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El poder ejecutivo en el Perú



Partes: 1, 2

    1. El sistema
      presidencialista
    2. El Poder Ejecutivo en el
      Perú

    Análisis y comparación
    de la función
    ejecutiva

    I.-
    Introducción

    Con el transcurrir de la historia observamos que las
    diferentes naciones han ido evolucionando en sus sistemas
    constitucionales. Los diferentes tipos de regímenes han
    ido variando su estructura
    llegando a consolidar, al menos en la mayoría de
    países del mundo, sistemas democráticos basados en
    la distribución del poder. Vago
    sería, y a la vez interminable, analizar que hechos
    llevaron a cada Estado a
    determinar su sistema
    constitucional, sin embargo, a fin de poder tener un punto de
    partida elemental en el presente análisis y comparación, es preciso
    determinar que características se plantean en el sistema
    constitucional presidencialista, lo que nos llevara a deducir mas
    fácilmente cuales son las diferencias y similitudes entre
    los países materia del
    presente estudio.

    II.- El sistema
    presidencialista

    Como punto de partida para definir las
    características del sistema de gobierno
    presidencialista tendremos que referirnos a la definición
    de Jefe de Gobierno y Jefe de Estado.

    El jefe de gobierno es el responsable del
    gobierno de un país, estado, provincia, etc. Gobierno
    constituye el centro desde el cual se ejerce el poder
    político sobre una sociedad.
    Podría decirse que tiene una función identificadora
    de la actividad política, es el
    núcleo irreductible, sin el cual parece difícil
    pensar el la dimensión de la propia política.
    Éste puede ser analizado desde tres puntos de vista,
    según sus actores, como un conjunto de funciones, o por
    sus instituciones.
    Esta persona tiene
    generalmente un título, como Presidente, Primer Ministro,
    Premier, o Canciller.

    El gobierno es un conjunto de organismos que ejercen la
    actividad estatal. Entre los órganos del Estado hay dos
    grupos, los
    superiores, llamados gobernantes y los inferiores llamados
    agentes. Los agentes o funcionarios, están sometidos a las
    órdenes de los gobernantes, controlados por ellos y
    responsables ante ellos. Les falta la libre iniciativa, dependen
    de los organismos directores. Estos, en cambio dirigen
    la actividad estatal, tomado decisiones por su propia iniciativa
    y no se encuentran sometidos a ninguna autoridad
    superior.

    El gobierno no es lo mismo que el Estado,
    está vinculado a éste por el elemento poder. El
    gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado
    permanece el mismo. El Gobierno es el conjunto de los
    órganos directores de un Estado a través del cual
    se expresa el poder estatal por medio del orden jurídico.
    El proceso de
    elección de jefes de gobierno varía en cada
    país.

    El Jefe de Estado es la persona que representa a
    un país ante el resto del mundo. De esta forma, es quien
    participa, por sí mismo o mediante delegados, en reuniones
    internacionales, nombra y recibe delegaciones
    diplomáticas, etc.

    Una vez desarrollados los conceptos de jefe de
    gobierno y jefe de Estado,
    encontramos que justamente dichos
    conceptos nos darán una característica esencial del
    régimen presidencialista; en los países en donde se
    da el citado modelo, el
    presidente de la republica es tanto Jefe de Gobierno como jefe de
    Estado; maneja de esta forma las políticas
    de gobierno del país que lidera y a su vez, lleva la
    representación el mismo ante el resto del
    mundo.

    Existe también una característica
    sumamente importante dentro de la definición de un Estado
    presidencialista y es quien es el jefe de gobierno y como se le
    designa. Como establece Pedro Planas en su libro
    Regimenes políticos contemporáneos: "Si el jefe
    de gobierno surge por elección decisión o
    votación popular, estaremos ante un esquema de
    separación de poderes (legislativo – gobierno)
    típico de un gobierno de estructura básicamente
    presidencial

    Finalmente y debido a que los modelos a
    estudiar son presidencialistas, no lo es, en el caso de
    Perú, de forma pura. Así encontramos que ciertas
    características típicamente parlamentaristas como
    un Consejo de Ministros o la censura ministerial se encuentran
    inmersas en nuestro régimen político.

    III –
    El Poder
    Ejecutivo en el Perú

    A fin de hacer un análisis comparativo ordenado
    es preciso identificar las características
    constitucionales de cada país para después, en el
    punto V realizar una comparación detallada de las
    funciones ejecutivas.

    • Los artículos 110º y 111º de nuestra
      constitución establecen que el Presidente
      de la República es el jefe de Estado y personifica a la
      Nación, y que es elegido por sufragio
      directo, obteniendo mas de la mitad de los votos. Se establece
      así una clara muestra del
      modelo presidencialista asumido por nuestra carta magna,
      esto se da de manifiesto al consagrar al presidente de la
      republica como jefe de Estado y de Gobierno y además, la
      elección directa del mismo; las dos grandes
      características del modelo presidencialista.
    • Con respecto a la reelección del presidente de
      la república, la constitución mediante su
      artículo 112º dicta que se puede dar transcurrido
      un periodo constitucional (5 años). Al respecto existe
      una reforma constitucional importante. Recordemos que en el
      régimen de Alberto Fujimori se suscito un problema con
      respecto a la interpretación del presente
      artículo (la re reelección), así el 4 de
      noviembre del año 2000, mediante la ley 27365, se
      estableció la no reelección inmediata. El
      anterior artículo mandaba lo siguiente: "El mandato
      presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser
      reelegido de inmediato para un período adicional.
      Transcurrido otro período constitucional, como
      mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto
      a las mismas condiciones
    • La vacancia de la Presidencia se refiere a la
      pérdida del mandato y la suspensión, a la
      limitación temporal del ejercicio del poder, de esta
      forma, los artículos 113º y 114º
      dictaminan:

    Artículo 113°. La
    Presidencia de la República vaca por:

    1. Muerte del Presidente de la
      República.
    2. Su permanente incapacidad moral o
      física, declarada por el
      Congreso.
    3. Aceptación de su renuncia por el
      Congreso.
    4. Salir del territorio nacional sin permiso del
      Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
      Y
    5. Destitución, tras haber sido sancionado por
      alguna de las infracciones mencionadas en el artículo
      117º de la Constitución.

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