Organización de los Estados Americanos (Derecho Internacional Público) (página 2)
2. Fines de la
Organización de los Estados
Americanos.
La Organización descansa sobre unos
principios se contienen en el Art. 3 de la Carta, y son
literalmente los siguientes:
- El Derecho
Internacional es la norma de conducta de
los Estados en sus relaciones
recíprocas. - El orden internacional
está esencialmente constituido por el respeto a
la
personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel
cumplimiento de las obligaciones
emanadas en los tratados y
otras fuentes del
Derecho Internacional. - La buena fe debe regir las
relaciones de los Estados entre sí. - La solidaridad de
los Estados Americanos y los altos fines con que ella se
persiguen, requiere la organización política de los
mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia
representativa. - Todo Estado tiene
derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema
político, económico y social, y a organizarse en
la forma que más le convenga, y tiene el deber de no
intervenir en los asuntos de otro Estado. Los Estados
Americanos cooperan ampliamente entre sí y con
independencia de la naturaleza
de sus sistemas
políticos, económicos y sociales. - Los Estados Americanos
condenan la guerra de
agresión: la victoria no da derechos. - La agresión a un
Estado americano constituye una agresión a todos los
demás Estados americanos. - Las controversias de
carácter internacional que surjan entre
dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por
medio de procedimientos
pacíficos. - La justicia y
la seguridad
social son la base de una paz duradera. - La cooperación
económica es esencial para el bienestar y prosperidad
comunes de los pueblos del continente. - Los Estados Americanos
proclaman los derecho fundamentales de la persona humana
sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo. - La unidad espiritual del
Continente se basa en el respeto de la personalidad
cultural de los países americanos y demanda su
estrecha cooperación en las altas finalidades de la
cultura
humana. - La educación de los pueblos debe orientarse
hacia la justicia, la libertad y
la paz.
En el Art. 2 de la
Carta de la
O.E.A., después de las reformas recogidas en los Protocolos de
Buenos Aires y
de Cartagena de Indias, se determina cuáles son los
fines de la Organización, expresando lo
siguiente:
- Afianzar la paz y la
seguridad
de los Continentes. - Promover y consolidar la
democracia representativa dentro del respeto al principio de
no intervención. - Prevenir las posibles
causas de dificultades y asegurar la solución
pacífica de las controversias que surjan entre los
Estados miembros. - Organizar la acción solidaria de éstos en
caso de agresión. - Procurar la
solución políticos, jurídicos y
económicos que se susciten entre
ellos. - Promover, por medio de la
acción cooperativa, su desarrollo
económico, social y cultural. - Alcanzar una efectiva
limitación de armamentos convencionales que permita
dedicar el mayor número de recursos
al desarrollo
económico y social de los Estados
miembros.
3. Logros en el ámbito de los Derechos
Humanos.
La Carta de la
O.E.A. ha incluido entre los principios de la
Organización la protección y promoción de los derechos humanos. Recoge
de este modo los postulados ideológicos que vinculan el
panamericanismo y derechos humanos, que se habían
expresado ya en Chapultepec en 1945.
Con posterioridad,
la promoción y protección de los derechos humanos
se vio reforzada por la Declaración de Santiago de
Chile sobre la defensa de la democracia en América
adoptada en 1959, que vincula directamente los derechos humanos
con los principios democráticos que han de aplicarse en
este continente.
Aunque la Carta de
la O.E.A. contiene escasos preceptos relativos a los derechos
humanos, es de destacar que sobre la base de los mismos se ha
establecido un sistema de protección que constituye uno de
los principales logros de la Organización regional
americana.
La
elaboración de una Carta americana de derechos constituye
uno de los primeros objetivos del
proceso
codificador del sistema americano. Dicho objetivo se
plasma en 1948 en la Declaración Americana de Derechos
y Deberes del Hombre.
Entre 1948 y 1969
la actividad codificadora es prácticamente inexistente,
limitándose a la elaboración de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos,
también conocida como Pacto de San José de
Costa Rica
que fue aprobada el 22 de noviembre de 1969, entrando en vigor el
18 de julio de 1978.
