- El Graduado Social: Auditor
Socio-Laboral - Concepto de Auditoría
Socio-Laboral - Destinatarios de la
Auditoría Socio-Laboral - Objetivo de la Auditoría
Socio-Laboral - Normativa aplicable a la
Auditoría Socio-Laboral - El
Contrato o Carta de Encargo - Normas
Técnicas de Auditoría
Socio-Laboral - Las
Áreas Objeto de Auditoría
Socio-Laboral - Informe
Final. Esquema Formal de las áreas de Auditoría
Socio-Laboral
Los papeles de trabajo en la
Auditoría laboral
I. El Graduado Social: Auditor Socio-Laboral.
Según con lo establecido en los Estatutos de los
Colegios Oficiales de los Graduados Sociales, el Graduado Social
es el técnico en materia socio
laboral, que se dedica de manera habitual, al estudio del
asesoramiento, la representación y la gestión
de todos los asuntos laborales y sociales, de acuerdo con lo
dispuesto en el articulo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo
de 28 de agosto de 1970, que establece las funciones de los
graduados sociales y articulo 440.3 de la Ley
orgánica de poder judicial,
que atribuye las facultades de representación en los
procedimientos
laborales y de seguridad
social.
Por su formación, en estos momentos, previo la
realización de unos estudios de técnicas
de auditoría socio-laboral, se convierte como especialista
en la profesión de auditoría para poder realizar
bien con carácter interno para sus propias empresas, bien
con carácter externo para aquellas empresas ajenas a su
propia organización, lo que supone una
ampliación de sus posibilidades del ejercicio
profesional.
Es así que el graduado social en este momento
tiene entre otras misiones y conocimientos la auditoría
sociolaboral de las empresas, y es necesario que el graduado
social se especialice, convirtiendo la auditoría
sociolaboral como una calificación del graduado social
independiente, neutra e imparcial. Al igual que en el campo de la
contabilidad y
de la economía existen auditores de cuentas, en el
campo laboral existen auditores sociolaborales.
La idea de la Auditoría socio laboral como
especialización fue sentida y querida desde los
orígenes de la profesión de graduado social y ya en
abril de 1968 con ocasión de celebrarse la II Asamblea de
Juntas Directivas de Colegios de Graduados Sociales se incluyo
una ponencia con el titulo "El Graduado Social como Censor
Laboral ", y no ha habido, a partir de ese momento Asamblea,
Congreso o Jornada Profesional en que la auditoría socio
laboral no fuera tema obligado.
II.
Concepto de
Auditoría Socio-Laboral
La auditoría laboral es la actividad que
realizada por una persona
cualificada e independiente analiza y revisa la situación
jurídico – laboral de una empresa.
Verificando, mediante el estudio de la documentación e información aportada por la propia empresa, el grado
de cumplimiento de la legislación vigente en materia
laboral y de seguridad social,
a fin de que se pueda conocer y valorar dicha información
por terceros.
Antes de la entrada en vigor de la Ley de
Auditoría de Cuentas el 19 de julio de 1988, no
existía una regulación sistemática, sino
únicamente normas
fragmentarias, como el articulo 38 de la Constitución, referido a la libertad de
empresa, algunos artículos del Código
de Comercio, las
Leyes de
Sociedades
Anónimas y sociedades
limitadas, el Plan general de
Contabilidad y otras normas dispersas.
Actualmente deberán someterse obligatoriamente a
la auditoría contable a las sociedades que durante dos
años consecutivos en la fecha del cierre económico,
se pasen unas determinadas cifras:
Capital activo
Volumen anual de negocio
Promedio de empleados de 50 trabajadores
El ámbito laboral
La auditoría ha experimentado un desarrollo
enorme en estos últimos años, especialmente en la
rama de riesgos
laborales, en que se ha publicado una Ley y
Reglamento.
Existen también algunas enumeraciones del censor
o auditor en nuestra normativa laboral y en concreto en el
Estatuto de los Trabajadores en concreto el art. 51.5.3.ET cuando
plantea que se deberá emitir un informe respecto
de la situación financiera y contable de la empresa en los
supuestos de regulación de empleo con
extinción de contratos
laborales por causas tecnológicas o económicas y de
fuerza
mayor.
O el Código de
comercio cuando indica la posibilidad de un reconocimiento
general de los libros de
contabilidad en los casos de regulación de empleo o cuando
los representantes legales de los trabajadores tengan derecho a
su examen directo art. 32.2 Código de Comercio.
III. Destinatarios de la Auditoría
Socio-Laboral
En primer lugar a los directivos y
administradores de la propia empresa, porque el resultado de
la auditoría les indica si la dirección y control de
aquella se ha estado
llevando de forma eficiente, al propio tiempo que les
proporciona datos fidedignos
para la toma de
decisiones.
