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Comparación del pisco peruano con el chileno



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Categorías del pisco

    INTRODUCCIÓN

    Es nuestra bebida
    emblemática por excelencia. Son muchos los productores que
    trabajan para hacer del pisco un producto
    netamente exportador.

    Lejanos países como
    España
    se convirtieron en su principal destino, al concentrar el 56 por
    ciento del total de los envíos realizados en septiembre
    pasado, seguido de Estados Unidos,
    que logró una participación de 32 por ciento. A
    ellos se suman República Dominicana, Japón,
    Canadá, Colombia,
    Rusia,
    Alemania y
    Francia, entre
    otras naciones.

    Por ello, si tomamos en cuenta ese
    enorme potencial exportador, es necesario trabajar con miras a
    elevar la productividad de
    nuestra bebida. "Un solo comprador de tequila en Estados Unidos
    demanda ocho
    millones de litros; el Perú esta produciendo cuatro
    millones de pisco, con ello no podemos alcanzar ni siquiera la
    cuota de un solo comprador en aquel país.

    Tenemos que pensar en elevar la
    productividad en el campo para aumentar la producción en bodega. Recién
    ahí podemos pensar en que el pisco se vuelva un producto
    realmente de exportación." Paredes refiere que en la
    actualidad son pocas las bodegas que exportan, de ahí que
    los volúmenes de exportación también lo
    sean.

    Por ello, recomienda que el Estado debe
    implementar programas de
    ampliación de la frontera
    agrícola y fomentar la capacitación técnica en los
    productores, para hacer del pisco un producto que cumpla las
    normas
    internacionales y sea netamente exportador.

    CATEGORÍAS DEL PISCO

    Las Comunidades Europeas han
    sostenido que todos los piscos deben considerarse un único
    producto a los efectos de determinar si son directamente
    competidores de las bebidas destiladas importadas o éstas
    pueden sustituirlos directamente.

    Las Comunidades Europeas
    argumentaron que las cuatro variedades de pisco se distinguen
    únicamente por su graduación alcohólica, y
    que sobre esa base la diferencia no justifica que cada una de
    ellas se trate como un producto distinto a los efectos de la
    segunda frase del párrafo
    2 del artículo III, ya que no existe correlación
    entre la graduación alcohólica del pisco y su
    calidad o
    precio.

    El Órgano de
    Apelación considera que la agrupación de productos
    constituye "un medio práctico de reducir al mínimo
    la repetición al examinar la relación de competencia entre
    un gran número de productos diferentes".

    El Órgano de
    Apelación añade que si pueden o no agruparse
    determinados productos, y en qué medida, es un asunto que
    ha de decidirse en cada caso concreto. Al
    determinar esta cuestión, los grupos especiales
    deben tomar en consideración la composición de los
    productos que se agrupan para determinar si son lo
    suficientemente similares como para justificar que se los trate
    como un grupo a los
    efectos del análisis a pesar de alguna variación
    en cuanto a su composición, la calidad, la función o
    el precio.

    En el asunto sometido a este Grupo
    Especial, Chile no ha sostenido que los diversos tipos de pisco
    constituyan productos diferentes para fines analíticos ni
    para determinar si los productos importados son o no directamente
    competidores del pisco o pueden sustituirlo
    directamente.

    Las Comunidades Europeas han
    sostenido también que la categoría de productos
    importados pertinente para su examen está formada por
    todas las bebidas alcohólicas destiladas indicadas en la
    partida 2208 del SA, conforme a lo expuesto en la solicitud de
    establecimiento de un grupo especial. Chile no ha presentado
    ningún argumento en sentido contrario.

    Ésta es la categoría
    de productos importados que el Órgano de Apelación
    señaló como adecuada en el asunto Japón –
    Impuestos
    sobre las bebidas alcohólicas II. Adoptar como grupo
    pertinente de productos importados el que forman todos los
    incluidos en la partida 2208 del SA no significa, en este caso,
    prejuzgar sobre el asunto, como preocupó al Grupo Especial
    y al Órgano de Apelación que pudiera ocurrir en el
    asunto Corea – Impuestos a las bebidas alcohólicas. Ello
    es así porque, en efecto, Chile ha sostenido que toda la
    categoría de los piscos es independiente de todas las
    demás bebidas alcohólicas destiladas en grado
    suficiente para que constituyan la base adecuada para la
    comparación en cuanto a la competencia directa o la
    posibilidad de sustitución directa. Conforme a la
    legislación chilena, el pisco es una denominación
    de origen que se refiere a aguardientes fabricados mediante vides
    cultivadas en una región determinada de Chile.

    En consecuencia, el pisco es un
    producto exclusivamente nacional y la referencia a los productos
    importados identificados por la partida 2208 del SA no incluye el
    pisco. En este asunto no se plantea ningún problema de
    "prejuzgamiento".

    Consideramos que las posiciones de
    las partes en este asunto constituyen una prueba firme de que la
    categoría pertinente de productos importados, respecto del
    mercado chileno,
    consiste en todas las bebidas alcohólicas destiladas en la
    partida 2208 del SA; y que la categoría pertinente de
    productos a los efectos de la cuestión de la competencia
    directa o la posibilidad de sustitución directa
    está formada por todos los piscos. El Grupo Especial
    habrá de proceder en consecuencia.

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