Con posterioridad
al Pacto de San José se han añadido dos Protocolos
adicionales: el Protocolo de San Salvador sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales que fue
aprobado por la Asamblea General en noviembre de 1988; y el
Protocolo relativo a la Abolición de la Pena de
Muerte aprobado en junio de 1990, entrando en vigor en 1991
con la ratificación de Panamá. En
el seno de la O.E.A. se ha aprobado la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en
1985.
4. La comisión Interamericana de Derechos
Humanos y el establecimiento progresivo de los mecanismos de
control.
Aunque la Carta de
la O.E.A. no creó originariamente ningún
órgano con competencias
específicas en este sector, ya en 1959 la V Reunión
de Consulta de Ministros Exteriores constituyo la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como
órgano básicamente técnico y consultivo. Si
bien originariamente no se configura como órgano de la
O.E.A., el Protocolo de
Buenos Aires que reforma la Carta convierte a la Comisión
en órgano principal y permanente de la misma.
Desde su
creación en 1959 hasta la actualidad la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha sido el motor de todo la
actividad desarrollada en el seno de la O.E.A. en materia de
derechos humanos. Esta Comisión había llevado a
cabo un proceso de ampliación progresiva de sus
competencias que le llevaron desde su configuración como
mero órgano consultivo a su definición como
auténtico órgano de control.
Estas competencias
se recogen explícitamente en la Carta luego del Protocolo
de Buenos Aires, que atribuye a la Comisión la competencia de
"promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos y servir como órgano consultivo de la
Organización en esta materia", así como la
"función de
velar por la observancia de tales derechos". A ello se
le a sumado, con posterioridad, la función protectora que
le asigna el Pacto de San José, que configura a la
Comisión como órgano de control.
La Comisión
es una institución mixta, de naturaleza protectora y
promocional, que esta compuesta por siete miembros elegidos por
la Asamblea General de la O.E.A., por períodos de cuatro
años renovables, de una lista de candidatos propuestos por
los Estados. Los miembros son elegidos a título particular
y no pueden recibir instrucciones del Estado del que son
nacionales ni del Estado que los haya propuesto. Dado que la
Comisión no esta permanentemente reunida, la continuidad
de sus trabajos se garantiza a través de una
Directiva y una Secretaria que asume las funciones de
soporte administrativo y técnico de la
Comisión.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos tiene dos tipos de mecanismos
de control actualmente vigentes en el ámbito de la O.E.A.
en materia de derechos humanos: A) Los Mecanismos
Convencionales representados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; B) Los Mecanismos
Extraconvencionales aplicables a todos los Estados
miembros de la O.E.A., incluso a aquellos que no son parte de la
Convención.
Los mecanismos
convencionales de protección de los derechos humanos,
tienen su expresión más significativa en el
Pacto de San José. El mismo esta dedicado
fundamentalmente a la protección de los derechos
civiles y políticos.El sistema de
control previsto en la Convención Americana se
estructura
en torno a
dos órganos: la Comisión y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Esta última es
un órgano judicial en sentido estricto. Esta integrada
por siete jueces, designados a título individual, que
han de ser juristas de reconocido prestigio y reunir las
condiciones de competencia y moralidad,
así como estar en poder de
desempeñar las funciones propias de la más alta
magistratura conforme a la legislación del Estado del
que son nacionales o del Estado que los propone; son elegidos
por los Estados Partes en la Convención reunidos en el
seno de la Asamblea General de la O.E.A., de entre una lista
de candidatos propuesta por los Estados Partes. Tienen un
mandato de seis años y son reelegibles una sola vez.
