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Interpretación jurídica




Enviado por jhernandez



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Monografía destacada

    1. Primeras
      aproximaciones
    2. La
      fórmula "Interpretación jurídica"
      contenida en el último párrafo del
      artículo 14 constitucional
    3. Conclusiones

    Aproximaciones al estudio de la
    fórmula: "Interpretación jurídica"
    Contenida en el párrafo
    cuarto del artículo 14 constitucional

    INTRODUCCIÓN

    El problema de la interpretación del derecho se
    presenta como consecuencia de que en muchos casos las leyes no son
    perfectas (completas, claras y coherentes), no obstante a que uno
    de los principios que
    debe caracterizar a todo orden jurídico, es el de la
    "plenitud". "Por plenitud del ordenamiento jurídico se
    entiende la exigencia de que en el ordenamiento exista un mandato
    idóneo para la composición o solución de
    cualquier conflicto de
    interés
    que se plantee en una sociedad
    jurídicamente ordenada".

    Aunado a ello, encontramos un punto toral: el papel que
    juega la inflación normativa, su indeterminación,
    el uso de principios y directrices políticas
    tan frecuentes en estos casos dificultan las diversas tareas del
    funcionamiento de las normas: el
    reconocimiento, la interpretación, la
    determinación, la elaboración, la
    aplicación, la conjetura, la argumentación y la
    síntesis. Por lo tanto a pesar de ser la
    principal herramienta con la que cuenta el juez, por si sola no
    es suficiente.

    En la actualidad, los estudiosos del derecho han
    coincidido en señalar que los problemas
    más comunes de las leyes, son de dos clases: problemas
    estructurales y problemas lingüísticos.

    Uno. Los problemas estructurales son:

    1. La redundancia. Significa que en un orden
      jurídico hay dos o más normas que prescriben las
      mismas soluciones
      para las mismas cosas (pueden estar en una misma ley o en
      diferentes leyes): La redundancia puede ser total o
      parcial
      . Este defecto no es demasiado grave, porque no
      impide el funcionamiento del sistema
      jurídico.
    2. Las lagunas. Por laguna se entiende una
      situación en la que un caso jurídico carece de
      solución, porque el derecho no la contempla. Este es
      un defecto más grave que la redundancia
      , pues no
      existe solución expresa alguna para el caso
      práctico planteado.
    3. Las incoherencias. Un sistema de normas es
      incoherente cuando hay uno o más casos solucionados por
      las normas en forma distinta e incompatible entre sí.
      También aquí el sistema falla, si hay dos o
      más soluciones incompatibles. El aplicador no sabe
      qué hacer conforme a derecho
      . La presencia de
      soluciones contradictorias lleva necesariamente a la
      desobediencia del derecho. Siendo incompatibles las soluciones,
      al menos una de ellas tendrá que ser dejada a un lado, y
      la norma que la establece será desobedecida.

    Ahondando sobre lo escrito en el punto c,
    recordemos que uno de los elementos con el que cuenta el decisor
    ?Juez– son las normas, las cuales para cumplir
    correctamente con su función
    requieren «…que la estipulación de sus
    enunciados sea sumamente estricta, unívoca, consistente,
    sistemática, con ausencias de ambigüedades,
    vaguedades e indeterminaciones, sino pierden sus elementos
    descriptores de un estado de
    cosas deseado y la producción de la respuesta de comportamiento
    dirigida a ese fin»
    . Al no cumplirse tales requisitos
    se convierten automáticamente en el primer escollo a
    sortear por el juez en los casos difíciles.

    Esto se debe a la incertidumbre que ellas provocan,
    entre otras cosas, por su cantidad o por su disonancia
    armónica, ya sea a raíz de la norma o del
    legislador .El mismo termina afectando el aspecto racional en
    vista que «..muchos de los niveles de racionalidad
    dependen de las estipulaciones normativas concretas que las
    normas señalen en ese lenguaje; si
    no hay precisión en lo que se dice o regula, no puede
    haber acuerdo en que tomar como X o Y fundamento de X o Y
    conclusión»
    . Esto desencadena problemas de
    interpretación.

    Dos. Los problemas del lenguaje jurídico.
    Los problemas lingüísticos más comunes que se
    presentan en los cuerpos legales, son:

    1. La indeterminación semántica. Se
      presenta cuando el legislador no precisa u omite el alcance de
      los preceptos que utiliza en el cuerpo de la ley. Esta
      deficiencia puede consistir, tanto en omitir palabras, usarlas
      inadecuadamente, o bien, usar palabras policémicas
      (cuando una misma palabra se usa con varios
      significados).
    2. La indeterminación normativa. Aparece
      cuando por motivos de orden político, el legislador no
      determina con precisión el contenido normativo de sus
      disposiciones, dejando al aplicador de la ley que haga la
      respectiva determinación, con el auxilio de las
      motivaciones que buscan orientar la interpretación. Se
      crea entonces un problema de irregular distribución del poder de
      legislar.
    3. La composición deóntica. Bajo
      este rubro se agrupan todos aquellos defectos provenientes de
      la imprecisión lógica al determinar la estructura
      de las normas y no dejar duda en el sentido del "deber ser"
      prescrito por el legislador.
    4. La ambigüedad y la vaguedad. Se presentan
      cuando los conceptos jurídicos se manejan en una ley o
      en un código, de manera indefinida o
      contradictoria.

    En este breve ensayo,
    intentaremos definir, primeramente el significado del concepto
    "interpretación" en sus diversas acepciones, el sentido
    que el Constituyente le ha dado al término de "exacta
    aplicación de la ley", en el ámbito civil y penal,
    para concluir con consideraciones sobre la fórmula
    "interpretación jurídica" que contempla el
    párrafo cuarto del precepto constitucional a estudiar.
    Advirtiendo desde este momento, que las ideas sustentadas no
    deberán ser aceptadas en su totalidad, si no son
    precedidas de una amplia discusión.

    José Luis Hernández
    Ramírez

    Guadalajara, Jalisco, Junio 10 de
    2006

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