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Reforma en el Sistema de Previsión Social en Argentina




Enviado por matog



    ¿Existió un ‘trade
    off’ entre eficiencia y
    equidad?

    1. INTRODUCCION

    2. DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS:
    SISTEMA
    NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y SISTEMA INTEGRADO DE
    JUBILACIONES Y PENSIONES

    2.1 SISTEMA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
    (REGIMEN DE REPARTO)

    2.2 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
    (SIJP)

    3- LA POSICIÓN DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
    FRENTE A LAS REFORMAS EN LOS SISTEMAS DE
    PENSIONES

    4- ANALISIS DE LAS INEQUIDADES EN CADA UNO DE LOS
    SISTEMAS

    4.1 INEQUIDADES EN EL REGIEMEN DE REPARTO

    4.1.1 INEQUIDADES INTRÍNSECAS AL REGIMEN DE
    REPARTO

    4.1.2 INEQUIDADES SURGIDAS DEL ESTUDIO DE LA
    LEGISLACIÓN ARGENTINA

    5. ANALISIS DE LAS INEFICIENCIAS EN CADA UNO DE LOS
    SISTEMAS

    5.1 REGIMEN DE REPARTO

    5.2 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
    PENSIONES

    5.2.1 Pilar de Capitalización

    6. ¿HA HABIDO UN TRADE-OFF ENTRE EFICIENCIA Y
    EQUIDAD?

    1.
    INTRODUCCIÓN

    En este trabajo se intentará demostrar que el
    cambio en
    sistema previsional de argentina,
    llevado a cabo en 1994, al pasar de un regimen de reparto puro, a
    otro mixto, es decir, con un componente de capitazación
    individual (administrado por las Administradoras de Fondos de
    Jubilaciones y Pensiones), y otro de reparto (controlado por
    el Estado), no
    produjo un trade off entre eficiencia y equidad. Mas bien, esta
    transformación disminuyó la ineficiencia y la
    inequidad que estaban presentes en el antiguo sistema (aunque no
    llegó a eliminarlas).

    Para esto, se comienza con una descripción del
    regimen de reparto y de Sistema Integrado de Jubilaciones y
    Pensiones, explicando sus beneficiarios, las condiciones
    necesarias para hacerse acreedor del haber jubilatorio, y cuales
    son sus prestaciones.

    A continuación, se brinda una muestra sobre
    cual es la opinión de diversos organismos internacionales
    sobre las reformas a llevar a cabo en los sistemas de pensiones.
    A este efecto, se confrontan la voces de la
    Organización Internacional del Trabajo, el Banco Mundial,
    y la Asociación Internacional de la Seguridad
    Social.

    Luego, se detallaran las inequidades presentes en cada
    uno de ellos, para luego medir la eficiencia, para la cual se
    utilizan dos indicadores:
    el gasto que debe soportar el Estado como
    participe del sistema de jubilaciones y pensiones, como
    así también, cuales son o serian los salarios en cada
    régimen.

    Para finalizar, se realiza una fundamentación de
    sobre la conclusión obtenida.

    2. DESCRIPCIÓN DE LOS
    SISTEMAS: SISTEMA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y SISTEMA
    INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

    2.1 SISTEMA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
    (REGIMEN DE REPARTO)

    El régimen exclusivo de reparto, universal y
    obligatorio, tuvo lugar en la Argentina hasta julio de 1994,
    cuando entro en vigor el régimen mixto, en el cual este
    sistema coexistía con uno de capitalización. Abarca
    la totalidad de trabajadores del sector privado y de la administración
    pública nacional.

    Aportar al Sistema Nacional de Seguridad Social
    (SNPS) en principio es obligatorio para todo aquel que lleve a
    cabo una actividad remunerada, quedando exceptuados aquellos que
    contribuyen a otros regímenes (también de carácter
    obligatorio), sean estos de carácter Nacional, Provincial
    o Municipal.

    Las prestaciones
    que otorga son: i) jubilación ordinaria, ii)
    jubilación por edad avanzada, iii)jubilación por
    invalidez, iv) pensión y v) subsidio por
    sepelio.

    Los beneficios para obtener el primero de estos
    beneficios difieren según el subsistema (autónomos
    o en relación de dependencia). Tanto los trabajadores en
    relación de dependencia como los autónomos han de
    acreditar 30 años de servicios, de
    los cuales 20 deben ser con aportes. Pero a los primeros se les
    exige una edad mínima de 60 años para los varones y
    55 para las mujeres, ésta aumenta a 65 y 60 años,
    respectivamente en el caso de los segundos.

    *Jubilación Ordinaria

    Para los trabajadores en relación de dependencia
    el monto del haber jubilatorio se calcula a partir del promedio
    de los ingresos
    percibidos en los 3 años de mayores retribuciones dentro
    de los últimos diez años de aportes (actualizados
    mediante un índice confeccionado por la Secreteria de
    Seguridad
    Social). El haber jubilatorio es igual a un porcentaje, que
    oscila entre el 70 y el 82, de acuerdo a la edad a la que se
    produce el retiro del trabajador, sobre el promedio del ingreso
    así determinado.

    Para los trabajadores autónomos el haber
    jubilatorio depende de la categoría en la cual se hayan
    integrado los aportes.

    *Jubilación por edad avanzada

    Las jubilaciones por edad avanzada se otorgan a los
    mayores de 65 años en el regimen de trabajdores
    dependientes, y de 70 en el trabajadores autónomos,
    debiéndose acreditar además, en ambos casos, un
    mínimo de 10 años de servicios
    computables. También en ambos subsistemas el haber por
    este concepto equivale
    al 70% del haber jubilatorio normal.