El Tribunal elige su propio Presidente y es asistido por una
Secretaría especializada.En
relación con la función de control, es de
destacar que la Convención prevé tres
fórmulas claramente diferenciadas: el estudio de
informes
periódicamente presentados por los Estados, el
examen de las denuncias intergubernamentales y el
examen de las denuncias individuales. Respecto de cada
una de ellas la Comisión y la Corte ejercen diferentes
funciones.El sistema de
Informes Periódicos, se desarrolla
únicamente ante la Comisión Interamericana. El
sistema de Denuncias Interestatales no puede aplicarse
más que en aquellos casos en que los Estados afectados
hayan emitido la declaración de aceptación de
la Comisión.El sistema de
control por excelencia en el sistema convencional
interamericano está constituido por el examen de las
Denuncias Individuales. Dicho procedimiento
está dividido en dos fases en las que rigen reglas
distintas tanto respecto de la legitimación para poner en marcha el
mecanismo como respecto de los órganos competentes
para ejercer el control en cada una de las fases.El
procedimiento se ha de iniciar en todo caso y de forma
necesaria mediante una denuncia introducida ante la
Comisión Interamericana que tiene competencia
automática para entender de la misma sin necesidad de
una declaración expresa del Estado interesado. La
denuncia ha de ir dirigida contra un Estado Parte en el Pacto
de San José de Costa Rica y puede presentarla
cualquier persona física o grupo de
personas, sin necesidad de acreditar la condición de
la víctima. La misma está sometida a unos
requisitos de admisibilidad, que se reducen a que no sea
anónima, que se haya agotado previamente los recursos
internos, que no sea abusiva ni esté manifiestamente
mal fundada, que sea presentada dentro del plazo de seis
meses desde que se produjeron los hechos y que no verse sobre
un caso que haya sido resuelto o esté pendiente se
solución ante otro sistema internacional de derechos
humanos.Las denuncias
o comunicaciones recibidas por la
Comisión son trasmitidas al Gobierno
interesado para que formule las observaciones pendientes, de
tal forma que -salvo que se produzca el arreglo
amistoso– se inicia así un procedimiento
contradictorio que finaliza con un primer informe de
la Comisión en que se pronuncia sobre la eventual
violación de los derechos humanos imputable al Estado
denunciado. Con este informe de carácter confidencial,
que se transmite al Estado interesado, se cierra la primera
fase del procedimiento, en que tan solo interviene la
Comisión, y se abre el cómputo del plazo de
tres meses para que se inicie la segunda fase, en la que
pueden intervenir alternativamente la Corte Interamericana,
si el asunto le es remitido mediante la oportuna demanda, o
la propia Comisión, si la Corte no es competente o aun
siéndolo no es instada a actuar.Los criterios
que permiten la intervención de la Corte en esta
segunda fase son muy restrictivos; dicho órgano no es
competente más que si el Estado
denunciado ha reconocido expresamente competencia a la Corte
al efecto. Además, aun siendo competente, tan solo
pueden presentar demandas ante la Corte la Comisión y
los Estados, lo que deja al individuo
fuera de los sujetos legitimados para instar la
actuación a la Corte. En caso de que la Corte resulte
competente e intervenga, el procedimiento finaliza con una
sentencia en la que se pronuncia con carácter
definitivo sobre la violación atribuible al Estado y
en la que puede imponer igualmente una reparación
equitativa (indemnización económica) a favor de
los particulares. A pesar de que son obligatorias para los
Estados, las sentencias de la Corte Interamericana carecen de
valor
ejecutivo, lo que otorgan un amplio margen de
discrecionalidad al Estado para darles aplicación en
su ordenamiento interno.En el supuesto
de que la Corte no intervenga, la Comisión
Interamericana recupera su competencia para pronunciarse
sobre el fondo del asunto. A tal fin, ha de emitir un informe
en el que se pronuncia de manera definitiva sobre la denuncia
presentada por el particular y puede formular recomendaciones
al Estado para restablecer el respeto y disfrute del derecho
violado. Aunque el informe definitivo es obligatorio para el
Estado, el margen de discrecionalidad de que goza a la hora
de incorporarlo a su derecho interno es aún mayor que
la de las sentencias de la Corte, y la Comisión tan
sólo tiene a su disposición el mecanismo de
hacer público el informe en el caso de que el Estado
no se avenga a las recomendaciones que se le
formulan.Es importante
hacer referencia a la facultad otorgada a la Corte para
emitir opiniones consultivas, ya que le permite no
sólo interpretar la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, sino también otros tratados
concernientes a la protección de los derechos humanos
en los Estados americanos, así como pronunciarse sobre
la compatibilidad de cualquier norma interna de un Estado con
las obligaciones derivadas
de dicha Convención. La opinión consultiva
puede ser solicitada tanto por un órgano de la O.E.A.
