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Conviviendo con el secuestro (página 2)



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IV.-
PERFILDEL DELINCUENTE SECUESTRADOR.-

Dentro del mundo delincuencial, la persona que se
dedica a esta actividad tiene que hacer las cosas lo mejor
posible, caso contrario paga con su vida o con la
cárcel.

Para ello tienen que ser astutos, sagaces, el de
poder valerse
de trucos, el de planificar el delito con
bastante serenidad y paciencia, así como el de evitar en
el mayor de los casos no ser sorprendidos.

Como diría López Calvo Pedro y
Gómez Silva Pedro este tipo de personas son altamente
flexibles en pensamientos y en acción.

El delincuente profesional realiza estudios
sistemáticos, calcula probabilidades, sabe presupuestar y
es eficiente en el manejo de los recursos.

Así mismo son aquellos que disfrutan de su
trabajo,
justifican su acción, para ellos es un reto, la actividad
delictiva la convierten en su forma de vida.

V.-
VÍCTIMAS VS SEGURIDAD
CIUDADANA.-

Hace algunos años atrás el Secuestro era
dedicado a personas de la clase alta,
hoy en día se ha dejado de lado ese aspecto ya que no solo
escogen a personas relacionadas con embajadas, a altos
funcionarios, sino ahora es a hijos de empresarios de clase
media, hijos de abogados, personas que trabajan en mercados
mayoristas o minoristas, en fin un sin número de personas
que son víctimas constantes de secuestros especialmente al
paso.

La modalidad más usada son las interceptaciones a
las movilidades escolares ya que secuestrar a un menor tiene la
ventaja de que no se movilizan con agentes de seguridad, son la
parte más sensible de la familia a
que haga efectivo el pago.

Frente a esta situación muchas de las personas
que han sido víctimas del Secuestro no han denunciado el
hecho ante las autoridades, por lo que trae consigo no saber la
verdadera dimensión del problema. Muchas de las personas
prefieren hacer frente sola, es decir prefieren manejar en
privado, pagando el rescate que solicitan no acudiendo a la
policía para que hésete pueda resolver el crimen o
sirva de intermediario.

Cómo explicar que ante tensas negociaciones, en
donde se llega a reducir a cifras mucho más bajas que las
solicitadas, los agentes no logren desarticular a ese grupo o banda,
ya que en la mayoría de casos logran ubicar la casa en
donde la persona es retenida pero del grupo o banda nada o casi
nada.

Si bien es cierto que por medio de la policía se
tiene ineficacia a 12 o 15 organizaciones
especializadas en secuestros típicos, no han sido
capturadas e incluso existe alrededor de 90 miembros de estas
organizaciones afuera en las calles fuertemente
armados.

Cuando se habla de seguridad
ciudadana, esta no debe estar referida a una mera
prevención en donde uno como ciudadano tome en sus manos
medidas y recomendaciones para prevenir intentos de plagio. Son
pocas las opciones que se dan: defenderse o no salir de
casa.

Existe hoy en día demandas de sistemas de
seguridad tanto para la casa, auto, como para las Instituciones
Educativas, la cuales no superan la tranquilidad y la paz en las
personas y en sus familias. Ya que no consiste en que nos
aseguremos hasta los dientes mientras siguen proliferando bandas
o grupos de
secuestradores.

La seguridad ciudadana es aquella que tiene que ver con
un marco amplio e íntegro, es decir seguridad no solo
involucra a los ciudadanos comunes y corrientes sino
también a otras personas e instituciones. A la
policía le corresponde intensificar la vigilancia y
agilizar las investigaciones,
al Poder Judicial
emitir sentencias justas e imparciales, a las municipalidades
reglamentar y formalizar taxis, colectivos, combis y al Estado de
dictar políticas
que contrarresten la inseguridad de
la sociedad y la
de lograr desarticular los grupos y/o bandas dedicadas a la
actividad delincuencial.

Incluso ante la proliferación de bandas, se puede
deducir y sacar claras conclusiones que detrás de la
figura del secuestro, se encuentran apoyando estas actividades
los mismos Estados, ya que sigue existiendo el mercado negro,
con relación a la venta ilegal de
armas, y a las
grandes financiadoras que son las Personas Jurídicas
(Empresas) las
cuales no son sometidas a un profundo estudio con relación
a su creación y a su capital en que
lo invierten. Y no como quieren seguir aparentando la
Policía y el Ministro del Interior de que no existen olas
de Secuestros que agobian a nuestro país.

