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Situación penitenciaria venezolana (página 4)



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Partes: 1, , 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

 

Como se observa, la mayoría de los aspectos que
se puntualizaron, son consecuencia de la desorganización,
falta de autoridad y de
control; que en
definitiva vulneran la seguridad y
generar hechos que propician la violencia,
entorpecen la posibilidad de hacer tratamiento y limitan el logro
de los objetivos
institucionales, alejando mucho a las instituciones
carcelarias de la función
facilitadora del tratamiento que debe prestar la vigilancia
civil, por lo que priva una inminente revisión y control
de los mismos.

10.1.- LA AUTORIDAD EN LOS CENTROS DE
RECLUSIÓN

En el área de prisiones se observa que la
autoridad es totalmente vertical, funciona piramidalmente de
arriba hacia abajo. Se encuentra centralizada en la
mayoría de los casos; toma muy poco en
consideración la participación de los equipos de
trabajo, es arbitraria, y en oportunidades difusa por el
cruce de instrucciones. Se delegan funciones y no la
autoridad, por tanto las tareas no se cumplen, por está
razón y otras, de un tiempo a esta
parte la autoridad se deteriora progresivamente.

Si bien es cierto que la autoridad se relaciona con el
ejercicio del poder, no es
menos cierto la vinculación intima que ésta tiene
con la credibilidad, la honestidad y la
ética,
de allí que no basta con tener la titularidad del cargo o
las competencias en
determinadas decisiones para representar autoridad ante terceros,
resulta indispensable que se tengan los mencionados
atributos.

El portador del poder de decisión, para dar
ordenes y hacerse obedecer, debe contar con una serie de
características y atributos que lo hagan además
acreedor de la credibilidad de las personas que deben cumplir sus
ordenes o mandatos; es decir, debe ser una referencia ó
ejemplo desde el punto de vista ético, lo que implica
honestidad, conocimientos, habilidades, cumplimiento de normas,
etc.

Para Senge y otros, "tradicionalmente la autoridad
consiste en la capacidad del jefe para mandar y tomar decisiones.
Como los directivos pueden ordenar a los demás que hacer,
se les considera obligados a ser "autores" de todas las
decisiones críticas, al estilo de dictadores
benévolos.

Pero en las nuevas relaciones
laborales, la autoridad se comparte. Ello significa responsabilidad mutua por los mismos efectos,
aunque la autoridad no esté compartida
explícitamente. Como sugiere nuestro léxico, sin
autoridad compartida no puede haber creatividad ni
autoría compartida. Si tú y yo trabajamos juntos,
nos vemos como coautores. Podemos continuar tomando decisiones
individuales, pero lo hacemos con pleno conocimiento
de nuestro propósito común, y de los pensamientos y
sentimientos del otro.

Cuando describí este modelo de
autoridad en una compañía, un gerente me
preguntó: "¿Pero quién toma las decisiones
difíciles?". La pregunta implicaba un difundido modelo
mental sobre decisiones difíciles: como suponen efectos
dolorosos (que a menudo incluyen despidos, recortes salariales y
descensos de categoría), un equipo es incapaz de
comprenderlas, y mucho menos de tomarlas. Yo propongo otro modelo
mental: como estas decisiones son tan críticas, y afectan
a tanta gente, es perentorio que participen las personas que
resultarán afectadas o serán responsables:
¿Cómo se asegura la honestidad de los que toman
decisiones?. Garantizando que todos tengan en cuenta las
implicaciones de largo plazo, impidiendo el predominio de los
intereses personales y compartiendo una información precisa y
completa."22

El principio de autoridad y responsabilidad deben ser
compartidos, se materializa en las organizaciones en
la gradación ó estructura
jerárquica de cada puesto de mando, ubicándose la
misma en los distintos ámbitos de competencia de
las organizaciones, que van desde el más alto nivel hasta
los grados bajos de la cadena de mando.

En el sector penitenciario nacional, la estructura
operativa estratifica los niveles de poder y autoridad en una
escala ascendente
y descendente que se expresa desde la figura del Ministro del
Interior y Justicia,
descendiendo por el Vice Ministerio de Seguridad
Ciudadana, la Dirección General de Custodia y
Rehabilitación, las Direcciones de Línea en
Custodia y Rehabilitación, las Direcciones de
cárcel, los diferentes niveles de jefatura de los servicios
tanto de seguridad como de tratamiento, hasta llegar al
escalafón del vigilante penitenciario, que en definitiva
representa la autoridad frente al recluso.

Depende en gran medida el buen ejercicio de ésta,
del comportamiento
adecuado de cada uno de los actores, en cuanto a sus
conocimientos sobre la materia que
tienen a cargo, el grado de honestidad de su comportamiento, sus
habilidades y el apego a la legalidad, de
lo contrario, los desvíos generan en la población reclusa pérdida progresiva
de esta cualidad, frente a los funcionarios que deben servir de
ejemplo, de referencia, por tal razón la Ley establece la
obligación a la
administración penitenciaria de seleccionar a personas
adecuadas para cumplir funciones dentro de los centros de
reclusión.

Desde hace algún tiempo, la autoridad se ha
venido deteriorando frente a los reclusos, motivado a
múltiples razones, entre otras a que en oportunidades
desde las altas esferas hasta las más bajas se adolece de
conocimientos sobre la materia, expresándose la
situación agudizada en las cárceles. La autoridad
se deteriora por efecto del ejercicio del poder no ajustado a
derecho, por los abusos, por la realización de procedimientos
inadecuados y por los compromisos de algunos funcionarios en
hechos de corrupción.

Es oportuno precisar, que en ocasiones, por
desconocimiento de funcionarios que ejercen cargos de jefatura,
se descalifica a otros empleados frente a la población
reclusa, cuando realizan procedimientos de rutina, que inclusive
pueden estar ajustados a derecho; esto ocurre en los diferentes
niveles de la escala jerárquica, desde los Directores de
cárcel hasta los diferentes Despachos superiores de
prisiones.

Aunado a ello, se cruzan instrucciones en oportunidades
hasta contradictorias, lo que genera una situación
confusa, colocando a los a subalternos en la disyuntiva de no
saber cual orden acatar, siendo que éstas son emitidas por
órganos superiores; tales conductas de parte de los jefes,
provocan en los subalternos frustraciones,
desvalorización, sentimientos de falta de apoyo,
descalificación de la gestión
y toda una gama de sentimientos en el rol por parte de los
funcionarios.

Una situación delicada con relación a la
perdida de autoridad la representa el abuso de los funcionarios
hacia los reclusos, que en algunos casos se deriva de la falta de
formación, falta de supervisión e indisciplina.

También incide de forma negativa en la autoridad,
la familiarización que se crea entre funcionarios e
internos, lo cual obedece en ocasiones a la misma necesidad de
sobrevivir de los custodios ante la deficiencia de personal y la
debilidad de los dispositivos de seguridad.

De igual manera, al producirse hechos de corrupción donde se vinculen funcionarios,
éstos terminan perdiendo la credibilidad. Al no
representar autoridad, optan por infundir miedo y terror antes
que respeto, para
ello se aplican procedimientos abusivos que violentan los
derechos de los
internos, por ende, generan mayor resentimiento social,
más agresividad, deseos de venganza, y en definitiva no
favorecen la rehabilitación de los reclusos.

Otro tanto de responsabilidad en la perdida de la
autoridad, viene dada por las debilidades en el control y la
insatisfacción de necesidades fundamentales a los
reclusos, quienes reaccionan consecutivamente generando acciones de
protesta en procura de sus derechos que terminan en situaciones
de conflicto.

Como respuesta la administración penitenciaria desde sus
representantes de alto nivel se involucran en acuerdos con los
reclusos para superar los conflictos,
que en ocasiones comprometen la autoridad y sólo resuelven
la coyuntura del momento; entre otros acuerdos, los reclusos
logran que se otorguen medidas de prelibertad con poco rigor, que
se habiliten días no ordinarios para visitas, que se
reingrese internos con mala conducta desde
los penales donde se encuentran cumpliendo sanciones
disciplinarias, y pare usted de contar.

Es usual que estas negociaciones de conflictos se
involucren los Directores de cárcel, fiscales del
Ministerio Público, Jueces, Defensores Públicos de
Presos, Defensores del Pueblo, funcionarios de las gobernaciones,
religiosos y organizaciones no Gubernamentales, entre otros, que
en oportunidades llegan a tomar decisiones que vulneran la
seguridad, cuyas acciones escasamente abordan los problemas en
sus orígenes. En definitiva, como un recluso hace muchos
años señaló: "En las cáceles todo
mundo manda, nadie hace nada y todo marcha mal".

Es común observar en algunos centros de
reclusión donde pareciera que todo marcha muy bien, una
clase de
directores de cárcel, que dadas las condiciones de
limitación expresadas, optan por negociar con los reclusos
delegando en los lideres de mayor fuerza dentro
de la población el control del resto de la
población. Esto indudablemente además de ser
irregular, compromete seriamente la seguridad y en algún
momento tiende a revertirse, termina por ser mal interpretado,
deteriora la autoridad de los funcionarios subalternos y
directivos generando graves conflictos.

10.2.- LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD

Los procedimientos de seguridad que se realizan en los
centros de reclusión, ordinariamente deberían estar
encuadrados en el plan global de
seguridad y tratamiento, que se ajuste a derecho. Su
propósito sería evitar evasiones, garantizar la
integridad física de los
reclusos y funcionarios y la disciplina,
para con ello propiciar condiciones sanas de convivencia que
permitan el cumplimiento de la misión de
la cárcel.

El logro exitoso de los procedimientos depende en gran
medida de los recursos materiales y
humanos con que se cuente; de la efectividad con que se realicen
y de los planes a que respondan; es decir, nada puede hacerse
improvisadamente, pues todas las acciones deben estar
preconcebidas para lograr los objetivos
señalados.