como por los Estados interesados. Así la Corte a
emitido importantes opiniones consultivas que han contribuido
de manera significativa a la definición del sistema de
protección contemplado en el Pacto de San José
de Costa Rica.- Mecanismos
Convencionales. - Mecanismos
Extraconvencionales.
La Comisión
puede desarrollar tres tipos de actividades en vía
extraconvencional: estudio sobre la situación de
los derechos humanos en países concretos,
estudio de comunicaciones individuales sobre violación
de derechos humanos e investigaciones en un Estado
determinado, en este caso con el previo consentimiento del
mismo. El elemento común a estas actividades es que son
llevadas a cabo por la Comisión en tanto el texto
normativo de referencia utilizado por la misma para el ejercicio
se sus funciones es únicamente la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En el
caso de estudio de situaciones, la Comisión puede aplicar
igualmente la Convención y todos aquellos textos en los
que sea Parte el Estado cuya situación de derechos humanos
es analizada.
En el caso del
estudio de comunicaciones procedentes de
particulares, sistema de denuncias individuales, las
denuncias presentadas contra los Estados que no han ratificado el
Pacto de San José, queda excluida de la Corte
Interamericana y se asigna a la Comisión la total
competencia decisoria. También en caso la eficiencia del
sistema se centra esencialmente en la publicidad del
informe, que puede ser acordada cuando el Estado no cumpla las
recomendaciones formuladas por la Comisión.
Mayor interés
reviste, por su especialidad, el estudio de la
situación de los derechos humanos en cualquier
Estado miembro de la O.E.A. Se trata de una actividad
íntimamente relacionada con la competencia genérica
de la Comisión Interamericana para realizar estudios en el
ámbito de los derecho humanos y con su facultad para
llevar a cabo investigaciones.
Este mecanismo ha dado un interesante resultado que ha permitido
formarse un juicio sobre la situación de los derecho
humanos en diversos Estados americanos e informar al respecto a
la Asamblea General de la O.E.A.; bien sea con la ocasión
de un informe anual o a través de la elaboración de
informes especiales individualizados cuando las circunstancias lo
han aconsejado.
Aunque se trata de
un mecanismo que no ofrece una protección eficaz al
particular respecto de supuestos aislados de violación de
derechos humanos, resulta un procedimiento especialmente
idóneo para efectuar el control respecto de supuestos de
violaciones masivas y sistemáticas de los derechos
humanos.
5. Miembros de la O.E.A.
Anteriormente el
viejo Artículo 2 de la Carta, se limitaba a decir que
"son miembros de la Organización todos los
Estados americanos que ratifiquen la siguiente Carta".
Después de los Protocolos de reformas de la Carta, se ha
introducido un procedimiento de admisión.
Según la
nueva regulación para la admisión de un miembro se
requiere:
- Ser un Estado americano
independiente del Continente Americano y que el 10 de
diciembre de 1985 fuera miembro de las N.U. (Naciones
Unidas) o bien un territorio no autónomo de los
mencionados en el documento de la O.E.A. del 15 de diciembre
de 1985 cuando alcancen la independencia. - Querer ser miembro de la
Organización y manifestarlo mediante nota dirigida al
Secretario General. - Estar dispuesto a firmar y
ratificar la Carta y aceptar todas las obligaciones dimanentes
de la condición de miembro y en especial las relativas a
la seguridad colectiva estipuladas en los Artículos 27 y
28 de la Carta. - Que la Asamblea General, previa
recomendación del Consejo Permanente, determine por
mayoría de dos tercios de los Estados miembros, que es
procedente autorizar al Secretario General para que permita al
Estado que solicite su admisión firmar la Carta y
recibir posteriormente el oportuno instrumento de
ratificación.
