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El Estado: conceptos y origen (página 2)



Partes: 1, 2

 

  1. Formación histórica del
    Estado.

La palabra Estado es moderna y corresponde a la
unificación política lograda
después de la era medieval. Para los griegos, la palabra
"polis", o sea ciudad, expresaba la comunidad
diferenciada por un modo de vida propia. El Estado
era entendido por los romanos como "res pública" o
"civitas". Del uso de las expresiones tales como "status rei
romanae", pude provenir la voz Estado. Al extender su
dominación, Roma
llamó "imperium" a su organización política, acentuando
así el elemento decisivo del concepto
"Estado", que es el imperio o potestad de mandar. En el derecho
germánico también se acentuó el elemento
de dominio, pues
el Estado fue llamado "Reich", voz que procede de "regnum", o
sea mando de un príncipe.

El Estado moderno en cuanto construcción consistente u obra de
arte,
apareció en la Italia de los
siglos CIV y XV, cuando se centralizó el poder por
reacción contra el feudalismo. La
denominación "Estado" fue acuñada por Maquiavelo,
desde las líneas iniciales de su obra "El
Príncipe" (ver bibliografía). Tal
acepción de l palabra "stato", deriva de la voz latina
"status", que expresa un orden, vino a responder a una
necesidad general qua que ninguna de los voces antes usadas
servía para denominar la pluralidad de formas políticas existentes en la Italia
renacentista. Unido al nombre de una ciudad como Florencia,
Génova o Venecia, el término "stato" dio
expresión a todas las formas, fueran republicanas,
monárquicas o tiránicas, o bien aplicada
sólo a una ciudad o sea a toda una región
sometida a una misma autoridad.
La nueva denominación fue adoptada antes de dos siglos
por los principales idiomas y su uso se convirtió en
universal.

El Estado es el resultado de una larga evolución de la convivencia humana de la
convivencia humana. Aparece con la civilización
sedentaria, cuando el grupo pasa
de la vida nómada a la vida agraria. Esto es que el
Estado surge cuando la sociedad se
divide en clases
sociales.

Con el Estado se alcanza el grado más alto de
la
organización social, el de la unidad colectiva
dotada de capacidad para la autodeterminación y regida
por una ordenación jurídica. El hecho de que
el Hombre
esté naturalmente destinado a la convivencia fue lo que
determinó las formas primitivas de la vida social y la
aparición del Estado

Los elementos humanos más próximos del
Estado no son los individuos, puesto que la sociedad no es un
agregado de átomos, sino las comunidades locales y las
familias. Se ha constituido históricamente por las
asociaciones de los grupos
naturales, o sea la familia y
comunidades locales, las cuales formaron un grupo superior en
cuyo desarrollo
se fueron distinguiendo las funciones que
hacen necesario el poder.

La primera sociedad natural, fue sin duda la familia. Por
extensión o crecimiento espontáneo de la familia,
o bien por agregación de otras, se formaron el clan y la
tribu. Esta fundó la ciudad, realidad permanente que
arraiga al hombre a un
territorio. Las necesidades de la defensa común y el
intercambio comercial favorecieron la agregación de
ciudades dentro de una más vasta unidad social: la
nación. Sólo dentro de ella puede
el hombre realizar sus destinos y alcanzar el mayor grado
posible de perfección.

Históricamente, ha sido el Poder el que ha
creado el Estado, organismo social encargado de realizar el
derecho. Lo más probable es que el Estado reconozca su
origen en el acatamiento tácito de la autoridad de
quienes asumieron el Poder por un simple impulso de voluntad.
La coexistencia de familias, o bien quizá de
sujeción de unas familias a otras, añadida a la
descendencia común en una estirpe, no bastan para dar
nacimiento a la sociedad civil,
que es específicamente distinta de la familia. Se
precisa siempre un factor de asentimiento a las obligaciones
recíprocas, de costumbre o aceptación
tácita, para explicarse la formación del
Estado.

3. Elementos constitutivos del
Estado.

El Estado es una comunidad política cuyos
elementos constitutivos son el territorio, la población (el pueblo) y la autoridad, en
el sentido equivalente a gobierno.

  1. El territorio es la base espacial del Estado, vale
    decir que aún cuando el Estado es un fenómeno
    social no podría existir sin un sustento
    físico, material. Esta base física es, pues, una de las
    condiciones que hace posible la existencia del Estado, sin
    ella no podría ni siquiera concebirse un Estado en
    el mundo real. Sin territorio no hay por ende Estado,
    aunque naturalmente su ámbito espacial puede variar
    en el tiempo.
    Esto ocurre, por ejemplo, cuando a causa de una guerra
    el Estado derrocado pierde parte de su territorio o cuando
    el Estado vencedor lo amplía. Fenómenos como
    la expansión colonial que dan origen a grandes
    imperios son también una de multitudes formas en que
    un Estado extiende su ámbito territorial. En estos
    casos las áreas coloniales pertenecen al territorio
    del imperio, a pesar de las grande distancias y la
    heterogeneidad socio?cultural que hay entre las
    metrópolis y ellas.