    *Jubilación por invalidez

    Las jubilaciones por invalidez se otorgan a trabajadores
    autónomos o dependientes que se encuentren efectuando
    aportes al SNPS de manera regualr, cualquiera fuese su edad,
    siempre que la perdida de su capacidad laboral sea
    cuando menos del 66.

    Pensiones: Las pensiones son concedidas a los
    derechohabitantes, cónyuge, hijos menores y
    discapacitados, padres y demás parientes a cargo de un
    aportante que fallece en actividad o después de haber
    accedido al beneficio jubilatorio. El monto de la misma es igual
    al 75% del haber jubilatorio que recibía (o debería
    recibir) el causante.

    Pensiones no contributivas

    Ademas de las prestaciones indicadas, existen pensiones
    no contributivas que no requieren que se hayan realizado aportes
    previos. Entre ellas se encuentran las pensiones graciables que
    otorga el Congreso de la Nación
    y las concedidas a madres de siete o mas hijos, a excombatientes
    en Malvinas, a
    familiares de desaparecidos por razones políticas,
    etc.

    De acuerdo a la legislación, los recursos para
    proveer los fondos financieros necesarios al régimen
    pueden provenir no solo de los aportes de los empleados y de los
    autónomos, sino también de rentas propias de
    diferentes indoles (multas recargos, intereses tanto por mora en
    las contribuciones como provenientes de capitales del
    régimen), donaciones, legados, etc.

    El SNPS es administrado exclusivamente por el Estado. Se
    estructura a
    través de un ente autárquico denominado Administración Nacional de Seguridad Social
    (ANSeS).

    2.2 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
    (SIJP)

    El sistema creado mediante la ley 24.241,
    sancionada en octubre de 1993, y puesta en vigencia en julio de
    1994 contempla la combinación de un régimen de
    reparto, administrado por el Estado, y uno
    de capitalización individual (CI), administrado por
    sociedades
    privadas o públicas llamadas Administradoras de Fondos de
    Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Esta nueva variante de organización previsional se denomina
    Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

    El nuevo régimen, en cuanto a la población comprendida, no presenta mayores
    diferencias con el antiguo sistema previsional.

    Los trabajadores comprendidos en el SIJP pueden optar
    libremente entre afiliarse al régimen de reparto o al de
    CI.

    Es preciso aclarar, sin embargo, que el denominado
    régimen de capitalización no es, en rigor, un
    sistema puro de pensiones privadas, sino que combina prestaciones
    a cargo del régimen privado junto a otras (mínimas
    o de carácter asistencial) a cargo del Estado. Esta
    compuesto por tres pilares:

    • Primer pilar: Obligatorio, contribución
      definida.
    • Segundo pilar: Obligatorio, contribución
      definida, capitalización individual.
    • Tercer pilar: Voluntario, contribución
      indefinida, capitalización individual.

    El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se
    financia con los siguientes recursos: a)
    aportes y contribuciones sobre la nómina
    salarial (12% del salario a cargo
    de los trabajadores, y 12% del salario a cargo
    de los empleadores); b) impuestos con
    afectación específica; c) recursos asignados por el
    presupuesto
    nacional; d) endeudamiento; e) otros recursos. Dado que estas
    fuentes
    resultan insuficientes, es necesario acudir a otras alternativas
    tales como recursos adicionales del tesoro y
    endeudamiento.

    Cabe destacar que los aportes personales y las
    contribuciones patronales sobre la nomina salarial se destinan al
    financiamiento
    de las prestaciones que otorga el SIJP, ya sea del régimen
    de reparto o de capitalización, según al cual
    esté adherido el trabajador.

    Los aportes personales obligatorios de los afiliados al
    régimen de capitalización se acumulan en cuentas
    individuales de los afiliados administradas por las AFJP. Dichos
    aportes, deducidas las comisiones respectivas, son capitalizados
    junto a la rentabilidad
    que se obtiene a través de la colocación de los
    fondos. El saldo de las cuentas
    individuales puede incrementarse mediante imposiciones
    voluntarias y depósitos convenidos.

    Los afiliados a este régimen pueden disponer del
    saldo a los 65 años (varones) o 60 años (mujeres),
    para aplicarlo a generar una prestación periódica
    jubilatoria, bajo la modalidad de retiro programado o de renta
    vitalicia previsional.

    Para los casos de invalidez y fallecimiento, se
    determina el capital
    necesario para generar una renta vitalicia predeterminada,
    cubriéndose la diferencia respecto al saldo acumulado en
    la cuenta a través de un seguro colectivo
    de invalidez y fallecimiento. Un fondo de jubilaciones y
    pensiones está constituído por el conjunto de
    cuentas de CI que son administradas por una misma empresa.

    Existen en el SIJP prestaciones contributivas y no
    contributivas. Las primeras se otorgan a quienes cumplan
    requisitos preestablecidos en cuanto a aportes efectuados con
    regularidad. Las segundas se destinan a aquellas personas que
    alcancen cierta edad (normalmente avanzada), o verificadas
    ciertas condiciones, aún cuando no hubieran efectuado
    aportes suficientes.

    Las prestaciones contributivas son otorgadas en el marco
    del sistema mixto ya caracterizado, mientras las no contributivas
    se encuentran íntegramente a cargo del Estado.

    Prestaciones Contributivas: El SIJP cubre
    las siguientes contingencias: a) vejez; b)
    invalidez; c) fallecimiento.

    a) Prestaciones por vejez

    Las prestaciones por vejez se
    componen de tres partes, de la cuales dos son comunes a los
    afiliados del régimen de reparto y a los del de
    capitalización. Estos componentes comunes se denominan:
    Prestación Básica Universal (PBU) y
    Prestación Compensatoria (PC), y se encuentran a cargo del
    Estado.