VI.- ROL
DE LA DIVISE EN EL DELITO DE SECUESTRO.-

Con ayuda de la familia del
secuestrado o no, los efectivos de la DIVISE buscan a su
"informantes" en varios puntos de la ciudad, los cuales son
delincuentes retirados del delito pero que aún mantienen
sus contactos con el hampa y que sueltan cierta información a cambo de dinero.

En el caso que fuera complicado y/o complejo, el
número de efectivos que participan en la investigación pueden llegar hasta el medio
centenar, también proceden a rastrear llamadas que reciben
las familias de la persona secuestrada. Sin embargo encuentran
obstáculos en la demora del trámite ante las
autoridades judiciales para intervenir las comunicaciones, así como el de no contar
con equipos de última tecnología, para
poder resolver los casos con mayor rapidez. Aquí cabe
señalar que lo que prima no es tanto la tecnología
sino el
conocimiento sobre la operación de las bandas y el
estudio del comportamiento
de los cabecillas a la hora de presionar por un
rescate.

Al aumentarse el número de secuestros el comando
policial ha decidido intensificar dos frenes: por un lado
intensificar las labores de inteligencia y
por el otro lado reforzar la prevención a través de
las labores de patrullaje. E incluso se ha dado inicio al
Plan de
Operaciones
Proactivo 2006 cuyas acciones
comprenden el patrullaje coordinado, despliegue de acciones
tácticas conjuntas entre el personal de la
División de Secuestros, la Séptima Región
Territorial Policial, la SUAT, Escuadrón de Emergencias,
la División de Investigación de Robos y otras
unidades de la Dirincri.

Esta medida tienen por objeto el de prevenir y
neutralizar los secuestros en Lima en zonas en donde la
incidencia ha sido mayor contando para ello con la
participación de aproximadamente de 150 efectivos lo cual
es contra producente hablar de que tenga éxito
esta medida adoptada por la DIVISE en el sentido que si no se
cuenta con suficientes vehículos, equipos de comunicación, "hand freee", radios,
estaríamos hablando de una débil prevención,
más aún si solamente se circunscribe en la capital
y no a nivel nacional ya que el problema del Secuestro es a nivel
macro.

Con relación a dinero para sus gastos corrientes
y operativos y recibo de estímulos profesionales es un
punto aparte ya que de los muchos problemas que
agobian a nuestro país no se solucionan con una alto
presupuesto, como
es el caso de la
administración de justicia, la
cual siempre requiere contar con un mayor presupuesto cada
año para erradicar las "coimas" o de dictar una sentencia
al mejor postor. En estos casos se requiere de una labor en
conjunto, en donde se frene esta "ola de secuestros" , "corrupción", se requiere gente con principios, con
entrega de servicio, con
criterio de conciencia en el
caso de nuestras autoridades en los distintos niveles en bien de
la sociedad y no en bien de algunos.

VII.-
DRASTICIDAD EN LA LEY
¿SOLUCIÓN AL PROBLEMA?.-

En este punto habría que analizar minuciosamente
el problema ya que tiene diversas aristas. Se debe tomar en
cuenta que es un problema que ha ido teniendo día a
día repercusión y que ha ido ampliando su
ámbito en esta actividad delictiva.

Por un lado se tiene que tener en cuenta que las
personas que han sido víctimas de Secuestro e incluso sus
familiares tienen un punto de vista propio, el cual es compartido
en cierto sentido. Al ser ellos los que han vivido en carne
propia el atentado contra su libertad, son
de la opinión que una cadena perpetua no es una buena
salida a los plagiadores sino más bien de un Pena de
Muerte, la cual sería más efectiva ya que
traería consigo miedo, y lo pensarían dos veces
para cometer dicho delito.

Pero salta a la vista una "tendencia" por la que al no
traer como resultado una muerte, pero
sí la de mantener secuestrada a la víctima por
varios días cuya modalidad se practica en el Perú,
bajo amenaza de maltratar o hasta de matar sí es que no
responden a sus requerimientos.