    El territorio es el ámbito de un Estado
    ocupado por su población y en el cual tiene plena
    vigencia la autoridad ejercida por la élite a
    través de las normas
    jurídicas.

    Uno de los objetivos fundamentales de las élites
    que no están al servicio
    de potencias extranjeras a garantizar la integridad
    territorial del Estado, para lo cual emplean diversos
    medios
    que van desde la diplomacia hasta la guerra, La defensa de
    la integridad territorial exige, por otro lado, la
    demarcación cuidadosa de las fronteras de cada
    Estado, así como su fijación en documentos de Derecho
    Internacional como son, por ejemplo, los tratados.

    El nacimiento y desaparición de los Estados
    está esencialmente vinculadas al territorio; ello
    explica que su integridad sea materia
    de los más agudos conflictos.

    Conviene recordar que el territorio de los Estados
    comprende: el suelo, el
    subsuelo, el espacio aéreo y el mar territorial, y
    que no se reduce a lo que se llama tierra
    firme. Ello significa que el Estado ejerce su autoridad
    soberana en dichos ámbitos, estando facultado a
    defenderlos de la intervención externa de otros
    Estados o de particulares.

    En el mundo moderno la problemática del
    territorio de los Estados se ha complicado, un tanto, por
    la emergencia de los fenómenos como el colonialismo
    y el neo?colonialismo. Como ya es harto conocido, la
    dominación colonial clásica tenía como
    consecuencia la incorporación del territorio de las
    pareas periféricas al imperio. De este modo se
    configuraba una dependencia política, administrativa
    y económica abierta, apoyada en la superioridad
    militar de las metrópolis imperiales. De allí
    que , el nacimiento de los nuevos Estados independientes
    implique para el imperio, la pérdida de territorios
    que antes le pertenecía. Esto es lo ocurrió
    precisamente en la emancipación latinoamericana,
    frente al imperio español en el siglo XIX, y en la
    descomposición del imperio colonial
    británico, francés, belga, holandés y
    portugués, respectivamente, desde la segunda
    guerra mundial. Los nuevos Estados independientes
    ocuparon áreas territoriales que antes formaban
    parte de los imperios.

    Al entrar en crisis
    el colonialismo clásico en la forma en que los hemos
    descrito, no por ello se garantizó la plena
    integridad de los nuevos Estados, apareciendo el
    fenómeno neo?colonial. En la dominación
    neo?colonial se respeta la autonomía jurídica
    de los nuevos estados en la comunidad internacional, pero
    los Estados dominantes ejercen de hecho un enorme poder
    sobre los dependientes, hasta tal extremo de vulnerar la
    soberanía de éstos sobre
    partes de su territorio.

    Esto ocurre, por ejemplo, cuando los Estados
    dependientes ceden parte de su territorio para la
    instalación de bases militares extranjeras sobre las
    cuales carecen de control
    alguno, o cuando los recursos
    naturales de una determina zona de territorio son sometidos
    a una explotación extensiva que en poco o nada
    beneficia al Estado dependiente. Naturalmente que en estos
    casos el Estado no pierde su territorio en términos
    globales, pero si se restringe su autoridad sobre partes de
    él, constituyéndose enclaves militares o
    económicos que escapan a su control.

    Otra forma en que los Estados reducen su autoridad
    en parte del territorio es a través de la
    ocupación por tropas extranjeras que se mantienen
    allí a pesar del rechazo de la
    población.

    Finalmente, un Estado ve reducida su autoridad en
    parte del territorio cuando como consecuencia de una
    insurgencia guerrillera los rebeldes establecen las
    llamadas "zonas liberadas". Estas zonas son formalmente
    áreas territoriales del Estado, pero sus gobernantes
    carecen de autoridad real sobre éllas; ya que los
    líderes insurgentes crean órganos de administración más o menos
    embrionarios, según los casos, y poseen el control
    militar, físico, de las zonas
    mencionadas.

    Por lo expuesto, es fácil concluir que un
    territorio relativamente estable y que garantizada su
    integridad en una condición esencial para la
    existencia del Estado. Y es en torno al
    control de la base física del Estado que se
    desencadena gran parte de los conflictos políticos
    internos y externos.

  2. El territorio.

    El segundo elemento constitutivo del Estado es la
    población, es decir, la comunidad humana asentada en
    su territorio y que se halla subordinada a su autoridad.
    Aquí aparece la problemática de la nación, así como la
    relación entre la nación y el
    Estado.

    La nación puede caracterizarse de modo
    genérico como un grupo social relativamente extenso
    cuyos integrantes poseen un sentido de pertenencia a
    él debido a rasgos culturales y a una conciencia histórica comunes, Los
    integrantes de una nación tiene una conciencia
    más o menos explícita, según los
    casos, de formar parte de una comunidad distinta a las
    demás. Esta conciencia nacional implica la
    identificación con valores
    culturales comunes, así como vínculos
    efectivos de solidaridad entre los integrantes de una
    nación. La nación se define, por lo tanto, en
    términos esencialmente socio?culturales e
    históricos. Ello significa que a pesar de la
    diferenciación social y económica que haber
    al interior de una nación, subsisten vínculos
    comunes que establecen la solidaridad nacional. Es decir
    que las diferencias entre las castas, los estamento y las
    clases sociales que hay en una nación no impiden el
    desarrollo de la conciencia y el sentimiento de pertenecer
    a una comunidad nacional distinta a las demás. La
    nación es un fenómeno colectivo en el cual
    puede coexistir la heterogeneidad de subgrupos, con
    intereses sociales y económicos específicos,
    con la homogeneidad de la conciencia y el sentimiento
    nacional. Es por ello que la nación es una comunidad
    integradora frente a los subgrupos que la
    conforman.

