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Derecho de Comercio Internacional (página 2)



Partes: 1, 2

4. COMERCIO NO ES
IGUAL QUE LA INDUSTRIA

El comercio implica intercambiar bienes o
servicios
entre compradores y vendedores, mientras que la industria no
implica intercambiar los mismos, sino sólo fabricarlos o
transformarlos, en tal sentido se habla de industria peruana,
china,
japonesa, de Estados Unidos de
Norteamérica, o de industria americana, europea,
asiática, entre otras. Se debe precisar que la industria
no es materia de la
presente exposición. Sin embargo antes y/o
después de la fabricación estamos ante el comercio
internacional y comercio
exterior.

5. DERECHO INDUSTRIAL INTERNACIONAL

El derecho industrial se divide en derecho industrial
nacional y derecho industrial internacional, por lo cual el tema
relacionado con la presente exposición sería a lo
mucho el derecho industrial internacional.

6. INDUSTRIA INTERNACIONAL

Es cuando un producto es
fabricado en varios estados o paises, y luego recién es
vendido.

7. CLASES DE COMERCIO

El comercio es de tres clases, las cuales son el
comercio nacional o interno, comercio exterior y comercio
internacional.

Por lo cual a continuación definiremos estas
clases de comercio, a fin de tener una idea clara de.las
mismas.

8. COMERCIO NACIONAL O INTERNO

El comercio puede desarrollarse dentro o fuera de un
estado, en tal
sentido corresponde en esta sede desarrollar sólo el
comercio nacional o interno, por ejemplo si un limeño
lleva a Arequipa vehículos y los vende es un supuesto de
comercio nacional o interno.

Cuando Hipermercado Metro, Saga o Ripley, u otro
establecimiento vende jabones o gaseosas o ropa en su
establecimiento a un comprador es otro supuesto de comercio
nacional o interno.

Otro supuesto de comercio nacional o interno es cuando
una empresa peruana,
vende en el estado
peruano un automóvil nuevo o usado.

Son otros supuestos de comercio nacional o interno la
permuta nacional o interna, suministro nacional o interno,
suministro nacional o interno, donación nacional o
interna, mutuo o crédito
nacional o interno, arrendamiento nacional o interno, hospedaje
nacional o interno, comodato nacional o interno,
prestación de servicios nacional o interno, fianza
nacional o interna, arbitraje
nacional o interno, renta vitalicia nacional o interna y juego y
apuesta nacional o interna, compraventa de empresas nacional
o interna, joint venture nacional o interno, fideicomiso
nacional o interno, contratos
laborales nacionales o internos, entre otros contratos, que
pueden ser no sólo civiles, sino también
empresariales, laborales, entre otros, los cuales son materia de
estudio del derecho contractual.

En tal sentido podemos afirmar que el comercio nacional
o interno es el realizado al interior de un mismo estado,
respecto de las personas ubicadas en el mismo.

Dentro de las tres clases de comercio, el comercio
nacional o interno es el que primero apareció en la
historia del
derecho.

El comercio nacional o interno debe ser tomado en cuenta
en el sentido que las empresas deben tener presente que no
sólo pueden colocar sus productos en
una ciudad u otro mercado como
puede ser un distrito, por ejemplo en el distrito de San Miguel,
o La Molina, entre otros, sino que lo pueden hacer en todo el
territorio de un estado, por tanto, conviene la apertura de
sucursales, para ocupar mayor parte del mismo.

De los tres tipos o clases de comercio, el comercio
nacional o interno es el mas conocido y difundido, sin embargo,
existen otros, por lo cual a continuación desarrollaremos
el comercio exterior.

9.
COMERCIO EXTERIOR

Habiendo desarrollado el comercio nacional o interno,
corresponde en este subtítulo desarrollar el comercio
exterior.

