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Hipoteca (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

4.
NATURALEZA
JURÍDICA

Cuando se estudia una institución jurídica
es necesario determinar su naturaleza jurídica a fin de
realizar estudios más serios sobre la institución
jurídica estudiada.

En tal sentido la naturaleza jurídica de las
instituciones
jurídicas puede ser la de ser un contrato, o un
derecho real o un título valor, o una
garantía o una persona
jurídica, entre otras.

Por ejemplo la compra venta es un
derecho personal por ser
un contrato, la anticresis y posesión son derechos
reales, y la letra de cambio, el
cheque, el
pagaré
y el certificado bancario son títulos valores.

La naturaleza jurídica de la hipoteca es la de
ser un derecho real accesorio, por que es un derecho que tienen o
que pueden tener las personas sobre los bienes
inmuebles.

Por lo cual la norma aplicable a la hipoteca en el
derecho civil peruano es el libro titulado
derechos reales
del Código
Civil Peruano de 1984.

Sin embargo, no todos los autores están de
acuerdo en estudiar la naturaleza jurídica.

Algunos autores consideran que no es pertinente
determinar la naturaleza jurídica de las instituciones
jurídicas, ya que ello resulta extremadamente
teórico y no aplicativo.

5. HIPOTECA EN EL DERECHO COMPARADO

La hipoteca se encuentra regulada en el derecho positivo
peruano, pero es necesario determinar si se encuentra regulada en
el derecho positivo de otros Estados.

Efectuando comparaciones jurídicas externas
determinamos que en otros Estados también se encuentra
regulada la misma.

Por ejemplo se encuentra regulada en Alemania,
Argentina, España,
Francia,
Italia, entre
otros Estados.

Pero en el Estado
Peruano es una garantía que respalda con mucha frecuencia
con mucha seguridad, salvo
lo relativo a los privilegios que le restan confianza a los
agentes económicos.

6.
INTERVINIENTES EN LA HIPOTECA

En la hipoteca normalmente intervienen el deudor
(propietario) y acreedor.

Pero otras veces intervienen el deudor, acreedor y
además un tercero que es el propietario del
inmueble.

Sin embargo, en otras oportunidades la hipoteca
sólo es otorgada por el propietario, supuesto en el cual
se denomina hipoteca unilateral.

7. BIEN
MATERIA DE
HIPOTECA

Es necesario determinar sobre que bienes puede recaer
los distintos derechos reales de garantía.

Algunos derechos reales no recaen sobre todo tipo de
bien, en tal sentido la hipoteca sólo recae sobre bienes
inmuebles.

El bien materia de hipoteca es un inmueble, pero en el
derecho español,
la hipoteca también puede recaer sobre bienes muebles,
supuesto en el cual se denomina hipoteca mobiliaria.

8. CARACTERÍSTICAS DE LA
HIPOTECA

Cuando se estudia una institución jurídica
es conveniente que se estudie sus características por que
esto permite determinar los aspectos mas importantes de la
institución jurídica estudiada.

Las características de la hipoteca son las
siguientes:

1) Derecho real accesorio o de
garantía.

2) Carácter inmobiliario. Esta
carácterística no existe en el derecho
español, porque en el mismo si se encuentra consagrada la
hipoteca mobiliaria, la que no encuentra consagración en
el derecho peruano.

3) Constitución de la hipoteca por el deudor o
por un tercero.

4) No hay desplazamiento del bien ni
desposesión.

5) Especialidad. Esta característica no existe en
la hipoteca general.

6) Indivisibilidad.

7) Publicidad. Esta
característica no existe en la hipoteca oculta.

9. REQUISITOS DE VALIDEZ.

Los requisitos de validez de la hipoteca en el derecho
peruano se encuentran establecidos en el artículo 1099 del
Código
Civil Peruano de 1984, el cual establece como requisitos de
validez los siguientes:

1) Que afecte el bien el propietario o quien esté
autorizado para ese efecto conforme a ley.

2) Que asegure el cumplimiento de una obligación
determinada o determinable.

3) Que el gravamen sea de cantidad determinada o
determinable y se inscriba en el registro de la
propiedad
inmueble.

10.
TÍTULO FORMAL DE LA HIPOTECA

Existen dos clases de títulos que son
título formal y título material.

Título formal es el documento que sirve para
probar el acto jurídico o derecho real, es decir, el
título formal es el documento que contiene el acto
jurídico o derecho real. En tal sentido son títulos
formales una escritura
pública, un formulario registral, un acta de transferencia
de bienes muebles registrables o copias certificadas de un
expediente judicial o administrativo, o documentos
privados con firmas legalizadas. Por regla general los documentos
que pueden registrarse en las oficinas registrales son
instrumentos públicos (conforme al principio registral de
titulación auténtica o de titulación
pública) y por excepción los documentos privados.
El artículo 2010 del Código Civil Peruano de 1984
establece que la inscripción se hace en virtud de
título que conste en instrumento público, salvo
disposición contraria. Es decir, este artículo
consagra el principio de titulación
auténtica.

