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La pobreza del prisionero



Partes: 1, 2

    1. Marco teórico y
      jurídico
    2. Nuestra
      experiencia
    3. Conclusiones :
      la pobreza del prisionero
    4. Bibliografía

    Resocialización y Reincidencia
    en los Beneficios Penitenciarios

    ¡Exulta sin freno , Sión,

    Grita de alegría, Jerusalén!

    Que viene a ti tu Rey

    Justo y victorioso

    Humilde y montado en un asno

    En una cría de asna

    Suprimirá los carros de
    Efraín

    Y los caballos de Jerusalén;

    Será suprimido el arco de guerra,

    Y el proclamará la paz a las
    naciones,

    Su dominio
    alcanzará de mar a mar,

    Desde el Río hasta el confín de la
    tierra."

    ZACARÍAS 9,9

    520 a.C aprox

    "Conocer al otro y conocerse a sí
    mismo,

    Es luchar cien batallas sin correr
    peligro"

    "Un centenar de victorias conseguidas en
    un centenar de batallas no constituye mayor habilidad. Someter al
    ejercito enemigo sin necesidad de pelear esa es la mayor
    habilidad."

    "Cómo se puede hacer que el enemigo
    llegue a un acuerdo: ofrécele ventajas

    Cómo se puede impedir que el
    enemigo llegue a un acuerdo: perjudícalo"

    EL ARTE DE LA
    GUERRA

    SUN TZU – 300 a.C
    aprox

    "Amarás al Señor tu Dios, con todo tu
    corazón, con toda tu alma, con toda
    tu mente y con todas tus fuerzas y amarás al
    prójimo como a ti mismo."

    "Sean compasivos como vuestro Padre es compasivo. No
    juzguéis y no seréis juzgados, no condenéis
    y no seréis condenados, perdonad y seréis
    perdonados. Dad y se os dará."

    "Os dejo la paz, mi paz os doy

    No os la doy como la da el mundo.

    No se turbe vuestro corazón, ni se
    acobarde

    Habéis oído que
    os he dicho:

    Me voy y volveré a vosotros."

    EVANGELIO SEGÚN SAN MARCOS 12,
    43

    EVANGELIO SEGÚN SAN LUCAS 6,36

    EVANGELIO SEGÚN SAN JUAN 14,27

    Entre el 64 y 90 d. C.

    INTRODUCCIÓN

    Exigencias para la Política criminal y
    el Derecho Penal
    peruanos

    La Política criminal ha sido definida por los
    tratadistas como aquella ciencia que
    sostiene al Derecho Penal y permite que la dogmática y sus
    teorías
    de culpabilidad
    se nutran de ciencias como
    la criminología, la sociología, la economía y la
    geografía
    social haciendo posible que el Derecho evolucione con mayor rigor
    científico en la sociedad.
    Sobre esta ruta de investigación y trabajo, poco
    se ha transitado en nuestro país.

    Nuestro modelo de
    Estado actual
    contempla el ejercicio monopólico de la violencia
    penal. Más como explica García Pablós, todo
    Estado y Derecho Penal se refieren a un modelo de sociedad con
    normas y
    valores
    básicos. Asimismo implican un grado de aproximación
    del individuo a
    las normas sociales. En virtud de ello, el problema de la pena se
    debe abordar aquí y ahora, no en abstractas
    teorías, ponderando el impacto real y efectivo de las
    penas o medios
    resocializadores con que la sociedad cuenta. En nuestro
    país, aún no se han desarrollado este tipo de
    estudios, existiendo apenas, los llamados estudios de
    victimización.

    Pluralismo jurídico como herramienta
    política

    El pluralismo es el reto de la política en las
    sociedades
    democráticas modernas. Sin duda puede llegar a ser muy
    exigente: así como el robo no es considerado
    profesión porque no respeta la propiedad, los
    seguidores de un credo fundamentalista no están a la par
    con los que forman parte del orden plural. Es posible plantear
    llevar al máximo la humildad socrática y buscar
    conocer otras maneras de entender, ordenar y perseguir aquello
    que se considera políticamente correcto. El otro camino
    lleva a la imposición de nuestras ideas, incluso por medio
    de la violencia.

    Como explica Guevara, el pluralismo jurídico debe
    ser incluido en la agenda política. Entendiendo al Estado
    como un campo de fuerzas el pluralismo jurídico se vuelve
    una herramienta. En nuestra sociedad peruana, se le requiere
    especialmente para entrar al diálogo
    con los sectores excluidos tradicionalmente (grupos
    étnicos, campesinos, mujeres, niños,
    criminales). Existe aún pues una necesidad política
    y jurídica de conocernos en nuestra diversidad para
    posteriormente reconocernos en las instituciones,
    leyes y
    operadores del Estado. La viabilidad de las políticas
    y normativas se relaciona con que suframos esta caída, y
    miremos hacia fuera y hacia arriba nuestra realidad de todo los
    días.