El comercio exterior es el comercio o intercambio de
bienes y servicios que se realiza fuera de un estado, en tal
sentido para el derecho peruano es comercio exterior el comercio
realizado en Francia,
Italia, España,
Brasil,
Argentina, Chile, Ecuador,
Bolivia,
Uruguay,
Paraguay,
entre otros estados.

Por lo cual debemos dejar constancia que el comercio no
sólo se realiza en el territorio peruano, sino
también en otros estados.

Si un peruano exporta carne de chancho y la vende en
Estados Unidos de Norteamérica o en otro estado que no sea
el estado peruano, es un supuesto de comercio
exterior.

Este supuesto de exportación favorece mucho a la economía, ya que las
exportaciones son
favorables a la misma.

Este tipo de comercio aparece posteriormente a la
aparición del comercio nacional o interno.

El comercio exterior debe ser tomado en cuenta en el
sentido que los empresarios y dentro de ellos los comerciantes no
sólo pueden colocar sus productos en el mercado interno,
sino también pueden colocarlos en el mercado
externo.

El comercio exterior es confundido por algunos abogados
con el comercio internacional, en tal sentido corresponde
desarrollar también este último, el cual ha sido
desarrollado también por la economía. En tal
sentido debemos dejar constancia que pocos son los que distinguen
estas dos clases de comercio, como son el comercio exterior y el
comercio internacional.

10.
COMERCIO INTERNACIONAL

Habiéndonos referido al comercio nacional o
interno y al comercio exterior corresponde en este
subtítulo desarrollar el comercio
internacional.

Estamos acostumbrados a estudiar derecho civil, en
tal sentido consideramos que es normal que el comprador y
vendedor se encuentren siempre en un mismo estado, pero esto no
ocurre siempre.

En tal sentido cuando los contratantes no se encuentran
en un mismo estado estamos ante el comercio internacional. Por
ejemplo si una parte se encuentra en Perú y la otra parte
se encuentra en el extranjero, es el supuesto del comercio
internacional.

El comercio internacional es el comercio que se realiza
entre sujetos ubicados en distintos estados, por tanto, si el
vendedor se encuentra en Perú y el comprador en China,
Japón,
Bolivia, Chile, Ecuador, Argentina, España, Francia,
Italia, entre otros estados y el contrato se llega
a celebrar, estamos ante un supuesto de compraventa internacional
o comercio internacional.

Sin embargo, debemos dejar constancia que la compraventa
internacional sólo es un supuesto de comercio
internacional.

Nos hemos referido al contrato de compraventa, pero el
comercio estudiado en esta sede que es el comercio internacional
se refiere en dicho supuesto a todos los contratos. En este orden
de ideas existe donación internacional, suministro
internacional, gestión
de negocios
internacional, arrendamiento internacional, mandato
internacional, fianza internacional, comodato internacional,
entre otros contratos internacionales, por lo cual debemos dejar
constancia que las acciones de
una sociedad
pueden ser vendidas también a través de un contrato
de compraventa internacional.

Sin embargo, debemos precisar que nos hemos referido
sólo a contratos, pero estos principios no
sólo son de aplicación a los contratos, sino
también a los actos jurídicos y garantías,
en tal sentido pueden ser materia de estudio los poderes
internacionales, testamentos internacionales, hipotecas
internacionales, prendas (no resulta ser este el momento, pero
sin embargo, debemos dejar constancia que las normas sobre
prenda en el derecho positivo
peruano han sido derogadas por la ley de
garantía mobiliaria de este año 2006, por lo cual
algunos abogados se encuentran en contra de dicha ley)
internacionales, anticresis internacional, derecho de
retención internacional, cartas fianza
internacional, fideicomiso internacional, fianza internacional,
aval internacional, título valor
internacional, entre otros.

Este tipo de comercio es estudiado por parte del derecho
de comercio internacional, el cual forma parte del derecho
comercial, derecho empresarial y del derecho
corporartivo.

El comercio internacional aparece posteriormente al
comercio nacional o interno.

