- Glosario
- Resumen
- Planteamiento del
problema - Antecedentes
- Marco
referencial - Desarrollo del
trabajo - Aportes para el
movimiento comunal, a través de este
proyecto - El
Estado y los movimientos políticos como aliados para
reactivar el objeto social de las Juntas de Acción
Comunal en el Municipio de Medellín - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
- Anexos
Propuesta para una gestión
conjunta
A partir de las juntas de acción
comunal de la ciudad de Medellín
GLOSARIO
ACCIÓN COMUNAL: Es una
expresión social organizada, autónoma y solidaria
de la sociedad civil,
cuyo propósito es promover un desarrollo
integral, sostenible y sustentable, construido a partir del
ejercicio de la democracia.
ASAMBLEA GENERAL: Es la máxima autoridad del
organismo de Acción Comunal respectivo. Está
integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los
cuales actúa con voz y voto.
ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN
COMUNAL: Tienen la misma naturaleza
jurídica que las Juntas de Acción Comunal y se
constituye con los organismos de primer grado fundadores y los
que posteriormente se afilien.
CALIDAD DE DIGNATARIO: Se adquiere la calidad de
dignatario de un organismo de Acción Comunal, los que
hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos
de dirección, administración, vigilancia,
conciliación y representación.
CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE
ACCIÓN COMUNAL: Son de primero (Juntas de
Acción Comunal), de segundo (asociaciones de Juntas de
Acción Comunal y Viviendas Comunitarias), de tercero
(Federaciones de Asociaciones de Juntas de Acción Comunal
y Viviendas Comunitarias) y de cuarto (Confederación de
Federaciones)
COMISIONES DE TRABAJO: Son los órganos
encargados de ejecutar los planes, programas y
proyectos que
defina la comunidad. El
número, nombre y funciones de las
comisiones deben ser determinados por la asamblea
general.
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ACCIÓN
COMUNAL: Tiene la misma naturaleza jurídica que las
Juntas de Acción Comunal y se constituye con los
organismos de tercer grado fundadores y los que posteriormente se
afilien.
CONSEJO COMUNAL O JUNTA DIRECTIVA: Es el
órgano de dirección y administración de la Junta de Acción
Comunal.
CONVOCATORIA: Es el llamado que se hace a los
integrantes de la asamblea por los procedimientos
estatutarios, para comunicar sitio, fecha y hora de la
reunión o de las votaciones y demás aspectos
establecidos para tal efecto.
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD: Es el conjunto de
procesos
económicos, políticos, culturales y sociales, que
integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y
las del Estado, para
mejorar la calidad de
vida de las comunidades.
FEDERACIÓN DE ACCIÓN COMUNAL: Tiene
la misma naturaleza jurídica que las Juntas de
Acción Comunal y se constituye por los organismos de
acción comunal de segundo grado fundadores y los que
posteriormente se afilien.
JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL: Es una organización cívica, social y
comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro,
de naturaleza solidaria, con personería jurídica y
patrimonio
propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar
que aúnan esfuerzos y recursos para
procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con
fundamento en el ejercicio de la democracia
participativa.
JUNTAS DE VIVIENDA COMUNITARIA: Son
organizaciones cívicas sin ánimo de lucro,
integradas por familias que se reúnen con el
propósito de adelantar programas de mejoramiento o de
autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el
programa se
podrá asimilar a la Junta de Acción Comunal
definida en la ley, si fuere
procedente.
PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN
COMUNAL: Está constituido por todos los bienes que
ingresen legalmente por concepto de
contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de
cualquier actividad u operación lícita que ellos
realicen.
RESUMEN
En este trabajo el
lector encontrará un sinnúmero de vivencias
plasmadas en el desarrollo de las Juntas de Acción Comunal
de la ciudad de Medellín que servirá de base para
proponer un trabajo mancomunado dentro del Movimiento
Comunal Colombiano para conformar las tan anheladas Redes Sociales a nivel
municipal, departamental y nacional, en donde se formulen y
gestionen programas y proyectos acordes con la
identificación de las necesidades de la
población.
Se abordan temas de índole normativo que rigen el
desarrollo y funcionamiento de la Acción Comunal y la
manera como cada vez se hace más indispensable que las
acciones de
quienes conforman el movimiento comunal deben ser de una
dimensión mucho más colectiva para lograr un mejor
y más oportuno desarrollo integral de la comunidad en
general.
Las diferentes formas de participación ciudadana también
tienen su asiento en este trabajo y la mirada que se
encontrará, aunque es muy somera, invita a que se sea
más consciente a la hora de participar y tener claro que
no se participa para estancar procesos sino para vivirlos y para
aportar conocimientos.