No se puede pensar en una Pena de Muerte ya que en
primer lugar el Perú es un país democrático,
que busca en todo momento estabilidad en todos los
ámbitos, este tipo de pena es contraria y atenta contra el
derecho a la vida, en este caso particular contra la vida de los
plagiarios. Aceptar sería retroceder a los
estándares o dar credibilidad a las tesis
conservadoras de la Pena de Muerte, en donde con este tipo de
pena no se llega a cumplir los fines de prevención y menos
de resocialización, ya que al morir el condenado
perdería toda oportunidad de resocializarse.

Con relación a la Cadena Perpetua no sólo
quebranta el principio de Humanidad de las Penas sino
también el principio de proporcionalidad que es su
derivado. Ahora bien con esto no se quiere tener como resultado
la Impunidad y
que quede sin responsabilidad las personas implicadas en este
tipo de delito.

Una cosa es querer aplicar Cadena Perpetua cuando el
Secuestro es seguido de muerte o lesiones graves, cuyo uso
deberá estar limitada siempre por principios de
revisión cumplidos los 35 años de privación
de libertad, posibilidad de ciertos beneficios penitenciarios,
unanimidad de la Sala Penal para su aplicación; pero es
negativo querer que sea usada para la forma básica del
secuestro pues sería claramente desproporcional, pese a
que la mayoría de personas piensa que debe darse o
aplicarse y en el último caso que la Cadena Perpetua se
dé a rasa tabla no teniendo en consideración estos
principios.

Por otro lado el otro tema es con relación a la
acumulación de penas, la figura de la suma de las penas
significa desnaturalizar el fin social de las condenas y que esta
suma de penas necesariamente alteraría los efectos
preventivos buscados para cada pena individual.

Si se logrará imponer en alguna oportunidad la
Cadena Perpetua para toda la modalidad del delito de Secuestro,
se tendría que dar la misma sanción para el delito
de Homicidio, ya que
la Vida es un bien jurídico mayor que la
libertad.

El incremento de penalidad no implica el descenso de la
tasa de criminalidad, sino más bien se debe impulsar una
política
que refuerce la investigación policial para descender la
criminalidad.

Conforme a la Ley 28353 (06/10/04) que modifica el art.
200 del Código
Penal establecía que quienes cometan este delito
serían sancionados con no menos de 25 años.
Asimismo se establecían penas entre 25 y 35 años si
el rehén muere durante el cautiverio o como consecuencia
del mismo. Con ello se logró equipara las penas
establecidas para los delitos de
Secuestro y Extorsión en donde se da un concurso de
figuras.

Cuando uno secuestra a alguien, generalmente es para
extorsionarlo, El secuestro tenía una penalidad
drástica pero no así la
extorsión.

Sin embargo surge una Nueva Ley No 28760 la misma que
modifica los artículos 147, 152 y 200 del Código
Penal y el artículo 136 del Código de Procedimientos
Penales. Está norma establece penas más severas
para los secuestradores, la sanción más
drástica que establece esta ley es la de Cadena Perpetua
para los secuestradores, si el rehén es menor de edad,
mayor de 65 años o discapacitado, también se aplica
sí la víctima sufre lesiones en su integridad
física o
si fallece a consecuencia de dicho acto.

Además se eleva de 20 a 30 o más
años de prisión la pena en caso de que el plagio
dure más de 5 días, se emplee crueldad contra el
rehén, el agraviado sea un funcionario, la víctima
sufra de alguna enfermedad y el hecho sea perpetrado por dos o
más malhechores.

Creo que no obstante el aumento de penas no corrobora
una disminución en esta actividad, ya que lo que se busca
es que las personas que cometan una determinada acción de
tipo delincuencial sean responsables y a su vez logren su
resocialización, ésta última polémica
y controversial. En la práctica va a tener resultados
escasamente positivos con la supresión de beneficios, ya
que los Beneficios son concesiones más no
estímulos, errror que algunos doctrinarios sostienen, como
también de quienes elaborarón las normas, al creer
que otorgándoles amplios beneficios se llegaría a
erradicar este delito, cuando trajo consigo más bien
"negociaciones abiertas" en la práctica tal como es el
caso de la confesión sincera, indulto, conmutación
de pena y derecho de gracia para los delitos de secuestro y
extorsión, en donde muchas veces brindaban
información en función de
sus propios intereses, muy aparte de las negociaciones que se
vienen dando a diario en los establecimientos penales entre
personal del INPE y los Internos.