Los beneficios del comercio internacional son: 1) que se
incrementa la variedad de bienes y servicios existentes en los
diferentes estados, ya que no todos los estados fabrican o
producen los mismos bienes o servicios, por ejemplo en el estado
peruano no se fabrican vehículos, 2) reducción de
los costos de
producción, porque a gran escala el
precio de
fabricación es mas reducido, por ejemplo si se vende
sólo al interior de un estado puede fabricarse una
producción o cantidad de diez mil polos,
pero si existe comercio internacional puede fabricarse no diez
mil polos, sino cien mil polos, haciendo que los precios de
fabricación se reduzcan, 3) aumento de la
circulación de creaciones, por lo cual los bienes
intangibles pueden ser mas conocidos en el extranjero, y 4)
incremento de de la competencia, ya
que las empresas nacionales compiten en el comercio internacional
con las empresas extranjeras, lo cual trae como consecuencia que
subsistan sólo las empresas eficientes, y que desaparezcan
del mismo las empresas ineficientes, 5) reducción de los
precios, ya que las empresas extranjeras compiten con las
empresas nacionales, en tal sentido sin comercio internacional
los precios son mas altos, y con comercio internacional los
precios son mas bajos, y 6) hacen que el mercado sea mas
eficiente, ya que el mismo selecciona a las empresas eficientes,
las cuales son las únicas que subsisten en el mercado,
mientras que las empresas ineficientes desaparecen del
mercado.

Para desincentivar las importaciones se
crean a través del derecho positivo aranceles que
son tributos que
se imponen a los bienes y servicios que vienen del extranjero,
por ejemplo si se impone un pago a los automóviles que
vienen de Japón, este es un tributo, que es mas
exactamente un arancel.

Resulta difícil explicar y de comprender pero los
aranceles protegen a la industria nacional, pero la
economía ni el derecho deben proteger a los empresarios,
ya que se encarecen los productos y se hace que existan empresas
ineficientes, lo cual atenta contra el mercado, por el cual deben
subsistir en el mismo sólo empresas eficientes.

En todo caso es necesario dejar constancia que el
comercio internacional, no sólo es estudiado por el
derecho sino también por la economía.

Al momento de estudiar la compraventa internacional es
necesario tener en cuenta el Convenio de Viena del 11 de abril
del 1980, el cual contiene la Convención sobre contratos
de compraventa internacional de mercaderías, a la cual el
estado peruano se ha adherido conforme al decreto supremo
011-99-RE del 18 de febrero de 1999. Este documento al parecer
sólo regula un contrato como es la compraventa
internacional, por lo cual debemos dejar constancia que no hemos
tenido noticia de otros documentos que
regulen otros contratos internacionales como los indicados en los
párrafos anteriores, ni tampoco que regulen las
garantías indicadas en los mismos.

Sin embargo, es claro que el derecho internacional
privado también aporta sus experiencias al comercio
internacional, sin embargo, esta rama del derecho privado, civil,
corporativo y empresarial ha merecido pocos estudios por parte de
los tratadistas. Pero desde otra perspectiva esta rama del
derecho es insuficiente para regular las relaciones
jurídicas existentes o surgidas por el comercio
internacional.

11. CLASES DE CONTRATOS

Existen diversas clasificaciones de los contratos, las
cuales son estudiadas por parte de los tratadistas, entre las
cuales podemos estudiar la que clasifica a los contratos en
nacionales e internacionales.

Son contratos nacionales cuando ambas partes que
celebran el contrato se encuentran en el territorio de un mismo
estado y son contratos internacionales cuando ambas partes que
celebran el contrato no se encuentran en el territorio de un
mismo estado o el bien o la garantía no se ubica en el
mismo.

12.
COMPRA VENTA
INTERNACIONAL

El contrato internacional mas importante es la
compraventa internacional, por la cual el vendedor y comprador no
se encuentran ambos en un mismo estado, o el bien vendido no se
encuentra en el mismo estado.

