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Escisión de empresas – Figura jurídica aplicable no solo al Derecho Societario (página 2)



Partes: 1, 2

5.
DEFINICIÓN

La ley general de
sociedades
define la escisión de sociedades, por lo cual nos
relevamos de mayores detalles, ya que en los estados que forman
parte de la familia
romano germánica, la ley prima sobre otras fuentes del
derecho.

En la práctica algunas oportunidades los cuerpos
legales definen las instituciones
jurídicas o legales y otras oportunidades no las definen,
lo cual motiva en este último caso defectos en la
aplicación.

Es conveniente que el legislador defina las
instituciones jurídicas, lo cual facilita la
aplicación de las normas de
derecho
positivo.

6. BASE
LEGAL DE LA ESCISIÓN EN EL DERECHO PERUANO

La base legal de la escisión en el derecho
peruano es la ley general de sociedades, pero se aplica a todas
las personas jurídicas y a todos los entes
autónomos.

También encontramos base legal en las normas
tributarias, sin embargo, estas sólo se refieren al pago
de tributos.

7.
ESCISIÓN DE EMPRESAS O
ESCISIÓN DE SOCIEDADES O DE ENTES AUTÓNOMOS O DE
PERSONAS JURÍDICAS

La escisión no es de aplicación
sólo a las sociedades, sino que es de aplicación a
todas las empresas, entes autónomos y a todas las personas
jurídicas.

8. DERECHO COMPARADO

El derecho
comparado consiste en la aplicación del método
comparativo al derecho, por lo cual al hacer derecho comparado se
estudia el método comparativo, que por cierto no
sólo es de aplicación al derecho sino
también a otras áreas del conocimiento
como la contabilidad,
medicina,
administración, economía, sociología, entre otras.

El derecho comparado se divide en dos partes que son
parte general y parte especial, por tanto, la parte a la que nos
referimos ahora es la parte especial y no la parte
general.

Sin embargo, estamos en la obligación de dejar
constancia que los estudios jurídicos pueden verse
enriquecidos cuando hacemos derecho comparado.

Las familias jurídicas es un tema estudiado por
el derecho comparado, por lo cual podemos afirmar que las mismas
son las siguientes: familia romano
germánica, familia jurídica del common law, familia
jurídica de los derecho socialistas y familia
jurídica de los sistemas
filosóficos. Sin embargo, es claro que esta es sólo
una de las clasificaciones de las familias jurídicas en la
cual las que mas destacan son la familia jurídica romano
germánica y la del common law.

Por lo cual a continuación analizaremos el
derecho de dos estados que pertenecen a la familia
jurídica romano germánica tales como México y
Argentina.

Se compara el derecho con estos estados porque en dichos
estados la legislación era hasta hace un tiempo mas
avanzada en materia de
escisiones de sociedades.

A diferencia del artículo 88 de la ley de
sociedades argentina, Ley 19550, que sólo define la
escisión impropia, la ley de sociedades mexicana en su
artículo 228 BIS, define la escisión propia y la
escisión impropia en los siguientes
términos:

"Se da la escisión cuando una sociedad
denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o
parte de su patrimonio o
de su activo, pasivo y capital en dos
o mas partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de
nueva creación denominadas escindidas; o cuando la
escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo,
pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva
creación.".

9.
CLASES

La escisión en la actualidad tiene dos clases
genéricas, las cuales son las siguientes:

9.1. ESCISIÓN PROPIA

También conocida con los nombres de
escisión total y división de sociedades.

Esta clase de
escisión se caracteriza, porque la sociedad originalmente
existente se extingue.

Por ejemplo es un supuesto de escisión propia
cuando la empresa Saga
se escinde en dos sociedades que son A y B y desaparece la
sociedad primigenia existente.

9.2. ESCISIÓN IMPROPIA

También conocida con el nombre de escisión
parcial.

Esta clase de escisión se caracteriza porque la
sociedad originalmente existente continua existiendo.

Por ejemplo es un supuesto de escisión impropia
cuando la empresa Saga se
escinde en dos sociedades que son A y B y no desaparece la
sociedad primigenia existente.

