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El capitalismo de Estado (monopolios) y su influencia en la economía boliviana (página 2)



Partes: 1, 2, 3

CAP. 2.- DELIMITACIONES

2.1.
Delimitación espacial:

Dada la
complejidad del tema, no podríamos suscribirnos a una
región determinada, puesto que el Capitalismo de Estado (monopolios), incumbe a
todo el territorio nacional, ya que el impacto en la economía es siempre a nivel nacional,
aunque en a determinadas regiones afecte más a unas que a
otras.

  • Por consiguiente la
    delimitación en el Territorio Boliviano.
  • Cooperativas de Santa Cruz de
    la Sierra

2.2.
Delimitación temporal
:

Los datos que se ofrecen en el
presente trabajo, son desde 1831, donde
la historia nos muestra una comparación
entre los sistemas de Estado en Bolivia hasta el 2005,
según los datos recabados del INE en Bolivia.

2.3.
Justificación del trabajo:

Después de
una profunda crisis económica en los
años 80, en el marco de una incipiente democracia, la economía
de Bolivia, paso del Capitalismo de Estado a ingresar en la
década de los 90 a una nueva etapa. Los indicadores
macroeconómicos de Bolivia para esos años mostraron una
evolución
favorable.

Las reformas
impulsadas por los gobiernos, nos han podido ir más
allá de los límites impuestos por el modelo de gobernabilidad
instaurado desde 1985 y que se basó fundamentalmente en el
pacto entre los líderes de los principales partidos políticos. Este
modelo se caracteriza por el gran poder discrecional del
Poder Ejecutivo, mientras que
el poder Legislativo, se ha visto
reducido a la función de proporcionar
mayorías al Poder Ejecutivo.

La política económica de
los últimos años, ha promovido la inversión privada,
especialmente la inversión privada extranjera, y el
incremento significativo de la inversión pública
destinada al sector social y la infraestructura. Sin embargo los
sectores más dinámicos no generan empleo y tampoco favorecen
necesariamente un crecimiento equitativo.

Sin embargo, tan
importante como la legislación y normativas en su
implementación y la estructura institucional que
permita hacerla operativa, hoy, Bolivia, enfrenta el reto de
hacer que estas leyes se cumplan. La debilidad de
las instituciones, la escasez de recursos de todo tipo y la
excesiva independencia de la
cooperación internacional, son algunos de los problemas que explican, en
buena medida, los resultados insatisfactorios obtenidos con
inversiones sustanciales,
sobre todo el área de desarrollo social.

Con este estudio,
lo que buscamos fundamentalmente es que el país busque la
igualdad, de modo que los
retos a mediano y largo plazo sean enfrentados, tomando en cuenta
aspectos sociales como reducción de la pobreza, mejoramiento de la
calidad y condiciones de vida;
institucionales como gobernabilidad y ciudadanía; y
económicos como crecimiento, estabilidad y competitividad productiva con
respecto del medio ambiente.

Queremos que
Bolivia, aunque es parte indiscutible de los procesos de globalización, supere los
problemas de pobreza e inestabilidad y el bajo
rendimiento, en los procesos productivos actuales y futuros, para
la inserción de una nueva BOLIVIA EN EL CONTEXTO
INTERNACIONAL.

CAP. 3.- MARCO TEÓRICO

3.1
ANTECEDENTES DE LOS MONOPOLIOS EN BOLIVIA:

Cuando las
imperfecciones del mercado se expresan en la
forma de competencia inexistente, el
mercado se caracteriza por la presencia de monopolios, que son
regulados mediante la simulación de un mercado
competitivo en base a normas regulatorias que imponen
restricciones a las decisiones de las empresas sobre una o varias de
las siguientes variables: precios y tarifas, cantidad,
calidad, inversión, rentabilidad, eficiencia interna, libertad de entrada y salida
del mercado.

En
economías donde la competencia y las fuerzas del mercado
son el mecanismo de provisión de bienes y servicios, se observa que
los intereses de las empresas y de la sociedad tienden a coincidir
en la mayoría de los mercados. Sin embargo, se
observa que existen circunstancias en las cuales los mercados
no funcionan de manera beneficiosa para la sociedad. Las
imperfecciones en el funcionamiento de los mercados justifican
la intervención del Estado mediante normas o reglas que
promuevan el funcionamiento de los mercados los más
cercanamente posible al ideal competitivo.

Cuado tales
imperfecciones se expresan en forma de insuficiente o
débil competencia, el mercado se caracteriza por empresas
dominantes y/o el surgimiento de prácticas empresariales
que tienen el efecto de impedir, limitar o distorsionar la
competencia. En este caso, el objeto de la regulación es
la defensa de la competencia en el marco de las normas
regulatorias que promuevan el funcionamiento eficiente de los
mercados. A esto se le llama "Capitalismo de Estado –
Monopolio".

El programa boliviano de reformas
estructurales comenzó junto con las medidas de
estabilización de fines de Agosto de 1985, y esta
contenido principalmente en el Decreto Supremo 21060. Este
decreto inicia también lo que el Gobierno del Presidente Paz
Estensoro llamo la Nueva Política Económica (NPE). Se ha
de notar que las propuestas de reformas estructurales del D.S.
21060 no aparecieron inicialmente como teniendo vida propia,
independiente de la lucha anti-inflacionaria; es solamente mas
tarde que surgieron sus implicaciones de mediano
plazo.