    Ahora bien, la población del Estado puede
    estar constituida por una sola nación o ser
    multinacional. En la actualidad hay muchos Estados
    multinacionales, como por ejemplo el caso peruano, el
    británico, el belga, el suizo, entre otros, cuyas
    respectivas poblaciones pertenecen a grupos nacionales
    distintos. Aún cuando la autoridad política
    del Estado se impone sobre diversos grupos nacionales que
    coexisten en su territorio, con frecuencia las relaciones
    entre ellas son tensas y en casos extremos conflictivas. En
    los Estados multinacionales, el conflicto interno puede poner en peligro la
    estabilidad política, al parecer movimientos
    separatistas que buscan constituir un Estado
    autónomo. En algunas ocasiones, los movimientos
    separatistas llevan a cabo la lucha armada en forma de
    guerrilla y terrorismo para alcanzar la ansiada independencia nacional, como es el caso de
    los vascos.

    Por lo expuesto, puede apreciarse que todo Estado
    se sustenta por lo menos en una nación, aunque con
    cierta frecuencia se desarrollan Estados multinacionales.
    También es claro que aunque no hay estados sin base
    nacional, si puede haber naciones sin Estado. Como fue el
    caso de la nación hebrea antes de la creación
    del Estado de Israel
    en 1948, y el de la nación palestina que hasta el
    presente no ha logrado constituir un propio Estado. En
    suma, la nación es una condición necesaria
    pero no suficiente para la formación del Estado;
    para ello hacen falta un territorio y una autoridad
    gubernamental, esto es, un gobierno.

  3. La población.
  4. La autoridad.

El tercer elemento constitutivo del Estado es la
autoridad, es decir, la relación de
supraordinación y subordinación que se da entre
la élite política y el resto de la
sociedad.

La élite política impone coercitivamente
su autoridad, valiéndose para ello de las normas
jurídicas. Como se sabe, las normas jurídicas se
imponen coercitivamente en la medida que su violación
faculta a los Órganos del Estado a aplicar sanciones. La
autoridad se ejerce a través de dichas normas y a ellas
apelan los gobernantes y el aparato administrativo para
encauzar la conducta de
la masas. Las normas jurídicas establecen lo que debe de
hacerse, aunque su cumplimiento nunca se a plenitud. En la
medida en que un Estado la mayoría de la
población acate dichas normas se dice que tiene eficacia.

La autoridad política es, en ese sentido,
reguladora de la conducta de los integrantes de un Estado, ya
que las normas motivan su conducta. En el Estado, los hombres
se hallan sometidos al sistema
jurídico establecido y aplicado por la élite y el
aparato burocrático. Naturalmente que dicho sistema no
es neutral con respecto a los intereses de los diversos grupos
y clases existentes en una sociedad determinada. Es justamente
a través de él que los grupos hegemónicos
en una sociedad imponen coactivamente su voluntad. La autoridad
de los gobernantes, apoyados en un aparato de violencia
institucionalidad (tribunales, fuerza
represiva, cárceles, etc), pueden aplicar sanciones
previstas por el sistema jurídico.

Es pertinente señalar que la autoridad de la
élite política en el Estado es de carácter institucional. Vale decir, que
no hay que confundir a las personas que circunstancialmente
ejercen dicha autoridad con la autoridad misma que pertenece a
la comunidad política que llamamos Estado y que existe
en el marco de un proyecto global
de los grupos hegemónicos en una situación dada.
Las personas que integran la élite cambian, pero la
autoridad institucional del Estado no por ello desaparece,
salvo en los casos en que dicho cambio vaya
acompañado de la disolución del Estado por causas
diversas, como por ejemplo, una guerra civil, o el
sojuzgamiento ante otro Estado.

Finalmente, la autoridad del Estado es soberana, es
decir que se erige como autoridad suprema en su territorio y
como autónoma en la comunidad internacional. Ello
significa que la autoridad estatal es jurídicamente
superior a la de cualquier otra institución en su
ámbito territorial. En el ámbito internacional,
la soberanía se expresa en el hecho de que las
autoridades de un Estado no tienen la obligación
jurídica de cumplir órdenes de otros
Estados.

En suma, el Estado es una unidad política
constituida por una comunidad humana nacional o multinacional,
fijada en un territorio determinado, en la que existe un orden
jurídico establecido y mantenido por una élite
que monopoliza la autoridad institucionalizad, dotada con
poderes de coacción.

  1. En las primeras etapas del desarrollo
    social, los hombres lograban con gran dificultad obtener
    de la naturaleza
    los bienes
    indispensables para la satisfacción de sus necesidades
    más apremiantes. En estas condiciones precarias, la
    supervivencia colectiva exigía el trabajo
    de todos los miembros de la sociedad aptos para
    él.