    Existe además una tercera prestación, que
    es la que en realidad marca la
    diferencia entre la afiliación al régimen de
    reparto y al de capitalización. Esta componente se
    denomina Prestación Adicional por Permanencia (PAP) en el
    régimen de reparto y Jubilación Ordinaria (JO) en
    el de capitalización.

    Nos referiremos brevemente a cada una de estas
    prestaciones.

    * Prestación Básica Universal
    (PBU)

    Como su nombre lo indica, es una prestación
    mínima, universal y de un mismo monto que otorga el Estado
    a todas las personas que a la edad de 65 años en el caso
    de los varones y de 60 en el caso de las mujeres, acrediten haber
    efectuado aportes previsionales durante un mínimo de 30
    años.

    Esta prestación es equivalente a una suma fija y
    uniforme, independientemente del salario del trabajador en
    actividad, y se calcula en una suma no inferior a 2,5 AMPOs. Para
    el caso de trabajadores que computen más de 30 años
    de aportes y hasta 45, el valor de la
    PBU se verá incrementado en un 1% por año
    adicional.

    * Prestación Compensatoria (PC)

    El Estado otorga esta prestación a todos los
    afiliados tanto del régimen de reparto como del de
    capitalización, que hubieran efectuado aportes
    previsionales antes de la implementación del SIJP, por un
    período de hasta 35 años.

    Para tener derecho a la PC se requiere tener 65
    años de edad los varones y 60 las mujeres y un total de 30
    años de aporte computados a algún sistema
    previsional.

    La PC se calcula como un porcentaje del promedio de
    remuneraciones y
    rentas del trabajador en los últimos 10 años de
    actividad. El porcentaje es igual a 1,5 por cada año de
    aportes al viejo sistema previsional.

    * Prestación Adicional por Permanencia
    (PAP)

    Es una prestación que otorga el Estado a todos
    los afiliados que opten por el régimen de reparto y
    reúnan iguales requisitos que los exigidos para tener
    derecho a la PBU. Se calcula como un porcentaje del promedio de
    remuneraciones y
    rentas del beneficiario en los últimos 10 años de
    actividad. El porcentaje es igual a 0,85 por cada año de
    aportes al nuevo sistema previsional.

    El otorgamiento de la PBU, la PC y la PAP se encuentra a
    cargo del ANSeS

    * Jubilación Ordinaria

    Los afiliados al régimen de capitalización
    que cuenten con los requisitos necesarios de edad y años
    de servicio,
    pueden acceder igualmente a la PBU y a la PC. Sólo en la
    tercera componente se diferencian las prestaciones por vejez de
    ambos regímenes: en lugar de la PAP, el régimen de
    capitalización ofrece una prestación denominada
    jubilación ordinaria.

    La jubilación ordinaria (JO) se determina
    exclusivamente en función de
    dos variables: a)
    el saldo acumulado en la cuenta individual al momento de acceder
    a la prestación, y b) la expectativa de sobrevida del
    beneficiario y su grupo
    familiar. Pueden acceder a ella los afiliados varones que hayan
    cumplido sesenta y cinco años, o las mujeres a partir de
    los sesenta años. Para tener derecho a esta
    prestación no es necesario contar con un mínimo de
    años de aporte.

    Existen algunas situaciones de excepción respecto
    a la regla general que define la JO. Estas ocurren
    básicamente cuando el afiliado ha logrado acumular un
    saldo muy alto en su cuenta, o cuando, en el otro extremo, el
    saldo es excesivamente bajo. En el primer caso, existe la
    posibilidad de que el afiliado obtenga una jubilación
    anticipada (por ejemplo, antes de cumplir la edad reglamentaria),
    o bien que disponga de un excedente de libre disponibilidad al
    obtener su jubilación. En el otro caso extremo, denominado
    retiro fraccionario, el beneficiario puede percibir un haber
    mensual de prestación mayor al que le
    correspondería Estas sumas se descuentan del saldo de la
    cuenta hasta su total extinción.

    b) Prestación por Invalidez

    Pueden acceder a ella los afiliados que se incapaciten
    totalmente en su etapa laboral. La
    incapacidad se considera total si afecta en más de un 66%
    la capacidad para realizar tareas (al igual que en el antiguo
    régimen)

    El haber de retiro por invalidez se define como igual al
    70% del promedio de las remuneraciones percibidas por el afiliado
    en los cinco años previos a la declaración de
    invalidez.

    Prestaciones no contributivas

    Existen otras prestaciones a cargo del Estado,
    denominadas no contributivas, destinadas a ampliar la cobertura a
    parte de la población que no alcanza a cumplir esos
    requisitos. Entre estas se encuentran, al igual que antes de la
    reforma: las pensiones graciables, de carácter
    asistencial, que otorga el Congreso Nacional, las pensiones a
    excombatientes de Malvinas, a
    madres con más de siete hijos, a familiares de
    desaparecidos por razones políticas,
    etc.

    3- LA POSICIÓN DE ORGANISMOS
    INTERNACIONALES FRENTE A LAS REFORMAS EN LOS SISTEMAS DE
    PENSIONES

    Tradicionalmente, los objetivos de
    los sistemas de seguridad social ("publicos") eran sociales:
    mantenimiento
    del ingreso en caso de vejez, invalidez y muerte
    (sobrevivientes), solidaridad entre
    grupos de la
    población y entre generaciones, entre otros. El tema
    estaba manejado por técnicos internacionales (Organización Mundial del Trabajo -OIT-,
    Asociación Internacional de Seguridad Social
    –AISS-), administradores de fondos de pensiones, juristas y
    actuarios. Aunque ocasionalmente interviniesen economistas y
    tratasen aspectos macroeconómicos, éstos no eran
    centrales, al menos hasta la década del
    ’80.