Las variables que
se han mencionado durante el análisis de los diferentes factores que
intervienen en la seguridad, relativos a los dispositivos, los
recursos tanto humanos como materiales con que se cuente, la
capacitación de los actores que se
involucran y los mismos planes, evidencian que existen
debilidades en los propios procedimientos, haciendo que pierdan
eficacia, de
allí, la extrema vulneración que se
observa.

Todas estas fallas se manifiestan en la anarquía
de la población reclusa, la indisciplina y desacato de
cualquier norma; el porte de armas de fuego,
etc. Es tan extrema la vulnerabilidad, que últimamente los
reclusos portan y accionan granadas explosivas. Todo expresa un
marcado descontrol sobre las negociaciones ilícitas, las
mafias internas, el tráfico de armas, el tráfico y
consumo de
estupefacientes, que desbordan en actos violentos sin
precedentes, lo cual describiremos posteriormente; pero todo ello
refleja la deficiencia de los procedimientos y la vulnerabilidad
de la seguridad, en la cual viene incurriendo los representantes
de la Guardia Nacional y la Vigilancia Civil de los
centros.

Esta situación deja ver que los sistemas de
seguridad no responden al logro de los objetivos, por tanto, sus
debilidades impiden cualquier posibilidad de
rehabilitación, pues no puede realizarse tratamiento si no
se dan condiciones mínimas de convivencia, y precisamente
los dispositivos de seguridad responden a este
propósito.

Para posibilitar la seguridad el personal debe contar
con herramientas
que les faciliten el seguimiento; deben estar preparados para
interactuar con los reclusos obteniendo la mayor
información posible, lo que significa que cada acción
debe corresponder a directrices y procedimientos claros,
previamente establecidos.

Un individuo que
tenga la misión de vigilancia de personas sometidas a
restricción de libertad, debe
poseer conocimientos abundantes sobre como responder ante un
comportamiento específico; tener claro que métodos
utilizar, cual debe ser su forma de operar para obtener el
resultado deseado. Esto no puede estar sujeto a la eventualidad o
a criterios personales dado que comprometería el fin
esperado.

La actuación del personal de seguridad interna se
inicia desde el ingreso del recluso al establecimiento. Cuando
nos referimos a que el funcionario debe conocer cada uno de los
procedimientos; se trata de estar preparados para actuar en todas
y cada una de las incidencias del ejercicio de su cargo. La
actividad de la vigilancia, debe tener fundamentación
técnica; es decir, los funcionarios de seguridad, deben
saber que hacer cuando el interno ingresa, cómo y donde
ubicarlo, obedeciendo a razones técnicas;
cómo efectuar las requisas personales; qué hacer
cuando se producen decomisos de contrabando;
cómo pasar la lista y número; cómo y
cuándo hacer uso de armas para el control de disturbios;
cómo hacer el seguimiento; cómo prestar custodia en
hospitales, cómo notificar las novedades, cómo
elaborar informes;
cómo actuar ante situaciones de contingencia,
etc.

Entendiendo su función de facilitadores del
tratamiento deben conocer de qué forma su actuación
posibilita el objetivo,
cuándo incurre en conductas inapropiadas que obstaculizan
ese objetivo, cuándo el recluso pretende manipularle, e
inclusive, de qué manera tiene que tratar a visitantes y
familiares de internos.

La seguridad penitenciaria interna, en pocas
oportunidades es sometida a revisión. Los custodios
ejercen la función de modo muy empírico. El aprendizaje se
adquiere en el día a día a través de la
experiencia de los vigilantes más antiguos; pero no se
conoce que la Dirección de Rehabilitación y
Custodia dedique esfuerzos para que el personal de vigilancia
interna de alguna manera sea adiestrado en técnicas
especiales para abordar situaciones críticas o
rutinarias.

No existe ningún manual que regule
la forma como el personal deba ejecutar los procedimientos de
rutina. Las actuaciones están supeditadas a criterios
personales, siendo constante el cambio de
estos, incidiendo de la misma manera en los
procedimientos.

En el caso de la Guardia Nacional la situación se
presenta diferente, motivado a que sus efectivos egresan de una
Escuela de
formación donde se les imparte este tipo de conocimientos,
además en las Unidades de Comando se dispone del Plan
Operativo Vigente que pauta las estrategias y
directrices a seguir, a ello se suma una serie de normas que
regulan el funcionamiento de esa Institución.

En los centros penitenciarios se presentan grandes
fallas para determinar como debe actuarse frente a situaciones
que ordinariamente ocurren. Esto se refleja desde el ingreso de
los detenidos, visitas, ubicaciones de reclusos en los
pabellones, determinación de las medidas de seguridad a
que deben ser sometidos reclusos con determinadas
características, etc.

Al respecto, se recomienda que al estudiar la materia de
seguridad es conveniente considerar las siguientes
implicaciones:

"1.El nivel de seguridad necesario variará
según el riesgo de
evasión de cada uno de los reclusos;

2. Algunos reclusos serían una amenaza para la
seguridad pública si llegaran a escapar. En el caso de
estos reclusos, deberá dificultárseles al
máximo la evasión, sino imposibilitárselos.
Estos presos serán detenidos en prisiones de máxima
seguridad;

3. Algunos reclusos no serían una amenaza para la
seguridad pública si llegaran a escapar. Deberán
permanecer en prisiones de mínima seguridad;

4. La mayoría de los reclusos se ubica en estos
dos grupos. Su
evasión representaría un nivel de riesgo limitado
para el público. Ellos deberían permanecer en
seguridad media;

5. Si la seguridad general de una prisión es de
nivel medio, sin embargo debe alojar a prisioneros cuya
evasión representaría una amenaza para el
público, estos individuos podrán ser sometidos a
requerimientos de seguridad específicos. Estas medidas
incluyen: El tipo de alojamiento en que son detenidos; y las
medidas que se toman cada vez que se desplazan por la
prisión o deben ser escoltados fuera de
prisión;

6. El concepto de
seguridad va más allá de las barreras
físicas para impedir la evasión;

7. La seguridad también involucra a un personal
de alerta que interactúa con los reclusos y está
enterado de lo que sucede dentro del centro penitenciario y se
asegura que los presos se mantengan activos de una
manera positiva. A menudo esto se describe como seguridad
dinámica;

8. Es posible que un oficial de turno dentro de una
torre de vigilancia ubicada en el perímetro de la
prisión se dé cuenta de un intento de
evasión únicamente después de iniciado. Un
oficial que trabaje de cerca con los reclusos y sabe que
está haciendo, estará mucho más enterado de
posibles amenazas a la seguridad antes que éstas
ocurran;

9. La seguridad dinámica no solamente está
relacionada con impedir que los reclusos escapen. También
implica mantener buenas relaciones con los presos y estar al
tanto de sus cambios de humor y
temperamento."23

La realidad penitenciaria venezolana dista mucho de
estos postulados dadas las condiciones que se han venido
expresando, apreciándose la mayor incidencia negativa para
la ejecución y efectividad en los procedimientos en la
gerencia,
organización y concepción misma de
las autoridades sobre las diferentes variables y sus relaciones
en el contexto de la problemática.

Para lograr que el personal de vigilancia se involucre
permanentemente en programas de
actualización y adiestramiento en
materia de procedimientos, primero tendría que contarse
con una gerencia que se identifique con una visión
sistémica, que entienda la necesidad de mantener todo
previamente establecido, que asuma como reto la
organización y el objetivo de convertir las
cárceles en instituciones modernas, en organizaciones
inteligentes.

10.3.- LA PLANEACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
SEGURIDAD

Como ya se señaló, la materia de
seguridad, los diferentes dispositivos que la hacen posible, la
actuación de los funcionarios encargados de garantizarla y
los diferentes procedimientos que la materializan, no pueden
realizarse aisladamente.

El quehacer diario de la seguridad, debe responder a un
plan previamente concebido, donde no haya espacio para la
improvisación. Debe seguirse una serie de normas y
procedimientos que se ajusten a la Ley y permitan en el actuar
ordinario propiciar condiciones donde la disciplina y el orden
sean el norte.

Indudablemente la definición clara de un plan y
sus procedimientos, permitirá educar previniendo y
prevenir educando; sobre todo evitaría la ocurrencia
constante de eventos
extraordinarios, que usualmente generan crisis que
tienen que controlarse a través de la ejecución de
procedimientos también extraordinarios.

En materia de planes de seguridad, se conoce que la
Guardia Nacional con sus limitaciones, cuenta con un
cúmulo de instrucciones que rigen las actuaciones,
establecidas por normativas internas de la institución,
previstas en el Manual de
Procedimientos Operativos del Servicio de
Policía Administrativa Especial de Seguridad Penitenciaria
y otros instrumentos, que regulan el quehacer diario de cada
Unidad acantonada en los centros de reclusión.

Además de ello, las Unidades de la Guardia
Nacional disponen de reglamentos internos y de diferentes planes
para la atención de contingencias como: evasiones,
huelgas, amotinamientos, riñas y otros eventos donde se
involucré la población reclusa, ya sea de su
competencia la intervención por iniciativa propia o a
solicitud de las autoridades de las cárceles.

Estos planes deben mantenerse vigentes en cada Unidad de
la Guardia Nacional, sometidos a constante revisión, pues
constituye una obligación de los Comandantes de cada
Dependencia impuesta por las normas que fundamentan el servicio,
y son supervisadas por los mecanismos de control que se
despliegan desde los Comandos
superiores o desde la Inspectoría General de la Guardia
Nacional.

El incumplimiento de estas obligaciones,
genera sanciones correctivas a los responsables, más
así cuando se trata de un Cuerpo Militar donde prevalece
con mayor incidencia el cumplimiento de las ordenes y el respeto
a las instrucciones en la estructura jerárquica, aun
cuando se sabe que ésas dependencias de la seguridad
carcelaria también adolecen de limitaciones de
múltiple origen y causalidad; pero en materia de
procedimientos y planes han logrado mayores avances que la
custodia interna.

