- Premisa
- Vicios de la voluntad.
Error-Dolo- Violencia - El
dolo - Violencia
física - Intimidación
- Bibliografía
La voluntad del sujeto constituye la esencia misma del
acto jurídico a través de la declaración
de la voluntad, pero esto no se agota en la
manifestación tiene otros campos así como lo
explican en la doctrina del negocio jurídico es decir la
declaración de la voluntad, pues la falta de ella hace
que el negocio no llegue a ser tal; que la declaración
es solo suficiente, pues esta manifestación necesita que
entre ambas existencias una imprescindible correlación
toda vez que la manifestación debe dar contenido a la
verdadera u real voluntad interna del sujeto y que entre lo que
manifiesta el sujeto y lo que quiera exista también una
necesidad necesaria e imprescindible correlación. Sin
embargo, como también lo hemos dejado señale o
señalando, se presentan casos en que la voluntad
jurídica no lega a formarse ya sea por la ausencia del
discernimiento, la intención, de la libertad.
Además la voluntad manifestad debe responder a una
determinación seria destinada a crear resultados
jurídico.
La voluntad generadora del acto jurídico, que
es la voluntad.
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Hechos y actos jurídicos I. la voluntad
jurídica. Pág. 46
VICIOS DE LA
VOLUNTAD: ERROR, DOLO Y VIOLENCIA.
- CONCEPTO DE VICIOS DE LA
VOLUNTAD
- CONSIDERACIONES PREVIAS
a) Ignorancia o error:
Existe ignorancia cuando la persona desconoce
el significado de alguna cosa, y error cuando tiene una falsa
idea al respecto. Al hablar de error como vicio de la voluntad se
comprenden los dos conceptos.
El error puede ser de hecho o de derecho. El primero
está referido a circunstancias fácticas (el ejemplo
clásico es el de aquel que, deseando adquirir un
determinado bien, termina comprando otro por su situación
de confusión respecto de la individualidad de uno y otro).
El error de derecho, en cambio, se da
por ignorar el otorgante del acto cuál es el
régimen jurídico que resulta aplicable al mismo
(las partes constituyen una sociedad con
el objeto de funcionar como banco, ignorando
que la ley de entidades
financieras y su reglamentación tiene establecido un
sistema cerrado
al respecto). El error de derecho no impedirá los efectos
legales de los actos lícitos, ni excusará la
responsabilidad por los
ilícitos.
El error de hecho, a su vez, puede ser esencial o
accidental.
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Teoría general de los actos o negocio
jurídico
Existen distintos supuestos de error
esencial:
– "acerca de la naturaleza del
acto": creo estar comprando un bien, cuando en realidad
sólo estoy alquilando su uso.
– "acerca del objeto": deseo comprar cien kg. de
maíz y
termino adquiriendo una tonelada.
– "acerca de la persona": quiero donar una suma de
dinero al hijo
mayor de una persona amiga, con el fin de costearle los estudios
y se la dono al otro hijo que no tiene vocación
alguna.
– "acerca de la causa principal del acto o sobre la
cualidad de la cosa que se ha tenido en mira": quiero comprar un
cuadro de Rafael y se me entrega una copia; aquí el error
recae sobre la causa principal, porque yo me decidí a
comprar teniendo en mira que debía ser un cuadro
auténtico de ese artista. En cuanto al error sobre la
cualidad de la cosa, se produciría si creo adquirir un
perro de raza con "pedigree"
EFECTOS DEL ERROR:
En realidad, cuando el error recae sobre la naturaleza
del acto o sobre el objeto, se produciría la falta de un
elemento esencial de los actos jurídicos, por lo que la
doctrina en general entiende que se trataría de supuestos
de actos inexistentes.
Derecho civil parte general .t.II.pag.294
Para que haya nulidad tiene que existir el acto
jurídico y en los casos señalados directamente no
habría acto jurídico por ausencia de un elemento
esencial (el objeto).
Es necesario resaltar que, para que el error esencial
incurrido por el agente pueda causar la nulidad del acto, debe
haber existido razón para errar; no siendo alegable el
error cuando ha mediado una negligencia culpable de la parte que
lo invoca.
b) El dolo:
Es toda aserción de lo que es falso o
disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia
o maquinación que se emplee por una de las partes para
conseguir la ejecución del acto
jurídico.
Especies de dolo:
Dolo determinante y dolo incidental" el primero
está constituido por las maquinaciones que, en definitiva,
llevan a la persona a celebrar el acto. El incidental es aquel
que no resulta determinante del acto; por tanto, no lo invalida.
Sin embargo, el que lo hubiere cometido debe indemnizar a la otra
parte el daño
que de aquél se hubiere derivado.
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Resúmenes del acto jurídico
parte. II Pág. 33
– "Dolo positivo y dolo negativo": según que el
vicio de la voluntad resulte de una acción
o de una omisión fraudulenta, respectivamente.
Requisitos que debe reunir el dolo como vicio de la
voluntad:
– debe ser grave;
– determinante del otorgamiento del acto por la
contraparte;
– debe haber causado un daño
importante;
– no debe tratarse de dolo recíproco (por ambas
partes).
Efectos del dolo:
Cuando reúna los requisitos expuestos, el dolo
determinará la nulidad del acto (el acto será
anulable, de nulidad relativa). Asimismo, por aplicación
de las reglas generales de la responsabilidad, el que hubiere
incurrido en acción dolosa deberá satisfacer al
perjudicado los daños y perjuicios derivados de tal
acción.
Si el dolo proviniera de un tercero serán
aplicables las reglas que regulan la violencia de un tercero como
vicio de la voluntad.
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op.cit. Pág.306.
Curso del acto jurídico,
Pág.207
c) Violencia:
Existe cuando se emplee contra el sujeto una fuerza
irresistible o se inspire a su respecto un temor fundado de
sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o
bienes,
o de su cónyuge, descendientes o ascendientes,
legítimos o ilegítimos para conseguir la
ejecución del acto jurídico En el concepto dado
quedan comprendidas tanto la violencia física como la
violencia moral o
intimidación Requisitos que debe reunir la violencia moral
como vicio del consentimiento:
Debe tratarse de una amenaza injusta (no lo sería
si alguien que ha cumplido la prestación a su cargo,
intima al otro a cumplir bajo apercibimiento de iniciarle
acciones
legales y ejecutarle los bienes).
La amenaza debe generar un temor fundado en la persona.
A este respecto dice el art. 938 que la intimidación no
afectará la validez de los actos, sino cuando por la
condición de la persona, su carácter, habitudes o sexo, pueda
juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte
impresión.
– la amenaza debe referirse a la acusación de un
mal inminente y grave.
Efectos de la violencia:
Reuniendo los requisitos expuestos, la violencia
determinará la nulidad del acto (el acto será
anulable, de nulidad relativa); debiendo indemnizarse los
daños causados a la parte víctima de la
violencia.
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Resúmenes del acto jurídico
parte. II Pág. 40
Al igual que en el caso en que el error esencial recae
sobre la naturaleza del acto o sobre el objeto, también en
el supuesto de violencia física irresistible, nos
encontraríamos ante un acto inexistente por falta de un
elemento esencial (sujeto).
Si la violencia proviniera de un tercero, éste
será responsable ante la víctima por los
daños y perjuicios causados. Pero si la otra parte
conocía la existencia de violencia por parte de
terceros.
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