Al momento de estudiar la compraventa internacional es
necesario tener en cuenta el convenio de Viena de 11 de abril de
1980 el cual contiene la convención sobre contratos de
compraventa internacional, a la cual el estado peruano se ha
adherido conforme al decreto supremo 011-99-RE de 18 de febrero
de 1999.

13.
OTROS CONTRATOS INTERNACIONALES

El derecho contractual estudia los contratos, por lo
cual debemos dejar constancia que la compraventa no es el
único contrato, sino que existen otros tales como el
contrato de arrendamiento internacional, contrato de mandato
internacional, hospedaje internacional, leasing
internacional, compraventa de empresas internacional,
arrendamiento de empresas internacional, entre otros contratos
internacionales.

14.
GARANTÍAS INTERNACIONALES

Las garantías no son igual que los contratos, en
tal sentido los contratos se celebran, pero las garantías
no se celebran sino que se constituyen, y dentro de estas
últimas podemos citar a la hipoteca internacional, prenda
internacional, anticresis internacional, derecho de
retención internacional, carta fianza
internacional, aval internacional, seguro de
título internacional, seguro de crédito
internacional, fideicomiso en garantía internacional,
entre otras garantías internacionales.

15.
ACTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES

Los actos jurídicos internacionales no siempre
son contratos, ya que existen actos jurídicos que no son
contratos como el poder
internacional o el testamento internacional entre
otros.

16.
UBICACIÓN

El derecho de comercio internacional se ubica en el
derecho privado, porque forma parte del derecho
comercial.

Es decir, el derecho de comercio internacional se ubica
en el derecho comercial.

17. EL DERECHO COMERCIAL

El derecho comercial se ubica en el derecho privado y
abarca a societario, cartular o cambiario, concursal,
bursátil, bancario, derecho de comercio internacional,
entre otras ramas del derecho.

18. EL DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL FORMA PARTE
DEL DERECHO COMERCIAL

Es necesario dejar constancia que el derecho comercial
abarca al derecho de comercio internacional.

19. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL
DERECHO

19.1. CON EL DERECHO SOCIETARIO

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho societario, por que se puede constituir una sociedad para
celebrar contratos internacionales y por que algunas ocasiones
los agentes económicos internacionales celebran contratos
con sociedades,
por tanto, les importa conocer su estructura.

19.2. CON EL DERECHO CARTULAR

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho cartular o cambiario, por que en el comercio
internacional se puede válidamente utilizar títulos
valores.

19.3. CON EL DERECHO CONCURSAL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho concursal, porque las empresas internacionales (que son
empresas que tienen oficinas o locales en varios estados) pueden
incurrir en insolvencia y en quiebra.

19.4. CON EL DERECHO BANCARIO

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho bancario, porque algunos bancos son
internacionales y porque en el comercio internacional se puede
solicitar financiamiento
a las entidades del sistema
financiero.

19.5. CON EL DERECHO CIVIL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho civil, por que en el primero se utilizan algunas instituciones
del derecho común como los contratos, obligaciones,
garantías, personas, entre otras. Y dentro del derecho
civil se relaciona también con el derecho
internacional privado.

19.6. CON EL DERECHO PENAL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho penal, porque en el primero se pueden cometer delitos
internacionales.

19.7. CON EL DERECHO CONTRACTUAL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho contractual, porque en el primero se celebran contratos
internacionales, dentro de los cuales destaca la compraventa
internacional.

19.8. CON EL DERECHO INFORMATICO

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho informático, porque algunos contratos son
celebrados vía Internet.

19.9. CON EL DERECHO DE
TELECOMUNICACIONES

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho de las telecomunicaciones porque para contratar se puede
hacer uso del teléfono.

19.10. CON EL DERECHO REGISTRAL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho registral porque para contratar algunas oportunidades es
necesario el estudio de las partidas registrales y que los actos
se registren por actos registrables.