Al revisar lo relativo a planes de seguridad donde
esté definida la participación de la vigilancia
civil de los centros de reclusión, nos encontramos que las
limitaciones son mayores que en la Guardia Nacional. Se encuentra
vigente un instructivo sobre el régimen interno de los
establecimientos penitenciarios del año 1.998 en cuya
redacción me correspondió
participar, que define lineamientos generales sobre el
comportamiento del personal en los casos de contingencias donde
se involucre la población reclusa.

El referido instructivo, además prevé una
serie de procedimientos ordinarios sobre el ingreso de reclusos,
la clasificación, observación, funciones de la Junta de
Seguridad y Conducta, régimen de visitas y otros aspectos.
Desafortunadamente no se utiliza y se encuentra desactualizado
debido a la vigencia de normas legales promulgados con
posterioridad.

En el instrumento, se expresan directrices preliminares
para atender eventos violentos extraordinarios, e inclusive
indica la obligación de las autoridades carcelarias de
elaborar los diferentes planes de reacción inmediata.
Desde su puesta en vigencia, a estas normas no se le ha dado
importancia; son casi desconocidas por la gran mayoría de
las autoridades penitenciarias del momento, ni han sido sometidas
a revisión y actualización.

Dada esta situación, y no existiendo tampoco
dependencias que planifiquen el trabajo en
el área de seguridad carcelaria en la Dirección de
Rehabilitación y Custodia del Recluso, los
establecimientos están desprovistas de los planes que
definan actividades ordinarias o de reacción inmediata,
donde se prevea el comportamiento que deben seguir los vigilantes
civiles al momento de presentarse eventos.

La ausencia de un plan implica que tampoco se realicen
prácticas para que el personal se actualice y asuma con
efectividad los momentos de alerta. Debido a ello, la
actuación de los funcionarios internos constantemente es
improvisada, y depende de elementos empíricos y de la
experiencia, que no dejan de ser importantes y valederos; pero
priva la necesidad de crear las normas correspondientes, los
procedimientos, y ejercitar la práctica permanente
tendiente a evitar la improvisación, que en ocasiones
resulta contraproducente porque agrava los conflictos.

Aunado a ello, el personal de seguridad interna que se
encuentra formando parte de los equipos de trabajo, no es
sometido a programas de actualización y
capacitación; por otra parte, los nuevos aspirantes que se
forman en los cursos de custodia no se les imparte ésta
materia porque el contenido no lo plantea a profundidad, ya que
el tiempo de realización de tales cursos es muy corto,
escasamente mes y medio.

10.4.- LA VIOLENCIA CARCELARIA Y EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO DE LA POBLACIÓN RECLUSA

En los centros penitenciarios del País,
indudablemente se reflejan los hechos que ocurren en la sociedad en
general, de la cual resultan ser un sistema residual.
Según las estadísticas que se conocen, en Venezuela la
situación criminal se agudiza en las barriadas populares,
donde no se dispone de recursos económicos para colocar
algunos medios como:
rejas, iluminación, alambrado, equipos de
vídeo, vigilancia privada, entre otras, tal como ocurre en
la clase media y alta; por tal razón es en los sectores
desposeídos, donde más se sufre los rigores del
auge delictivo y la violencia.

De acuerdo a las estadísticas de la
Organización Panamericana de la Salud, correspondientes al
año 2.003, Venezuela se ubicaba entre los ocho primeros
lugares de países con mayor violencia, y con mayor
número de personas fallecidas por efectos de la
criminalidad En los últimos cinco años, el Cuerpo
de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, contabiliza
la apertura de 43.000 casos de asesinatos, donde inclusive,
existían varias víctimas por caso, en particular en
la Ciudad de Caracas, hasta el 11 de Junio de 2.003, ya se
superaban los 2.400 asesinatos en lo que había
transcurrido de ese año.

En el País en general se estimaba que hasta el
mes de Diciembre de 2.003 se alcanzaría la cifra de
aproximadamente 12.500 casos, lo que indica que se producen
más muertos como producto de la
criminalidad que en cualquier País que se encuentre en
situación de guerra; esto
obviamente se traslada a la cárcel, donde se encuentran
detenidas personas con "problemas de conducta" y se cuenta con
pocos medios de control.

Como ya se ha comentado, las deficiencias relativas a
recursos humanos para atender las áreas de
ejecución de programas de seguridad y tratamiento,
agravadas por la deficiencia de equipos y materiales, inciden
significativamente sobre las posibilidades de ejercer control
sobre los reclusos.

La deficiencia de profesionales para desarrollar
actividades de tratamiento, mantienen a grupos significativos de
reclusos en la mayoría de los centros en total ociosidad,
mientras que los pocos vigilantes resultan insuficientes para
hacer seguimiento del comportamiento.

Lo expuesto, indudablemente propicia condiciones de
anarquía que generalmente desenvocan en crisis permanentes
de violencia, como respuesta de la población reclusa a la
agresión a que es sometida dadas las condiciones de vida y
a la falta de asistencia. Esto evidencia el fracaso de la
institución en el cumplimiento de la misión; es
decir, no se garantizan Derechos Fundamentales como la vida, la
salud, la alimentación, mucho menos la disciplina y
el orden para la convivencia.

El tráfico de estupefacientes y de armas de fuego
se ha convertido en una constante en nuestro Sistema
Penitenciario, llegando a extremos tan grotescos, que los mismos
funcionarios responsables del sector, desde los custodios civiles
o militares y las mismas autoridades ven la violencia carcelaria
como un asunto normal, siendo más bien anormal la
tranquilidad, el sosiego, la convivencia, pudiendo concluir que
la violencia termina siendo institucional.

Son constantes las declaraciones de las autoridades
penitenciarias en los medios de
comunicación, donde informan sin preocupación
aparente luego de ocurrido un conflicto violento en una
cárcel del País, "la situación ya
está controlada
" o "son hechos aislados motivados a la
lucha por el liderazgo
entre reclusos de diferentes pabellones, pero ya está
controlado".

Generalmente estas son las respuestas ante hechos graves
donde se han obtenido saldos negativos de reclusos muertos,
decenas de heridos, instalaciones deterioradas por incendios,
explosiones de granadas de guerra; y además, detrás
de las autoridades en oportunidades los medios visualizan
reclusos armados con chuzos o armas de fuego de construcción carcelaria.

La experiencia que se ha vivido en las cárceles
venezolanas desde hace varios años, viene demostrando que
una de las causales de mayor incidencia en la violencia de los
reclusorios del País la constituye el tráfico,
comercialización y el consumo de dogas, aun
cuando no se descartan otras razones; pero con menor
incidencia.

También generan violencia las condiciones de
hacinamiento, la hostilidad que propician las mismas condiciones
de vida, la falta de atención a la población y el
abuso de la autoridad, que reciben como respuesta a tal
agresión la violencia de los presos.

Un gran número de hechos violentos en los centros
obedece a la lucha por mantener el negocio de la droga; bien
sea para obtener el liderazgo en el mercado de
ésta; para cobrar deudas pendientes de la venta de drogas; o
porque los mafiosos de la droga creen que uno u otro recluso los
ha delatado ante las autoridades; lo cierto es, que el negocio de
la droga siempre está presente; sin embargo, no se definen
estrategias serias y eficaces coordinadas a través de los
diferentes cuerpos de seguridad para atacar el flagelo que tanto
daño
causa en las cárceles y a la comunidad en
general.

Frecuentemente ocurre que el tráfico de drogas se
asocia al tráfico y la comercialización de armas de
fuego donde se involucran funcionarios. En ambos negocios se
involucran familiares de reclusos, otros visitantes, y
funcionarios. En diversos decomisos, se ha detectado la
participación de familiares y funcionarios tratando de
introducir drogas a las cárceles.

La situación se presenta de manera diferente con
respecto al tráfico de armas de fuego, teniendo en cuenta
que las mismas no pueden implantarse en cavidades humanas como
ocurre con la droga, pues resulta imposible introducir en una
vagina ó en el recto una granada explosiva, una pistola 9
milímetros, etc.

Es valido presumir la participación de personas
vinculadas a los reclusos(familiares, amigos, etc.) en el
tráfico de armas, ya que en oportunidades las armas son
lanzadas desde las áreas externas por personas
inescrupulosas al interior de los centros; pero no es menos
cierto, que los funcionarios de seguridad llámese
vigilantes civiles ó militares, tienen la responsabilidad
de evitar que el contrabando se lleve acabo, y si ocurre de
cualquier manera es porque han sido violentados los dispositivos
de seguridad.

Las posibilidades de control sobre el tráfico de
armas de fuego y drogas está también asociado al
control del acceso de dinero a las
prisiones. En los centros de reclusión venezolanos se
permite que los familiares y visitantes le ingresen a reclusos
grandes sumas de dinero. La circulación del dinero en el
interior de los establecimientos permite a la vez todo tipo de
negociaciones ilegales como: el sicariato, la compra de armas y
droga, corrupción de funcionarios entre otros, de
allí que éste fenómeno incida
proporcionalmente en el tráfico de armas y drogas, y por
ende en la violencia carcelaria.

En el informe anual de
la Organización Civil Human Rights Watch, publicado en
1.998, se expresa: "No es sorprendente que la violencia- con
frecuentes asesinatos- sea una realidad cotidiana en las vidas de
los presos venezolanos. Según las estadísticas
oficiales, en 1.997 fueron asesinados 336 presos y 1.438 heridos
en las prisiones venezolanas, la mayoría de ellos a manos
de sus propios compañeros. Es decir que cada semana fueron
asesinados un promedio de al menos seis presos y resultaron
heridos más de 27.

