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Garantías (Perú)



Partes: 1, 2, 3

    1. Delimitación del
      Tema
    2. Importancia del
      Tema
    3. Importancia
      Económica
    4. Eficiencia de las
      garantías
    5. Función
      Económica
    6. Área del
      conocimiento
    7. Obligaciones que
      garantizan las garantías
    8. Una Ley General de
      Garantías reduce los costos de
      transacción
    9. Concurrencia de
      Garantías
    10. Garantías
      Tradicionales
    11. Garantías
      Especiales
    12. Otras
      Garantías
    13. Clasificación de las
      Garantías
    14. Garantías
      Bancarias
    15. Privilegios
    16. Conclusiones
    17. Sugerencias

    1.
    DELIMITACIÓN DEL TEMA

    Cuando nos referimos a garantías nos podemos
    referir a: 1) Garantías constitucionales, que se
    encuentran establecidas en el artículo 200 de la Constitución Política del Estado de 1993
    y que son las siguientes: Acción
    de Habeas Corpus,
    Acción de Amparo,
    Acción de Hábeas Data, Acción de
    Inconstitucionalidad, Acción Popular y Acción de
    Cumplimiento; 2) Garantías Procesales que principalmente
    se encuentran agrupadas en el artículo 139 de la
    Constitución Política del Estado de 1993; 3)
    Garantías de la ley penal, que se
    encuentran consagradas en el Título Preliminar del
    Código
    Penal Peruano de 1991; y 4) Garantías que se encuentran
    establecidas y reguladas para garantizar el cumplimiento de un
    contrato de
    mutuo, de un crédito
    celebrado con una Empresa del
    Sistema
    Financiero, de un contrato de ventas a
    plazos, la devolución de un bien por ejemplo cuando
    celebramos un contrato de arrendamiento de un vehículo u
    otra obligación por ejemplo para cumplir con lo pactado en
    un contrato de suministro.

    En el cuarto grupo de las
    garantías se encuentran los derechos
    reales de garantía entre los cuales podemos citar la
    hipoteca y la prenda (en la actualidad se encuentran derogadas
    las normas peruanas
    que regulaban las prendas conforme a la Sexta Disposición
    Final de la Ley de Garantía Mobiliaria contenida en la Ley
    28677 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-03-2006), y
    otras garantías como el contrato de fianza, la carta fianza y
    el contrato de fideicomiso en
    garantía. Por lo cual es necesario precisar que en el
    presente trabajo nos
    referiremos sólo al cuarto grupo de
    garantías.

    2. IMPORTANCIA DEL TEMA

    Las garantías es un tema de vital importancia por
    que permite conocer que las garantías abarcan áreas
    no sólo del derecho civil
    (específicamente derechos reales y contratos), sino
    que también abarcan áreas del derecho industrial,
    del derecho cambiario o derecho cartular, del derecho bancario y
    del derecho registral, entre otras áreas del
    derecho.

    No sólo es necesario redactar bien los contratos
    sino que también es necesario conocer cuales son los
    contratos existentes para que según el caso sepamos elegir
    cual es el contrato que corresponde redactar frente a un caso o
    supuesto determinado. Lo mismo ocurre cuando queremos constituir
    una garantía ya que no sólo es necesario conocer
    los contratos sino que también es importante saber cuales
    son las garantías existentes en cada Estado para
    posteriormente recién elegir dentro de dichas
    garantías cual se ajusta mas al caso concreto o
    supuesto determinado.

    Frente a tal supuesto es necesario precisar que la
    hipoteca es sólo una garantía real que se
    caracteriza por que es derecho real de garantía o derecho
    real accesorio regulado por el Libro V
    titulado Derechos Reales del Código
    Civil Peruano de 1984. Es decir, para muchos abogados esta
    garantía es muy conocida, pero no es la única
    garantía existente en el derecho positivo
    peruano.

    3.
    IMPORTANCIA ECONÓMICA

    Las garantías tienen la ventaja de agilizar el
    otorgamiento de un crédito o el cumplimiento del pago del
    precio en los
    contratos de compra venta. De todas
    las ventas realizadas gran parte de ellas son efectuadas al
    crédito, es decir, no todas las compra ventas se celebran
    al contado, por lo cual es importante brindar a los empresarios
    mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones
    consistentes en el pago, sin embargo, es necesario precisar que
    el contrato de compra venta no es el único contrato que
    cuando es celebrado al crédito, amerita la
    constitución de una garantía. Sino que para el
    cumplimiento de otros contratos también es posible
    constituir garantías por ejemplo para asegurar el pago de
    la merced conductiva en los contratos de arrendamiento de
    inmuebles o de vehículos, en otros contratos la
    garantía lo que garantiza no es el pago de la merced
    conductiva sino la devolución del bien por ejemplo en los
    contratos de arrendamiento de vehículos es importante no
    sólo el pago de la merced conductiva sino también
    la devolución del vehículo. Las garantías
    también pueden ser necesarias para garantizar el
    cumplimiento de las obligaciones de los contratos de
    arrendamiento de computadoras.

