- Definición
- Método
comparativo - Antecedentes
legislativos y Derecho comparado - Familias
jurídicas - El
Derecho comparado no es una rama del
Derecho - Comparatistas
- Fines del
Derecho comparado - Derecho
comparado y legislación comparada - Microcomparación
y macrocomparación. - Comparación
jurídico externa e interna - Áreas del
Derecho comparado - Derecho
comparado como fuente del Derecho - Enseñanza
del Derecho comparado - Derecho comparado
y ramas del Derecho - Recepción
externa e interna - Congreso
Internacional de Derecho comparado - Instituto de
Derecho comparado de la Universidad Complutense de
Madrid
1.
INTRODUCCIÓN
Para poder
comprender la importancia del derecho
comparado efectuaremos un estudio de derecho comparado dentro
del derecho
penal.
Dentro de las normas del
derecho positivo
de los Estados que pertenecen a la Familia
Romano Germánico, se preveen y sancionan delitos,
estando reunidas las normas en un cuerpo normativo que se
denomina Código
Penal, y dentro de los Códigos pueden existir delitos en
su tipo básico, delito agravado,
delito atenuado, entre otras variedades de cada delito, es decir,
los Códigos Penales generalmente dedican varios
artículos a cada delito. Además es necesario
precisar que en todos los Estados no se encuentran previstos y
penados todos los delitos de la misma manera.
Es necesario precisar que los delitos pueden estar
previstos no sólo en el Código Penal sino
también en otras leyes, ya que el
derecho penal, no es sólo derecho codificado, sino
también derecho no codificado, pero tienen que estar
previstos en la Ley, conforme al
Principio de Legalidad
previsto en el artículo II del Título Preliminar
del Código Penal Peruano de 1991, en el cual se establece
que nadie será sancionado por un acto no previsto como
delito o falta por la Ley vigente al momento de su
comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no
se encuentren establecidas en ella. Es decir, el Código
Penal Peruano de 1991 consagra el principio de legalidad en el
derecho penal peruano.
El Código Penal Peruano de 1991 aprobado por el
Decreto Legislativo 635, es necesario precisar que se divide en
tres Libros que son
los siguientes:
- El Libro I es
dedicado a la parte general de los delitos. - El Libro II es dedicado a la parte especial de cada
uno de los delitos. - El Libro III es dedicado a las faltas.
Por lo cual podemos afirmar que dentro del libro II del
Código Penal Peruano de 1991 se prevee y sanciona diversos
delitos los cuales son agrupados como delitos contra la vida, el
cuerpo y la salud, delitos contra el
patrimonio,
entre otros delitos. Sin embargo, como se precisó
anteriormente cada Código Penal de cada Estado prevee
y sanciona no siempre los mismos delitos, por lo cual es posible
que determinada actividad humana en un Estado sea delito y en
otro Estado no sea delito.
Otro ejemplo es el caso del derecho civil en
el cual podemos determinar que los diferentes sistemas
jurídicos no regulan los mismos derechos
reales, en tal sentido podemos determinar que dentro de la
familia romano
germánica el derecho positivo de cada Estado determina
cuales son los derechos reales en cada
Estado, para lo cual se tendrá que tener en cuenta el
Código
Civil pertinente si se trata de los derechos reales en
algunos Estados.
Otro ejemplo es el caso dentro del derecho civil de la
prescripción adquisitiva de dominio que no se
encuentra consagrada de igual manera en todos los Estados por
ejemplo la prescripción adquisitiva de dominio no se
encuentra consagrada de igual manera en el Perú y en
Alemania, ya
que en el derecho peruano es más fácil adquirir un
bien por prescripción adquisitiva de dominio.
Otro ejemplo es el caso de los principios
registrales por lo cual es necesario precisar que los principios
registrales no se encuentran consagrados en todos los Estados de
la misma manera, ni tampoco en todos los Estados se consagra los
mismos principios registrales. Por ejemplo el principio de
fé pública registral es regulado en algunos Estados
con el requisito del título oneroso y en otros Estados no,
igualmente los principios registrales no tienen el mismo nombre
en todos los Estados por ejemplo en algunos sistemas registrales
al principio registral de titulación auténtica se
lo conoce como principio registral de titulación
pública.
Otro ejemplo es el caso de los Códigos que como
sabemos no existen en todos los Estados, por que las fuentes del
derecho no son exactamente las mismas en todos los
Estados.
Otro ejemplo es el caso de la jurisprudencia
que como sabemos no se encuentra tan desarrollada en algunos
Estados respecto de otros Estados por que en algunos Estados se
tiene en cuenta la primacía de la ley como fuente del
derecho lo que no ocurre en todos los Estados. Incluso en algunos
Estados existe una forma predeterminada para citar los
precedentes.
Otro ejemplo es el caso del derecho
procesal en el cual podemos determinar que en algunos Estados
se resuelve tomando en cuenta el veredicto del jurado en cuyos
sistemas procesales se distingue el juez de hecho que es el
jurado y el juez de derecho que es el que redacta la
sentencia.
Otro ejemplo es el caso de los Códigos de los
diferentes Estados que no regulan exactamente la misma parte del
derecho, incluso dentro de la misma rama del derecho por ejemplo
dentro del derecho civil en no todos los Estados abarca el mismo
ámbito el derecho codificado, y tampoco abarca el mismo
ámbito el derecho no codificado dentro de la rama del
derecho en mención que es una de las ramas del derecho que
tiene mayor importancia. En cuanto a los Códigos de
Comercio es
necesario dejar constancia que no todos los Códigos tienen
igualdad de
contenido en los diferentes Estados. Incluso en no todos los
Estados existen Códigos ni tampoco existen los mismos
Códigos con un contenido similar o igual por cuestiones de
recepción externa. Por ejemplo el Código Civil
Francés de 1804 ha sido tomado como fuente para la
elaboración de Códigos Civiles de muchos Estados, y
también ha sido recepcionado por otros Estados, por lo que
es considerado uno de los Códigos Civiles más
importante.
