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Análisis económico del Derecho



Partes: 1, 2

    1. Generalidades
    2. Fuentes del
      Derecho
    3. Derecho y
      economía
    4. Reflexiones sobre
      los incentivos y desincentivos que son estudiados por el
      análisis económico del
      derecho
    5. El
      registro reduce los costos de
      transacción
    6. Externalidades
    7. Eficiencia
      económica de las instituciones
      jurídicas
    8. Mercado
    9. Derecho
      Romano
    10. Derecho
      extranjero
    11. Derecho
      comparado
    12. Revistas
      especializadas
    13. Exponentes
      del análisis económico del
      Derecho
    14. El
      análisis económico del Derecho es solo un
      método
    15. El
      análisis económico del Derecho no es la
      panacea
    16. Análisis
      económico del Derecho, negociación y la
      responsabilidad precontractual
    17. Análisis
      económico del Derecho y calificación registral de
      documentos judiciales
    18. Análisis
      económico del Derecho y Derecho
      Civil
    19. Análisis
      económico del Derecho y otras ramas del
      Derecho
    20. Análisis
      económico del Derecho y Derecho
      empresarial
    21. El
      análisis económico del Derecho no es una rama del
      Derecho
    22. Fuente de
      inspiración
    23. Fuentes
      de información

    1.
    GENERALIDADES

    Existen diversos métodos de
    interpretación del derecho, entre los
    cuales podemos citar el método
    literal, el método teleológico, el método
    sociológico, el método funcionalista, entre los
    principales métodos de interpretación, sin embargo,
    los métodos de interpretación cambian y
    también aparecen nuevos métodos de
    interpretación en el derecho.

    En todos los Estados no se aplican los mismos
    métodos de interpretación, en tal sentido, en no
    todos los Estados se aplica de igual manera el análisis económico del
    derecho.

    Al aplicar los distintos métodos de
    interpretación es posible alcanzar resultados distintos en
    cada método de interpretación, por lo cual al
    aplicar el análisis del derecho pueden alcanzarse
    diferentes conclusiones a las que se alcanzan al aplicar otros
    métodos de interpretación.

    El análisis económico del derecho es un
    método de interpretación del derecho que se orienta
    a maximizar beneficios al menor costo, o
    maximizar los resultados o beneficios en un marco de recursos
    escasos.

    El análisis económico del derecho aplica
    reglas de la economía al derecho.
    En tal sentido desde cierta perspectiva el análisis
    económico del derecho es la economía aplicada al
    derecho.

    En el análisis económico del derecho se
    estudian entre otros temas los incentivos y los
    desincentivos. Los incentivos son medidas a través de las
    cuales se promueve determinada conducta. Los
    desincentivos son medidas a través de las cuales se
    promueve que un hecho no se realice u ocurra.

    Es decir, a través de las normas el
    legislador puede incentivar o desincentivar determinadas
    conductas, por ejemplo los Códigos Penales en los Estados
    que pertenecen a la familia
    romano germánica desincentivan las conductas que son
    tipificadas como delitos en
    cada uno de los Estados..

    Para algunos autores gran parte del derecho puede
    comprenderse aplicando el análisis económico del
    derecho.

    Algunos tratadistas están en contra de la
    aplicación del análisis económico del
    derecho. Sobre todo los filósofos son los que cuestionan la
    aplicación de este método de interpretación
    del derecho.

    Aplicando el análisis económico se puede
    determinar cuando resulta eficiente incumplir un contrato.

    Los motivos por los cuales se está en contra del
    análisis del derecho es por que esta tendencia está
    en contra de la buena fe y de los valores,
    es decir, este método puede ser desvirtuado desde cierta
    perspectiva. Sin embargo, son innegables las ventajas de aplicar
    el análisis económico del derecho.

    Es necesario precisar que el derecho no sólo es
    un conjunto de normas sino que también es necesario tener
    en cuenta los valores y la
    conducta humana
    conforme lo precisa la teoría
    tridimensional del derecho.

    El autor que desarrollan el análisis
    económico del derecho en nuestro medio es Alfredo Bullard
    Gonzales.

    En nuestro medio existe poca bibliografía sobre el
    análisis económico del derecho lo que no permite
    efectuar los estudios correspondientes.

    Las fuentes de
    información sobre el análisis económico
    del derecho también se encuentran en revistas
    jurídicas.

    En nuestro medio son pocos los abogados que se han
    especializado en el análisis económico del derecho
    y menos los que publican sobre este método de
    interpretación del derecho.

    En la Universidad de
    Yale se organizan maestrías dedicadas al estudio del
    análisis del derecho.

    En nuestro medio el análisis económico del
    derecho recién se aplica en los últimos
    años.

    En el análisis económico del derecho se
    estudian los costos de
    transacción y se orienta a que las normas a aprobarse
    reduzcan los costos de transacción.

    Los costos de información forman parte de los costos de
    transacción.

