Derecho de La Haya, Derecho de Nueva York y los medios y métodos de la guerra
- Derecho de La Haya y Derecho de
Nueva York - Derecho
de La Haya, Derecho de Nueva York y los Medios y Métodos
de la Guerra - Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Desde tiempos remotos los estados y sus gobiernos han
sido incapaces de resolver multiplicidad de asuntos por las
vías de la diplomacia, lo que los ha conllevado a recurrir
al recurso de la guerra para
hacer prevalecer sus criterios y, a veces, defender sus
posesiones.
El frecuente uso del recurso de la guerra y las
horribles secuelas dejadas por esta llamó a la
sensibilidad racional de los seres humanos e hizo posible que,
aunque no se ha podido eliminar el conflicto
armado como recurso, en vista de la gravedad de las acciones
ejecutadas por los beligerantes, los Estados y los organismos
especializados llegaran a la conclusión de que era
indispensable una reglamentación internacional de
estas cuestiones.
En este sentido la humanidad ha parido tres corrientes
de Derecho vinculadas y destinadas a la regulación de las
acciones bélicas por parte de los Estados.
En el presente trabajo
hacemos el mejor de los esfuerzos para estudiar y comprender dos
de estas corrientes, la Corriente del Derecho de La Haya y la del
Derecho de Nueva York y los medios y
métodos de
la guerra que estos regulan y permiten.
Para esto, hacemos un recorrido histórico a fin
de conocer las principales herramientas
de regulación de los medios y métodos de la guerra
y mencionamos algunos artículos y las restricciones que
estos ponen a la ejecución de ciertas acciones y el uso de
algunas armas.
1.
– Derecho de La Haya y Derecho Nueva York
1.1.- Evolución
En la década de 1860, la humanidad inició
dos corrientes para transformar el derecho de la guerra en
derecho convencional. Siendo 1864, en Ginebra, donde tuvo lugar
una conferencia
internacional que buscaba el logro de un tratado para aliviar la
suerte de los militares heridos en campaña. Esta corriente
se conoce como de Ginebra. Varios años después, en
1868, San Petersburgo fue la sede donde se reunieron delegados
internacionales para buscar un acuerdo sobre el uso de ciertos
proyectiles en tiempos de guerra. Esta reunión dio como
resultado lo que mas tarde se llamó Derecho de La Haya,
"el cual se refiere a la conducción de la guerra y a los
medios y métodos permitidos para hacerla".
Un aspecto básico en la elaboración de
estos acuerdos, concernientes a la conducción de la guerra
y sobre la protección de las víctimas de la guerra,
es que las delegaciones de los Estados la componían
diplomáticos y militares, los cuales aportaban sus
experiencias de batalla, con el objetivo hacer
tomar en cuenta los requisitos propios de su profesión, el
de la necesidad militar.
Hasta mediados del siglo XX, los acuerdos concernientes
al derecho de la guerra eran solo limitados a los conflictos
armados internacionales. Es a partir de 1949, cuando se acuerdan
normas para
los conflictos armados internos o guerras
civiles.
Casi un siglo después de iniciados los Derechos de Ginebra y de La
Haya, la
Organización de las Naciones Unidas,
surgida como consecuencia de la Segunda Guerra
Mundial, inicio lo que se conoce como Derechos Humanos
en los Conflictos Armados, la cual puso de relieve el
vinculo importantísimo entre el derecho aplicable en los
conflictos armados y el derecho de los derechos humanos. A esta
se le llamó "Corriente de Nueva York".
1.2.- Jus ad bellum – Jus in bello
El jus ad bellum o derecho a hacer la guerra ha
desaparecido prácticamente con la prohibición de
recurrir a esta para solucionar disputas. Sin embargo, la Carta de las
Naciones Unidas en su artículo dos, a pesar de llamar a
sus miembros a solucionar sus controversias por vías
pacíficas, abre las posibilidades de llegar al conflicto
bélico en determinados casos.
Quedan todavía sustanciales excepciones a este
principio fundamental de la prohibición del recurso al uso
de la fuerza, se
admite la legalidad del
conflicto bélico en las situaciones siguientes, de acuerdo
con el artículo dos de la carta:
a) La guerra de legítima defensa, consagrada en
el derecho de un Estado de
defenderse contra un ataque armado (Art. 51 de la Carta de las
Naciones Unidas).
b) La guerra de liberación nacional que cumple
con las condiciones de un enfrentamiento armado de conformidad
con las reglas interpretativas de las modalidades de ejercicio
del principio de autodeterminación de los pueblos, lo
cual legitima la existencia de esta excepción a la
prohibición general de la fuerza en el Derecho
Internacional.
c) Las medidas de seguridad
colectiva previstas en la Carta de las Naciones Unidas, que se
pueden tomar en contra de un Estado que represente una amenaza
para la paz y/o para la seguridad internacional.