    El trabajo
    productivo generalizado era necesario para mantener y
    reproducir a estas sociedades
    que se desarrollaban en un horizonte de escasez
    que las amenazaba permanentemente. Los bienes producidos
    colectivamente eran también distribuidos
    colectivamente. El producto
    social estaba destinado al consumo
    inmediato de los miembros de la colectividad en su
    conjunto.

    Esta situación de extrema pobreza
    empezó a modificarse con la aparición de la
    agricultura y la ganadería, al posibilitarse un
    excedente relativo de la producción con respecto a las
    necesidades primarias de la colectividad. De este modo, el
    producto social va a dividirse en dos partes: el producto
    necesario, que son los bienes sin cuyo consumo los miembros
    de la colectividad no podrían sobrevivir, y el
    plusproducto constituido por el excedente generado por el
    desarrollo económico.

    La aparición del plusproducto en las
    sociedades constituyó una transformación
    radical en las condiciones de vida para nuestra especie, ya
    que por primera vez los seres humanos adquirieron un control
    relativo de sus propias condiciones de vida al estar en la
    posibilidad de acumular una parte del producto social y no
    depender así exclusivamente de lo producido en cada
    circunstancia concreta. La producción y la
    acumulación van a ser a partir de ese momento dos
    aspectos indisolubles ligados en la vida económica de
    las sociedades humanas. ¿Qué consecuencia va a
    tener la aparición del plusproducto para el desarrollo
    posterior de la sociedad?. Por lo pronto, ya hemos visto que
    los hombres logran un control mayor de sus condiciones de
    vida, al haber una abundancia relativa de bienes en
    comparación con lo que ocurría en el
    período anterior.

    Pero, por otro lado, la aparición del
    plusproducto va a ser una fuente generadora de conflictos
    sociales, ya que se va a desencadenar una lucha entre los
    miembros de la comunidad a fin de apropiarse de él. El
    plusproducto se convierte por decirlo así, en el
    botín cuya apropiación es disputada por
    diversos individuos y grupos que pretenden acumularlo
    privadamente.

    Como resultado de esta lucha va a haber vencedores y
    vencidos, introduciéndose así en las
    comunidades la diferenciación social entre quienes
    poseen un status de superioridad, poder y prestigio y quienes
    se hallan subordinados a ellos. Quienes logran apropiarse del
    plusproducto van a constituirse en el grupo hegemónico
    de la sociedad, mientras que los demás van a formar
    parte de los dominados.

    De esta manera nace el fenómeno de la
    estratificación social, es decir, la
    organización de la sociedad a partir de dos o
    más grupos jerárquicos articulados que se
    relacionan entre sí en base a la dominación y
    la subordinación. Como se sabe, las ciencias
    sociales contemporáneas distinguen diversos
    sistemas
    de estratificación según se sustenten en las
    castas, los estamentos o las clases. Dichos sistemas
    socio?culturales, mostrando una gran variedad y
    complejidad.

    Al dividirse la sociedad en grupos
    hegemónicos y dominados, se da también una
    división del trabajo entre ellos. Los grupos
    hegemónicos van a desempeñar las funciones de
    organización y control de la actividad
    económica, mientras que los dominados van a constituir
    el grupo de los trabajadores directos, es decir, de aquellos
    que ejecutan de modo inmediato la tarea de crear el producto
    social. Aparece entonces la dualidad entre quienes dirigen y
    quienes ejecutan la actividad productiva, con la consiguiente
    desigualdad entre ellos. Las relaciones de dominación
    y subordinación señaladas serán a su
    vez, también, una fuente adicional de conflictos
    sociales que puede hacer peligrar la estabilidad de la
    sociedad en su conjunto. Es precisamente en estas
    circunstancias en que se produce el tránsito de las
    sociedades sin Estado a las sociedades con Estado, al
    aparecer el grupo social que va a desempeñar de modo
    exclusivo las funciones de integración y control en la sociedad
    desgarrada por conflictos internos. Este grupo, los
    gobernantes, empleando los más diversos medios que van
    desde la negociación a la aplicación de
    la violencia, van a tener por tarea fundamental el mantenimiento y la reproducción de las relaciones de
    dominación y subordinación aludida
    líneas arriba. A partir de ese momento, los conflictos
    entre el grupo hegemónico y los dominados van a ser
    encuadrados en una comunidad política, en la cual se
    institucionalizan los roles de quienes son titulares de la
    autoridad y de los que están subordinadas a
    ella.

  2. La
    transición de la sociedad sin Estado a la sociedad con
    Estado.

    Al aproximarnos al conocimiento de la naturaleza del Estado,
    resulta mucho más fácil su estudio, sobre la
    base de una investigación en cuanto a su
    formación.