Los propietarios y accionistas mayoritarios
tienen su interés
especial, porque es una forma de asegurarse que la
dirección y el control del negocio se lleva de forma
eficiente y de acuerdo con lo procedimientos establecidos y
legales.
A los posibles inversores de capital en la
empresa y entidades de crédito, porque para invertir en acciones u
obligaciones
de la compañía o para estimar el valor de
compraventa, necesitan conocer información de confianza,
que permita saber el riesgo de esa
compañía.
La administración publica, esta interesa
en conocer la situación laboral de las empresas cuando
pretenden optar a un concurso de obras o suministros, en cuanto
se les acredite que reflejan el cumplimiento de los deberes
laborales.
En los procesos
judiciales en los que se discuta el valor de la empresa o se
trate de comprobar la posibilidad de irregularidades de las
mismas, casos como valorar herencias, casos de ventas,
separación de socios, asociación y fusiones de
empresas, puede resultar de utilidad la
realización de una auditoría, total o parcial
según los casos.
Personal trabajador al servicio de la
empresa también puede tener interés legítimo
en disponer de información de la empresa en que trabaja en
conocer el aspecto laboral y cumplimiento con la seguridad social
(ver comités de empresa)
Porque este chequeo
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
realizó 1.400.000 visitas durante el año de 2005.
En los sectores (agricultura,
industria y
servicios). Un 5% más que en el
ejercicio anterior, desarrolladas conforme a las necesidades
establecidas en las Comisiones
Territoriales y en el Programa de
Objetivos,
así como por actuación rogada, es decir, a partir
de denuncias y reclamaciones individuales.
A pesar del aumento de las actuaciones realizadas, el
número de infracciones detectadas fue de 100.391, un 10%
menos que en 2004, y, en consecuencia, el importe de las
sanciones propuestas ascendió a 232,5 millones de euros,
un 3,5% menos que el año anterior.
Lucha contra el Fraude
Entre los objetivos de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social destaca la lucha contra el fraude, tanto en
materia de Régimen Económico de la Seguridad Social
como en el uso de las diversas modalidades de
contratación, las diferentes formas de economía
irregular y subempleo y la contratación irregular de
ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo.
Por áreas de actuación, la mayoría,
en concreto 653.432, casi el 50%, han sido en Seguridad Social,
seguidas por las realizadas en materia de seguridad y salud laboral, 490.603; de
relaciones
laborales, 95.114, de empleo (excluidos extranjeros), 38.268,
y 4.940 en otras áreas.
Las actuaciones en materia de Seguridad Social dieron
lugar a 42.938 infracciones que conllevaron sanciones por un
importe de 34,1 millones de euros y afectaron a 92.963
trabajadores, a 36.932 de los cuales le fue promovida su alta en
la Seguridad Social por la propia Inspección.
En Andalucía hubieron 260.276 actuaciones de
ellas se levantaron un total de 18.156 actas por importe de
35.261.784.-€ que afectaron a 96.763 trabajadores y en
concreto en Granada hubieron 25.961 actuaciones, 2.402 actas por
importe de 4.240.018 que afectaron a 9.786
trabajadores.
IV.
Objetivo de la
Auditoría Socio-Laboral
Es plasmar la situación real de la empresa en
cuanto al cumplimiento de las obligaciones
jurídico-laborales y de seguridad social mediante la
elaboración de un informe.
Se trata en realizad hacer una radiografía
jurídica de la realidad laboral y de seguridad social de
la empresa auditada, ya sea por encargo o deseo de la propia
empresa, o por cuenta de otra empresa o grupo de
empresas que pretende adquirir la primera.
Características de las Auditoría
Socio-Laboral
De forma resumida podemos decir:
Es una actividad que se estudian y revisan aspectos
laborales y de seguridad social o grupo de empresas.
Siempre debe realizarse por personas externas e
independientes de la sociedad o
sociedades auditadas
Es sistemática el resultado no se basa al azar,
sino a un análisis minucioso, ordenado y
planificado.
Es objetiva en base a evidencias
objetivas a través de las cuales el auditor avala sus
conclusiones.
Se realiza mediante técnicas de revisión y
verificación.
Es útil para todas las empresas bien sean
pequeñas, medianas o grandes.
El informe de auditoría siempre tiene como
destinatarios a los órganos de dirección de la
sociedad auditada.
V.
Normativa aplicable a la Auditoría
Socio-Laboral
Actualmente, no existe ninguna regulación
específica.
Las distintas clases de auditorías no tienen normativa especifica
salvo la auditoría de cuentas contable que se encuentra
regulado por la Ley 19/1988 de 12 de julio, desarrollada por el
Reglamento de Auditorías Contable aprobado por el Real
Decreto 1636/1990 de 20 de diciembre.
Y la auditoría de Prevención de riesgos
laborales regulada por Ley 31/1995 de 8 de noviembre.
Por ello hay que recurrir y aplicar
analógicamente las normas técnicas de
auditoría contable validas para este tipo de
auditoría.
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