Resocialización y Reincidencia
en los Beneficios Penitenciarios
¡Exulta sin freno , Sión,
Grita de alegría, Jerusalén!
Que viene a ti tu Rey
Justo y victorioso
Humilde y montado en un asno
En una cría de asna
Suprimirá los carros de
Efraín
Y los caballos de Jerusalén;
Será suprimido el arco de guerra,
Y el proclamará la paz a las
naciones,
Su dominio
alcanzará de mar a mar,
Desde el Río hasta el confín de la
tierra."
ZACARÍAS 9,9
520 a.C aprox
"Conocer al otro y conocerse a sí
mismo,
Es luchar cien batallas sin correr
peligro"
"Un centenar de victorias conseguidas en
un centenar de batallas no constituye mayor habilidad. Someter al
ejercito enemigo sin necesidad de pelear esa es la mayor
habilidad."
"Cómo se puede hacer que el enemigo
llegue a un acuerdo: ofrécele ventajas
Cómo se puede impedir que el
enemigo llegue a un acuerdo: perjudícalo"
EL ARTE DE LA
GUERRA
SUN TZU – 300 a.C
aprox
"Amarás al Señor tu Dios, con todo tu
corazón, con toda tu alma, con toda
tu mente y con todas tus fuerzas y amarás al
prójimo como a ti mismo."
"Sean compasivos como vuestro Padre es compasivo. No
juzguéis y no seréis juzgados, no condenéis
y no seréis condenados, perdonad y seréis
perdonados. Dad y se os dará."
"Os dejo la paz, mi paz os doy
No os la doy como la da el mundo.
No se turbe vuestro corazón, ni se
acobarde
Habéis oído que
os he dicho:
Me voy y volveré a vosotros."
EVANGELIO SEGÚN SAN MARCOS 12,
43
EVANGELIO SEGÚN SAN LUCAS 6,36
EVANGELIO SEGÚN SAN JUAN 14,27
Entre el 64 y 90 d. C.
INTRODUCCIÓN
Exigencias para la Política criminal y
el Derecho Penal
peruanos
La Política criminal ha sido definida por los
tratadistas como aquella ciencia que
sostiene al Derecho Penal y permite que la dogmática y sus
teorías
de culpabilidad
se nutran de ciencias como
la criminología, la sociología, la economía y la
geografía
social haciendo posible que el Derecho evolucione con mayor rigor
científico en la sociedad.
Sobre esta ruta de investigación y trabajo, poco
se ha transitado en nuestro país.
Nuestro modelo de
Estado actual
contempla el ejercicio monopólico de la violencia
penal. Más como explica García Pablós, todo
Estado y Derecho Penal se refieren a un modelo de sociedad con
normas y
valores
básicos. Asimismo implican un grado de aproximación
del individuo a
las normas sociales. En virtud de ello, el problema de la pena se
debe abordar aquí y ahora, no en abstractas
teorías, ponderando el impacto real y efectivo de las
penas o medios
resocializadores con que la sociedad cuenta. En nuestro
país, aún no se han desarrollado este tipo de
estudios, existiendo apenas, los llamados estudios de
victimización.
Pluralismo jurídico como herramienta
política
El pluralismo es el reto de la política en las
sociedades
democráticas modernas. Sin duda puede llegar a ser muy
exigente: así como el robo no es considerado
profesión porque no respeta la propiedad, los
seguidores de un credo fundamentalista no están a la par
con los que forman parte del orden plural. Es posible plantear
llevar al máximo la humildad socrática y buscar
conocer otras maneras de entender, ordenar y perseguir aquello
que se considera políticamente correcto. El otro camino
lleva a la imposición de nuestras ideas, incluso por medio
de la violencia.
Como explica Guevara, el pluralismo jurídico debe
ser incluido en la agenda política. Entendiendo al Estado
como un campo de fuerzas el pluralismo jurídico se vuelve
una herramienta. En nuestra sociedad peruana, se le requiere
especialmente para entrar al diálogo
con los sectores excluidos tradicionalmente (grupos
étnicos, campesinos, mujeres, niños,
criminales). Existe aún pues una necesidad política
y jurídica de conocernos en nuestra diversidad para
posteriormente reconocernos en las instituciones,
leyes y
operadores del Estado. La viabilidad de las políticas
y normativas se relaciona con que suframos esta caída, y
miremos hacia fuera y hacia arriba nuestra realidad de todo los
días.