19.11. CON EL DERECHO NOTARIAL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho notarial porque en los contratos internacionales muchas
veces intervienen los notarios certificando firmas o elevando a
escrituras públicas las minutas celebradas por las
partes.

19.12. CON EL DERECHO
PROCESAL CIVIL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho procesal civil, por que en los contratos internacionales
puede surgir conflictos de
intereses que deben ser ventilados ante el Poder Judicial,
en la jurisdicción civil.

19.13. CON EL DERECHO PROCESAL PENAL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho procesal penal, porque en los contratos internacionales
puede surgir conflictos de intereses que deben ser ventilados
ante el Poder Judicial, en la jurisdicción
penal.

20. DERECHO ADUANERO

El derecho aduanero es regulado en el caso peruano por
la ley general de aduanas y otras
normas y se ocupa de regular el desaduanaje, entre otros
temas.

21. DERECHO DE COMERCIO
INTERNACIONAL

El derecho de comercio internacional estudia no
sólo el derecho aduanero, sino todo lo relacionado con el
comercio internacional.

22. EL DERECHO ADUANERO FORMA PARTE DEL DERECHO DE
COMERCIO INTERNACIONAL

El derecho de comercio internacional abarca al derecho
aduanero.

23.
GLOBALIZACIÓN

Es necesario precisar que la
globalización reduce los costos de los
productos y servicios. Por ejemplo si en un Estado existe una
fábrica de autos la
globalización hace que exista mayor
competencia en el mercado, en tal sentido los precios de los
autos bajan en dicho Estado.

La autarquía es lo contrario a la
globalización en aquella los estados buscan no depender de
ningún otro estado, ya que implica la ausencia de comercio
internacional.

Para algunos autores la globalización está
en contra de las empresas de los Estados menos desarrollados. Por
lo cual es necesario precisar que no todos están de
acuerdo con la globalización.

La globalización tiene mucho que ver con el
comercio internacional el cual puede realizarse a través
de la importación y a través de la
exportación.

La globalización cumple una función
importante en tanto que impide que surjan monopolios o acuerdo de
precios o reparto de mercados. Dejando
siempre a un lado los monopolios naturales.

La globalización hay que estudiarla junto con el
derecho aduanero, por que con la globalización se reducen
las medidas arancelarias, lo cual no conviene a todos, sino
sólo a los mas desarrollados. Es necesario dejar
constancia que los estados del primer mundo tienen aranceles
establecidos a las importaciones. Por ejemplo cuando se exporta a
un Estado desarrollado se deben pagar aranceles al ingresar el
producto al Estado destino.

Pocos conocen y escriben sobre las desventajas de la
globalización.

24.
CORREDORES INTERNACIONALES

Los corredores son los que tienen como función
unir la oferta y la
demanda en el
mercado, en tal sentido cuando no se encuentran en un mismo
estado el acreedor con el deudor o con el corredor, estamos
frente a un corretaje internacional.

25. FUSIONES Y
ESCISIONES INTERNACIONALES

Las fusiones y escisiones son estudiadas por el derecho
comercial y específicamente también por el derecho
de comercio internacional, ya que algunas ocasiones las empresas
fusionadas no se encuentran ubicadas en un mismo estado, sino en
diferentes estados y cuando en una escisión las sociedades
resultantes tienen domicilio en diferentes estados.

De estas dos figuras jurídicas la mas conocida es
la fusión,
es decir, de las dos figuras jurídicas la menos conocida
es la escisión, en tal sentido existen pocos estudios
dedicados a la misma.

En la práctica ocurren mas fusiones que
escisiones, y además es necesario dejar constancia que la
escisión no es igual que la división de sociedades,
ya que la escisión es de dos clases la escisión
total, que es la división de sociedades y la
escisión parcial.

Este tema no sólo es estudiado por el derecho
sino también en las finanzas
internacionales.

