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El Régimen Sancionatorio Ambiental en Colombia




Enviado por hvacorplan



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Presentación
    3. Fundamento
      constitucional. (La Constitución
      ecológica)
    4. Posición actual y antecedentes en la
      jurisprudencia constitucional frente al Derecho
      ambiental

    Resumen

    1.-
    PRESENTACIÓN

    * Palabras del
    doctor Jaime Araújo Rentería, Honorable Magistrado
    de la Corte Constitucional de Colombia, frente
    al tema: Definición del Medio
    Ambiente.

    2.- FUNDAMENTO
    CONSTITUCIONAL. (LA CONSTITUCIÓN
    ECOLÓGICA)

    * Aquí se
    hace una recopilación del fundamento normativo del derecho
    ecológico y particularmente al medio ambiente. Se
    realiza una primera indicación de las normas
    constitucionales, las internacionales y las locales que gobiernan
    la materia.

    3.-
    POSICIÓN ACTUAL Y ANTECEDENTES EN LA JURISPRUDENCIA
    CONSTITUCIONAL FRENTE AL DERECHO AMBIENTAL

    * Se trata en este
    aparte, la doctrina vigente de la Corte en este aspecto y se
    citan las primeras sentencias hitos que marcaron la
    jurisprudencia constitucional con relación a la
    importancia y a la protección constitucional del medio
    ambiente.

    Se hablará
    entonces del concepto de
    Constitución Ecológica en las tres
    dimensiones que le atribuyó la Corte Constitucional a
    dicha noción y, además, los criterios de interpretación que señaló la
    jurisprudencia de la Corporación frente a la conexidad
    entre un derecho fundamental y el medio ambiente:

    a.- Principio de
    hecho.

    b.- Principio de
    derecho

    c.- Principio de
    ponderación.

    4.- PRINCIPIOS DEL
    DERECHO AMBIENTAL

    4.1- Desarrollo
    sostenible

    4.2- El que
    contamina paga

    4.3- Principio
    de precaución

    4.4 Principio
    de rigor subsidiario

    1.-
    PRESENTACIÓN

    Maria del Carmen
    Carmona Lara, señala que "la definición del medio
    ambiente contiene: el ámbito biológico y natural y
    sus sucesivas transformaciones artificiales, así como el
    despliegue especial de la energía
    solar, el aire, el agua y
    la tierra; la
    fauna, la flora
    los minerales y el
    espacio (en el sentido de superficie disponible para la actividad
    humana), así como el medio ambiente constituido o
    artificializado y las interacciones ecológicas entre todos
    los elementos y entre ellos y la sociedad".

    El concepto de
    medio ambiente es la síntesis
    de la evolución del concepto de ecosistema y
    nos hace referencia a la puesta en práctica del enfoque
    totalizante.

    Cuando se habla
    del medio ambiente, se habla del ecosistema más el ser
    humano; no solamente los factores físicos se encuentran en
    el concepto medio ambiente, sino que se hace también
    referencia a la coacción con los otros hombres, a las
    relaciones interindividuales, intercomunidades, sociales, es
    decir, nos lleva a los análisis económico, político,
    social y cultural"

    2. FUNDAMENTO
    NORMATIVO DE LA PROTECCIÓN AL MEDIO
    AMBIENTE

    2.1
    Constitución Ecológica

    La
    Constitución no es sólo el fundamento de validez
    del ordenamiento -en la medida que regula la creación
    jurídica-, sino que contiene el orden jurídico
    básico de los diversos sectores de la vida social y
    política.
    Ella prefigura un modelo de
    sociedad.

    Por lo tanto, en
    ella surge una Constitución económica, con su
    tríptico: propiedad,
    trabajo,
    empresa; una
    Constitución social, con la legislación de sus
    relaciones; una Constitución ecológica y una
    Constitución cultural.

    De la llamada
    Constitución Ecológica ha reseñado la Corte
    Constitucional, con base en una lectura
    sistemática, axiológica y finalista de la
    Constitución las siguientes disposiciones:

    Preámbulo (vida), (fines
    esenciales del Estado:
    proteger la vida), (obligación de proteger
    las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del 1
    CARMONA LARA, Maria del Carmen. Derechos en relación
    con el medio ambiente. Pág. 20 y 21. Colección
    nuestros derechos. Primera edición, año 2.000. Derecho a la
    vida), 44 (derechos fundamentales de los niños),
    49 (atención de la salud y del saneamiento
    ambiental), 58 (función
    ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad
    ambiental), 67 (la educación para la
    protección del ambiente), 78 (regulación de
    la producción y comercialización de bienes y
    servicios),
    79 (derecho a un ambiente sano y participación en
    las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento
    de los recursos
    naturales), 81 (prohibición de armas
    químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber
    de proteger los recursos
    culturales y naturales del país), 215 (emergencia
    por perturbación o amenaza del orden ecológico),
    226 (internacionalización de las relaciones
    ecológicas, 268-7 (fiscalización de los
    recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del
    ambiente como función del Procurador), 282-5 (el
    Defensor del Pueblo y las acciones
    populares como mecanismo de protección del ambiente),
    289 (programas de
    cooperación e integración en zonas fronterizas para la
    preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas
    Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión
    administrativa y fiscal de los
    departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias
    ecológicas), 310 (control de
    densidad en
    San Andrés y Providencia con el fin de preservar el
    ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos
    Municipales y patrimonio
    ecológico), 317 y 294 (contribución
    de valorización para conservación del ambiente y
    los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los
    territorios indígenas y preservación de los
    recursos naturales), 331 (Corporación del
    Río Grande de la Magdalena y preservación del
    ambiente), 332 (dominio del
    Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables),
    333 (limitaciones a la libertad
    económica por razones del medio ambiente), 334
    (intervención estatal para la preservación de los
    recursos naturales y de un ambiente sano), 339
    (política ambiental en el plan nacional de
    desarrollo), 340 (representación de los sectores
    ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de
    necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable
    como finalidad del Estado)".

    2.2 Fundamento
    Internacional. Pactos Internacionales sobre el medio
    ambiente

    El artículo
    93 de la Constitución le confiere a los tratados
    internacionales sobre Derechos Humanos
    el carácter de norma prevalente en el
    ordenamiento interno, si se ajustan al orden constitucional, y
    les otorga la condición de criterio de
    interpretación constitucional para buscar el sentido de
    los derechos y deberes consagrados en la Carta
    Fundamental.

    Colombia, sobre la
    conservación del ambiente, ha ratificado los siguientes
    pactos:

    2 Sentencia Corte
    Constitucional T-411/92 (M.P. Alejandro Martínez
    Caballero). Pacto Internacional de Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales, aprobado mediante la Ley 74 de
    1968.

    En el
    Título III del Convenio de Ginebra IV, del 12 de agosto de
    1949, relativo a la protección debida a las personas
    civiles en tiempo de
    guerra
    -aprobado mediante la Ley 5ª de agosto de 1960-, dispone, en
    su artículo 55:

    "Protección al medio ambiente
    natural

    1. En la
    realización de la guerra se velará por la
    protección del medio ambiente natural contra daños
    extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la
    prohibición de emplear métodos o
    medios de
    hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de lo que
    quepa prever que causen tales daños al medio ambiente
    natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de
    la población.

    2. Quedan
    prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como
    represalias".

     

    Partes: 1, 2

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