    Muchos empresarios y/o sus asesores legales no solo
    deben preocuparse de vender sus bienes y
    servicios sino
    también de elegir la garantía mas adecuada para los
    fines que ellos deseen ya que las garantías no pueden ser
    utilizadas en todos los casos, por ejemplo si se vende un
    inmueble no tiene mucho sentido constituir un derecho real de
    prenda, sin embargo, en dicho supuesto el derecho real de
    hipoteca no es el único tipo de garantía a ser
    utilizada, ya que pueden constituirse otros tipos de
    garantías como el contrato de fideicomiso en
    garantía.

    En tal sentido resulta indispensable comprender que el
    tratamiento de las garantías en el derecho positivo
    peruano rebasa las garantías reguladas por el
    Código Civil Peruano de 1984, ya que para muchos autores
    hablar de garantías es hablar de las garantías
    reguladas por el Código Civil Peruano de 1984 en el Libro
    V titulado Derechos Reales que son la hipoteca, el anticresis y
    el derecho de retención.

    La elección por parte del empresario y/o
    asesores de la garantía es determinante para el desarrollo de
    las empresas ya que
    cuando se elige la garantía es importante porque al elegir
    la garantía no sólo es necesario tener en cuenta
    que la misma garantizará el cumplimiento de la
    obligación, que sea de fácil realización y
    de un costo reducido,
    sino que además se debe tener en cuenta que dicha
    garantía sea una garantía fácil de
    constituir

    4. EFICIENCIA DE
    LAS GARANTÍAS

    La eficiencia de las garantías es determinada en
    distinto nivel para cada bien o para cada caso concreto. Por lo
    cual algunas garantías resultan ser mas eficientes que
    otras en algunos supuestos. Es decir que para todos los supuestos
    la garantía a elegir no es igual de eficiente. Por ejemplo
    cuando se vende una plancha a crédito es necesario tener
    presente que para garantizar el pago del precio no resulta
    eficiente constituir un derecho real de hipoteca, pero si puede
    resultar eficiente celebrar un contrato de fianza. Por ejemplo
    para garantizar el pago de una casa puede resultar eficiente
    constituir un derecho real de hipoteca o celebrar un contrato de
    fideicomiso en garantía.

    También es necesario precisar que la eficiencia
    de las garantías puede ser determinada por diversos
    factores como el costo de su constitución, el tiempo que
    demora constituir la garantía, la forma de
    ejecución de la garantía, los beneficios de la
    garantía frente a otras formas de garantía. Es
    decir, que algunas garantías tienen ventajas frente a
    otras garantías.

    Por ejemplo el contrato de fianza resulta ser muy
    eficiente por el costo en su constitución. También
    es necesario precisar que el contrato de fideicomiso en
    garantía resulta ser muy eficiente por que su
    ejecución es extrajudicial, a diferencia del derecho real
    de hipoteca que su forma de ejecución es
    judicial.

    Es necesario aclarar que las garantías desde
    cierto enfoque pueden resultar eficientes, pero desde otro
    enfoque pueden resultar no eficientes, en tal sentido podemos
    afirmar que el contrato de fianza resulta eficiente desde el
    punto de vista que su constitución es rápida, pero
    teniendo en cuenta que es una garantía de tipo personal, no
    resulta ser tan eficiente como el derecho real de hipoteca por
    que éste persigue al bien, conforme al segundo párrafo
    del artículo 1097 del Código Civil Peruano de 1984
    que establece que la garantía no determina la
    desposesión y otorga al acreedor los derechos de
    persecución, preferencia y venta judicial del bien, es
    decir, el derecho real de hipoteca resulta eficiente por que
    tiene como característica el ser persecutorio.

    5. FUNCIÓN ECONÓMICA

    Las garantías cumplen una importante función
    económica por que gracias a la existencia de las
    garantías la celebración de algunos contratos es
    mayor, ya que por ejemplo no todos los contratos de compra venta
    se celebran al contado, sino que muchas compra ventas son a
    plazos.

    Las garantías no sólo son importantes para
    la celebración de contratos de compra ventas a plazos,
    sino también para la celebración de otros contratos
    como son el contrato de cuenta corriente, el contrato de mutuo,
    el contrato de arrendamiento de vehículos y el contrato de
    crédito bancario, entre otros contratos. Es decir, las
    garantías facilitan el otorgamiento de créditos por parte de las Empresas del
    Sistema
    Financiero, empresas que además se valen de la información contenida en las Centrales de
    Riesgo a que
    se hace referencia en el artículo 158 de la Ley General
    del Sistema Financiero de Seguros y
    Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
    contenida en la Ley 26702.

    En caso de no existir garantías sería
    más difícil para las Empresas del Sistema
    Financiero calificar como pasible de otorgar un crédito a
    un cliente, es
    decir, de no existir garantías existiría mucha
    inseguridad al
    momento de otorgar un crédito bancario.

    Partes: 1, 2, 3

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