El artículo VI del Título Preliminar del
Reglamento del Registro de Sociedades del
2001 consagra el Principio Registral de Titulación
Auténtica en los siguientes términos: "La
inscripción se efectuará en mérito de
documento público, de resolución arbitral o de
documento privado en los casos expresamente previstos. Pueden
realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el
extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles
conforme a la ley peruana. Se presentarán en idioma
español o traducidos a éste y legalizados conforme
a las normas sobre la
materia".

Es decir las inscripciones se extienden en mérito
a Instrumentos Públicos, y sólo por
excepción se pueden extender inscripciones en
mérito a Instrumentos privados, para lo cual es necesario
norma legal que lo autorice.

Los Instrumentos Públicos son los siguientes:
Judiciales, Notariales, Administrativos y Consulares.

Título material es el acto jurídico
contenido en el documento, es decir, el título material es
el acto jurídico o derecho real que se encuentra contenido
en un documento. En tal sentido son títulos materiales:
las compra ventas, las
donaciones, las permutas, las hipotecas, los embargos, los
levantamientos de embargos, los levantamientos de hipotecas, la
constitución de sociedades, los aumentos de capital, las
modificaciones de estatuto, los cambios de denominación,
el cambio de objeto social, el nombramiento de gerente o
director, sus revocaciones, la disolución, la
extinción, el otorgamiento de poder, el
contrato de mandato, las revocaciones de los mismos, las
sustituciones de poderes, la sucesión intestada, el
testamento, entre otros actos.

El título formal de la hipoteca es la escritura
pública (salvo algunas excepciones) del cual se pueden
tomar traslados que son testimonios, partes notariales o boletas
notariales.

Dejando constancia que lo habitual es que se presenten
al registro partes notariales, conforme a la ley del
notariado.

11. HIPOTECA LEGAL

Además de la hipoteca convencional que es la
más frecuente, existe también la hipoteca legal, la
cual desarrollaremos a continuación.

El artículo 1118 del Código Civil Peruano
de 1984 establece que además de las hipotecas legales
establecidas en otras leyes, se
reconocen las siguientes:

1) Del inmueble enajenado sin que su precio haya
sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero de un
tercero.

2) La del inmueble para cuya fabricación o
reparación se haya proporcionado trabajo o
materiales por el contratista y por el monto que el comitente se
haya obligado a pagarle.

3) La de los inmuebles adquiridos en una
partición con la obligación de hacer amortizaciones
en dinero a otros de los copropietarios.

De estos tres supuestos el mas frecuente es el
primero.

La hipoteca legal no se pacta sino que se constituye de
oficio.

El citado Código sustantivo establece en su
artículo 1119 que las hipotecas legales a que se refiere
el artículo 1118 se constituyen de pleno derecho y se
inscriben de oficio, bajo responsabilidad, simultáneamente con los
contratos de
los cuales emanan. En los demás casos, el derecho del
acreedor surge de la inscripción de las hipotecas legales
en el registro. Las personas en cuyo favor se reconocen dichas
hipotecas, pueden exigir el otorgamiento de los instrumentos
necesarios para su inscripción.

El artículo 1120 del mismo Código
establece que las hipotecas legales son renunciables y
también puede cederse su rango respecto a otras hipotecas
legales y convencionales. La renuncia y cesión pueden
hacerse antelada y unilateralmente.

En el artículo 1121 del mismo Código
sustantivo se establece que las reglas de los artículos
1097 a 1117 y 1122 rigen, para las hipotecas legales en cuanto
sean aplicables.

La hipoteca legal es la que resulta exclusivamente de la
ley, la que es una creación puramente legal . Es la
llamada "hipoteca tácita" en el derecho francés
(Josserand). Esta última expresión no nos sirve,
por cuanto nosotros admitimos la existencia de la hipoteca legal
en tanto se encuentre registrada, salvo la creada por el
Código Penal (Jorge Eugenio Castañeda).

Para Planiol-Ripert y Becqué la hipoteca legal es
aquella que de pleno derecho la ley une al crédito
, sin que sea necesario que el acreedor haya de hacer que se le
constituya por contrato expreso: antiguamente se denominaban
"hipotecas tácitas". Las hipotecas legales se establecen a
favor de ciertas clases de personas en atención a su condición
jurídica o a la naturaleza de sus relaciones con aquellos
cuyos bienes son afectados por esas hipotecas.

12. HIPOTECA CONVENCIONAL

La hipoteca convencional se constituye por acuerdo de
partes, que son acreedor y propietario. La misma se caracteriza
por que la constituye el propietario del inmueble por escrito y
al igual que todas las hipotecas requiere inscripción en
el registro de predios. En el caso que se haya firmado la minuta
y no la escritura pública, a nuestro criterio se puede
demandar otorgamiento de escritura pública. Con la cual
recién se podrá inscribir la misma.

