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Alternativa laboral solidaria frente a la pobreza y el desempleo rural colombiano (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

CAPÍTULO VIII

EMPRESAS DE TRABAJO
ASOCIADO

Las Empresas
Asociativas de Trabajo se crean bajo los parámetros de la
Ley 10 de
1.991 y el Decreto 1100, del mismo año, son promovidas y
vigiladas por el Ministerio de Protección y Seguridad
Social, no se rigen ni por los principios y
valores de la
Economía
Solidaria, ni son vigiladas por la SES (Superintendencia de la
Economía Solidaria).

Es una organización económica productiva,
cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por
tiempo
indefinido y algunos además entregan al servicio de
la
organización una tecnología o destreza
u otros activos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos de
la empresa.
Las empresas asociativas de trabajo tienen como objetivo la
producción, comercialización y distribución de bienes
básicos de consumo
familiar o la prestación de servicios
individuales o conjuntos de
sus miembros.

Se dice, en breve, que estas son empresas asociativas
con ánimo de lucro cuyo aporte principal es el trabajo
personal de
sus asociados quienes pueden hacer aportes económicos o
tecnológicos para desarrollar su objeto social, el cual es
la producción de bienes, la ejecución de obras o la
prestación de servicios.

Una empresa
asociativa de trabajo se puede constituir: por acta de constitución junto con los estatutos, por
escritura
pública, o por documento privado.

Por acta de constitución el trámite es el
siguiente: De la reunión donde se decida crear la empresa
asociativa de trabajo, se elaborará un acta que se
denomina "acta de la asamblea de constitución", que debe
contener: los estatutos que van a regir la entidad, con los
requisitos que más adelante se señalan, pueden
estar insertos en el acta o en documento anexo. los nombramientos
de los órganos de administración. firma de las personas que
actuaron como presidente y secretario de la reunión. Una
de estas firmas debe ser reconocida ante juez o notario, o con
presentación ante el funcionario autorizado por la
cámara de
comercio.

Cuando la empresa se constituye por documento privado,
todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de
constitución, que debe contener los estatutos con los
requisitos que más adelante se señalan. Este
documento debe ser reconocido ante juez o notario, o con
presentación personal ante el funcionario autorizado de la
cámara de comercio, por
todas las personas que firmen como asociados o
fundadores.

Cuando la empresa se constituye por escritura
pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer
a la notaría, en forma personal o mediante apoderado a
otorgar el instrumento público que debe contener los
estatutos con los requisitos que más adelante
señalan.

El documento de constitución debe contener, entre
otros: Nombre y apellidos, identificación y domicilio de
los asociados. Denominación o razón social, seguido
de la expresión "empresa asociativa de trabajo" o "EAT".
Domicilio principal: ciudad o municipio escogido para desarrollar
la actividad de la empresa asociativa de trabajo. Si en el acto
de constitución se establecen sucursales se debe indicar
el municipio donde estarán ubicadas. Objeto social: una
enunciación clara y completa de las actividades
principales. Vigencia o término de duración:
indicar la fecha exacta de terminación de la empresa
asociativa de trabajo. Aportes: Es el monto total que se aporta y
la forma en que están distribuidos individualmente. Los
aportes pueden ser: – aporte laboral – aporte laboral
adicional – aporte en dinero,
bienes, etc. Hay que Tener en cuenta que en las empresas
asociativas de trabajo siempre debe existir un aporte laboral de
cada asociado. La forma de administración: establecer en forma clara y
precisa la forma de administración de los negocios
sociales, con indicación de las atribuciones y facultades
de los representantes legales. La ley señala que el
representante legal será el director ejecutivo. Causales
de disolución: enunciar las causales de disolución
anticipada de la empresa asociativa de trabajo. •
Época y forma de convocar a la asamblea de asociados a
sesiones ordinarias y extraordinarias. (Indicar con
cuántos días se citará o convocará a
la reunión, medio que va a ser utilizado para citar a
reuniones, es decir, carta, telegrama,
llamadas telefónicas, etc., y la persona u
órgano que debe realizar la convocatoria, por ejemplo el
director ejecutivo, el revisor fiscal, si lo
hubiere). Nombramientos: el nombre y apellidos, e
identificación de los representantes legales.
Además sí se quiere, lo que es una desventaja para
la parte económicamente débil, una cláusula
compromisoria.

No sobra decir que estas no han tenido incentivos por
parte del Gobierno Nacional
para aumentar en número significativo dejando en una
laguna jurídica algunas de las disposiciones y
reglamentos, lo cual han sorteado las Cámaras de Comercio,
en especial la de Bogotá, asemejándolas (o
complementándolas por analogía) con una empresa
unipersonal, sin tener en cuenta que en esta no existe
ánimo de lucro y en la otra no hay "Animus
societatis
".

CAPÍTULO IX

GRANJAS AUTOSUFICIENTES

La producción de alimentos y
maderables para satisfacer las necesidades de la gran industria y el
mercado,
situación que ha forzado el desarrollo de
prácticas agrícolas, ganaderas, pesqueras y
silvícola con fines exclusivamente lucrativos y no para el
desarrollo integral de los seres humanos.

Los planos de desarrollo basados en la
explotación de los recursos
naturales ha resultado irresponsable y no restrictiva de los
bienes humanos, suelo, tierra,
agua, bosque y
otros recursos, a
través de un proceso de
industrialización y modernización durante los
últimos siglos, creando niveles inaceptables de
daños a largo plazo. En este proceso la tecnología
parece ser la esencia.

Los especialistas en la materia
aseguran que la tecnología actual es ambientalmente no
sustentable, culturalmente insensitiva y no incorpora la creatividad de
la población.

Además, esta tecnología es cara y no
accesible dentro de las condiciones políticas,
económicas y culturales de la mayoría de la
población. La tecnología tiene también otras
características no aceptables, tales como los
requerimientos de altos niveles de energía y el problema
del manejo de sus desechos.

Tales prácticas productivas y de consumo, han
desembocado en la trasformación y desaparición de
importantes ecosistemas
locales y regionales; en otras palabras han provocado el
agotamiento de los suelos
húmedos y fértiles, la desaparición de miles
de hectáreas de bosques y afectación de lagunas,
lagos, ríos y manantiales con efectos terribles para la
sobrevivencia de plantas, animales
silvestres y domésticos y con impactos sociales
profundos.

El incremento de las temperaturas, la
desertificación de amplios territorios, las
erráticas lluvias, la salinización de los suelos y
la reaparición de enfermedades que se
habían declarado controladas o extinguidas, son algunos
efectos de la aplicación de visiones del desarrollo
inapropiadas. La tierra y
quienes la habitan se enferman cada día
más.

Algunos aseguran que el verdadero problema de la
crisis social
y ambiental no es proteger el ambiente en
sí mismo, sino de llevar a cabo un manejo de recursos de
manera sustentable para lograr el desarrollo
social, económico y físico de las sociedades
humanas; esto incluye lograr relaciones equitativas entre
géneros, religiones y razas en todos
los niveles de la organización humana, autosuficiencia,
respeto por la
diversidad biológica y cultural, democracia
participativa, integridad cultural y política y, acceso a
la
educación y a la información, que lleven a una
cooperación activa entre los pueblos.

La mayoría de los esfuerzos en la actualidad, en
lo que respecta a la producción pecuaria, están
enfocados a sistemas
productivos altamente tecnificados. Sin embargo, se ha observado
que esto sólo puede beneficiar a un grupo muy
reducido de la sociedad. En
la búsqueda de soluciones
encontramos en la experiencia de varios grupos, etnias,
congregaciones religiosas una respuesta, las Granjas
autosuficientes, también llamadas integradas,
autosostenibles, etc.

Desde el punto de vista socioeconómico, las
granjas integradas están dirigidas a la
satisfacción de las necesidades de autoconsumo de
comunidades campesinas y en especial de poblaciones marginadas
que de una u otra manera no alcanzan a competir en un sistema de
mercado capitalista. Por otra parte, no se descarta que cuando se
alcancen altos niveles de eficiencia e
integración dentro de la
organización de la producción, la granja permita
generar excedentes para la comercialización. Es importante
hacer notar que hasta la fecha, en América
Latina no se ha logrado consolidar en la práctica la
viabilidad técnica y económica de estos sistemas
integrales o
"granjas autosuficientes". La principal causa de esto es
precisamente la falta de integración entre unidades de
producción primaria tanto agrícola como
pecuaria.

La granja integral autosuficiente es un proyecto de vida
para las familias asentadas en el campo, que además de
asegurar una alimentación
abundante y rica en proteínas,
vitaminas y
minerales
(provenientes de la leche, carne,
huevos, hortalizas, frutales, cereales), le enseña a cada
uno de sus integrantes a vivir con armonía con la naturaleza,
preservando y disfrutando el medio que lo rodea, respirando
aire puro,
evitando la tala de bosques, conservando los nacimientos de agua
y propiciando el mejoramiento de las tierras y de los
cultivos.

Adicionalmente la granja integral autosuficiente,
estimula el uso de tecnologías apropiadas a bajo costo, como el
empleo de la
energía eólica, energía
solar y producción de gas metano que,
manejadas de forma adecuada contribuyen al bienestar de la familia
rural, lo cual facilita en corto tiempo alcanzar los niveles de
autosuficiencia y sostenibilidad deseados.