Los diferentes niveles o escalas del movimiento comunal
o sea Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda
Comunitaria, Asociaciones de Juntas de Acción Comunal,
Federaciones de Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y
la Confederación de Federaciones de Asociaciones de Juntas
de Acción Comunal, podrán remitirse a este trabajo
cuando quieran divulgar en sus jurisdicciones los conocimientos
básicos que se quieren mostrar de manera simple y
concreta.
INTRODUCCIÓN
En Colombia las
Acciones Comunales son las organizaciones comunitarias de mayor
tradición e importancia, cuya vida jurídica
surgió en 1958, gracias a las cuales, las comunidades
Urbanas y Rurales comenzaron a comprender la importancia de
identificar los problemas que
las afectan y buscar las respectivas soluciones, no
sólo en su interior, sino ante los organismos competentes.
Esta ideología se ha ido perdiendo por cuanto
los movimientos políticos han estado cooptando su papel,
generando confrontaciones entre los dignatarios y los
demás asociados de las J.A.C., ya que su injerencia ha
sido generalmente politiquera y oportunista, por la
generación de falsas expectativas en las
comunidades.
Desde el Estado se
pueden buscar alternativas que implementen el libre accionar de
las Juntas de Acción Comunal, desde la vigilancia y
control que sobre
éstas se debe ejercer, hasta la consecución de
recursos acordes a la forma como la Acción Comunal puede
contratar.
Es de interés en
este trabajo mostrar cómo ha sido la transformación
que se ha venido dando en el Movimiento Comunal desde el
año 1991, con la Constitución Política Nacional de
Colombia, hasta el año 2002. Se hace énfasis en las
Juntas de Acción Comunal de la Ciudad de Medellín,
sin dejar de analizar el papel existente en los otros niveles del
movimiento comunal: PRIMER NIVEL, representado por las
Juntas de Acción Comunal J.A.C. y las Juntas de Vivienda
Comunitaria J.V.C. (en los Barrios y Veredas); éstas a su
vez están reunidas y representadas por medio de sus
delegados y representan EL SEGUGUNDO NIVEL, Conformado por
las Asociaciones Comunales de Juntas de Acción Comunal
-Asocomunales (pueden ser del orden Municipal de Comunal o
Corregimental); en el TERCER NIVEL, están las
Federaciones (a nivel Departamental), que reúnen las
Asocomunales a través de sus delegados y en el CUARTO
NIVEL, están las Confederaciones (a nivel Nacional),
que reúnen a las Federaciones, a través de sus
delegados.
En este trabajo se quiere presentar la situación
actual de las Juntas de Acción Comunal en la ciudad de
Medellín, con respecto a sus gestiones sociales y al papel
que ha venido jugando el Estado Colombiano en este aspecto.
Asimismo se presentará el papel de las Juntas de
Acción Comunal dentro del movimiento Comunal.
Se hace indispensable que a partir de un diagnóstico a las Juntas de Acción
Comunal, se pueda fortalecer, con nuevas iniciativas, a estas
organizaciones de base, para que sean las comunidades las que
puedan alcanzar una mejor manera de convivencia, a través
de la buena calidad de vida adquirida con la gestión
permanente de sus organizaciones.
En el desarrollo del trabajo podremos mirar el
transcurrir de las Juntas de Acción Comunal, sus
transformaciones y la ingerencia de otras organizaciones dentro
de sus actividades.
Se fijará una posición real del concepto
de Acción Comunal y los demás conceptos que
acompañan a éste.
Esta introducción es sólo un
preámbulo que servirá para adoptar una mejor
disposición en los estudios que necesita la Acción
Comunal, para ser tratada como el sector, ya no tanto social sino
como el principio del sector de la economía de nuestro
país.
En la
organización más tradicional y popular
reconocida por el ciudadano, como lo es la Junta de Acción
Comunal, y en otras formas de organizaciones de base, se han
venido detectando problemas originados en la reproducción de vicios copiados de los
movimientos políticos. Están surgiendo cada vez con
mayor fuerza los
líderes que creen que su gestión se limita a buscar
al dirigente político para que le otorgue prebendas en el
ámbito personal o, en el
mejor de los casos, para un sector de la comunidad, pero cuyo
liderazgo no
se dedica a orientar la participación del colectivo hacia
proyectos que realmente impacten y beneficien.
