- Introducción
- Antecedentes históricos y
legislativos - Rutas y ventas de drogas
- Incautación de drogas
- Aumento de cultivo de hoja de coca e
insumos - Beneficiarios, contrabando y algo
más - Industrialización de la hoja de
coca - Sustitutos de la hoja de coca
- Proliferación de
consumidores - Burriers ¿necesidad o
negocio? - Política antidrogas
- Efectos en el organismo producto de la
droga - Efectos colaterales de las
drogas - Legalización de las drogas ¿Salida
positiva? - Papel de autoridades y funcionarios públicos
con relación a las drogas - Teorías respecto al objeto de acción en
el TID - Modelos de política criminal en los
países andinos - Situación jurídica del cultivo y consumo
tradicional de coca - El delito del TID en el Código Penal
peruano - Formas de reacción social
- Conclusiones
- Propuestas
- Bibliografía
I.- INTRODUCCIÓN.
Vivimos en la
sociedad del
conocimiento.
Desde mediados del siglo XX el mundo ingresa a una nueva era
post-industrial en la que vivimos hasta hoy: La sociedad de la
informática.
En el mundo actual
los procesos de
globalización financiera, comercial,
tecnológica, de transporte,
comunicación, cultura,
ambiental, política y no social
coexisten con las profundas crecientes desigualdades,
injusticias, divisiones y dominaciones entre países y
entre las diferentes clases, sectores y grupos
sociales que los conforman.
El Estado–Nación
va perdiendo importancia como instrumento político dado
que ya le resulta mucho más difícil controlar
acontecimientos financieros, tecnológicos,
medioambientales, comerciales, transporte, etc.
A partir de ello
la propiedad del
capital
comienza hacer una realidad móvil, que se traslada de
acuerdo a la oportunidad del mercado, grandes
capitales cambian de nombre y de marca.
Este
fenómeno está ligado en su origen a la revolución
científica y tecnológica principalmente, cuando
éste ingresa a la fase de producción, entendiendo que esta ingresa
también en la producción, comercialización y distribución de droga.
De hecho, la
información se convierte a partir de esto,
en un insumo de privilegio. Es evidente que el soporte queda
constituido por los medios de
comunicación, la era digital aplicada a las telecomunicaciones conforman una interacción y red que achica al mundo.
Este insumo de privilegio es utilizado asimismo por los
Narcotraficantes.
Por lo que se
puede afirmar, que en el mundo actual, los procesos de
globalización son también campo de la
producción, comercialización y distribución
de la droga.
A
continuación se desarrollará en forma clara y
precisa los siguientes temas: Antecedentes Históricos y
Legislativos; Las drogas como
problema del país; Rutas y Ventas de
drogas;
Incautación de drogas; Aumento de cultivo de Hoja de Coca
e Insumos; Beneficiarios, contrabando y
algo más; Industrialización de la Hoja de coca;
Sustitutos de la Hoja de Coca; Proliferación de
Consumidores; Burriers ¿necesidad o negocio?;
Política Antidrogas; Efectos en el organismo producto de la
droga; Efectos colaterales de las drogas; Legalización de
las drogas ¿salida positiva?; Papel de Autoridades y
Funcionarios Públicos con relación a las Drogas;
Teorías
respecto al objeto de acción
en el TID; Modelos de
Política Criminal en los Países Andinos;
Situación Jurídica del cultivo y consumo
tradicional de Coca; El delito del TID en
el Código
Penal Peruano; Formas de Reacción Social; asimismo me
permito llegar algunas Conclusiones relevantes con sus
respectivas Propuestas, acompañando la debida Bibliografía
consultada.
Concluyendo que
las estrategias
sostenibles de los Narcotraficantes en estos nuevos escenarios de
globalización están también aplicando las
Alianzas Estratégicas, desarrollando el mercado interno y
exportando al mercado mundial. En donde el Estado y
Gobierno Peruano
están perdiendo importancia como instrumento
político.
II.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y
LEGISLATIVOS.
Antecedentes
Históricos.-
Las Drogas:
De los Orígenes a la
Prohibición.