Después de
casi seis años de tasas de inflación anuales de
alrededor de 20 por ciento, quedan pocas dudas de que se ha
alcanzado la estabilización de precios. El control de la inflación
no quiere decir, sin embargo, que se haya alcanzado todos los
equilibrios macroeconómicos. En especial, las altas
tasas de interés real y
las recurrentes sobre valuaciones del boliviano son
sintomáticas de la persistencia de dificultades
macroeconómicas. La misma tasa de inflación cercana
al 20 por ciento es todavía alta y es fuente de varias
dificultades."Morales se discuten estas teorías".

El control de la
inflación no ha ido acompañado todavía por una
reanudación vigorosa del crecimiento. Esto esta demorado
mucho mas de lo que se esperaba inicialmente. Si bien es cierto
que se alcanzó la estabilización con una caída
relativamente pequeña del PIB y del empleo en lo
inmediato, en cambio, a largo plazo
apareció que la economía había quedado
entrampada en un equilibrio de bajo
crecimiento y de baja inversión.

3.2.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:

Un primer
problemas para abordar el estudio de la Constitución Política de Bolivia,
plantea la interrogante de si al no estar "economía" en el
texto constitucional, equivale
esto a la indiferencia y neutralidad del sistemas económico
y del modelo económico. El profesor Ángel Rojo dice
con acierto que "más que Constituciones neutras y
constituciones beligerantes, hay Constitución expresa y
directamente un sistema, y Constituciones en las
que los sistemas subyacen bajo los principios generales y ésta
implica individuales y colectivos" (ROJO, 1993: 311), de modo tal
que – contrario sensu-. Es posible identificar un sistema
económico aún si no se explicita el sistema
económico dentro del texto constitucional.

Este punto de
partida parece coincidir con nuestro criterio de que la
Constitución como Ordenamiento Jurídico Básico
relativo a uno determinado, no puede dejar escapar el marco de la
actividad económica a la mera instrumentalización
parlamentaria, ni mucho más aún si reconoce en su
propia redacción derechos individuales y colectivos de
contenido económico que son necesario y preciso.

Partiendo del
principio que el sistema económico subyace en los principios
generales y esta implícito en los derechos individuales
intentaremos dar respuesta a la primera interrogante ineludible
que se plante: ¿cuál es el sistema económico en
Bolivia, ¿Constitución?….

Antes de ingresar
de lleno al análisis de esta
cuestión, conviene precisar que siendo, que es la
Constitución, la que de manera define el sistema
económico en Bolivia, negamos la posición repetitiva
que indica que esta situación se define con la entrada 21060
y el llamado modelo económico neoliberal. Por otra parte,
pese a sus innegables consecuencias históricas en la gente
boliviana, este Decreto Supremo expedido por el Presidente de la
Republica por su rango en la jerarquía normativa boliviana
configura a nivel jurídico la piedra angular del sistema
económico, mas aún si de conformidad al art. 229 de la
C.P.E. se dió al principio garantías y derechos
reconocidos por el ordenamiento jurídico constitucional no
necesitan de reglamentación de cumplimiento.

Por el contrario
intentaremos dar respuesta a esta cuestión partiendo del
texto constitucional expresado en la Constitución
Política 1967 y sus reformas parciales posteriores hasta
llegar al actual texto refundido de la Constitución
Política del Estado de 2004.

Los principios y
derechos ordenadores del sistema económico boliviano se
encuentran estructurados en la parte dogmáticamente
individuales y de la ciudadanía.

Conviene destacar
que el Tribunal Constitucional ha definido con criterio la
subordinación de la parte orgánica dedicada a
determinar del Estado, al establecer mediante SC. 001/2001 que
"la parte orgánica de la Constitución Política del
Estado debe contener u reforma….. teniendo una clara
visión de lo que se expresa la parte
dogmática".

El reconocimiento
del Estado Social Democrático de Derecho en el art. 1 de la
C.P.E. que introduce la cláusula social, individual
reunión y asociación para fines ilícitos –
art. 7. inc c) -, a trabajar dedicarse al comercio, la industria, o, a cualquier
condición que no perjudiquen al bien colectivo – art.
7. inc d)-, y a la propiedad privada, individual
y colectivamente, siempre función social – art. 7. i)
-, configurar claramente un sistema económico social del
mercado, que al igual que en el capitalista concordante con el
criterio doctrinal de Ángel Rojo y Manuel Aragón-,
prohíbe, claramente dos sistemas extremos – sistemas
colectivos – capitalista clásico – pero deja un
margen al poder político para configurar el modelo
económico de la nación, que no significa
limitación de la actividad económica del Estado
Social.

A su vez el
reconocimiento jurídico- constitucional de la propiedad
privada y la libertad de empresa – inc i) e inc d)
respectivos fundamentos de la constitución económica
boliviana.

Art. 132. La organización
económica debe responder esencialmente a principios de
justicia social que tiendan a
asegurar para todos los habitantes, una existencia digna del ser
humano.

Art. 133. El
régimen económico propenderá al fortalecimiento de
la independencia nacional y al desarrollo del país
mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en
resguardo de la seguridad del Estado y en procura
del bienestar del pueblo boliviano.

Art. 134. No se
permitirá la acumulación privada de poder
económico en grado tal que ponga en peligro la independencia
económica del Estado. No se reconoce ninguna forma de
monopolio privado. Las concesiones de servicios públicos,
cuando excepcionalmente se hagan, no podrán ser otorgadas
por un periodo mayor de 40 años.