    Ha sido la Escuela
    Histórica del Derecho, del que Savigny fue el
    más insigne representativo, la que opuso al ente
    racionalista individual la realidad de un ente colectivo,
    como reacción a la corriente racionalista abstracta e
    individualista. En vez de un derecho situado en un mundo
    puramente racional, la Escuela Histórica de Savigny,
    según Georges Gurvitch, situó al hombre dentro
    del mundo concreto
    en que se halla éste. Miró una de las
    realidades históricas, positivas, semejante al
    lenguaje y
    a otras manifestaciones culturales, como dice Raúl
    Ferrero en su obra sobre "Ciencia
    Política".

    La energía espiritual que brota del hecho de
    vivir los hombres en comunidad, o sea, como pueblo, determina
    una conciencia común, un espíritu popular, un
    alma
    popular, aquello que Hegel es el
    espíritu objetivo
    concretado en el Estado.

    Para Savigny, el pueblo es el sujeto activo y
    personal del
    derecho. Cada pueblo es el creador y el sujeto del derecho
    positivo, o sea que éste no es obra del
    espíritu humano en general, sino creador debida al
    hecho de vivir en común una determinada colectividad
    de hombres.

    El pueblo supone un fondo espiritual común,
    que infunde unidad a la vida social. Dicho fondo, compuesto
    de tradiciones, de recuerdos, de acciones
    comunes y de ideales proyectados al futuro, se ve reforzado
    por la conciencia de necesidad de funciones colectivas.
    Así se configura un orden jurídico, el Estado,
    que comprende la totalidad de la vida social. Un pueblo, que
    reviste rasgos individuales existentes en una misma
    época, sino que abarca las generaciones que la
    suceden. Al investigar lo que da nacimiento al Estado,
    encontramos, como para el Derecho en general, una necesidad
    superior, una fuerza interna que trata de extenderse hacia
    fuera e imprime l Estado un carácter
    individual.

    En conclusión, después de analizar,
    investigar y explicarnos que dá origen al Estado, cabe
    afirmar que la existencia de éste no puede aplicarse,
    se toma como punto de partida a los individuos, puesto que
    todo el Estado surge de una sociedad y descansa sobre
    élla; más aún, el Estado es la sociedad
    en cuanto ella se estructura
    políticamente. El individuo
    aislado, o sea el hombre en abstracto, considerado
    independientemente de la sociedad, no tienen existencia real,
    puesto que el hombre ha vivido siempre en grupos, aún
    en las edades remotas. La existencia del Estado es necesaria,
    impuesta por la naturaleza de las cosas. En lo que respecta
    al Estado moderno, éste se constituye desde que el
    poder se despersonaliza, institucionalizándose. En la
    formación del Estado hay un hecho de conciencia: la
    aceptación de los gobernados al establecimiento de un
    orden cuyo titularato es impuesto a
    una entidad abstracta.

  3. Importancia de
    la génesis del Estado.

    En definitiva podemos afirmar que para conocer y
    comprender las instituciones, cualquiera que fuera, resulta
    evidentemente necesario conocer su finalidad. Y en cuanto le
    corresponde al Estado tiene por finalidad el "bien
    común". Ya Aristóteles lo había definido de
    este modo y hoy en día ha quedado como verdad
    universal.

    El orden jurídico es un elemento fundamental
    del bien común, pero no es el fin del Estado, sino un
    producto social que se inspira en el bien común. poder
    y fin están contenidos en el orden, al cual remodelan.
    El poder está antes del orden, pues lo dicta, y el fin
    está más allá del orden, pues lo
    inspira.

    El bien común consiste en un conjunto de
    condiciones sociales que favorecen el desarrollo del hombre,
    medio social propicio para que éste realice sus
    potencialidades como persona. A
    decir de Raúl Ferrero, en su obra "Ciencia
    Política", quien comenta al referirse del bien
    común, que este no es una masa de bienes por repartir,
    sino un orden justo, más allá del cual existe
    para el individuo un fin último.

    Pero tal definición del bien común
    como medio propicio para que el ser humano se realice como
    tal, resulta individualista. De allí que si el hombre
    es un ser eminentemente social, debemos sobreponerle la
    concepción comunitaria de Santo
    Tomás de Aquino, quien en su tiempo
    manifestó que, el bien común es un orden justo
    para la vida suficiente de una comunidad. Enfocado desde
    luego como bien intermedio para hacer alcanzable el bien
    individual y familiar.

    Si a la idea de bien común se le despoja de
    su congnotación filosófica, viene a ser lo que
    denominamos interés social. Desde luego, el bien
    común no es una fórmula de gobierno, sino un
    principio rector, el bien de los hombres que componen la
    sociedad. Entonces, podemos afirmar que el bien común
    no se traduce en bien particular de los individuos sino de
    modo indirecto, o sea en función del orden y de la justicia
    que proporciona al conjunto. Hoy en día podemos
    observar que en la sociedad humanista, de Santo Tomás
    de Aquino, los gobernantes se distinguen por su voluntad de
    servir de medio para el bien de todo el pueblo, reconociendo
    que el Estado existe para que puedan realizarse a la plenitud
    de sus facultades personales.

    Por todo ello, podemos a firmar que l causa final
    del Estado es el bien común.