Sus características son: 1) Promover una agricultura
sana, sin uso de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y
cualquier tipo de producto
químico; 2) No utilizar costosos concentrados para
alimentación animal. Por el contrario, un fundamento del
sistema es el reciclaje de
todos los elementos de la granja en una cadena de
transformación constante; 3) Producir alimentos
suficientes que hasta ahora se compraban en los mercados a
costos muy
altos.

Con la granja integral se busca diversificar e integrar
la producción agraria para aumentar las fuentes de
ingreso y no depender exclusivamente de un producto. Así,
al dañarse una cosecha o caer el precio en el
mercado puede recurrirse a otro producto de la granja; esto es un
seguro contra
los imprevistos tan comunes en el sector agropecuario. Otro
aspecto positivo es aumentar la variedad de productos, lo
cual contribuye al mejoramiento de la vida campesina, a una mejor
alimentación y no es necesario comprar aquello que puede
producirse en la granja.

Para obtener los resultados esperados en la granja
integral es conveniente seguir algunas recomendaciones técnicas
que enunciamos, pero no profundizaremos: 1) Enriquecer el suelo
con humus que resulta de la descomposición de la materia
orgánica, lo que le da mayor grado de fertilidad y un
aumento en la capacidad de retención de humedad; 2)
Conservar y mejorar las fuentes de agua y el bosque nativo. 3)
Controlar las plagas mediante el aprovechamiento de las
propiedades insecticidas y repelentes de las mismas plantas
(Alelopatía); 4) Reciclar todos los desperdicios de la
granja; 5) Abonar las plantas con el abono
orgánico.

La granja debe verse como un todo, como un conjunto de
elementos en el que se integran la familia
campesina, el agua, el
suelo, la producción vegetal y animal, respetando la
naturaleza. Las labores se deben llevar a cabo con la mano de
obra que genera la familia campesina y de la organización,
empeño y perseverancia que aquella ponga en la granja
dependerá el éxito
de la misma.

El primer paso para montar la granja integral
autosuficiente es determinar el área para la
instalación de cada una de las zonas de la granja,
teniendo en cuenta que cuando los suelos son fértiles es
posible utilizar menores extensiones de tierra; y cuando
éstos no lo son, se requiere un área
mayor.

El paso siguiente es construir la vivienda para la
familia. Esta debe ser cómoda e
higiénica (fabricada con materiales de
la región) y con buena disponibilidad de agua, luz natural y
rodeada de un ambiente agradable. Es conveniente la construcción de una letrina seca para los
excrementos humanos, los cuales son una sencilla fuente de abono
orgánico para los pastos y frutales.

Hay que resaltar dos factores prioritarios en el momento
de planificar la granja: las condiciones agro ecológicas,
es decir, que líneas de producción agrícola
y pecuaria, son las adecuadas de acuerdo con las condiciones del
suelo, agua, clima y factores
disponibles en la región; y las condiciones de mercado, es
decir, que productos de la finca tienen demanda en el
mercado y ofrecen márgenes de rentabilidad
económica al productor.

Es recomendable ubicar las fuentes de agua para la
granja; además en necesario establecer si faltan reservas
de agua, si hay que construir un pozo y si se cuenta con
manantiales.

También hay que elaborar un mapa del terreno
indicando la pendiente y las características
físicas de los suelos; se deben tomar muestras del suelo
de toda la granja y llevarlas al laboratorio
para realizar su correspondiente análisis fisicoquímico.

En el mapa hay que comenzar a distribuir las
áreas destinadas para frutales, hortalizas, pastos de
corte, etc.

Una vez definidas las líneas de producción
de la granja y su demanda en el mercado, se instalarán en
la granja renglones productivos, como: vacas de ordeño que
pueden constituir una buena fuente de ingresos; y
pastos de corte y forrajes. Con media hectárea de pasto se
pueden alimentar entre dos y cuatro vacas lecheras.
También se pueden sembrar hortalizas, plantas
aromáticas, algunas especies ornamentales entre otras, y
criar animales como gallinas, codornices, conejos, cerdos,
ovejas, peces,
etc.

Se pueden sembrar frutales de los que se producen en la
región y se comercializan fácilmente.

Con el pasto de corte y leguminosas se alimentan las
vacas que a su vez, proveerán estiércol y
orín para obtener suficiente abono orgánico para
los cultivos. Dependiendo del clima y de los cultivos propios de
la región; puede instalarse un apiario. Estas abejas
ayudarán a polinizar los frutales y darán una
producción de miel, cera y otros productos.

La familia campesina es el centro y el motor de la
granja. Cualquiera de los adultos de la familia puede liderar y
organizar todos los trabajos.

Lejos de la parte meramente legal o técnica, el
trabajar en familia, llevar a cabo un proyecto fortalece los
lazos familiares y con el ejemplo de los padres, se va a formar
el sentido de responsabilidad y constancia en los hijos, ahora
sí esto se lleva a toda una comunidad, el
multiplicador de beneficios será inmenso. A fin de
desarrollar el Estado
Social de Derecho a través de proyectos
productivos es importante tanto la habilidad y la destreza que se
posean en el manejo de los recursos; como en el distribuir
trabajo y labores de acuerdo con las capacidades de cada uno de
los miembros de la comunidad.

Un programa de
granjas autosuficientes en todo el territorio nacional es
impensable, puesto que los recursos necesarios para desarrollar
tan sólo una granja son altos, empezando por la
distribución de la tierra. Sin embargo, empezando por la
población más vulnerable, los desplazados por la
violencia, se
podrían iniciar estos programas en los
terrenos que tiene bajo su custodia Estupefacientes, bajo una
figura llamada comodato, que al parecer al Estado se le
ha olvidado.

Ante tal panorama, está de más argumentar
la importancia de una buena alimentación, pues Al aplicar
la filosofía de la Granja Integral Autosuficiente y los
conceptos técnicos, ecológicos y económicos
que conducen a una producción agropecuaria, se estimula la
creatividad y los valores
humanos del agricultor para el desarrollo de su granja. El
trabajo del campo proporciona productos en cantidad y calidad
suficientes para proveer la seguridad
alimentaria, la sostenibilidad ecológica y la rentabilidad
del agricultor y su comunidad. Consiguiendo recursos que permiten
la satisfacción de las necesidades básicas de las
que ahora padecen.

Al enfoque de la diversificación productiva que
se propone llevar a la practica lo denominamos "producción
local de alimentos", su estrategia
más importante se basa en el impulso, integración,
capacitación y seguimiento de redes de técnicos a
nivel microregional y municipal.

La construcción de redes de técnicos en
producción local de alimentos, es una estrategia necesaria
e inaplazable para aportar a la conquista de la seguridad
alimentaria y proteger la reproducción social de la
comunidad.

Hace catorce años organizaciones
civiles de todo el mundo en el Tratado sobre Seguridad
Alimentaria, establecieron que la alimentación es un
derecho humano básico. Señala que cada persona debe
tener asegurado el acceso a comida sana y de alta calidad. Para
asegurar este derecho de las personas a alimentarse a sí
mismas, la seguridad alimentaria debe estar basada tanto como sea
posible en la autosuficiencia local. La seguridad alimentaria
está garantizada cuando la producción, transporte y
consumo de los alimentos locales son una prioridad y cuando la
dependencia de importación de alimentos se reduce tanto
como es posible, reconociendo que la importación de
alimentos puede ser necesaria para complementar la oferta
local.

En la búsqueda de alternativa sostenible al
desarrollo destructivo típico dado en el mundo moderno, el
sistema teórico-práctico más global,
integrado y útil, que hemos encontrado es la
"permacultura". Permacultura es un sistema de diseño
ecológico para crear ambientes humanos sostenibles y
restaurar y extender ecosistemas naturales.

La palabra permacultura, proviene de cultura o
agricultura unida con permanente, porque una cultura no puede
sobrevivir a largo plazo sin un uso ético de la tierra y
una base agrícola perdurable. El profesor
Jefferson Mechan nos trae el acuñamiento del
término según Bill Mollison y David Holmgren,
diciendo: "un sistema integral que se desarrolla a sí
mismo, constituido mayormente por plantas perennes y
autoperpetuantes de utilidad
múltiple, por animales útiles para el hombre y
para el propio sistema, y por el habitáculo humano; en
suma, un ecosistema
estable, autorregulado y completo, modelado sobre la base de
ejemplos existentes naturales y tradicionales".

En muchas partes del mundo ha existido y existe gente
que practica la permacultura sin siquiera conocer tal nombre. Lo
que hicieron Mollison y Holmgren fue unir los principios basados
en estas experiencias con su propio acervo del conocimiento,
con un entendimiento profundo de la ecología, en una
forma sistemática, coherente y útil. Así,
ellos nos proponen un sistema práctico que casi cualquier
persona puede aprender e implementar. La permacultura es un
sistema diseñado por el mismo humano que lo habilita para
que le sirva, basado en el manejo consciente de los recursos
humanos y naturales, con el fin de mejorar la calidad de los
ecosistemas y con una visión de larga
duración.

Entonces, puede sostenerse que la Permacultura no es una
ideología, ni un sistema dogmático
rígido basado en un contexto cultural específico.
Más bien es un conjunto de conceptos útiles para
diseñar sistemas sostenibles en cualquier contexto
biofísico, socioeconómico y cultural, siempre
basado en un entendimiento del ecosistema y la cultura local
unida a la sabiduría antigua e indígena de la
propia zona.

Por ejemplo, una pequeña granja integral familiar
o comunitaria con frutales, tierras de cultivo, casa, gallinas,
invernadero, un estanque y con una planificación adecuada tiene energía
excedente, mientras cada uno de estos componentes por separado
consume energía siempre. Esta es una de las ideas en que
se fundamenta la permacultura.