    La crisis
    económica y de seguridad social, combinada con los
    programas de
    ajuste estructural, promovió el interés de
    los organismos financieros internacionales (Fondo Monetario
    Internacional –FMI– y Banco Mundial), y
    los economistas comenzaron a desempeñar un papel cada vez
    mayor en este terreno. Estos introdujeron los objetivos
    economicos-financieros, alegando que los sistemas de pensiones
    públicos adolecen de graves defectos como: altas
    contribuciones sobre salarios,
    evasión y mora, asignación inadecuada de recursos
    fiscales, inversión y perdida de oportunidades para
    aumentar el ahorro, pesada
    y creciente deuda pensional, estimulo al déficit fiscal, y a la
    inflación y, por todo ello, impacto negativo en el
    crecimiento
    económico, la productividad y
    el empleo. Estos
    organismos esgrimían que, mediante la sustitución
    de los sistemas públicos por privados se
    eliminarían esos problemas y se
    incrementaría el ahorro
    nacional, el mercado de
    valores, el rendimiento real de la inversión, el desarrollo
    económico y la creación de empleo, todo
    lo cual, a su vez, garantizaría pensiones adecuadas y
    equitativas.

    Pero en la medida que estos organismos financieros
    entraron a escena, se comenzó a plantear un debate frente
    a los antiguos técnicos internacionales, la OIT y la AISS.
    Estos últimos plantearon que los riesgos que
    surgirían de dicha reforma serían mayores que los
    actuales, es decir incertidumbre social (porque el riesgo de las
    pensiones dependerá de factores macroeconómicos
    impredecibles, como la inflación el retorno del capital, el
    desempeño del PBI), complejidad de las
    decisiones que deben tomar los asegurados (cuál tipo de
    pensión escoger en el momento del retiro), pensiones
    mínimas insuficientes para cubrir las necesidades
    básicas, introducción de desigualdades en las
    pensiones por razón del sexo, y carga
    doble sobre los asegurados actuales (para financiar sus pensiones
    y el déficit provocado por el cambio de
    sistemas). También sostenían que el impacto de los
    sistemas públicos sobre la economía, la productividad, el
    ahorro nacional y el empleo es tenue o nulo. Todas sus opiniones
    estaban basadas en la experiencia chilena, el primer país
    de Latinoamérica en introducir la reforma en
    el sistema de seguridad social. A pesar de que estas posiciones
    parecen irreconciliables, el Banco Mundial
    comenzó, a mediados de la década del ’90, a
    incluir en sus proyectos sobre
    el tema aspectos sociales y la OIT ha comenzado a considerar
    algunos objetivos económicos, mientras que la AISS
    mantiene una posición mas radicalizada en cuanto a la
    hegemonía de los objetivos sociales.

    Aquí es donde se plantea un debate
    polarizado en torno a los
    caminos a seguir: a pesar de que ambos grupos
    están de acuerdo en cuanto a los defectos del sistema
    publico, la OIT y la AISS favorecen el perfeccionamiento de los
    regímenes estatales o públicos, mediante el
    endurecimiento de las condiciones de adquisición, la
    eliminación de los regímenes de privilegio,
    prestaciones menos generosas, reducción de los gastos
    administrativos y mejor control de la
    evasión y la mora, mientras que el FMI y el Banco Mundial
    estiman que la solución a estos problemas se
    encuentra mediante cambios estructurales, ya que considera que
    modificar levemente los sistemas públicos no ayuda a
    resolver los problemas de fondo (económicos) a largo
    plazo.

    A continuación se detallan brevemente los puntos
    principales de cada una de las corrientes:

    Organización Internacional del Trabajo:
    Estima que la seguridad social esta sufriendo una crisis
    organizativa y financiera en toda Latinoamérica, pero que
    estas fallas no deben servir de pretexto para frenar su progreso.
    Para ello es necesario adaptarla a la nueva situación
    (modernizarla, aumentar su eficiencia, restablecer su equilibrio
    financiero-actuarial) a fin de compensar los efectos sociales
    adversos del ajuste estructural. También es partidaria de
    que las nuevas políticas deben ser decididas por el
    gobierno, sin
    dejar de lado los principios
    básicos de universalidad, solidaridad,
    equidad y redistribución), pero da cabida al sector
    privado en la creación de programas
    complementarios (obligatorios o voluntarios para parte de la
    población), basados en la capitalización plena e
    individual. Pero advierte que ésta no es necesaria para
    financiar al sistema general, y que puede tener problemas y retos
    serios como el alto costo de
    transición y la inversión rentable de cuantiosos
    fondos.

    Desarrolló un modelo de tres
    pilares, en donde un primer pilar obligatorio y prioritario
    consiste en una pensión de subsistencia con
    carácter universal y basada en la necesidad, administrado
    por el Estado y usando el reparto financiado por impuestos. Un
    segundo pilar, también obligatorio, administrado por el
    seguro social,
    que debe expandir su cobertura poblacional y ser unificado,
    ofreciendo beneficios definidos, basándose preferentemente
    en la capitalización parcial con financiamiento
    por contribuciones (de asegurados y empleadores), donde el Estado
    debe garantizar un nivel adecuado de pensión. Un tercer y
    ultimo pilar, voluntario (pero regulado por el Estado), debe
    ofrecer pensiones complementarias, y se debe basar en
    contribuciones definidas, ya sean individuales, de empleadores o
    de ambos.

    Banco Mundial: Propone una reforma radical
    sustitutiva del sistema publico, al igual que la OIT, basada en
    tres pilares, que difieren de ésta en cuanto a su naturaleza legal,
    régimen financiero, contribuciones, beneficios y administración. Así
    plantea:

    • Un primer pilar obligatorio, con objetivos de
      redistribución y seguro, un
      beneficio mínimo garantizado o uniforme, financiado por
      impuestos (régimen de reparto) y administrado por el
      sector
      publico.
    • Un segundo pilar, también obligatorio, cuyos
      objetivos son el ahorro y el seguro, con beneficios no
      definidos y contribuciones definidas, basado en la CI,
      administrado por el sector privado pero regulado por el
      Estado.
    • Un tercer pilar, voluntario, similar en lo restante
      al pilar anterior.

