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Comunidades y rondas campesinas. Aproximación a su naturaleza jurídica




Enviado por joferbac



Partes: 1, 2

    1. La Comisión de la Verdad y
      los derechos de los pueblos
      indígenas
    2. Los
      mecanismos tradicionales de resolución de
      conflictos
    3. El
      concepto de pueblo indígena
    4. Las
      Comunidades Campesinas y Nativas
    5. Las
      Rondas Campesinas
    6. La Ley
      N° 27908 y las Rondas Campesinas
    7. Tareas
      pendientes

    En los últimos años en nuestro país
    han surgido diversos conflictos
    vinculados a la explotación de los recursos
    naturales, entre empresas mineras
    y organizaciones de
    la sociedad civil.
    De alguna manera, a nivel internacional, las pautas y estandares
    de tratamiento de tal situación ha sido contemplada en las
    denominadas "Normas sobre las
    responsabilidades de las empresas transnacionales y otras
    empresas comerciales en la esfera de los derechos
    humanos", aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas
    en agosto del 2003. Por su parte, a nivel nacional, entre otros
    aspectos, dicha problemática ha determinado se retome un
    importante debate sobre
    la naturaleza
    jurídica de las rondas campesinas, especialmente en los
    ámbitos de la seguridad y la
    justicia.

    En principio, el rol y funciones de las
    rondas campesinas en materia de
    seguridad
    ciudadana ha sido regulado meridianamente mediante la
    Ley
    27933, Ley del Sistema Nacional
    de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento, en las que se reconoce
    su contribución a través de sendos representantes
    elegidos en los Comités Provinciales y en los
    Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. No debe
    obviarse que para tales efectos, la participación de las
    rondas campesinas se realiza en el contexto del concepto de
    Seguridad Ciudadana, entendida como la acción
    integrada que desarrolla el Estado, con
    la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su
    convivencia pacífica, la erradicación de la
    violencia y la
    utilización pacífica de las vías y espacios
    públicos, así como para contribuir a la
    prevención de la comisión de delitos y
    faltas
    (Artículo 2° de la Ley N° 27933).

    Sin embargo, el reconocimiento del innegable papel que
    cumplen las rondas campesinas en el ámbito de la resolución
    de conflictos y administración de la justicia hasta la
    fecha no resulta pacífico. Las posiciones doctrinales al
    respecto se encuentran divididas, con diversos matices, entre los
    que sostienen que las rondas campesinas tendrían relativas
    facultades de colaboración en las funciones
    jurisdiccionales y policiales; los que plantean que las rondas
    campesinas constituyen instancias informales de resolución
    de conflictos; y quienes afirman que las rondas campesinas tienen
    y deben ejercer de manera plena funciones
    jurisdiccionales.

    La multiplicidad de interpretaciones sobre el rol de las
    rondas campesinas en materia de justicia, entre otros factores y
    en gran parte se ha visto acrecentado por la existencia de un
    marco jurídico impreciso y contradictorio, tanto en lo que
    se refiere a los instrumentos internacionales vigentes en nuestro
    ordenamiento interno, como a nivel constitucional y en la
    legislación ordinaria. De esta manera, sin la
    intención de dirimir en la polémica –que por
    lo demás sería una pretension ilusoria-, pero
    sí con el propósito de aportar algunos elementos
    históricos, fácticos y normativos al debate sobre
    este importante tema, se realizará un suscinto inventario de las
    principales normas sobre las rondas campesinas, se
    establecerá las diferencias conceptuales y fácticas
    con otras formas de organización social y, finalmente, se
    destacará sus potencialidades y debilidades, precisando
    algunas tareas pendientes a nivel normativo y jurisprudencial
    para los operadores jurídicos.

    La Comisión de
    la Verdad y los derechos de los pueblos
    indígenas

    En este punto, es necesario destacar que, en la
    última conclusión (171) del valioso Informe Final de
    la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR),
    se afirma categóricamente que la reconciliación
    nacional tiene como meta general "… la edificación de
    un país que se reconozca positivamente como
    multiétnico, pluricultural y multilingüe
    ."
    Señalando, además, que "…tal
    reconocimiento es la base para la superación de las
    prácticas de discriminación que subyacen a las
    múltiples discordias de nuestra historia republicana
    ",
    como es el caso del trágico conflicto
    armado interno sufrido en el período 1980-2000.