Art. 135. Todas
las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o
negocios en el país se
consideraran nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y
a las autoridades de la Republica.

3.3.
ACUMULACIÓN DE LA CRISIS DEL MODELO NEOLIBERAL Y DE LA
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

En Bolivia, desde
1952 el capitalismo había ensayado dos políticas. La primera que
consiste en el capitalismo de Estado que va en 1952 a 1985 y la
segunda consistente en una política de "laissez faire" es
decir, la menor interferencia gubernamental posible con el
sistema económico que precisamente se inaugura en
1985.

La política
neoliberal a diferencia del capitalismo de Estado ya no veía
como su enemigo a las propuestas socialista o comunista, sino
debía de librar la guerra total contra los
sindicatos, en una palabra,
contra todas las formas de civilización asociadas con
el Estado social. La
caída del muro de Berlín
favorecía en plenitud el triunfo de esta política. El
discurso del triunfo
internacional de la economía de mercado y la democracia
representativa como modelos únicos eran tan
evidentes, que Bolivia no podía mas que embarcarse al tren
de este triunfo.

Por lo tanto,
mientras la clase dominante y sus intelectuales pasaban
vanagloriando el triunfo del neoliberalismo y la clase
media embarcándose en las teorías posmodernas y que de
esa manera creía que aportaba en la deslegitimación del
orden social establecido. Emergía en 2000 un movimiento indígena libre
de las intermediaciones culturales, es el tercer gran movimiento
indígena después.

  1. Un primer
    aspecto relevante a momento de explicar la iniciativa
    pública y la iniciativa privada en la economía,
    es si rige en la organismo constitucional la cognitiva, o
    por el contrario, subsidiariedad de la iniciativa
    pública respecto a la iniciativa económica
    privada.

    La C.P.E. en
    su art. 141 señala que podrán en casos de
    carácter imperioso,
    seguridad o necesidades públicas "asumir la dirección
    económica nacional… Esta intervención se
    ejercerá en forma… de gestión
    directa".

    Este
    precepto indica en consecuencia que la iniciativa
    económica publica en la actividad económica
    contiene cierto criterio de sus casos de intervención
    de carácter imperioso, lo que no significa empero que
    el Estado, en un estudio sistemático de la CPE tiene
    de iniciativa en la actividad económica minera y de
    hidrocarburos tal como
    lo reconoce el art. 137 y 139 de la CPE. A esto se ha dado
    legalidad establecido en
    el art. 32 de la CPE de no menor importancia al indicar que
    aquello que no encuentra expresamente por esta
    permitido.

    Hechas estas
    matizaciones, se concluye que en Bolivia impera mas bien
    una coincidencia como el caso español y
    brasileño.

    Además
    la iniciativa económica pública y la iniciativa
    económica privada, se encuentran en una situación
    de paridad de trato, es la empresa pública
    las normas de represión de la competencia desleal y
    prácticas restrictivas de la competencia. A nivel
    jurídico puede explicarse el alcance de este principio
    en el art. 135 de la CPE que somete a la "soberanía, a
    las leyes y a las autoridades, todas las empresas sin hacer
    mayores distinciones.

  2. Iniciativa económica,
    publica y privada

    El
    reconocimiento de la libertad de empresa en la
    Constitución boliviana se halla en el art. 7 inc. d)
    que expresa:

    " Toda
    persona tiene los
    siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su
    ejercicio… a trabajar y dedicarse al comercio, cualquier
    actividad lícita en condiciones que no perjudiquen al
    bien colectivo".

    La
    terminología constitucional boliviana, no obstante no
    indica textualmente la libertad de empresa como derecho
    fundamental, de modo que en el caso español "el art.
    38 de la Constitución constituye la expresión
    actual del principio de libertad de industria

  3. Libertad de
    Empresa
  4. Transferencia de Empresas
    públicas al Sector privado.

La introducción de la
actividad regulatoria en Bolivia, como en muchos países, ha
sido consecuencia de las trasferencias de empresas públicas
con poder de mercado (monopolios naturales, monopolios legales y
empresas dominantes) al sector privado. El objetivo primordial de estas
transferencias fue el de atraer inversiones privadas, en
particular extranjeras, además de nuevas tecnologías y
mejorar la eficiencia administrativa. Sin embargo, las
características de algún poder de mercado dan lugar a
que la empresa privada, con el afán de maximizar ganancias,
pueda tener el incentivo de minimizar costos, pero necesariamente
producir cantidades que permitan llegar con el servicio a la mayor parte de
los usuarios a precio y calidad
competitivos.

En este contexto,
la regulación surge como un mecanismo para acompañar la
transferencia al sector privado de empresas publicas con poder de
mercado, en anticipación al surgimiento de imperfecciones de
mercado. Estas transferencias fueron realizadas bajo una nueva
organización en cada uno
de los sectores, con objeto de introducir competencia donde fuera
posible. La ventaja de cambiar la organización del sector,
es que la competencia sustituye la necesidad de regular todas las
actividades del sector. Como resultado, se podría decir que
las transferencias de empresas al sector privado junto a una
combinación de regulación y competencia, sustituyen a
las empresas públicas.

