INTRODUCCIÓN
Es nuestra bebida
emblemática por excelencia. Son muchos los productores que
trabajan para hacer del pisco un producto
netamente exportador.
Lejanos países como
España
se convirtieron en su principal destino, al concentrar el 56 por
ciento del total de los envíos realizados en septiembre
pasado, seguido de Estados Unidos,
que logró una participación de 32 por ciento. A
ellos se suman República Dominicana, Japón,
Canadá, Colombia,
Rusia,
Alemania y
Francia, entre
otras naciones.
Por ello, si tomamos en cuenta ese
enorme potencial exportador, es necesario trabajar con miras a
elevar la productividad de
nuestra bebida. "Un solo comprador de tequila en Estados Unidos
demanda ocho
millones de litros; el Perú esta produciendo cuatro
millones de pisco, con ello no podemos alcanzar ni siquiera la
cuota de un solo comprador en aquel país.
Tenemos que pensar en elevar la
productividad en el campo para aumentar la producción en bodega. Recién
ahí podemos pensar en que el pisco se vuelva un producto
realmente de exportación." Paredes refiere que en la
actualidad son pocas las bodegas que exportan, de ahí que
los volúmenes de exportación también lo
sean.
Por ello, recomienda que el Estado debe
implementar programas de
ampliación de la frontera
agrícola y fomentar la capacitación técnica en los
productores, para hacer del pisco un producto que cumpla las
normas
internacionales y sea netamente exportador.
CATEGORÍAS DEL PISCO
Las Comunidades Europeas han
sostenido que todos los piscos deben considerarse un único
producto a los efectos de determinar si son directamente
competidores de las bebidas destiladas importadas o éstas
pueden sustituirlos directamente.
Las Comunidades Europeas
argumentaron que las cuatro variedades de pisco se distinguen
únicamente por su graduación alcohólica, y
que sobre esa base la diferencia no justifica que cada una de
ellas se trate como un producto distinto a los efectos de la
segunda frase del párrafo
2 del artículo III, ya que no existe correlación
entre la graduación alcohólica del pisco y su
calidad o
precio.
El Órgano de
Apelación considera que la agrupación de productos
constituye "un medio práctico de reducir al mínimo
la repetición al examinar la relación de competencia entre
un gran número de productos diferentes".
El Órgano de
Apelación añade que si pueden o no agruparse
determinados productos, y en qué medida, es un asunto que
ha de decidirse en cada caso concreto. Al
determinar esta cuestión, los grupos especiales
deben tomar en consideración la composición de los
productos que se agrupan para determinar si son lo
suficientemente similares como para justificar que se los trate
como un grupo a los
efectos del análisis a pesar de alguna variación
en cuanto a su composición, la calidad, la función o
el precio.
En el asunto sometido a este Grupo
Especial, Chile no ha sostenido que los diversos tipos de pisco
constituyan productos diferentes para fines analíticos ni
para determinar si los productos importados son o no directamente
competidores del pisco o pueden sustituirlo
directamente.
Las Comunidades Europeas han
sostenido también que la categoría de productos
importados pertinente para su examen está formada por
todas las bebidas alcohólicas destiladas indicadas en la
partida 2208 del SA, conforme a lo expuesto en la solicitud de
establecimiento de un grupo especial. Chile no ha presentado
ningún argumento en sentido contrario.
Ésta es la categoría
de productos importados que el Órgano de Apelación
señaló como adecuada en el asunto Japón –
Impuestos
sobre las bebidas alcohólicas II. Adoptar como grupo
pertinente de productos importados el que forman todos los
incluidos en la partida 2208 del SA no significa, en este caso,
prejuzgar sobre el asunto, como preocupó al Grupo Especial
y al Órgano de Apelación que pudiera ocurrir en el
asunto Corea – Impuestos a las bebidas alcohólicas. Ello
es así porque, en efecto, Chile ha sostenido que toda la
categoría de los piscos es independiente de todas las
demás bebidas alcohólicas destiladas en grado
suficiente para que constituyan la base adecuada para la
comparación en cuanto a la competencia directa o la
posibilidad de sustitución directa. Conforme a la
legislación chilena, el pisco es una denominación
de origen que se refiere a aguardientes fabricados mediante vides
cultivadas en una región determinada de Chile.
En consecuencia, el pisco es un
producto exclusivamente nacional y la referencia a los productos
importados identificados por la partida 2208 del SA no incluye el
pisco. En este asunto no se plantea ningún problema de
"prejuzgamiento".
Consideramos que las posiciones de
las partes en este asunto constituyen una prueba firme de que la
categoría pertinente de productos importados, respecto del
mercado chileno,
consiste en todas las bebidas alcohólicas destiladas en la
partida 2208 del SA; y que la categoría pertinente de
productos a los efectos de la cuestión de la competencia
directa o la posibilidad de sustitución directa
está formada por todos los piscos. El Grupo Especial
habrá de proceder en consecuencia.
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