El Derecho de Ginebra y el Derecho de la Haya, forman lo
que se llama jus in bello, es decir, la parte del
Derecho de la Guerra por la que se rige el comportamiento
del Estado en caso de Conflicto Armado.
1. 3.- El Derecho de La Haya.
Estudiosos de la corriente del derecho internacional
conocido como de La Haya plantean que este derecho aplicable en
los conflictos armados, no inicio en esta ciudad, sino en
Washington y San Petersburgo.
Mientras se libraba la guerra civil estadounidense, el
presidente de los Estados Unidos
(la parte Norte) promulgó en el 1863, en Washington, la
orden titulada "Instrucciones para el Gobierno de las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Campaña",
preparado por Francis Lieber, razón por cual se conoce
como Código
Lieber, el cual dotaba de normas detalladas relacionadas a todos
los ámbitos de la guerra en tierra e iban
desde la conducción de la misma y el trato debido a la
población civil, hasta el trato a recibir
categorías específicas de personas, como
prisioneros de guerra, heridos y francotiradores.
Este código sirvió como modelo y
fuente de inspiración para los esfuerzos iniciados por la
comunidad
internacional, en el siglo XIX, para lograr una codificación generalmente aceptable de las
leyes y las
costumbres de la guerra.
En el año 1868, San Petersburgo parió la
declaración sobre la renuncia al empleo, en
tiempo de
guerra, de proyectiles con peso menor a 400 gramos. Esta es un
tratado que versa sobre la conducción de la guerra. La
Comisión Militar Internacional se reunió a fin de
examinar la conveniencia de regular el empleo de ciertos
proyectiles en las guerras entre las naciones civilizadas y
concluyó en la prohibición del uso de esos
proyectiles. Los comisionados basaron esa conclusión en
que los progresos de la civilización deben estar
encaminados a mitigar las calamidades de la guerra en cuanto sea
posible. Reflexionaron que el único fin de los Estados en
guerra es debilitar las fuerzas enemigas y, para cumplir con esa
tarea, bastaba con poner fuera de combate la mayor cantidad de
hombres posible, y este fin se sobrepasaría por el uso de
armas que agravarían inútilmente los sufrimientos
de los combatientes o haría su muerte
inevitable y, por esto el uso de estas armas estaría en
contra de las leyes de la humanidad.
El último tema tratado por la Declaración
de San Petersburgo fue la cuestión de los desarrollos
futuros en la fabricación de armamentos y precisa: que con
miras a perfeccionamientos venideros, la ciencia
podría aportar al armamento de las tropas, a fin de
mantener los principios
planteados y conciliar las necesidades de la guerra con las leyes
de la humanidad.
Esto nos lleva a La Haya, donde por iniciativa del
gobierno ruso, se reunieron en 1899 delegados de 29 de los
Estados existentes hasta entonces para debatir asuntos vinculados
con la guerra y la paz. El principal fin de esta Primera
Conferencia Internacional de la Paz era buscar las condiciones
necesarias para impedir el desencadenamiento de nuevas
guerras.
Existía la esperanza de lograr dicho fin
obligando a los Estados a someter sus disputas al arbitraje
internacional, para todos los problemas que
pudieran surgir en relación al mantenimiento
de la paz, pero la conferencia no logro su fin.
En general, los Estados estuvieron de acuerdo en que el
arbitraje era el mejor medio para solucionar las controversias
entre ellos. Sin embargo, muchos de ellos no estaban preparados
para renunciar al derecho de decidir, en el futuro, si someterse
al arbitraje o no. Aunque el objetivo de la conferencia era el
mantenimiento de la paz, se pidió a la misma debatir sobre
una serie de propuestas relacionadas a la conducción de la
guerra, una de las cuales buscaba codificar las "leyes y
costumbres de la guerra terrestre".
Esta conferencia se puso de acuerdo en aprobar un
Convenio sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y un
reglamento anexo al mismo. Este reglamento, contiene normas
relacionadas a todos los aspectos de la conducción de la
guerra terrestre, sobre los que las partes contratantes pudieron
concentrarse, categoría de personas a considerar como
combatientes (llamadas Beligerantes); trato debido a los
prisioneros de guerra; restricciones sobre la adopción
de medios y métodos de hacer la guerra, incluidas las
normas básicas sobre la protección debida a la
población civil, dentro de estas el artículo 25,
que prohíbe bombardear pueblos no defendidos, y a los
bienes
culturales, y restricciones sobre el comportamiento de una
potencia
ocupante.
Aquí los delegados de los estados no llegaron a
acuerdos en algunas cuestiones como las relacionadas a las
personas civiles que tomaban las armas contra el ocupante,
durante la ocupación enemiga. Sobre esto, las
pequeñas potencias abogaron por el derecho a resistencia de la
población ocupada y, las grandes potencias planteaban que
estos no podían reconocerse como combatientes y, por
tanto, siempre actuarían por su cuenta y bajo su riesgo.