Y en este supuesto la hipoteca no se inscribe de oficio
sino que se inscribe a pedido de parte interesada, es decir, en
estricta aplicación del principio registral de
rogación.

El Principio Registral de Rogación se encuentra
consagrado en el primer párrafo
del artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984,
el cual establece: "Los Registradores califican la legalidad de
los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción,
la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que
resulte de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los
registros
públicos."

La hipoteca convencional generalmente asegura el
cumplimiento de un contrato de mutuo o de crédito
bancario.

13. HIPOTECA JUDICIAL

La hipoteca judicial se concede al acreedor, en la
ejecución de la sentencia.

14.
EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA

El artículo 1122 del Código Civil Peruano
de 1984 establece que la hipoteca se acaba por:

1) Extinción de la obligación que
garantiza.

2) Anulación, rescisión o
resolución de dicha obligación.

3) Renuncia escrita del acreedor.

4) Destrucción total del inmueble.

5) Consolidación.

15. INSCRIPCIÓN DE LA
HIPOTECA

Existen diversos actos registrales entre los cuales
podemos citar a la compra venta, la donación, la permuta,
el embargo, la constitución de sociedades, entre
otros.

Considerándose también como un acto
registrable la hipoteca.

La hipoteca en el Estado Peruano
se inscribe en el Registro de Predios.

En el derecho español la hipoteca mobiliaria se
inscribe en algunos registros de bienes muebles y en registros de
garantías.

16.
PRIORIDAD DEL TÍTULO DE LA HIPOTECA

La prioridad del título de la hipoteca la otorga
el día, hora y segundo de presentación al registro,
siempre que la misma se inscriba.

La hipoteca tiene preferencia frente a otras por la
fecha de su ingreso al Registro, en tal sentido si un predio
corre inmatriculado y se presentan dos títulos distintos
que contienen hipotecas tiene preferencia o prima el
título que ingresa primero al registro, siempre y cuando
se inscriba. Dejando constancia que el ingreso al registro de los
documentos o títulos con lo cual se solicita la
inscripción se canalizan por el libro diario, el cual por
lo general se lleva en sistemas
informáticos y al final del día se
imprimen.

Otro supuesto es cuando un predio corre inmatriculado y
se presentan dos títulos uno que contiene una compra venta
y otro que contiene una hipoteca constituida por el titular
registral, en este supuesto si se inscribe primero la
traslación de dominio como
consecuencia de la compra venta, la hipoteca ya no podrá
inscribirse. Se inscribe sólo uno de los dos
títulos. Es decir, en este supuesto el adquirente adquiere
sin hipoteca el inmueble.

Pero si en este mismo supuesto planteado se inscribe
primero la hipoteca y luego la traslación de dominio, se
inscriben los dos títulos. Y el adquirente adquiere el
predio con un gravamen (siempre y cuando no existen mas
gravámenes inscritos o anotados, ya que en caso de existir
estos se adquiere el bien incluso con estos gravámenes,
que pueden ser embargos o hipotecas, entre otros
gravámenes, salvo que se trate de un remate o
adjudicación judicial supuesto en el cual se adquiere el
bien sin gravámenes, ya que el Juez ordena que se deje sin
efecto todo gravamen que pese sobre el bien, salvo la medida
cautelar de anotación de demanda,
conforme al numeral 2 del artículo 739 del Código
Procesal Civil peruano de 1993) que es la
hipoteca.

Es decir, es determinante la fecha del acceso al
registro.

17.
RANGO DE LA HIPOTECA

Sobre un mismo inmueble pueden constituirse varias
hipotecas, por lo cual es necesario determinar que entre las
mismas existe preferencia entre ellas a lo cual se denomina rango
de la hipoteca.

En tal caso corresponde determinar que el rango de la
hipoteca la determina la inscripción en el registro de
predios.

Por ejemplo si existen cuatro hipotecas inscritas la
fecha de ingreso al registro es la que determina el rango de la
hipoteca.

No determina el rango la fecha de la minuta ni tampoco
la fecha de la escritura pública, ni la fecha del
testimonio, parte o boleta.

Es necesario destacar que sobre el mismo inmueble pueden
inscribirse una cantidad indeterminada de hipotecas, pero en la
práctica generalmente en una partida registral sólo
corre registrada un hipoteca.

Para comprender el rango de la hipoteca es necesario
estudiar el principio registral de prioridad de rango.

El Principio Registral de Prioridad de Rango se
encuentra consagrado en el artículo 2016 del Código
Civil Peruano de 1984 que establece: "La prioridad en el
tiempo de la
inscripción determina la preferencia de los derechos que
otorga el registro".

Al Principio Registral de Prioridad Preferente
también se le denomina Principio Registral de Prioridad de
Rango, Prioridad Compatible o Prioridad por Rangos.

