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Estructura orgánica del Registro Civil




Enviado por ahrbom



Partes: 1, 2

    1. Documentos que se deben custodiar
      en la sección de archivo
    2. Incineración de
      expedientes correspondientes a electores fallecidos o
      excluidos
    3. De la sección de
      personal
    4. Departamento del registro
      civil
    5. Sección del estado
      civil
    6. Documentos con los cuales se
      practican los asientos
    7. Prueba de los hechos relativos
      al registro civil
    8. Requisitos comunes a todas las
      inscripciones
    9. Inscripción
      de nacimientos ocurridos dentro y fuera del
      país
    10. Inscripción
      de defunciones ocurridas dentro y fuera del
      país
    11. Anotación
      marginal de los actos de legitimación, reconocimiento,
      emancipación, divorcio, etc.
    12. Rectificaciones
      de los asientos del registro.
      Cancelación
    13. Rectificación
      de errores y su tramitación en el registro
      civil
    14. Suspensión
      de la inscripción o anotación de documentos
      recursos
    15. Departamento
      electoral
    16. Solicitudes
      de cédula, de inscripción y
      traslados

    Requisitos para la
    inscripción de los hechos y actos del estado civil
    en Costa Rica

    El Registro Civil
    tendrá su asiento en la capital de la
    Republica y dependerá en forma exclusiva del Tribunal
    Supremo de Elecciones. Se compone de dos Departamentos; uno civil
    y el otro electoral, bajo la autoridad de
    un Director General.

    Cada Departamento tendrá un Oficial Mayor
    encargado de extender certificaciones, de ejecutar las
    órdenes de la Dirección, sobre disciplina y
    distribución de trabajo,
    además de las facultades que expresamente le confieran las
    leyes y
    reglamentos.

    La Dirección contará con un Secretario
    General, con facultades para expedir certificaciones y a quien
    corresponderá; además de las funciones propias
    de su cargo, vigilar por el debido cumplimiento de las
    disposiciones que emanen del Tribunal o de la
    Dirección.

    DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CUSTODIAR EN LA
    SECCIÓN DE ARCHIVO
    .

    En la sección de archivo se
    depositaran para sus conservación y custodia, todos los
    documentos y
    expedientes que den a las inscripciones practicadas en el
    departamento civil o en el electoral, así como cualquier
    libro o
    documento que por disposición de la Ley del Tribunal
    Supremo de Elecciones o del Director del Registro Civil debe ser
    custodiado en esta sección.

    LOS DOCUMENTOS NO DEBEN SALIR DE
    ARCHIVO

    En ningún caso se permitirá que salgan del
    archivo los expedientes, libros o
    documentos en el depositador, salvo que el Tribunal, el Director,
    los oficiales mayores o los jefes de sección del registro
    los piden por escrito. En estos casos se exigirá el recibo
    correspondiente, el cual se conservará hasta tanto no se
    verifique la devolución.

    INCINERACIÓN DE EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES
    A ELECTORES FALLECIDOS O EXCLUIDOS.

    Los expedientes electorales de ciudadanos que por
    defunción han sido excluidos de las listas. Serán
    incinerados dos años después de haberse producido
    la exclusión.

    DE LA SECCIÓN DE PERSONAL

    La Sección de Personal
    tendrá a su cargo lo relativo al personal del registro,
    para lo cual actuará de conformidad con las disposiciones
    legales atinentes y los reglamentos.

    Entre sus funciones principales estará la de
    tramitar lo propio a efecto de que el ingreso de nuevos servidores al
    registro lo sea a base de idoneidad y capacidad, previamente
    comprobados mediante prueba que deberán rendir los
    candidatos.

    Esta sección tendrá a su cargo,
    además todos aquellos relativos al personal que le sean
    encomendados por el Tribunal Supremo de Elecciones o por el
    Director General del Registro Civil.

    DEPARTAMENTO DEL REGISTRO CIVIL

    El Departamento del Registro Civil comprende:

    1. La Sección del Estado Civil y
    2. La Sección de Adopciones y
      Naturalizaciones.

    SECCIÓN DEL ESTADO CIVIL

    Se inscribirán en el Departamento Civil mediante
    asientos debidamente numerados, los nacimientos, los matrimonios
    y las defunciones, además se anotarán al margen del
    respectivo asiento, las legitimaciones, los reconocimientos, las
    adopciones, las enmancipaciones, las investigaciones,
    impugnaciones de paternidad, los divorcios, las separaciones
    judiciales, las nulidades de matrimonio, de
    muerte las
    interdicciones judiciales, los actos relativos a la
    adquisición o modificación de la nacionalidad y
    la defunción de la persona en el
    asiento de su nacimiento o de su
    naturalización.

    DOCUMENTOS CON LOS CUALES SE PRACTICAN LOS
    ASIENTOS

    Las inscripciones se practicarán con fundamento
    en los documentos que para el caso deben expedir los funcionarios
    que por ley actúen como registradores auxiliares del
    Registro Civil o quienes estén investidos de ese carácter; por los párrocos o
    autoridades eclesiásticos con respecto a las actuaciones
    propias de su ministerio; por los funcionarios
    diplomáticos o consulares acreditados ante el gobierno de
    Costa Rica,
    que de acuerdo con los tratados puedan
    hacerlo; por los funcionarios judiciales o administrativos o por
    el Patronato Nacional de la Infancia u
    otra institución competente, cuando en el ejercicio de sus
    cometidos dictaren resoluciones firmes, con respecto a hechos del
    estado civil; por los notarios con respecto a los instrumentos
    públicos ante ellos otorgados, cuando se refieran
    también a hechos relativos al estado civil o con los
    documentos oficialmente expedidos en otros países siempre
    que estén debidamente autenticados.

    PRUEBA DE LOS HECHOS RELATIVOS AL REGISTRO
    CIVIL

    Lo referente al estado civil se prueba con la
    correspondiente inscripción practicada en el Departamento
    Civil.

    PRUEBA SUPLETORIA DE LOS HECHOS REFERENTES AL ESTADO
    CIVIL

    No hallándose registrado las actas referentes al
    estado civil o no estándolo en la debida forma, se
    admitirá cualquier especie de prueba conforme lo disponga
    la ley.

    REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS
    INSCRIPCIONES

    Toda inscripción debe expresar:

    1. El lugar, hora, día, mes y año en que
      se haga; y
    2. Las declaraciones contenidas en el documento exigido
      por la ley para la especie de inscripciones.

    Además deberá ser firmada por el
    funcionario que la practique.

     

    Partes: 1, 2

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