Así, dentro de las J.A.C. se nota una
desvirtualización de lo que es la participación política, en cuanto a
la intervención de sus integrantes a través de los
instrumentos que ésta posee, por ejemplo, el voto,
buscando la materialización indebida de los intereses de
la comunidad política, que busca elegir sus representantes
a cargos de elección popular, un ejemplo de esto
último es el de los Comunales, que a través del
Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia (conformado a la
luz de la ley
130 de 1994, sobre movimientos y partidos
políticos), han cumplido para la participación
política y no para los movimientos sociales.
Aunque las J.A.C. están constituidas desde 1958,
hoy, 45 años después, se puede notar que persiste
el desconocimiento de las normas que la
rigen, una alta proliferación de Juntas por las falsas
expectativas que se crean en las comunidades al momento de
conformarlas, una inadecuada gestión por parte de quienes
las representan, la falta de sentido de pertenencia de sus
asociados, una profunda deserción de sus integrantes y una
visible desatención por parte del Estado, para ejercer la
vigilancia y control que éstas requieren para su normal
funcionamiento.
Ejercer ciudadanía desde las J.A.C., se viene
convirtiendo en un caos, no están cumpliendo
satisfactoriamente su papel de intermediación entre la
Sociedad Civil
y el Estado, por lo vulnerable que ha sido la
participación social y comunitaria frente a los
Movimientos Políticos y el mismo Estado.
Frente a todo lo anterior y dado que la
Constitución de 1991 plasma una descentralización que transfiera a
organismos locales parte de sus funciones, se involucra el Estado
al fortalecer las J.A.C. como alternativas positivas de cambio,
partiendo de la buena relación con las entidades del
Estado, la búsqueda de recursos propios para su
autosostenibilidad, marcar políticas
claras frente a los movimientos políticos y una masiva
divulgación de la normatividad desde la
Constitución hasta la recién sancionada Ley Marco
Comunal (743 del 05 de junio de 2002).
De igual manera, los demás niveles del Movimiento
Comunal deben dar la lucha permanente para que las J.A.C. sigan
prevaleciendo sobre las demás organizaciones sociales que
surgieron como alternativa para remplazarlas, tales como las
Juntas de Vecinos, las Juntas Cívicas y el gran auge que
se les ha dado a las ONG’s en
cuanto a contratación, cuando se eliminaron los auxilios
parlamentarios, que existían como mecanismos para la
consecución de recursos, para resolver problemas de las
comunidades a través de las J. A. C. (1995).
Es así como se han identificado muchos problemas,
algunos que pueden ser de mayor trascendencia en lo que tiene que
ver con el papel del Estado y los Movimientos Políticos,
frente a la gestión social que deben cumplir las Juntas de
Acción Comunal en la Ciudad de Medellín y que se
han venido enmarcando a través de la historia de la Acción
Comunal.
- VICIOS COPIADOS DE LOS MOVIMIENTOS
POLÍTICOS. El ejercicio de las Juntas de
Acción Comunal debe estar encaminado a establecer una
sinergia
entre los proyectos individuales, grupales y colectivos en
donde se destaque la participación y la búsqueda
de un gran interés colectivo, pero hoy en día no
se ve una diferenciación entre lo que buscan los
partidos políticos y las Juntas de Acción Comunal
a este respecto, puesto que esa fuerza sinérgica
aún no se ve en las comunidades y por el contrario, se
ve fragmentada en cuanto a la ingerencia de las otras fuerzas
políticas de gran arraigo en estas organizaciones y lo
que hoy se ve como participación social, se ha
convertido en algo meramente político.
En casi todos los niveles de participación en
donde tienen cabida las Juntas de Acción Comunal, se
puede observar la hipótesis del problema anteriormente
enunciado:
En los niveles de DECISIÓN: Aquí
se observa cómo los que acogen determinada
decisión, es porque ya la tienen comprometida o aspiran
a un espacio de poder, que
sólo pueden encontrar en los espacios políticos
que se beneficien de la decisión que la Junta
asuma.
En los niveles de GESTIÓN:
Pudiérase aseverar que es aquí en donde
más se refleja la ingerencia de lo político
frente al objeto de las Juntas de Acción Comunal, puesto
que es el nivel en donde se pueden manejar los recursos de
diversa índole, para el logro de unos resultados o la
satisfacción de una necesidad o aspiración del
colectivo o de lo individual.
,Asimismo se puede ver con mucha frecuencia, el
maritazgo existente entre quien inicialmente realiza la
gestión y la intervención a solicitud del
interesado, de quien o quienes ejercen el poder
político.
