Falencias legislativas en la tutela de los
denominados «actos contra el pudor»
en el Código
Penal peruano de 1991
RESUMEN:
Inapropiada técnica legislativa empleada en la
regulación de los denominados «Actos contra el
Pudor» y «Actos contra el Pudor de Menores»
regulados en los articulo 176 y 176-A del C.P. de 1991, falencias
legislativas que se hallan traducidas en:
- Omisión de la modalidad comisiva "obligar a la
víctima a realizar sobre el agente los tocamientos
indebidos en partes intimas o los actos libidinosos contrarios
al pudor" - El requerimiento de la coacción en la tutela
de las víctimas previstas en los artículos 171 y
172 del C.P.
No existe vez en la cual el tratamiento de los
delitos
sexuales no genere polémica en la sociedad,
resulta pues un tema de encuentro de antagónicas
posturas sociales, éticas, morales y religiosas. Para
abordar éste tema no hallo quizá palabras
más acertadas que las esbozadas por nuestros
tratadistas JOSE LUIS CASTILLO ALVA, quien señala que:
"No existen quizá derechos mas
importantes en el ordenamiento jurídico penal, y
porque no decirlo, en el sistema
jurídico en su totalidad, que el derecho a la vida y a
la libertad.El testimonio que nos brinda la historia
respecto a este argumento es claro y preciso, el hombre
en el transcurso de diversas etapas y civilizaciones ha
buscado de manera incansable la consecución de dicha
libertad, aun cuando la obtención de está
significara la inmolación de su propia existencia" y
RAMIRO SALINAS SICCHA que dice: "la libertad sexual, al ser
puesta en peligro o lesionada trasciende los ámbitos
físicos para repercutir en la esfera
psicológica del individuo,
alcanzando el núcleo mas intimo de su personalidad".La tutela en el ordenamiento jurídico de las
conductas que vulneran la libertad e indemnidad sexual
está —bueno, "debiere", sino el presente
articulo no habría sido escrito— previsto en el
Código Penal de 1991; la necesidad de dicha tutela es
aceptada por los doctrinarios de manera unánime,
más la regulación de la misma no goza de tal
unanimidad.Lamentablemente las modificaciones al marco
normativo de los mismos, las cuales debieran orientarse a una
tutela más efectiva de los bienes
jurídicos protegidos —entiéndase libertad
e indemnidad sexual— fueron, son y probablemente
"serán" llevadas a cabo no por lineamientos
técnicos basados en estudios criminológicos del
entorno social —estudios que debieren ser realizados
con anterioridad a cualquier tentativa de
modificación, creación o supresión
legislativa en materia
penal— sino por determinaciones políticas motivadas por una constante
presión efectuada por los miembros de
la sociedad, quienes perciben un Estado
inaccionante e indiferente a las agresiones sexuales
cometidas en su agravio, inmersos en un profundo sentimiento
de desprotección y desconfianza por parte de los entes
estatales obligados a efectuar dicha labor, lo cual orienta a
la sociedad a solicitar situaciones de represión
extrema, las cuales la criminología, la sociología así como la luz de la
historia nos demuestran que no resuelven de manera alguna el
problema, más aún lo agravan y conducen a las
sociedades
a una espiral interminable de insatisfacción e
inseguridad.A MODO DE
INTRODUCCIÓN
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