Lo que es aún más alarmante, estas cifras
suponen un aumento considerable con relación al pasado. En
1.996, según las estadísticas oficiales, unos 207
presos fueron asesinados y 1.113 resultaron heridos; mientras que
en 1.995 fueron asesinados 239 internos. Sólo
remontándose a 1.994, el año de la masacre de
Sabaneta, se pueden observar cifras similares: en ese año
fueron asesinados al menos 345 internos, casi una tercera parte
de ellos en un sólo día.

La masacre de Sabaneta fue la tragedia más grave
de la historia
penitenciaria venezolana: se saldó con la muerte de
al menos 108 presos, así como un gran número de
heridos. El 3 de enero durante unas dos horas, ante la mirada de
vigilantes civiles y miembros de la Guardia Nacional, un grupo de
internos de una sección de la prisión incendiaron
los bloques de celdas de otra sección y dispararon,
acuchillaron e incluso decapitaron a los internos que lograron
escapar de las llamas."24

Me correspondió asumir la Dirección de la
Cárcel de Maracaibo (Sabaneta) al día siguiente de
esta lamentable tragedia; el ambiente se
observaba muy confuso, todavía se procedía a
retirar los cadáveres de reclusos de los tanques de
agua y de los
túneles de mantenimiento
del pabellón número 1, en total sumaron 105 muertos
y aproximadamente 200 desaparecidos.

Presencié el sufrimiento de los familiares de los
reclusos heridos y muertos. La desorganización era tal,
que no se podía suministrar con certeza la
identificación de los muertos y/o heridos, debido a que
las autoridades de ésa cárcel para el momento en
que ocurrió el conflicto que provocó el incendio,
no tenían las listas actualizadas de los reclusos por su
ubicación en pabellones.

Los familiares de los reclusos manifestaban que la
desorganización era tan grave, que se producían
casos donde se entregaban cadáveres a personas y luego se
constataba que no se trataba de sus deudos, inclusive, que los
inhumaban con sus propios gastos y
realmente su familiar recluido se encontraba vivo en la
cárcel, de manera, que además de pasar por ese
amargo sufrimiento hacían gastos que no les
correspondían.

Mencionaban los ciudadanos en la entrada de la
cárcel, que se había incurrido en el error de
notificar a personas que su familiar recluido se encontraba con
vida y el individuo había fallecido en el incendio. Todo
se debía a la dificultad de identificar los
cadáveres, motivado a las graves quemaduras; a la falta de
datos en los
archivos y, a
que al momento de suministrar la información, los listados
de reclusos del lugar de ubicación donde se produjo la
tragedia no se encontraban actualizados por efectos de la
negligencia, de manera que la situación era confusa,
delicada y sobre todo muy dolorosa.

Quienes pretendían colaborar tenían que
responder ante la situación de crisis, pero su magnitud
los rebasaba fácilmente. Lo más lamentable de esto,
es que la experiencia no ha servido para que el Estado
Venezolano tome medidas para evitar que los hechos ocurrieran
nuevamente.

En varias oportunidades posteriores se han producido
incendios, e inclusive en la misma cárcel de Sabaneta con
la muerte de 16
reclusos por efectos del fuego, al poco tiempo en "La Planta" con
resultados de 24 internos fallecidos generando un
espectáculo dantesco, traumático y muy
deprimente.

En el año 2.003 ocurrió en el Rodeo, sin
embargo, en ese centro ni otros en el País, se cuenta con
extinguidores de incendio, planes de evacuación o por lo
menos el trazado de rutas de evacuación para realizar
control y prestar auxilio oportuno.

Esta situación deja ver la poca
preocupación de las autoridades en el asunto; indica el
poco valor que se
da a la vida; que no se establecen prioridades; que se
actúa bajo criterios errados; que no se jerarquizan las
necesidades de acuerdo a la importancia, ejemplo de ello lo
representa la compra de un lote de vehículos modernos
durante la gestión del

Dr. Hilarión Cardozo, a costos sumamente
elevados para que los Directores de algunas cárceles se
trasladaran de un lugar a otro por los corredores internos de los
centros para evitar que caminaran.

La situación de la cárcel de Maracaibo
para el momento de esa cruel tragedia fue atendida decididamente
por la Gobernación del Estado Zulia a
cargo de la Criminólogo Lolita Aniyar de Castro, quien
apoyada por un equipo de destacados profesionales del Instituto
de Criminología de la Universidad del
Zulia, conformando una Junta Interventora, se dedicaron
exclusivamente a la atención de la crisis.

La gestión rindió sus resultados, hasta la
fecha la cárcel de Sabaneta en Maracaibo se ha mantenido
con bajos niveles de violencia, se estima que antes que todo
éste equipo trató a los reclusos como seres humanos
y la gobernación destinó recursos para satisfacer
necesidades fundamentales.

Sobre los hechos, Delgado, miembro de la referida Junta,
puntualizó: "El 3 de enero aproximadamente a las 10:30 de
la mañana, alrededor de 150 prisioneros del área de
reeducación, portando armas blancas y de fuego, toman por
asalto el Area del Penal.

Testigos aseguran que gran parte de ellos se dirigieron
al Pabellón 1 y en menor proporción al 2, en el
cual se habían encerrado defensivamente los internos que
parecían esperar el ataque. Resistieron algún
tiempo, repeliendo a los atacantes también con armas de
fuego. Estos últimos sin embargo arrojaron bombas
incendiarias de fabricación carcelaria al interior de las
celdas que provocaron un pavoroso incendio.

El fuego pudo propagarse rápidamente en medio del
abundante material inflamable que constituían los
"bugalú", especie de carpas o divisiones hechas en tela, a
manera de habitaciones que suelen fabricar los presos con el fin
de hacer posible la visita conyugal. El fuego causó la
mayoría de las víctimas, los que lograron salir por
los agujeros existentes en las rejas, salvaron sus vidas a menudo
"indultados" por los atacantes, los otros fueron "rematados"
cuando buscaban huir de las llamas.

Los funcionarios, mientras tanto, observaban desde en
área administrativa los sucesos por tanto tiempo
"esperados", Las medidas de seguridad se tomaron con mucho
retraso, no se activó la alarma y la Guardia Nacional
esperó la orden escrita del Director Encargado para
actuar. Se sabe que más que imprevisión o
ineptitud, las graves omisiones formaban parte del complot que se
había fraguado con los internos. La orden del Jefe de
Régimen fue la de no accionar la alarma y, ante la
insistencia de algunos funcionarios.

La Guardia Nacional lo evitó por la vía de
las armas. Desde el área administrativa, unos pocos se
solazaban presenciando los sucesos, sin llegar a medir la
magnitud que alcanzarían. La mayoría de los
funcionarios había abandonado las instalaciones, alertados
de lo que ocurría. Todo era sencillamente inconcebible
para el sentido común, el líder
del asalto granada en mano, hacía uso de un chaleco
antibala de color verde
militar, dirigiendo las acciones con solvencia y
aplomo.

Los segundones, algunos de raza wayúu, ejecutaban
las órdenes presas del paroxismo y la rabia.

Los hechos tienen para los testigos algunas causas
inmediatas; algunos las atribuyen a la venganza por la muerte de
un interno de Reeducación (amigo del máximo
líder) a manos de otro del penal; otros a las represalias
de los internos de Reeducación por la perturbación
de la visita del domingo por parte de los internos del
Penal."25

Posteriormente se pudo conocer de acuerdo a la
información proveniente de reclusos y familiares, que el
conflicto entre los reclusos del área de
Reeducación y el Penal que dejó el saldo tan
trágico, se relacionaba con el tráfico de
estupefacientes, motivado al incumplimiento de los internos del
Penal en la entrega de una alta porción de droga a los
reclusos de Reeducación, motivado a que la misma
había sido decomisada hacía poco tiempo a una
visitante en la prevención de la cárcel.

Esta información sobre la violencia carcelaria en
Venezuela, tiene coincidencia con lo planteado por el Dr. David
Beltrán Catalá, quien presentó informe
diagnostico y propuestas de acción sobre la Reforma del
Sistema de Justicia Penal y del Sistema Penitenciario en
Venezuela para el año 1.997, en el marco de los estudios
de factibilidad
para el otorgamiento de un crédito
por parte del Banco
Interamericano de Desarrollo(B.I.D.), cuyo programa se
encuentra hoy día en ejecución.

Con relación a la violencia, el diagnostico
señalaba: "Las cifras sobre la violencia muestran que
sólo en 40 meses (Enero 1.994 a Abril de 1.997) han muerto
856 presos a una media de 21,3 personas por mes, lo que
prácticamente implica un muerto diario. Aun cuando debe
reconocerse que la cifra de muertos está afortunadamente
descendiendo.

Las cifras de heridos tampoco son esperanzadoras,
sólo en el año 1.996 hubo 1.333 heridos, y en el
periodo de los primeros cuatro meses de 1.997 los heridos ya se
elevaban a 406. El panorama de los niveles de violencia se acaba
de confirmar con el dato de las ocupaciones de armas. En el mismo
periodo de Enero a Abril de 1.997 se decomisaron las siguientes
armas: Armas Blancas 736, Revolver 10, Pistola 2, Chopo 103,
Proyectiles 83, Cartuchos 80, cargadores 1,Objetos contundentes
47.

Estos datos muestran los altos niveles de violencia
física entre los internos, sin embargo debe tenerse
presente que existe otros datos de violencia que no aparecen
reflejados en los informes oficiales. Las violaciones y abusos
sexuales entre internos, en especial sobre los más
jóvenes, ó sobre los miembros de bandas rivales,
las luchas y peleas entre ellos, y los robos, están al
orden del día en las prisiones venezolanas."

Si revisamos la situación más reciente,
nos damos cuenta que la violencia carcelaria cada día se
recrudece, año tras año los hechos así lo
demuestran, según datos publicados por la
Organización no Gubernamental "Observatorio Venezolano de
Prisiones", en los medios de
comunicación en fecha 17/03/2.003, para el periodo
2.001 – 2.002 de acuerdo a las estadísticas de la
Dirección General de Rehabilitación y Custodia,
murieron en hechos violentos un gran número de internos y
otro tanto superior resultaron heridos por arma
blanca.