  4. Finalidad del
    Estado.

    Por naturaleza, las actividades del Estado se
    manifiestan en tres formas, que se les denomina funciones:
    legislativa, administrativa y jurisdiccional. Mediante los
    actos legislativos, el Estado instituye el ordenamiento
    jurídico que regula su organización y su
    acción, así como la vida social.
    Mediante actos administrativos, el Estado provee las
    necesidades y mantiene los servicios
    públicos de seguridad
    y de vida en relación. Mediante actos
    jurisdiccionales, el Estado interviene en las controversias y
    declara el derecho concreto, en los casos en que se precisa
    su aplicación.

    Pero la conducción del Estado, o sea la
    actividad política, está por encima de la
    clasificación de funciones. Pero que sin embargo, a
    modo didáctico emprenderemos a estudiar cada una de
    estas funciones, debiendo distinguirlas desde el punto de
    vista sustancial o material, que atiende a la naturaleza
    intrínseca del acto, y del punto de vista formal, que
    atiende al Órgano o autoridad que realiza el acto. En
    la generalidad de los casos los gobernados no requieren hacer
    un análisis sutil del acto para saber
    cuál es su naturaleza, si legislativa, administrativa
    o jurisdiccional, pues le basta atribuirle la materia
    correspondiente a la autoridad de la cual emana; así,
    para el común de las personas, un acto jurídico
    es legislativo si lo realiza el Parlamento; es
    administrativo, si lo realiza el Ejecutivo; y, es
    jurisdiccional si lo realiza el Poder
    Judicial. Por razón de sustancia, es decir de
    contenido o materia, el acto no puede coincidir con su
    aspecto o forma. Así, un reglamento es una norma, o
    sea legislación, pero el acto de dictarlo es
    administrativo.

    Decimos que la actividad del Estado se manifiesta de
    tres formas, a la que denominamos funciones, siendo
    estas:

    1. Consiste en regular las reglas de derecho
      positivo; y como ya hemos visto líneas arriba, la
      acción que el Estado ejerce sobre el Derecho es
      doble: de un lado, monopoliza su sanción, y del
      otro, centraliza las formas del Derecho bajo la
      supremacía y hegemonía de la ley.
      Esto es, que el Estado centraliza la producción
      del derecho mediante una forma que le es peculiar: la
      Ley. Como veremos posteriormente, ella no es la
      única fuente de Derecho, pues también lo es
      la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia, que como la ley resultan
      ser fuentes formales, y la primera, esto es la
      ley, resulta ser fuente obligatoria de Derecho.
      Instituciones jurídicas que veremos más
      adelante.

    2. Función Legislativa.

      Tiene por finalidad asegurar la ejecución
      de las leyes
      y el funcionamiento de los servicios públicos, proveyendo a
      las necesidades del grupo social. Pero estos propios de
      administración no suelen darse por
      suerte del azar; de allí que los actos de
      administración van relacionados con otros actos,
      como los de reglamentación de las leyes, acto
      administrativo este que contiene de alguna manera una
      función legislativa, que siendo propia del
      Órgano legislativo, le resulta necesario a dicho
      Órgano, a efectos de que para el cumplimiento
      cabal de su función eminentemente administrativo
      se vea cumplida de manera efectiva. En materia de
      regulación del orden público propio, hasta
      la regulación de los servicios públicos
      básicos, contribuyendo estas facultades al llamado
      poder de policía.

      Entre los otros actos administrativos que le son
      propios al Poder
      Ejecutivo, son los actos políticos, que no son
      necesariamente legislativos, entre los que se encuentran
      las leyes de amnistía; también se
      encuentran los actos diplomáticos, que son actos
      "sui generis", del que se participa de la función
      administrativa y de la legislativa, pues son concretos y
      a la vez fijan normas de derecho que prevalecen sobre las
      leyes nacionales.

      Resulta necesario distinguir entre los actos de
      gobierno y los actos administrativos, pese a que ambas
      clases de actos son del resorte del mismo poder del
      Estado. Los actos administrativos son recurribles y
      revocables, mientras que los actos de gobierno son de
      naturaleza eminentemente política, por lo que no
      puede pedirse su revocatoria. Los primeros son regulados,
      son de función rutinaria para cumplir con los
      servicios públicos, con los de orden, de
      policía o de sanidad, etc. En tanto que los actos
      políticos son eminentemente discrecionales,
      inspirados en las altas necesidades del Estado o en la
      defensa de un régimen.

    3. Función Administrativa.
    4. Función Jurisdiccional.

    Consiste en obtener en casos concretos una
    declaración del derecho existente, mostrando que se
    reúne las características previstas por la
    norma, como sucede con la declaración de herederos,
    por ejemplo. Que indudablemente incluye las acciones
    coactivas de las sentencias para su cumplimiento. La
    declaración contenida en una resolución se
    obtiene mediante proceso
    (judicial).

    Resulta impropio denominarlo función
    judicial, porque a veces no es ejercida por el cuerpo de
    magistrados, cuyo conjunto constituye el Poder Judicial. Si
    bien éste es el encargado de ejercerla, no la ejerce
    completamente, ya que ciertos actos administrativos
    jurisdiccionales son efectuados por autoridades
    administrativas o por tribunales privativos.