A fin de alcanzar el grado de permacultura es necesario
que en la planificación se utilicen los conocimientos de
la agricultura, la hidráulica, la arquitectura
bioclimática, la economía energética y de
recursos, la ecología, etc., y todos los aspectos de la
vida están reunidos de tal forma que cada uno cumple
más de una función,
complementa a otros, los apoya y favorece a la vez.

En estos tiempos de explosión demográfica
y de espacios cada vez más pequeños para cada
familia, la meta es
conseguir en la menor superficie posible la mayor
autarquía en el consumo y la producción. Ello da
como resultado que la suma de los rendimientos de los diferentes
cultivos sea mayor que en monocultivos separados para superficies
iguales.

Dado el enfoque holista-interdependiente de la
permacultura, en esta se basa y combina la cerealicultura,
horticultura, silvicultura, fruticultura, viticultura, etc., pero
sobre todo, se emplean diversos árboles
y arbustos plurianuales más productivos y menos
necesitados de trabajo, maquinaria y energía. Los
rendimientos aumentan también porque se plantan especies
de diferentes alturas.

El principio fundamental que dice que cada elemento
apoya a muchos otros, está en clara contraposición
con las planificaciones de hoy, donde los aspectos
agrícolas, forestales, ganaderos, urbanísticos,
etc., se hacen de forma independiente. Sin embargo, en casi
cualquier planificación se pueden evitar estos errores,
fruto de un pensamiento
lineal. Bill Mollison opina que los libros de
agricultura sólo enseñan la técnica, lo
unidimensional o lineal. La secuencia de cultivos ocupa la
segunda dimensión: la superficie. La tercera
dimensión, es el volumen dado por
los cultivos de diferentes alturas. Y la cuarta es el tiempo,
representado por la planificación. Cualquier
solución ha de tener en cuenta estos cuatro aspectos si
queremos provocar procesos
productivos de larga duración.

La permacultura vuelve a conceder importancia a plantas
olvidadas como fuente de alimentos para los animales y el
hombre,
así como fuente de energía. Los vegetales
plurianuales tienen generalmente las funciones
más variadas, sobre todo en los árboles, que
actúan de radiadores, reflectores y cortavientos. Bajo su
protección se crean microclimas que permiten cultivos
más delicados o que normalmente sólo pueden darse
en climas más cálidos. La presencia de animales
restablece el equilibrio y
hace desaparecer las plagas, además de proporcionar abono
y energía. El principio de la diversificación, es
decir el empleo de muchas especies distintas de plantas y
animales, evita las enfermedades y permite la suficiencia
alimentaria y el equilibrio ecológico.

La permacultura por tanto, no significa volver
atrás sino que es un gran paso hacia adelante basado en la
ética
de cuidar la tierra. Con los conocimientos actuales sobre lo que
ocurre en la naturaleza y nuestra enorme posibilidad de
elección en cuanto a variedades de planta y razas de
animales, técnicas arquitectónicas (como la de
adobe y tapia) e ingeniería a escala humana.
Estamos en el momento adecuado para descubrir y aplicar
combinaciones totalmente nuevas. Y así sin explotar a
nadie incluida la tierra- podremos llenar de sentido nuestra
vida.

Dado que nuestro trabajo está dirigido a zonas
rurales e indígenas, es necesario señalar que por
siglos, los pueblos indígenas han tenido una
relación íntima con la naturaleza basada en el
respeto, interdependencia y equilibrio, por ese motivo esos
pueblos han desarrollado modelos
económicos, sociales y culturales que respetan a la
naturaleza y no la destruyen. Estos modelos
prevén un manejo y apropiación colectiva de los
recursos naturales, basados en lo comunitario y en la solidaridad.

En las comunidades rurales e indígenas, persisten
rasgos y prácticas culturales que podríamos ubicar
dentro de lo que llamamos el acervo del saber. En particular
encontramos que muchas familias producen alimentos en traspatio.
Lo que más abunda son los frutales, las plantas
medicinales, las gallinas y cerdos. Sin embargo, en la
mayoría de los casos, estos esfuerzos familiares no
conciben la producción de manera integral y mucho menos en
relación con la casa habitación, por lo que hay
fugas de energía, en lugar de generar un proceso de
reutilización e incorporación.

Algunos de los problemas
detectados y que entorpecen la producción local de
alimentos son: la insuficiente organización familiar y
comunitaria, escasez de agua,
carencia de tierra, falta de capacitación técnica y
la indiferencia de las personas a participar en programas de
autosuficiencia alimentaria.

Todo esfuerzo para producir tendrá que estar
precedido de un proceso de organización social que
conlleve al reconocimiento de las principales necesidades de
abasto y consumo de alimentos, de la capacidad real de
producirlos y de una estricta planificación para cada
espacio que será utilizado. En torno a la falta
de agua, ésta se puede subsanar construyendo tanques para
captarla del servicio de la casa, de algún manantial o de
la propia lluvia. En caso de no poder captar
el suficiente líquido pueden cultivarse plantas que vivan
todo el año con el agua del temporal de lluvia, combinados
con no frutales, pero que convivan sin problema con las
primeras.

Es oportuno señalar que existen técnicas
para el uso eficiente del agua, una de ellas es el riego por
goteo que ahorra el gasto del líquido y se logra tener
humedad permanente en la zona radicular.

A falta de grandes extensiones de tierra, los espacios
deben aprovecharse al máximo. Las aves de corral
pueden vivir bajo los árboles y convivir fácilmente
con los conejos, si éstos últimos tienen sus nidos
protegidos. Se pueden criar cerdos en chiquero y el
estiércol, descompuesto y tratado, se va incorporando al
pie de las plantas. Con el apoyo de un estanque o bordo, pueden
sobrevivir un buen número de patos. Además de
utilizar el estanque también para la producción de
peces y aprovechar el agua para el riego por goteo de hortaliza,
si existe en cantidad suficiente se puede utilizar para que el
ganado mayor abreve.

Para establecer una convivencia armónica entre
las partes se pueden hacer con facilidad divisiones internas en
el terreno con cactus, piedras, agaves, etc. Cuando se trate de
climas extremosos se recomienda cultivar en túnel o en
invernaderos rústicos. Los animales bien pueden vivir bajo
un techo de guadua, hojas de palma, carrizos o ramas, su propio
estiércol sirve para calentar el ambiente y como principal
fertilizante de las plantas. Cuando haya depredadores de las
plantas y animales, no está por demás contar con
gatos y perros,
así como con las protecciones necesarias del terreno y la
vivienda para evitarlo. En cualquier intento de practicar la
permacultura es necesario considerar las necesidades de las
personas que integran la familia.

Gráfica Nro. 8

CAPÍTULO X

DESARROLLO AUTOSOSTENIBLE EN EL SISTEMA DE LA
ECONOMÍA SOLIDARIA

La economía solidaria está conformada de
esperanza y estructurada de futuro, siendo capaz de influir
enormemente en la sociedad, aunque sabemos que no es la salvadora
de la crisis que actualmente afronta el país; pero le
reconocemos que ella hace parte de la gran fórmula
política y dinámica de la economía y la
cultura, para integrarla en el conjunto nacional de convivencia y
participación, cuyo propósito no se limita
simplemente a una empresa (en
su sentido lato), sino que se desarrolla como un movimiento
generador de oportunidades de participación
democrática, y formas viables económicas y
sociales, convirtiéndose por su naturaleza y principios en
una fuente de democracia en cuanto a su capacidad de unión
de la sociedad civil y
la democratización de los medios de
producción, de distribución y
comercialización de bienes y servicios.

El modelo
económico de la economía solidaria cada día
obtiene más simpatizantes y adeptos. Por otra parte, el
derrumbe del sistema restrictivo del mercado, el naciente imperio
económico asiático, sumado a la competencia
comercial y laboral de los países socialistas, ha mostrado
al mundo que es necesario la participación de las personas
en el sistema, así como también la creación
de una producción dinámica autogestionada dentro de
cada grupo social, en busca del mejoramiento del nivel de vida de
los integrantes de una nación,
pueblo o comunidad.

El cooperativismo, dentro de una economía
solidaria, es un ente conciliador, un mecanismo de
redistribución de la riqueza y de los medio de
producción, cuyo fin es el permitir la satisfacción
de necesidades y creación de oportunidades de desarrollo
en la medida en que la evolución socioeconómica,
política y cultural lo permita, para alcanzar niveles
más altos de vida en cada nación
o comunidad.

Ante esta situación, es el modelo de
economía solidaria el que nos enseña que se debe
administrar unos recursos económicos, que sí bien
son escasos, su buen manejo autogestionario, con el
espíritu de la ayuda mutua, da resultado y excedentes
positivos garantizando la ya mencionada vida digna y el crecimiento
económico adecuado para el desarrollo social y
cultural.

La combinación de los resultados sociales con los
resultados económicos en forma adecuada, son los
índices que miden las posibles utilidades para encontrar
un equilibrio equitativo que recompense el trabajo y fortalezca
la sociedad y la ayuda mutua.

Para alcanzar el equilibrio social se toman los
principios del cooperativismo en términos de bienestar
social, para ser aplicados a las relaciones contractuales,
desapareciendo el fantasma de la mala utilización del
esquema solidario y el ocultamiento de relaciones obrero
patronales, de verdad dando la propiedad de
los medios de producción al trabajador.