Se prevé la
libertad para retirarse de la Organización. Así el
artículo 148 dice que: "podrá ser denunciada por
cualquiera de los Estados miembros, mediante comunicación escrita al Secretario General,
el cual comunicará en cada caso a los demás las
notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos los dos
años a partir de la fecha en que la Secretaría
General reciba una notificación de denuncia, la Carta
cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante y
éste quedará desligado de la Organización
después de haber cumplido con las obligaciones dimananetes
de la Carta".
Actualmente los
miembros de la O.E.A. son treinta y cinco:
- Antigua y Barbuda
- Argentina
- Bahamas C.
- Barbados
- Belice
- Bolivia
- Brasil
- Canadá
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Chile
- Dominicana C.
- Ecuador
- El Salvador
- Estados Unidos
- Granada
- Guyana
- Guatemala
- Haití
- Honduras
- Jamaica
- México
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- República
Dominicana - Santa Lucia
- San Vicente y las
Granadinas - St. Kitts y Nevis
- Surinam
- Trinidad Y Tobago
- Uruguay
- Venezuela
6. Estructura Orgánica de la
O.E.A.
La estructura de
la Organización de los Estados Americanos tiene
gran amplitud, inicialmente determinada en el texto de la Carta
de Bogotá y ampliada y reestructurada en el Protocolo de
Buenos Aires.
La O.E.A. realiza
sus fines por una serie de órganos, que se detallaran a
continuación:
- Asamblea
General.
Tiene el
carácter de órgano principal y supremo de la
Organización. En ella recaen las facultades o poderes de
decisión sobre la acción y políticas
generales de la O.E.A., la determinación de su estructura
y funciones de sus órganos y la consideración de
cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados
americanos.
La Asamblea tiene
la función de dictar las disposiciones para la coordinación de las actividades de los
distintos órganos y organismos de la propia
organización y esta con otras Instituciones
del sistema interamericano y con las Naciones Unidas y sus
órganos especializados.
Esta facultada
para dictar su propio reglamento y el temario de
reuniones.
En la Asamblea
están representados todos los Estados miembros –en
la mayoría de los casos por sus respectivos Ministros de
Relaciones Exterior- y cada uno tiene un voto.
Las decisiones de
la Asamblea General serán adoptadas por el voto de la
mayoría absoluta de los Estados miembros, salvo en los
casos determinados por la Carta en que se requiere el voto de los
dos tercios.
- Reunión de
Consulta de los Ministros de Relaciones
exteriores.
Este es otro de
los órganos principales de la O.E.A., tiene
carácter consultivo. Deberán reunirse en los casos
que revistan carácter urgente o interés
común para los Estados americanos. Las referidas reuniones
podrán ser pedidas por cualquier Estado miembro al Consejo
de la Organización, el cual decidirá por
mayoría absolutas obre su convocatoria.
Un
Comité de Defensa asesora al órgano en los
problemas de
colaboración militar.
- Los Consejos de la
Organización.
Estos están
regulados en la Carta a base de unas disposiciones comunes y
otras especificas sobre cada uno de los tres Consejos.