Este principio registral se aplica generalmente en el
caso de gravámenes y medidas
cautelares, por ejemplo cuando existen dos hipotecas, tiene
prioridad la hipoteca que se inscribió primero frente a la
hipoteca que se inscribió después, sin importar las
fechas de las escrituras públicas ni tampoco de las
minutas. En tal supuesto se encuentra en ventaja el acreedor
hipotecario que logró inscribir primero su
título.

Cuando se aplica el principio registral de prioridad de
rango se inscriben las dos hipotecas que se presentan al
registro, pero una de las mismas prima sobre la otra.

18. TITULAR REGISTRAL

Existe titular registral en los registros de bienes, en
tal sentido existe titular registral en el registro de predios
(que comprende al registro de propiedad inmueble, registro
predial y sección especial de predios rurales), registro
de propiedad vehicular, registro de sociedades cuyo capital se
divide en participaciones, registro de embarcaciones pesqueras,
registro de buques, registro de naves, registro de aeronaves,
entre otros.

El titular registral es el que aparece en el registro
como propietario, en tal sentido normalmente el titular registral
es el que hipoteca el inmueble, salvo que con la hipoteca se
presente el título de adquisición del nuevo
propietario, en tal caso el que hipoteca no será el
titular registral, sino el nuevo adquiriente o propietario que
con la inscripción de este título se
convertirá en el nuevo titular registral.

19. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Existen varios principios
registrales en cada sistema
registral, entre los cuales podemos citar el principio de
prioridad, legalidad, tracto sucesivo, legitimación, entre otros.
Considerándose también como principio registral el
principio de publicidad, el cual se encuentra consagrado
legislativamente en el artículo 2012 del Código
Civil Peruano de 1984 y en el artículo I del Título
Preliminar del Reglamento General de los Registros
Públicos Peruano.

En algunos reglamentos registrales especiales
también se encuentra consagrado legislativamente este
principio registral.

El artículo 2012 del Código Civil Peruano
de 1984 establece que se presume, sin admitirse prueba en
contrario, que toda persona tiene conocimiento
del contenido de las inscripciones.

20. TERCERO DE BUENA FE REGISTRAL

Conforme al artículo 2014 del Código Civil
Peruano de 1984 puede constituirse tercero registral siempre que
existan los siguientes requisitos:

  1. Que se adquiera de quien en el registro aparezca con
    facultades para otorgar el documento.
  2. Que sea una adquisición a título
    oneroso.
  3. Que se inscriba la adquisición el
    registro.
  4. Que se actúe de buena fe y no se conozca de la
    inexactitud del registro.

El tercero registral no es igual que el tercero civil,
por que el primero es el protegido por el principio registral de
fe pública registral. Mientras que el segundo es la
persona que no interviene en un contrato, por ejemplo si A con B
celebran un contrato de compra venta, es considerado como tercero
civil respecto de este contrato C.

El tercero registral no necesita los mismos requisitos
en todos los sistemas registrales, en tal sentido los requisitos
varían en los diferentes ordenamientos registrales. Por
ejemplo en algunos Estados no se requiere título oneroso
para estar ser considerado como tal. Lo que si requiere en el
derecho conforme a la norma citada.

El derecho registral protege al tercero
registral.

21.
REDUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA
HIPOTECA

La hipoteca puede reducirse y ampliarse en cuanto al
monto, lo cual es necesario inscribir en el Registro por que
estos actos también son constitutivos como lo es la
constitución de hipoteca.

22. FÁBRICA

La fábrica es la construcción que puede inscribirse en el
registro de predios, es decir, es declarativa la
inscripción de la construcción sobre la cual
también puede recaer la hipoteca.

Existen dos supuestos de inscripción de la
fábrica que son la declaratoria de fábrica y
constatación de fábrica, siendo el primer supuesto
cuando la construcción la inscriben a solicitud del
ingeniero o arquitecto constructor y el segundo supuesto cuando
la inscriben a solicitud de otro ingeniero o arquitecto, que no
sean los constructores.

23.
INDEPENDIZACIÓN E HIPOTECA

Si un predio corre hipotecado y se independizan de
él algunos predios, la hipoteca pasa también a ser
registrada en las partidas registrales de los nuevos predios
independizados, es decir, no se afecta el acreedor hipotecario
con las independizaciones.

Debemos dejar constancia que si un bien corre gravado en
el registro con una hipoteca hasta por la suma de quinientos mil
dólares y del mismo se independizan dos bienes, en las
tres fichas (que
son la ficha original y las otras dos donde corre registradas las
independizaciones o desmembraciones) corre inscrita la hipoteca
hasta por la suma de quinientos mil dólares. Dejando
constancia que en el registro no se verifica el valor del predio
para efectos de calificación registral al momento de
calificar la hipoteca, sino sólo hasta que monto se
constituye, el cual es un requisito de constitución de la
hipoteca. Por ejemplo si el predio aparece en el registro que fue
adquirido por la suma de cincuenta mil dólares americanos
es posible sin ningún problema que se inscriba una
hipoteca hasta por la suma de un millón de
dólares.