Para alcanzar el equilibrio económico se requiere
la participación del capital o
dinero que debe provenir, en primera instancia, no de los ahorros
de los asociados, sino de recursos otorgados por el Estado o por
organismos internacionales. El buen manejo de esos recursos
dará la oportunidad a la empresa solidaria de realizar
inversiones
para el aumento de su capital. Este aumento de capital se
traducirá en la satisfacción de la necesidad de
empleo, seguido por la satisfacción de educación,
tecnificación, alimentación, además de los
beneficios que la tranquilidad económica produce en el ser
humano. A partir de lo anterior podemos afirmar que la
economía solidaria es una forma de desarrollo social, tal
vez la más antigua de la humanidad.

Existe actualmente la base social para la
transición a una alternativa común: el
cooperativismo, que provee los principios y la estructura
organizativa que facilita empezar a tener algunos objetivos
comunes y, como consecuencia, algunos beneficios
comunes.

A partir del proceso consciente de asumir que todos los
objetivos sean comunes y, por tanto, todos los beneficios sean
comunes, se realiza un proceso social alternativo integral que
permite usar, satisfacer y compartir, el cual conduce al
cubrimiento total de las necesidades de todos los integrantes de
la comunidad.

El sector de la economía solidaria requiere de un
sistema jurídico que regule las relaciones que se producen
en su interior, en consonancia con sus propios valores,
principios e instituciones.
Este sistema debería regular, además, las
relaciones que se establezcan entre el sector de economía
solidaria y los otros sectores de la economía nacional: el
público, el mixto y el privado.

Por ello, ponemos de manifiesto que es necesario hacer
del proyecto de Ley 125 una realidad normativa en nuestro
ordenamiento jurídico.

Con la promulgación de una ley no es suficiente,
de todos modos hay que dar a la economía solidaria el
valor que se
merece, importancia definida muy acertadamente por Luis Francisco
Verano Páez, secretario general de la Confederación
Latinoamericana de Cooperativas
de Trabajadores (COLACOT), refiriéndose a la
economía solidaria como una alternativa económica,
"Es preciso recordar que el desarrollo económico en
Latinoamérica en sus inicios se
fundamentó en las formas asociativas sociales y solidarias
de los aborígenes y más recientemente en el
mutualismo, el cooperativismo y otras empresas asociativas que
han contribuido y contribuyen significativamente al desarrollo
económico y social de la región".

Si a lo anterior se agrega que la economía rural
primitiva, la familiar, la economía informal, la
pequeña empresa, que son factores dinámicos y
fundamentales de la economía en general, pertenecen al
sector de la economía solidaria, pudiendo afirmar que este
sector es una realidad y que sólo falta su
articulación normativa para que su participación
sea estimada y valorada de acuerdo con su naturaleza, fines y
objetivos, y con su contribución a la conformación
del producto interno
bruto de las economías nacionales.

Para el mundo del trabajo aceptar y acatar el mercado en
la concepción neoliberal, es renunciar a la razón
de ser del Estado Social de Derecho y aceptar la
imposición del materialismo
Ricardiano en que el mercado es quien regula las relaciones
productivas es robarse su propia dignidad como
ser humano.

Si observamos con cuidado veremos que en el campo se
pagan aproximadamente, a dinero de hoy, siete mil pesos diarios
por una labor de cultivo, cuidado, cosecha y demás;
labores que comienzan a las 4:30 de la mañana con el
ordeño del ganado y termina con la preparación de
las tierras para el cultivo a las 6:30 de la tarde. Sí se
hacen cálculos diremos que están trabajando catorce
horas diarias, es decir completan las 48 en cuatro días, o
mejor, al trabajar los siete días de la semana y los
treinta días del mes diremos que mientras un trabajador
formal recibe por 192 horas de trabajo mensual, un salario
mínimo ($381.500 m.l.v.(omitiendo contar el subsidio de
transporte)), mientras que un trabajador asalariado del campo
recibe por las 420 horas que trabaja en el mes el 55,0458% del
salario mínimo (aproximadamente $210.000 m.l.v. el cual no
incluye subsidio de transporte), es decir, un trabajador formal
recibe por trabajar ocho horas diarias, seis días a la
semana 1,816 veces lo que un trabajador asalariado del campo que
trabaja 2,18 veces más.

La economía solidaria como alternativa social es
respuesta correcta a esta evidente desigualdad. Es necesario
comprender que las leyes universales
del equilibrio natural, la armonía social y la
evolución humana pueden construir una alternativa, basada
en la solidaridad, que no genere las actuales enfermedades
sociales y que, por el contrario, guíe la convivencia de
las leyes que la rigen.

En el marco conceptual de la economía solidaria
es aceptado el mercado por su antigüedad y su validez como
instrumento económico que ha existido y avanzado conforme
al desarrollo de la humanidad, pero de ninguna manera como el
regulador de las relaciones
humanas, el desarrollo
personal, social y económico de la sociedad y el
Estado.

En este sentido, la economía solidaria orienta su
actividad hacia la rentabilidad de sus actividades
económicas, pero en función de la rentabilidad
social, es decir, al desarrollo integral de las personas que
conforman este sector y el desarrollo general de la sociedad,
pues la acumulación económica que en el mismo se
da, pertenece a todos sus asociados y su provecho debe revertir
al bien general de la familia, la sociedad y el
Estado.

Así las cosas, diremos, que se han despertado
movimientos sociales que parecían extintos con la
década de los setentas, creando conceptos nuevos, y formas
latentes pero igualmente revolucionarias, tal es el caso de "La
economía popular solidaria", que busca organizar a la
sociedad en grupos con similares condiciones y necesidades,
quienes, en conjunto, buscarán la forma de sobrellevar un
problema económico inmediato.

Para lograr todo lo anterior se pueden crear "formas
asociativas de economía solidaria", como cooperativas,
empresas comunitarias, asociaciones de vecinos, granjas
experimentales, etc.

Entonces, queda resolver ahora la quimera perfecta para
llevar por buena lid estas ideas, generándose diferentes
inconvenientes que trataremos de sobrellevar uno a uno, el
primero, que se desarrolla en el presente capítulo, es el
encontrar la vía para superar la crisis y como organizar a
la comunidad para afrontarla; el segundo y que será
cuestión de estudio en el capítulo siguiente
será la reubicación geo poblacional y la
distribución de tierras; a tenor seguido, el tercer
inconveniente será el financiamiento, para lo cual debemos involucrar al
Estado y a la Comunidad Internacional.

En este orden de ideas, es menester entender la
condición propia del pueblo colombiano para poder
brindarle soluciones específicas, diciendo así
inicialmente que Colombia es un
pueblo agro productor, su fuerte económico siempre ha sido
el sector primario de producción y que por ello pensar en
hacer cohetes que viajen por el espacio no es una solución
coherente y acorde a la necesidad expuesta. Nuestra propuesta
apunta a ello, a desarrollar procesos productivos en forma de
agro industria desde el punto de vista de la economía
solidaria en forma de granjas autosuficientes.

Las figuras que principalmente podrían, en
nuestro concepto,
proporcionar solución a tan grandes dilemas son las
Cooperativas de Trabajo Asociado y las Empresas Asociativas de
Trabajo que son organizaciones económicas populares
solidarias; sin menoscabar que forman parte de este peculiar
proceso diferentes organizaciones campesinas de subsistencia y
otras formas de economía de comunidades; formas
cooperativas y autogestionarias en distintos ámbitos de la
producción y de los servicios; experiencias comunitarias o
asociativas de recuperación y desarrollo de artesanos y
otras unidades de trabajos familiares y grupos de recicladores;
iniciativas de socialización de formas tecnológicas
alternativas y socialmente apropiadas; promoción y organización de grupos,
organizaciones y comunidades de base de vivienda, medio
ambiente, salud e higiene ambiental
y, en general, variadas iniciativas surgidas de actividades de
educación popular, capacitación técnica y
organizativa, desarrollo local y de comunidades, que se traducen
en organizaciones que tienen un componente de actividad
económica que suele hacerse permanente y creciente dada la
gravedad y urgencia de los problemas de subsistencia y crisis
económica actuales.

Quedando, entonces, planteado el cuestionamiento de si
¿la economía solidaria es una alternativa para
salir de la crisis actual que afronta nuestro país?. Para
nosotros si, más su aplicación debe hacerse a
través de la forma de organización de las llamadas
granjas autosuficientes, con explotación permacultural del
suelo, las cuales ya estudiamos en anteriores capítulos,
proponiendo la fusión
entre estas formas de producción, generando así
empresas del sector agrario solidario destinadas a acabar con las
relaciones jurídicas obrero patronales en los campos
colombianos, redistribuyendo los medios de producción, las
cadenas comercializadoras y la riqueza, acabando con flagelos
como la miseria, la pobreza, la
violencia, el desplazamiento forzado, entre otros.

Nuestra propuesta y el cómo podría ser
viable en la practica este tipo de desarrollo en forma de Granjas
Autosuficientes dirigidas y organizadas en medios de
producción solidaria, conlleva en sí misma una
modificación estructural a la Ley 79 de 1.988 en lo
referente a algunas disposiciones generales y a algunas
especiales sobre Cooperativas de Trabajo Asociado, creando un
nuevo tipo de cooperativa,
las de Trabajo Asociado de Producción Agropecuaria en
Unidades Agrícolas Familiares con Explotación
permacultural del suelo.