Tiene un
carácter marcadamente político y es su misión
principal la de mantener las relaciones de amistad
entre los Estados miembros, ayudando de manera efectiva a la
solución pacífica de sus
controversias.Aunque el
Consejo Permanente esta a la misma altura de los otros dos
Consejos, "el emerge por sobre sus otros dos
congéneres no sólo porque sus tareas tienen
mayor importancia e interés colectivo, sino
también porque aunque un tanto dispersas, tiene
asignadas funciones mucho más destacadas que los otros
dos órganos provisional de consulta, lo cual le
imparte una fuerza
considerable, el papel de ejecutor de las decisiones de la
Asamblea General o de la Reunión de Consulta, el poder
figurar como Comisión Preparatoria de el
Asamblea, la atribución de decidir sobre su sede para
la reunión de la Asamblea".El Consejo
Permanente está compuesto por un representante por
cada Estado miembro, con categoría de
Embajador.La Presidencia
del Consejo se ejercerá por rotación de los
representantes, siguiendo el orden alfabético en
español de sus respectivos
países. Su sede será la misma de la
Secretaría General.- Consejo
Permanente. - Consejo Interamericano
Económico y Social.
Tiene como
funciones promover la cooperación entre los países
americanos con el objeto de lograr su desarrollo económico
y social acelerado. Es el encargado de establecer las relaciones
de cooperación con los órganos correspondientes de
la N.U. y otras entidades nacionales e internacionales y
especialmente en lo referente a la coordinación de los
programas
interamericanos de asistencia técnica.
Se prevé al
menos una reunión anual de Consejo a nivel ministerial,
sin que ello sea óbice para reunirse.
El Consejo tiene
una Comisión Ejecutiva compuesta de un Presidente y
no menos de siete miembros más, elegidos por el propio
Consejo siguiendo un principio equitativo y geográfico de
rotación.
c) Consejo
Interamericano para la Educación,
la Ciencia y
la Cultura.
Tiene como
misión primordial la de promover las relaciones de amistad
entre los países miembros de la O.E.A. gracias a un
intercambio educativo, cultural y científico entre ellos.
Entre sus amplísimas facultades figuran las de coordinar
sus actividades con las de los otros dos Consejos y establecer
relaciones de cooperación con los órganos de fines
paralelos de la N.U. y de otras Organizaciones o
entidades nacionales o internacionales.
- Comité
Jurídico Interamericano.
Constituye el
cuerpo consultivo de la Organización en asuntos
jurídicos.
Se compone de once
juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por la
Asamblea General para un período de cuatro años,
siguiendo como es tradicional el criterio de una
representación geográfica. No podrá haber
más de un miembro de la misma nacionalidad.
La sede del
Comité Jurídico Interamericano es la ciudad de
Río de Janeiro, aunque puede reunirse en casos
específicos en otro lugar.
Tiene unas
funciones importantísimas, como son las de promover el
desarrollo progresivo y la codificación de Derecho Internacional,
estudiar los problemas jurídicos de la integración de los países en
desarrollo del Continente y la posibilidad de unificar sus
legislaciones. Además establecerá relaciones de
cooperación con Universidades, Institutos y otros centros
docentes para
el estudio, investigación enseñanza y divulgación de los
asuntos jurídicos de interés
internacional.
- Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Es el
órgano principal de la O.E.A. creado especialmente para
cumplir las funciones de promoción y protección de
los derechos humanos en esta Organización
Regional.
- Secretaría
General.
Esta
Secretaría General sustituyó a la antigua
Unión Panamericana, que actuaba de
Secretaría de la Organización según la Carta
de Bogotá.
Se trata del
órgano central y permanente de la O.E.A., al frente de la
cual esta un Secretario General, elegido por la Asamblea General
para un período de cinco años y no es reelegible
más que una vez ni podrá ser sucedido por una
persona de la misma nacionalidad. El Secretario General tiene la
representación legal de la Secretaría y participa
con voz, pero sin voto, en todas las reuniones de la
Organización.
Tanto el
Secretario General, como el Secretario General Adjunto y
demás personal de la
Secretaría se obligan en el cumplimiento de sus deberes, a
no solicitar ni recibir ninguna instrucción de
ningún Gobierno o autoridad
ajenos a la Organización. Con esto se pretende garantizar
el carácter internacional de la Secretaría en su
conjunto.