Por armas de fuego resultaron muertos 227 internos y 619
heridos, que sumados a otros hechos ascienden a un total de 313
muertos y 1.519 heridos, para ese mismo periodo las autoridades
penitenciarias decomisaron en las cárceles 12.544 armas
blancas, 212 pistolas, 165 revólveres, 2.754 chopos (
armas de fuego de fabricación carcelaria), 15 escopetas y
35 granadas; observándose situaciones similares con
relación al decomiso de sustancias psicotropicas y
estupefacientes.

Con estos resultados de violencia ninguna autoridad del
sector penitenciario está en capacidad de afirmar que
éstas instituciones cumplen con la misión asignada
por la Ley, y mucho menos negar el fracaso del Estado Venezolano
en la ejecución de programas de rehabilitación a la
población reclusa.

Esta grave desviación de la misión, deja
ver la ausencia de una política
penitenciaria que forme parte de la política criminal, que
el Estado está obligado a instrumentar. La inseguridad
que reina en las comunidades de nuestro País confirma que
éste fracaso no se limita al área penitenciaria,
sino que va más allá, se extiende a la sociedad en
general, se evidencia falta de eficacia en los programas sociales
y de seguridad que en definitiva deben formar parte de una
política
social general que aborde lo preventivo y lo penal, tal como
se señaló al principio del presente
trabajo.

Durante el año 2.003, fue constante la
divulgación en los medios de comunicación de los hechos violentos que
arrojan las cárceles del País, destacándose
las huelgas protagonizadas por los reclusos para protestar por
las condiciones infrahumanas de las prisiones, el retardo
procesar y la falta de alimentos; en las
protestas se han venido sumando los familiares de los reclusos
quienes en repetidas oportunidades deciden quedarse en las
cárceles para presionar las autoridades para que se
atiendan las solicitudes de los internos.

La permanencia de familiares de reclusos en los centros
se convirtió en el tema diario de los medios y denuncia
permanente ante la opinión
pública, lo cual obliga la actuación de las
autoridades que van desde el Ministro del Interior y Justicia,
pasando por el Fiscal General
de la República y el mismo Defensor del Pueblo, jugando
esta última institución un papel que compromete su
credibilidad al observarse tanta omisión frente a la
violación de los Derechos Humanos de la población
reclusa.

Los hechos señalan la ocurrencia de conflictos
violentos que muestran clara evidencia de las graves fallas en la
seguridad y deficiencia en el tratamiento, destacando los medios
de comunicación hechos como: detonaciones de granadas
explosivas en la cárcel de Yare II durante el mes de abril
de 2.003 con saldo de más de 15 reclusos muertos y
aproximadamente 50 heridos, a escasos ocho días, la muerte
de tres reclusos con uno decapitado en la cárcel de Yare
I; la muerte de otros dos en "El Rodeo I", con un incendio y auto
secuestro de
familiares; explosión de una granada en el Rodeo II el
día 22 de Mayo de 2.003, donde resultaron muertos dos
reclusos y otro tanto de heridos por enfrentamientos entre
diferentes pabellones; un amotinamiento en la cárcel de
mujeres de los Teques (I.N.O.F.) el día viernes 23 de mayo
de 2.003, luego de haber aparecido una reclusa ahorcada, etc.
Todos son una señal clara que la violencia en los centros
de reclusión se agudiza cada día
más.

Durante todo el año 2.003 y el 2.004 la
situación de violencia carcelaria se mantuvo, en ocasiones
disminuye y recrudece. El porte de granadas de guerra, deja ver
una profunda vulnerabilidad en la seguridad en general, pues no
puede considerarse normal que cualquier ciudadano porte una
granada explosiva, mucho menos cuando su portador es un individuo
sometido al régimen penitenciario, que se supone debe
estar sometido a condiciones extremas de seguridad.

Los constantes enfrentamientos que están
ocurriendo hoy día en los establecimientos muestran que la
situación no se ha superado; por el contrario vuelve a
recrudecerse. Durante el mes de septiembre de 2.004 los medios de
comunicación seguían reseñando hechos como
la muerte de seis reclusos y sesenta y cinco heridos en la
cárcel de Uribana en el Estado Lara.

Nuevamente denunciaba la Organización no
Gubernamental "Observatorio Venezolano de Prisiones" el 18 de
septiembre de 2.004 en el Diario " La Verdad", que durante los
meses transcurridos del 2.004 habían muerto 169 presos y
otros 399 resultaron heridos por diferentes armas y razones como
producto de la violencia carcelaria.

Por supuesto todos estos hechos violentan Derechos
Fundamentales a los reclusos que resultan muertos y heridos; se
desacredita la institución y sobre todo no se cumple con
la misión de rehabilitación; por el contrario se
genera mayor resentimiento e inseguridad, mientras que las
soluciones
reales que propicien cambios a profundidad no se
vislumbran.

Según Ojeda, quien vivió personalmente los
rigores de la prisión; expresaba: "La violencia de la
cárcel va mucho más allá de lo
intraprisionero. Es un mundo hostil no sólo por la
difícil convivencia con los otros presos, sino porque se
impone una especie de violencia institucional que hostiga,
atormenta, veja al individuo hasta hacerlo sentir como un perro
callejero.

Es un maltrato integral donde todo parece inspirado para
producir dolor. Es un ambiente orientado a reducir al interno, en
búsqueda de la disciplina. En llevar al recluso a perder
en la práctica todos sus derechos, aunque en el papel se
diga lo contrario. No tiene por qué aspirar a la salud,
comunicación, a la recreación, porque todo le está
negado al mismo tiempo.

Cuando se pisa un recinto carcelario, fácil es
notar que lo menos fuerte es la privación de libertad per
se, lo verdaderamente terrorífico son las condiciones en
las que hay que vivir ? o tal vez morir ? durante ese tiempo de
detención.

La violencia se siente en un escenario donde reinan los
animales. La
intranquilidad se apodera de cualquier alma cuando
experimenta que está en una especie de zoológico de
seres aberrantes, donde las cucarachas y chiripas se desplazan
con amplitud. Las ratas entran y salen de múltiples
huecos?, contando en este caso con el aval de una
población que ha veces le confiere al animal el afecto que
no puede darle a sus familiares."26

En las condiciones que se han venido señalando
resulta difícil hablar de disciplina, en su defecto
prevalece la Ley del más fuerte, la autoridad está
relajada, la corrupción es un hecho normal, las medidas de
control son tan deficitarias, entonces: ¿cómo
propiciar la disciplina?.

El régimen penitenciario presupone la
instauración de un cúmulo de normas de convivencia
que hagan posible la ejecución de un programa que facilite
el ejercicio de la autoridad; se supone que desde el ingreso, el
recluso debe conocer sus deberes y derechos, con qué
servicios cuenta, y en este orden se circunscribe su
comportamiento. La experiencia nos indica que desde el ingreso a
prisión la administración penitenciaria comienza a
fallar al no informar al recluso sobre estos aspectos.

Las debilidades en cuanto al personal de seguridad para
hacer el seguimiento y los dispositivos para hacer posible el
control no garantizan la disciplina. El mismo comportamiento de
los funcionarios en oportunidades propicia la indisciplina;
cuando el custodio no conoce las normas y si las conoce no las
acata. Tampoco es posible lograr la disciplina, cuando los
órganos de supervisión no tienen capacidad para
estar pendientes del desempeño de los agentes de
seguridad.

La ausencia de disciplina propicia constantemente
conflictos que usualmente son controlados a través de
mecanismos de contención, fundamentados en el articulo
3º aparte único del Reglamento de Internados
Judiciales, el cual establece la utilización de la fuerza
para el control de reclusos en estado de
rebeldía.

La referida norma es utilizada en muchos casos como
pretexto para abusar de la autoridad, infiriendo maltratos a los
reclusos que en oportunidades constituyen tortura, lo cual
contradice principios
Constitucionales, de la misma legislación penitenciaria y
de los Tratados
Internacionales en materia de Derechos Humanos
y Tratamiento a reclusos.

En los centros de reclusión venezolanos, salvo en
algunos casos del interior del País priva la
anarquía, la mayoría de los centros no disponen de
celdas de aislamiento, las medidas disciplinarias establecidas en
la Ley, como las amonestaciones, la suspensión de las
visitas o el aislamiento en celdas unicelulares es poco
usual.

Como medio de control se apela siempre a los traslados
para sancionar las conductas irregulares de los reclusos, lo cual
termina siendo el traslado de un problema de un recinto
carcelario a otro. En pocas oportunidades se realizan actividades
terapéuticas a internos con conductas agresivas ó
irregulares, e inclusive, cuando los reclusos incurren en
delitos dentro
de la prisión, quedan impunes por falta de acción
ó efectividad de las autoridades tanto penitenciarias como
las jurisdiccionales.

Sobre la disciplina y la imposición de sanciones
existen debilidades en la propia Ley de Régimen
Penitenciario al no especificar las conductas que constituyen
faltas a la
disciplina, y que sanciones corresponden a las faltas leves,
medianas o graves, de allí, que al existir una laguna
legal y presentarse los abusos de la autoridad, la
imposición de sanciones disciplinarias en la
mayoría de los casos no responden a la
legalidad.

La falta de legalidad se manifiesta cuando no se permite
a los internos alegar su defensa. Las actuaciones disciplinarias
no responden al debido proceso.
Existe mucha discrecionalidad para los funcionarios al determinar
que conducta constituye una falta, imponiéndose por igual
una medida de aislamiento ó de traslado, sin establecer la
proporcionalidad entre la falta y la sanción.

No se somete a revisión las evidencias que
involucran al interno en la supuesta falta, imponiéndose
la sanción con fundamento en elementos poco probatorios,
la cual no resulta ejemplarizante para el resto de la
población, y cuando es injusta lo que incrementa es el
resentimiento y los deseos de venganza en los
internos.

