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La pobreza del prisionero (página 2)



Partes: 1, 2

1.3 La Resocialización en el ordenamiento
peruano.

Ahora bien, nuestra constitución, así como los
instrumentos internacionales de Derechos Humanos
ratificados por nuestro país, bajo cuya luz se interpreta
esta, establecen la finalidad resocializadora de la pena. En el
Artículo 139 inc. 22 de la Constitución Política, el Art.
10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, así como el Art. 5 inc. 6 de la
Convención Interamericana de Derechos Humanos postulan
esta resocialización, readaptación o reforma como
finalidad de las pena.  

Como norma Internacional de Derechos Humanos, su
consistencia se encuentra vinculada al Art. 2 de la
Convención Americana de Derechos humanos que establece el
compromiso del Estado de
adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención,
las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
de este un derecho efectivo. En ese sentido se entiende que de
este principio de resocialización emerge un mandato
dirigido a todos los poderes públicos, de dispensar al
condenado, a nivel legislativo, judicial y penitenciario,
condiciones necesarias para una vida futura al margen de la
comisión de hechos punibles.

La implementación, a nivel normativa, del
principio de resocialización, la encontramos en el Art. II
del Código
de Ejecución
Penal, y el Art. 3 del Reglamento del INPE del 2001 que
postulan la finalidad rehabilitadora, reeducadora de la pena.
Consecuentemente se establece un medio a través del cual
se procura la Resocialización. El Art. 60 establece que el
tratamiento
penitenciario tiene como objetivo la
reeducación rehabilitación y reincorporación
del interno.

Asimismo a nivel político, el Estado ha
establecido un Plan Nacional de
Tratamiento Penitenciario

1.4 Naturaleza
jurídica de los Beneficios
Penitenciarios

Existe un debate en
torno a la
naturaleza jurídica de los Beneficios Penitenciarios. Un
sector de la Doctrina sostiene que se trata de derechos de
aquellos que han sido sancionados mediante pena privativa de
libertad. Para
otro sector los Beneficios Penitenciarios son incentivos que
permitirán al interno observar las normas de
conducta en el
campo penitenciario. Así, la Semi Libertad se concibe con
razón de la buena conducta para que el interno pueda
estudiar o trabajar de día, estimulando la llegada al
periodo de prueba. La Liberación Condicional prueba en el
medio libre la rehabilitación gradual. La redención
de Pena por otro lado, tienen finalidades morales, destierra la
ociosidad y valores de
trabajo y
sostenimiento económico.

Lo cierto es que estas instituciones
jurídicas penitenciarias se forjaron en nuestro
ordenamiento a partir del año 1969, como parte de las
normas de ejecución de sentencias condenatorias, en
evidente conexión con la finalidad de
resocialización que se persigue con las penas. Se
empezó así a normar etapas progresivas de observación, tratamiento y prueba que
finalizan con este tramite de promoción a cargo de una junta
calificadora. En un comienzo se buscó promover el trabajo en
prisión, posteriormente el estudio y recién en 1985
se definieron las figuras de Semilibertad, Libertad Condicional y
otras que perduraron en el nuevo código de 1991 aunque sin
la protección del Juez de Ejecución
Penal.

Es así, que en nuestro ordenamiento, el Art. 165
del Reglamento del Código de Ejecución Penal (DS
015-03 JUS) establece que "los beneficios penitenciarios son
estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y
responden a las exigencias de la individuación de la pena,
considerando la concurrencia de factores positivos en la evolución, coadyuvantes a su
reeducación y reinserción
social".

El Capítulo IV del Código de
Ejecución Penal, establece los requisitos generales y los
casos especiales para la concesión de Beneficios
Penitenciarios, asimismo se establece un procedimiento
administrativo y judicial para su procedencia. Por otro lado, el
Capítulo IV del Reglamento de este código
desarrolla las responsabilidades del Area de Tratamiento en Medio
libre y del Ministerio público de controlar al
excarcelado.

Los Beneficios Penitenciarios han sido considerados por
nuestro Tribunal Constitucional, supremo interprete de la
Constitución, como vinculados a las función de
las penas de resocialización. Afirmando que se encuentran
"relacionados a la posibilidad de que el legislador pueda
autorizar que los penados, antes de la culminación de las
penas que les fueron impuestas, pueda recobrar su libertad si los
propósitos de la pena hubieran sido atendidos. La
justificación de las penas privativas de la libertad es,
en definitiva, proteger a la sociedad
contra el delito". (AI
10-2002). De esta manera, para el TC, dentro de las condiciones
cómo se ejecutará la pena, se encuentra, la
posibilidad de que el legislador autorice la concesión de
determinados beneficios penitenciarios, al ser estos compatibles
con los conceptos de reeducación y rehabilitación
del penado. (HC 1593-03).

1.5 Disfunciones de los Beneficios Penitenciarios
a nivel Administrativo.

os Beneficios Penitenciarios han presentado disfunciones
desde sus inicios. Se ha mencionado que el personal del
Estado no contaba con la experiencia necesaria y que
desconocía los fines de esta institución
jurídica. Se tornó complicada su
implementación en las casas de semilibertad puesto que los
internos no retornaban a pernoctar, aunado esto a los problemas de
superpoblación, se culminó en el cierre de este
establecimiento. Hasta ahora se sigue apuntando a señalar
que los trabajos no se adaptan a las necesidades de los penados,
los talleres no están equipados, ni se conectan con la
situación laboral que
enfrentan los internos al salir de prisión.

