- La Comisión de la Verdad y
los derechos de los pueblos
indígenas - Los
mecanismos tradicionales de resolución de
conflictos - El
concepto de pueblo indígena - Las
Comunidades Campesinas y Nativas - Las
Rondas Campesinas - La Ley
N° 27908 y las Rondas Campesinas - Tareas
pendientes
En los últimos años en nuestro país
han surgido diversos conflictos
vinculados a la explotación de los recursos
naturales, entre empresas mineras
y organizaciones de
la sociedad civil.
De alguna manera, a nivel internacional, las pautas y estandares
de tratamiento de tal situación ha sido contemplada en las
denominadas "Normas sobre las
responsabilidades de las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales en la esfera de los derechos
humanos", aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas
en agosto del 2003. Por su parte, a nivel nacional, entre otros
aspectos, dicha problemática ha determinado se retome un
importante debate sobre
la naturaleza
jurídica de las rondas campesinas, especialmente en los
ámbitos de la seguridad y la
justicia.
En principio, el rol y funciones de las
rondas campesinas en materia de
seguridad
ciudadana ha sido regulado meridianamente mediante la
Ley N°
27933, Ley del Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento, en las que se reconoce
su contribución a través de sendos representantes
elegidos en los Comités Provinciales y en los
Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. No debe
obviarse que para tales efectos, la participación de las
rondas campesinas se realiza en el contexto del concepto de
Seguridad Ciudadana, entendida como la acción
integrada que desarrolla el Estado, con
la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su
convivencia pacífica, la erradicación de la
violencia y la
utilización pacífica de las vías y espacios
públicos, así como para contribuir a la
prevención de la comisión de delitos y
faltas
(Artículo 2° de la Ley N° 27933).
Sin embargo, el reconocimiento del innegable papel que
cumplen las rondas campesinas en el ámbito de la resolución
de conflictos y administración de la justicia hasta la
fecha no resulta pacífico. Las posiciones doctrinales al
respecto se encuentran divididas, con diversos matices, entre los
que sostienen que las rondas campesinas tendrían relativas
facultades de colaboración en las funciones
jurisdiccionales y policiales; los que plantean que las rondas
campesinas constituyen instancias informales de resolución
de conflictos; y quienes afirman que las rondas campesinas tienen
y deben ejercer de manera plena funciones
jurisdiccionales.
La multiplicidad de interpretaciones sobre el rol de las
rondas campesinas en materia de justicia, entre otros factores y
en gran parte se ha visto acrecentado por la existencia de un
marco jurídico impreciso y contradictorio, tanto en lo que
se refiere a los instrumentos internacionales vigentes en nuestro
ordenamiento interno, como a nivel constitucional y en la
legislación ordinaria. De esta manera, sin la
intención de dirimir en la polémica –que por
lo demás sería una pretension ilusoria-, pero
sí con el propósito de aportar algunos elementos
históricos, fácticos y normativos al debate sobre
este importante tema, se realizará un suscinto inventario de las
principales normas sobre las rondas campesinas, se
establecerá las diferencias conceptuales y fácticas
con otras formas de organización social y, finalmente, se
destacará sus potencialidades y debilidades, precisando
algunas tareas pendientes a nivel normativo y jurisprudencial
para los operadores jurídicos.
La Comisión de
la Verdad y los derechos de los pueblos
indígenas
En este punto, es necesario destacar que, en la
última conclusión (171) del valioso Informe Final de
la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR),
se afirma categóricamente que la reconciliación
nacional tiene como meta general "… la edificación de
un país que se reconozca positivamente como
multiétnico, pluricultural y multilingüe."
Señalando, además, que "…tal
reconocimiento es la base para la superación de las
prácticas de discriminación que subyacen a las
múltiples discordias de nuestra historia republicana",
como es el caso del trágico conflicto
armado interno sufrido en el período 1980-2000.
En este sentido, la CVR propone que el gran horizonte de
la reconciliación nacional sea el de la ciudadanía
plena para todos los peruanos y peruanas, e interpreta la
reconciliación como un nuevo pacto fundacional entre el
Estado y la
sociedad
peruana, y entre los miembros de la sociedad.