Las carencias de la política peruana frente
a la delincuencia
común
Muchos juristas peruanos han comentado las carencias de
nuestra política criminal para la delincuencia patrimonial
común. Estos han señalado extrema variabilidad,
desorden conceptual y maximalismo criminalizador en
diseños legislativos coyunturales; así como la
existencia de un perenne olvido de las funciones de la
pena, de resocializar, en una legislación confusa e
irracional.
Otros penalistas y, en menor medida científicos
sociales, establecen la exigencia de una coordinación de trabajos para conseguir un
derecho que se adapte a la realidad y necesidad de nuestro
país. Así lo entiende, por ejemplo Bernal Cavero,
para quien en estos delitos tiene
relevancia no la cuantía del robo sino en el hecho humano,
teniendo su causa en factores económicos como miseria,
desempleo y
conmociones políticas.
En el mismo sentido, Hurtado Pozo plantea cotejar las
doctrinas de los juristas europeos penalistas y penitenciarios
con nuestra sociedad caracterizada por violencia e inestabilidad
subyacente a todo el sistema,
desigualdades sociales inmensas, desocupación crónica de gran parte
de la población, organización política insuficiente y
escasa participación ciudadana en el gobierno.
La crítica
que compartimos con este autor sobre la política criminal
peruana, es encontrar que en lugar de aproximarse a las causas de
la delincuencia, el Estado,
pobre e ineficiente, utiliza como medio más accesible la
represión y severidad de las penas, generando hipertrofia
en la legislación penal, en los órganos policiales,
judiciales y penitenciarios, así como la consecuente
ineficacia de los mismos.
Sin duda, la política penitenciaria peruana no ha
respondido, responde, ni responderá a esta realidad, desde
proyectos como
el del Panóptico de Lima , se invierte en prisiones
modelos que
rápidamente devienen imposibles de administrar, sobre
pobladas, dirigidas por los delincuentes más peligrosos y
las redes de corrupción
que se tejen informalmente.
Nuestra contribución a la construcción de un modelo político
criminal: la antropología
jurídica
Como explica Silva Sernaqué, la delincuencia en
general no es de trasgresores versus el Estado. Es más
compleja: se trata de una relación dialéctica entre
individuo y sociedad o mejor individuo sociedad versus Estado.
Plantear una política frente a la delincuencia, debe
comprender la necesidad de cambiar la visión del Estado
que tiene la sociedad y preservar los principios y
garantías ratificados en los tratados
internacionales de Derechos Humanos
suscritos por el país, en un trabajo serio, paciente y
científico de expertos en tema penal y de seguridad
ciudadana así como sociedad civil,
uniendo la teoría
y la práctica. Una reforma, no de unos meses ni de un
pequeño grupo de
personas ideológicamente afines, sino a partir de un
modelo construido en base a la justa valoración y la rica
diversidad de opiniones.
En ese sentido nuestra contribución a la
política criminal de la delincuencia se da a través
de la antropología jurídica. En primer lugar el
individuo que delinque tiene siempre una experiencia de trabajo
de campo, al buscar siempre encontrar la manera práctica
de evadir la ley formal. Y
más allá de este fin pragmático, está
la exigencia de conocer a los individuos con los que formamos una
sociedad tan plural como es la de nuestro país. Es en el
fondo pues una exigencia ética y de
sentido común, que nuestras conductas se rijan por la
buena fe y por la prudencia hacia los demás.
Apostaremos por un trabajo de campo en el
Establecimiento Penitenciario del Callao, para aproximarnos a la
delincuencia común y sus relaciones con el Estado. Nuestra
hipótesis principal es la existencia de
oposición entre la noción de reincidencia y la de
resocialización durante el procedimiento
para la concesión de beneficio penitenciario.
Este trabajo, metodológicamente se desarrolla por
medio de la sistematización de la experiencia Proyecto "
Derechos Humanos
y Cárcel " llevado a cabo los tres últimos
años en el E.P. Callao.
El Establecimiento Penitenciario del Callao llamado
"Sarita Colonia" posee la ventaja de corresponder a una
jurisdicción específica, social y
políticamente definida: El Callao. Este primer puerto, a
pesar de su realidad disímil posee una administración de justicia y
penitenciaria locales.