Más aún existen severos problemas en el
trámite administrativo: un certificado de conducta que
consiste en una frase que poco dice del comportamiento
y serios problemas de inscripción de las sentencias en los
registros
estatales. Asimismo la consignación de tan solo un monto
mínimo reparación civil y la confusión a
nivel policial de los certificados policiales de domicilio con el
certificado domiciliario de ciudadano en libertad. Se ha
señalado finalmente que las copias certificadas de
sentencia son los documentos
más difíciles de obtener en tiempo y
costo
transformándose en letra muerta la Resolución
Administrativa que exige su otorgamiento de oficio por parte del
Juez.

1.6 Concesión de los Beneficios
Penitenciarios

El Art. 50 del Código de Ejecución Penal,
establece que el beneficio penitenciario será concedido en
los casos que la naturaleza del delito cometido, la
personalidad del agente y su conducta dentro del
establecimiento, permitan suponer que no cometerá nuevo
delito.

En el acuerdo plenario N° 9/97, se
señaló que el juez para conceder o denegar los
beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación
condicional podía sustentar su decisión en todos
los elementos técnicos, penitenciarios, en los aportados
por el peticionante y en los referidos a las condiciones
personales del interno los que deben ser objeto de una
apreciación lógica,
critica e integral en base a los principios
rectores que orientan el sistema y el
tratamiento penitenciario.

Nuestro Tribunal Constitucional también ha
establecido que los jueces operan con discrecionalidad al
conceder o no un Beneficio Penitenciario establecido por la
ley. Frente a
los Habeas Corpus
solicitados por la denegatoria de estos, el TC argumenta en el
sentido que no proceden ya que:

si bien los beneficios penitenciarios constituyen
derechos subjetivos expectaticios previstos en la ley, "no quiere
decir que ellos tengan naturaleza constitucional o, acaso, que se
encuentren constitucionalmente garantizados en virtud del derecho
a la libertad individual… lo cual tampoco quiere decir que
la denegación de tales solicitudes de libertad puedan o
deban ser resueltas de manera caprichosa o arbitraria por los
jueces competentes. HC 1607-03

Finalmente el TC ha sostenido claramente que alcances
tiene esta discrecionalidad del juez que determina la procedencia
de un Beneficio Penitenciario, incluso por encima de las
instituciones que tienen a su cargo el desarrollo de
las políticas
de Resocialización. Textualmente se ha indicado
que:

La concesión de beneficios esta subordinada a la
evaluación del juez, quien estimará
si los fines del régimen penitenciario
(resocialización) se han cumplido… lo
verdaderamente trascendental al momento de resolverse una
solicitud de acogimiento a un determinado beneficio
penitenciario, como la liberación condicional, es la
evaluación del juez, y no la opinión que sobre este
tema tengan las autoridades competentes del Instituto Nacional
Penitenciario, la cual sólo tiene un valor
indiciario. (HC 1607-03)

1.7 La reincidencia en nuestra legislación
penitenciaria

La reincidencia es un concepto del
Derecho Penal
que consiste que un autor de determinado delito vuelve a cometer
otro, luego de haber cumplido al menos en parte sentencia por el
primero.

Esta puede ser considerada como agravante, sin embargo,
nuestro ordenamiento jurídico la ha considerado la
finalidad resocializadora de la pena. Así, la exposición
de motivos del Código Penal del 91, al fundamentar la
existencia del Art. 69, referido a la rehabilitación de
las penas cumplidas, consideró "inválido que se
conserve en nuestro ordenamiento formas aberrantes de castigar
que sustentan su severidad en el modo de vida del individuo. La
Comisión Revisora considera que carece de lógica,
humanidad y sentido jurídico el incremento de la pena
correspondiente a un nuevo delito, vía la reincidencia, la
habitualidad u otro fundamento sobre la existencia de una o
varias condenas precedentes."

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
un dictámen del 1 de Marzo de 1996 sobre una
decisión del Tribunal Argentino, que denegó la
solicitud de excarcelación del señor
Giménez, fundamentado enteramente en el hecho de que el
mismo tenía una historia de condenas
previas, manifiesta que esta vulneró el principio de
presunción de inocencia, así como el concepto de la
rehabilitación en el derecho penal.

A pesar de esto, el supuesto de reincidencia se
encuentra previsto en nuestra legislación penitenciaria.
Esta establece la revocación del Beneficio Penitenciario
por comisión de delito doloso en los Art. 47 y 52 del
Código de Ejecución Penal, y en los Art. 193 y 194
del Reglamento del mismo. Asimismo existe como limitación
legal a la concesión de Beneficios Penitenciarios,
restringiéndose mediante la ley 26320, la segunda
concesión de estos en casos de Tráfico
Ilícito de Drogas

Más allá del supuesto descrito en el
párrafo
anterior, la reincidencia puede ser evaluada por los jueces a la
hora de conceder un Beneficio Penitenciario. Por esto el Tribunal
Constitucional consideró improcedente un Habeas Corpus
presentado por un ciudadano reincidente condenado por delito de
homicidio. Como
explica el TC, "en efecto, había cumplido el requisito del
tiempo de condena cumplido, pero la razón por la cual el
beneficio le fue denegado respondió a que el órgano
jurisdiccional, dados los antecedentes del solicitante, no
podía asegurar que concedido el beneficio el condenado no
volvería a delinquir." Según el supremo
intérprete de nuestra Constitución esta
decisión se enmarca dentro de la discrecionalidad del juez
que determina la procedencia o no del Beneficio Penitenciario.
(HC 7881-05)

CAPÍTULO
II

NUESTRA EXPERIENCIA

2.1 Casos en que se atendió durante la
Ejecución de la Pena

CASOS EN QUE SE ATENDIÓ DURANTE LA
EJECUCIÓN PENAL

E.P. CALLAO

E.P. CHORRILLOS

TOTAL

Casos por persona

193

65

257

Copias de sentencia entregadas

142

8

150

Inscripciones de Sentencia

41

31

72

Beneficios Penitenciarios

76

30

105

Rehabilitación,
Refundición

15

0

15

 

De los 76 Beneficios Penitenciarios que atendimos
para el E.P. Callao.