La norma positiva trae un adefesio, las cooperativas
agropecuarias, agroindustriales, piscícolas y mineras que
al dejar abierta la posibilidad de sean conformadas por
trabajadores o propietarios, contraria lo dispuesto en el
artículo 2 de la misma, pues el objeto de la ley era crear
con las organizaciones y asociaciones de economía
solidaria un sistema eficaz para, entre otros alcanzar una
equitativa distribución de la propiedad y del ingreso
(riqueza), y a la racionalización de todas las actividades
económicas en favor de, en especial, las clases populares,
mientras que esta clases de cooperativas fortalece al propietario
de los medios de producción quien es aquel que tiene la
primera posibilidad económica y académica de crear
una asociación, dejando como simple trabajador no asociado
al campesino
quien presta la herramienta más importante en el proceso
de transformación de la tierra con su trabajo.

Ese insulto legislativo al labriego colombiano, no hace
sino crear relaciones jurídicas obrero – patronales,
que de por sí son injustas, en relaciones de siervo
– señor feudal, desamparando al trabajador de los
beneficios de la asociación solidaria y, además, lo
excluye del sistema general de seguridad social al no crear
contratos
laborales regulados por las normas generales
sobre la materia envolviéndolo en una confusión
contractual que deberá ser dirimida en procesos judiciales
ordinarios laborales que son tan poco expeditos como ocultos tras
montañas de papel y complicados procedimientos.
De allí la necesidad de reformar estos artículos o
de crear nuevas formas libres de vicios que puedan poner en
peligro la escasa estabilidad económica de la
población campesina.

Y al imponerle los requisitos del artículo 71 de
la misma Ley 79 de 1988, se niega el acceso a los labriegos, pues
estos se encuentran con sus mismos muy esporádicamente
gracias a la extensión del terreno que deben labrar y las
interminables jornadas de trabajo, por ello proponemos que para
la creación de estas cooperativas se tenga como requisito
de mínimo de asociados, el mismo necesario para acceder a
una Unidad Agrícola Familiar, no diez como plantea la
norma. En lo referente a los órganos de control y
vigilancia que este artículo dice debe adecuarse en
cooperativas de menos de veinte asociados, debe quedar suspendido
al no existir la real necesidad de tenerlos, las asociaciones
solidarias como quiera que sean, cooperativas, fondos de
empleados, mutuales, u otra, deberían no tener una gran
cantidad de requisitos, ni una gran cantidad de normas sobre la
toma de
decisiones en asamblea, o como se elegirá a las juntas
directivas, sino deben ser simples, deben estar dirigidas a quien
realmente están dirigidas, al campesino
colombiano.

Volvemos al problema inicial, las relaciones
jurídico laborales inoperantes, inequitativas e injustas,
las cuales tratamos de erradicar, pero no podríamos
entenderlo a plenitud sin hacer mención a una encuesta
realizada, por nosotros, en zona rural colombiana, donde se
demuestra que no existe una compensación justa por el
trabajo del campesino, mismo que ha realizado durante
años, tal vez más de los que un citadino llegue a
vivir, aún en donde se han intentado asociaciones
solidarias de pequeños ganaderos.

Podría cualquiera decir que el colapso del sector
solidario en el año de 1.998 fue suficiente para demostrar
la fragilidad del sistema, y que no puede entenderse una
propuesta enfocada desde el derecho solidario como una
solución a los problemas tratados en los
primeros capítulos de este trabajo; sin embargo, existen
ejemplos bastante claros sobre lo que una cooperativa pecuaria o
ganadera de trabajo asociado, bien manejada, puede llegar a ser,
demostrando que son prosperas y generan una ganancia constante en
cada ejercicio financiero, el cual tiende en forma positiva como
el caso de COLANTA, anteriormente constituida con el
nombre de COOLECHERA, la segunda cooperativa más grande
del país después de COOMEVA. Esta cooperativa
agropecuaria, hoy multiactiva, nace en 1964, al norte del
departamento de Antioquia. Cuando la situación de los
pequeños productores de leche era caótica, y la
explotación minera acabó con los suelos y la
subsistencia de aquel entonces se estimaba en una
producción de 20 litros diarios por familia.

Su punto de distribución primario era la ciudad
de Medellín donde la alcaldía prohibió la
venta de leche
cruda, la pasterización la realizaba un oligopolio que
controlaba el 95% del mercado. Eso sin contar que solo se
vendía día de por medio y máximo 2 litros
por persona al no haber suficiente oferta. Fue allí donde
sesenta y cuatro campesinos, con el apoyo de la Secretaría
de Agricultura, fundan en Don Matías, el 24 de junio de
1964 a lo que entonces se llamó COOLECHERA. Tres veces fue
declarada en quiebra legal
durante sus primeros 10 años de trabajo, el gobierno
ordenó su liquidación.

Hoy en día la Cooperativa es patrimonio
nacional, sus dueños son más de doce mil campesinos
de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Córdoba, Viejo
Caldas, Atlántico y Nariño, y más de 3600
trabajadores asociados. Los asociados cada año se
reúnen en la Asamblea General, para estudiar el balance
contable y financiero. Y Cada dos años nombran un nuevo
Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor
Fiscal. Cabe anotar que desde el año 1.973 el
representante legal es el Dr. Jenaro Pérez
Gutiérrez, y que ahora expandieron su portafolio de
productos con líneas de Lácteos,
Quesos frescos y madurados, Postres, Cárnicos, Granos,
refrescos e insumos agropecuarios, sales de fósforo,
fertilizantes, cultivos de papa, tomate de
árbol, café,
Vinos, cereales, refrescos, granos, entre muchos
más.

Lastimosamente, al intentar ingresar a otros mercados
haciendo ‘Donping’ la cooperativa tuvo en el
año 2005 un ejercicio financiero negativo reportando una
perdida de algo más de Dieciocho Mil Millones de pesos, lo
cual es una inversión a mediano plazo, por lo menos
hasta que la marca se
posicione en los mercados invadidos como Venezuela y
Estados Unidos, que a futuro representaran el ingreso más
fuerte de capital.

Estos movimientos muestran el poderío
económico de la unión de esfuerzos, trabajo,
inversión y dirección mutualista.

Discernimos, al escudriñar la estructura de lo
planteado, que debemos utilizar el mayor número de
herramientas
vigentes en materia de legislación
laboral solidaria y por ello recrearemos un estadio donde
observemos desde la clasificación de este tipo de
cooperativa en lo ya establecido normativamente, a fin de poder
entenderla mejor, hasta las modificaciones y excepciones que,
consideramos, deben hacerse al sistema normativo regulador de las
relaciones solidarias vigente y una propuesta de estatutos de una
de estas asociaciones solidarias, que no pretende sino ser una
guía que oriente al lector a no limitar su percepción
de las formas de asociación solidaria y lo lleven a un
ejercicio de reflexión.

Dentro de la clasificación general de las
cooperativas contenidas en el Capítulo VII de la Ley 79 de
1.988, observamos que este tipo de cooperativas serían
especializadas, toda vez que se organizarían para atender
una necesidad específica, correspondiente a una sola rama
de actividad económica como lo es la producción
agropecuaria industrializada.

Teniendo en cuenta la calidad de los asociados
cooperativos propuestos para esta clase de
cooperativas, campesinos y labriegos, debe permitirse a estas un
régimen especial de administración y vigilancia,
que por su propia condición educativa les sería
más beneficioso ejercer administración y
representación legal compartida dejando únicamente
vigente para estas el artículo 27 de la Ley 79, otorgando
facultades de administración a la Asamblea General
obviando el requisito de asociados mínimo sabiendo que se
propone muchas pequeñas cooperativas
familiares.

Para ello cuando la cooperativa planteada tenga un
número inferior al exigido para las demás
cooperativas (Veinte, 20) podrían obviarse, en la ley,
algunos organismos de control como el Consejo de
Administración, el revisor fiscal, abrogando sus funciones
a la Asamblea General de Asociados Cooperativos en el primero y
las funciones del revisor fiscal y de contador las debería
asumir un órganos de mayor nivel.

Dándose aplicación plena a la ley vigente
para los otras cooperativas y empresas del sector solidario
cuando se aplique la figura de Escisión y/o Fusión
ya sean de creación o de incorporación.

A fin de hacer el ejercicio más didáctico
y comprensible al lector nos permitimos presentar unos posibles
estatutos de una cooperativa de trabajo asociado de
producción agropecuaria en UAF que funcionen como Granjas
Autosostenibles.

PROPUESTA DE ESTATUTOS DE
LA

COOPERATIVA DE TRABAJO
ASOCIADO

DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA

UAF – GRANJA AUTOSOSTENIBLE
SOLIDARIA

"COOPROSPERIDAD"

CAPITULO I

DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS
GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica y
denominación social.
De conformidad con el presente
acuerdo cooperativo se constituye la cooperativa de trabajo
asociado bajo la denominación social "COOPROSPERIDAD",
como una empresa asociativa, sin ánimo de lucro, de
derecho privado, de responsabilidad limitada y con un
número de asociados y patrimonio variables e
ilimitados.

Artículo 2. Domicilio y ámbito
territorial.
El domicilio principal de la cooperativa es el
corregimiento de "El Hatillo", municipio de Albania, Departamento
de Santander del Sur, República de Colombia, siendo el
ámbito de sus actividades el territorio rural del
municipio de Albania, sin perjuicio de poder crear seccionales y
agencias en el futuro.

Artículo 3. Duración de la
cooperativa.
La duración de la cooperativa será
indefinida. Sin embargo, podrá disolverse en cualquier
momento, siempre y cuando se obre de conformidad con la Ley y los
presentes Estatutos.