En este nivel se ve cómo sin la
intervención de los políticos, no se logra
obtener los resultados de la gestión, como si la
obligación del Estado se resumiera en darle a quienes
ejercen el poder, para que éstos hagan el fiel recaudo
de votantes dentro de las organizaciones sociales.
En el nivel de la CONCERTACIÓN: En la
mayoría de las Juntas de acción Comunal existe
una especie de complot entre sus integrantes, para atacar las
ideas u opiniones de los que no están inscritos en las
roscas para la toma de
decisiones y por tal motivo no se busca concertar entre la
mayoría, sino que los acuerdos están viciados
para que se solucionen problemas puntuales que beneficien tan
sólo a unos pocos.
En el nivel de FISCALIZACIÓN: Existe una
total negligencia por parte de los organismos de vigilancia y
control, con las Juntas de Acción Comunal, en lo
referente a la forma como se da cumplimiento al funcionamiento
de éstas y dentro de la organización se denota un
cúmulo de omisiones por parte de quienes ejercen este
control, dado que a ellos tampoco se les exige el cumplimiento
de sus funciones. Además que quienes representan la
organización o quienes conforman las juntas directivas
parecen seres intocables que ejercen su poder a como dé
lugar.
En cuanto al nivel de LA INICIATIVA: Se denota
un hermetismo total para realizar sugerencias o proponer
cambios dentro y fuera de la organización, pues es tan
marcado el poder de los dignatarios que se teme por la
desbancada, el veto y la dejadez de iniciativas tan propias
dentro de los movimientos políticos.
En el nivel de CONSULTA: Parece todo un
procedimiento normal que se tomen decisiones sin
contar con las faltas de
información para todos los integrantes
que han de votar dicha decisión y no se da pie a
preguntas acerca del problema o situación a
resolver.
En el nivel de INFORMACIÓN: Este nivel
debe dotar a los integrantes de todos los datos, hechos,
nociones y mensajes a través de los medios
más propicios, pero vuelve y juega el poder de quienes
interpretan el sentir de los demás, para emitir
elementos de juicio en la solución de
problemas.
A todo lo anterior, puede sumársele el conflicto
desatado en algunas comunas y corregimientos del municipio de
Medellín, entre las Juntas de Acción Comunal y
las Juntas Administradoras Locales por alcanzar un protagonismo
político, no sólo dentro de la
Administración Municipal sino dentro de las comunidades
que representan, cuando ni unas ni otras han logrado obtener un
espacio financiero y funcional para el logro de sus
actuaciones.
- DESVIRTUALIZACIÓN DE LA
PARTICIPACIÓN POLÍTICA. Los escenarios que
otorga el ejercicio de la política, han sido
desvirtualizados por las Juntas de Acción Comunal, en
cuanto a que los conceptos en la práctica, no se tienen
en cuenta para su desarrollo, tal es el caso del papel real de
la Acción Comunal dentro del contexto Colombiano, que se
remite a establecer que las Juntas de Acción Comunal
forman parte integral del movimiento social y
político.
Las Juntas de Acción Comunal no pueden perder
su esencia de servir para que se lleven a cabo políticas
de gobierno, tales
como la salubridad, el fomento del empleo y la
capacitación de la mano de obra; la
promoción y difusión de la
cultura y
la ciencia;
la recreación, la vivienda, lo
cívico
(movilizar la conciencia
nacional para difundir y establecer los valores
del país, promover el
conocimiento de su historia, tradiciones e instituciones; lograr el amor y el
respeto por
los símbolos patrios y en general, para
alcanzar grandes propósitos nacionales);
promoción y apoyo de las organizaciones de base, tales
como organizaciones populares como las Juntas de Acción
Comunal, cooperativas, mutualidades, sindicatos,
clubes, academias, asociaciones de usuarios de servicios
públicos y fomento de la participación de
éstos en la
administración de los servicios
que prestan las entidades oficiales o semioficiales y medios de
comunicación.
Todo lo resaltado anteriormente no se ve como la
manera más social de ejercer la política, sino
que parece ser una tarea más, a la que no se le imprimen
todos los esfuerzos que debe asumir la Acción Comunal.
Aquí no se hace visible la mano de la Junta de
Acción Comunal sin el apoyo restrictivo de quienes
ejercen la política con demagogia y populismo
desmesurado.
El quehacer de la política en las Juntas de
Acción Comunal está ligado forzosamente a los
pedidos y sugerencias emitidos desde los movimientos
políticos y se tiene un pensamiento
arraigado de que sin esta clase de
padrinos no se puede alcanzar las verdaderas políticas
que traza el objeto prioritario de las Juntas de Acción
Comunal.