Aunque fue imposible resolver esta cuestión, el
debate se
enriqueció con la inclusión, en el preámbulo
del convenio, de una cláusula que, en honor al delegado
ruso que la propuso, se conoce como la cláusula Martens,
en donde las partes contratantes afirmaron que en esos casos no
previstos, tanto las personas civiles como los combatientes
están bajo la salvaguarda y el imperio de los principios
del derecho de gentes, tales como resultan de los usos
establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de
humanidad y de las exigencias de la conciencia
pública.
Aunque la referencia a las leyes de la humanidad
muestra que la
Declaración de San Petersburgo es la bujía
inspiradora al afirmar que la redacción de un reglamento fue inspirado
por la voluntad de aminorar los males de la guerra, siempre que
las necesidades militares lo permitan.
Como forma de continuar los trabajos de 1868, la Primera
Conferencia de la Paz aprobó, 31 años más
tarde, la "Declaración prohibiendo el uso empleo de de las
balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano,
el 29 de julio de 1899"; llamadas Balas Dum-Dum, las cuales
causaban heridas tan horribles como las dejadas por los
proyectiles explosivos o inflamables ligeros, prohibidas en
1868.
1907, fue el año elegido para la
celebración de la Segunda Conferencia de Paz de La Haya,
en la cual tampoco se logro garantizar la paz internacional. El
desencadenamiento en 1914 de la Primera Guerra
Mundial, no permitió la celebración de la
Tercera Conferencia de la Paz convocada.
La segunda conferencia se circunscribió a
modificaciones menores del Convenio y el Reglamento de 1899,
donde uno de los puntos más importantes tratados se
relacionaba al bombardeo de pueblos no defendidos. Aunque las
técnicas de bombardeo aérea eran muy
rudimentarias para esa época, el sólo hecho de
vislumbrarse la posibilidad hizo que en la convención de
1907 se agregara la expresión "Por cualquier medio que
sea" a la prohibición estipulada en el artículo 25
del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la Guerra
terrestre.
De igual forma la Conferencia trató el convenio
relativo al bombardeo por medio de fuerzas navales en tiempos de
guerra o Convenio IX, el cual en su artículo uno reafirma
la prohibición del bombardeo de ciudades no defendidas; en
su artículo dos define los objetivos que
a pesar de estar en ciudades no defendidas pueden considerarse
militares y, por tal motivo están sujetos a ataques y, el
artículo tres que permite el bombardeo de ciudades
completas no defendidas, si las autoridades locales
rehúsan obtemperar al requerimiento de víveres o de
aprovisionamientos necesarios para el mantenimiento de las
fuerzas navales apostadas frente a esa localidad.
La segunda conferencia también trató el
tema de la colocación de minas submarinas
automáticas de contacto en el Convenio VIII en donde
impuso restricciones al uso de esas minas y torpedos.
En el ámbito del Derecho de La Haya, es
importante el Convenio relativo al establecimiento de un Tribunal
Internacional de Presas o Convenio XII en el marco del cual los
Estados más interesados no pudieron lograr acuerdos sobre
las normas esenciales del mismo. Sin embargo, dos años
más tarde, en 1909, en Londres, hubo una Conferencia Naval
en donde se consiguió puntos de convergencia que sirvieron
para dar forma a la Declaración Relativa al Derecho de la
Guerra Naval. A pesar de estos acuerdos el Tribunal Internacional
de Presas no fue ratificado y nunca fue establecido.
La Sociedad de
Naciones, organización nacida tras la Primera
Guerra
Mundial, nunca puso mucho interés en
desarrollar el derecho aplicable en los conflictos armados porque
el interés de la misma era mantener la paz y que no
hubiera más guerras. En ese tiempo, el mundo se
encaminó al desarme y al control del
comercio de
armas y, para tales fines se convocó, en Ginebra, en el
año 1925, una conferencia que aprobó un tratado
sobre el control de comercio
internacional de armas, el cual no fue ratificado y, por lo
tanto, nunca entró en vigor.
Esta conferencia fue más exitosa con un
subproducto de sus debates: el Protocolo sobre
la prohibición del uso de gases
asfixiantes, tóxicos o similares, y de medios
bacteriológicos. Ya el Reglamento de La Haya de 1899,
había codificado la prohibición de usar veneno o
armas envenenadas. El término medios
bacteriológicos fue colocado como previsión, ya que
en ese tiempo, esos medios sólo eran una posibilidad
teórica.
En el ámbito del Derecho de La Haya es pertinente
hacer mención de la redacción, en el 1923, de un
conjunto de normas para la Guerra Aérea, cuyo texto
establecía límites
estrictos a los bombardeos por aire. Pero estas
normas nunca fueron vinculantes y, aún así en el
1938, la Asamblea de la Sociedad de Naciones aprobó una
resolución donde declaraba la ilegalidad de los bombardeos
internacionales contra la población civil, al tiempo de
formular normas básicas relacionadas a los bombardeos
aéreos contra objetivos militares.
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