Consecuentemente,
se puede señalar que los principales objetivos de la
regulación en un modelo de economía de mercado
son:

  1. En el caso de empresas con
    poder monopólico, debe asegurarse que éstas operen a
    mínimo costo, vendiendo a precio y
    calidad competitivos, y ofreciendo servicios complementarios
    que aseguren la satisfacción del usuario. En un sentido
    dinámico, debe procurase que estas empresas realicen las
    inversiones necesarias para expandir la producción, mediante la
    adopción de nuevas
    tecnologías que permitan aumentar la productividad e introducir
    nuevos productos con mejor calidad,
    bajo una organización interna cada vez más
    eficiente,
  2. En el caso de empresas que
    operan en mercados competitivos, se debe anticipar y corregir
    las imperfecciones resultantes de prácticas empresariales
    que pueden limitar, impedir o distorsionar la competencia para
    asegurar que funcionen adecuadamente. En un sentido
    dinámico, se debe fomentar un mayor desarrollo de la
    competencia a fin de asegurar la evolución de los mercados
    en beneficio de la sociedad.

En ambos casos, el
objetivo de la regulación propuesta por el Estado boliviano,
es corregir las imperfecciones del mercado a través del
fomento de la competencia donde sea posible o simular la misma
donde no sea disponible.

CAP. 4.- ANTECEDENTES
HISTÓRICOS

4.1.
EVOLUCIÓN DEL CAPITALISMO DE ESTADO:

El Desarrollo
Institucional Gubernativo, en la experiencia boliviana, es
quizá el área donde se pueden identificar etapas y un
claro proceso de evolución. Sin
remitirnos a los actos fundacionales, a comienzos de la
República se puede identificar a la Ley Reglamentaria de 1831 como un
primer precedente de organización administrativa. Si
embargo, es la Ley de Organización Político –
Administrativa de 1888 la que establece la organización
definitiva, dividiendo nuestra administración
política y territorial en departamentos, provincias y
cantones, a cargo de prefectos, subprefectos y corregidores,
respectivamente.

Lo importante de
comentar con relación a esta Ley es su largo periodo de
vigencia, la estructura que estableció se mantuvo hasta la
reforma constitucional de 1994, cuando se incorpora a la
sección de provincia como base de los gobiernos municipales,
siendo la misma ley recién abrogada por la Ley de Descentralización
Administrativa de 1995, después de más de un siglo de
vigencia.

A principios de
los años 70 se ubica un nuevo esfuerzo de
estructuración global de Gobierno Nacional, a través de
la Ley de Bases de 1970 y de la Ley de Organización
Administrativa del Poder Ejecutivo (LOAPE) de 1972, ambas
aprobada mediante Decretos Leyes y con características
bastantes comunes. Definen una organización estratificada
que comprende el gobierno central, la administración
descentralizada y la administración
desconcentrada, incorporando conceptos muy importantes de
gestión publica. En el nivel descentralizado se enfatiza
mucho en al organización y funcionamiento de las empresas
públicas, como rasgo típico del entonces vigente
capitalismo de estado.

La LOAPE tuvo
vigencia hasta septiembre de 1993, cuando se dicta la Ley de
Ministerios. Esta ley
constituye el primer intento de estructurar la
Administración nacional en concordancia con el nuevo rol del
Estado, en el marco del proceso de liberalización de la
economía iniciado a partir de 1985. Al haber transferido el
Estado la ejecución directa de las actividades
económicas al sector privado, los antiguos Ministerios
Sectoriales son agrupados creándose Ministerios
Multisectoriales, con características de Súper
Ministerios, institucionalizándose los conceptos de
"Desarrollo Humano" y de
"Desarrollo Sostenible".
Bolivia se ve de pronto como el único país de la
región que cuenta con estructuras
institucionalizadas, a nivel de Ministerios, de estos
novísimos conceptos. No obstante, la Ley de Ministerios se
limita al exclusivo ámbito del gobierno central, crea
compartimentos estancos, constituye una reforma cupular que no
llega a los niveles intermedios ni a la base de la pirámide
administrativa, estableciendo, por el contrario,
superposición de competencias entre Ministros,
Secretarios Nacionales, Subsecretarios y Directores
Generales.

El vertiginoso
desarrollo de la ciencia y la tecnología, especialmente en el campo
de la informática, en el contexto
de la globalización y la
virtual eliminación de barreras económico-financieras y
las fronteras físicas y sociales, ha determinado una fuerte
internacionalización de la economía, dado que ahora los
capitales fluyen libremente entre los países, en busca de
oportunidades de inversión, para lo cual es necesario una
adecuada estabilidad jurídica e institucional en el
ámbito nacional e internacional.

En ese contexto la
economía de mercado superó el modelo del estatismo
eliminado las ingerencias del Estado en todos los ámbitos y
su paternalismo en la economía, permitiendo el ingreso de
nuevos actores privados al protagonismo del desarrollo de las
economías nacionales.

En virtud de ello,
la sociedad desde sus mismas bases y los Estados han debido
responder a este nuevo contexto para evitar las injusticias
sociales y los abusos causados por una excesiva acumulación
de privilegios en pocas manos. Bajo estas premisas Bolivia
debió postular un nuevo Estado que juegue un papel
fundamentalmente formulador de políticas públicas,
normador y regulador de la economía y de las actividades de
los miembros de la sociedad, cuyo fin primero y ultimo es la
búsqueda del bien común, para lo cual debe garantizar
un equilibrio entre el poder publico y el efectivo ejercicio de
los derechos ciudadanos.

Hasta antes de
1985 Bolivia se encontraba bajo el sistema de capitalismo de
Estado, la inversión privada era casi nula y el Estado
planificaba y dirigía toda la economía, en ese
contexto, el Estado se convirtió en un monstruo
burocrático e ineficiente, concentrado en empresa Estatales
los principales sectores de la Economía.