En esta situación pudieran jugar un papel
importante los Jueces de Ejecución, quienes según
el código
Orgánico Procesal Penal tienen la obligación de
supervisar el funcionamiento del régimen penitenciario, y
según la Ley de Régimen Penitenciario son una
instancia de apelación sobre las sanciones disciplinarias
impuestas a los condenados; pero la experiencia nos indica que
estos Jueces en la mayoría de las oportunidades dan por
cierta la información suministrada por las autoridades
penitenciarais, aun cuando el procedimiento no
se ajusta a derecho, en pocas ocasiones promueven actuaciones que
permitan la defensa a los condenados.

Cabe mencionar que en los centros de reclusión
para damas, aunque existe similitud en cuanto a los
procedimientos disciplinarios, deficiencias de vigilantes
femeninas y toda una gama de necesidades, la violencia se
presenta en niveles que se aprecian por debajo a los de los
establecimientos de reclusión para hombres.

Suponemos que el fenómeno obedece a que las damas
son tratadas con mayor consideración que los hombres
cuando se realizan procedimientos de seguridad. El tráfico
de armas y drogas, al igual que el consumo de estupefacientes es
menor, además los locales y establecimientos para mujeres
tienen poblaciones pequeñas en su mayoría y esto
posibilita el control.

10.5.- EL CONTROL LOCAL SOBRE EL PERSONAL EN LAS
CÁRCELES Y DESDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

REHABILITACIÓN Y CUSTODIA

Los mecanismos de supervisión y control,
presuponen la definición del perfil del funcionario y de
las competencias que corresponden a cada cargo. Quienes ejercen
jefatura y constituyen órganos de supervisión
inmediata ante funcionarios subalternos, deben conocer esta
información para poder en el curso del trabajo diario,
realizar seguimiento sobre el desempeño laboral de los
subordinados.

Lo relativo a definiciones de cargos, funciones,
competencias y ámbitos de autoridad, se presenta bastante
confuso en cárceles del País, al no contarse con
los manuales de
cargos y estar poco definidas las funciones, sobre todo en el
personal de seguridad.

La calidad de la
supervisión, depende significativamente de los
conocimientos que sobre la materia en cuestión tenga la
persona
encargada de ejecutarla, tanto lo referido al manejo de recursos
humanos como a la materia penitenciaria propiamente dicha;
como hemos venido analizando la falta de capacitación es
una debilidad que se visualiza en los diferentes niveles de la
estructura operacional de prisiones.

Los efectos correctivos o preventivos de la
supervisión y el control, también dependen del
grado de compromiso, credibilidad, autoridad, ética y
honestidad de quienes ejercen la autoridad; lo que implica estar
en la medida de lo posible presente en las diferentes actividades
que se realicen en la cárcel; es decir, el Director debe
ejercer su rol de supervisor inmediato del equipo de trabajo,
haciéndose presente en actividades colectivas de la
población penal e identificarse con su equipo de trabajo,
para así dar muestras de responsabilidad.

Asumir esta actitud frente
al equipo de trabajo, implica llegar al centro a tempranas horas
de la mañana y salir del escritorio que le ata a la
oficina;
mantener un comportamiento apropiado y esforzarse por aprehender
cada día más, para poder cumplir cabalmente con sus
responsabilidades; sin embargo, no ocurre así en muchos
casos, ya que algunos Directores de cárcel no salen de las
oficinas, y delegan estas actividades de supervisión en
funcionarios subalternos.

Además de lo planteado, muchos directores cometen
a veces el error de presentarse a los centros a altas horas de la
mañana, en oportunidades se retiran temprano, lo que
limita profundamente las posibilidades de supervisar el
desempeño laboral de su equipo de trabajo.

Al presentarse las desviaciones expresadas, las
actividades de la supervisión no responden a los objetivos
de la institución, y estos tienen que ser la finalidad del
trabajo; por ello, la actividad de supervisión debe estar
regulada por conceptos, normas, verdades fundamentales y dogmas
institucionales aceptados, pues constituyen la guía del
órgano supervisor.

En éste sentido, Smith señala los
siguientes principios de la supervisión: "1.Consideradas
funcionalmente, la dirección y supervisión no
pueden separarse ni establecerse aparte una de la otra. Son
funciones coordinadas, complementarias y mutuamente compartidas
en el funcionamiento de cualquier organización;
2.Generalmente, la dirección se ocupa de condiciones y
operaciones en
general; por lo común, la supervisión se ocupa de
mejorar un trabajo o labor en particular; 3.La supervisión
ha de ser sensible a los cambios, ha de estar impregnada de una
actitud experimental y debe dedicarse continuamente a la
reevaluación de los objetivos y a evaluar materiales,
políticas y métodos; 4.La
supervisión deberá basares en la filosofía
democrática.

  1. La supervisión deberá respetar la
    personalidad y las diferencias individuales, y
    buscará proporcionar oportunidades para la mejor
    expresión y creatividad de cada personalidad;
  2. La supervisión deberá proporcionar
    plenas oportunidades para la formulación conjunta de
    políticas y planes, acogiendo gustosamente y utilizando
    la libre expresión y las aportaciones de todos los
    interesados;
  3. La supervisión deberá estimular la
    iniciativa, la confianza en sí mismo y la
    responsabilidad de cada persona en el desempeño de sus
    obligaciones;
  4. La supervisión deberá basarse en el
    supuesto de que los trabajadores puedan mejorar. Tendrá
    que aceptar las idiosincrasias, la renuncia a colaborar y el
    antagonismo como características humanas, exactamente
    del mismo modo que acepta lo razonable, la cooperación y
    una actividad enérgica. Los últimos son valores
    positivos; los primeros, objeciones;
  5. La supervisión deberá sustituir la
    función dirigente por la autoridad, que debe de
    reconocerse como derivada de los hechos propios de la
    situación. La autoridad personal, si fuere necesaria,
    debe derivarse de la planeación del grupo;

5. La supervisión deberá emplear
métodos y actitudes
científicas en cuanto sean aplicables al trabajo, al
trabajador y al proceso de trabajo??8. La supervisión debe
realizarse a través de una serie de actividades ordenadas,
proyectadas, programadas y ejecutadas en
conjunto."27

Como ya se ha mencionado, las actividades que
desarrollan cada uno de los operadores involucrados en las
instituciones penitenciarias, responden en muchas oportunidades a
momentos coyunturales que buscan antes que todo la salida a una
crisis; en pocas ocasiones corresponden a la programación conjunta de los equipos de
trabajo o a la ejecución de proyectos. Lo
usual es la utilización de acciones extraordinarias,
motivado a que lo ordinario viene fallando
consecutivamente.

El área de seguridad que constituye un aspecto
crítico y de considerable atención, adolece de
acciones eficaces de coordinación; inclusive la misma figura del
Coordinador de Seguridad, aun cuando el cargo se encuentra
previsto en la estructura funcional de los centros de
reclusión, no tiene definidas claramente las competencias,
por ello, los Coordinadores actúan más como otro
agente de seguridad en cuestiones operativas que en actividades
propias de la coordinación.

La actuación de los Coordinadores de Seguridad de
las cárceles está muy distante de ejercer funciones
correctivas y preventivas; es decir, quienes ostentan éste
cargo en las prisiones no tienen la visión de fungir como
facilitadores de la actividad laboral del personal de seguridad,
en el sentido de superar obstáculos, remediar dificultades
para que las operaciones avancen, más bien se comportan
como caporales.

Algunos Coordinadores de Seguridad, antes que todo,
tienen mucho apego al poder, en muchos casos lo ejercen
arbitrariamente; se olvidan de su función preventiva, de
manera que las operaciones del personal se dejan llevar por la
cotidianidad, generándose permanentemente contradicciones
entre los equipos de trabajo de tratamiento y los de seguridad
por debilidades en la coordinación, puesto que pareciera
que basta con girar instrucciones para que las mismas se cumplan,
olvidándose del seguimiento y el trabajo
programado.

Sobre el tema, el mismo autor continúa afirmando.
"La coordinación no es algo que se logra de una vez para
siempre, de modo que ya no necesita mayor atención. Cada
supervisor tiene la responsabilidad de velar constantemente para
que las actividades bajo su dirección estén
debidamente coordinadas.

Puesto que el trabajo tiene que seguir adelante y el
progreso no se produce más que como resultado de cambios,
cada uno de éstos tiene que verse como una oportunidad
para coordinar mejor las actividades afectadas. Esto sólo
puede producirse como resultado de lo que está implicado
en la coordinación."28

Desde la Dirección General de
Rehabilitación y Custodia, motivado a deficiencias
presupuestarias, materiales, de recursos humanos y por falta de
una programación adecuada, la función de
supervisión y control ha venido involucionando.

Teniendo en cuenta que en el País existen 32
centros de reclusión, las actividades de
supervisión para un servicio público como el
penitenciario deberían tener importancia al momento de
planificar, puesto que en la medida que se ejerzan actividades de
supervisión y control, podrá conocerse del grado de
ejecución de metas, programas y el logro de los objetivos;
al mismo tiempo podrá redimencionarse metas y determinar
responsabilidades ante el incumplimiento de
instrucciones.

Dadas las limitaciones anteriormente señaladas,
la Dirección General de Rehabilitación y Custodia
ejerce poco control real sobre los centros de reclusión;
mayoritariamente se asiste a las cárceles por intermedio
de funcionarios de la Dirección de Custodia, la Oficina de
Fiscalización ó la de Rehabilitación para
atender cuestiones conflictivas.

El control y la supervisión se caracterizan por
presentar serias fallas en lo ordinario. No se hace
inspección para prevenir y corregir; por esa razón
nunca se supera la permanente crisis, esto deja ver que el
Ministerio del Interior y Justicia ejerce poco control sobre los
centros penitenciarios del País desde hace muchos
años.