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO Y
JURÍDICO
1.1 Fines de la pena en el Derecho Penal
moderno
Nadie castiga a los que actúan injustamente
sólo porque han cometido un injusto a no ser que se
trata de quien como una bestia feroz pretende vengarse
irracionalmente. Los que en sentido contrario castigan de forma
racional, castigan, no por lo injusto ya cometido, porque ya no
es posible que lo que ya ha sucedido deje de suceder sino por
las faltas que
puedan sobrevenir para que no reincida el propio autor ni los
otros que observan como es castigado.
En esta cita de Grocio, se sintetizan las ideas acerca
del fundamento del Derecho Penal moderno. Este establece tres
posibles finalidades para sancionar mediante penas los
delitos:
1) La retribución de un mal por el mal actuar,
que como tesis ha sido
sostenida especialmente por Kant.
2) La prevención general o disuasión, que
ha sido entendida como castigo ejemplar a la población o
acompañada de teorías
psicológicas, referidas a reforzar el sentido de la
prohibición en los otros.
3) La prevención especial o
Resocialización, según la formulación de Von
Liszt, persigue corregir al delincuente corregible, intimidar al
intimidable y hacer inofensivos a los individuos que escapan de
las anteriores categorías.
Las dos últimas finalidades recogen la
funcionalidad social de la pena de cara al futuro. Para Hobbes esta
implicaba buscar la mejora personal de aquel
individuo que delinque. Por otro lado Puffendorf, Becaria o Wolf
compartían la idea de que la pena funcionaba si reportaba
un mal mayor al provecho que significa realizar un delito. Este
ultimo planteaba "si los ladrones pierden el miedo a la horca no
seria injusto imponerles el suplicio de la rueda"
Estas formulaciones sobre las funciones de la pena han
establecido limitaciones en atención a la finalidad del Derecho moderno
liberal. Sin duda el Derecho moderno liberal otorga prioridad a
la esfera de libertad que
le daba al individuo frente a la del colectivo social.
Así, Kant y Hegel comparten
con Roxin: que el delito es aniquilado por la pena: pero que
también "es como cuando se levanta un palo contra un perro
y al hombre no se
trata según su honor y libertad sino como a un
perro"
En la actualidad encontramos definido el concepto de
Derecho Penal de los Derechos Humanos como un conjunto de
principios frente a los cuales el Estado limita formal y
funcionalmente su poder punitivo
(respuesta no contingente, proporcionalidad, idoneidad,
subsiedariedad, menor trascendencia, racionalidad, etc.) carentes
de significación y eficacia mientras
se conciba a la luz de la
realidad en la que se mueven los ciudadanos
1.2 Críticas al Derecho Penal y a la
Prevención Especial: La criminalización de la
pobreza
Se ha criticado que la finalidad última del
Derecho Penal sea ética social, al propugnar mantener
cohesión, valores y paz en la sociedad. Nuevas corrientes
afirman que la pena compensaría el daño
producido por el autor del delito a la vigencia de la norma
penal, garantizando así la identidad de
la sociedad.
Sin embargo, es la representación de la sociedad
en el Derecho, en su dimensión política, la que
otorga la seguridad
jurídica del gobierno de las leyes y el respeto de las
libertades. En el Perú, las deficiencias en esta
dimensión y sus procesos
ocasionan informalidad en la práctica judicial, e incluso
la fuga de la población hacia mecanismos alternativos.
Existe así, problemas con
los criterios judiciales para delitos patrimoniales comunes, en
la medida que no se encuentra una concordancia con las
teorías expuestas en los libros y en
las cátedras.
Finalmente las críticas que adquieren relevancia,
son aquellas encabezadas por la criminología
crítica y el abolicionismo penal, cuestionando que las
penas se establezcan bajo la finalidad de la Prevención
Especial. La efectiva resocialización ha sido
caracterizada como una utopía en la medida que es parte de
un sistema social de represión que selecciona desigualdad
y que como todo sistema normativo la conserva y reproduce,
estereotipando y deteriorando individualidades. Estos
académicos han postulado una línea de
investigación de la llamada criminalización
secundaria, que consiste en la evaluación
de la efectiva inclusión de ciertos individuos y conductas
en los Establecimientos Penitenciarios, como instituciones
totales de control social
.
La contradicción más importante de la
Resocialización, a ser destacada, es que por las
características de la subcultura carcelaria que genera una
prisión, se postula la criminalización de la pobreza: En la
medida que la cárcel refleja las características
negativas de la sociedad, mientras esta genera sectores
excluidos, débiles y explotados, va llenando sus
cárceles con ellos para legitimar esta estructura
marginadora.
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