Artículo 4. Principios cooperativos y
solidarios.
Las actividades sociales y económicas de
la cooperativa se inspiran siempre en los principios universales
del Cooperativismo aprobados por la Alianza Cooperativa
Internacional y por los consagrados en las disposiciones legales
vigentes.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA
COOPERATIVA

Artículo 5. Objetivo fundamental del acuerdo
cooperativo.
El objetivo fundamental del presente acuerdo
cooperativo es el de buscar y promover fuentes de trabajo para
sus asociados, bajo la modalidad del trabajo asociado
agropecuario, vinculando para ello el trabajo personal de sus
asociados y sus aportes económicos mediante la
producción de bienes y servicios dentro del sector
agropecuario industrial, ejecución de obras de
infraestructura agraria o la prestación de servicios en
forma autogestionaria de sector primigenio de la economía
a través de Granjas Autosuficientes. En desarrollo del
presente acuerdo cooperativo, la cooperativa
buscará:

  1. Mejorar las condiciones de vida de sus asociados, en
    lo económico, social, educativo, cultural y
    recreativo.
  2. Fomentar entre sus asociados los principios de la
    autogestión, la ayuda mutua, la cooperación y la
    solidaridad.

Artículo 6. Secciones de la cooperativa.
Para el cumplimiento de sus objetivos sociales la cooperativa
podrá desarrollar diferentes actividades y servicios, que
serán establecidos y reglamentados por la Asamblea
General, de acuerdo a la filosofía de los presentes
Estatutos y las normas legales.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 7. Calidad de asociado. Tienen
carácter de asociado todos los trabajadores
del sector agropecuario del corregimiento de "El Hatillo",
municipio de Albania, departamento de Santander del Sur, que al
momento de aprobarse los presentes estatutos figuren como tal y
los que la asamblea, previo cumplimiento de los requisitos
exigidos por esta, sean admitidos como tal.

Artículo 8. Pueden asociarse a la cooperativa
COOPROSPERIDAD:

a. Las personas naturales legalmente capaces, que se
desempeñen como trabajadores del sector primario de la
economía.

b. Las unidades económicas cuando prevalezca el
trabajo familiar o asociado en procesos agroindustriales o
pecuario industriales.

Artículo 9. Derechos de los
asociados.
Los asociados tienen, además de los
derechos consagrados en las normas legales, los siguientes
derechos fundamentales:

1. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar
con ella las operaciones
propias de su objeto social.

2. Participar en las actividades de la cooperativa y en
su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.

3. Ser informado de la gestión
de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones
estatutarias.

4. Ejercer actos de decisión y elección en
las Asambleas Generales de tal forma que a cada asociado
corresponda un voto.

5. Fiscalizar la gestión administrativa,
económica y financiera de la cooperativa, para lo cual
podrá examinar los libros, archivos,
inventarios y
balances en la forma que los Estatutos y los reglamentos lo
prescriban.

6. Retirarse voluntariamente de la cooperativa, mientras
ésta no se haya disuelto.

7. Presentar a la Asamblea General proyectos o
iniciativas que tenga por objeto el mejoramiento de la
cooperativa.

8. Presentar a la Asamblea General las quejas que
consideren pertinentes en relación al comportamiento
de los demás asociados de la cooperativa en el ejercicio
de sus funciones.

9. Beneficiarse de los programas educativos,
recreativos, de salud y culturales que realice o promueva la
cooperativa.

10. Recibir las compensaciones correspondientes a su
trabajo, de acuerdo al Régimen de Compensaciones que
establezca la Asamblea General.

11. Los demás derechos que se deduzcan de los
presentes Estatutos y la Ley.

Artículo 10. Deberes de los asociados. Son
deberes de los asociados:

1. Conocer y cumplir los principios básicos del
Cooperativismo y la Economía Solidaria, los Estatutos,
reglamentos y resoluciones de la cooperativa.

2. Cumplir las obligaciones
inherentes a su condición de asociado.

3. Aceptar y cumplir las resoluciones de los
órganos de administración y vigilancia ajustadas a
la Ley, los Estatutos y los reglamentos.

4. Comportarse solidariamente tanto en sus relaciones
con la Cooperativa como con los miembros de la misma.

5. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones
que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y
financiera o el prestigio social de la Cooperativa.

6. Utilizar los servicios, participar en los programas
que la cooperativa organice y contribuir efectivamente a su
progreso y desarrollo.

7. Suministrar los informes y
documentos que
la cooperativa le solicite para el buen desenvolvimiento de sus
relaciones con ella e informar cualquier cambio de
domicilio.

8.Cumplir con los demás deberes de acuerdo con la
Ley, los Estatutos y los reglamentos.

Artículo 11. Pérdida de la calidad de
asociado.
La calidad de asociado a la cooperativa se
pierde:

1. Retiro voluntario

2. Exclusión

3. Fallecimiento

Artículo 12. Retiro Voluntario. La
Asamblea General de la Cooperativa aceptará el retiro
voluntario de sus asociados, que deberán hacerla por
escrito, decisión que será notificada al asociado
por escrito.

Artículo 13. Exclusión. La Asamblea
General de la Cooperativa podrá decretar la
exclusión de los asociados por uno de las siguientes
causales:

1. Por infracciones graves a la disciplina
social que puedan desviar los fines de la cooperativa.

2. Por ejercer dentro de la cooperativa actividades
discriminatorias por razón del sexo,
tendencia política, raza o creencia religiosa, capacidad
económica, académica, u otra.

3. Por realizar actividades contrarias a los ideales del
Cooperativismo.

4. Por servirse de la cooperativa en beneficio propio o
provecho de terceros en detrimento del acuerdo
cooperativo.

5. Por falsedad o reticencia en los documentos que la
cooperativa requiera.

6. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la
cooperativa, de los asociados o terceros a nombre de la
cooperativa.

7. Por negarse sin causa justificada, a cumplir las
comisiones o encargos de utilidad general o conferidos por la
cooperativa.

8. Por abstenerse de recibir capacitación
cooperativa o impedir que los demás asociados la
reciban.

Artículo 14. Aprobación de la
exclusión.
La aprobación de la exclusión
deberá ser aprobada por mayoría simple de los
miembros de la Asamblea General mediante resolución
motivada y será notificada al asociado personalmente, para
lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Auto de apertura de investigación.

b) Pliego de cargos al investigado donde debe
señalarse las normas presuntamente
violadas.

c) Notificación del pliego de
cargos.

d) Descargos del investigado.

e) Práctica de pruebas.

f) Traslado, con sus recomendaciones, al órgano
de administración competente para aplicar las
sanciones.

g) Notificación de la sanción por parte
del órgano competente.

h) Posibilidad de presentación de los recursos a
que haya lugar.

i) Resolución, por parte las instancias
competentes, de los recursos interpuestos

Artículo 15. Recurso contra la
exclusión.
Contra la resolución de
exclusión procede el recurso de reposición ante la
Asamblea General de Asociados. El término para resolver
será de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la fecha de la
presentación.

Artículo 16. Ejecutoriedad de la
decisión.
Resuelto el recurso, quedará en firme
no admitiendo recurso alguno.

Artículo 17. Consecuencias de la
exclusión.
A partir de la ejecutoriedad de la
resolución de exclusión, al asociado se le
suspenderán todos los derechos en la cooperativa. Las
personas que hayan perdido su calidad de asociado, por cualquier
motivo o los herederos del asociado fallecido, tendrán
derecho a que la cooperativa les reembolse el valor de sus
aportes y los excedentes cooperativos ya liquidados. Antes de
efectuar el reembolso, la Consejo de Administración
deducirá cualquier deuda u obligación que el
asociado tenga en la cooperativa. En cuanto a los excedentes
cooperativos no liquidados, quedarán supeditados a lo que
sobre el particular resuelva la siguiente Asamblea General de
Asociados.

Artículo 18. Retiro forzoso. La Asamblea
general de Asociados reglamentará todo lo pertinente con
el retiro forzoso, que se relacionen con la incapacidad
permanente del asociado que le impida desempeñar sus
obligaciones laborales.

Artículo 19. Muerte del
asociado.
En caso de muerte de un asociado, los aportes
sociales que le corresponden pasarán a sus herederos,
quienes se subrogarán en los derechos y obligaciones
patrimoniales de aquel, de conformidad con las disposiciones
legales.

Artículo 20. Régimen de sanciones.
La Asamblea General podrá imponer a sus asociados las
siguientes sanciones, por las causales contempladas en el
artículo 13 y siguientes de estos Estatutos, cuando la
falta no amerite la exclusión.

1. Llamada de atención por escrito.

2. Suspensión de los derechos hasta por un (01)
mes.

Artículo 21. Procedimiento sancionatorio.
Para la aplicación de las sanciones enumeradas en el
artículo anterior, se seguirá el mismo
procedimiento consagrado para la exclusión, salvo cuando
se trate de la llamada de atención, caso en el tan
sólo procede la presentación de descargos por
escritos, de los cuales la Asamblea decidirá y frente a su
decisión no procede recurso alguno. En todo caso se
deberá garantizar el derecho a la defensa.

DEVOLUCIÓN DE APORTES

Artículo 22. Procedimiento para la
devolución de aportes.
Aceptado el retiro o decretada
la exclusión del asociado, la Cooperativa dispondrá
de un plazo de treinta (30) días para proceder a la
devolución de los aportes cooperativos. La Asamblea
General deberá expedir el reglamento en que se fije el
procedimiento para satisfacer las obligaciones sin que se
sobrepase el término establecido anteriormente.