    En este sentido, la CVR propone que el gran horizonte de
    la reconciliación nacional sea el de la ciudadanía
    plena para todos los peruanos y peruanas, e interpreta la
    reconciliación como un nuevo pacto fundacional entre el
    Estado y la
    sociedad
    peruana, y entre los miembros de la sociedad.

    De esta manera, el nuevo pacto fundacional debe
    comprender ineludiblemente la constitución de un nuevo haz de relaciones
    permanentes y democráticas entre el Estado, por una parte,
    y a los pueblos indígenas, las comunidades campesinas, las
    comunidades nativas y a sus organizaciones representativas, de
    otro lado. La agenda del nuevo pacto social entre los pueblos
    indígenas y el Estado, no puede desconocer las importantes
    recomendaciones que la CVR propone en materia de reformas
    institucionales.

    Tal como lo advierte la propia CVR, "… las reformas
    institucionales del Estado que propone… no constituyen ni
    deberán constituir una propuesta de reforma del Estado
    integral, que es responsabilidad de otros organismos y actores.
    Tampoco es el esbozo de un programa de
    gobierno
    " (p. 111), por estar circunscritas y en referencia a
    los sucesos luctuosos que vivió el país en las dos
    últimas décadas.

    Sin embargo, las mismas por su propia naturaleza, toda
    vez que constituyen propuestas serias de "… cambios o
    modificaciones de la pauta, institucionalidad o normativa vigente
    con impactos en un determinado ámbito, actividad o sector
    de la acción del Estado, deben implicar la responsabilidad
    de una reforma profunda del Estado y deben indudablemente influir
    en la configuración actual del sector
    público nacional
    ". Ellas se deberán
    expresar necesariamente como "… cambios organizacionales o
    como lineamientos de política
    pública, a través de reformas constitucionales,
    leyes, u otras
    normas o políticas
    de gobierno,
    dependiendo de su nivel y de su profundidad
    …"

    Entre las diversas propuestas de reforma institucional
    en favor de los pueblos indígenas planteadas en el Informe
    Final de la Comisión de la Verdad y la
    Reconciliación (CVR) del Perú del año 2003,
    luego de más de dos años de investigación de las causas, el proceso y las
    secuelas del conflicto armado interno del período
    1980-2000, destaca la recomendación referida al
    reconocimiento e integración de los derechos de los pueblos
    indígenas y sus comunidades en el marco jurídico
    nacional, materializado en el reconocimiento del derecho a
    la
    administración de justicia indígena de acuerdo
    a los derechos humanos y el acceso a la justicia ordinaria con
    juzgados especializados en materia indígena y el
    reconocimiento de mecanismos tradicionales de justicia
    alternativa(págs. 118-119), así como la de
    fortalecer la institucionalidad de las Rondas y Comités
    de Autodefensa (CAD), adecuadamente reglamentada
    (pág.
    115), para lo cual "… es muy importante normarlas
    adecuadamente, de modo de evitar la criminalización de sus
    miembros por el ejercicio de sus prácticas de autodefensa,
    desarrollo
    comunal, resolución de conflictos y de administración de justicia. Deberá
    evaluarse la posibilidad de seleccionar a los miembros de los CAD
    para que, previa calificación, constituyan los primeros
    destacamentos de la policía rural, en estrecha coordinación con la Policía
    Nacional. Esta posibilidad adquiere gran importancia dada la
    experiencia y calificación de los miembros de estas
    organizaciones, que podrían aprovecharse en el contexto
    actual, para asegurar la pacificación
    ."

    El fundamento inmediato de tales recomendaciones radican
    en las dimensiones que alcanzó el conflicto armado en
    nuestro país, donde las estadísticas grafican rotundamente la
    existencia de una notoria relación entre situación
    de pobreza y
    exclusión
    social y probabilidad de
    ser víctima de violencia, en la que la población indígena
    –léase campesinos y nativos, esencialmente- fue la
    principal víctima del conflicto armado interno
    (asesinados, ejecutados extrajudicialmente, desparecidos,
    torturados, desplazados, etc.). Así, el 79% por ciento del
    total de víctimas reportadas vivía en zonas
    rurales, el 56 % se ocupaba en actividades agropecuarias, el 75 %
    tenía el quechua u otras lenguas nativas como idioma
    materno, el 68 % de las víctimas tenía un nivel
    educativo inferior a la educación
    secundaria, aproximadamente el 70 % del total de desplazados
    internos fue población de procedencia rural e
    indígena, esencialmente bilingües, pertenecientes a
    comunidades campesinas, comunidades nativas y de grupos
    étnicos que mantenían una especial relación
    con sus tierras y territorios, etc.

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