A lo largo de la
historia
universal de las distintas civilizaciones del orbe han
consumido drogas. Hasta nuestros días se repite como una
constante casi infranqueable el uso de drogas, lícita o
ilícita por el ser humano.
La Droga en la
Pre-Historia.- El opio se conoció y usó en el
neolítico y quizá aún, en la época
neolítica, la primera noticia escrita sobre la adormidera
aparece en tablillas sumarias de hace 3,000 años
A.C.
En China se
cultivó el cáñamo desde el 4,000 A.C.
aproximadamente. En América, el arbusto de coca y otras muchas
plantas
psicoactivas eran conocidas desde muy antiguo por la población nativa antes del
descubrimiento.
Algunos
investigadores señalan que la domesticación tuvo
lugar en las yungas de Chuquioma, en el actual territorio de la
República de Bolivia.
Recientes
descubrimientos, arqueológicos en el Ecuador
presentan testimonios más antiguos del uso del origen de
la coca; se trata de una figurilla que representa a un hombre cuyo
rasgo más saltante es una protuberancia en la mejilla,
característica del cachador. La piedra procede de la fase
Valdivia de la costa del Ecuador y fue moldeada 3,000
A.C.
Estos datos
arqueológicos en realidad no deslindan definitivamente el
origen y antigüedad de la coca, pues las evidencias que
proporciona la ciencia
botánica a la coca como una especie
original de la ceja de la selva peruana.
En Bolivia, los
Aymaras cuentan que Cuno (Dios de las tormentas) enfurecido por
el humo de las fogatas ordenó abrir las puertas de las
tempestades. La tormenta convertida en diluvio destruyó
todos los sembríos e inundó la
tierra.
Los sobrevivientes
refugiados en cavernas, débiles y hambrientos, probaron
las plantas que estaban a su alcance; encontrándose las
hojas de un arbusto y al macerarlas sintieron que el hambre
desaparecería y volvían sus fuerzas. Al regresar al
altiplano comunicaron el milagro y desde entonces la planta fue
llamada coca tenida por divina.
En la zona central
del Perú se explica el origen sagrado de la coca
recordando que en épocas preincaicas la Mamaquilla
derramó en sitios cálidos este arbusto por orden
del Dios Inti, para que sus hojas mitiguen la fatiga, el
cansancio, el hambre y diese más fuerza a los
hijos del Tahuantinsuyo.
Posteriormente,
desde que es identificada por la clase
dominante española como un factor esencial en el ritual
mágico y religioso de la cultura andina, la coca fue
perseguida como una "hierba diabólica", que era necesario
extirpar para asegurar la salvación de las almas
indígenas.
El Concilio de
Lima 1567 a 1569 consideró inútil y perniciosa la
masticación de las hojas de coca. El Inca Garcilazo de la
Vega nos dice en sus Comentarios Reales que la mayor parte de la
renta del obispo y de los canónigos y demás
ministros de la Iglesia del
cuzco provenía de los diezmos sobre la coca y que el
transporte y la venta de este
producto enriquecía a muchos españoles.
Sin embargo, y
pese a distintas disposiciones emanadas de Reales Cédulas
que se remontan al año 1569 y aún dentro de la
gesta emancipadora, las hojas de Coca continuaron siendo
consumidas en modo cada vez mayor.
Las Drogas en
el Mundo Antiguo.- En el papiro Erbes (1550 a .J.C.) se cita
los grano de opio, mezclado con excrementos de masca y hecha una
masa, administrándola cuatro días, hacía
cesar los gritos o llanto de los niños.
Heráclito
de Ponto (340 a. J.C.) decía que era costumbre en la isla
de Keos suprimir a las personas de edad avanzada con opio para
evitar los inconvenientes de la vejez.
Los Griegos daban
muerte a los
condenados por medio de una infusión de cicuta y
adormidera: aquella mataba el cuerpo y este dormía el
espíritu.
El uso de
Drogas en la edad Media.-En la edad media,
además del uso y elaboración de las drogas
provenientes de la antigüedad, se descubrieron nuevas
materias primas y procedimientos
para obtenerlas.
