- Antecedentes
históricos - Consideraciones
previas - Concepto de
detención - Mandato de
detención - Motivación
del mandato de detención - Duración
máxima de la detención - Procedencia del
recurso de queja contra el mandato de
detención - Procedimiento
de recurso de queja - Recurso de
apelación contra el mandato de
detención - Procedimiento
del recurso de apelación - Conclusiones
generales - Bibliografía
1.
INTRODUCCIÓN.
La libertad,
siendo un atributo inherente a la persona humana,
existen diversos instrumentos jurídicos internacionales
que reconocen a la libertad como un derecho fundamental. La
Declaración Universal, El Pacto Internacional de
Derechos
Civiles y Políticos de 1966, el Pacto de San José
de Costa Rica de
1969, declararon que todo individuo
tiene derecho a la libertad y nadie puede ser sometido a
detención o prisión arbitraria, siendo el
límite de la arbitrariedad las causas y condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados o por leyes dictadas
conforme a ellas.
Si bien la libertad es un derecho reconocido en las
declaraciones universales y en los textos constitucionales, no
es menos cierto que está sujeta a una serie de
restricciones en la medida en que la conducta de
las personas pueda relacionarse con el delito, es
por ello que el tema se torna debatible al tratar de definirse
los límites
a esas restricciones para que no se conviertan en arbitrarias
ni afecten las garantías de un debido proceso, que
es uno de los pilares más importantes de un Estado de
Derecho.
En el presente trabajo
académico, basándonos en un minucioso análisis de la normatividad existente,
tratamos de profundizar un poco más al respecto; ya que
estamos convencidos de que el
conocimiento de los mismos es también una forma de
garantizar su respeto;
que, como estudiantes de Derecho, tenemos la obligación
ineludible de conocerlo.
Antiguamente en el siglo XlX, en el mayor
número de casos, los agraviados ocurrían
previamente a las autoridades de policía que, de
hecho, procedía a la captura del acusado, sea cual
fuere la naturaleza
del delito que se le impute. No es extraño hallar
detenidos a individuos a quienes se acusa de injurias,
calumnias, delitos
contra el honor y hasta de hechos que, aunque reprobados por
la moral,
no constituyen delito.El reo, que fue capturado por meros indicios
necesitaba, para obtener su libertad, una presunción
fundada de su inocencia; y esa presunción se derivaba
de las diligencias efectuadas. Pero si, por el contrario, las
actuaciones venían a dar mayor vehemencia a los
indicios, confirmando las sospechas que originaron la captura
el Juez debía expedir auto mandando que la
detención continúe.Luego, a principios
del siglo XX, el Juez para ordenar la captura y
detención del acusado, no debía esperar la
comprobación del cuerpo del delito ni la culpabilidad de aquél, pues ellas no
podían abstenerse, sino practicadas las diligencias,
cuya actuación previa facilitaría la fuga del
reo.La notoriedad del hecho, un certificado aún
no reconocido juratoriamente, la fractura de puerta o mueble,
la presentación del documento que se decía
falsificado, no comprobaban el cuerpo del delito, por falta
de solemnidad, pero bastaban para presumir que la
acusación descansaba sobre un hecho positivo y era
imprudencia no tomar entonces la precaución de
ley.En los delitos que merecían penas más
graves que la de arresto mayor, el Juez Instructor (hoy Juez
Especializado en lo Penal), dictaba orden de detención
provisional fuera de los casos de flagrante delito o
cuasiflagrante delito, en los que era obligatorio, siempre
que a su juicio existían graves presunciones de que el
acusado había cometido realmente el delito, o siempre
que lo solicite el agente fiscal.En consecuencia, como se acaba de apreciar,
ocasionaba y provocaba serios problemas
al procesado por la congestión de expedientes con reos
en cárcel.ANTECEDENTES
HISTÓRICOS.La Constitución Política de 1993 en su inciso 24 del
artículo 2 prescribe que toda persona tiene derecho a
la libertad, y el acápite "f" del inciso 24 del
artículo citado señala que nadie puede ser
detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o
por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
Es decir, el Juez tiene la importante responsabilidad de aplicar al caso concreto
de manera excepcional esta restricción, y como todo
poder
tiene que ser limitado por el criterio de conciencia
que cada magistrado tiene por mandato de la ley y con la
correcta interpretación de las normas,
evitando el abuso de
Derecho.CONSIDERACIONES PREVIAS.
La detención es privar de la libertad a un
ciudadano, constituyéndose una limitación a
éste derecho. Es una medida de carácter cautelar de tipo personal, que
tiene por finalidad asegurar la presencia del inculpado
durante el proceso, evitando su huída, que obstaculice
o que esquive la acción de la justicia.Es una medida excepcional, sujetas a requisitos
expresamente señalados, por lo que normalmente es
ordenada por el Juez y excepcionalmente realizada por
decisión de la Policía o de los
ciudadanos.Para Hilda Piedra Rojas, establece que: "la
detención es una forma de limitar la libertad
ambulatoria en un proceso penal y puede verse desde dos
perspectivas diferentes: una de ellas como una medida
precautelatoria y otra como una condena, siendo, en el primer
supuesto, la mas grave y peligrosa intromisión que
puede ejercer el poder estatal en la esfera del individuo sin
mediar una sentencia judicial que la ampare; por ello
sólo se puede justificar para la realización de
averiguaciones con ocasión de una investigación penal, lograr a
través de ella una eficaz persecución de hechos
delictuosos y asegurar la ejecución de la pena que
llegará a imponerse eventualmente.En el proceso, el Juez puede determinar que el
acusado se mantenga en libertad (mandato de comparecencia); o
en otros casos con la finalidad de garantizar la buena marcha
de la actividad jurisdiccional, es necesaria la medida de
detención, que aparece como medida cautelar
extraordinaria. La misma no constituye una obligación
para el Juez penal, sino una opción que tomará
de acuerdo a su discresionalidad y el cumplimiento de ciertos
requisitos. Al respecto, la normatividad vigente esta dada
por los artículos 135 al 138 del Código Procesal Penal de
1991.CONCEPTO DE
DETENCIÓN.
Página siguiente |