    La principal diferencia entre las opciones dadas por el
    Banco Mundial y la OIT radican en el segundo pilar, que es
    obligatorio en ambos, pero mientras que para el primero es de
    administración privada, contribución definida,
    beneficios no definidos y capitalización plena individual,
    en la OIT es administrao por el seguro social,
    contribuciones de asegurados y empleadores (o impuestos),
    beneficio definido y preferiblemente capitalización
    parcial y colectiva.

    Asociación Internacional de la Seguridad
    Social:
    Argumentan que las diversas realidades sociales,
    económicas, demográficas y políticas en cada
    región han llevado a los sistemas de pensiones a atravesar
    por crisis financieras. A raíz de esto, ven la
    obligación de revisar los conceptos y el campo de
    acción de la seguridad social, así como de estudiar
    la posibilidad de reforma de los sistemas de pensiones (debe
    analizarse si la totalidad del sistema debe ser público o
    si puede haber componentes privados), poniendo principal atención en el hecho que, según el
    AISS, los regímenes de reparto poseen la ventaja de tener
    efectos redistributivos favorables para los grupos de bajos
    ingresos,
    mientras que los de capitalización con beneficios
    definidos son mas convenientes para grupos ocupacionales con mas
    recursos, y por esto, ponen énfasis en la necesidad de
    armonizar lo válido de cada régimen. Todas estas
    consideraciones son realizadas dentro del marco de que las
    pensiones son instrumentos de política social y no
    de tipo financiero.

    Si cabria incluir a la reforma argentina en algunos de
    estas "tipologías", tal vez, con el que mayor puntos en
    común tiene, es con lo postulado por el Banco
    Mundial.

    4- ANALISIS DE LAS INEQUIDADES EN
    CADA UNO DE LOS SISTEMAS

    En este apartado se analizará la equidad en los
    dos sistemas, para lo cual, la definición a utilizar, o en
    la cual basarse, sería:

    "Un sistema es equitativo, si dos
    personas con la misma corrientes de aportes, reciben los mismos
    beneficios"

    4.1 INEQUIDADES EN EL REGIEMEN DE
    REPARTO

    Dentro de los problemas de equidad existentes en un
    régimen de reparto puro como el que existía en
    Argentina, podemos distinguirlos en dos grandes grupos: aquellos
    que se extraen del análisis teórico del modelo de
    jubilación y que son intrínsecos a éste, y
    aquellos que saltan a la vista mediante un estudio de la
    coyuntura y de la legislación de dicho sistema en el
    país.

    4.1.1 INEQUIDADES INTRÍNSECAS AL REGIMEN DE
    REPARTO

    Como menciona James Estelle en su trabajo para
    Latinoamérica, dentro de este grupo, podemos
    diferenciar entre:

    Tratamiento diferencial a los grupos de altos
    ingresos:

    A primera vista, las formulas para obtener el beneficio
    en la mayoría de los sistemas de pensiones simulan ser
    progresivo (redistribuyen de ricos hacia pobres), o, como
    mínimo, neutrales. Pero de hecho, en los países de
    América
    Latina, incluido Argentina, los efectos redistributivos
    parecen actuar en dirección opuesta.

    Los factores que actúan para que esto ocurra
    son:

    • Es conocido que las personas con altos ingresos viven
      mas que aquellos con bajos ingresos, seguramente por su mejor
      alimentación, acceso a una mejor
      cobertura para su salud y mejor información sobre formas saludables de
      vida, entre otras. Es por esto, que, a pesar de que la formula
      de cálculo
      de beneficios parezca progresiva, el hecho de que las personas
      de altos ingresos tengan una mayor esperanza de vida, los lleva
      a recoger beneficios durante mayor cantidad de años,
      mientras que muchas personas de bajos ingresos mueren sin
      llegar a disfrutar los beneficios de sus años de
      aportes.
    • Los aportes requeridos por el sistema, probablemente,
      en términos relativos, sean mas "costosos" para la gente
      pobre. Además, cuando introducimos un plan se retiro
      o jubilación, la gente rica seguramente podrá
      mantener su nivel de consumo
      previo, disminuyendo su ahorro voluntario, mientras que
      dudosamente la gente pobre tenga pueda hacerlo.
    • El hecho de que en ninguno de los países
      latinoamericanos haya una transparencia en la formula para
      calcular los beneficios en el futuro, llevan a redistribuciones
      "caprichosas", y les da la posibilidad a aquellos grupos con
      poder,
      experiencia e información a manipular el sistema para
      obtener ventajas. Aparte de su perverso impacto en la equidad,
      estas redistribuciones crean incentivos en
      los trabajadores (mujeres, evasores, retirados prematuramente)
      a retirarse del mercado de
      trabajo formal y, en consecuencia, impedir el crecimiento
      económico.

    Redistribución
    inter-generacional

    Generalmente, los aportes en un sistema de reparto,
    cuando éste comienza, son bajos, debido a que solamente
    deben cubrir un numero pequeño de retirados, pero, a
    medida que pasa el tiempo, el
    sistema "envejece", y la tasa de dependencia (los jubilados a
    mantener) comienza a crecer. Como resultado, los trabajadores que
    aportaron en los primeros 20-30 años del sistema,
    contribuyeron a una tasa baja, recibiendo, de esta manera,
    beneficios mucho mas altos, en términos relativos a lo que
    aportaron, pero sus hijos y nietos recibirán menos de lo
    que pagaron. Estas redistribuciones intergeneracionales, en un
    sistema de reparto, se llevan a cabo automáticamente, sin
    el consentimiento y conocimiento
    completo por parte de la población. Así, en este
    tipo de planes, estas transferencias son inevitables.