    Las carencias de la política peruana frente
    a la delincuencia
    común

    Muchos juristas peruanos han comentado las carencias de
    nuestra política criminal para la delincuencia patrimonial
    común. Estos han señalado extrema variabilidad,
    desorden conceptual y maximalismo criminalizador en
    diseños legislativos coyunturales; así como la
    existencia de un perenne olvido de las funciones de la
    pena, de resocializar, en una legislación confusa e
    irracional.

    Otros penalistas y, en menor medida científicos
    sociales, establecen la exigencia de una coordinación de trabajos para conseguir un
    derecho que se adapte a la realidad y necesidad de nuestro
    país. Así lo entiende, por ejemplo Bernal Cavero,
    para quien en estos delitos tiene
    relevancia no la cuantía del robo sino en el hecho humano,
    teniendo su causa en factores económicos como miseria,
    desempleo y
    conmociones políticas.

    En el mismo sentido, Hurtado Pozo plantea cotejar las
    doctrinas de los juristas europeos penalistas y penitenciarios
    con nuestra sociedad caracterizada por violencia e inestabilidad
    subyacente a todo el sistema,
    desigualdades sociales inmensas, desocupación crónica de gran parte
    de la población, organización política insuficiente y
    escasa participación ciudadana en el gobierno.

    La crítica
    que compartimos con este autor sobre la política criminal
    peruana, es encontrar que en lugar de aproximarse a las causas de
    la delincuencia, el Estado,
    pobre e ineficiente, utiliza como medio más accesible la
    represión y severidad de las penas, generando hipertrofia
    en la legislación penal, en los órganos policiales,
    judiciales y penitenciarios, así como la consecuente
    ineficacia de los mismos.

    Sin duda, la política penitenciaria peruana no ha
    respondido, responde, ni responderá a esta realidad, desde
    proyectos como
    el del Panóptico de Lima , se invierte en prisiones
    modelos que
    rápidamente devienen imposibles de administrar, sobre
    pobladas, dirigidas por los delincuentes más peligrosos y
    las redes de corrupción
    que se tejen informalmente.

    Nuestra contribución a la construcción de un modelo político
    criminal: la antropología
    jurídica

    Como explica Silva Sernaqué, la delincuencia en
    general no es de trasgresores versus el Estado. Es más
    compleja: se trata de una relación dialéctica entre
    individuo y sociedad o mejor individuo sociedad versus Estado.
    Plantear una política frente a la delincuencia, debe
    comprender la necesidad de cambiar la visión del Estado
    que tiene la sociedad y preservar los principios y
    garantías ratificados en los tratados
    internacionales de Derechos Humanos
    suscritos por el país, en un trabajo serio, paciente y
    científico de expertos en tema penal y de seguridad
    ciudadana así como sociedad civil,
    uniendo la teoría
    y la práctica. Una reforma, no de unos meses ni de un
    pequeño grupo de
    personas ideológicamente afines, sino a partir de un
    modelo construido en base a la justa valoración y la rica
    diversidad de opiniones.

    En ese sentido nuestra contribución a la
    política criminal de la delincuencia se da a través
    de la antropología jurídica. En primer lugar el
    individuo que delinque tiene siempre una experiencia de trabajo
    de campo, al buscar siempre encontrar la manera práctica
    de evadir la ley formal. Y
    más allá de este fin pragmático, está
    la exigencia de conocer a los individuos con los que formamos una
    sociedad tan plural como es la de nuestro país. Es en el
    fondo pues una exigencia ética y de
    sentido común, que nuestras conductas se rijan por la
    buena fe y por la prudencia hacia los demás.

    Apostaremos por un trabajo de campo en el
    Establecimiento Penitenciario del Callao, para aproximarnos a la
    delincuencia común y sus relaciones con el Estado. Nuestra
    hipótesis principal es la existencia de
    oposición entre la noción de reincidencia y la de
    resocialización durante el procedimiento
    para la concesión de beneficio penitenciario.

    Este trabajo, metodológicamente se desarrolla por
    medio de la sistematización de la experiencia Proyecto "
    Derechos Humanos
    y Cárcel " llevado a cabo los tres últimos
    años en el E.P. Callao.

    El Establecimiento Penitenciario del Callao llamado
    "Sarita Colonia" posee la ventaja de corresponder a una
    jurisdicción específica, social y
    políticamente definida: El Callao. Este primer puerto, a
    pesar de su realidad disímil posee una administración de justicia y
    penitenciaria locales.

