- Sistemas procesales en materia
Procesal civil - Sistemas
notariales - Sistemas del
Procesal penal - Derecho
constitucional comparado - Sistema
presidencialista y sistema parlamentarista - Sistema de
organización del Parlamento - Sistemas
registrales - Sistemas
registrales declarativos y sistemas registrales
constitutivos - Sistemas
registrales convalidantes y sistemas registrales no
convalidantes - Sistema del
folio real y sistema del folio personal - Sistemas de
inscripción y sistemas de
trascripción - Sistemas
registrales con archivo de títulos y sistemas
registrales sin archivo de títulos - Sistemas
registrales de publicidad completa y sistemas registrales de
publicidad incompleta - Sistemas
registrales con fe pública registral y sistemas
registrales sin fe pública registral - Sistemas
registrales con legitimación y sistemas registrales sin
legitimación - Sistemas
registrales con doble venta y sistemas registrales con una
venta - Sistemas
registrales de registro de Derechos y sistemas registrales de
registro de documentos - Sistemas
registrales - Sistema registral
peruano - Sistemas de
traslación de dominio - Sistema causal
-Sistema abstracto
1.
INTRODUCCIÓN
Existen en la actualidad tantos sistemas
jurídicos como estados existen, en tal sentido podemos
hablar de sistema
jurídico peruano, de sistema jurídico español,
de sistema jurídico argentino, de sistema jurídico
alemán, de sistema jurídico inglés,
entre otros sistemas jurídicos.
Además de estos sistemas jurídicos existen
criterios para agrupar a los sistemas jurídicos de los
diferentes estados, entre los cuales podemos mencionar los
sistemas procesales, los sistemas notariales, los sistemas
registrales, los sistemas de gobierno, entre
otros sistemas, dejando constancia que en muchos casos se
consagran no sólo sistemas opuestos sino también
sistemas mixtos.
Luis Diez Picazo precisa que el conjunto normativo no
debe considerarse como inarmómico y heterogéneo.
Además precisa aunque muchas veces dentro del entero
conjunto no existe una total racionalidad entedendida como una
lógica
precisa, pues muchas de las normas preceden
de momentos históricos distintos y han obedecido a
impulsos o motivaciones de signo diferente, el conjunto normativo
debe integrarse o tratar de integrarse en un sistema. Aunque no
sea un sistema a priori, por que todas sus diferentes partes no
se encuentren enlazadas entre si desde el punto de vista de la
logica estricta, debemos entender que lo es en la medida que
todas sus partes deben estar impregnadas por una interna
coherencia y ser solidarias entre si, de manera que el conjunto
pueda considerarse como lo que modernamente se ha llamado una
estructura.
Pero si el sistema no es un dato a priori, puede pensarse como
una labor a posteriori. De alguna manera podríamos decir
que hay que construir el sistema o sistematizar el conjunto
normativo para su mejor entendimiento y
aplicación.
En esta definición de sistema jurídico de
Luis Diez Picazo se aprecia que todas las normas conforman una
estructura a la cual se le denomina sistema
jurídico.
2.
SISTEMAS PROCESALES EN MATERIA
PROCESAL CIVIL
El jurado es una característica de algunos
sistemas procesales que son doce y la diferencia entre jueces de
hecho y jueces de derecho es clara en dichos sistemas procesales
en los cuales el jurado es un juez de hecho mientras que los
Magistrados son jueces de derecho. En estos Sistemas Procesales
el jurado tiene el veredicto y el Magistrado es el que redacta la
sentencia. El sistema procesal peruano no admite la existencia
del jurado.
Es decir, en los sistemas procesales que admiten la
existencia del jurado el jurado es el que decide el proceso. El
juez no decide quien tiene la razón sino que sólo
redacta la sentencia.
Para Juan Monroy Galvez en el derecho
procesal civil los sistemas jurídicos existentes son
los siguientes:
- SISTEMAS PUBLICISTAS.
- SISTEMAS PRIVATISTICOS
El Código
Procesal Civil sigue un sistema publicista a diferencia del
Código
de Procedimientos
Civiles que seguía un sistema
privatístico.
En el derecho
comparado es de vital importancia el estudio de los principios por
que gracias al estudio de los principios pueden efectuarse con
mayor precisión estudios de derecho comparado. Por ejemplo
en el derecho procesal civil los principios del procedimiento se
clasifican en principios del procedimiento que orientan un
sistema privatístico y principios del procedimiento que
orientan un sistema publicístico. Es decir, gracias al
estudio de los principios del procedimiento se clasifica a los
sistemas procesales en sistemas publicísticos y sistemas
privatísticos.
