Las costas en el procedimiento
hipotecario una vez se ha producido la consignación
del principal fijado en la cédula de
emplazamiento
I.
Introducción.
El presente artículo pretende ser una breve
aproximación a un problema al que la entrada en vigor de
la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil no ha dado una solución
satisfactoria, como es la determinación de la existencia o
no de una condena en costas en el supuesto de que, planteado un
procedimiento hipotecario ante el Juzgado, el demandado satisfaga
la deuda en el plazo conferido para ello en el requerimiento de
pago efectuado por el propio tribunal.
II. Regulación
Jurídica.
Antes de entrar en el fondo del asunto parece oportuno
hacer una breve aproximación a la nueva regulación
de los procedimientos
hipotecarios en el seno de la nueva LEC, regulación que ha
supuesto la desaparición como derecho positivo
aplicable del famoso artículo 131 de la Ley
Hipotecaria.
La Disposición Final Novena de la ley 1/ 2.000
realiza una modificación de determinados artículos
de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1.946, entre los que se
encuentra el Art. 131 del citado cuerpo legal. Sin ánimo
de realizar un exhaustivo análisis de este procedimiento, si podemos
señalar a modo de guía orientativa que,
desaparecido el procedimiento especial que regulaba el derogado
Art. 131 LH, el Art. 129 LH en su nueva redacción señala:
"La acción
hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los
bienes
hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el
Título IV del Libro III de
la presente ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades
que se establecen en su capítulo V(…)".
La primera novedad que presenta este cambio
legislativo es que la regulación del procedimiento se
sitúa dentro de la misma LEC y no en una ley especial como
hasta ahora venía sucediendo, contribuyendo así al
esfuerzo pretendido por la reforma procesal de
simplificación y unificación en la
regulación de los diferentes procedimientos dispersos en
distintas normas
sustantivas.
Centrándonos en una primera aproximación
en la regulación que de esta materia se
produce en la ley 1/ 2.000, nos encontramos con que el Libro III
se titula De la Ejecución Forzosa y de las
medidas Cautelares, el Título IV del citado libro
tiene por título De la Ejecución Dineraria (
Art. 571 y siguientes) y el Capítulo V de la misma regula
las particularidades de la ejecución sobre bienes
hipotecados o pignorados ( Arts 681 y siguientes).
Del conjunto de preceptos anteriormente reseñados
parece desprenderse que el legislador ha querido, en el intento
de simplificar el número de procedimientos que
coexistían antes de la entrada en vigor de la ley 1/
2.000, establecer como procedimiento tipo en la materia el
denominado procedimiento ejecutivo y paralelamente dotar de
algunas diferencias o especialidades al que se realiza en base a
un título hipotecario, desapareciendo como procedimiento
sustantivo e individualizado los hipotecarios.
Paralelamente a este esfuerzo simplificador, parte de la
materia que la extinta ley procesal de 1.881 reservaba al
procedimiento ejecutivo ha sido separada del mismo y atribuida a
un nuevo procedimiento, el denominado juicio
cambiario.
En relación a la materia que nos ocupa, las
costas del procedimiento hipotecario, dado que en el
anteriormente señalado capitulo V no hay ninguna
referencia específica a esta materia, deberemos acudir a
la regulación general de la materia en el Titulo IV, donde
el Art. 583 señala literalmente:
"(…)2. Aunque pague el deudor en el acto del
requerimiento, serán de su cargo todas las costas
causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea
imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor
promoviera la ejecución"
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