Según el delito que cometió el
sentenciado: 39 patrimonio, 27
TID y 4 otros. (6 no sabemos)

2.2 La cultura
delincuencial carcelaria

El aporte de las ciencias
sociales, ha contribuido a la ciencia
penitenciaria peruana, en primer lugar evidenciando la cultura
delincuencial-carcelaria de la trasgresión, dentro de la
que los individuos llevan forma de vida particular, escalan
jerarquías de osadía, sofisticación y
violencia a
medida que van formándose. Cultura de la que forman
parte también los mecanismos de control, en
especial la prisión, que termina en manos de los
delincuentes mayores o de quienes controlan el negocio de
las drogas o
de las armas.

A lo largo de nuestra experiencia de trabajo en el
E.P. Callao hemos observado como socialmente el ciudadano en
cárcel a medida que avanza por los filtros de control
social se reafirma en el patrón delictivo, llegando a la
última instancia criminalizadota : la prisión.
Así lo recogemos de diferentes conversaciones con
internos por delitos
patrimoniales que por primera vez se encontraban en un
Establecimiento Penitenciario.

" asu cuando te agarra la policía te
pega…pero aunque sea es mejor cuando te agarra la
gente"

( Entrevista
a Johnatan 20 años)

" – Tu eres primerizo?

  • Si , yo estoy limpio primera vez que
    caigo
  • Pero tienes otro proceso sin
    sentencia en el juzgado de reos libres.
  • No …ahh la vez de la bicicleta… te
    acuerda tu esa vez de la bicicleta?? " (a otro)

(Entrevista a Victor, 22 años)

" Yo soy primerizo, ya estaba para ir a la calle
haciendo mi beneficio, pero ahora tengo que esperar porque me
han salido dos mas que me van a leer… pero son hurtos
con condicionales…"

(Entrevista a Alfonso, 22 años)

Si bien estas entrevistas
reafirman una interpretación de la realidad social que
cuestiona la resocialización dentro de las
cárceles, dejan de lado dos fenómenos
importantes. En primer lugar, aquellos casos constatados por
nuestra experiencia de ciudadanos que han transitado el otro
rumbo, de acercamiento a los valores
recogidos en la normativa Estatal. En segundo lugar no se
incide suficientemente en el rol del Estado a través de
sus procedimientos y representantes en la
administración de un Establecimiento
Penitenciario.

Llevadas a fondo, estas aproximaciones
antropológicas puede sustentar un retribucionismo
promoviendo visiones y legislaciones de Derecho Penal de Autor,
represión y reincidencia. Es por esto que nos proponemos
en adelante describir nuestra experiencia durante el tiempo que
nos permitió el Proyecto,
atendiendo en especial a la actuación del Estado en el
Establecimiento Penitenciario del Callao.

2.3 El ciudadano en cárcel y la Administración de
Justicia

Durante nuestra experiencia observamos escaso contacto
entre el ciudadano en cárcel y la Administración de Justicia.
Existiendo casos en los que el Estado se limita a realizar la
audiencia de Instructiva a nivel de juzgado. En estos juzgados
se señala cuidadosamente en los expedientes el
día que vencen los plazos legales para la
detención preventiva de los inculpados, de manera que se
eleven los expedientes justo a tiempo antes de que la
detención sin sentencia exceda el tiempo que determina
la ley. En estos casos los acusados por delitos patrimoniales
en prisión sólo esperan encontrarse con la
Administración de Justicia el día que deben
"subir" (argot que surge presumiblemente porque la Audiencia
final y sentencia se dan en la Sala Superior o segunda
instancia).

2.4 Fase administrativa del Beneficio
Penitenciario : formalismo y
corrupción

A lo largo de nuestra intervención, mediante el
proyecto que desarrollamos estos años, hemos observado
que los ciudadanos en cárcel, una vez sentenciados o
próximos a ser sentenciados, empiezan a calcular en
cuanto tiempo pueden encontrarse aptos para tramitar beneficios
penitenciarios. Este procedimiento implica una serie de
actividades del interno frente a la Administración
Penitenciaria para conformar el expediente que evaluará
el juzgado.

De esta manera constatamos como un primer paso que da
el ciudadano en cárcel, es pedir a su familia o a
algún abogado que le proporcionen copias certificadas de
su sentencia. Asimismo va a solicitar que esta sentencia sea
remitida oficialmente del órgano judicial a los
registros de condena y a los registros penitenciarios del INPE,
pues solo así puede considerársele un sentenciado
con respecto a ese proceso para la Autoridad
Penitenciaria y ser apto para tramitar su Beneficio
Penitenciario. En la mayoría de los casos tanto los
abogados públicos como los privados realizan estos
trámites en un promedio de dos o tres meses que se va
reduciendo a medida que el dinero
que requieren es mayor.

Entre las complicaciones que pueden presentarse, se
encuentran aquellos casos en que encontramos que la
Administración de Justicia se equivoca en los nombres o
en la fecha de la sentencia, obligando al ciudadano a pedir
correcciones en los registros del INPE, de condenas, de Sala
Superior e incluso de Sala Suprema. Una vez más, seguir
este trámite es trabajoso, lento y corre a cuenta del
ciudadano en cárcel, de su familia y de su dinero.

Hemos constatado que en la mayoría de los casos
si es que nuestro ciudadano en cárcel se proyectó
desde antes hacerse merecedor del Beneficio de Semilibertad se
ha ocupado de estudiar o trabajar, sumando a esta el Beneficio
de Redención de Pena por el Estudio o Trabajo. Existen
asimismo otros factores como las oportunidades limitadas a
cierta época del año para tomar un taller o
escolaridad y el costo de pagar recibos para que estas
actividades las contabilice la Administración
Penitenciaria. De igual manera, presentando su copia de su
sentencia a fin de tramitar su Beneficio Penitenciario, hemos
observado que el ciudadano en cárcel se dirige a cumplir
con sus citas con el servicio
psicológico y el servicio social.