Hasta el siglo X
cuando la iglesia y el Imperio son una unidad sin fisuras,
emplear drogas con fines terapéuticos puede ser
sinónimo de herejía.
La Edad Moderna y
el Permisivismo Racional.- El racionalismo y
la
ilustración aportan el manto del oscurantismo que se
había desplegado sobre las ciencias, en
donde las drogas son objeto de análisis y experimentación
científica. A esto se une el auge de las democracias
parlamentarias y el afianzamiento de la libertad y la
responsabilidad del ciudadano que, en buenas
cuentas significa
que tanto el estado como la Iglesia no pueden suplantar el juicio
del adulto en materias de conciencia o de
usos.
La Guerra del
Opio.- La prohibición del comercio del
opio entre chinos y europeos, dispuestos por el emperador
Manchú Yu – Cheng en 1729, tuvo entre sus
principales motivos preservar las reservas imperiales de metales
preciosos. El trueque de té, especias y seda por opio,
resultaba desfavorable para la economía
China. Posteriormente el emperador Chia-Ching prohibió
en 1793 no solo la importación de opio, sino el cultivo de
adormidera en todo el territorio proporcionando así una
definitiva ventaja al contrabando.
Los comerciantes
portugueses, ingleses y holandeses se disputaban el suministro de
opio de China, pero son finalmente los ingleses quienes
monopolizan este comercio a través de la East India
Company.
En 1838 la
balanza
comercial China arroja un saldo desfavorable, y el emperador
Tao-Kuang reúne a sus consejeros para tomar medidas; una
facción propone legalizar nuevamente el uso y volver a
cultivar adormidera, mientras otra propone insistir en la mano
dura.
Será la
emperatriz Tse-Hi, reconocida opiómana, quien aseste un
golpe mortal a la EAST INDIA COMPANY. De la Inglaterra al
legalizar la importación y el consumo de opio (a cambio de un
arancel del 5%).
El año
1806, Federico Guillermo Setuner, logra aislar del opio un
alcaloide que produce el sueño que bautiza con el nombre
de "morfina". La cocaína es
aislada por primera vez en 1859, y pronto se comercializa a gran
escala.
Otras drogas que
se descubren en el siglo XIX son: la Codeína (1832),
Atropina (1833), Cafeína
(1841) y la Mescalina (1896). A principios del
siglo XX se descubren los Barbitúricos (1903), en 1910
Burger y Dale, ponen a disposición de la
terapéutica y de la voracidad humana una peligrosa
sustancia psicoactiva: Las Anfetaminas.
Según
Escohotado: "Hacia 1900 todas las drogas conocidas se encuentran
disponibles en farmacias y Droguerías, pudiéndose
comprar también al fabricante por correo".
Posteriormente,
por influjo del puritanismo y la progresiva liquidación
del Estado mínimo en los Estados Unidos,
surge una corriente prohibicionista del uso y
comercialización de algunas drogas calificadas
"Ilegales".
Antecedentes
Legislativos.-
La
legislación peruana sobre tráfico ilícito de
drogas ha pasado por tres etapas relevantes: la primera a partir
de 1920, que regula la producción y el comercio dentro del
mercado formal; la segunda iniciada a fines de la década
del 40, en la cual se constataba que el Estado pretende encarar
la existencia en desarrollo de
las organizaciones
destinadas al comercio ilícito de drogas y, por tanto, la
respuesta político-criminal que se crea más
acertada, se limita a lo represivo; la tercera, empieza a fines
de los 60, postulando que el asunto de las drogas se convierte en
un problema social y, por consiguiente, se combinan las medidas
de represión con las de salubridad, predominando esta
últimas, cuando menos en el discurso
oficial.
El Perú, a
lo largo de los tres períodos que hemos registrado, ha
adoptado las concepciones y el diseño
de las legislaciones internacionales. En efecto, no se ha
preocupado por elaborar una legislación propia sobre el
problema, desde consideraciones político-criminales
adecuadas al fenómeno de la producción y
comercialización de las drogas en su realidad
socio-económica, política e inclusive
cultural.
