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Las costas en el procedimiento hipotecario



Partes: 1, 2

    1. Regulación
      Jurídica
    2. Hechos
      y cuestiones Jurídicas
    3. Antecedentes
      Jurídicos
    4. Conclusión

    Las costas en el procedimiento
    hipotecario una vez se ha producido la consignación
    del principal fijado en la cédula de
    emplazamiento

    I.
    Introducción.

    El presente artículo pretende ser una breve
    aproximación a un problema al que la entrada en vigor de
    la nueva Ley de
    Enjuiciamiento Civil no ha dado una solución
    satisfactoria, como es la determinación de la existencia o
    no de una condena en costas en el supuesto de que, planteado un
    procedimiento hipotecario ante el Juzgado, el demandado satisfaga
    la deuda en el plazo conferido para ello en el requerimiento de
    pago efectuado por el propio tribunal.

    II. Regulación
    Jurídica.

    Antes de entrar en el fondo del asunto parece oportuno
    hacer una breve aproximación a la nueva regulación
    de los procedimientos
    hipotecarios en el seno de la nueva LEC, regulación que ha
    supuesto la desaparición como derecho positivo
    aplicable del famoso artículo 131 de la Ley
    Hipotecaria.

    La Disposición Final Novena de la ley 1/ 2.000
    realiza una modificación de determinados artículos
    de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1.946, entre los que se
    encuentra el Art. 131 del citado cuerpo legal. Sin ánimo
    de realizar un exhaustivo análisis de este procedimiento, si podemos
    señalar a modo de guía orientativa que,
    desaparecido el procedimiento especial que regulaba el derogado
    Art. 131 LH, el Art. 129 LH en su nueva redacción señala:

    "La acción
    hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los
    bienes
    hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el
    Título IV del Libro III de
    la presente ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades
    que se establecen en su capítulo V(…)".

    La primera novedad que presenta este cambio
    legislativo es que la regulación del procedimiento se
    sitúa dentro de la misma LEC y no en una ley especial como
    hasta ahora venía sucediendo, contribuyendo así al
    esfuerzo pretendido por la reforma procesal de
    simplificación y unificación en la
    regulación de los diferentes procedimientos dispersos en
    distintas normas
    sustantivas.

    Centrándonos en una primera aproximación
    en la regulación que de esta materia se
    produce en la ley 1/ 2.000, nos encontramos con que el Libro III
    se titula De la Ejecución Forzosa y de las
    medidas Cautelares
    , el Título IV del citado libro
    tiene por título De la Ejecución Dineraria (
    Art. 571 y siguientes) y el Capítulo V de la misma regula
    las particularidades de la ejecución sobre bienes
    hipotecados o pignorados ( Arts 681 y siguientes).

    Del conjunto de preceptos anteriormente reseñados
    parece desprenderse que el legislador ha querido, en el intento
    de simplificar el número de procedimientos que
    coexistían antes de la entrada en vigor de la ley 1/
    2.000, establecer como procedimiento tipo en la materia el
    denominado procedimiento ejecutivo y paralelamente dotar de
    algunas diferencias o especialidades al que se realiza en base a
    un título hipotecario, desapareciendo como procedimiento
    sustantivo e individualizado los hipotecarios.

    Paralelamente a este esfuerzo simplificador, parte de la
    materia que la extinta ley procesal de 1.881 reservaba al
    procedimiento ejecutivo ha sido separada del mismo y atribuida a
    un nuevo procedimiento, el denominado juicio
    cambiario.

    En relación a la materia que nos ocupa, las
    costas del procedimiento hipotecario, dado que en el
    anteriormente señalado capitulo V no hay ninguna
    referencia específica a esta materia, deberemos acudir a
    la regulación general de la materia en el Titulo IV, donde
    el Art. 583 señala literalmente:

    "(…)2. Aunque pague el deudor en el acto del
    requerimiento, serán de su cargo todas las costas
    causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea
    imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor
    promoviera la ejecución"

    Partes: 1, 2

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