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Quien contamina paga; un principio del Derecho Internacional



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    Este Trabajo trata
    de abordar la problemática de analizar el principio
    ambiental "Quien contamine paga" a la luz del Derecho Internacional
    Público.

    No se trata ya de salvaguardar recursos para las
    actuales y futuras generaciones, sino de proteger a la especie
    humana de la autodestrucción.

    Si bien lo ideal sería no contaminar, a
    través de este Principio se frena la
    contaminación en cierta medida, al establecer la
    obligación de reparar el daño
    ocasionado al Medio
    Ambiente.

    Ahora bien, el análisis versará a la luz de los
    postulados del Derecho
    Internacional Público pues no estamos en una etapa
    dando el contaminador esta individualizado.

    Frenar la distribución del Medio Ambiente ha de
    contar decididamente con el apoyo de los Estados, las Naciones y
    los Organismos Internacionales, principales sujetos del Derecho
    Internacional Público.

    Analizar el Principio ambiental "Quien Contamina Paga",
    a la luz del Derecho Internacional Público, ha de pasar
    necesariamente por las Convenios y Tratados
    celebrados en materia del
    Medio Ambiente. Hay que recordar que los Tratados son la
    principal fuente del Derecho Internacional Público, la
    manera en que más se manifiesta la codificación del mismo.

    "Quien contamina paga" no solo ha de verse en un plano
    individual, en una relación del individuo con
    la naturaleza,
    con la sociedad, con
    la Comunidad
    Jurídica Internacional, basta de la
    individualización de la ley. El Medio
    Ambiente nos atañe a todos, la ley nacional es de hecho
    incapaz y debe de ceder su paso a la ley
    internacional.

    Es en el mundo del Derecho Internacional donde los
    Estados han de cobrar fuerza en la
    protección del Medio Ambiente.

    Pero como hablar de pagar por la contaminación, cuando el costo
    jamás será cubierto. Ahí tenemos el Protocolo de
    Kyoto, que entrará en vigor luego de la adscripción
    de Rusia pero y
    las EUA, consume el 25% de la energía mundial.

    El petróleo, gas, hulla que se
    formó en millones de años, se despilfarra y
    mientras el monóxido de carbono, el
    dióxido de carbono van directo a la atmósfera. Bush
    decidió no suscribir el Protocolo pues según
    él ponía en peligro el crecimiento
    económico de la EUA.

    El mundo en su conjunto ha de cambiar, no es concebible
    que el 20% más rico consume el 80% de la riquezas del
    planeta, y que el 80% más pobre se distribuye malamente un
    20 %.

    Se trata de un Principio de Internacionalización
    de los costos que
    conlleva el saneamiento de los efectos negativos sobre la
    contaminación del Medio Ambiente, que debe ser soportado
    por quien está en el origen de aquella.

    Este Principio "Quien contamine paga" fue introducido
    por la OCDE en recomendaciones adoptadas en 1972, 1974 y 1989,
    Tratado ASEAN de 1985, sobre la conservación e la
    naturaleza y la conservación de los recursos
    naturales; el Convenio sobre los APELS de 1991, y el Convenio
    sobre el curso de aguas fronterizas de 1992, el Convenio sobre
    cooperación, preparación y lucha contra la
    contaminación marina por hidrocarburos
    de 1990, la toma en cuenta en su Preámbulo como principio
    general del Derecho
    Ambiental Internacional.

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