El Decreto
Ley 11005
(28/03/49) permanece como la disposición central en
materia de
combate al tráfico ilícito de drogas hasta 1978,
cuando es totalmente sustituido.
En este
período aparece la preocupación por la existencia
de los CULTIVOS DE COCA en el país, que nuevamente
coincide con inquietudes generadas internacionalmente. Se
considera, por primera vez, la conveniencia de que la
población indígena elimine progresivamente el uso
de la hoja de coca.
El Decreto Ley
11046 establece el Estanco de la Coca en todo el territorio de la
República, para controlar el sembrío, cultivo y
cosecha de la coca, así como su distribución y
exportación.
El 11 de Diciembre
de 1964, se expidió el D.S. 254, proponiéndose la
reducción progresiva de las extensiones dedicadas al
cultivo de la coca en base a una tasa de disminución del
10% cada dos años; calculándose dar fin con los
cultivos de coca en un plazo de 20 años. Se prohíbe
además, el suministro de la hoja de coca a los
trabajadores como parte del pago del jornal, o como
aprovisionamiento regular en los centros de trabajo.
Posteriormente a
estos dos Decretos, viene el Decreto Ley 22095 del 21/02/78, que
consolida todas estas nuevas tendencias al establecer como
objetivos
centrales la represividad del tráfico ilícito de
drogas, la prevención de su uso indebido, la
rehabilitación biopsicosocial del drogadicto y la
reducción de los cultivos de la planta de coca. Este
decreto considera la existencia de un tráfico
internacional ampliamente organizado.
Es evidente que
tras estas reglas se encuentran las ideas que sustentan los
acuerdos adoptados en Viena. Todo parece indicar que el
Perú nuevamente queda inscrito en una manera de avizorar
el problema del narcotráfico pensado más fuera que
dentro del país.
El 12 de Junio de
1981 entra en vigencia el Decreto Legislativo 122 cuyo
artículo 55 describía las conductas ilícitas
directamente relacionadas con los procesos de producción y
comercialización de drogas (este decreto derogó a
los Artículos 54 y 65 del D.L.11095 referidos al delito
del tráfico ilícito de Drogas y de sus penas,
comprendidos en el capítulo I.
El Perú es
parte de la Convención Única de 1961 sobre
estupefacientes enmendada por el Protocolo de
1962, Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de
1961 y la Convención de Viena de 1988. Conforme a la
primera Convención, el CULTIVO DE COCA sólo
está permitido con fines de preparación como agente
soporífero que no contenga alcaloide y por tanto,
cualquier cultivo con la finalidad diferente es prohibido. Esta
disposición obligaría a eliminar el "cacchado" o el
"acullido" de la hoja de Coca tanto en el Perú como en
Bolivia y, consecuentemente, también el cultivo del
arbusto, con la salvedad relativa a la utilidad
aludida.
La
eliminación del masticado de la hoja de coca fue sometida
a un plazo al cual estaría sujeto el Perú.
Precisando la Convención de Viena de 1988 establece en su
artículo 14 el respeto a los
derechos
humanos fundamentales y a los usos tradicionales, el
adaptarse medidas relativas al cultivo de la coca.
Desafortunadamente
el artículo 14 fue "neutralizado" conforme a los pedidos
de otros países mediante el artículo 25 de la misma
Convención, según el cual las disposiciones y
obligaciones
que emanan de 1961 no quedan derogadas.
El plazo fijado
por la Convención de 1961 se venció para el
Perú a partir del 12 de diciembre de 1989. Todo lo de
arriba indicado implicó que el Perú presentara
reservas expresas a la Convención de 1988.
Específicamente lo hizo en relación al párrafo
1. a)ii del artículo 3, sobre delitos y
sanciones, el cual incluye el cultivo entre las actividades
tipificadas como delitos sin hacer la necesaria y clara
distinción entre cultivo lícito e ilícito.
También se formuló reserva a los alcances de la
definición de tráfico ilícito que figura en
el artículo1, en cuanto se refiere al artículo3,
párrafo 1. a)ii).
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