    4.1.2 INEQUIDADES SURGIDAS DEL
    ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA

    Inequidades en la legislación
    general:

    La propia ley general deja
    abierta la posibilidad de que individuos cuyos aportes alcanzan
    montos semejantes obtengan corrientes de beneficios muy dispares,
    y viceversa.

    La razón estriba en que el régimen de
    reparto no computa los montos totales aportados, sino que exige
    un cierto numero mínimo de años de aporte,
    proporcionando el beneficio a quienes cumplan con esos
    años o un numero mayor.

    • Diferencia según el esquema de aportes:
      En el antiguo régimen de reparto, diferentes secuencias
      de aportes para dos individuos que acumulaban el mismo monto
      capitalizado pueden dar origen a tratamientos diferenciados.
      Análogamente, un mismo beneficio puede otorgarse a
      individuos que han aportados sumas disímiles a lo largo
      de su vida activa; incluso es posible que se conceda un
      beneficio mayor a un trabajador que globalmente haya aportado
      menos, a condición de que en los últimos
      años haya impuesto sobre
      sumas mas altas.

    En los gráficos se presentan dos situaciones
    posibles. Se ejemplifican allí dos perfiles de ingreso
    de cuatro individuos a lo largo de su vida como trabajadores y
    como jubilados.

    En la parte (A) vemos que el trabajador 1
    aportó sistemáticamente mas que el 2, no obstante
    el haber jubilatorio que ambos perciben es el mismo. Esto se da
    porque los tres mejores aportes de los últimos 10
    años, son iguales para ambos, y son en los cuales se
    basan los cálculos para obtener la jubilación que
    van a percibir.

    En la parte (B) se representa el caso de dos
    trabajadores, 3 y 4. Durante los primeros 37 años de
    aportes, el primero de ellos aporta mas que el segundo, pero
    éste, en los últimos 3 mejoró su
    situación, haciéndose acreedor de una
    jubilación mas alta.

    • Diferencias según los años de
      aporte:
      Un segundo factor que genera inequidades en el
      marco de la ley general es la disociación imperante
      entre el número de años de aportes y el monto del
      beneficio.

    De esta manera, un individuo que ha realizado aportes
    durante el número mínimo de años que
    fijaba la ley (20 años) puede acceder al mismo beneficio
    que aquel que lo hizo durante un lapso mayor.

    Una encuesta
    realizada por la Secretaria de Seguridad Social entre agosto y
    septiembre de 1991 arrojó los siguientes resultados, en
    lo que se refiere al número de años de aporte al
    sistema previsional, discriminado por cajas:

    PROMEDIO DE AÑOS DE APORTE AL SISTEMA
    PREVISIONAL

    CAJA

    VARONES

    MUJERES

    Industria y comercio

    24

    23

    Estado

    33

    27

    Autónomos

    26

    20

    Total del sistema

    30

    23

    Al observar los resultados, notamos claramente la
    discrepancia entre los años de aportes en cada caja. En
    la caja del Estado, donde prácticamente puede
    descartarse la evasión, éstos superan los 30.
    Mientras que en las dos restantes, apenas supera el numero
    mínimo de años de aportes exigido por la ley.
    Esto en el sector privado tiende a profundizar la
    evasión, y lleva a los trabajadores a procurarse la
    cantidad mínima de años de aportes
    necesarios.

    La recurrencia a la justicia

    La brecha que existió en la practica entre la
    relación haber/salario y aquella estipulada por la ley,
    llevó a numerosos pensionados a realizar reclamos, muchos
    de los cuales fueron resueltos por la vía
    judicial.

    Se originó así una situación de
    difícil resolución, debido a la inequidad que
    representa el reajuste de los haberes de solo algunos
    beneficiarios, y no del conjunto de ellos.

    Que las situaciones individuales de algunos
    beneficiarios sean objeto de consideración especial debido
    a la mediación de un procedimientos
    judicial no debería, en principio, ser objeto de
    críticas. Es función de la justicia
    bregar por el cumplimiento del orden legal vigente. Sin embargo,
    cuando el administrador (en
    este caso el Estado) deja de cumplir con ese marco legal, por ser
    incompatible con los parámetros que marca la realidad
    financiera del momento, dos beneficiarios de similares aportes,
    pueden pasar a obtener un haber jubilatorio diferente,
    según exista o no una sentencia judicial que ordene al
    administrador
    el abono de los haberes que estipula la ley.

    El problema no termina aquí, ya que los fallos
    judiciales normalmente disponían, para la
    determinación de haberes y movilidades, mecanismos
    diferentes de los legales, al calificar de "confiscatorio" todo
    procedimiento
    de cálculo
    que viole el carácter sustitutivo del haber jubilatorio
    respecto al salario real del trabajador en actividad.

    Inequidades provenientes de regímenes
    especiales

    Conjuntamente con la legislación general
    básica, opera un conjunto de normas que
    permiten, para determinados casos, un tratamiento diferencial en
    materia
    jubilatoria para ciertas personas. Estas pueden alcanzar los
    beneficios previsionales aun cuando no hayan cumplido algunos de
    los requisitos impuestos para tales fines, tales como edad
    mínima, numero de años de antigüedad o de
    aporte. También el tratamiento de excepción puede
    consistir en la aplicación de fórmulas diferentes
    de las que surgen de la ley general para la determinación
    del haber jubilatorio o el sistema de movilidad del beneficio
    jubilatorio.