El sistema procesal civil peruano es un sistema procesal
publicístico.
Juan Monroy clasifica los principios del procedimiento
que orientan cada uno de estos dos sistemas, es decir, clasifica
los principios del procedimiento que orientan el sistema procesal
privatístico y el sistema procesal
publicístico.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIENTAN UN
SISTEMA PRIVATISTICO
Los principios del procedimiento que orietan un
sistema privatístico son los siguientes:
- Principio de Iniciativa de parte.
- Principio de defensa privada.
- Principio de congruencia.
- Principio de impugnación privada.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIENTAN UN
SISTEMA PUBLICISTICO
Los principios del procedimiento que orietan un
sistema publicístico son los siguientes:
- Principio de dirección judicial del
proceso. - Principio de impulso oficioso.
- Principio de inmediación.
- Principio de concentración.
- Principio de la buena fe y de la lealtad
procesales. - Principio de economía
Procesal. - Principio de celeridad procesal.
- Principio de socialización del proceso.
- Principio de integración del derecho
procesal. - Principio de vinculación y elasticidad.
- Principio de adquisición.
- Principio de preclusión.
Es decir, mas principios del procedimiento orientan un
sistema procesal publicístico en relación a los
principios que orientan un sistema procesal
privatístico.
Los sistemas procesales son sistemas mixtos en tal
sentido el sistema procesal civil peruano si bien es un sistema
procesal publicístico, también es orientado por
el sistema procesal privatístico.
Para Jorge Urquizo Perez los sistemas procesales se
clasifican en sistemas procesales inquisitivos y sistemas
procesales dispositivos.
Jorge Urquizo Perez precisa que el sistema procesal
inquisitivo se caracteriza por que el Juez de oficio inicia la
investigación y realiza toda la actividad
procesal orientado a reconstruir los hechos y llegar a la verdad.
Con este objeto utiliza todos los medios
probatorios que le está permitido, impulsa el proceso de
oficio, dirige en forma personal y
directa todas las diligencias y actuaciones
judiciales.
Este sistema se caracteriza por las amplias facultades y
poderes que goza el juez como director del proceso, para lograr
la reconstrucción artificial de los hechos en el proceso y
establecer quien tiene la razón llegando a la verdad real
procesal.
Hugo Alsina afirma que el sistema procesal dispositivo
se caracteriza por que el juez no puede iniciar de oficio el
proceso solo tiene en cuenta los medios probatorios aportados por
las partes, tiene por ciertos los hechos en los que están
de acuerdo las partes, la sentencia debe pronunciarse sobre la
base de lo probado y alegado, por lo tanto, el juez no puede ir
mas allá de la demanda. En
este sistema procesal las partes ejerciendo el poder de
acción,
proponen la pretensión que debe ampararse por la autoridad
jurisdiccional, actúan todas las pruebas que
consideren convenientes, el juez permanece al margen del proceso,
ya que no se le permite realizar actividad procesal para
establecer quien tiene la razón y el derecho, el juez de
acuerdo a lo que aparece del proceso y en base a la prueba
producida y aportada por las parte cuya verdad procesal
podría ser o no la que concuerda con la verdad real
procesal.
Para Jorge Urquizo Perez el nuevo Código Procesal
Civil ha adoptado principios de los dos sistemas procesales pero
se inclina por el sistemas procesal inquisitivo.
Para Adolfo Alvarado Velloso el sistema acusatorio o
dispositivo se caracteriza por lo siguiente:
- El proceso se inicia sólo por acción
del interesado. - El impluso procesal lo efectúan los
interesados, no el juez. - El acusado o demandado sabe desde el comienzo quien y
por que se lo acusa o demanda. - Las partes saben quien es el juez.
- El proceso es público, lo que elimina
automáticamente la posibilidads del
tormento.
Para el mismo autor el sistema inquisitivo se
caracteriza por lo siguiente:
- El proceso se inicia por acción
(acusación) denuncia o de oficio. - El impulso procesal es efectuado por el
juez. - El acusado o demandado no sabe desde el comienzo
quien ni por que se lo acusa o demanda. - El acusado puede no saber quien es el
juez. - El proceso es secreto, lo que posibilita el
tormento.
Página siguiente |