    Por su parte Silva Santisteban, en su obra
    "Fundamentos de Ciencia Política", manifiesta que la
    autoridad estatal, la que es ejercida por la élite
    política, tiene dos funciones esenciales, la arbitral
    y la administrativa.

    En cuanto se refiere a la función arbitral,
    dicho autor hace un análisis filosófico de la
    organización social en términos globales, a
    partir de los intereses hegemónicos sobre los propios
    del resto de la sociedad, que resultan ser los dominados; en
    tal sentido, la élite establece y reproduce, mientras
    el resto de la sociedad lo permita, un aparato
    político?burocrático que garantiza su
    supervivencia como totalidad. Como ya hemos señalado
    que en las sociedades estratificadas en clases o estamentos
    aparecen conflictos sociales que sólo pueden ser
    regulados por una autoridad que se eleve por encima de los
    intereses particulares. Desde luego que, la autoridad estatal
    resuelve los conflictos a favor de los intereses globales de
    los grupos hegemónicos en cada sociedad.

    La élite política se convierte
    así en reguladora de los conflictos sociales, buscando
    hallar fórmulas de compromiso que, manteniendo
    intactas las bases del sistema social, alejan el peligro de
    las luchas frontales. En esto consiste la función
    arbitral del Estado; que desde luego esta función no
    es neutral, sino que se halla comprometida con los sectores
    dominantes de la sociedad.

    Pero la élite no sólo debe arbitral
    entre los grupos dominantes y los dominados, sino
    también puede darse el caso que tenga que hacerlo
    entre diversas fracciones de los propios grupos dominantes;
    cuyos conflictos internos puede resultar ser más
    peligrosos para sus intereses comunes, que los conflictos con
    las masas.

    Pero dicha élite política no
    sólo cumple una función arbitral al resolver
    conflictos internos, sino que también es responsable
    del manejo de los conflictos externos. Es decir, la defensa
    nacional y las relaciones diplomáticas son otras de
    las múltiples tareas que debe afrontar.

    En suma, en el desempeño de la función
    arbitral, la élite política regula los
    conflictos potenciales o reales que se dan en el
    ámbito interno y externo del Estado. Pero allí
    no se agota su función, pues, en efecto hay que
    añadir la función administrativa, la misma que
    es desempeñada por la élite política al
    ocuparse con la marcha general de los asuntos
    públicos. Para ello se crea Órganos
    específicos y se dan normas destinadas a reglamentar
    el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

    En tanto que en todo Estado hay problemas
    económicos, de defensa, judiciales, de control de los
    recursos
    naturales, de salubridad, alimentación,
    educación, comunicación, etc., la élite
    política no sólo tiene la tarea de garantizar
    la supervivencia y reproducción del orden social
    existente, sino que también tiene que velar, con mayor
    o menor eficacia y equidad,
    según los casos, por la realización de ciertas
    actividades necesarias, para la sociedad como totalidad,
    ensayando fórmulas para atenuarlos o eventualmente
    solucionarlos. El prestigio o desprestigio de las
    élites de las élites está estrechamente
    ligado al éxito o fracaso de tales ensayos.

    En síntesis, termina diciendo Silva
    Santisteban, la élite política desempeña
    dos funciones escenciales: la arbitral y la administrativa,
    para cuyo cumplimiento se apoya de un aparato
    burocrático, que en determinadas circunstancias puede
    autonominarse y, en casos extremos, llega a apropiarse de la
    autoridad estatal.

  5. Funciones
    jurídicas del Estado.

    1. Definición.
  6. El Estado de
    Derecho.

Se le denomina Estado de Derecho a una forma
política en la cual el poder se halla sometido a un
sistema de normas jurídicas, de manera real, con el fin
de proteger los derechos de la persona
humana.

El Estado de Derecho, dice Ferrero, aparece como el
servidor de
la sociedad y no como su amo. Consiste, pues, en el gobierno de
las leyes y no en el gobierno de los hombres. Mediante el
imperio de la legalidad,
que complementando por las decisiones de los tribunales
constituye el régimen de juricidad, se hace imposible
toda arbitrariedad, ya que el Poder que sometido a ordenaciones
impersonales y objetivas. Para Vladimir Paz De La Barra, el
Estado de Derecho, es aquella forma de organización
social en la que los hombres sin excepción nos
encontramos gobernados por las normas jurídicas como
expresión de la voluntad popular; a diferencia de
aquella otra forma de organización social, en la que los
hombres son gobernados por la voluntad de unos pocos que se
mantienen en el poder con apoyo de la Fuerza.

Históricamente, el Estado de Derecho es una
derivación del liberalismo
y aparece con la independencia de los Estados Unidos
de Norte América y la Revolución Francesa. Su sentido y su
finalidad están en la protección debida a los
derechos de las personas. Es esta concepción del Estado
de Derecho la que impera en las Constituciones
democráticas de Occidente.

El Estado de Derecho contrasta con el Estado de Poder,
este tiene por finalidad perseguir siempre la
subordinación de los derechos de la persona. EL Estado
de Derecho, en cambio no admite limitaciones a la libertad
personal si ellas no se fundan en la ley, con lo que los
gobernantes, la fuerza armada y la
administración quedan bajo la preeminencia de la
ley. No olvidemos que el poder civil asentado en el principio
de legitimidad, es y ha sido siempre superior a la fuerza
armada, por más que nos parezca mentira la historia nos ha demostrado
ese poderío de cambiar las condiciones sociales y
políticas.