En 1985 Bolivia
dio un paso trascendental mediante la promulgación del
Decreto Supremo Nº. 21060, el país inicio un proceso de
apertura de mercados con el consiguiente achicamiento
Estatal.

Se introdujo el
denominado "neoliberalismo", dando paso a que los sectores
privados sean los nuevos protagonistas de la economía. Ese
proceso, se profundizo en 1994 mediante la capitalización de
las principales empresas estatales, logrando que, inversiones
privadas se hagan cargo de cinco sectores esenciales: telecomunicaciones,
transportes, electricidad, hidrocarburos,
aguas y saneamiento básico.

  1. LAS REFORMAS ESTRUCTURALES
    EN EL PROGRAMA DE AGOSTO DE 1985

4.2.1. Las
reformas

En el paquete de
reformas estructurales del programa de 1985 se
encuentra:

  1. la supresión de los
    controles de precios

  2. una sustancial apertura de la
    economía al comercio exterior y a los
    movimientos internacionales de capital y,
  3. flexibilización del
    mercado del trabajo. Estas reformas estructurales, en conjunto
    con las medidas de saneamiento fiscal, cuya consecuencia
    directa fue la eliminación del impuesta inflación,
    devolvieron amplios márgenes de acción al sector
    privado y redujeron (mas no eliminaron) las distorsiones de
    precios relativos mas importantes.

Se ha de subrayar
que las reformas estructurales tenia por finalidad
inmediata restablecer los equilibrios macroeconómicos
necesarios para la inflación. Vale la pena insistir en que
el saneamiento de las cuentas del Sector Público, fue
central, en el programa de 1985. En los meses que siguieron a su
lanzamiento, se incrementaron muy fuertemente los precios
públicos, se promulgó una nueva Ley Tributaria, y se
despidió a un numero muy significativo de trabajadores del
sector publico. Cabe subrayar la importancia de la Ley de Reforma
Tributaria de Junio de 1986, que simplifico sustancialmente la
estructura de gravámenes e impuso mayores controles a la
evasión. La reforma del sector publico incluyo también
a las empresas publicas, para devolverles rentabilidad, aunque la
mas importante, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
(YPFB), se vio afectada por la tributación punitiva que se
le impuso.

Las referencias
explícitas en el D.S. 21060 a la reactivación y al
crecimiento le dan un papel central al tipo de cambio. Ese decreto
preveía, en efecto, una política de
des-estrangulación del sector externo centrada en un tipo de
cambio estable y competitivo, apoyado por el des-congelamiento de
fondos de la Cooperación Económica Internacional y la
repatriación de capitales.

Una vez asegurada
razonablemente la estabilización, el gobierno de Paz
Estensoro trató de darle impulso a la economía con
políticas de promoción de exportaciones y de crédito contenidas en el
D.S. 21060 de Julio de 1987, llamado también Decreto de
reactivación. El Gobierno de Paz Zamora, continúa con
la NPE, dándole aun un mayor énfasis a la
liberalización de los mercados. El D.S. 22407 que
promulgó en Enero de 1990 detalla el programa económico
que complementa al D.S. 21060 de 1985.

  1. A partir de
    1987 y después de seis años consecutivos de
    caída. La economía boliviana comienza a
    experimentar tasas de crecimiento positivas del PIB.
    Inesperadamente, estas tasas son todavía bajas,
    excepto en 1988, que la de crecimiento de la población, que es
    de 2.8 por ciento por año. Las inversiones han estado
    también creciendo entre 1986 y hasta 1989 aunque a un
    ritmo relativamente moderado. Infortunadamente han vuelto a
    caer en 1991 (nótese, sin embargo, que las cifras del
    último año son todavía provisionales). Es
    interesante notar que fue el programa de construcciones del
    Fondo Social de Emergencia, financiado por donaciones
    internacionales, que impulsó el relativamente fuerte
    crecimiento de la inversión y el producto en 1988.
    Irónicamente, dada la filosofía de la NPE, es una
    típica política keynesiana la que le dio un poco
    mas de dinamismo a la economía boliviana.

    Debe
    destacarse el crecimiento en el volumen de las
    exportaciones en 1988 y 1990, que se explica principalmente
    por la expansión de las exportaciones
    no-tradicionales. Este crecimiento constituye uno de los
    primeros indicadores de resultados positivos de las
    reformas estructurales, que sin embargo han tenido que ser
    combinadas con una política activa de fomento para
    tener efectos que puedan ser notados. También en 1989,
    los precios internacionales de algunos metales de interés para Bolivia,
    como el del zinc y en menor medida el del estaño,
    tuvieron una fuerte pero transitoria
    recuperación.

  2. Los
    resultados
  3. Procesos de
    Capitalización y Privatización

En 1994 se inicio
una segunda etapa de reformas mediante la transferencia de las
empresas públicas al sector privado. Esta etapa
adquirió particular importancia para las industrias de servicios
básicos (aguas, electricidad, hidrocarburos,
telecomunicaciones y transportes) debido:

  1. al proceso de capitalización
    de las principales empresas del Estado ocurrido entre 1994 y
    1997, así como la privatizaron y la concesión de
    otros,

  2. a la creación del Sistema
    de Regulación Sectorial mediante la Ley SIRESE y el inicio
    de actividades de la Superintendencia General y las
    Superintendencias Sectoriales y,
  3. la promulgación de las
    leyes de Electricidad, Telecomunicaciones e Hidrocarburos.
    Estas reformas continúan con la privatización de otras
    empresas estatales y el desarrollo de normas regulatorias a fin
    de completar el marco normativo sectorial.

