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La justicia a través de la filosofía




Enviado por ababas



Partes: 1, 2, 3

    1. Justicia
      universal o en sentido general
    2. Opinión
      personal

    INTRODUCCIÓN

    Es Aristóteles en su libro
    Ética nicomaquea quien nos da un amplia descripción y referencia sobre el concepto de
    Justicia, de
    Aristóteles sabemos que Aristóteles (384-322 a.C.),
    filósofo y científico griego, considerado, junto a
    Platón
    y Sócrates,
    como uno de los pensadores más destacados de la antigua
    filosofía griega y posiblemente el más influyente
    en el conjunto de toda la filosofía occidental.

    Alumno de Platón,
    filósofo de la antigua Grecia,
    Aristóteles compartía la reverencia de su maestro
    por el
    conocimiento humano pero modificó muchas de las ideas
    platónicas para subrayar la importancia de los métodos
    arraigados en la observación y la experiencia.

    Aristóteles estudió y sistematizó
    casi todas las ramas existentes del conocimiento y
    proporcionó las primeras relaciones ordenadas de biología, psicología, física y teoría
    literaria. Además, Aristóteles delimitó el
    campo conocido como lógica
    formal, inició la zoología y habló de casi
    todos los problemas
    filosóficos principales reconocidos en su tiempo.
    Conocido por los pensadores medievales como 'el filósofo',
    Aristóteles es quizá el pensador más
    importante y de mayor influencia en la historia y el desarrollo
    intelectual de Occidente.[1]

    [2]En oposición a Platón,
    según criterio de Enrique Serrano, Aristóteles
    comienza por advertir que la noción de justicia se utiliza
    con diversos significados de esta manera advierte que llamamos
    injusto tanto al trasgresor de la ley como al
    codicioso. Esta vía negativa permite definir dos sentidos
    centrales del término justicia. En cierto modo justicia es
    lo legal y en un segundo sentido es el respeto y la
    igualdad.

    Al primer sentido se le denomina justicia general o
    general y al segundo justicia particular.

    Ambos tipos de justicia implican dos aspectos
    íntimamente ligados, uno objetivo que
    remite a procedimientos e
    instituciones
    y otro, el subjetivo que se refiere al modo de ser caracterizado
    por un respeto a las normas inherentes
    a los procedimientos e instituciones y comparten la diferencia de
    tener como objetivo la relación con los otros, esto es, la
    justicia es la única de las virtudes que parece referirse
    a los bienes
    ajenos.

    La justicia es la virtud social por excelencia.
    Aristóteles afirma que la justicia universal representa la
    suma de virtudes en las relaciones sociales, en cambio, la
    justicia particular es una parte del total de las virtudes que
    tiene como objeto la distribución e intercambio de bienes,
    así como la violación de las normas que presiden
    dichas actividades.

    En la Ética Nicomáquea la justicia
    particular se caracteriza por ser un subconjunto de la justicia
    universal que se refiere a un tipo particular de actividades, en
    la Retórica la diferencia se define a través de si
    las relación es con un individuo o
    con la comunidad en
    conjunto. Lo que queda claro es que no se trata de dos especies
    distintas de justicia, sino que la justicia particular, en
    cualquier caso, presupone la justicia universal, la
    distinción implica dos maneras de aplicar el concepto de
    justicia; en sentido amplio o general y en sentido especial o
    restringido.

    Aristóteles distingue dos tipos de justicia
    particular: la justicia distributiva, con Tomas de Aquino se
    llamo conmutativa y tiene que ver con la distribución de
    los bienes sociales, incluidos la distribución de los
    cargos públicos y los honores. Dentro de la justicia
    conmutativa o también correctiva diferencia entre aquella
    que implica actos voluntarios por parte de todos los
    participantes, aquella que implica un daño
    así como la presencia  de un juez, una forma de
    distinguir esta última diferencia es comparándola
    con el derecho civil y
    penal.

     

     

    Justicia universal o en sentido
    general

    Cuando Aristóteles habla de las leyes se refiere
    a todas las normas que
    regulan las relaciones sociales además es consciente de
    que la formula que establece entre la igualdad entre
    justicia y
    legalidad
    requiere de una justificación, también asume al
    igual que Platón,
    la existencia de un orden natural que tiene como propiedad
    central la justicia (el equilibrio que
    mantiene ese orden). Reconoce ya una diferenciación entre
    las costumbres y las leyes que conforman la justicia política, en un
    principio afirma que las costumbres y en general las leyes no
    escritas son superiores, porque ellas trascienden las intenciones
    y decisiones de los individuos particulares, en la medida que
    emanan espontáneamente de la dinámica social.

    La vigencia de estas leyes no escritas presuponen un
    amplio grado de aceptación, lo que representa una cierta
    garantía de su justicia aunque no una certeza de
    ello.

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