Posteriormente el interno solicita a la
administración penitenciaria un certificado de conducta
que en tres palabras afirma su buen comportamiento. El pago de
la reparación civil a través de un familiar, que
no será en su totalidad, sino en un porcentaje
mínimo junto con un compromiso a futuro. El compromiso
de trabajo, de pago de la reparación civil y la
solicitud de la hoja penalógica son escritos que se
presentan al Director. Finalmente pedirá a sus
familiares acudan a la policía a recabar el certificado
policial de domicilio válido por tres meses y que
implica nuevamente un sacrificio económico frente a la
policía para no correr el riesgo de
dilaciones o confusiones.

Según nuestra experiencia, el procedimiento de
Beneficio Penitenciario pone en contacto directo al ciudadano
en cárcel con la Administración Penitenciaria, en
su labor de tratamiento, mediante los mecanismos coadyuvantes
de estudio y trabajo, así como los servicios
sociales, legales, y psicológicos que brinda. En el
Establecimiento Penitenciario Callao, que alberga cerca de 1,
600 internos, los informes
legales los elaboran cinco abogados, las asistentas sociales
que laboran en este son siente, mientras que los
psicólogos son cinco y un psiquiatra visita cada dos
semanas. El tratamiento presenta logicamente falencias :
aspectos familiares que dejados de lado, terapias grupales o
escritas que no llegan a profundidad, que se convierten en
sesiones por las que tiene que "pasar" el interno.

Lamentablemente también nuestra experiencia nos
ha mostrado como la
organización del expediente de Semilibertad dentro
de los penales, no sólo pone en movimiento
los engranajes del tratamiento con todas sus deficiencias, sino
también desembolsos informales así como
prácticas de corrupción en esta institución y
en la policía.

No sólo hemos podido apreciar que se debe
abonar la reparación civil, sino también las
copias de sentencia, los formatos de solicitud al Director,
cada peaje por las entrevistas con los asesores
jurídicos o sociales, cada recibo por trabajo o estudio,
trámites llevados a cabo con demoras excesivas y errores
indeseables que encubren prácticas de corrupción y extorsión.

Durante todo este lapso el plan de
resocialización o tratamiento de la
administración penitenciaria en un engorroso,
ineficiente y oscuro trámite, que requiere que el
interno incluso descuide sus labores, obteniendo al final
escuetos informes psicológicos, sociales, legales que
del Consejo Técnico son pasados a los juzgados como
expedientes de Beneficio Penitenciario.

2.5 Fase judicial de los Beneficios
Penitenciarios: análisis de las opinadas o declaradas
improcedentes.

A fin de realizar este análisis, seleccionamos
de los 36 Beneficios Penitenciarios tramitados a internos
condenados por delitos patrimoniales 7 casos en que fueron
opinados improcedentes por el Fiscal y 6
resueltos improcedentes por el Juez.

De este pequeño numero de 9 Beneficios
Penitenciarios cuya procedencia se cuestionó, 6 de ellos
fueron finalmente resueltos por el Juzgado o en Sala de
apelación como procedentes.

Finalmente el Juzgado o la Sala
Resuelve

A lo largo de nuestra experiencia hemos observado, las
actividades que realiza el juzgado en el procedimiento de
Beneficio Penitenciario, se encuentran: solicitar los
antecedentes penales y judiciales, las planillas de trabajo al
INPE y finalmente solicitar ampliación del informe
psicológico.

Así, Encontramos tres posibles fundamentos
sostenidos por los Fiscales y Jueces al opinar y resolver en
contra de la concesión de los beneficios
Penitenciarios:

  • La existencia de condenas anteriores en la historia
    del solicitante
  • La no realización de estudios y/o trabajo
    durante el período penitenciario
  • Las conclusiones desfavorables de los informes
    psicológicos.

En adelante pondremos atención a cual de los supuestos
fundamentan las opiniones y resoluciones, considerando que el
primero se refiere a la reincidencia. Por otro lado, el segundo
no es un requisito pero si un coadyuvante de la
resocialización, mientras que los últimos son
documentos obligatorios ya evaluado a nivel Administrativo
antes de presentar el expediente ante el juzgado.

Hemos señalado que un ciudadano delincuente-
reo en cárcel, a pesar de encontrarse como primerizo en
el Establecimiento Penitenciario, en ciertos casos tiene una
historia en las instancias previas. Durante nuestra
experiencia, por algo de dinero y una buena amistad
ciudadanos en cárcel nos demostraron su interés
y acceso a los documentos en los que aparecen los antecedentes
y los ingresos
anteriores a Establecimientos Penitenciarios. Tenemos la
impresión que los casos de la no concesión de los
Beneficios Penitenciarios, evidencian un nuevo mecanismo de
controlar socialmente a esta cultura carcelaria. Frente a este,
nuevamente es posible formular el descrédito de la
resocialización.

Cabe resaltar que estos fundamentos son empleados por
los jueces y fiscales, sin que se excluyan, pudiendo en algunos
casos señalar la concurrencia de dos o tres de
estos.

2.6 Fundamentación de los Fiscales para
los casos en que se opinó
improcedente

Del total de 7 ocasiones en que el Fiscal opina la
improcedencia del Beneficio Penitenciario de Semilibertad, en 5
oportunidades sostiene entre sus fundamentos la existencia de
anteriores condenas del solicitante. En estos casos se
establece que si bien el Consejo Técnico es favorable
los antecedentes demuestran "proclividad del sujeto a la
comisión de delitos". Podemos destacar asimismo que de
estas 7 oportunidades, en 4 no se encontró objeciones en
los otros dos temas.