La
Secretaría General tiene asignadas las siguientes
funciones: como función de carácter general, la
de promover las relaciones económicas, sociales,
jurídicas, educativas, científicas y culturales
entre todos los Estados miembros de la
Organización. Como funciones específicas se
le asignas las siguientes:
- Transmitir a los Estados
miembros las convocatorias de los órganos
principales. - Asesorar a los
órganos en la preparación de su orden del
día y reglamentos. - Preparar el Proyecto de
programa –
presupuesto de la Organización, en base
a los programas de los Consejos y demás
órganos, para someterlo a la Asamblea. - Proporcionar a la Asamblea
y demás órganos de servicios
de Secretaría y cumplir sus mandatos y
encargos. - Custodiar los documentos y
archivos de
los distintos órganos. - Actuar de
depositaría de los Tratados. - Presentar un informe anual
sobre actividades y finanzas
de la Organización a la Asamblea
General. - Establecer relaciones de
cooperación, de acuerdo con lo establecido por la
Asamblea y los Consejos, con los Organos nacionales e
internacionales.
Los Secretarios
Generales de la Organización de los Estados Americanos
fueron hasta la fecha los siguientes:
- Alberto Lleras Camargo,
Colombia (1948-1954). - Carlos Dávila,
Chile (1954-1955). - José A. Mora,
Uruguay (1956-1968). - Galo Plaza, Ecuador
(1968-1975). - Alejandro Orfila,
Argentina (1975-1984). - Joao Clemente Baena Soares,
Brasil (1984-1994). - César Gavira,
Colombia (1994-
- Conferencias
Especializadas.
Son las reuniones
intergubernamentales, convocadas por la resolución de la
Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros
Exteriores por iniciativa propia o a petición de alguno de
los Consejos u Organismos especializados, para tratar asuntos
técnicos especiales o para desarrollar de determinados
asuntos de cooperación interamericana.
- Organismos Especializados
Interamericanos.
Son los organismos
intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que
tengan determinadas misiones en materias técnicas
de interés común para los Estados
americanos.
Dentro de los
Organismos especializados encontramos los siguientes:
- El Instituto
Interamericano de la Infancia, con sede en
Montevideo. - La Comisión
Interamericana de la Mujer, con sede en Washington. Este
es el primer organismo intergubernamental oficial creado
expresamente con el propósito de asegurar el
reconocimiento de los derechos civiles y políticos de
las mujeres en las Américas. - El Instituto
Interamericano de Ciencias
Agrícolas, con sede en San José de Costa
Rica. Tiene la función de dirigir proyectos
destinados a ayudar a los Estados miembros a planificar y
evaluar políticas agrícolas, mejorar la
salud animal
y generar intercambio comercial. - Instituto Interamericano
de Asuntos Indígenas, con sede en México. - Instituto Interamericano
de Geografía e Historia, con sede en
México. - La Organización
Panamericana de la Salud, con sede en Washington. Esta
organización coopera estrechamente con los Gobiernos
del hemisferio en la promoción de la atención de salud.
7. Fechas y hechos importantes.
1889-1890.
La Primera
Conferencia
Internacional Americana (Washington) creó la Unión
de Repúblicas Americanas y estableció su Oficina de
Asuntos Comerciales de las Repúblicas Americanas en
Washington.
1910.
La Cuarta
Conferencia Internacional Americana (Buenos Aires) cambió
el nombre de la organización a "Unión de las
Repúblicas Americanas" y el de la oficina en Washington a
"Unión Panamericana".
1933.
La Séptima
Conferencia Internacional (Montevideo) aprobó la
Convención sobre Derechos y Deberes del Estado, que
estableció la igualdad
jurídica de los Estados y el principio de que
"ningún Estado tiene el derecho de intervenir en los
asuntos internos o externos de otro".
1938.
La Octava
Conferencia Internacional Americana (Lima) reafirmó la
solidaridad de las Repúblicas Americanas y
estableció las Reuniones de Consulta de Ministros
Exteriores.
1939.
La Primera
Reunión de Consulta de Ministros Exteriores (Ciudad de
Panamá) confirmó el principio de solidaridad
continental y estableció una zona de seguridad
hemisférica dentro de la cual no podrían cometerse
actos de agresión.