El proceso de
capitalización consistió en la asociación del
Estado con inversores privado extranjeros, en la que el Estado
aportó con sus empresas y el inversionista aportó con
capital, creando así una nueva empresa donde el
inversionista tiene 50% de las acciones, el control de su
administración y la obligación de invertir el monto de
la capitalización en el desarrollo de la propia
empresa.

El proceso de
capitalización dió lugar al incremento del capital de
las empresas en $us 1.671.3 millones, de los cuales $us 834.9
millones corresponden al sector de hidrocarburos, $us 610
millones al sector de telecomunicaciones, $us 139.8 millones al
sector eléctrico y $us 86.6 al sector de transportes, montos
a ser invertidos en un periodo de seis a ocho
años.

La privatizaciones ocurridas
hasta 1998 en las industrias de servicios básicos
consistieron en la venta de dos empresas:

  • Luz y Fuerza Eléctrica
    Cochabamba (ELFEC), en 1995, por $us 50.3 millones, y la
    Transportadora de Electricidad, creada a partir de la actividad
    de trasmisión de la Empresa Nacional de Electricidad
    (ENDE) en 1997, por $us 39.9 millones.
  • En 1997 se conexionaron los
    tres principales aeropuertos de país a Servicios
    Aeroportuarios Bolivianos S.A. (SABSA) y el servicio de
    Agua Potable y
    Alcantarillado de las ciudades de La Paz y El Alto a la empresa
    Aguas del Illimani.

La Ley SIRESE de
octubre de 1994, crea el Sistema de Regulación Sectorial y
define las funciones de la Superintendencia
General y de las Superintendencias Sectoriales de Electricidad,
Telecomunicaciones, Hidrocarburos, Transporte y Aguas. Asimismo,
la Ley SIRESE y sus reglamentos introducen disposiciones
antimonopólicas y de defensa de la competencia,
disposiciones y mecanismo de apelaciones, así como procedimientos relativos a la
atención de reclamaciones
de usuarios.

Posteriormente, se
introduce legislación sectorial mediante las leyes de
Electricidad, Telecomunicaciones e Hidrocarburos, quedando
pendientes las Leyes especificas para los sectores de Transportes
y Aguas. Dichas Leyes y sus Reglamentos establecen la
organización del sector, dadas sus particularidades
económicas y tecnológicas, instituyendo reglas
"regulatorias", en particular sobre otorgamiento de derechos,
precios y tarifas, calidad de los servicios, cobertura, innovación
tecnológica, control de entrada y salida, uso de
recursos naturales, atención de reclamaciones de los
usuarios, así como temas relacionados con la
organización industrial, identificando las diversas
estructuras de mercado que coexisten al interior de cada
industria.

4.3. OBJETIVOS
DEL SISTEMA DE REGULACIÓN SECTORIAL:

Mientras la Ley de
Capitalización permite la transferencia de empresas publicas
al sector privado, las bases para el logro de eficiencia
económica en los sectores de servicios básicos que
experimentaron un proceso re reformas, se establecen en la Ley
SIRESE. Esta Ley constituye la primera pieza de legislación
que se introduce en Bolivia relacionada con la regulación de
mercados bajo el nuevo modelo de economía de
mercado.

En su primer
articulo, la Ley crea el Sistema de Regulación Sectorial y
establece como objetivo la regulación, el control y la
supervisión de las
actividades en las industrias de aguas, electricidad,
hidrocarburos, telecomunicaciones y transportes (servicios
básicos), asegurando que alcancen eficiencia en su
operación, contribuyan al desarrollo económico, que
los habitantes accedan a sus servicios y que los intereses de los
usuarios, empresas y Estado sean protegidos en forma
efectiva.

Este articulo es
fundamental no solo porque justifica la creación del SIRESE,
sino porque resalta aspectos importantes de la regulación
sectorial:

  1. alcanzar eficiencia y
    contribuir al desarrollo y acceso de servicios; esto implica
    que las empresas actúen minimizando costos, introduciendo
    innovaciones en el proceso productivo y llegando cada vez a un
    mayor número de usuarios, y,
  2. protección simultánea
    de los intereses que los usuarios reciben los servicios en
    condiciones competitivas para satisfacer sus necesidades, las
    empresas obtienen el retorno adecuado a su capital, y el Estado
    logra el desarrollo de mercados que contribuyan al bienestar de
    la sociedad. En este sentido, el logro de los objetivos
    regulatorios depende del desempeño y la
    actuación simultanea del Estado, los usuarios, empresas, y
    las superintendencias del SIRESE, y no sólo de uno de
    ellos.

Para el logro de
estos objetivos, la Ley SIRESE en su Titulo I establece la
institucionalidad del Sistema como parte del Poder Ejecutivo,
bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Económico
y regido por la Superintendencia General y las Superintendencias
Sectoriales. Se establece que las superintendencias son personas
jurídicas de derecho publico y órganos autárquicos
con jurisdicción nacional y autonomía de gestión
técnica, administrativa y económica.