Artículo 23. Retención por
pérdida financiera.
Sí en la fecha de
desvinculación del asociado, la cooperativa presenta
estado financiero y balance negativo, la Consejo de
Administración podrá ordenar la retención de
los aportes en forma proporcional a la pérdida registrada,
de conformidad con lo dispuesto en la legislación
vigente.

Artículo 24. Pago de deuda por ejercicio
negativo.
Sí dentro de los dos (2) años
siguientes a la fecha del balance en que se reflejaron las
pérdidas, la cooperativa no demuestra recuperación
económica que permita la devolución de los aportes
retenidos a los asociados retirados, la Asamblea deberá
resolver sobre la liquidación de la cooperativa para la
cancelación de las obligaciones insolutas, previo concepto
favorable de la Superintendencia de la Economía
Solidaria.

Artículo 25. Interés
por mora.
Si vencido el término fijado para la
devolución de los aportes al tenor del artículo 22,
la cooperativa no ha procedido de conformidad, el valor de los
correspondientes aportes empezará a devengar un
interés de mora del tres por ciento (3%) efectivo
mensual.

CAPITULO IV

DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN

Artículo 26. Órganos de
Dirección y Administración.
La dirección
y administración de la Cooperativa estarán a cargo
de:

1. La Asamblea general de asociados
cooperativos

2. La Consejo de Administración

3. Gerente

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 27. De la Asamblea General. La
Asamblea General es la suprema autoridad de
la cooperativa, cuyas decisiones o acuerdos obligan a todos los
asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las
normas legales, estatutarias y reglamentarias. La Asamblea
general la constituye la reunión de los asociados
hábiles o de los delegados elegidos por
éstos.

Artículo 28. Asociados hábiles. Son
asociados hábiles aquellos que tengan capacidad civil, se
encuentren debidamente afiliados e inscritos en el registro social;
que no tengan suspendidos sus derechos y que se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la
cooperativa, de conformidad con el reglamento que sobre el
particular expida la Consejo de Administración. Para los
efectos legales del presente artículo, el Gerente,
verificará la lista de asociados hábiles e
inhábiles, la cual publicará y notificará
para el
conocimiento de los afectados.

Artículo 29. Clases de Asamblea General.
La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La
Ordinaria se celebrará cada tres (03) meses para el
cumplimiento de sus funciones regulares. La Extraordinaria
podrá reunirse en cualquier época, con el objeto
específico de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que
no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea ordinaria, y en
ella sólo podrán tratarse los asuntos para los
cuales fue convocada y los que se deriven estrictamente de
éstos.

Artículo 30. Convocatoria. La convocatoria
de una Asamblea General, bien sea ordinaria o extraordinaria, se
hará por el la Consejo de Administración, para la
fecha, hora y lugar determinado. La notificación de la
convocatoria se efectuará con una anticipación no
inferior a diez (10) días hábiles a la fecha de la
celebración de la Asamblea, mediante comunicación escrita que será
enviada a todos los asociados cooperativos hábiles y
mediante avisos visibles en las oficinas de la
cooperativa.

Artículo 31. Convocatoria no regular. Si
el la Consejo de Administración no hiciere la convocatoria
de Asamblea General ordinaria, procederá a hacerlo, el
Revisor Fiscal, el Gerente o el quince por ciento (15%) como
mínimo de los asociados hábiles.

Artículo 32. Solicitud de Convocatoria. El
Revisor Fiscal, el Gerente o el Quince por ciento (15%) de los
asociados hábiles podrán solicitarle a la Consejo
de Administración que convoque a Asamblea General
extraordinaria sustentando tal petición. La Consejo de
Administración tiene tres (03) días para realizar
la convocatoria, en caso de que no lo hiciese, ésta
podrá ser realizada directamente por quien presentó
la solicitud.

Artículo 33. Voto de los Asociados. En las
Asambleas generales corresponde a cada asociado un solo voto y su
representación no puede ser delegada.

Artículo 34. Quórum. La
concurrencia de la mitad de los delegados hábiles
constituirá quórum para deliberar y adoptar
decisiones válidas. Sí dentro de la hora siguiente
no se hubiera integrado el quórum requerido, se
levantará un acta en que conste tal circunstancia y el
número, y de ser posible los nombres de los asistentes a
la Asamblea, suscrita por los miembros de la Consejo de
Administración. Cumplida esta formalidad, la Asamblea
podrá deliberar y adoptar las decisiones válidas
con un número de asociados hábiles que no sea
inferior al diez por ciento (10%) del total de los Asociados
hábiles. Con el quórum deliberativo y decisorio, se
podrá deliberar y adoptar decisiones válidas en una
sola sesión o en distintas sesiones, según el caso,
hasta su clausura con este quórum, aún cuando haya
aumentado con posterioridad la concurrencia de los asociados
hábiles.

Artículo 35. Decisiones en Asamblea. Por
regla general, las decisiones de la Asamblea General se
tomarán por mayoría absoluta de los votos de los
asociados asistentes. Para la reforma de Estatutos, la
fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la
transformación, la fusión, la incorporación
y la disolución para liquidación, requerirán
siempre el voto favorable de las dos terceras partes de los
delegados presentes.

Artículo 36. Dirección de la
Asamblea.
La Asamblea estará presidida por el Gerente
y, a falta de éste por un miembro de la Consejo de
Administración siguiendo el orden alfabético de sus
apellidos.

Artículo 37. Secretario de la Asamblea.
Como secretario de la Asamblea actuará un asociado
escogido al azar entre los asistentes.

Artículo 38. Informes a la Asamblea. La
Consejo de Administración pondrá a
disposición de los asociados los informes a rendirse en la
Asamblea, por lo menos con diez (10) días calendario de
anticipación en las oficinas de la cooperativa.

Artículo 39. De la citación. Toda
citación para reunión extraordinaria deberá
indicar los asuntos que se tratarán en ella. No
podrá ocuparse de otros diferentes sin el voto favorable
de la mitad más uno de los asociados que se encuentren en
la reunión.

Artículo 40. Funciones de la Asamblea
general.
Son funciones de la Asamblea General
ordinaria:

1. Establecer políticas y directrices generales
de la cooperativa para el cumplimiento del objeto
social.

2. Reformar los Estatutos.

3. Examinar, aprobar o improbar los informes de los
órganos de administración y vigilancia.

4. Aprobar o improbar los estados
financieros de fin de ejercicio.

5. Destinar los excedentes del ejercicio
económico conforme a lo provisto en la Ley en los
Estatutos.

6. Fijar aportes extraordinarios.

7. Elegir los miembros de la Consejo de
Administración y determinar sus honorarios, cuando se
considere pertinente.

8. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su
remuneración.

9. Conocer y decidir sobre los conflictos y
la responsabilidad de los asociados, de los miembros de la
Consejo de Administración, para efectos de
sanciones.

10. Acordar la fusión o incorporación a
otras entidades o la transformación en una nueva entidad
de naturaleza similar, así como la disolución y
liquidación de la cooperativa.

11. Aprobar su propio reglamento.

12. Decidir sobre ingresos y retiros de
asociados

13. Las demás que señale la
Ley.

Artículo 41. De la Elección. Si no
existiere unanimidad para la elección de la Consejo de
Administración, del Revisor Fiscal, se hará por el
sistema de listas o planchas conjuntas, con la utilización
del cuociente electoral, pero teniendo en cuenta las siguientes
normas:

1. Sí solo se presentaran dos planchas o listas,
se entenderá elegido el Revisor Fiscal correspondiente a
la lista o plancha minoritaria.

2. Si se presentaren más de dos planchas, se
entenderá elegido el Revisor Fiscal propuesto en la lista
minoritaria que haya obtenido la mayoría de
votos.

Artículo 42. Acta de la Asamblea General.
De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General se
dejará constancia en el libro de
actas, debidamente firmadas por el Presidente y el Secretario de
la Asamblea. El estudio y aprobación de las actas
estará a cargo de una comisión integrada por dos
(02) asociados escogidos por el Presidente de la Asamblea de
entre los asistentes, quienes rendirán informe en la
Asamblea siguiente.

CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN

Artículo 43. De la Consejo de
Administración.
El consejo de administración,
el cual es el órgano permanente de administración
de la cooperativa, subordinado a las directrices y
políticas de la Asamblea General y de los Estatutos.
Está integrado por tres (03) miembros elegidos por la
Asamblea General ordinaria, con cinco (03) suplentes
numéricos para un período de dos (02) años
pudiendo ser reelegidos.

Artículo 44. Reuniones de la Consejo de
Administración.
La Consejo de Administración se
reunirá por lo menos una vez al mes y en forma
extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria a
sesiones ordinarias de la Consejo de Administración se
hará por el Gerente, y a sesiones extraordinarias por el
Gerente, o a petición del Revisor Fiscal, indicando en
cada una de ellas hora, fecha y sitio de la
reunión.

Artículo 45. Dimisión Presunta.
Será considerado como dimitente todo miembro de la Consejo
de Administración que habiendo sido convocado faltare tres
(03) veces consecutivas a las sesiones sin justa causa. En el
caso de ocurrir alguna vacante a la Consejo de
Administración, los miembros restantes citarán al
suplente numérico que corresponda.

Artículo 46. Funciones de la Consejo de
Administración.
Son funciones de la Consejo de
Administración:

1. Nombrar de su seno a presidente y
vicepresidente.

2. Expedir su propio reglamento.

3. Nombrar, suspender o remover al Gerente, al tesorero
y al contador.

4. Crear y suprimir los cargos o empleos necesarios para
el buen funcionamiento de la Cooperativa,
señalándoles sus funciones y fijándoles
remuneración.