10.6.- LAS INVERSIONES EN
EL ÁREA DE SEGURIDAD

La baja inversión para aspectos de seguridad se
materializa desde la contratación del personal de custodia
interna, hasta en la adquisición de equipos para maximizar
las medidas de control. Optimizar los mecanismos de seguridad
requiere de la definición y asignación de recursos
financieros, que en el caso de la seguridad, los costos son
elevados en su gran mayoría, por cuanto se trata de
tecnología
de punta que poco se fabrica en el País.

En Venezuela la dotación de equipos para la
custodia interna se limita a facilitar armas para el control de
disturbios, cartuchos de polietileno, linternas, esposas,
candados, dispositivos de iluminación, y en algunos casos
arcos de detección de metales,
detectores manuales y maquinas de rayos x, que por
cierto se les da mal uso en los establecimientos donde han sido
instalados, y no se dispuso presupuesto para
el mantenimiento.

La mayoría del personal de vigilancia interna no
cuenta con uniformes; se confunden con los reclusos; no disponen
de linternas para el trabajo nocturno; en muchos casos no existe
en inventario
cartuchos de polietileno para el control de disturbios. Estos
medios de importancia preponderante no generan grandes
erogaciones presupuestarias, sin embargo, la dotación en
ocasiones resulta casi imposible, mientras que la dotación
de equipos de tecnología de punta que requieren
inversiones cuantiosas no se prevé en los presupuestos.

Los sistemas de
control de movilización de reclusos son manuales; las
celdas son cerradas con candados; la supervisión se hace
toda a través de los vigilantes y nunca a través de
dispositivos tecnológicos, por lo que impera el uso del
factor humano.

Sin ánimos de descalificar el uso del personal,
es recomendable ir tecnificando la función de seguridad,
ya que al atenerse sólo al personal, cuando éste
falla, no es posible disminuir la vulnerabilidad sin tener que
rescindir del recurso humano, pues no se cuenta con el uso de la
tecnología que disminuya los factores de
riesgo.

Actualmente en el mercado existen equipos altamente
sofisticados que ya se están utilizando en los centros de
reclusión de algunos países y están dando
resultados positivos, tanto para el control de los reclusos como
de los funcionarios, entre otros: Dispositivos de
identificación, control de estupefacientes y armas,
control de explosivos, seguimiento por vídeo,
detección cercana de personas en áreas prohibidas,
conformación y protección de bases de datos,
etc.

La utilización de tecnología de avanzada,
indudablemente requiere de alta inversión, lo cual no ha
sido posible lograr hasta la fecha en el Sistema Penitenciario
nacional entre otras cosas por falta de voluntad
política.

Para la ejecución del programa de seguridad, no
sólo debe disponerse del personal, que sin lugar a dudas
juega el papel preponderante; pero además su acción
en la mayoría de las oportunidades debe estar apoyada por
recursos materiales, que van desde la papelería de las
oficinas de Coordinación y Jefatura de Régimen,
hasta la dotación de equipos para el control de
disturbios, detectores de metales, armas de fuego,
etc.

Un ejemplo de tales limitaciones lo constituye la falta
de dotación de equipos de extinción de incendios en
los centros de reclusión; aun cuando en repetidas
oportunidades se han producido feroces incendios que han acabado
con la vida de numerosos grupos de internos, como sucediera en la
Cárcel Nacional de Maracaibo, El Retén de Catia, la
Cárcel de La Planta en el Paraíso Caracas, y en el
año 2.003 en El Internado Judicial Región Capital El
Rodeo, donde se ha evidenciado la violación flagrante de
los Derechos Humanos de la población reclusa.

Aun cuando los hechos han causado estupor, han
atraído la atención pública nacional e
internacional, y comprometido la responsabilidad del Estado
Venezolano en lo referido a la garantía de los Derechos
Humanos de las personas detenidas, la mayoría de las
cárceles del País no cuentan con equipos de control
para éste tipo de contingencias.

1.- EL TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN AL
RECLUSO

Antes de hacer referencia a la las variables que
describen la situación del tratamiento
penitenciario, es preciso hacer una pequeña
revisión de algunos planteamientos teóricos
relativos al tema.

Molina, al referirse a la criminología
manifiesta. "Como se ha dicho, el fin (o la finalidad) de la
Criminología positivista no era otro que el de legitimación del sistema penal, esto es,
que buscando las causas de los delitos, a saber, de las conductas
previstas como delito en la ley
penal, el criminólogo positivista buscaba, cuando
más, el refinamiento de las técnicas de control
social y, por tal vía, marginar a quienes disienten de la
ideología propia de quienes detentan el
poder, y manipulan el derecho penal
como instrumento para mantener la situación actual de
irritantes injusticias estructurales.

En efecto, sobre la base de la naturaleza
determinada del actuar humano, la criminología positivista
cree en la posibilidad de una resolución racional,
científica, de la cuestión criminal, de donde las
necesidades de defensa social habrán de legitimar toda
reacción, aun la eliminación física del
criminal incorregible: Por estas razones, dice PAVARINI, el
interés
originario por la naturaleza retributiva de la pena, como
sufrimiento equivalente a la gravedad de la acción
criminal, se sustituye por un juicio sobre peligrosidad del autor
del delito, esto es, por un juicio pronóstico sobre la
predisposición a cometer nuevos delitos.

En tal sentido, si la cuestión criminal se reduce
a un problema de patología individual, la reacción
social respecto de la criminalidad pierde todo carácter problemático, como que el
aparato represivo es de cualquier modo, y siempre, legitimado, lo
que no puede ser aceptado?

En cuanto al objeto de estudio, hay un cambio de
interés hacia la criminalidad. En verdad, si la Escuela
Clásica se preocupó por el crimen, la Escuela
Positiva se ocupó del criminal y ahora, la
Criminología Critica lleva el análisis hacia un
tercer nivel, cual es el de la criminalidad, lo que a su vez,
comporta un cambio de criterios, pues que ya ésta no es
concebida como forzosamente dañina sino algo normal que en
muchas ocasiones puede ser, aún, beneficiosa.

Hasta nuestros días, delito significa algo
así como infracción de la ley, acción mala o
perjudicial a la comunidad, llevada a cabo libremente por un
individuo al cual se debía sancionar con penas, para
restablecer el orden jurídico, para evitar que la
comunidad le castigue vengativamente y para socializarlo, de
donde estas teorías
adolecen de excesiva simplicidad y prescindían demasiado
de la dimensión social, económica y política
del hacer y del ser del hombre, pues
entendían el delincuente, sin tener en cuenta o al menos
muy someramente, el influjo de las estructuras
socioeconómicas y
políticas."29

La postura filosófica positivista, ejerce
influencia marcada en el Estado Venezolano para la
definición de la somera política criminal y como
parte de ésa política, el tratamiento penitenciario
de rehabilitación, entendiendo la situación del
delincuente de forma individual, como si se tratase de un enfermo
que requiera de la aplicación de métodos para su
readaptación, dejando a un lado las causas y el origen de
la conducta delictiva, que obviamente se ubican en el contexto
socioeconómico, que por cierto se encuentra muy descuidado
en Venezuela.

Si se evalúa la aplicabilidad, sustentabilidad,
la inversión y permanencia en materia de programas
sociales de atención a la comunidad en el País,
resulta inminente el deterioro y la disminución que los
mismos sufrirán a corto plazo; mientras que lo referido a
tratamiento penitenciario muestra total
abandono en cuanto a la inversión, por falta de
interés o porque no se toman oportunamente decisiones
políticas para un real abordaje del sector con eficacia y
eficiencia, lo
cual viene ocurriendo consecutivamente durante los últimos
gobiernos.

Por su parte, la Criminología Critica partiendo
de otro sistema doctrinal y filosófico, debate los
métodos de la criminología tradicional
señalando que el estudio de las conductas desviadas y el
crimen debe abordarse en el contexto social donde ocurre, Molina
en tal sentido afirma que el estudio debe realizarse
"especialmente a la luz de su
funcionalidad y su dependencia social, económica y
política en continua relación siguiendo las
orientaciones de MARX y DURKHEIM, toma
en consideración no sólo las motivaciones de la
conducta individual del desviado y del delincuente, sino
también, y no menos, las estructuras del poder y de los
intereses que crean y mantienen las leyes y las
normas que, a su vez, son en gran parte causa eficiente de la
conducta desviada y delictiva.

Los criminólogos críticos consideran los
condicionamientos globales del poder y de los intereses como las
fuentes de
donde proceden las desviaciones, pero sin ignorar, por otra
parte, las motivaciones de los individuos que llevan a cabo las
acciones delictivas, muchas veces autenticas y voluntarias. Por
tanto, al investigar la conducta delictiva, se deben combinar,
con continua dialéctica, las conductas, las estructuras,
los procesos y las
culturas."30

Bajo ésta filosofía, el abordaje y
solución de la conducta delictiva debería hacerse
desde lo individual a lo social, en éste caso, no se trata
de considerar al individuo que delinque como un enfermo que
requiere tratamiento, sino que su comportamiento además de
contener elementos de su personalidad, de su voluntad,
también obedece al contexto social y las estructuras de
poder donde éste se desenvuelve y, su selección
como delincuente responde a la vez a los intereses de la clase
que detenta el poder.

El tratamiento penitenciario que se pretende ejecutar en
Venezuela, consiste en la realización de toda una serie de
actividades dirigidas a la rehabilitación, en el entendido
que el individuo que incurrió en una conducta tipificada
como delito en la legislación penal y, ha recibido una
sanción penal por esa conducta, posee limitaciones de tipo
personal que le impiden la sana convivencia y el apego a las
normas, entre otras cosas, por existir deficiencias en su proceso
de socialización y formación
ciudadana.

