- Régimen General para la
Toma de Decisiones - Las Competencias de la Sala de
Casación Civil - El
Régimen General del Procedimiento aplicable en los
Procesos ante la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia. - Bibliografía
Como ya es sabido el Máximo
Tribunal de la República, esta compuesto de Siete Salas,
dentro de ellas se encuentra la Sala de Casación
Civil, objeto de nuestro estudio.
La Sala de Casación Civil, esta compuesta de
cinco (5) Magistrados dentro de ellos tenemos:
Magistrados de la Sala de |
Régimen
General para la Toma de Decisiones
El quórum requerido para deliberar en esta Sala,
es por mayoría simple de los Magistrados y Magistradas que
respectivamente la forman.
En cuanto al quórum para decidir la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
dispone que para que sean válidas las decisiones, se
requiere el voto favorable de la mayoría simple de sus
miembros.
Las Competencias de
la Sala de Casación Civil
Le corresponde a la Sala de Casación Civil conocer
del recurso de casación en los juicios civiles,
mercantiles y marítimos. Declarar la fuerza
ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales
extranjeras, de acuerdo con o dispuesto en los Tratados
Internacionales o en la ley.
Además, la sala tiene inherencia en los siguientes
casos, cuando tenga competencia
afín con la materia
debatida y podrá realizar:
- El Proceso de
Interpretación de las Leyes: La ley
Orgánica, siguiendo la jurisprudencia de la Sala Constitucional,
atribuyó a todas las Salas del Tribunal Supremo de
Justicia, competencia para conocer el recurso de
interpretación y resolver las consultas que se le
formulen acerca del alcance e inteligencia
de los textos legales, en los casos previstos en la ley,
siempre que dicho conocimiento
no signifique una sustitución del mecanismo, medio o
recurso previsto en la ley para dirimir la situación si
la hubiere. - La Posibilidad Generalizada del Avocamiento: En
igual sentido, una competencia que en la Ley de 1976
también estaba reservada solo a la sala Político
Administrativa, como era la atribución de avocarse al
conocimiento de causas que cursaren en otros tribunales, la Ley
Orgánica la ha extendido a todas las salas, quedando
así incluida la Sala de Casación Civil; por lo
que podrá solicitar de oficio, o a petición de
parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y
avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime
conveniente; - El Conocimiento de Acciones
Conexas: Siguiendo la norma de la Ley derogada de 1976, la
Ley Orgánica, atribuye competencia para Conocer de los
juicios en que se ventilen varias acciones conexas, siempre que
al tribunal esté atribuido el
conocimiento de alguna de ellas; - La Resolución de Conflictos Judiciales:
La competencia en materia de resolución de conflictos
judiciales se incluyó también para todas las
salas, por lo que la de Casación Civil, podrá
decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean
ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal
superior y común a ellos en el orden
jerárquico; - El Conocimiento de Recursos de
Hecho: Conocer de los recursos de hecho que le sean
presentados; - La Competencia Residual: por lo que podrá
conocer de cualquier controversia o asunto litigioso que le
atribuyan las leyes.
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