Otro ejemplo se ubica dentro del derecho procesal en el
cual podemos determinar que en todos los Estados no se encuentran
establecidas y reguladas las mismas vías procedimentales.
Incluso dentro del mismo Estado las vías procedimentales
no son las mismas dentro de las diferentes ramas del derecho
procesal, por ejemplo dentro del derecho procesal peruano las
vías procedimentales no son las mismas dentro del derecho
procesal civil, que dentro del derecho procesal penal, y respecto
de dicho tema puede merecer el estudio comparativo
correspondiente, efectuando la microcomparación interna
correspondiente.
Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho procesal
en el cual podemos determinar que en no todos los sistemas
jurídicos no se encuentran reguladas las mismas
excepciones procesales. Incluso dentro del mismo Estado las
excepciones procesales no son las mismas dentro de las distintas
ramas del derecho procesal, por ejemplo dentro del derecho
procesal peruano las excepciones procesales no son las mismas
dentro del derecho procesal civil, que dentro del derecho
procesal penal y respecto de dicho tema puede merecer el estudio
comparativo correspondiente, efectuando la
microcomparación correspondiente.
Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho procesal
en el cual podemos determinar que en no todos los sistemas
jurídicos no se encuentran regulados los mismos medios
probatorios. Incluso dentro del mismo Estado los medios
probatorios no son los mismos dentro de las distintas ramas del
derecho procesal, por ejemplo dentro del derecho procesal peruano
los medios probatorios no son los mismos dentro del derecho
procesal civil que dentro del derecho procesal penal y respecto
de dicho tema puede merecer el estudio comparativo
correspondiente, efectuando la microcomparación
correspondiente.
Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho civil en
el cual podemos determinar que en todos los sistemas
jurídicos se encuentran regulados los mismos contratos dentro
del derecho civil, por lo que respecto de dicho tema puede
merecer el estudio comparativo correspondiente y en los Estados
que como el Estado
Peruano tienen Código Civil es importante tener en cuenta
el Código Civil para determinar las semejanzas,
diferencias y las causas de tales semejanzas y
diferencias.
Otro ejemplo que encontramos es el caso de las personas
jurídicas en el cual podemos determinar que en no todos
los sistemas jurídicos se encuentran reguladas las mismas
personas jurídicas, por lo que respecto de dicho tema
puede merecer el estudio comparativo correspondiente.
Otro ejemplo lo encontramos dentro de las
garantías, en el cual se puede determinar que en todos los
sistemas jurídicos se encuentran consagradas las mismas
garantías, por lo que respecto de dicho tema puede merecer
el estudio comparativo correspondiente. También es
necesario tener en cuenta que en no todos los sistemas
jurídicos las garantías se encuentran igualmente
desarrolladas.
Otro ejemplo es el caso de alguna persona
jurídica en especial porque en todos los sistemas
jurídicos no se encuentran reguladas las mismas personas
jurídicas y cuando lo hacen las personas jurídicas
no se encuentran reguladas de la misma manera en todos los
sistemas jurídicos.
Otro ejemplo es el caso de los medios alternativos de
solución de conflictos por
que en todos los sistemas jurídicos no se encuentran
regulados de la misma manera los medios alternativos de
solución de conflictos.
Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho
tributario en el cual podemos determinar que en todos los
sistemas jurídicos no se encuentra establecidos y
regulados los mismos tributos.
Igualmente los tributos establecidos no se encuentran regulados
de la misma manera.
Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho penal en
el cual podemos determinar que en todos los sistemas
jurídicos no se encuentran reguladas las mismas sanciones.
Igualmente las mismas sanciones no se encuentran reguladas de la
misma manera.
Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho penal en
el cual podemos determinar que en todos los sistemas
jurídicos no se encuentran regulados los mismos beneficios
penitenciarios. Igualmente los mismos beneficios penitenciarios
no se encuentran regulados de la misma manera.
Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho
administrativo en el cual podemos determinar que en todos los
sistemas jurídicos no se encuentran regulados los mismos
medios impugnatorios.
Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho
societario en el cual podemos determinar que en todos los
sistemas jurídicos no se regulan los mismos tipos
societarios y los mismos contratos asociativos.
Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho
constitucional en el cual podemos determinar que en todos los
sistemas jurídicos no se encuentran consagradas las mismas
garantías constitucionales.
Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho procesal
civil en el cual podemos determinar que en todos los sistemas
jurídicos no se encuentran consagrados los mismos
principios procesales.
Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho procesal
civil en el cual podemos determinar que en todos los sistemas
jurídicos no se encuentran establecidos los mismos
requisitos para la demanda y para
la contestación a la demanda.
Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho procesal
civil en el cual podemos determinar que en todos los sistemas
jurídicos no se encuentran establecidas las mismas
medidas
cautelares. Por ejemplo las medidas cautelares en el Código
Procesal Civil Peruano de 1993 no son las mismas que se
regulaban en el Código de Procedimientos
Civiles Peruano de 1912, lo que amerita el estudio
microcomparativo interno correspondiente.
Sin embargo, es necesario dejar constancia que respecto
de diversos sistemas jurídicos existen semejanzas y
diferencias que determinan que algunos sistemas jurídicos
sean parecidos entre si, y otros sistemas jurídicos sean
diferentes entre si, dejando constancia que los sistemas
jurídicos cuando son parecidos se los agrupa en familias
jurídicas, de lo cual nos ocupamos mas adelante con mayor
detalle.
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