26. ADQUISICIONES INTERNACIONALES

Los contratos de compraventa internacionales de empresas
se denominan adquisiciones internacionales, por lo cual el
derecho de comercio internacional los estudia, en tal sentido
debemos dejar constancia que estamos ante estos contratos cuando
el vendedor y comprador no están en un mismo estado o
la empresa
vendida, o la garantía, no se encuentra en el mismo estado
de las partes contratantes.

Estos supuestos son difícil de presentarse en la
práctica, pero se presentan y por ello los estudiamos,
porque conviene el estudio de todos los supuestos y no
sólo de los que son mas notorios o mas comunes y
corrientes, en tal sentido consideramos que hemos aportado con
nuestro granito de arena a la cultura
jurídica internacional

Este tema no sólo es estudiado por el derecho
sino también en las finanzas
internacionales.

27.
CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado el tema derecho de comercio
internacional formulamos conclusiones en los siguientes
términos:

  1. Que no es lo mismo el derecho que el derecho positivo
    o legislación.
  2. Que en esta rama del derecho es necesario tener
    sólidos conocimientos de comercio y de
    mercado.
  3. Que es necesario tener en cuenta que el derecho
    industrial se encuentra fuera del derecho de comercio
    internacional.
  4. Que en esta rama del derecho es necesario tener en
    cuenta las clases de comercio, como son el comercio nacional o
    interno, comercio exterior y comercio
    internacional.
  5. Que en esta rama del derecho es necesario poder
    comprender que los contratos se clasifican en contratos
    nacionales y contratos internacionales.
  6. Luego es necesario comprender los contratos
    internacionales.
  7. También es necesario comprender las
    garantías internacionales.
  8. Además es necesario comprender los actos
    jurídicos internacionales.
  9. Que el derecho de comercio internacional se ubica en
    el derecho privado y en el derecho comercial.
  10. Que el derecho comercial abarca a societario,
    carturlar o cambiario, bancario, bursátil, concursal y
    derecho de comercio internacional, entre otras ramas del
    derecho.
  11. Que el derecho de comercio internacional se relaciona
    con societario, cartular, concursal, bancario, civil, penal,
    contractual, informático, de telecomunicaciones,
    registral, notarial, procesal civil y procesal
    penal.
  12. Que es necesario el estudio del derecho
    aduanero.
  13. Que es importante el estudio del derecho de comercio
    internacional.
  14. Que el derecho aduanero forma parte del derecho de
    comercio internacional.
  15. Que en el derecho de comercio internacional es
    necesario el estudio de la globalización.
  16. Que en el derecho de comercio internacional es
    necesario el estudio de los corredores
    internacionales.
  17. Que en el derecho de comercio internacional es
    necesario el estudio de las fusiones, escisiones y
    adquisiciones internacionales.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Juez Mixto Titular Decano de Moyabamba. Ex Registrador
Público Titular de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica,
Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la
Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la
Comisión de Transferencia del Registro de
Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los
Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de
Post grado en Derecho
Administrativo, Laboral,
Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y
Notarial, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial,
Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función
Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V
Programa de
Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura.
Estudios de especialización en el Perú y en el
extranjero. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de
abundantes artículos jurídicos publicados en el
Perú y en el extranjero (en Revista
Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista
Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos, Suplemento Legal
Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y
Cambio Social,
Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho
Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs
revista de derecho y medios
alternativos de resolución
de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com,
Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San
Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario
Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y
de los siguientes libros:
Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado),
Derecho
Comparado y Sistemas
Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción
al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho
Registral (en prensa), Personas
Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías
(por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar),
Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de
Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por
publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias
Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y
Calificación Registral de Documentos Judiciales (por
publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado
por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas.
Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la
Universidad Católica Santa María de Arequipa.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha
estudiado en la Escuela Nacional
de Control de la
Contraloría General de la República. Estudios de
contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Con artículos
aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica
OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social.

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