El criterio que seguía en frecuencia en la
fundamentación de estas opinaciones fiscales, es la
ausencia de trabajo o estudio durante el cumplimiento de la
pena. Este hecho sin la concurrencia de los otros fundamentos,
permitió que los Fiscales establecieran la improcedencia
del Beneficio Penitenciario al no encontrar certificados de
estudios ni de trabajo. En el caso particular del interno
Muñico, se llegó a afirmar que "el trabajo en los
Establecimientos Penitenciarios es obligatorio como medio
terapéutico indispensable para la
rehabilitación".

Prestemos atención al hecho que ningún
fiscal menciona como fundamento los contenidos de los informes
psicológicos de los expedientes.

2.7 Fundamentación de los jueces para los
casos en que se resolvió improcedente

De las 6 resoluciones de improcedencia del juez, este
sostiene entre sus fundamentos: en 5 oportunidades la
existencia de condenas anteriores del solicitante, repitiendo
el discurso de
que esta evidencia la proclividad a dedicarse a actividades
delictivas. Nuevamente sigue siendo frecuente, en 2 casos, que
se añada la argumentación de la ausencia de
estudios y trabajo. El caso "Muñico" nuevamente es la
excepción: el juez basa sus argumentos de improcedencia,
en que sólo se estudió 5 meses y que el informe
social y psicológico exponen "inexistencia de soporte
familiar, por abandono de casa a los 10 años a
raíz de maltrato". De estas 6 resoluciones 4 fueron
apeladas.

2.8 Fundamentación de los jueces y la
Sala al declarar la procedencia, a pesar de la opinión
desfavorable del Fiscal

Como se puede observar mediante el gráfico,
esta vez el fundamento al que más recurrieron los jueces
para resolver a favor del Beneficio Penitenciario fue la
existencia de un Informe Psicológico positivo. Es
visible el contraste con los cuadros que señalan los
fundamentos en los que se sustenta la improcedencia de los
Beneficios Penitenciarios. En el caso de un solicitante que
estuvo en prisión por tercera vez, se mencionó
que "a pesar de no haber expresado la conciencia
de su conducta, según este informe psicológico,
ha internalizado valores, condiciones favorables y
participación en programas de
psicoterapia" por lo que se concede el
Beneficio.

2.9 Resocialización y Reincidencia en la
concesión de los Beneficios
Penitenciarios

Por un lado podemos apreciar, de estos argumentos
indiciarios:

  • La ausencia o existencia de condenas anteriores en la
    historia del solicitante
  • La realización o no de estudios y/o trabajo
    durante el período penitenciario
  • Las conclusiones favorables o desfavorables de los
    informes psicológicos.

Aquel más favorable para fundamentar la
Resocialización del interno: es justamente aquel que
como hemos podido describir, forma parte del tratamiento
penitenciario de Resocialización que el Estado brinda a
todo aquel que pretende alcanzar la excarcelación
mediante Beneficios Penitenciarios. De otro lado los documentos
más severos y por lo tanto el más empleado en la
fundamentación de la denegatoria de Beneficios, son
aquellos que prueban la reincidencia: los certificados de
antecedentes penales y judiciales.

Asimismo, se evidencia la posibilidad de que a pesar
de la reincidencia los jueces, dentro de su discrecionalidad,
consideren otorgar los Beneficios Penitenciarios como nuevas
oportunidades a quienes han delinquido más de una vez.
Es por esto que antes o durante el procedimiento, el mismo
ciudadano en cárcel va a ocuparse si tiene procesos que
ponerse a derecho para que se le sentencie o si posee condenas
anteriores que rehabilitar.

Tal como hemos observado durante nuestra experiencia,
a medida que el ciudadano cuente con más de un ingreso
al Establecimiento.Penitenciario va a requerir más
complicados trámites de Rehabilitación Incluso
algunos en otros distritos judiciales, o juzgados en reserva,
bajo diferentes nombres, archivados, extraviados, que hacen
costosa y casi imposible la solución formal. Asimismo
empiezan a solicitar la Refundición de Condenas en
atención a un dispositivo legal antiquísimo, y
que por una resolución del Tribunal Constitucional no se
concede cuando la primera condena ha sido materia de
un Beneficio Penitenciario

2.10 Más allá de la
Reincidencia

La Reincidencia parece una salida fácil para
cerrar la puerta de los Beneficios Penitenciarios, sin embargo
esta es más complicada de lo que pensamos. Debemos
anotar que en ninguno de los casos, ni siquiera en estos en que
existió cierta controversia sobre la procedencia del
beneficio, existió, ni existe apoyo al ciudadano
excarcelado en sus actividades laborales o
educativas.

De los 6 casos en los que a pesar de la opinión
desfavorable del fiscal finalmente se concedió el
beneficio solicitado, 3 de ellos solicitaron trámites de
Rehabilitación. El caso "Gordilló", quien por
primera vez se hallaba recluido, significó 4
rehabilitaciones en otro distrito judicial por delitos de hurto
sancionados sin prisión efectiva. El juzgado
declaró improcedente el beneficio, pero en Sala
recién se atendió a las consideraciones del
informe psicológico y le fue concedida la
excarcelación.

El segundo caso, "Castañeda", internado por
cuarta vez en un establecimiento penitenciario, implicó
dos rehabilitaciones de condenas en otras sedes judiciales,
entre ellas una de 7 años, por la que no había
procedido la Refundición, pues había sido materia
de Beneficio anterior. Ambas requeridas a nivel de juzgado, que
concedió el Beneficio en primera instancia, apreciando
además del informe psicológico, las planillas de
estudio presentadas. A los pocos meses de su
excarcelación Castañeda lamentablemente
reingresó por el mismo delito. Esta vez al E. P. de
Lurigancho, que albergando cerca de 7 mil internos presenta la
más crítica situación de hacinamiento,
desgobierno y de violación de derechos humanos del
Perú.