Estos beneficios menos mal han sido eliminados gracias a
esta Nueva Ley, lo que si permanece es tan sólo el
beneficio Penitenciario del 2 x 1 (dos días de trabajo por
uno de sentencia) el cual ha sido reducido al 7 x 1 para este
tipo de delitos en aras de encontrarnos en un Estado
Democrático Garantista en busca de la tan anhelada
resocialización del Interno.

Ante lo acontecido con la reducción de los
Beneficios Penitenciarios, queda por resolver la existencia de
corrupción policial y judicial, lo cual
hace efectivo a medias la solución al problema del
Secuestro, es decir el policía debe ser la mano derecha
del Fiscal,
éste último deberá hacer una
investigación seria, profesional y honesta en tanto que el
Juez no debe temblarle la mano al momento de aplicar la
ley.

En un punto aparte señala el abogado especialista
en derecho Penal
y Ciencias
Criminológicas Nelson Rabinés Quiñones que
el INPE debe tener una actitud
más drástica y no ofrecer ningún beneficio y
cita como ejemplo que en países como en Japón
los presos tienen apenas media hora de visita mensual. "El reo
siente la pegada pues no tiene acceso a la familia", sin embargo
catalogó de muy dura la aplicación de la Cadena
Perpetua para los secuestradores exigiendo la necesidad de que
existan talleres de trabajo, asesoría psicológica y
asistencia espiritual con la finalidad de levantar la autoestima de
los facinerosos.

Ante este problema que aqueja a la sociedad siempre se
debe contar con la actualización de las órdenes de
captura y mandatos judiciales por medio de la red Informática que cuenta el personal
policial, ya que todo gira en cadena. Una deficiencia acarrea
otra deficiencia y da como resultado que no se solucione nunca el
problema, o éste se solucione en parte.

Primero hay que evitar que se cometan este tipo de
delito, luego atrapar a los que, pese a la vigilancia logran
delinquir implantando medidas efectivas, el castigo es
sólo el último eslabón de la
cadena.

VIII.- EL SECUESTRO EN EL ÁMBITO
PENAL.-

Delito que se encuentra configurado en su
artículo 152 del Código Penal Peruano, es un tipo
complejo, de carácter permanente. Consiste en la
privación de la libertad de desplazamiento a voluntad y al
sometimiento de la voluntad del sujeto activo.

Con relación a la víctima compartimos la
posición del Doctor Villa Stein, Javier al considerar
inapropiado hacer diferencias entre las personas que conllevaran
de por sí gravedad al delito por la calidad de
persona que es secuestrada.

IX.-
RECOMENDACIONES-

Finalmente es aquí en donde debemos centrarnos y
deben centrarse principalmente las personas especializadas en el
tema, en ahondar y buscar soluciones
reales a mediano plazo con respecto a políticas criminales
que vayan de la mano con el aspecto social y económico,
dado que existiendo una organización informal por parte de los
internos en los distintos establecimientos penales del
país que tenga predominio sobre la
organización formal por parte de la Institución
Penal y que exista el de negociar con los internos, en nada
disminuirá dicha actividad, porqué no sólo
esta en dictar medidas preventivas que estén basada en el
aumento de penas y que los integrantes de la sociedad portemos
armas y que nos aseguremos hasta los dientes cuando no se apunta
al objetivo
principal, que es la presencia de una auto-organización
informal por parte de los internos en los establecimientos
penales y que es y debe ser preocupación no sólo de
nosotros los abogados, sino de nuestras autoridades judiciales,
políticas y principalmente del Estado y no tanto en contar
con una policía antisecuestro, ya que ella solamente se
encarga de desarticular estos grupos o bandas y el de localizar a
las víctimas.