10. FINALIDADES DE LA
ESCISIÓN

Las principales finalidades de la escisión son
las siguientes:

  1. La redistribución de las actividades de
    una empresa o
    de varias.
  2. La especialización de las actividades, ya que
    cada sociedad tendrá sólo algunas actividades,
    las cuales podrán realizar mejor y/o a un costo
    menor.
  3. La descentralización geográfica, que
    puede dividirse por estados, regiones, departamentos,
    distritos, ciudades, etc.
  4. Reducir el pago de tributos por dos
    razones:
  1. Como cada una de las sociedades resultantes tiene
    un menor ingreso, estará dentro de un régimen
    distinto, por ejemplo las empresas resultantes ya no
    tributarán dentro del régimen general sino
    dentro del régimen especial del impuesto a la
    renta.
  2. Que a una determinada zona del estado le
    corresponde un determinado beneficio tributario.
  1. 5.1) La manera de conducir la empresa.

    5.2) Los tipos de operaciones
    que la sociedad debe realizar.

    5.3) La selección de proveedores y/o clientes.

  2. Soluciones a problemas
    internos de los socios:
  3. Sanear la sociedad, escindiendo de ella la actividad
    o actividades de la misma con problemas económicos y de
    esta forma, deslindar las actividades que funcionan bien, de
    las que atraviesa dificultades, evitando la
    contaminación de aquellas por estas.
  4. La eliminación de los monopolios no legales,
    consiguiendo de esta manera que en este espacio y tiempo
    determinado, aparezca la competencia, y
    con ello que estas empresas adquieran ventaja
    competitiva.

11. LA ESCISIÓN ES UN ACTO
REGISTRABLE

Los actos se dividen en registrables y no registrables,
por lo cual corresponde en esta sede determinar si la
escisión es un acto registrable.

Los actos registrables son las inscripciones o
anotaciones que extiende el registrador en el registro.

Los actos no registrables son los actos que el
registrador no puede extender en el registro.

La escisión es un acto registrable, por lo cual
el registro brinda publicidad
registral a este acto en las partidas registrales.

12. LA ESCISIÓN NO SOLO SE REGISTRA EN EL
REGISTRO DE SOCIEDADES

Este acto registrable también se registra en
registros de
otras personas jurídicas tales como asociaciones,
comités, fundaciones, comunidades campesinas, empresas
comunales, rondas campesinas, empresas individuales de responsabilidad limitada, cooperativas,
entre otras personas jurídicas o entesf autónomos,
por tanto, este acto registrable no es exclusivo del registro de
sociedades.

La escisión no sólo se registra en el
registro de sociedades, sino que también se registra en
otros registros como el registro de propiedad
inmueble, registro de propiedad vehicular y demás
registros de bienes y de
garantías.

Por ejemplo si la sociedad tiene inmatriculados bienes a
su nombre en el registro es normal que sea un acto registrable el
cambio de
titular registral en el registro de bienes.

Y lo mismo ocurre si las sociedades tienen inscritas
garantías en las cuales pueden intervenir como acreedor,
garante (que es propietario no deudor de la obligación), o
como deudor.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Juez Mixto Titular Decano de Moyabamba. Ex Registrador
Público Titular de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica,
Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la
Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la
Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional
de los Registros Públicos. Ex Miembro de la
Comisión Especial de Transferencia del Registro de
Vehículos Menores de la Dirección Regional de
Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex
Representante del Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de
Post grado en Derecho
Administrativo, Laboral, Contratos
Modernos, Derecho
Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho
Comercial y Derecho Civil,
Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función
Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje,
Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V
Programa de
Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura.
Estudios de especialización en el Perú y en el
extranjero. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de
abundantes artículos jurídicos publicados en el
Perú y en el extranjero (en Revista
Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista
Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos, Suplemento Legal
Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y
Cambio Social, Monografías.com, Elnotariado.com, Revista
Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris
& Marcs revista de derecho y medios
alternativos de resolución
de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com,
Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San
Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario
Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y
de los siguientes libros:
Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado),
Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La
Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción
al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho
Registral (en prensa), Personas
Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías
(por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar),
Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de
Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por
publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias
Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y
Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el
Taller de Investigación Jurídica organizado
por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas.
Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la
Universidad Católica Santa María de Arequipa.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha
estudiado en la Escuela Nacional
de Control de la
Contraloría General de la República. Estudios de
contabilidad, administración, economía, marketing y
reingeniería. Con artículos
aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica
OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social.

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