1940.
La Segunda
Reunión de Consulta de Ministros Exteriores (La Habana)
decidió que cualquier acto de agresión de una
potencia
extracontinental contra la soberanía se un país
americano se consideraba como un acto de agresión contra
los demás.
1947.
La Conferencia
Interamericana para el Mantenimiento
de la Paz y la Seguridad del Continente (Río de Janeiro)
aprobó el Tratado Interamericano de Asistencia
Recíproca, que consagró los propicios de
solidaridad hemisférica y de defensa colectiva en casos de
agresión.
1948.
La Novena
Conferencia Internacional Americana (Bogotá) aprobó
la Carta de la O.E.A.. La Unión Panamericana pasó a
ser la Organización de los Estados Americanos. La
Conferencia aprobó también el Tratado Americano de
Soluciones
Pacíficas (Pacto de Bogotá) y la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
1956.
La Reunión
de los Presidentes de las Repúblicas Americanas (Ciudad de
Panamá) aprobó la Declaración de
Panamá, que requiere la intensificación de los
esfuerzos cooperativos tendientes a lograr la libertad y una
vivienda justa y decorosa de los pueblos americanos.
1961.
La Reunión
del Consejo Interamericano Económico y Social (Montevideo)
aprobó la Carta de Punta del Este, que puso en
funcionamiento la Alianza para el Progreso.
1967.
La III Conferencia
Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires) aprobó el
Protocolo de Buenos Aires que enmienda la Carta de la
O.E.A.
1969.
La Decimotercera
Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores (Washington)
se reunió para resolver el conflicto
armado entre el Salvador y Honduras.
1970.
Entró en
vigencia el Protocolo de Buenos Aires que enmendaba la Carta de
la O.E.A., y la Asamblea General reemplazó a la
Conferencia Interamericana como órgano supremo de la
Organización.
1976.
En virtud de un
acuerdo suscrito en la sede de la O.E.A., Hondura Y El Salvador
aceptaron los buenos oficios de un mediador para resolver el
conflicto que había surgido entre ambos
países.
1985.
En el decimocuarto
período extraordinario de la Asamblea General (Cartagena)
se aprobó el Protocolo de Cartagena de Indias, enmendando
la Carta de la O.E.A.
1988.
Durante
decimocuarto período de sesiones extraordinarias de la
Asamblea General se suscribió el Protocolo adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de
San Salvador), sobre derechos económicos, sociales y
culturales.
1989.
A solicitud del
Gobierno de Nicaragua, el Secretario General organizó una
misión de asistencia y observancia electoral para las
elecciones generales realizadas en ese país.
1993.
La Asamblea
General aprobó el Protocolo de Managua enmendando la Carta
de la O.E.A.
1994.
Se celebra la
Cumbre de las Américas en Miami, Florida.
8. Conclusión.
La
Organización de los Estados Americanos se ha
dedicado cada vez más a la resolución
pacífica de conflictos, al
proceso de reconciliación social y a la promoción
de la democracia representativa. La O.E.A. ha basado sus
esfuerzos en el respeto de la soberanía, el reconocimiento
de la igualdad y el principio de no-intervención en los
asuntos internos de los Estados miembros; lo que hace de ella la
Organización más importante en todo América
y una de las principales Organizaciones Internacionales a nivel
Universal.
9. Bibliografía.
- Barboza, Julio. "Derecho
Internacional Público". Editorial Zavalia;
Buenos Aires, 2001. - Diez de Velasco, Manuel.
"Instituciones de Derecho Internacional Público";
Editorial Tecnos. Madrid
1994. - Diez de Velasco, Manuel.
"Las Organizaciones Internacionales"; Madrid
1997. - Boletín Informativo
publicado por la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos. Número 2.
"O.E.A. Hoy". Mayo de 1995. - Página Web de la
Organización de los Estados
Americanos:
Pablo Alberto De
Rosa
Abogado
Bahía Blanca
Argentina
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