8.2. Elementos del Estado de
Derecho.

Cuatro son los elementos del Estado de Derecho: la
libertad individual, la igualdad, la
división de poderes y el control de la
constitucionalidad de las leyes.

Fue Montesquieu,
quien definió la libertad como "el derecho de hacer todo
aquello que las leyes permitan", principio que quedó
incorporado a la Declaración del hombre y el ciudadano,
donde se declara que, la libertad consiste en poder hacer todo
aquello que no daña a otro; por lo tanto, el ejercicio
de los derechos naturales de cada hombre no tiene más
límites que aquellos que aseguran a los
demás miembros de la sociedad el goce de los mismos
derechos. Estos límites sólo pueden ser
determinados por la ley.

La libertad pertenece a la persona y está en la
raíz misma de la vida. Dado que la persona tiene un fin
propio, que trasciende al Estado, puede haber libertad fuera de
él y aún contra él. Se dice que la persona
humana trasciende el Estado porque encierra un destino propio
al tiempo. Cada quien es parte del Estado en relación de
ciertas relaciones de la vida en común; pero en
razón de ciertas relaciones que están por fuera o
por encima del Estado, cada quien trasciende la comunidad
política y se dirige a su realización
supra?temporal.

Igualdad ante la ley, quiere decir aplicación
objetiva de las normas, sin distingos de posición. La
igualdad consiste en dar a todos las mismas oportunidades, no
consiste en distribuir equitativamente los bienes sino en
posibilitar su justa distribución.

La separación de poderes está destinada
a dar la seguridad de cada Órgano del Estado se halla
contrapesado por los otros. La idea del equilibrio
de poderes, destinado a impedir que los gobernantes y las
autoridades se excedan del ámbito legal. Para impedir el
abuso del poder, el Estado de Derecho ha multiplicado las
autoridades públicas, en forma tal que las atribuciones
de cada uno estén limitadas por la de una autoridad
conexa. Un sistema de competencias
diferenciadas garantiza el cumplimiento de las normas y obliga
a cada autoridad u organismo estatal a ceñirse a la
órbita que le es específica. Sin pretender que
exista una división del poder, los Órganos del
Estado no pueden exigir algo sino en virtud de normas
preestablecidas.

El control de la constitucionalidad de las leyes se ha
impuesto en muchos países por extensión de una
construcción doctrinaria y judicial elaborada en los
Estados Unidos de Norte América. La protección
judicial de la constitucionalidad no constituye un gobierno de
jueces sobre los gobernantes. Tal superlegalidad de la norma
constitucional es tutelada solamente al juzgarse casos
concretos y la declaración judicial surte efectos,
estrictamente, para el litigio en que recae; a efectos de
controlar en forma efectiva el Estado de Derecho.

Dr. Luis Alberto Navarrete
Obando

Catedrático de las Facultades
de Derecho y CC.PP.

Universidad Nacional de
Cajamarca

Universidad Privada "A. Guillermo
Urrelo"

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.

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    LA CIENCIA
    DEL DERECHO". Lima. 1972.
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    borrador dictado en la Facultad de Sociología de la Universidad
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  • TORRES BARDALES, C: "METODOLOGÍA DE LA
    INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA". Lima. 1994. Ed.
    Editorial San Marcos.
  • TORRES VÁSQUEZ, Aníbal:
    "INTRODUCCIÓN AL DERECHO". Lima 1998.

DEDICATORIA

?A mis adorados padres,

Don Desiderio W. Navarrete Guarniz,

y Doña Magna Isabel Obando de
Navarrete,

que con devoción y
cariño,

dedicaron horas eternas de sus vidas,

para convertirnos en los
profesionales,

que ayer soñaron? y que hoy logramos
serlos?

Mi gratitud eterna, a mi esposa
Mary Francisca Araujo de Navarrete y a mi hijo Luis Ernesto
Navarrete Araujo; gracias mis amores, por su apoyo constante
para lograr mi superación académica y
profesional.

…A Nancy Elizabeth,

Carlos Manuel, y

Emilia Beatriz; mis hermanos;

que sin su apoyo constante

no hubiera logrado estas horas,

para poder agradecerles?

"Debemos hacer de nuestro lugar de trabajo un
lugar de lucha, trinchera donde defendamos nuestros derechos, y
conquistemos nuestros sueños. Con conciencia y patriotismo
haremos de nuestro Perú un país libre y soberano?
― Con la verdad, no temo ni ofendo
"

Desiderio Navarrete G.

 

Dr. Luis Alberto Navarrete Obando

ABOGADO

Catedrático de las Facultades de Derecho y
CC.PP.

Universidad Nacional de Cajamarca

Universidad Privada "Antonio Guillermo
Urrelo"

Universidad Privada "San Pedro" ? Filial
Cajamarca

CAJAMARCA ? PERÚ

2 006

Partes: 1, 2
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