En forma integral se debe tomar en cuenta lo siguiente
para hacer frente al secuestro:

  • Se debe tomar en cuenta la influencia que viene
    teniendo el Reglamento del Sistema
    Nacional de Seguridad Ciudadana respecto al programa de
    seguridad Ciudadana y de la Ley del Sistema de Seguridad
    Ciudadana (Ley No 27933).
  • No sólo se debe potenciar mecanismos de
    investigación criminal para combatir el
    secuestro sino se debe plantear fundamentalmente
    políticas penales criminales respecto a la
    organización informal que aparecen en los distintos
    penales nacionales.
  • No se puede insistir y aferrarse, en sostener en dar
    el mismo tratamiento a las distintas formas del secuestro
    aplicando cadena perpetua, puesto que no tiene sustento
    jurídico.
  • El Estado y sus distintos organismos deben de
    preocuparse en mejorar las condiciones sociales,
    políticas y económicas, no existiendo un divorcio
    entre Estado y sociedad.
  • Al referirse a una integración ésta debe ser
    específicamente integral, en donde debe existir una
    participación ciudadana en conjunto entre
    Policía Nacional, Serenazgo, Organismos del Estado y
    locales, Iglesia,
    Sociedad Civil
    y medios de
    comunicación.
  • Se debe supervisar a las fuerzas policiales en
    actividad, ya que muchas veces se encuentran formando parte de
    las bandas de secuestro.
  • El Ministerio Público debe contar con un buen
    y eficiente grupo de fiscales especializados en el combate a la
    delincuencia
    organizada.
  • Se debe contar con apoyo económico proveniente
    del estado en beneficio de la Seguridad Ciudadana a nivel
    nacional y no sólo a nivel de la capital con respecto al
    Módulo del Sistema Geo-referenciado de Delitos, el cual
    debe contar todas las ciudades del país.

Cabe resaltar que en un país como el nuestro, el
secuestro tiene distintas repercusiones a nivel nacional,
internacional y local en donde genera deserción de
inversión
extranjera, pérdida de flujo de capital, desestabiliza
la inversión que pueda generar el país
así como es un factor negativo para el turismo, los cuales deben
ser tomados en cuenta como consecuencias externas al
problema.

 X.-
BIBLIOGRAFÍA.-

  • CASTILLO ALVA, José Luis. "Homicidio.
    Comentarios de las figuras fundamentales"
    . Editorial.
    Gaceta Jurídica. 1ra edición. Mayo 2000.
    Perú.
  • CASTILLO ALVA, José Luis. "Principios de
    Derecho Penal – Parte General"
    . Editorial. Gaceta
    Jurídica. 1ra edición. Febrero 2002.
    Perú.
  • EL COMERCIO
    Miércoles 08/10/03 p. a6.
  • EL COMERCIO 20/02/04.
  • EL COMERCIO Martes 25/04/06 p. a2.
  • GARAYCOTT ORELLANA, Norman. "Comentarios al
    Código de Ejecución
    Penal".
    Editorial. UNMSM. 3ra edición. 2004.
    Perú.
  • HUGO VIZCARDO, Wilfredo. "Derecho Penitenciario
    Peruano: Lecciones de Derecho Penal"
    Edit. Instituto de
    Investigaciones Jurídicas. 1ra edición. 2003.
    Perú.
  • LA REPÚBLICA Jueves 25/05/06
    pp.16-17.
  • LÓPEZ CALVO Pedro & GÓMEZ SILVA
    Pedro. "Investigación Criminal y Criminalística" Editorial. Temis. 1ra
    edición. 2000. Bogotá – Colombia.
  • MORRIS, Normal. "El Futuro de las Prisiones".
    Editores. Siglo Veintiuno. 5ta edición. 1998. México.
  • PEREZ GUADALUPE, José Luis. "La construcción social de la realidad
    carcelaria"
    . Fondo Editorial. PUCP. 1ra edición.
    Junio 2000. Perú.
  • POLAINO NAVARRETE, Miguel. "Instituciones de
    Derecho Penal – Parte General"
    . Editorial. Grijley.
    1ra edición. Agosto 2005. Perú.
  • REYES ECHANDÍA, Alfonso. "Criminología" Editorial. Temis. 3ra
    reimpresión. 8va edición 1999. Bogotá –
    Colombia.
  • VILLA STEIN, Javier. "Derecho Penal- Parte
    Especial I-B" Delitos contra el Honor, la Familia y la
    Libertad"
    . Editorial. UNMSM. 1ra edición. 1998.
    Perú.

 

Trabajo elaborado por

Rosina Mercedes Gonzales
Napurí.

Abogada. Egresada de la UPSP-Chimbote.Con Diplomado en
Derecho Penal, Egresada de la Maestría en Derecho Penal
por la UNFV. 2006. Perú.

 

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