    CAPITULO I

    MARCO TEÓRICO Y
    JURÍDICO

    1.1 Fines de la pena en el Derecho Penal
    moderno

    Nadie castiga a los que actúan injustamente
    sólo porque han cometido un injusto a no ser que se
    trata de quien como una bestia feroz pretende vengarse
    irracionalmente. Los que en sentido contrario castigan de forma
    racional, castigan, no por lo injusto ya cometido, porque ya no
    es posible que lo que ya ha sucedido deje de suceder sino por
    las faltas que
    puedan sobrevenir para que no reincida el propio autor ni los
    otros que observan como es castigado.

    En esta cita de Grocio, se sintetizan las ideas acerca
    del fundamento del Derecho Penal moderno. Este establece tres
    posibles finalidades para sancionar mediante penas los
    delitos:

    1) La retribución de un mal por el mal actuar,
    que como tesis ha sido
    sostenida especialmente por Kant.

    2) La prevención general o disuasión, que
    ha sido entendida como castigo ejemplar a la población o
    acompañada de teorías
    psicológicas, referidas a reforzar el sentido de la
    prohibición en los otros.

    3) La prevención especial o
    Resocialización, según la formulación de Von
    Liszt, persigue corregir al delincuente corregible, intimidar al
    intimidable y hacer inofensivos a los individuos que escapan de
    las anteriores categorías.

    Las dos últimas finalidades recogen la
    funcionalidad social de la pena de cara al futuro. Para Hobbes esta
    implicaba buscar la mejora personal de aquel
    individuo que delinque. Por otro lado Puffendorf, Becaria o Wolf
    compartían la idea de que la pena funcionaba si reportaba
    un mal mayor al provecho que significa realizar un delito. Este
    ultimo planteaba "si los ladrones pierden el miedo a la horca no
    seria injusto imponerles el suplicio de la rueda"

    Estas formulaciones sobre las funciones de la pena han
    establecido limitaciones en atención a la finalidad del Derecho moderno
    liberal. Sin duda el Derecho moderno liberal otorga prioridad a
    la esfera de libertad que
    le daba al individuo frente a la del colectivo social.
    Así, Kant y Hegel comparten
    con Roxin: que el delito es aniquilado por la pena: pero que
    también "es como cuando se levanta un palo contra un perro
    y al hombre no se
    trata según su honor y libertad sino como a un
    perro"

    En la actualidad encontramos definido el concepto de
    Derecho Penal de los Derechos Humanos como un conjunto de
    principios frente a los cuales el Estado limita formal y
    funcionalmente su poder punitivo
    (respuesta no contingente, proporcionalidad, idoneidad,
    subsiedariedad, menor trascendencia, racionalidad, etc.) carentes
    de significación y eficacia mientras
    se conciba a la luz de la
    realidad en la que se mueven los ciudadanos

    1.2 Críticas al Derecho Penal y a la
    Prevención Especial: La criminalización de la
    pobreza

    Se ha criticado que la finalidad última del
    Derecho Penal sea ética social, al propugnar mantener
    cohesión, valores y paz en la sociedad. Nuevas corrientes
    afirman que la pena compensaría el daño
    producido por el autor del delito a la vigencia de la norma
    penal, garantizando así la identidad de
    la sociedad.

    Sin embargo, es la representación de la sociedad
    en el Derecho, en su dimensión política, la que
    otorga la seguridad
    jurídica del gobierno de las leyes y el respeto de las
    libertades. En el Perú, las deficiencias en esta
    dimensión y sus procesos
    ocasionan informalidad en la práctica judicial, e incluso
    la fuga de la población hacia mecanismos alternativos.
    Existe así, problemas con
    los criterios judiciales para delitos patrimoniales comunes, en
    la medida que no se encuentra una concordancia con las
    teorías expuestas en los libros y en
    las cátedras.

    Finalmente las críticas que adquieren relevancia,
    son aquellas encabezadas por la criminología
    crítica y el abolicionismo penal, cuestionando que las
    penas se establezcan bajo la finalidad de la Prevención
    Especial. La efectiva resocialización ha sido
    caracterizada como una utopía en la medida que es parte de
    un sistema social de represión que selecciona desigualdad
    y que como todo sistema normativo la conserva y reproduce,
    estereotipando y deteriorando individualidades. Estos
    académicos han postulado una línea de
    investigación de la llamada criminalización
    secundaria, que consiste en la evaluación
    de la efectiva inclusión de ciertos individuos y conductas
    en los Establecimientos Penitenciarios, como instituciones
    totales de control social
    .

    La contradicción más importante de la
    Resocialización, a ser destacada, es que por las
    características de la subcultura carcelaria que genera una
    prisión, se postula la criminalización de la pobreza: En la
    medida que la cárcel refleja las características
    negativas de la sociedad, mientras esta genera sectores
    excluidos, débiles y explotados, va llenando sus
    cárceles con ellos para legitimar esta estructura
    marginadora.

    Partes: 1, 2

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