El tercer caso, fue el de Vergara Sandoval, quien
pisó el Establecimiento Penitenciario por sexta vez, con
una condena de 4 años. Este presentó un indulto
humanitario infructuoso, por lo que adjuntaba a su expediente
de Beneficio certificado de la junta médica que le
diagnosticaba TBC, fístula peri anal y VIH. El Fiscal no
solamente opinó la improcedencia, sino revocó un
Beneficio concedido con anterioridad. A pesar de que el Juez
dictó procedente el beneficio, la revocación de
Beneficio anterior no le permitió ser excarcelado,
falleciendo a los pocos meses en el tópico del Sarita
Colonia.

Es posible apreciar las carencias de la efectiva
resocialización mediante el tratamiento penitenciario,
así como afirmar que mientras esta situación no
cambie, los operadores judiciales van a tender a reprimir la
reincidencia, desconfiando de los informes del INPE. Finalmente,
tal como hemos constatado también, la consecuencia es
dejar a muchos ciudadanos en cárcel hacer a un lado todo
trámite de Beneficios, y "comerse en paro", es
decir enteramente las penas que se les han impuesto.
Abandonando así, todos los mecanismos de
resocialización, los estudios, la educación, y los
servicios que el Estado les brinda a través del INPE.
Cerradas las puertas estos se dedican mucho más a
adaptarse a esta subcultura de vida, llena de vicios y negocios cada
vez más peligrosos.

 

NOMBRE

DELITO

NUM de

INGRESO

 

REHABILITACIÓN DE CONDENAS
ANTERIORES

OPINIÓN DEL FISCAL

RESOLUCIÓN DE JUEZ

RESOLUCIÓN DE SALA EN
APELACION

Bustamante Huertas, A.A

Daños

4

IMPROCEDENTE fiscal solicita estudio
trabajo
, registra varios ingresos

IMPROCEDENTE no realiza trabajos ni
estudio
, ni se le encuentra readaptado
resocializado

Castañeda Franco , A

Robo Agravado

4

Refundición de una condena de 7 años
efectiva desde el 1998 que no procede por habérsele
otorgado un Beneficio Penitenciario. Posteriormente la
rehabilita al vencer la fecha de la pena

IMPROCEDENTE Condenas anteriores

PROCEDENTE se solicitan rehabilitaciones de
condenas en Ventanilla y Cono Norte así como
planillas de estudio

Chávez Loya, Y G

Robo Agravado

1

IMPROCEDENTE

PROCEDENTE primer ingreso y el informe
muestra
cualidades de readaptación

Condori Estrada, M

Hurto Agravado

2

IMPROCEDENTE registra ingresos
anteriores

IMPROCEDENTE registra ingresos anteriores y
es proclive a dedicarse a actividades delictivas

Gordillo de la Cruz, W

Robo Agravado

1

Rehabilita condenas condicionales por hurtos en
Juzgaos de Lima

PROCEDENTE

IMPROCEDENTE por no registrar estudios ni
trabajo y registrar varias condenas anteriores
condicionales

PROCEDENTE considerando que encuentra las
condiciones de reincorporación a la
sociedad

Muñico Valverde, J

Robo Agravado

1

IMPROCEDENTE fiscal opina por la evaluación
según el 104 del CEP el trabajo en los EPS es
obligatorio para los internos
como medio
terapéutica indispensable para
rehabilitar.

IMPROCEDENTE Sólo estudió 5
meses
y por el informe social y psicológico no
tiene soporte familiar necesario pues a los 10 años
abandono casa por maltrato por haber negado según la
sentencia en el proceso los hechos

PROCEDENTE si bien no redime por tal el trabajo es
voluntario encontrándose una sola sentencia
condenatoria
población de E.P. hacinada por la
cual el INPE ha informado a su favor por que el trabajo
es relativo
.

Paucarpura Paz, J R

Hurto Agravado

3

IMPROCEDENTE si bien el informe Consejo
Técnico es favorable los tres ingresos lo
hacen sujeto proclive a comisión de ilícitos,
tomando en cuenta la pluralidad de agentes , requiere
programa de
psicoterapia que garantice que no polvera a
delinquir

IIMPROCEDENTE por no haber demostrado un proceso
de reinserción en la sociedad

PROCEDENTE si bien no se ha expresado la
conciencia de su conducta el informe
Psicológico
dice que si ha internalizado
valores, condiciones favorables y participación en
programas de psicoterapia

Vergara Sandoval E R *

Hurto Agravado

6

IMPROCEDENTE pide que se revoque el beneficio
de semilibertad que se le conced
ió el 8-5-02 por
sentencia de 7 años en el 2001

PROCEDENTE Se solicitan planillas de
trabajo
y certificados domiciliarios, sin embargo no es
excarcelado por revocatoria de BP anterior.

Villanueva Rivera, A J

Robo Agravado

2

PROCEDENTE

IMPROCEDENTE por no registrar estudios ni
trabajo y registra ingreso anterior

*Interno que después de tramitar infructuosamente
un indulto humanitario, adjunta a su BP certificado de Junta
Médica que le diagnostican TBC, fístula perianal y
VIH, falleciendo a los pocos meses de este procedimiento en el
tópico del Penal.