24.
EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA

En el Estado Peruano la hipoteca se ejecuta
judicialmente, lo cual encarece los costos de
ejecución.

Es necesario modificar el Código Civil Peruano de
1984 al igual que la constitución política peruana de
1993, para permitir que la hipoteca se ejecute
extrajudicialmente.

Dejando constancia que en las propuestas de reforma del
Código Civil Peruano de 1984 publicadas en el Diario
Oficial El Peruano el 11-04-2006 se plantea que debe reformarse
el referido Código en lo referido a hipoteca, en el
sentido que la ejecución de la misma pueda ser
también extrajudicial.

En España se puede ejecutar la hipoteca en forma
extrajudicial, conforme al artículo 1858 del Código
Civil Español de 1889 y artículo 129 de la ley
hipotecaria.

Este procedimiento de
enajenación de fincas hipotecadas, por
incumplimiento de la obligación que garantizan, se realiza
en España por medio de notario, con las formalidades
establecidas en el Reglamento Hipotecario, y exige como presupuesto que
en la escritura de constitución de hipoteca se pacte
expresamente la venta extrajudicial del bien hipotecado;
además el deudor habrá de designar una persona que
lo represente, en su día, en la venta de la finca y
habrá de hacerse constar también el valor de
tasación del inmueble para que sirva de tipo en la subasta
(art. 234 Reglamento Hipotecario) .

25.
REMATE JUDICIAL Y ADJUDICACIÓN DEL BIEN
HIPOTECADO

El inmueble hipotecado puede ser rematado y
también puede solicitarse la adjudicación al
acreedor del bien hipotecado. Siempre y cuando el proceso en el
derecho peruano sea judicial.

26. RETROPRIORIDAD DE LA HIPOTECA

Cuando ha sido separado el rango de la hipoteca con
bloqueo notarial, y posteriormente se inscribe la hipoteca, la
misma se considera inscrita desde la fecha de la anotación
del bloqueo notarial.

27. TERCERÍA EXCLUYENTE DE
DOMINIO

Cuando el bien corre inscrito es más fácil
obtener una resolución judicial de levantamiento de medida
cautelar.

Cuando el bien corre inmatriculado y las traslaciones de
dominio corren registradas es mas fácil ganar un proceso
de tercería excluyente de dominio.

Pero si el bien hipotecado es transferido a un tercero
no prospera la tercería excluyente de dominio, por que la
hipoteca es persecutoria respecto del bien. Y se ejecuta en
contra de quien aparezca como propietario en el Registro de
Predios.

Es decir, si sobre el predio corre inscrita una hipoteca
así se inscriba una traslación de dominio no
prospera una tercería de propiedad, conocida antes como
tercería excluyente de dominio.

28. NULIDAD DE HIPOTECA

El Código Civil Peruano contiene normas que
sancionan la ineficacia del acto jurídico, entre las
cuales destacan las normas que regulan la nulidad y anulabilidad
del acto jurídico, normas que también se aplican a
los contratos y a los derechos reales.

Es decir, es posible declarar la nulidad relativa o
absoluta de un acto jurídico, según las causales de
nulidad establecidas en el Código Civil Peruano de
1984.

En algunos supuestos los derechos reales pueden ser
declarados ineficaces.

La hipoteca es un derecho real y como tal parece que no
es atacable, sin embargo, nada impide que se declare su nulidad o
anulabilidad a través de una sentencia
judicial.

Es decir, la hipoteca puede ser declarada ineficaz,
aún en caso de que la misma corra registrada en el
registro.

29.
CONCLUSIONES:

Luego de haber desarrollado los aspectos mas importantes
de la hipoteca, formulamos conclusiones en los siguientes
términos:

1) La hipoteca en el Estado Peruano sólo recae
sobre bienes inmuebles, lo cual concuerda con la mayor parte de
legislaciones extranjeras.

2) La hipoteca en el Estado Español recae sobre
bienes inmuebles y sobre algunos bienes muebles, por lo cual en
dicho Estado la hipoteca es de dos clases que son la hipoteca
inmobiliaria e hipoteca mobiliaria.

3) En el Estado Peruano casi no se tramitan procesos de
nulidad de hipoteca.

4) En el Estado Peruano, Español y Argentino,
entre otros, se encuentra regulada la hipoteca.

8) La hipoteca es un derecho real de
garantía.

9) La hipoteca es una garantía.

10) La hipoteca no es un contrato.

11) La hipoteca poco a poco deja de ser utilizada por
parte de los agentes económicos por otras garantías
como el contrato de fideicomiso en
garantía.

12) La hipoteca se constituye a diario en los diferentes
Estados.

13) En el Estado Peruano no se acostumbra tramitar
procesos de otorgamiento de escritura pública de
hipoteca.

