- Antecedentes históricos
del Habeas Corpus - Legislación
comparada - Clases de
Habeas Corpus - Qué
protege el Habeas Corpus - Caso
práctico - Conclusiones
generales
INTRODUCCIÓN
El constitucionalismo Moderno se ha caracterizado por
tener un objetivo
fundamental: El reconocimiento y la protección de la vida
y la libertad de
los ciudadanos.
La libertad es un derecho esencial del ser
humano.
El derecho a la libertad como garantía
fundamental no tiene carácter absoluto ni
irrestricto.
Cuando la privación de la libertad se convierte
en arbitraria el Hábeas
Corpus cumple una importante función.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL HABEAS
CORPUS
Época imperial de la antigua roma: El
interdicto de "homine lebero exhibendo" tenía por objeto
exhibir al hombre libre
que se retiene con dolo y se otorgaba contra todo particular que
restringiera en su libertad a una persona que
tenía derecho al goce de ella, y para que inmediatamente
lo presentara al Pretor quien decidiría de la buena o mala
fe con que había procedido el demandado.
Este interdicto estaba basado en el principio de que
nadie debe retener al hombre libre con dolo, así se
expresa en su Ley Primera. La
Ley Tercera aclara que exhibir es sacar al público y
permitir que se vea o se toque al hombre, o propiamente dicho:
manifestar lo que esta oculto. Este interdicto disponía
además que su aplicación le compete a todos los
hombres libres, por que a ninguno se le ha de impedir que
favorezca su libertad.
En Roma la necesidad solo estribaba en reprimir y evitar
las detenciones privadas de los señores cuando
éstas eran realizadas por actos arbitrarios y contra
personas que no eran de su familia o de su
servidumbre esclava.
LEGISLACIÓN COMPARADA
Creación de la institución del
Hábeas Corpus en el pueblo inglés
El pueblo inglés
fue el primero que despertó contra el absolutismo
monárquico, con actos de completa y noble rebelión
y contra la disgregación social que trajo el feudalismo; su
nobleza no fue como la de otros reinos, que se
complacía (a la par que oprimía al débil) en
dejarse convertir en un esclavo del Rey.
En el año 1100 vemos arrancar a Enrique I, la
famosa Carta de
Libertades, cuerpo jurídico imperfecto, pero de gran
valor en la
historia del
derecho
constitucional británico .
En el año de 1136, Esteban, Rey de Inglaterra,
otorga su Carta sobre las Libertades del Reino y de la Iglesia,
siguiéndole la promulgada por su hijo Enrique II
Plantagenet el día de su coronación. Luego vino la
primera Carta Magna, origen de las libertades inglesas, que
refunde y amplia los principios ya
obtenidos. Fue otorgada por Juan Sin Tierra, en
1215. Con esta Ley, sufre Inglaterra un cambió radical en
su Constitución Política, pasa la
Soberanía del Rey a manos de la nobleza,
que se organiza en asamblea formando el Parlamento
Inglés.
En 1215 la Carta Magna
estableció limitaciones al poder real y
consagró el principio de la libertad individual. En esta
carta se disponía que ningún hombre libre
podría ser detenido, preso, ni desposeído de lo que
legalmente se halle en su poder, ni tampoco privado de sus
libertades, sin previa ley que lo justifique: "Nadie puede ser
castigado de ninguna manera sino por sentencia legalmente
pronunciada contra él, por sus iguales o pares,
según la ley del país. A nadie debe rehusar el Rey
pronta justicia, la
que no podrá ser vendida a persona alguna".
Para consolidar el cumplimiento de esta Carta y arraigar
dicho Parlamento, muchas fueron las luchas y revoluciones que
tuvieron que sostener los ingleses, hasta que la Revolución
de Cronwell en 1640 parece imprimirle caracteres definitivos a
sus libertades.
Cuando subía al trono el Rey Carlos II, se le
hace al pueblo inglés más necesario garantizar sus
conquistas de libertad, y hacer efectivo los preceptos de sus
leyes
liberales que no podían cumplirse. El malestar reinante,
la formación ya de los dos partidos imperantes (Thorys y
Wighs), la historia desastrosa de sus reyes y los abusos que el
absolutismo y la nobleza habían cometido siempre, hicieron
comprender al pueblo inglés que era necesario que los
principios de la Revolución de 1640 se consolidaran y
fuera efectivo el pase de la soberanía al Parlamento, y a
ese fin, con oportunidad sublime, se dictan una serie de actas,
que restringían el poder monárquico, y entre ellas,
y de las primeras, se promulga el Habeas Corpus
Act en el año 1679.
La ley de Habeas Corpus de 1679 decía: "Si una
persona es arrestada y detenida en tiempo de
receso por cualquier delito
tendrá derecho por sí, o por otro en
representación suya para dirigirse al lord canciller o
cualquier otro juez o magistrado, los cuales, vistas las copias
de los autos de
prisión o previo el juramento de haber sido denegadas
dichas copias, precediendo una petición por escrito de la
persona detenida o de cualquiera otra en su lugar, confirmada por
dos testigos presentes en el acto de entregarla, tiene la
obligación de expedir un habeas corpus que será
remitido al lord canciller, juez o barón de los
respectivos tribunales; y una vez presentado el writ; el
funcionario o la persona a quien éste comisione
presentará nuevamente el preso ante el lord canciller, los
demás jueces o el designado por el susodicho writ; dando a
conocer las causas de la prisión o detención.
Cumplidas estas disposiciones, en dos días el lord
canciller o cualquier otro juez pondrá en libertad al
preso, recibiendo en garantía la suma que los jueces
consideren conveniente, en atención a la calidad del preso
o a la naturaleza del
delito. La ley establece las penas al funcionario que no cumpla
con el writ, como también la prohibición de volver
a detener a la persona por el mismo delito, una vez puesto en
libertad por habeas corpus".
La ley de 1679 reglaba el habeas corpus sólo para
casos criminales, luego, por ley de 1816, cosas civiles. En 1862,
una ley amplió la jurisdicción, su
aplicación se extendió a cualquier colonia inglesa
en que hubiera magistrados en condiciones de emitir un writ de
hábeas corpus.
El primer país que introdujo la figura del
Hábeas Corpus en nuestra región fue Brasil en su
Código
Penal de 1830 y más concretamente en su Código de
Procedimientos
Penales de 1832.
En el Perú se adopta esta institución por
ley del 21 de Octubre de 1897, es decir que su nacimiento es
eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas
corpus es enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916, para
tener consagración constitucional recién en la
Constitución de 1920. En la actual Constitución
Política de 1993, se regula al Hábeas Corpus en el
Artículo 200º inciso 1.
Asimismo, también es regulado el Hábeas
Corpus por el nuevo Código Procesal Constitucional,
promulgado por Ley 28237 y publicado el 31 de Mayo del
2004.
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