún caso podrá exceder de quince
          (15) días. (Art. 48); el laudo debe
          constar por escrito con los votos particulares de
          los árbitros. Se entiende que el
          árbitro que no firma ni emite voto
          particular, se adhiere al de la mayoría.
          (Art. 49)

        Recursos arbitrales:

        1. Recursos contra resoluciones.-
          Contra las resoluciones distintas del laudo
          sólo procede recurso de reposición
          ante los propios árbitros, dentro de los
          tres (3) días siguientes de notificada la
          resolución. (Art. 58)
        2. Recursos contra los laudos
          arbitrales.- Los laudos arbitrales son
          definitivos y contra ellos no procede recurso
          alguno, salvo los previstos por recurso de
          apelación o anulación.
        3. Recurso de Apelación.-
          Procede la interposición del recurso de
          apelación ante el Poder Judicial o ante
          una segunda instancia arbitral, cuando se hubiere
          pactado su admisibilidad en el convenio arbitral
          o si está previsto en el reglamento
          arbitral de la institución arbitral a la
          que las partes hubieran sometido su controversia.
          A falta de acuerdo expreso o en caso de duda, se
          entiende que las partes han pactado el recurso de
          apelación ante una segunda instancia
          arbitral. El recurso de apelación tiene
          por objeto la revisión del laudo respecto
          de la apreciación de los fundamentos de
          las partes, de la prueba y, en su caso,
          aplicación e interpretación del derecho,
          y se resuelve confirmando o revocando total o
          parcialmente el laudo. Contra los laudos de
          conciencia no procede recurso de
          apelación.
        4. Recurso de anulación.-
          Este recurso tiene por objeto la revisión
          de su validez, sin entrar al fondo de la
          controversia, y se resuelve declarando su validez
          o su nulidad. Está prohibido, bajo
          responsabilidad, la revisión del fondo de
          la controversia. Procede contra los laudos
          arbitrales dictados en una sola instancia o
          contra los laudos arbitrales de segunda
          instancia, interpuesto este recurso sólo
          ante el Poder Judicial por las causales
          taxativamente establecidas en el Artículo
          73:
        • La nulidad del convenio arbitral,
          siempre que quien lo pida lo hubiese reclamado
          por la facultad de los árbitros para
          decidir acerca de su competencia e incluso sobre
          oposiciones relativas a la existencia, eficacia
          o a la validez del convenio arbitral. (Art.
          39).
        • Que no ha sido debidamente notificada
          la designación de un árbitro o
          cuando se haya perjudicado el derecho de
          defensa, sin ser subsanado
          oportunamente.
        • Que la composición del
          tribunal arbitral no se ha ajustado al convenio
          de las partes.
        • Que se ha laudado sin las
          mayorías requeridas.
        • Que se ha expedido el laudo fuera del
          plazo legal.
        • Que se ha laudado sobre materia no
          sometida expresa o implícitamente a la
          decisión de los
          árbitros.

        Recurso de Apelación ante la
        Segunda Instancia Arbitral:

        1. El recurso de apelación contra
        el laudo de derecho deberá interponerse ante
        los árbitros, dentro de los diez (10)
        días siguientes de notificado el laudo
        arbitral.

        2. El tribunal arbitral de segunda
        instancia estará conformado por tres (3)
        miembros, elegidos de la misma forma como fueron
        designados los árbitros de primera instancia
        o, en su defecto, de conformidad con las
        disposiciones supletorias dispuestas en la
        ley.

        3. Constituido el tribunal arbitral de
        segunda instancia, su presidente oficiará al
        árbitro o al presidente del tribunal
        arbitral de primera instancia, para la
        remisión del expediente dentro del plazo de
        cinco (5) días de la
        notificación.

        4. Recibido el expediente, se
        correrá traslado a las partes por cinco (5)
        días para que expongan lo conveniente a su
        derecho.

        5. Vencido el plazo a que se refiere el
        inciso precedente, el tribunal arbitral de segunda
        instancia deberá expedir el laudo definitivo
        dentro de los quince (15) días
        siguientes.

        Recursos de Apelación ante el
        Poder Judicial:

        1.- El recurso de apelación se
        interpone directamente ante la Sala respectiva,
        dentro del plazo de diez (10) días contados
        desde la notificación del laudo o de
        notificadas las correcciones, integración o aclaraciones
        del mismo.

        2.- Recibido el recurso de
        apelación, la Sala oficiará al
        árbitro o al presidente del tribunal
        arbitral, para la remisión del expediente
        dentro del plazo de cinco (5) días de la
        notificación, bajo apercibimiento de multa
        del 50% de una UIT. Recibido el expediente, dentro
        del tercer día la Sala resolverá de
        plano concediendo o denegando la admisión a
        trámite del recurso de
        apelación.

        3.- Concedida la apelación se
        correrá traslado a la otra u otras partes
        por cinco (5) días para que expongan lo
        conveniente a su derecho.