14) En el Estado Peruano se ejecutan judicialmente a
diario las hipotecas.

15) Las hipotecas populares no se ejecutan conforme a
sus disposiciones sino conforme al Código Procesal Civil
Peruano de 1993.

16) Las hipotecas se ejecutan en el Estado Peruano como
procesos de ejecución de garantías.

17) La hipoteca es constitutiva en el Estado
Peruano.

18) La hipoteca no siempre ha existido como ahora, sino
que ha evolucionado a través de la historia.

19) La hipoteca puede constituirse por
apoderado.

20) Para que un apoderado o mandatario constituya
hipoteca sobre bienes de su poderdante o mandante es necesario
que se éste le haya otorgado poder por escritura
pública.

21) En el Código Civil Español de 1889 se
regula la hipoteca como contrato, lo cual es
incorrecto.

22) La hipoteca en el derecho codificado peruano ha sido
regulada por todos los Códigos Civil Peruanos y
también por el Código Civil Peruano de 1984 el cual
se encuentra vigente.

23) El Registrador Público y los Vocales
Registrales califican las hipotecas de las cuales se solicita su
registración.

24) Las hipotecas normalmente garantizan mutuos, pero
nada impide que garantice otros actos como transacciones o
conciliaciones, entre otros actos en los cuales es conveniente
constituir una garantía.

26) En el derecho peruano la hipoteca es una de las
garantías mas conocida por los juristas.

27) La hipoteca es una de las garantías mas
utilizada por parte de los agentes económicos.

28) En los sistemas registrales donde la hipoteca es
constitutiva el derecho incentiva la inscripción de
hipotecas.

29) La calificación registral y notarial de la
hipoteca reduce los costos de transacción. Por que reducen
los procesos judiciales que se podrían originar con
eventuales problemas
originados por una inadecuada constitución del derecho
real de hipoteca.

30) El derecho positivo peruano en materia de hipoteca
es muy reducido y no regula todos los supuestos
existentes.

31) El derecho positivo español en materia de
hipoteca es mas amplio que el derecho positivo peruano por que
regula mas supuestos.

32) La hipoteca ha merecido pocos estudios en el derecho
peruano.

33) La hipoteca ha merecido bastantes estudios y mas
detallados en el derecho español.

34) La hipoteca en el Estado Peruano no presta la
suficiente garantía por encontrarse regulado en el mismo
los privilegios de manera antitécnica.

30.
SUGERENCIAS:

Habiendo desarrollado la hipoteca y formulado las
correspondientes conclusiones efectuamos las siguientes
sugerencias:

1) Es necesario regular en el Estado Peruano reglas para
la independización de partes de predios
hipotecados.

2) Es necesario regular en el Estado Peruano reglas para
la acumulación de predios hipotecados.

3) Es necesario regular en el Estado Peruano la nulidad
de hipoteca.

4) Es necesario permitir en el Estado Peruano que se
puede también ejecutar la hipoteca extrajudicialmente para
reducir los costos de transacción y para reducir la carga
procesal del Poder Judicial.
Para que el mismo se concentre en los procesos que si ameritan su
intervención por ser muy complejos. Dejando constancia que
en el derecho positivo peruano podía pactarse la
ejecución extrajudicial del derecho real de prenda, lo
cual ha sido derogado, y este pacto se encuentra permitido en la
ley de garantía mobiliaria, pero no es de
aplicación a la hipoteca.

5) Es necesario modificar el Código Civil
Español para que se regule la misma como derecho real y no
como contrato.

6) Es necesario difundir las ventajas de la
hipoteca.

7) Es necesario difundir la existencia de otras formas
de garantía consagradas en el derecho positivo peruano,
que no sean la hipoteca como el fideicomiso en
garantía.

8) Es necesario regular la hipoteca en la
multipropiedad, sobre todo en cuanto al lanzamiento por
ejecución.

9) Es necesario que en el Estado Peruano se apruebe una
ley general de garantías, que agrupe y regule todas las
garantías existentes. Lo cual incluiría una
descodificación del Código Civil Peruano de
1984.

10) Es necesario que en el derecho positivo peruano se
aclare que no se necesita inscribir la fábrica para que la
hipoteca abarque a ésta, por que la fábrica es
accesoria al terreno.

11) Se debe mantener en el derecho positivo peruano el
sistema constitutivo para las hipotecas.

12) Es necesario que el Estado Peruano se realicen
más estudios sobre la hipoteca.

13) Es necesario que en el Estado Peruano se difunda las
ventajas de la hipoteca.

14) Es necesario otorgar confianza a la hipoteca cuando
coexiste con privilegios en el derecho positivo
peruano.

15) Es necesario sustituir el proceso de
ejecución de garantías por otro que sea más
rápico.