5. Aprobar los presupuestos
de gastos y rentas
para cada ejercicio contable y autorizar los traslados y
adiciones necesarios.

6. Nombrar los miembros de Comités Especiales,
para que asesoren al Gerente en determinados
programas.

7. Reglamentar los comités asesores de la Consejo
de Administración y nombrar los miembros de
estos.

8. Autorizar los gastos extraordinarios que ocurrieren
en el curso de cada ejercicio.

9. Aprobar los reglamentos de las distintas dependencias
y organizar sus funciones.

10. Presentar informes de su gestión a la
Asamblea General.

11. Examinar y aprobar el plan de contabilidad.

12. Examinar y aprobar en primera instancia, las
cuentas,
balances, y proyectos que han de presentarse a la Asamblea por
parte del Gerente.

13. Autorizar al Gerente para celebrar operaciones en
las cuantías que determine la Consejo de
Administración.

14. Resolver sobre las dudas que se presenten en la
interpretación de los Estatutos
ajustándose a su espíritu, la equidad y los
principios generales del derecho solidario.

16. Autorizar la adquisición de bienes muebles o
inmuebles, su enajenación o gravamen y la
constitución de garantías reales sobre
ellos.

17. Autorizar al Gerente para recibir dinero en mutuo o
a cualquier otro título, con garantías reales,
prendarias, hipotecarias y personales.

18. Decidir sobre el ejercicio de acciones
judiciales y transigir o conciliar cualquier litigio que tenga la
Cooperativa.

19. Delegar en el Gerente funciones para casos
determinados. La delegación no exonera a la Consejo de
Administración de la responsabilidad de los actos que
ejecute el delegado.

20. Crear y fortalecer las reservas y fondos que estime
necesarios para salvaguardar las cuentas de activo y asegurar la
estabilidad económica de la entidad.

21. Fijar la nómina
de empleados y aprobar asignaciones mediante normas de
carácter general, para los empleados de la
administración y la revisoría. En este
último caso, será necesario el concepto previo del
revisor.

22. Aprobar o improbar los reglamentos sometidos a su
consideración.

23. Fijar los aportes extraordinarios.

24. Todas las demás funciones acordes con los
presentes Estatutos y normas legales.

Artículo 47. Requisitos para ser miembro de la
Consejo de Administración.
Para ser elegido y nominado
como miembro de la Consejo de Administración, se requieren
las siguientes condiciones:

1. Ser asociado hábil de la
cooperativa.

2. Tener una antigüedad como asociado de por lo
menos un año.

3. No haber sido sancionado con pérdida de sus
derechos sociales.

Artículo 48. Remoción de Miembros de la
Consejo de Administración.
Son causales para la
remoción de miembros de la Consejo de
Administración por parte de la Asamblea:

1. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como
gerente o como asociado.

2. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del
ejercicio de su cargo de miembro de la Consejo de
Administración.

3. Por incurrir en una cualquiera de las causales de
exclusión de la Cooperativa, establecidas en este
estatuto.

4. Dejar de asistir a tres (03) sesiones consecutivas,
sin causa justificada.

Parágrafo: El miembro de la Consejo de
Administración que llegaré a ser removido en los
términos del artículo anterior, quedará
impedido por dos (02) períodos, contados a partir de la
remoción para ser elegido nuevamente miembro de este
organismo o de cualquier otro organismo de Dirección o de
control de la cooperativa.

Artículo 49. Designación del
Gerente.
Para la designación del Gerente, la Consejo
de Administración tendrá en cuenta las siguientes
pautas:

1. Honorabilidad y corrección, particularmente en
el manejo de los fondos y bienes de cooperativas.

2. Condiciones de aptitud e idoneidad, singularmente en
los aspectos relacionados con el objeto social de la
cooperativa.

3. Condiciones de capacitación en cuestiones
cooperativas.

EL GERENTE

Artículo 50. Representación Legal.
Gerente es el Representante Legal de la cooperativa, el ejecutor
de las decisiones de la Asamblea General y de la Consejo de
Administración y es nombrado por períodos de un
(01) año, sin perjuicio de que pueda ser reelegido o
removido libremente en cualquier tiempo por la Consejo de
Administración.

Artículo 51. Requisitos. Para entrar a
ejercer el cargo de Gerente se requiere cumplir con los
siguientes requisitos:

1. Ser asociado hábil de la
cooperativa.

2. Tener una antigüedad como asociado de por lo
menos un año.

3. No haber sido sancionado con pérdida de sus
derechos sociales.

4. Nombramiento hecho por el Consejo de
Administración de la cooperativa.

2. Prestación de las fianzas fijadas por la
Consejo de Administración.

3. Aceptación escrita.

4. Posesión ante la Consejo de
Administración.

5. Reconocimiento y registro por la Superintendencia de
la Economía Solidaria.

FUNCIONES DEL GERENTE

Artículo 52. Funciones. Las funciones del
Gerente son:

1. Ejecutar los acuerdos y funciones asignadas por la
Asamblea General y por la Consejo de
Administración.

2. Actuar como representante legal de la
Cooperativa.

3. Representar judicial y extrajudicialmente a la
Cooperativa, función que podrá delegar, mediante
poder especial legalmente conferido, para actuaciones judiciales,
extrajudiciales y administrativas, aún, en otras ciudades
diferentes a la del domicilio principal de la
cooperativa.

4. Informar mensualmente a la Consejo de
Administración el estado económico financiero de la
Cooperativa.

5. Rendir los informes que le solicite la Consejo de
Administración y los diferentes comités.

6. Responsabilizarse de la Contabilidad y de la
información financiera a fin de ser llevadas en forma
legal, correcta, veraz y oportuna.

7. Nombrar y dar por terminados los contratos o
convenios de asociación del personal de la
Cooperativa.

8. Recibir y dar dinero en mutuo dentro del objeto
social de la cooperativa.

9. Responsabilizarse de enviar oportunamente los
informes a las autoridades respectivas.

10. Celebrar contratos o convenios de acuerdo a las
cuantías establecidas por la Consejo de
Administración.

11. Promover la realización de contratos o
convenios con los sectores público y privado que permitan
el mejor desarrollo y cumplimiento de su objeto
social.

12. Realizar las funciones que le hayan sido
señaladas por la Asamblea General, la Consejo de
Administración, por los Estatutos y los
reglamentos.

13. Las demás que se deduzcan de los presentes
Estatutos y las normas legales.

ARTICULO 53. Facultad para Contratar. La
Cooperativa podrá disponer del personal necesario para
gerenciar o administrar seccionales, agencias, filiales o
dependencias a quienes se les aplicará lo pertinente en el
artículo anterior, de acuerdo a la reglamentación
expedida por la Consejo de Administración.

CAPITULO V

VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN Y
CONTROL

Artículo 54. Órganos de vigilancia y
control.
La vigilancia, fiscalización y control
permanente de la cooperativa estarán a cargo de la
Revisoría Fiscal y de cada uno de los asociados
cooperativos.

Artículo 55. La Revisoría Fiscal.
La Cooperativa tendrá un Revisor fiscal con su suplente
personal, elegidos por la Asamblea General para períodos
de dos (02) años, sin perjuicio de que puedan ser
reelegidos o removidos. Deberán ser contadores
públicos con matrícula vigente y no podrán
ser asociados a la cooperativa mientras dure el ejercicio de su
cargo. Para el desempeño de la Revisoría fiscal, la
cooperativa podrá contratar los servicios de organismos
cooperativos de segundo grado o instituciones auxiliares del
cooperativismo o de cooperativas de trabajo asociado que
contemplan dentro de su objeto social la prestación de
este servicio a través de Contador público con
matrícula vigente.

Artículo 56. Funciones del Revisor Fiscal.
Son funciones del revisor fiscal:

1. Presentar a la Asamblea general de asociados estados
financieros acompañados de un examen financiero con
análisis de cuentas.

2. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren
por parte de la cooperativa se cumplan, se ajusten a las
prescripciones de los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea
y de la Consejo de Administración.

3. Dar cuenta por escrito al Gerente, a la Consejo de
Administración y a la Asamblea, según los casos, de
irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la
cooperativa en el desarrollo de sus actividades.

4. Velar porque se lleve correctamente y en forma
actualizada, la contabilidad de la cooperativa y se conserven
adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas
impartiendo las instrucciones necesarias para tales
fines.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la cooperativa
y procurar que se tomen oportunamente las medidas de
conservación o seguridad de los mismos y de los que ella
tenga a cualquier título.

6. Efectuar el arqueo de los fondos de la cooperativa
cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los
libros se lleven conforme a las normas contables que sobre la
materia tracen las disposiciones legales vigentes.

7. Cooperar con la Superintendencia de la
Economía Solidaria y rendir los informes a que haya lugar
o le sean solicitados.

8. Firmar, verificando su exactitud, todos los balances
y las cuentas que deben rendirse tanto a la Consejo de
Administración, como a la Asamblea General o a la
Superintendencia de la Economía Solidaria.

9. Asistir a las reuniones de la Consejo de
Administración con derecho a voz pero sin voto.

10. Las demás que le señale la Ley, los
Estatutos y las que siendo compatibles con su cargo, le
encomiende la Asamblea General.

Parágrafo. Las causales de remoción del
Revisor Fiscal serán por el incumplimiento de las
funciones anteriores o por los estipulados en la Ley.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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