        4.- Vencido el plazo señalado
        anteriormente, La Sala resuelve por el solo
        mérito de los autos y sin admitir medio probatorio
        alguno, dentro de los diez (10) días de
        vista la causa.

        • Contra lo resuelto por la Corte
          Superior no cabe la interposición de
          recurso alguno.

        Recursos de Anulación ante el
        Poder Judicial:

        1.- El recurso de anulación del
        laudo arbitral deberá interponerse dentro de
        los diez (10) días siguientes de notificado
        el laudo arbitral de primera instancia o en su caso
        el laudo arbitral de segunda instancia. Cuando se
        hubiera solicitado la corrección,
        integración o aclaración del laudo,
        este recurso deberá interponerse dentro de
        los diez (10) días de notificada la
        resolución correspondiente.

        2.- Recibido el recurso de
        anulación, la Sala oficiará al
        árbitro o al presidente del tribunal
        arbitral, para la remisión del expediente
        dentro del plazo de cinco (5) días de la
        notificación, bajo apercibimiento de multa
        del 50% de una UIT. Recibido el expediente, dentro
        del tercer día la Sala resolverá de
        plano concediendo o denegando la admisión a
        trámite del recurso de
        anulación.

        3.- Admitido a trámite el recurso
        de anulación, la Sala correrá
        traslado a la otra parte dentro de los cinco (5)
        días para que exponga lo conveniente a su
        derecho y ofrezca las pruebas que desea actuar. Con
        la contestación o sin ella, los medios probatorios admitidos se
        actuarán en el plazo máximo de diez
        (10) días.

        4.- Vencido el plazo precedente, la Sala
        resuelve dentro de los diez (10) días de
        vista la causa.

        • Contra lo resuelto por la Corte
          Superior sólo procede recurso de
          casación cuando el laudo hubiera sido
          anulado total o parcialmente.

        PRINCIPALES DIFERENCIAS
        ENTRE

        CONCILIACIÓN,
        MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

        1. Conciliación y
          Mediación:
        • Etimológicamente, la voz
          conciliación proviene del latín
          "conciliare", que significa componer y ajustar
          los ánimos de los que están
          opuestos entre sí, ponerlos en paz. La
          palabra mediación, proviene del
          latín "mediare", que significa
          interponerse.
        • Tanto en la conciliación como
          en la mediación connotan la existencia
          de un tercero que interviene en un conflicto
          asumiendo roles distintos. Mientras que el
          conciliador eventualmente propone
          fórmulas de solución no
          obligatorias que ayuda a las partes a llegar a
          un acuerdo; el mediador no tiene facultad para
          proponer opciones de solución al
          conflicto, sólo es un facilitador de la
          comunicación y evita mayor
          conflictividad entre ellas.
        1. Conciliación y
          Arbitraje:
        • La conciliación se diferencia
          del arbitraje en que el árbitro no
          propone ni sugiere, resuelve; lo hace
          vía un lado que las partes están
          en deber de acatar.
        • Los árbitros son competentes
          para promover conciliación en todo
          momento y de darse la conciliación
          ésta trae consigo la conclusión
          del proceso.
        • La conciliación es obligatoria
          en cuatro (04) provincias judiciales: Arequipa,
          Trujillo, Lima y en el Callao; en los
          demás distritos es facultativo. Mientras
          que el arbitraje puede ser voluntario (si las
          partes acuerdan libremente someterse a
          arbitraje) u obligatorio (cuando las partes
          están obligadas por el imperio de las
          normas legales en determinadas
          circunstancias)

        Bibliografía
        Básica

        • ALBAN RAMOS José, "La
          Conciliación Extrajudicial". Ankor
          editores. Trujillo 1994.
        • FISHER Roger, URY William y PATTON
          Bruce; "Sí?de Acuerdo". Santafé
          de Bogotá-Colombia. Norma.
          1993.
        • .
        • Ley de Conciliación – Ley
          26872; Reglamento de Conciliación – D.S
          No-001-98-JUS y sus modificatorias.
        • Ley General de Arbitraje ? Ley 26572
          y sus modificatorias.
        • ORMACHEA CHOQUE Iván;
          "Análisis de la Ley de
          Conciliación Extrajudicial".
          Lima-Perú. Cultura Cuzco
          1998.
        • ORMACHEA CHOQUE Iván;
          "Manual de Conciliación
          Extrajudicial". Lima-Perú. Iprecom
          1999.
        • PEÑA GONZALES Oscar
          "Conciliación Extrajudicial".
          Asociación Peruana de
          Conciliación. Lima 1999.

         

         

         

        Autor:

        WILSON VASQUEZ RAMÍREZ

      3. Lluvia de ideas:
    1. ACTITUDES
      CONFLICTIVAS
  3. Opuestos:
Partes: 1, 2
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