31. FUENTES DE
INFORMACIÓN:

Para la elaboración del presente trabajo se ha
tenido en cuenta las siguientes fuentes de
información: tratados,
libros,
diccionarios,
revistas, y legislación nacional y algunos Códigos
extranjeros, conforme se detalla a continuación. Sin
embargo, debemos dejar constancia que para la elaboración
del mismo se han tenido en cuenta trabajos de autores peruanos y
extranjeros. Para la elaboración del presente trabajo no
sólo se han tenido a la vista libros, sino otras fuentes
de información como revistas por lo cual a la
presente parte del trabajo no se puede denominar bibliografía.

31.1. LIBROS:

ALBAMONTE, Haydee, FERNÁNDEZ DE VILLAGRA, Susana,
IRIARTE DE MARTINEZ, María A, PEREZ DEL BUSTO, Teresa,
PODESTA, Marta Ines y TRAPANI DE ESPECHE, Dora. Hipoteca
Inmobiliaria. En: Derecho Registral y Notarial. Materiales de
Enseñanza. Tomo I. Pag. 577. Editado por el
Instituto Peruano de Estudios Forenses con el auspicio
académico de la Universidad
Nacional Federico Villareal. Primera Edición. Julio 1997.

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cuanto antes el régimen de garantías en el
Perú: no basta con una simple reforma del Código
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Código Civil?. Editado por la Universidad Peruana de
Ciencias
Aplicadas (UPC). Lima Perú. Primera Edición. Marzo
2001.

CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando, FLEISIG, Heywood y DE LA
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Perú: Garantías Mobililarias. Editado por la
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Lima
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Francesa por Pedro Bravo Gala. España.

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deberían ser esclarecidos en el Libro de Derechos Reales
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TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Tratado de
Derecho Registral. Por publicar.

UCHUYA CARRASCO, Humberto y NÚÑEZ
PALOMINO, Germán. Compiladores.
Derecho Registral. Azul Grana Editores. Primera Edición.
Febrero 2000. Lima Perú.

VÁSQUEZ RIOS, Alberto.
Derechos Reales de Garantía.

31.2. TRATADOS:

CHICO Y ORTIZ, José María. Estudios de
Derecho Hipotecario. Tomo II. Editorial Marcial Pons. Madrid
España. 1994. Tercera Edición puesta al
día.

DIEZ PICAZO Fundamentos de Derecho Civil
Patrimonial.

DIEZ PICAZO, Sistema de Derecho Civil.

GACETA JURÍDICA. Código civil por los cien
mejores especialistas.

GARCIA GARCIA, José Manuel. Derecho Inmobiliario
Registral o Hipotecario. Tomo I. Editorial Civitas. Madrid
España. Primera Edición. 1988.

GONZALES BARRON, Gunther Hernán. Tratado de
Derecho Registral Inmobiliario. Jurista Editores. Lima
Perú. Julio 2002.

MAZEAUD, Jean, MAZEAUD, Henri y MAZEAUD León.
Lecciones de Derecho Civil. Traducción de Luis
Alcalá Zamora y Castillo. Ediciones Jurídicas
Europa América. Buenos Aires Argentina.

REVOREDO DE DEBAKEY, Delia. Código
Civil.

ROCA SASTRE, Derecho Hipotecario

31.3. DICCIONARIOS:

ANDIA VALENCIA, Walter. Diccionario
Empresarial. Imprenta
Kurgan. Marzo 2000. Lima Perú. Primera
Edición.

CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico
de Derecho Usual. Tomo II. Editorial Eliasta. 1994. 23
edición. Argentina.

CHANAMÉ Orbe, Raúl. Diccionario
Jurídico Moderno. Editorial Gráfica Horizonte.
Tercera Edición. Lima Perú. 2002.

FLORES POLO, Pedro. Diccionario de Términos
Jurídicos. Volumen

OMEBA.

RAMÍREZ GRONDA, Juan. Diccionario
Jurídico. Editorial Claridad. Buenos Aires Argentina.
Séptima edición. Mayo de 1976.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la
Lengua
Española. En CD.

VASQUEZ OLIVERA, SALVADOR. Derecho Civil Definiciones.
Palestra Editores. Lima Perú. Abril 2002. Segunda
Edición.

31.4. REVISTAS:

COMISIÓN DE REFORMA DE CÓDIGOS. II
Congreso Internacional de Derecho Civil de 1999. Arequipa
Perú.

SOTO, Carlos. La influencia del Dr. Guillermo Borda en
la reforma de 1968 al Código Civil Argentino. En: Revista
Scribas Año II. Nº 4. Arequipa Perú. Pag.
25.

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. El Registro
reduce los costos de transacción. En: Revista de Ciencias
Jurídicas y Medios
Alternativos de Resolución
de Conflictos. Número 1. Año 1. Lima
Perú. Pag. 76.

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Garantías
Contractuales. En: Revista Normas Legales Volumen II. Editorial
Normas Legales. Tomo 327. Pag. 79.

