Con la abolición formal de la esclavitud en Colombia
se abre una nueva etapa de raigambre republicana para la
comunidades negras.Paradójicamente con la Ley 21
de 1851 el
Estado colombiano indemnizó a los
esclavistas por los esclavos que dejaba en libertad, pero a los negros hasta ahora no
se les ha indemnizado por los oprobios, vejámenes y
suplicios, durante los 335 años de
explotación o de trabajo
de sol a sol.Es esta la razón por la cual hoy las
organizaciones de las comunidades negras
exigen el pago de la deuda y la mora contraída por
el Estado
colombiano y las naciones europeas que participaron de este
horrendo sometimiento.Con la abolición de la trata y de la
esclavitud, el negro no tuvo más alternativa que
vender su fuerza
de trabajo en calidad
de peón y desde luego a un menor precio
que la de un obrero. De ahí que los salarios
pagados al negro fueron los más escuálidos,
esto de alguna manera era un forma de conservar la
esclavitud, situación que aún hoy se vive y
se padece en muchas regiones del país, especialmente
en el litoral pacífico.Colombia es considerado uno de los países
de mayor desequilibrio social, la extrema
concentración de la riqueza, la educación y el acceso a la tecnología de punta de parte de la
elite que detenta el poder
contrasta con abrumadora pobreza
que padece la comunidad
negra en muchas regiones del país. Situación
que los ubica en condición de minoría
vulnerable. El 80 % de los afro-colombianos recibe ingresos
inferiores a dos dólares diarios, su esperanza de
vida está entre 10 y 40 años por debajo de la
media nacional, el 50 % padece de analfabetismo y sólo un reducido
número accede a la educación superior de
calidad.La implementación del Frente
Nacional o sistema
de responsabilidad compartida se establece un
férreo monopolio del poder de parte de los
partidos. liberales y conservadores, negó la
posibilidad a otras fuerzas sociales, políticas, culturales o
étnicas de acceder el poder.La tesis
que plantea el Frente Nacional es el producto
de quienes argumentan después de la caída del
General Gustavo Rojas Pinilla que el usufructo y control
del poder político debe ser de estas dos
colectividades y así evitar la catástrofe de
la nación colombiana como consecuencia
de guerras
civiles o conflictos.En otras palabras al proclamarse partidos
históricos, se convertían en herederos
legítimos en la
administración del Estado.De esta manera, se infería que el control
férreo o dictadura de los partidos servía de
acicate para paliar los embates de las luchas de negros e
indígenas durante el tiempo
que duró el Frente Nacional (1958- 1974)
.El Frente Nacional le permitió a la
clase
multi-millonaria unirse y el primer golpe lo propina a
través de la Ley 2ª de 1958 que invisibilizan a
las comunidades negras al declarar sus territorios reservas
forestales o Baldío, desconociendo la
posesión ancestral de predios.Son inerrables los hechos y episodios de pisoteo
de los derechos
del negro durante este largo suplicio. Y sólo a
partir de la proclamación de la Nueva Constitución Política de Colombia de 1991 que se
vuelve a abrir el debate y
se recupera por lo menos los puntos clave de la
discusión.El histórico momento transcurre a mediados
del año 1990 cuando se consolida por primera vez una
fuerza de opinión democrática que coincide en
la urgencia de cambiar el marco jurídico de la
nación colombiana.La convocatoria a la asamblea nacional
constituyente, el 9 de diciembre del año citado
contaron con la participación entusiasta a
través de mesas de trabajo de comunidades negras,
las que desafortunadamente no lograron elegir un
representante al máximo organismo de la democracia.Las comunidades negras por intermedio de
representantes de otras comunidades (indígenas) para
presentar la propuesta que sintetizaba cinco puntos: el
reconocimiento como comunidad negra, el reconocimiento
legal de su territorialidad, garantizar un sistema de
propiedad y fomentar el desarrollo
social, económico y cultural, afín a sus
leyendas