    En el SNPS existen dos tipos de regímenes de
    acepción:

    • Régimen diferenciales

    En este grupo se encuentran aquellas actividades, que
    según decretos dictados por el Poder
    Ejecutivo, tienen establecidos limites de edad y
    condiciones diferenciales para la obtención de la
    jubilación ordinaria, en el caso de tareas determinantes
    de vejez o agotamiento prematuros. Los limites de edad y de
    servicios exigidos para la obtención del haber
    jubilatorio, no pueden reducirse en mas de cinco años, con
    respecto a los exigidos por la jubilación
    ordinaria.

    A través del tiempo se
    había venido incrementando el número de actividades
    a las cuales se les concede un tratamiento preferencial, hasta
    llegar a superar el medio centenar.

    La inequidad producida en estos casos está dada
    por el menor número de años de aporte y por el
    mayor tiempo que los jubilados reciben el beneficio.

    Es cierto, que en muchos casos estos regímenes
    especiales constituyan una necesidad, ya que las actividades
    incluidas en estos pueden ser que produzcan algún
    trastorno en el trabajador. Pero lo que si es criticable es que
    los costos recaigan
    sobre el resto de los trabajadores, y no sobre los que los tienen
    a su cargo, ya que en ultima instancia no seria otra cosa que
    internalizar en forma de costo, la
    externalidad negativa producida.

    • Regímenes especiales o de
      privilegio

    En este régimen de excepción se incluyen a
    quienes, por cumplir determinadas funciones
    laborales, obtienen un tratamiento diferenciado en cuanto al
    calculo del haber previsional, en el sistema de movilidad
    (generalmente, en función del cargo) o en el numero de
    años de aportes necesarios para obtener los beneficios
    previsionales.

    A pesar de que con el paso del tiempo, los montos de
    estas jubilaciones, por medio de distintas leyes, han ido
    descendiendo (incluso en la actualiad), no se ha llegado a su
    completa eliminación. Algunos de los grupos beneficiados
    por estos tratamientos especiales son: Poder
    Ejecutivo, Poder Judicial,
    Tribunal Fiscal,
    Senadores, Diputados Secretarios y Prosecretarios de
    Cámara, Obispos y Arzobispos de las Fuerzas Armadas,
    Servicio
    Exterior, Ciencia y
    Técnica, y demás.

    Es cierto que el numero de personas acogidas a estos
    regímenes no es muy significativa, como así tampoco
    los montos destinados a hacer frentes a sus jubilaciones, que no
    alcanza los seiscientos millones de pesos (en 1998). Lo que si es
    preocupante es la media de estos regímenes diferenciados.
    Mientras que, cuando se encontraba solo el régimen estatal
    de reparto, la media del total del régimen era de $185 con
    una mínima de $150, el promedio de las jubilaciones de
    privilegio alcanzaba un 213% del promedio total del
    sistema.

    4.2. INEQUIDADES EN EL SISTEMA
    INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

    4.2.1 Pilar de
    capitalización

    Expectativa de vida: En este tipo de
    regímenes se ha introducido inequidades en la forma del
    calculo de los beneficios en términos de género, es
    decir en el sistema de reparto hombres y mujeres con el mismo
    perfil laboral recibían jubilaciones similares, en cambio,
    en uno de capitalización depende no solo del fondo
    acumulado, sino también de las tablas de mortalidad. Como
    las mujeres tienen una esperanza de vida mayor, a igual fondo
    acumulado recibirán menores pensiones, ya que con ese
    fondo tienen que financiar una mayor cantidad de años de
    retiro.

    Esperanza de vida en
    años

    Hombres

    Mujeres

    68,4

    75,6

    Fuente: INDEC

    Como revela este estudio de mortalidad elaborado por el
    INDEC para 1992 (son los últimos realizados hasta la
    fecha), una mujer debe
    soportar, con un mismo fondo acumulado, una jubilación
    durante 7 años mas que un hombre.

    Esto se observa mas claramente con la utilización
    de tablas actuariales. Las funciones
    actuariales son utilizadas para calcular el valor actual
    de los pagos futuros esperados contingentes sobre la muerte o la
    sobrevivencia de un individuo determinado. En tal sentido, se
    denomina renta vitalicia a una serie de pagos periódicos
    continuados mientras el individuo se mantiene vivo.

    En el trabajo
    realizado por Carlos Grushka, se calculan los efectos de la edad
    de retiro, la tasa de
    interés técnica, y específicamente la
    mortalidad diferencial por sexo sobre el
    monto de las mensualidades que, dejando de lado las prestaciones
    del Régimen Público y sin considerar recargo alguno
    ni beneficios para los derecho habientes, podría percibir
    una persona con
    $60.000 acumulados en su cuenta de CI. En el cuadro a
    continuación se detallan dichos resultados:

    Rentas vitalicias según sexo, edad de
    retiro y

    de interés.

    Tasa anual de interés

    Edad de Retiro

    1%

    2%

    3%

    4%

    5%

    Hombres 60

    307

    339

    371

    405

    439

    65

    374

    407

    440

    473

    508

    Mujeres 60

    246

    275

    306

    338

    371

    65

    297

    327

    358

    390

    423

    Los hombres, dada su menor expectativa de vida,
    podrían cobrar entre un 20 y un 26% más que las
    mujeres suponiendo que ambos se jubilaran a los 65 años.
    Si consideramos la edad legal de retiro de 60 años para
    las mujeres, con la misma cuenta de CI, los hombres
    percibirían mensualidades entre un 37 y un 52% superiores.
    Las diferencias alcanzan esta magnitud por combinarse los efectos
    de mayor mortalidad con los de percepción
    más tardía y, por ende, una menor cantidad promedio
    de mensualidades a percibir. En este sentido se perdió
    "solidaridad" intergéneros.