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. La
Clasificación de los Bienes en el Derecho Positivo
Peruano. En: Revista Jurídica del Perú del mes de
septiembre del 2004. Tomo 58. Pag. 127. .

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. La Codificación en el derecho peruano. En:
Revista de Ciencias Jurídicas y Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos.
Número 1. Año 1. Lima Perú.

31.5. DIARIOS:

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. La
inscripción de la conciliación extrajudicial. Diario Oficial
El Peruano.

31.6. NORMAS LEGALES PERUANAS:

Código Civil Peruano de 1984.

Código Civil Peruano de 1936.

Código Civil Peruano de 1852.

Código Procesal Civil Peruano de 1993.

Código de Procedimientos
Civiles de 1912.

Código de Enjuiciamientos Civiles de
1852.

Código Penal Peruano de 1991.

Ley de bancos.

Reglamento General de los Registros
Públicos.

Reglamento de Predios.

Reglamento de las Inscripciones.

Ley del bloqueo.

Ley General de Sociedades.

Reglamento del Registro de Sociedades.

31.7. CÓDIGOS EXTRANJEROS:

Código Civil Español de 1889.

Código Civil Argentino de 1871.

Código Civil Alemán de 1900.

Código Civil Francés de 1804.

Código Civil Italiano de 1942.

Código Procesal Civil y Comercial
Argentino

Código Procesal Ruso.

31.8. OTRAS NORMAS EXTRANJERAS

Ley hipotecaria española.

Ley de hipoteca mobiliaria del derecho español de
16 de diciembre de 1954.

Ley de Enjuiciamiento Civil Española del
2000.

31.9. JURISPRUDENCIA
REGISTRAL:

AUSEJO GUTIERREZ, Z. Mauro. Jurisprudencia Registral.
Distribuidora y Representaciones Enmarce E.I.R.L. Primera
Edición. Agosto 1997. Lima Perú.

OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO. Jurisprudencia
Registral.

OFICINA REGISTRAL REGIONAL REGION AREQUIPA.
Jurisprudencia Registral. Primera Edición. Noviembre 1998.
Arequipa Perú.

OFICINA REGISTRAL REGIONAL REGION AREQUIPA.
Jurisprudencia y Legislación Registral. Talleres
Gráficos de Rotesa S.C.R. Ltda. Primera Edición.
Octubre 1997. Arequipa Perú.

MURO P., A y AUSEJO GUTIERREZ, Mauro. Jurisprudencia
Registral (Propiedad Inmueble). Distribuidora y Representaciones
Enmarce E.I.R.L. Primera Edición. Setiembre 1996. Lima
Perú.

SIHUAS RIVAS, Julian. Ejecutoria Registral de la
Propiedad Inmueble.Librería y Ediciones Jurídicas.
Primera Edición. Lima Perú. Agosto 1996.

31.10. JURISPRUDENCIA JUDICIAL:

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA. Serie de Jurisprudencia 2.
Lima Perú. 2000. Pags. 282, 391, 396, 398, 400 y
402.

BRAVO MELGAR, Sydney Alex. Medios
Impugnatorios.

EDITORIAL NORMAS LEGALES. Jurisprudencia Procesal
Civil.

EL PERUANO. Jurisprudencia.

LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Jurisprudencia
actual.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Abogado por la Universidad Católica Santa
María de Arequipa. Juez Titular del Juzgado Mixto de
Moyobamba. Ex Registrador Público de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de: Ica,
Nasca, Pisco, Huanta y Huancavelica. Ex Jefe de la Oficina
Registral de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante de la
Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Justicia, en
los procesos judiciales en los que era parte la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, tramitados en el distrito
judicial de Huancavelica, en mérito a las delegaciones
otorgadas por la Procuraduría Pública a cargo de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia. Ex Presidente
de la Comisión Especial de Transferencia de los Registros
de Propiedad Vehicular y de Prenda de Transportes de la Dirección Sub Regional de
Circulación Terrestre de Huancavelica al Sistema Nacional
de los Registros Públicos. Ex Miembro de la
Comisión de Transferencia del Registro de Vehículos
Menores de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de
Huancavelica a la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Post grado en Derecho
de Trabajo, Derecho
Administrativo, Contratos Modernos, Negociación, Diplomado en Función
Jurisdiccional, Despacho Judicial, Conciliador Extrajudicial,
estudios de Arbitraje en el
Colegio de Abogados de Lima, estudios en la Academia de la
Magistratura y de Pedagogía Universitaria. Autor de
abundantes artículos en materia jurídica y de los
siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho
Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del
Derecho, Introducción
al Derecho y Latín Jurídico, Manual del Abogado
Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas
Jurídicas y Calificación Registral de Documentos
Judiciales. Segundo puesto como expositor del Taller de
Investigación Jurídica 2004 en la categoría
maestristas organizado por la Unidad de Investigación de
la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos.

Partes: 1, 2
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