- Nacimiento de la República
como Estado - ¿Qué debemos
entender por autonomías? - Características
políticas y jurídicas del derecho a la
autonomía - Dimensiones de las
autonomías - Comprensión
general sobre las autonomías
departamentales - Condiciones
de la población boliviana respecto al pobreza y pueblos
indígenas y originarios - Administración
de los ingresos fiscales tributaros de los departamentos
autónomos - Conclusión
- Bibliografía
Temática sobre la
Autonomía Departamental en Bolivia
"Un espíritu libre no debe
aprender nada como esclavo"
(Platón)
1.- NACIMIENTO DE LA
REPÚBLICA COMO ESTADO.
Comencemos haciendo una mirada al pasado del nacimiento
de Bolivia como
Republica que desde su fundación nace con autoridades
centrales que están a cargo de la
organización y administración de todas las regiones o
departamentos, los gobernantes se instalaron en la ciudad de
Sucre ya que toda la economía se centraba
en la ciudad de Potosí en la que se explotaba la plata,
por el entonces era un mineral que tenia una cotización
alta en el mercado
internacional, el traslado del gobierno de la
ciudad de Chuquisaca a la ciudad de La Paz fue dado por el
movimiento
económico que generaba esta ultima ciudad con la
extracción del mineral del estaño, después
que se termino de explotar casi en su totalidad la plata del
cerro rico de Potosí, comenzó el advenimiento de la
denominada Era del Estaño, es entonces que entra en
acción
el departamento de La Paz encabezando la Revolución
Federal de 1888 apoyado por los departamentos de Oruro y
Cochabamba, este movimiento genero el
traslado de los dos poderes del Estado Republicano, el Poder
Ejecutivo y el Poder
Legislativo.
Los dos acontecimientos marcan a Chuquisaca como sede de
gobierno en el siglo XIX y a la ciudad de La Paz en el siglo XX,
la historia hace
notar que esto respondía a los aspiraciones
económicas de quienes estaban en función de
gobierno, también del lugar geográfico donde se
realizaba la explotación de los recursos
naturales, así poder manejar
y controlar de cerca la economía nacional.
Esto convierte a un departamento en un foco de desarrollo
donde se genera un movimiento económico dejando aislados a
los demás departamentos del norte, sur y este, sin
posibilidades de un desarrollo y crecimiento, como hoy podemos
ver a departamentos con poblaciones reducidas y una
economía extremadamente delimitada pero que tiene recursos
naturales renovables y no renovables como patrimonio.
Estas autoridades gobernantes se convierten en lo que se
a denominado factores de poder (roscas oligárquicas) que
accionan en función a intereses propios, desligando a los
movimientos sociales, indígenas, originarios y
departamentos de la toma de
decisiones sobre su propio intereses y destino, alimentado
por una administración burocracia
insensible y hasta asfixiante.
Como resultado de todo este recorrido se a llegado a
reivindicaciones de diferentes sectores que se plasmaron en
leyes que
están vigentes pero que no son suficientes y que deben
readecuarse y hacer mas participativa e integradora su
administración y legislación.
Para ir entrando en materia del
tema de autonomías debemos empezar haciendo una
definición del termino mismo, y luego un cuestionamiento y
ver sus interpretaciones desde diferentes puntos de vista y la
forma que van tomando, y los conceptos que se van adicionando a
esta estructura que
se han denominado consejos o comités
pro-autonómicos.
2.- ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR
AUTONOMÍA?
El concepto moderno
de autonomía surge principalmente con Kant y da a
entender la capacidad del sujeto de gobernarse por una norma que
él mismo acepta como tal sin coerción externa. Por
el hecho de poder gobernarse a sí mismo, el ser humano
tiene un valor que es
el de ser siempre fin y nunca medio para otro objetivo que
no sea él mismo.
Stuart Mill, como representante de la otra gran
corriente ética, el
utilitarismo, considera a la autonomía como ausencia de
coerción sobre la capacidad de acción y pensamiento
del individuo. A
Mill lo que le interesa es que el sujeto pueda hacer lo que
desea, sin impedimentos.
Ahora bien la Reala Academia Española en la
edición
de 1970 señala la Potestad que dentro del Estado pueden
gozar municipios, Provincias, Regiones u otras entidades de el,
para regir interés
peculiar de su vida interior mediante normas u
órganos de gobierno propio, en este nuevo concepto define
su nivel de organización dentro del Estado y orienta la
potestad autonómica a sus intereses peculiares y la
referencia a normarse.
3.-
CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS DEL
DERECHO A LA AUTONOMÍA.
La autonomía es un derecho que como tal se
manifiesta como una libertad de
disposición, solicitada por aquellas entidades,
agrupaciones con mayor o menor fundamento histórico para
definir la base territorial, sujetos que pueden reclamar ese
derecho, atribuyéndolo a sus órganos o instituciones
representativas (diputaciones, municipios, órganos
interdepartamentales, y las juntas o consejos
preautonómicos).
La autonomía puede configurarse de acuerdo con
las peculiaridades de cada comunidad, en
virtud del principio de libre disposición, no solo es
libre la opción a un régimen de autonomía,
sino también el contenido con que esta se
establezca.
No hay un modelo
único sino dos marcos de competencias
posibles con las que cada comunidad puede establecer un estatuto
posible, esto tiene que ver con dos marcos posibles de
autonomía, la autonomía limitada que
podría llamarse también ordinaria en la que
se encuadra materias a las que se extiende la autonomía,
la autonomía plena o llamada también
extraordinaria, con facultades delegadas por la constitución como competencias exclusivas
del estado.
4.- DIMENSIONES DE
LAS AUTONOMÍAS.
Autonomía Política: Es la
facultad de adoptar y concordar las políticas
plenas y normas en los asuntos de su competencia,
aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus
órganos de gobierno y desarrollo la funciones que le
son inherentes. Determinar su propia dirección política, establecer sus
opciones y prioridades, coordinar y dirigir incluso la
administración en razón de esos objetivos que
implican su programa,
controlar si efectivamente las medidas adoptadas estén
cumpliéndose en la dirección propuesta.
Autonomía Administrativa: Es la facultada
de organizarse internamente, determinar y reglamentar los
servicios
públicos de su responsabilidad. Los actos concretos en que se
manifieste no estén sujetos a reformas, revisión ni
recurso, por una autoridad
superior de la Administración Central, aunque en casos
extraordinarios el Gobierno lo pueda suspender al mismo tiempo que los
impugne ante el Tribunal Constitucional, adoptar medidas de
intervención por incumplimiento de sus obligaciones
constitucionales.
Autonomía Económica: Es la facultad
de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios
y aprobar sus presupuestos
institucionales conforme a ley. Su ejercicio
supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les
asigne el Estado para
el cumplimiento de sus funciones y competencias.
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