De esta manera, el nuevo pacto fundacional debe
comprender ineludiblemente la constitución de un nuevo haz de relaciones
permanentes y democráticas entre el Estado, por una parte,
y a los pueblos indígenas, las comunidades campesinas, las
comunidades nativas y a sus organizaciones representativas, de
otro lado. La agenda del nuevo pacto social entre los pueblos
indígenas y el Estado, no puede desconocer las importantes
recomendaciones que la CVR propone en materia de reformas
institucionales.
Tal como lo advierte la propia CVR, "… las reformas
institucionales del Estado que propone… no constituyen ni
deberán constituir una propuesta de reforma del Estado
integral, que es responsabilidad de otros organismos y actores.
Tampoco es el esbozo de un programa de
gobierno" (p. 111), por estar circunscritas y en referencia a
los sucesos luctuosos que vivió el país en las dos
últimas décadas.
Sin embargo, las mismas por su propia naturaleza, toda
vez que constituyen propuestas serias de "… cambios o
modificaciones de la pauta, institucionalidad o normativa vigente
con impactos en un determinado ámbito, actividad o sector
de la acción del Estado, deben implicar la responsabilidad
de una reforma profunda del Estado y deben indudablemente influir
en la configuración actual del sector
público nacional". Ellas se deberán
expresar necesariamente como "… cambios organizacionales o
como lineamientos de política
pública, a través de reformas constitucionales,
leyes, u otras
normas o políticas
de gobierno,
dependiendo de su nivel y de su profundidad…"
Entre las diversas propuestas de reforma institucional
en favor de los pueblos indígenas planteadas en el Informe
Final de la Comisión de la Verdad y la
Reconciliación (CVR) del Perú del año 2003,
luego de más de dos años de investigación de las causas, el proceso y las
secuelas del conflicto armado interno del período
1980-2000, destaca la recomendación referida al
reconocimiento e integración de los derechos de los pueblos
indígenas y sus comunidades en el marco jurídico
nacional, materializado en el reconocimiento del derecho a
la
administración de justicia indígena de acuerdo
a los derechos humanos y el acceso a la justicia ordinaria con
juzgados especializados en materia indígena y el
reconocimiento de mecanismos tradicionales de justicia
alternativa(págs. 118-119), así como la de
fortalecer la institucionalidad de las Rondas y Comités
de Autodefensa (CAD), adecuadamente reglamentada (pág.
115), para lo cual "… es muy importante normarlas
adecuadamente, de modo de evitar la criminalización de sus
miembros por el ejercicio de sus prácticas de autodefensa,
desarrollo
comunal, resolución de conflictos y de administración de justicia. Deberá
evaluarse la posibilidad de seleccionar a los miembros de los CAD
para que, previa calificación, constituyan los primeros
destacamentos de la policía rural, en estrecha coordinación con la Policía
Nacional. Esta posibilidad adquiere gran importancia dada la
experiencia y calificación de los miembros de estas
organizaciones, que podrían aprovecharse en el contexto
actual, para asegurar la pacificación."
El fundamento inmediato de tales recomendaciones radican
en las dimensiones que alcanzó el conflicto armado en
nuestro país, donde las estadísticas grafican rotundamente la
existencia de una notoria relación entre situación
de pobreza y
exclusión
social y probabilidad de
ser víctima de violencia, en la que la población indígena
–léase campesinos y nativos, esencialmente- fue la
principal víctima del conflicto armado interno
(asesinados, ejecutados extrajudicialmente, desparecidos,
torturados, desplazados, etc.). Así, el 79% por ciento del
total de víctimas reportadas vivía en zonas
rurales, el 56 % se ocupaba en actividades agropecuarias, el 75 %
tenía el quechua u otras lenguas nativas como idioma
materno, el 68 % de las víctimas tenía un nivel
educativo inferior a la educación
secundaria, aproximadamente el 70 % del total de desplazados
internos fue población de procedencia rural e
indígena, esencialmente bilingües, pertenecientes a
comunidades campesinas, comunidades nativas y de grupos
étnicos que mantenían una especial relación
con sus tierras y territorios, etc.
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