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La nacionalidad y la naturalización




Enviado por ASTRID LEON



Partes: 1, 2

    1. Consideración
      Previa
    2. El pueblo como colectividad del
      Estado
    3. Criterios
      determinantes de la nacionalidad
    4. Breve historia
      de los criterios determinantes de la Nacionalidad en
      Venezuela
    5. Tipos de
      Nacionalidad
    6. Pérdida y
      recuperación de la nacionalidad
    7. Régimen
      Legal de la Nacionalidad
    8. Los conflictos
      de la nacionalidad
    9. Decálogo de
      García Ceballos
    10. Glosario de
      Términos
    11. Conclusión
    12. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La más elemental definición de un Estado combina
    sus elementos esenciales, que son una población, asentada en un territorio,
    organizada políticamente. Es decir, para que exista un
    estado no sólo es necesario existencia de un territorio
    con un sistema de
    organización política, sino que
    por sobre todo que exista un pueblo asentado en el mismo,
    integrado por personas que gozan de derechos y tienen obligaciones.

    Por ello entre los elementos fundamentales de la
    organización política del Estado, está
    el estatuto de las personas, el cual se refiere, por una parte a
    los nacionales, quienes además pueden ser ciudadanos al
    corresponderle el ejercicio de los derechos políticos, y
    por la otra, a los extranjeros; clasificación que deriva
    de la existencia o no del vínculo jurídico esencial
    que tienen las personas con el Estado y
    que es el que origina la nacionalidad.

    El régimen de los nacionales y de los
    extranjeros, como personas, en principio está regido por
    el principio de igualdad y no
    discriminación, que consagra el
    artículo 21 de la Constitución, razón por la cual, en
    principio tienen iguales derechos y que básicamente se
    refieren a los derechos políticos que derivan de la
    ciudadanía, que en principio corresponde
    sólo a los nacionales.

    En cuanto a la Ley de Nacionalidad y
    Ciudadanía de julio de 2004 (LNC), la misma derogó
    la Ley de Naturalización de 1955 así como todas las
    demás disposiciones que colidieran con ella o la
    contravinieran; y conforme a su artículo 1º, la misma
    "tiene por objeto establecer las normas
    sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición,
    opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad
    venezolana, así como con la renovación y nulidad de
    la naturalización, además del desarrollo de
    los principios
    constitucionales referidos al ejercicio de la ciudadanía y
    las causales de suspensión del mismo".

    Palabras Clave: Nacionalidad, Nacionalidad
    originaria y adquirida, Conflictos
    de la nacionalidad, Criterios determinantes: ius soli y ius
    sanguinis, recuperación y Pérdida de la
    Nacionalidad, Naturalización

    Consideración Previa

    En muchos países, el tema de la nacionalidad se
    regula a través del derecho civil y
    esta materia se
    considera dentro del Derecho Internacional Privado. En otros
    estados en cambio,
    especialmente en Latinoamérica, se ha establecido la
    tradición de incluir en la Constitución los
    preceptos fundamentales sobre la misma por lo cual pasa a
    engrosar el estudio del Derecho
    Constitucional.

    No obstante esta diferencia, tenemos que es más
    técnico tratar la nacionalidad en la Constitución,
    que en el Código
    Civil o en leyes especiales;
    ya que la nacionalidad es la cualidad que permite el ejercicio de
    los derechos políticos, los cuales están regulados
    en la Constitución. En ésta debe establecerse
    sólo aquellas normas fundamentales sobre la nacionalidad,
    dejando a una ley especial la reglamentación de dichas
    normas. Así lo hizo la Constitución de Venezuela de
    1999, que provee una ley que deberá dictarse para
    reglamentar las normas sustantivas y procesales relacionadas a la
    adquisición, opción, pérdida y
    recuperación de la nacionalidad venezolana;
    resolverá los conflictos de nacionalidad,
    establecerá los requisitos, circunstancias favorables y
    solemnidades y regulará la pérdida y nulidad de la
    naturalización por manifestación de voluntad y por
    obtención de carta de naturaleza.

    CAPÍTULO I

    EL
    PUEBLO COMO COLECTIVIDAD DEL ESTADO

    Por su constitución esencial el Estado es una
    agrupación humana sin la cual no puede concebirse,
    conformando una población propia. Pero implica algo
    más que una simple agrupación numérica,
    porque es una institución de características
    orgánicas; colectividad que forma una sociedad
    política con un fin común, con una
    organización y autoridad
    encargada de procurar la coordinación de los esfuerzos en vista del
    bien común.