CUADRO DE CASOS ANALIZADOS POR OPINACION O
RESOLUCIÓN IMPROCEDENTE

"Soy un ex convicto ¿Cómo
sabe que no le matare esta noche? Dijo Valjean

¿Como sabe que no lo
mataré yo? – contestó el
obispo

Estamos condenados a confiar el uno en
el otro
" Los Miserables-Victor Hugo

CAPITULO III

CONCLUSIONES : LA POBREZA DEL
PRISIONERO

3.1 La Políticas criminales
neoliberales de tolerancia
cero

Tras la dificultad de la criminología positivista de sustentar
la resocialización como fin y función efectiva
de la pena, surge la llamada criminología
administrativa, coincidiendo con la última
concesión del Estado Social de Derecho. Esta, si bien
contemplaba incrementar la
educación, los parados y asesorar delincuentes no
logró frenar la delincuencia. Finalmente con el surgimiento
del Estado Neoliberal en los gobiernos de Reagan y Thatcher,
una serie de teorías pragmáticas propugnaron
la disminución de oportunidades y tolerancia
cero.

Se consideraron con bastante rigor la eficiencia
económica de asignación óptima de
recursos
para la disuasión del delito en este modelo,
para preferir las políticas Penales y Penitenciarias
frente a otras partidas como educación. Muchos
estudios establecieron que existía correlación
entre la probabilidad
o severidad del castigo y la disminución de la
delincuencia, mas no para las peores condiciones
económicas y el aumento de la delincuencia.

Era evidente que una política criminal
implica costos de
policía, de juicio y de penitenciaria, por lo que se
empezaron a incorporar a los cálculos, los costos de
congestión del sistema, la violación de
libertades, el costo a la paz publica, la improductividad del
delincuente, las seguridad
privada, etc. La meta de la
eficiencia era la función de prevención general
de la pena: equilibrar el costo social del daño y el de la pena considerando que
la gravedad y frecuencia del delito disminuye a medida que la
probabilidad del castigo aumenta.

A pesar de haber establecido correlaciones entre
la
drogadicción y el empleo de
armas de fuego en la sociedad, se llegó más
allá incluso planteando el abandono de la
rehabilitación por no mostrar resultados más
que la postergación de la carrera criminal.

El discurso de William Bratton, jefe de
Policía de Nueva York acerca de que la desocupación no estaba relacionada con
el delito, porque causa del delito es el mal comportamiento
de los individuos y no la consecuencia de condiciones
sociales, es el que simboliza un modelo que significó
el crecimiento desmedido en dimensiones y costos del sistema
carcelario de Estados
Unidos. Costos que crecieron a la par de la delincuencia
y llevaron a las supresiones de privilegios, la privatización de las cárceles, o
el traslado de estos costos a la
familia, así como la introducción del trabajo a firmas como
Microsoft,
TWA, Konica.

Bajo este modelo, la justicia se redefine como un
equilibrio
perfecto entre el costo social de castigar inocentes y el de
dejar sin castigo culpables. A pesar de eso, ha significado
una tentación para Europa,
llevando a académicos como Waquant a combatirlo
reformulando las ideas de cárceles como
fábricas de miseria en marcos de políticas de
desigualdad económica. Analizando modelos
como el de Reino Unido uno de los sistemas
penales más eficientes, y con un solo 3% de casos de
delincuencia con condena judicial, en América Latina también se ha
generado un escepticismo en el sistema penal, por los filtros
diversos donde fuga la criminalidad.

Entendemos que si bien la resocialización ha
sido criticada e inefectiva en sus intentos de recuperar al
delincuente, los modelos de disuasión se han alejado
de frenar la delincuencia, más bien asumiendo
sacrificios económicos de la sociedad que crecen
exponencialmente junto con la delincuencia, y que arriban
finalmente a corrientes retribucionistas al exigir pagar con
penas un daño social.

En nuestro país, son las propuestas
políticas de tolerancia cero aquellas que tienen mayor
acogida, llegándose a plantear la pena de
muerte en el debate presidencial entre los candidatos
para el gobierno
que regirá a partir del 2006.

3.2 Las políticas sin contrato
social

El Derecho y sus instituciones, especialmente las
más fuertes como las del Área Penal brindan
seguridad a sus preciados bienes
como el patrimonio o la vida, en la medida que se fundan en
un contrato social por el cual el individuo restringe su
libertad para gozar de ella de una mejor manera en el futuro.
Existe una dimensión jurídica y
económica, pero previamente una dimensión
política.

Dicho contrato
social no ha sido forjado en nuestro país y
así se ha reconocido en la Comisión de la
Verdad. Ante esta carencia política es conocida la
ruta de la modernización a través de los
objetos y no de los sujetos que Basadre llamaba la
distorsión esencial de nuestra conciencia
histórica. Aparece nuevamente con las últimas
inversiones para penales de Máxima
Seguridad con infraestructura de seguridad diseñada en
latitudes que apostaron por la disuasión y terminaron
en la retribución. Finalmente, estas han sido
coronadas por denuncias vergonzosas de corrupción de
altos funcionarios, que desembocan nuevamente en la
ineficiencia del sistema.

3.3 Síntomas morales de la sociedad
peruana

Los problemas de la resocialización y el
tratamiento en el Establecimiento Penitenciario Callao
podemos leerlos así como el delito, síntoma de
la sociedad por y para la cual se plantea. Los economistas
han llegado a afirmar que quienes delinquen están
orientados al beneficio a corto plazo, apoyados en investigaciones psicológicas, que
también parecen aplicables a aquellas autoridades y
funcionarios del Estado en la Administración
Penitenciaria (sin mencionar las otras entidades
criminalizadoras). Desde aproximaciones sociológicas,
son parte del contenido de una cultura de la viveza que busca
el confort inmediato por cualquier medio, trasgrediendo
normas. En el caso de los funcionarios del Estado, brazos de
la justicia, el problema ético es un problema
político de degeneración y
deslegitimación del sistema.

La función de la normatividad en la
conciencia de los individuos siguiendo a Zizek, viene a ser
la identificación simbólica que este pretenda
respecto de una realidad que les aparece vana y repulsiva. La
reincidencia como normatividad penal, rigurosa y represiva,
es una puesta en escena donde se dramatiza un núcleo
traumático de una sociedad presa de inseguridad. Reaparece en nuestro
ordenamiento, para recordarnos viejos problemas, de miedo, de
desconfianza en un futuro pacífico con nuestros
conciudadanos.