    El análisis económico del derecho no
    sólo es de aplicación al derecho civil,
    sino también al derecho empresarial, al derecho penal y
    al derecho registral entre otras ramas y áreas del
    derecho. Por ejemplo en el derecho registral se aprecia que la
    publicidad
    registral reduce los costos de transacción. Otro ejemplo
    lo ubicamos dentro del derecho empresarial en el cual podemos
    determinar que contar con Código
    de la Empresa reduce
    los costos de información, y por tanto, los costos de
    transacción.

    Para algunos se puede definir los costos de
    transacción como los que se originan en la
    identificación, reunión, negociación y cumplimiento del contrato
    celebrado entre las partes. Los costos de transacción
    incluyen los costos de identificación de las partes con
    las que uno va a celebrar un contrato, los costos de
    reunión, los de negociación y los costos de
    celebrar y ejecutar un contrato

    Otro tema que se desarrolla en el análisis del
    derecho es la eficiencia de las
    instituciones
    jurídicas, en tal sentido las instituciones
    jurídicas que no son eficientes deben ser reformuladas o
    sustituidas, en el mismo sentido las instituciones
    jurídicas eficientes deben ser consagradas
    legislativamente, por ejemplo para algunos tratadistas es
    eficiente consagrar el pacto comisorio (en la actualidad se
    encuentra consagrado en el derecho peruano para bienes muebles
    e incorporales, conforme a la ley de
    garantía mobiliaria de este año 2006) en el derecho
    peruano por que es menos oneroso para el acreedor, el cual para
    algunos tratadistas es considerado como la parte
    débil.

    El proceso
    judicial es ineficiente en el derecho peruano, por tanto, el
    derecho crea mecanismos para no recurrir a él entre los
    cuales podemos citar el arbitraje y la
    conciliación, los cuales han sido desarrollados
    recientemente en el Estado
    Peruano.

    El análisis económico del derecho debe ser
    estudiado como un método de interpretación de la
    realidad social. Sin embargo, en las fuentes de
    información que desarrollan los métodos de
    interpretación no siempre se dedican al estudio del
    análisis económico del derecho. Es decir, las
    fuentes de información que desarrollan los métodos
    de interpretación por lo general no desarrollan el
    análisis económico del derecho.

    El análisis económico no sólo es de
    aplicación al derecho, sino a todas las actividades
    humanas.

    Podemos afirmar que el derecho positivo
    de los Estados que pertenecen a la familia romano
    germánica debe incentivar que los contratos se
    cumplan, por lo cual es necesario afirmar que en el Estado Peruano
    existen incentivos a que los contratos no se cumplan, por tanto,
    es necesario modificar el Código
    Procesal Civil Peruano de 1993 para que los procesos
    judiciales civiles tengan una duración menor, y de esta
    manera se incentive el cumplimiento de los contratos. Como medida
    urgente es necesario introducir en el derecho procesal civil
    peruano el derecho monitorio.

    La responsabilidad precontractual incentiva que las
    negociaciones en los contratos sean de buena fe.

    En las privatizaciones también se aplica el
    análisis del derecho, por que sólo es conveniente
    privatizar una empresa
    cuando resulta eficiente la privatización.

    El derecho
    tributario peruano no incentiva la constitución de personas jurídicas,
    porque para efectos tributarios éstas no pueden tributar
    en el Régimen Unico Simplificado (RUS) sino sólo
    pueden tributar en el Régimen Especial del Impuesto a la
    Renta (RER)o en el Régimen General del Impuesto a la Renta
    (RG). Es decir, en estos dos últimos régimenes
    tributarios se tributa mas y además es mas difícil
    y costoso tributar por que se llevan libros de
    contabilidad,
    por lo cual se puede ver como el derecho positivo peruano
    desincentiva la constitución de personas jurídicas
    de derecho privado.

    En el derecho aduanero no se puede incentivar las
    exportaciones a
    través de tributos, por
    ejemplo no se puede premiar las exportaciones a través de
    medidas arancelarias.

    En el derecho aduanero debe desincentivarse las importaciones a
    través de medidas arancelarias.

    El análisis económico del derecho es
    sólo un método de interpretación, sin
    embargo, en nuestro medio ha alcanzado mucha importancia, lo que
    no ocurre con otros métodos de
    investigación. Es decir, resulta asombroso que en
    nuestro medio se otorgue tanta importancia a un método de
    interpretación.

    Los métodos de interpretación no tienen la
    misma importancia en todos los tiempos, por ejemplo en
    algún tiempo tuvo
    mucha importancia la exégesis (en Francia a
    partir del Código
    Civil Francés de 1804) y las pandectas (en Alemania
    aproximadamente en el año 1900).

    El análisis económico del derecho busca
    aplicar la economía al derecho, y no sólo a las
    instituciones jurídicas. Es decir, busca aplicar la
    economía a todas las fuentes del
    derecho (este sub tema lo desarrollaremos en el sub
    título tres, de tal forma que ahora no desarrollaremos el
    mismo). Busca asignar recursos escasos en un mercado,
    valiéndose para efecto del derecho.