    Se ha afirmado que lo característico de la
    población como colectividad del Estado, es su aspecto
    sociológico, pero las características de la raza,
    idiomas y otras particularidades de una colectividad no son
    factores determinantes para caracterizarla como población
    estatal; basta apreciar que en la misma población de una
    país existan diversos grupos
    étnicos, lo que hace deducir que la heterogeneidad no son
    elementos capaces de determinar su condición de
    población estatal. En lo que respecta a su aspecto
    sociológico lo radican en el común sentimiento y
    mutua cooperación de los integrantes de una colectividad
    para alcanzar los fines de una sociedad política , ya que
    el aspecto espiritual de común sentimiento nacido de un
    mismo pasado histórico y transmitido a sucesivas
    generaciones, en una misma colectividad, es un factor que no
    basta para darle a ésta el distintivo de población
    estatal.

    Para tener características de una sociedad
    política, la colectividad no sólo debe vincularse
    por simples intereses sociológicos, sino que sus miembros
    deben estar unidos por vínculos jurídicos
    políticos. En el Estado puede haber y hay conviviendo con
    el poblador nativo, grupos humanos de otras comunidades políticas,
    lo que nos dice que la población estatal no es el simple
    conjunto de los habitantes de un Estado, desligado
    políticamente de éste, sino el conjunto de los
    nacionales.

    Resulta así que son únicos miembros del
    pueblo estatal quienes en virtud de su carácter nacional tiene entre sí
    vínculos de solidaridad
    jurídico-políticos que determinan deberes y
    derechos de dichos miembros en el Estado, conforme a un status
    vico-político nacional; pero como los
    individuos conforme al sistema democrático por el hecho de
    hacerse ciudadanos de un país o por dejar de serlo no
    pierden sus derechos de hombres, se infiere que aunque sean
    extranjeros, el estado donde viven les reconoce el estatua civil,
    esto es sus derechos humanos
    o de la
    personalidad, derecho a la vida, derecho de domicilio,
    derecho de libertad,
    etc.

    Quienes son extraños a la condición de
    miembros del estado no están beneficiados con los derechos
    y/o deberes del estatus político de ciudadanía:
    Sufragio
    activo o pasivo. En consecuencia, a los extranjeros no se les
    permite la participación activa en la vida política
    del estado, totalmente, sino con ciertas restricciones, tanto
    como para desempeñar cargos públicos como para
    votar.

    Cada Estado declara quienes son sus integrantes, al
    establecer la nacionalidad propia bien sea por nacimiento o por
    naturalización y derechos políticos privativos para
    los venezolanos, siendo los deberes y los derechos civiles los
    mismos para los venezolanos y extranjeros.

    Entonces, como los Estados son personas compuestas,
    representa para ellos, un problema de vital importancia
    cómo se compone su cuerpo colectivo, y vino a tomar una
    importancia aún mayor, a mediados del siglo XIX cuando se
    inicia la gran movilización de pueblos.

    A partir de entonces ha aumentado su complejidad, y a
    pesar de los numerosos esfuerzos para codificar el derecho de
    nacionalidad, subsisten todavía amplias diferencias de
    opinión entre los gobiernos, tanto con respecto al
    fundamento de la nacionalidad, como a la solución correcta
    de los conflictos que se plantean. No constituyendo, por
    supuesto, problema alguno para aquellos que han nacido dentro de
    los límites de
    un Estado, y transcurriendo su vida dentro del mismo. Los
    conflictos surgen, cuando los individuos se trasladan de un
    Estado para otro; y los Estados partiendo de diferentes
    ordenamientos jurídicos reclaman su lealtad. Así
    como consecuencia de su doble nacionalidad, el individuo
    queda sujeto a dos grupos de derechos y obligaciones, que en
    algunos puntos se excluyen mutuamente.

    Por eso, la definición de nacionalidad, nos dice
    que es un vínculo que une a una persona a un
    estado particular que determina su pertenencia a dicho Estado,
    que le da derecho a reclamar la protección del mismo, y
    que la somete a las obligaciones impuestas por las leyes de ese
    Estado. Por ello la nacionalidad ha de considerarse siempre desde
    el punto de vista político de la conexión de los
    individuos con un Estado determinado. "Es esencial por lo tanto
    no confundir el estado con la Nación,
    y aún cuando estos dos conceptos pueden a veces coincidir,
    no siempre ocurre así. Una Nación
    en Derecho, no es un Estado; por consiguiente el Estado es el
    único que puede ejercer, en las relaciones
    internacionales la autoridad política, la autoridad
    soberana.

    Cada vez que se considere la nacionalidad de una
    persona, tenemos que olvidarnos de la idea de Nación; lo
    único que hay que tener en cuenta es el estado del que el
    individuo es nacional. Por otra parte, para cada estado no existe
    más que una sola nacionalidad, la del estado mismo, ya que
    éste siempre es uno sólo, aún cuando sea un
    Estado compuesto como lo son las federaciones. En Venezuela
    tenemos valencianos, caraqueños, maracaiberos…;
    pero internacionalmente, esto no produce ningún efecto ya
    que todos tenemos la nacionalidad venezolana.