Finalmente en un nivel moral la
idea de sanción implica dolor, dolor deliberado que
implica conocer la esencia del bien y del mal, en desacuerdo
con valores como la bondad y el perdón y humanidad que
así se diga que no se alcanzaran, vale la pena
perseguir. Frente a esa incompatibilidad, podemos establecer
justificaciones teóricas para las penas, pueden ser
resocializadoras o positivistas. Pero en el fondo es
imposible cuantificar el daño en la víctima, en
la sociedad, y en el mismo individuo que delinque.

3.4 Replanteando la criminalización de
la pobreza

Los límites de la conciencia en un nivel
jurídico penal son cuestión de teoría de la culpabilidad para responsabilizar
objetivamente a un sujeto de cierta trasgresión. En un
nivel político criminal requiere definir el bien que
protegen las penas para los delitos patrimoniales,
enfrentando los límites de la cooperación, de
la confianza, compromiso o simpatía entre los
ciudadanos.

Así como el fundamento del bien que el
derecho protege, el patrimonio, tiene una dimensión
social de relaciones de trabajo sociales, que va más
allá del individualismo con que se formulan las
leyes penales
y civiles para otorgarle seguridad. Esta misma seguridad debe
ser comprendida en términos de convivencia
pacífica, sin miedo a los demás con los cuales
debemos construir un futuro. Afirmando la
comunicación entre las personas y los lazos de
vecindad, a fin que esta sociedad no sea prisionera de una
patología de miedo a la violencia de enemigos
internos.

En este sentido la criminalización de la
pobreza,
puede ser entendida en un nuevo sentido, en un sentido
ético y político, ya no por las
características socioeconómicas de las
poblaciones criminalizadas, sino en atención a la
escasez de
prácticas de cooperación en la sociedad peruana
que privan la realización plena de nuestros
conciudadanos y son caldo de cultivo para la
generación de violencias más explicitas. Tales
como el existente desentendimiento de la población de
los problemas de seguridad, justicia y evidentemente
resocialización.

3.5 Propuestas de acción ciudadana

La desconexión entre los desarrollos
académicos y normativos, con la práctica
judicial y penitenciaria, evidencia la escasa
participación de cierto sector de la sociedad en la
procura oficial del bienestar de la población en su
totalidad. Las criticas a la actuación de Estado,
implican un desconocimiento y desafección hacia la
sociedad peruana en su pluralidad y problemática. El
Derecho Penal y Penitenciario son tan informales como
públicos. Las entidades Estatales policía,
Poder
Judicial e INPE, encuentran márgenes estrechos
entre las exigencias ciudadanas de rigor y las del Estado de
Derecho.

Como línea de política reflexiva,
planteamos la necesidad de consolidar la predica
Sociedad-Estado buscando la aproximación a nuestros
conciudadanos. Requiriendo para esto iniciativas ciudadanas a
todo nivel, especialmente de quienes con cierta
preparación defendemos el sistema jurídico,
apostando por trabajos de apoyo a las labores de
Policía, administración de Justicia y del INPE.
Entendemos que en tanto los fines de estas instituciones sean
públicos, sus problemas también lo serán
y reflejarán una incapacidad moral, política y
jurídica de organizarnos como sociedad.

En nuestra investigación hemos encontrado que en
aquel procedimiento en que se le brinda a aquel individuo
sancionado un tratamiento de resocialización, la regla
llega a ser la corrupción, el relajamiento de los
fines de educación, de las terapias
psicológicas y apoyo social, transformándose en
una serie de trámites frente a los cuales los
operadores judiciales y legislativos generan muros de
contención como la reincidencia y crear exigencias de
requisitos como estudios o trabajos para propugnar la deseada
resocialización.

En conclusión podemos proponer este camino
valiosísimo para la persecución de la paz y la
seguridad que tanto se debate en la política criminal
peruana. Por este pueden transitar las iniciativas de
profesionales de distinta disciplinas sociales, humanas y
jurídica dispuestas a trabajar mano a mano con el
Estado.

Si en la construcción de una sociedad justa y
pacífica se tienden puentes o espacios en los que
cierto lado de la sociedad debe acercarse con miras a
eliminar las diferencias entre los unos y los otros,
categorizadas como pobreza, violencia
familiar, discriminación en educación y
salud, los
Beneficios Penitenciarios son los últimos de esos
puentes. Es por esto que son los más difíciles
y necesarios de construir, requiriendo inversión, participación de la
sociedad, planificación pero sobre todo mucha
esperanza.

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Agradecimientos: Al Proyecto "Derechos Humanos y
Cárcel" del Obispado del Callao y el Gobierno Vasco. En
particular a los Drs. Víctor Vargas-Machuca, Jorge
Ramírez
por ayudarme a plasmar las ideas surgidas en el trabajo. Al Dr.
Pierre Foy y al Dr. Armando Guevara y a Juan Carlos Callirgos por
asistirme con las luces de la investigación
antropológica y jurídica.

Finalmente a los amigos que conocí en la Corte
Superior del Callao y en el Establecimiento Penitenciario Sarita
Colonia, especialmente a aquellos que sufrieron o sufren la pena
privativa de libertad y me compartieron sus problemas
jurídicos y humanos, enseñándome a encontrar
esperanza y justicia con esfuerzo, paciencia, confianza y
cariño. A sus hijos les dedico este trabajo deseandoles
una sociedad más justa, más pacífica,
más solidaria.

 

Lucía Nuñovero Cisneros

FACULTAD DE DERECHO – PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ

Agosto 2006

Partes: 1, 2
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