Las atribuciones generales de
las superintendencias sectoriales, además de las especificas
establecidas en las leyes sectoriales, pueden agruparse en dos
áreas:

  • Actividades de
    administración de la Ley SIRESE y las normas sectoriales,
    asegurando su correcta aplicación referidas a promover la
    competencia y eficiencia en los sectores regulados; investigar
    conductas anticompetitivas; Otorgar concesiones, licencias,
    autorizaciones y registros; vigilar la correcta
    prestación de servicios y cumplimiento de obligaciones contractuales
    por parte de las empresas reguladas; aprobar y difundir precios
    y tarifas; aplicar sanciones en los casos previstos en las
    normas sectoriales y los contratos con empresas
    reguladas; procesar la reclamaciones presentadas por los
    usuarios, las empresas y órganos del Estado; resolver en
    primera instancia las apelaciones (recurso de revocatoria) que les sean
    presentados).
  • Actividades para mejorar y
    consolidar la regulación sectorial mediante propuestas al
    Poder Ejecutivo de normas técnicas y dictaminar
    sobre los reglamentos relativos a su sector.

Las atribuciones
de la Superintendencia General pueden agruparse en tres
áreas:

  • Resolver en segunda instancia
    las apelaciones (recurso jerárquico) interpuestas contra
    las resoluciones de los superintendentes
    sectoriales.
  • Fiscalizar y emitir
    opinión sobre la eficacia y eficiencia de la
    gestión de los superintendentes sectoriales y del
    adecuado control de las empresas reguladas.
  • Coordinar las actividades de
    la Superintendencia General y de las Superintendencias
    Sectoriales, para que el Sistema de Regulación Sectorial
    funcione como un sistema integrado y logre su continua mejor
    y consolidación.

4.3.1. Las
Disposiciones antimonopólicas y de defensa de la
competencia

El Titulo V de
la Ley SIRESE, sus decretos reglamentarios y las normas
sectoriales especificas constituyen el marco normativo de
defensa de la competencia de los sectores regulados. El
principio fundamental de defensa de la competencia es evitar
actos que impidan, restrinjan o distorsiones la libre
competencia.

La actividades
de promoción y defensa de competencia donde ésta es
posible y las de simulación de competencia en mercados
imperfectos, apuntan al mismo objetivo general, el de la
eficiencia en el funcionamiento de los mercados o, lo que es lo
mismo, que los mercados funcionen como competitivos. Esta es la
principal razón por la que es preferible tener una
industria con algún grado de competencia, asociada a una
regulación son preferibles a mayor regulación y menor
competencia. Dada esta característica del mercado, resulta
fundamental la existencia de normas dirigidas a evitar
prácticas anticompetitivas y normas de defensa de la
competencia.

El Titulo V de
la Ley SIRESE es la única legislación existente que
defiende la competencia en los mercados como objetivo
fundamental y con una visión de oferta y demanda,
encontrándose su ámbito de acción limitado a las
industrias de servicios regulados por el SIRESE. Los mecanismos
de defensa de la competencia establecidos en dicho Titulo
consiste en tres prohibiciones: acuerdos anticompetitivos,
prácticas abusivas y fusiones entre competidores,
que tengan como propósito impedir, restringir o
distorsionar la libre competencia.

4.4.
INJERENCIA POLÍTICA

El diagnóstico fundamental
del movimiento reformador es que la problemática del
modelo tradicional se debía a la falta de reconocimiento y
adecuada separación de los siguientes roles
fundamentales:

  1. Política: Es el rol de la
    planificación
    estratégica del sector, dictando las normas
    necesarias y fijando metas a largo plazo. Se trata de una
    función que le corresponde ineludiblemente al poder
    político.

  2. Prestación: Es el rol de
    construir, operar y administrar los medios mediante los cuales
    se prestan los servicios públicos, dicha prestación
    puede estar a cargo de empresas públicas o
    privadas.
  3. Regulación: Es el rol de
    controlar a los prestadores del servicio con el fin de que
    cumplan con la normativa vigente y las directrices
    estratégicas determinadas por el poder político. Se
    trata de una función que tiene que ser ejercida por el
    Estado pero que requiere de autonomía con respecto al
    proceso político. Por este motivo, el trabajo es generalmente
    confiado a entes reguladores que son organismos públicos
    de naturaleza descentralizada e
    independientes.

CAP. 5.- MODELOS DE CAPITALISMO

CAP. 5.-
MODELOS DE CAPITALISMO:

Un modelo es una
representación teórica y abstracta de la realidad. En
economía solamente se conocen dos modelos económicos el
centralizado y el descentralizado.

En el centralizado
el estado toma las principales decisiones económicas con
base en el sistema de planificación.

En el
descentralizado, los individuos son los protagonistas principales
de protagonistas y es el mecanismo del mercado el que toma las
decisiones económicas. Ambos son modelos puros y ningún
país lo aplica en su economía.

El modelo
descentralizado fue formulado inicialmente por Adam samith y
desarrollado por Wairas, Marshall, Von Mises y Von Hayek, entre
otros. El denominativo de neoliberalismo está asociado a
Milton Friedman por su aporte a la política monetaria a
partir de la Escuela de Chicago.

El modelo
centralizado no fue formulado por Marx ni Engels, hicieron unos
enunciados sobre el plan social de producción.
Fue desarrollado en la práctica por Lenin y por los
economistas del Gosplan y, posteriormente, Oskar Lange
formuló la teoría económica del
socialismo.