    En cuanto al vocablo nacionalidad citamos a Fajardo, A
    1987 que dice:

    "El vocablo nacionalidad que estamos viendo y que
    designa la conexión política con un Estado, se
    deriva de la palabra Nación, a pesar de que la
    Nación es insuficiente para constituir la nacionalidad.
    Esto se explica si se tiene en cuenta que los antiguos autores
    empleaban la palabra Nación en el sentido de la de
    Estado"

    Igualmente se emplea hoy la palabra nacional, para no
    utilizar la antigua de súbdito, ya que ésta
    última se encuentra impregnada de elementos de
    tradición monárquica.

    La palabra nacionalidad, como estamos viendo, no
    proviene del vocablo Estado sino de nación; algunos
    autores creen ver que esto responde a la identificación
    que hizo la doctrina francesa entre estado y nación y que
    muchos Estados aún lo conservan, como sucede, por ejemplo,
    en nuestro Código
    Civil, que dice en su artículo 19: "Son personas
    jurídicas y por tanto capaces de obligaciones y derechos:
    1º La Nación y las entidades políticas que la
    componen". También vemos empleado el mismo vocablo, en el
    Derecho
    Internacional, cuando se dice Organización de las
    Naciones Unidas;
    aún cuando todos sabemos que se trata de una
    organización de Estados. Algunos tratadistas han querido
    cambiar la palabra nacionalidad, por otras que reflejen con mayor
    certidumbre su sentido, y así se han propuesto
    "estatalizad", pero con esto sucede lo mismo que con los
    topónimos, son muy difíciles de cambiar. Igualmente
    se ha propuesto el de ciudadanía; pero este vocablo se
    utiliza en las ciencias
    jurídicas en un sentido más restringido; por
    tanto, el término nacionalidad se impuso y es el que se
    acepta y usa en casi todas las lenguas, para designar el
    vínculo político y jurídico que relaciona a
    un individuo con un Estado.

    Hemos hablado de un vínculo; pero vínculo
    significa, atadura, unión de una persona o cosa con algo,
    y si es un vínculo ¿Cuál es la naturaleza de
    ese vínculo?, ¿vendrá de un contrato, o
    será un vínculo de imperio de soberanía? "La primera teoría
    ha sido sostenida por Andrés Weiss. Según este
    autor, la nacionalidad nos dice José Guillermo
    Andueza:

    "Es un vínculo contractual que vincula al
    individuo con el Estado".

    De acuerdo con esta teoría, el Estado
    actúa por presunción; el presume la voluntad del
    recién nacido y procede a captar esa manifestación
    presunta de voluntad. Esa teoría ha sido muy criticada. En
    efecto, para que haya contrato se requiere que haya voluntad
    expresa o tácita y es imposible presumir en el
    recién nacido una manifestación de voluntad.
    Tampoco existe un vínculo contractual en el caso de la
    naturalización. Es cierto que el extranjero que desea
    naturalizarse manifiesta su voluntad de acogerse a la
    nacionalidad o nacionalidad del Estado; pero no toda
    manifestación de voluntad da origen a un contrato. Hay
    muchas manifestaciones de voluntad que solamente se exigen para
    que un acto jurídico comience a producir efectos. Uno de
    esos es la manifestación de voluntad del extranjero de
    obtener la nacionalidad.

    La segunda teoría, sostiene que el Estado impone
    la nacionalidad de manera unilateral en virtud de su potestad de
    imperio. La nacionalidad originaria la establece el Estado de
    manera soberana y, en los casos de naturalización,
    establece las reglas que deben ser cumplidas por aquellos que
    aspiren a nacionalizarse, y aún así, el Estado se
    reserva el derecho de manera discrecional, de conceder o de negar
    la nacionalidad solicitada.

    La nacionalidad, que todo individuo debe poseer desde su
    nacimiento, puede no ser definitiva. En el curso de su
    existencia, el individuo que desea pertenecer a otro Estado,
    puede cambiar de nacionalidad mediante el cumplimiento de ciertas
    condiciones. En otros tiempos, se consideraba que en
    vínculo establecido por la nacionalidad era perpetuo; pero
    actualmente, todos los países admiten la posibilidad de
    romperlo. Por estas razones, en la Declaración Universal
    de Derechos del Hombre", de
    1948 de las Naciones unidas, en su artículo 15. 1º,
    nos dice:

    "Toda persona tiene derecho a una nacionalidad; y en
    el 2º "A nadie se priva arbitrariamente de su nacionalidad
    ni del derecho a cambiar de nacionalidad".

    Partes: 1, 2

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