    El derecho tiene como función
    regular la economía, en tal sentido esta última es
    determinada por el derecho, y dentro de éste no
    sólo por el derecho positivo o legislación. Debemos
    dejar constancia que esta es la función principal del
    derecho.

    El derecho tiene implicancias económicas, por
    ejemplo una sentencia (que puede ser jurisprudencia
    o ejecutorias y también en el caso de resoluciones
    administrativas) tiene las mismas o la doctrina, es decir, no
    sólo la ley, sino también otras fuentes del
    derecho.

    Los abogados que aspiren a ser juristas deben tener
    nociones de economía y de análisis económico
    del derecho a efecto de poder
    comprender las implicancias económicas de las
    instituciones jurídicas, es decir, sin tener tales
    nociones, no se puede comprender las mismas. Dejando constancia
    que el mercado es una institución.

    Para los agentes económicos (que son empresas y estado
    principalmente, pero no son los únicos, algunos por esto
    agregan como agente económico a la familia. Debemos dejar
    constancia que algunas personas confunden los agentes
    económicos con los empresarios, lo cual es necesario dejar
    constancia a fin de no inducir a error al lector o investigador,
    es decir, los agentes económicos son estudiados no
    sólo por el derecho empresarial, sino también por
    otras áreas del derecho, en consecuencia resulta
    difícil que una rama del derecho no estudie a los agentes
    económicos) son de vital importancia estas nociones, por
    lo cual podemos afirmar que si un agente económico no
    conoce las mismas no puede desenvolverse con facilidad en el
    mercado.

    2. ANTECEDENTES

    En todo trabajo de
    investigación resulta necesario revisar los
    antecedentes a fin de tener en cuenta los trabajos ya realizados
    sobre la disciplina
    estudiada, en caso de no revisar los mismos podemos dejar de lado
    parte importante de la doctrina en tal sentido revisaremos a
    continuación los mismos. Todo lo cual coadyuvará a
    llegar a conclusiones mas confiables, exactas, elaboradas y
    merecedoras de ser tomadas en cuenta para estudios posteriores
    estudios sobre el método en cuestión.

    El análisis económico del derecho
    encuentra sus principales antecedentes en el derecho de Estados Unidos de
    Norteamérica.

    Posteriormente aparecen antecedentes en el derecho
    peruano, dentro de los cuales podemos citar el libro titulado
    El Otro Sendero cuyo autor es Hernando de Soto del Instituto
    Libertad y
    Democracia,
    para luego aparecer otros libros y en la actualidad podemos citar
    los libros de este método de Alfredo Bullard
    Gonzáles y Fernando Cantuarias Salaverry. Y los trabajos
    de Luis Pizarro Aranguren.

    La mayor parte de los trabajos existentes sobre este
    método son derecho civil y administrativo, en consecuencia
    hace falta la aplicación de este método a otras
    ramas del derecho. Máxime que pocos conocen sus bondades,
    sin embargo, es necesario tener en cuenta que es un método
    con muchos defectos y detractores, en consecuencia no es un
    método perfecto. Sin embargo, no podemos precisar que
    algún método lo sea, sin embargo, existen otros
    métodos que si son bastante confiables como el
    método dogmático, funcionalista y
    comparativo.

    Sin embargo, debemos dejar constancia que en varias
    revistas jurídicas peruanas encontramos algunos
    artículos sobre este método.

    Es decir, el análisis económico del
    derecho es un método que ha aparecido recientemente, no
    teniendo antecedentes muy antiguos, por tanto, al momento de
    buscar fuentes de información, debemos seleccionar dentro
    de las mismas a las recientes, ya que en caso de revisar libros
    de hace doscientos años, no encontraremos
    información.

    3. FUENTES DEL DERECHO

    Cuando se estudia cualquier tema es necesario tener en
    cuenta las fuentes del derecho, las cuales son poco conocidas por
    parte de los abogados, por lo cual a continuación nos
    referiremos a las mismas.

    El derecho tiene las siguientes fuentes: la ley,
    doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, principios
    generales del derecho, costumbre, realidad social y
    manifestación de voluntad. Las cuales pueden ser
    consideradas como partes o elementos del derecho, sin embargo,
    este tema se encuentra poco trabajado o estudiado.

    En tal sentido debemos dejar constancia que el
    análisis económico del derecho se puede aplicar a
    todas las fuentes del derecho. Se puede buscar la eficiencia
    económica de todas ellas, juntas o por separado. En tal
    sentido se puede buscar la eficiencia económica de la ley,
    doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del
    derecho, costumbre, realidad social y manifestación de
    voluntad.

    Ninguna fuente del derecho está al margen del
    análisis económico del derecho, por lo cual
    conviene que todo abogado que aspire a ser jurista conozca y
    domine el mismo.

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