- Documentos que se deben custodiar
en la sección de archivo - Incineración de
expedientes correspondientes a electores fallecidos o
excluidos - De la sección de
personal - Departamento del registro
civil - Sección del estado
civil - Documentos con los cuales se
practican los asientos - Prueba de los hechos relativos
al registro civil - Requisitos comunes a todas las
inscripciones - Inscripción
de nacimientos ocurridos dentro y fuera del
país - Inscripción
de defunciones ocurridas dentro y fuera del
país - Anotación
marginal de los actos de legitimación, reconocimiento,
emancipación, divorcio, etc. - Rectificaciones
de los asientos del registro.
Cancelación - Rectificación
de errores y su tramitación en el registro
civil - Suspensión
de la inscripción o anotación de documentos
recursos - Departamento
electoral - Solicitudes
de cédula, de inscripción y
traslados
Requisitos para la
inscripción de los hechos y actos del estado civil
en Costa Rica
El Registro Civil
tendrá su asiento en la capital de la
Republica y dependerá en forma exclusiva del Tribunal
Supremo de Elecciones. Se compone de dos Departamentos; uno civil
y el otro electoral, bajo la autoridad de
un Director General.
Cada Departamento tendrá un Oficial Mayor
encargado de extender certificaciones, de ejecutar las
órdenes de la Dirección, sobre disciplina y
distribución de trabajo,
además de las facultades que expresamente le confieran las
leyes y
reglamentos.
La Dirección contará con un Secretario
General, con facultades para expedir certificaciones y a quien
corresponderá; además de las funciones propias
de su cargo, vigilar por el debido cumplimiento de las
disposiciones que emanen del Tribunal o de la
Dirección.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CUSTODIAR EN LA
SECCIÓN DE ARCHIVO.
En la sección de archivo se
depositaran para sus conservación y custodia, todos los
documentos y
expedientes que den a las inscripciones practicadas en el
departamento civil o en el electoral, así como cualquier
libro o
documento que por disposición de la Ley del Tribunal
Supremo de Elecciones o del Director del Registro Civil debe ser
custodiado en esta sección.
LOS DOCUMENTOS NO DEBEN SALIR DE
ARCHIVO
En ningún caso se permitirá que salgan del
archivo los expedientes, libros o
documentos en el depositador, salvo que el Tribunal, el Director,
los oficiales mayores o los jefes de sección del registro
los piden por escrito. En estos casos se exigirá el recibo
correspondiente, el cual se conservará hasta tanto no se
verifique la devolución.
INCINERACIÓN DE EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES
A ELECTORES FALLECIDOS O EXCLUIDOS.
Los expedientes electorales de ciudadanos que por
defunción han sido excluidos de las listas. Serán
incinerados dos años después de haberse producido
la exclusión.
DE LA SECCIÓN DE PERSONAL
La Sección de Personal
tendrá a su cargo lo relativo al personal del registro,
para lo cual actuará de conformidad con las disposiciones
legales atinentes y los reglamentos.
Entre sus funciones principales estará la de
tramitar lo propio a efecto de que el ingreso de nuevos servidores al
registro lo sea a base de idoneidad y capacidad, previamente
comprobados mediante prueba que deberán rendir los
candidatos.
Esta sección tendrá a su cargo,
además todos aquellos relativos al personal que le sean
encomendados por el Tribunal Supremo de Elecciones o por el
Director General del Registro Civil.
DEPARTAMENTO DEL REGISTRO CIVIL
El Departamento del Registro Civil comprende:
- La Sección del Estado Civil y
- La Sección de Adopciones y
Naturalizaciones.
SECCIÓN DEL ESTADO CIVIL
Se inscribirán en el Departamento Civil mediante
asientos debidamente numerados, los nacimientos, los matrimonios
y las defunciones, además se anotarán al margen del
respectivo asiento, las legitimaciones, los reconocimientos, las
adopciones, las enmancipaciones, las investigaciones,
impugnaciones de paternidad, los divorcios, las separaciones
judiciales, las nulidades de matrimonio, de
muerte las
interdicciones judiciales, los actos relativos a la
adquisición o modificación de la nacionalidad y
la defunción de la persona en el
asiento de su nacimiento o de su
naturalización.
DOCUMENTOS CON LOS CUALES SE PRACTICAN LOS
ASIENTOS
Las inscripciones se practicarán con fundamento
en los documentos que para el caso deben expedir los funcionarios
que por ley actúen como registradores auxiliares del
Registro Civil o quienes estén investidos de ese carácter; por los párrocos o
autoridades eclesiásticos con respecto a las actuaciones
propias de su ministerio; por los funcionarios
diplomáticos o consulares acreditados ante el gobierno de
Costa Rica,
que de acuerdo con los tratados puedan
hacerlo; por los funcionarios judiciales o administrativos o por
el Patronato Nacional de la Infancia u
otra institución competente, cuando en el ejercicio de sus
cometidos dictaren resoluciones firmes, con respecto a hechos del
estado civil; por los notarios con respecto a los instrumentos
públicos ante ellos otorgados, cuando se refieran
también a hechos relativos al estado civil o con los
documentos oficialmente expedidos en otros países siempre
que estén debidamente autenticados.
PRUEBA DE LOS HECHOS RELATIVOS AL REGISTRO
CIVIL
Lo referente al estado civil se prueba con la
correspondiente inscripción practicada en el Departamento
Civil.
PRUEBA SUPLETORIA DE LOS HECHOS REFERENTES AL ESTADO
CIVIL
No hallándose registrado las actas referentes al
estado civil o no estándolo en la debida forma, se
admitirá cualquier especie de prueba conforme lo disponga
la ley.
REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS
INSCRIPCIONES
Toda inscripción debe expresar:
- El lugar, hora, día, mes y año en que
se haga; y - Las declaraciones contenidas en el documento exigido
por la ley para la especie de inscripciones.
Además deberá ser firmada por el
funcionario que la practique.
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