Pero esta desvirtualización de la
participación política está dada en la
falta de una óptima capacitación con resultados
prácticos, para el buen ejercicio de actividades
encaminadas a obtener los resultados exigidos por la comunidad
y que deben ser la razón de ser de la
organización comunal.
- EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS. Los principios que
adopta una organización permiten definir, de un lado,
las bases que la fundamentan e identifican y, de otro lado, las
normas de comportamiento, relación y convivencia,
entre los miembros de la organización, las cuales deben
ser compartidos y acatados por todos, para hacer posibles la
consecución de sus objetivos.
Por su importancia y trascendencia, hacen parte integral de su
naturaleza y de la construcción de identidad.
El desconocimiento de tales normas no hace prever el mantenimiento exigente para que subsistan las
Juntas de Acción Comunal y es por este motivo que a
diario se ve el auge de la demanda para
constituir nuevas Juntas y su aporte a la reconocida
proliferación en la Ciudad de Medellín, en donde
se encuentran hasta tres o más Juntas en un mismo
barrio.
Los principios que para la Acción Comunal se
formulan desde la legislación, la apropiación o
no que de ellos han hecho en la práctica los comunales y
los que surgen del seno mismo de la organización, a
través de sus manifestaciones en los congresos
nacionales, es lo que interesa analizar a
continuación:
A pesar de la actual legislación sobre la
Acción Comunal, no se pierde la esencia del Decreto 2070
en su artículo 1º de diciembre 1º de 1969,
donde se establece como tal para la Acción Comunal como
una Asociación voluntaria de vecinos que se organiza
democráticamente, sin ánimo de lucro… y es
aquí en donde se incurre en el primer error de
apreciación de quienes aspiran a conformar una
Acción Comunal, con el fin de conseguir recursos para
satisfacer necesidades de tipo coyuntural de una determinada
comunidad.
Para seguir emitiendo algunos apartes de la
normatividad, apoyémonos en el refuerzo que hace el
artículo 3º del anterior decreto que establece
que… "Toda Junta de Acción Comunal se ajustará
a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre
Asociaciones sin Ánimo de Lucro…" y posteriormente en
el artículo 8º, se expresa que "… La
constitución de toda Junta de Acción Comunal como
medio idóneo para lograr el pleno desarrollo de la
comunidad y su integración al progreso nacional, se
orientará por los siguientes principios: libre voluntad
de afiliarse y de retirarse; igualdad de
derechos y
obligaciones
de los afiliados; participación democrática en
las deliberaciones y decisiones. Cada afiliado tendrá
voto en éstas; ausencia de toda discriminación y en especial por razones
políticas, religiosas, de raza o nacionalidad…"
Se puede aseverar que existe en Medellín un
alto porcentaje de afiliados a las Juntas de Acción
Comunal que no se han dado a la tarea de analizar la
normatividad vigente para la Acción Comunal y aunque
ahora se encuentra enmarcada por la ley 743 de 2002,
existió y existe un desconocimiento casi generalizado
del Decreto 300 de Febrero 11 de 1987 sobre Legislación
de la Acción Comunal.
Cabe ahora que los comunales se interesen por
socializar, fomentar y practicar la nueva ley que asume al
movimiento comunal como organizaciones del sector de la
economía solidaria.
Debe existir pues, una clara identificación con
lo planteado en la legislación, en tanto el "desarrollo
de la comunidad" es a la vez elemento esencial en la naturaleza
de la Acción Comunal, es objetivo y
también principio.
El desconocimiento de la normatividad, no exime de
responsabilidad a quien o quienes incurran en el
incumplimiento de ésta y dentro de las Juntas de
Acción Comunal es muy constante que se destinen recursos
a actividades no propias de su verdadera destinación,
tal es el caso de las donaciones oficiales o privadas, que no
pueden ser beneficiar individualmente a sus afiliados. Asimismo
las obras terminadas por Acción Comunal, sean o no
productivas económicamente, entrarán a formar
parte del patrimonio de la Junta respectiva, pero su goce y uso
no podrá ser restringido por ésta.
Otra mirada a los principios, debe remitir a analizar
aquellos que la misma organización comunal ha ido
definiendo desde ella misma, porque además de perfilar
su identidad, evidencian autonomía. En este sentido, los
congresos nacionales han servido de principal fuente de
análisis.
Todo lo expuesto confluye en un punto nodal: La falta de
interacción, interconexión,
comunicación entre todas las organizaciones, que permita
unificar criterios y canalizar los escasos recursos en aras del
bien común.
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