y tradiciones, y el cuarto aspecto la
circunscripción electoral especial para participar
en las decisiones nacionales.Un quinto lugar: el reconocimiento de la
nación como pluriétnica y
multicultural.De esta propuesta se desprende varios
artículos de la Constitución Nacional como el
Art.7 que reconoce la diversidad étnica y cultural
del país, el Art. 8 que obliga al Estado a proteger
el patrimonio cultural, el Art.10 que reconoce
las lenguas y dialectos distintos al oficial, se
prohíbe en el Art.13 la discriminación y todas sus
manifestaciones, el Art. 70 que compromete al Estado a
promover y fomentar el acceso a la cultura
en igualdad
de oportunidades en aras de afianzar la identidad
nacional; el Art 176 que crea la circunscripción
especial para la cámara que facilita el acceso de
las minorías a los órganos del poder
legislativo, y la ley 70 que regula el tema de la
propiedad en las zonas de asentamientos negros.ANÁLISIS
HISTÓRICOMediante el Artículo 7 se reconoce a
Colombia como un Estado Diverso en lo Cultural en lo
étnico y se le asigna la responsabilidad de proteger
la diversidad como principio rector.El Articulo 13 establece "Todas las personas nacen
libre e iguales ante la Ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y
gozará de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razón de
sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión
política o filosófica."Lo anterior significa, de manera
categórica, que no puede haber en Colombia
exclusiones, restricciones o preferencias de motivación racista, y las autoridades
tienen, por tanto la obligación de impedir que estos
principios
constitucionales sean vulnerados o amenazados por conductas
inspiradas en manifestaciones de orden racista. Es decir,
el racismo
quedó proscrito en el marco
jurídico.Pero vale decir que transcurridos 15 años
de aplicación del proyecto
de construcción de país
democrático expresado en la Carta
de 1991, la realidad muestra
que esto es un mero espejismo jurídico. Sorprende
entonces que la mayoría de los muertos en las
masacres de orden político en Colombia sean negros o
indios, que el mayor volumen
de desempleados en el país tenga tinte racial, que
sólo una minoría de negros acceda a la
"elite" académica universitaria, que las
cárceles estén atestadas de mulatos, negros y
sambos.En síntesis: la segregación como
practica sigue vigente, tal vez esta la razón por la
cual la cúpula de instituciones tan respetables como el
Ejercito y la Policía Nacional no permiten que
negros lleguen a la oficialidad. O que los mejores puestos
de mando en el sector
público sea del patrimonio exclusivo de un
sector de la población.A
PROPÓSITO DE LA CONSTITUCIÓNCONCLUSIONES
El enorme interrogante a estudiar es cómo hacer
visible o como materializar los preceptos y normas de la
Constitución de 1991. ¿ La comunidad
afro-colombiana en varios lugares del país seguirá
arrastrando el lastre histórico de la
discriminación y la segregación en cuanto a lo
económico, social y político?
De todos modos la problemática que padece esta
comunidad no sólo es orden económica, social,
política y cultural, sino la confluencia de todos estos
factores.
La situación actual no es de orden coyuntural
sino estructural lo que amerita modificar las instituciones y la
estructura del
actual Estado colombiano y desde luego la Constitución de
1991 en cuanto hacer más explícitas los derechos de
los pobladores afro-colombianos como comunidad étnica
vulnerable.
Finalmente, queridos amigos tengamos siempre presente
que superar la invisibilidad jurídica requiere estudios
especializados abordados por comunidades de investigadores
conformadas desde luego por los mismos negros. Los estudios deben
estar orientados a la formulación de soluciones que
respeten la condición cultural, el modo de pensar y de
vivir ancestral del negro.
Ponencia:
Dr. Álvaro Mina Paz
Docente de Humanidades Universidad
Santiago de Cali
Miembro del Consejo superior USC
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