Uno de los
Decretos Supremos más mentados, en todo el sentido de la
palabrea es el 21060 y sin embargo, creemos que es uno de los
decretos menos leídos, en forma similar al Quijote,
solamente en
tiempos de crisis y elecciones, los candidatos
se acuerdan de derogar, exilar y recolalizar el 21060, siempre
proponen un cambio debido al "agotamiento" del mismo.

5.1. EL MODELO
DE LA POLÍTICA ECONOMICA Y EL PODER
DESCENTRALIZADO.

Si el modelo
descentralizado es una representación abstracta, la realidad
muestra distintos grados de anticipación del Estado a
través de su intervención directamente con empresas
estatales e indirectamente mediante la política
económica.

El problema
está en que las diferencias ideológicas conducen a
enfoques completamente opuestos sobre los objetivos de la
política económica del Estado, el orden de prioridad
entre ellos y el grado de intensidad de la intervención.
Estos enfoques son parte de una estrategia o un estido
explícito o implícito de crecimiento
económico.

5.2. ESTRATEGIAS DE LA NUEVA
POLÍTICA ECONOMICA:

La estrategia
predominante desde 1985 se inició con la Nueva Política
Económica, el 21060, que estableció la liberación
de los precios, del mercado cambiario sujeto a la
determinación del tipo de cambio oficial por el Banco Central de Bolivia, la
liberación de la tasa de interés y la
apertura financiera, la libre circulación del dólar, la
apertura comercial (disminución del arancel nacional y
eliminaciones de restricciones al comercio).

Posteriormente,
dicha estratégia fue complementada a principios de los
noventa, con el arancel uniforme, la nueva Ley de Inversiones, la
eliminación de la banca de Fomento, la
privatización y capitalización de las empresas
públicas, la Reforma Tributaria, la Reforma de Pensiones,
etc.

CAP. 6.- LOS AGENTES Y USUARIOS DE LOS SISTEMAS
ECONOMICOS

  1. . LOS AGENTES
    PARTICIPANTES EN LAS INDUSTRIAS DE SERVICIOS
    BÁSICOS

Los
participantes en las industrias de servicios básicos son,
en primer lugar, los demandantes o usuarios de los servicios de
agua potable y
alcantarillado, energía eléctrica,
telecomunicaciones, transporte, gas y derivados del petróleo.
Estos usuarios son, en la actualidad, principalmente la
población urbana en el territorio nacional. Los otros
agentes son las empresas que participan en cada una de las
etapas del proceso de provisión de bienes y servicios de
dichas industrias. Por el lado del Estado, los participantes
son el Poder Legislativos y el Poder Ejecutivo en lo normativo
y el Sistema de Regulación Sectorial, compuesto por el
conjunto de las superintendencias sectoriales y las
Superintendencia General, en lo regulatorio.

6.2. LOS
USUARIOS PARTICIPANTES DE LOS AGENTES
ECONÓMICOS:

Los
usuarios:
La satisfacción de las necesidades del
usuario o consumidor final, es el
objetivo de la provisión de los servicios básicos. La
participación de los usuarios se expresa en el crecimiento
de la demanda, es decir, mayor
cobertura de los servicios, mejor calidad de los mismo y nuevos
servicios. Dada la importancia de los usuarios, su
participación permitirá generar información que
proporcione una retroalimentación a
todos los participantes en las diversas actividades de cada
industria.

En el pasado,
las estadísticas de
cobertura y crecimiento de la demanda, fueron los principales
instrumentos para las decisiones de inversión de las
empresas. En la actualidad la atención directa de
reclamaciones de los usuarios por parte de las empresas y las
superintendencias sectoriales, mediante el sistema de Oficina del Consumido (ODECO),
se esta convirtiendo en otro instrumento fundamental y
complementario al anterior, dado que informa sobre la calidad
de los servicios. Las empresas atienden las reclamaciones de
sus usuarios mediante las ODECO instaladas en las mismas,
constituyéndose en la primera instancia de
reclamación.

6.3.
ESTRUCTURA Y GRADO DE COMPETENCIA EN LA INDUSTRIAS REGULADAS,
(1998)

Industria

Servicios monopólicos

Servicios competitivos

Servicios potencialmente competitivo

Aguas

Agua
potable

Alcantarillado sanitario

 

 

Producción de agua cruda

Electricidad

Transmisión de electricidad

Distribución de electricidad

Sistemas
aislados integrados

 

Generación de electricidad

Transmisión de
electricidad(1)

Consumidor
no regulados(2)

Hidrocarburos

Transporte
por ducto

Distribución de gas natural por
redes

 

Comercialización de derivados del
petróleo

Transporte
por ductos(1)

Telecomunicaciones

Telefonía local(3)

Telefonía de larga
distancia(3

 

Radio,
Televisión,

TV Cable,
Internet,

Telefonía
celular(4)

Telefonía local

Telefonía de larga distancia.

Trasportes

Aeropuertos

Ferrocarriles(5)

Aeronavegación

Ferrocarriles.

 

 

  1. Las empresas de transmisor
    de electricidad y transporte por ductos de hidrocarburos no
    tienen derechos de exclusividad, (2)Grandes consumidores
    ubicados en zonas de concesión de distribuidores que
    pueden comprar electricidad directamente de las generadoras.
    (3) ENTEL y las Cooperativas
    Telefónicas tienen derechos de exclusividad hasta
    noviembre de 2001, (4) Sujeto a fijación de precio tope,
    (5) Únicamente en las regiones donde no compite con el
    transporte automotor terrestre de larga
    distancia.

Partes: 1, 2, 3
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