Partiendo de esta premisa, el delincuente requiere de la
atención a través de servicios especializados, por
medio de los cuales pueda adquirir un cúmulo de valores
que propicien su desarrollo
personal, y por ende, tomando en cuenta el antecedente
mencionado, se produzca su cambio de conducta, con el
propósito de rehabilitarle para su futura reinserción
social.

S. Leganés, define: "El tratamiento penitenciario
consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la
consecución de la reeducación y reinserción
de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno una
persona con la intención y capacidad de vivir respetando
la Ley Penal?"31

Este mismo autor al referirse a las críticas al
tratamiento penitenciario señala: "El
tratamiento penitenciario ha sido objeto de críticas por
parte de todas las doctrinas. Resumamos estas
posiciones:

1º ) La postura más clásica reprocha
el tratamiento porque éste desvirtúa la esencia de
la pena, ya que ésta debe ser entendida como castigo y con
aquel no se consigue la intimidación y por lo tanto, la
prevención general;

2º) Desde la postura más liberal, se ataca
la legitimidad del tratamiento por pretender en una
manipulación de la personalidad, y a veces, por imponerse
de forma coactiva con lo cual viola determinados derechos
humanos. También esta postura manifiesta que no se pueden
imponer a los internos unos determinados valores, los de la
mayoría, claro está. Y para finalizar considera que
el tratamiento es indeterminado y así se opone a la pena,
que debe ser totalmente determinada;

3º) La crítica
anarquista, rechaza totalmente el tratamiento, ya que rechaza la
prisión y todo lo que ella conlleva;

4º) Desde la posición crítico –
marxista, se entiende que la pena de prisión es un invento
burgués. Se atribuye al tratamiento el ser una
manipulación ilegal antidemocrática de la
personalidad. Sin embargo, el sistema marxista acaba utilizando
la prisión para éste fin."32

El anterior autor hace un análisis muy bien
fundamentado sobre las criticas que se hacen al tratamiento
penitenciario, en las diferentes posturas teóricas que en
el tiempo han venido estudiando el tema.

Al respecto resume los antagonismos existentes entre los
diferentes postulados teóricos que cuestionan el
tratamiento como medio de rehabilitación, haciendo la
revisión sobre los fundamentos de la posición
clásica, la liberal, la crítica anárquica y
la crítica marxista, que anuncian desde la existencia de
contradicciones del tratamiento con los fines de la pena, la
ilegitimidad, el abolicionismo, hasta la posición de
rechazo a la clase que ostenta el poder adjudicándole la
manipulación de la Ley con fines clasistas.

El Estado Venezolano como se ha venido señalando,
aplica el tratamiento penitenciario, inspirado en la corriente
positivista, con fines asistencialistas, donde se pretende
generar el cambio de conducta del delincuente a través de
métodos de intervención de la personalidad. Tal
modalidad deja de lado los elementos socioeconómicos que
de diversas formas generan la conducta delictiva; esto limita
considerablemente la posibilidad de lograr la supuesta
readaptación, motivado a que el individuo al regresar a su
comunidad de origen se encuentra con las mismas necesidades que
posiblemente lo hicieron ir a la cárcel.
Haciendo un poco de derecho
comparado, nos encontramos con que la legislación
penitenciaria Española de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, señala en la
presentación: "Ante la crisis de las metas
resocializadoras y de la concepción terapéutica del
tratamiento penitenciario, el nuevo reglamento penitenciario
concibe la prisión como un auténtico servicio
público dirigido a resocializar para la sociedad a los
reclusos, mediante un tratamiento penitenciario amplio y
omnicomprensivo y un sistema prestacional de la
Administración Penitenciaria abierto, cuyos objetivos
principales, en línea con las recomendaciones del Consejo
de Europa,
son:

  • Asegurar unas condiciones de vida en la
    prisión compatibles con la dignidad
    humana;
  • Reducir al máximo los efectos nocivos del
    internamiento y asimilar lo máximo posible la vida en
    prisión con la vida en libertad, para potenciar la
    autoestima y
    el sentido de la responsabilidad de los reclusos;
  • Reforzar las relaciones de los internos con sus
    familias y con la sociedad en la actividad penitenciaria;
    y
  • Ofrecer al recluso la posibilidad de mejorar sus
    conocimientos y capacidades, así como incrementar sus
    posibilidades de reinserción en la sociedad al alcanzar
    la libertad."33

La vigencia y garantía de cumplimiento de las
referidas normas en España de
forma progresiva, ha significado al Estado español el
diseño
y ejecución de todo un programa de reforma que inicia con
el cambio de paradigma,
desde la actualización y formación de los cuadros
de trabajo.

Para ello fue necesario abordar lo referido a los
recursos humanos que laboran para el área penitenciaria,
pasando por la inversión en construcciones de nuevas
edificaciones y mantenimiento, equipamiento de las instalaciones
existentes. Todo coadyuvó a convertir el sector en un
sistema moderno; donde la parte normativa ha sufrido profundos
cambios, sólo así, ha sido posible fortalecer
éste programa de la administración pública,
que aún con sus debilidades, actualmente representa una
referencia.

El Código Penitenciario y Carcelario de Colombia, que
regula el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la
ejecución de las penas privativas de la libertad personal
y de las medidas de seguridad, establece en los capítulos
VII, VIII, IX, X y XI, toda una serie de normas dirigidas a
lograr el tratamiento penitenciario, pasando por el trabajo, la
educación
y enseñanza, el servicio de sanidad, las
comunicaciones
y visitas y la reglamentación disciplinaria, todas
persiguen como objetivo final en tratamiento de
rehabilitación con miras a la reinserción social.
Aun cuando se cuenta con una extensa, nutrida y actualizada
legislación, el sistema penitenciario de ese país
adolece de serios problemas, muy similares a la situación
venezolana.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
reclusos de la O.N.U., imponen la obligación a los Estados
parte, de garantizar condiciones mínimas para la
facilitación de actividades dirigidas al tratamiento. La
legislación penitenciaria venezolana, al referirse al
tratamiento, en la Ley de Régimen Penitenciario dispone:
"La reinserción social del penado constituye el objetivo
fundamental del periodo de cumplimiento de pena"34 Y
consecutivamente expresa; "los sistemas y tratamientos
serán concebidos para su desarrollo gradualmente
progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a
sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia
sociales y la voluntad de vivir conforme a la
Ley."35

Con relación a los imputados y otras
categorías de detenidos, el Reglamento de Internados
Judiciales pauta una serie de normas que regulan la
prestación de servicios de asistencia desde el "ingreso en
el capítulo II, la Clasificación y
agrupación en el capítulo III, pasando por las
actividades laborales, servicios médicos, la educación,
cultura y
deportes,
servicios religiosos, visitas, la reclusión de mujeres, y
los servicios de vigilancia, en los capítulos: IV, V, VI,
VII, X, XIII, y XIV "36 Todo ello dirigido a fomentar
el régimen, las condiciones de convivencia y el
tratamiento.

Mientras que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela como instrumento legislativo rector del
País, pauta las formas de funcionamiento del Sistema
Penitenciario, haciendo referencia a modalidades, actividades de
tratamiento, respeto a los Derechos Humanos, formas de
administración, características de la
institución y el personal, etc., lo cual se
profundizará en un aparte especial.

Aun cuando las normas son abundantes, las
cárceles están llenas de individuos que desconocen
en muchas ocasiones su situación judicial; mientras que el
Código Orgánico Procesal Penal ordena el juicio
breve, el retardo procesal es inminente, los imputados se
encuentran alojados en los mismos locales que los condenados, la
desasistencia es un problema común en todos los centros,
agravada en unos más que en otros; pero en términos
generales no se prestan cabalmente los servicios
elementales.

El tratamiento que deben suministrar los profesionales
de la psicología, abogados y trabajadores
sociales se circunscribe a la atención de casos, donde
sobre todo se le informa a los reclusos aspectos referidos a la
situación jurídica; se efectúan diligencias
en los tribunales; se facilitan autorizaciones para el ingreso de
materiales, alimentos y enseres para trabajar, siendo la
mayoría de naturaleza asistenciales.

No se ejecuta un programa coherente, donde los
técnicos apliquen métodos apropiados que permitan
abordar lo individual y el entorno socio económico del
recluso. Dado esto, es imposible determinar la incidencia de
aspectos del contexto en el comportamiento. La débil
aplicación de instrumentos apropiados, impide la
posibilidad de conocer elementos de la personalidad, lo que a su
vez no facilita el asesoramiento a los internos para mejorar
relaciones
interpersonales, superar frustraciones o limitaciones
personales, etc., para lo cual el psicólogo y el
trabajador social pueden desempeñar un papel muy
importante.

En la atención psicológica de casos, la
actuación de algunos profesionales, poco se sustenta en la
aplicación de instrumentos técnicos que permitan
realizar análisis profundos de la personalidad, motivado a
que no son dotados los medios por la administración
penitenciaria; por tal razón, mayoritariamente las
predicciones diagnósticas derivan de apreciaciones
fundamentadas en la experiencia profesional y no de la
aplicación de un test de
personalidad, etc.

Los trabajadores sociales se limitan a realizar
diligencias ante otros servicios, y tramitar variadas
autorizaciones que van desde lograr el ingreso de un visitante;
audiencias de los reclusos con los directores; consultas
médicas; traslados a hospitales y tribunales; hasta la
entrega de medicamentos.

En muy pocos casos los profesionales trabajan en forma
conjunta por implementar actividades motivacionales,
atención de grupos; talleres para mejorar la
comunicación; canalización del liderazgo;
control de la agresividad; etc. Generalmente la atención
se realiza por caso, y dada la desproporción entre
reclusos y profesionales, la capacidad de asistencia
frecuentemente es rebasada.

Todo esto indica que en el País existe un
cúmulo de leyes vigentes, acordes con la
legislación internacional, que prescriben la
obligación de implementar actividades de tratamiento a la
población reclusa; pero la situación se presenta
con profundas limitaciones en los aspectos operativos, más
que en los legales.

 

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