    En la Argentina, según explican Schulthess y
    Demarco (1997) la estructura de
    la población afiliada al régimen de
    capitalización está marcada por una mayor
    participación masculina, hecho que tal vez podría
    explicarse por la relación inversa existente entre el
    nivel de beneficios y la expectativa de vida. Los resultados se
    muestran en el siguiente gráfico:

    Aportes: Al igual que en un régimen de
    reparto, las contribuciones o aportes al sistema, son mas
    "costosas", en términos relativos, para la gente pobre,
    que, en la mayoría de los casos, no puede disminuir su
    ahorro voluntario, como es mas probable que ocurra con las
    personas de un alto nivel de ingreso.

    Información: La inequidad en este sentido
    está dada por los distintos niveles de información
    que puedan tener los individuos sobre el rendimiento y las
    propuestas de las AFJP para los diferentes segmentos de salarios.
    Que la información esté presente es una característica indispensable para que un
    mercado tienda a
    actuar competitivamente.

    Debe existir, tal como menciona Andras Uthoff en
    "Reformas a los sistemaas de pensiones de Latinoamérica",
    la voluntad y la obligación de brindar información
    para que los afiliados tomen sus decisiones individuales en plena
    libertad.
    Aunque el acceso a la información no garantiza que los
    asegurados tengan capacidad para tomar decisiones racionales, es
    un factor de suma importancia.

    La experiencia Argentina confirma este punto, pues un
    67% de los aportantes se concentran en 4 AFJP: Consolidar,
    Máxima, Siembra y Orígenes. Los asegurados no las
    seleccionan por sus comisiones mas bajas y rendimientos mas
    altos, sino en gran medida por efecto de la publicidad y el
    marketing.

    Sumado a esto hay una notable falta de conocimiento
    sobre el funcionamiento del régimen, ya que un 60% de la
    población considera su aporte como un impuesto al
    trabajo, y sólo el 40% restante lo toma como un ahorro a
    futuro. Esta brecha se hace mas pronunciada a menor nivel
    educativo y mayor edad del encuestado.

    Imposición autoritaria de una AFJP: La
    mitad de los trabajadores que se afiliaron el último
    año no eligió una AFJP. La superintendencia
    distribuyó a los indecisos entre las 15
    compañías. Si en vez de utilizar un sistema tan
    poco democrático para las administradoras, el Estado
    hubiese utilizado algún otro parámetro, o, si
    simplemente hubiese pensado en las futuras jubilaciones de los
    trabajadores, adjudicándolos a la AFJP más barata
    para su segmento salarial, el promedio de las comisiones
    descendería un 10 por ciento y el total de los afiliados
    se ahorraría 100 millones de pesos anuales, que
    irían a engrosar sus futuras jubilaciones, según se
    desprende de un informe realizado
    por FADE. En este calculo, se sumó también a la
    mitad que sí elige, porque las administradoras
    están obligadas a tener un solo precio por
    banda salarial. Pero no se tomó en cuenta la previsible
    baja de comisiones que generaría el hecho de que tuvieran
    que competir por cada afiliado.

    4.2.2 Pilar de reparto

    Este pilar presenta los mismo inconvenientes que el
    antiguo régimen de reparto, tanto en las inequidades
    intrínsecas al mismo, como así también las
    correspondientes a la legislación general, mas
    precisamente, en lo concernientes a las diferencias en la
    jubilación según el esquema y flujo de
    aportes.

    Sobre este punto, por ejemplo, para tener derecho a la
    Prestación Compensatoria (PC), se requiere tener
    computados un total de 30 años de aportes a algún
    sistema previsional. La PC se calcula como un porcentaje del
    promedio de remuneraciones y rentas del trabajador en los
    últimos 10 años, lo que da lugar al mismo análisis realizado para el régimen
    de reparto.

    Lo mismo ocurre con la Prestación Adicional por
    Permanencia (PAP). Se calcula como un porcentaje del promedio de
    remuneraciones y rentas del beneficiario en los últimos 10
    años de actividad.

    5. ANALISIS DE LAS INEFICIENCIAS EN
    CADA UNO DE LOS SISTEMAS

    Para medir la ineficiencia en ambos regímenes,
    nos centraremos, principalmente, en dos indicadores, a
    saber: el gasto que tiene que efectuar el Estado (como porcentaje
    del PBI) para solventar tanto a cada uno de los regímenes,
    como también el monto de las jubilaciones recibidas por
    los beneficiarios.

    En el caso del SIJP se centrará el
    análisis del haber jubilatorio no en las remuneraciones
    por el Estado, sino en las recibidas como consecuencia de la
    rentabilidad
    de las AFJP, ya que se observan resultados mas interesantes para
    el análisis.

    5.1 REGIMEN DE REPARTO

    Haber jubilatorio: El gráfico muestra los
    beneficios jubilatorios medios, en
    porcentaje del salario medio, que otorgaba el régimen de
    reparto en 1992 y una estimación sobre la evolución de estos hasta el año
    2025, calculada teniendo como meta el autofinanciamiento del SNPS
    y suponiendo que el marco legal permaneciese
    inmutable.

    La legislación vigente estipulaba que el
    beneficio jubilatorio debía representar entre el 70% y el
    82% del promedio del haber salarial calculado en cada caso. Sin
    embargo, los problemas financieros determinaron el incumplimiento
    de esa norma.

    Claramente se observa en el gráfico la brecha
    existente entre los anhelados 70 y 82% legales y lo que en
    realidad percibían los trabajadores. Esta diferencia es
    más significativa en el caso de los autónomos
    debido, a que en ese sector la tasa de sostenimiento era
    relativamente baja, por el hecho de la evasión
    imperante.

    El magro porcentaje que logran las alcanzar las
    jubilaciones, principalmente son causas de los desequilibrios
    financieros que tenia el sistema, empujados principalmente por la
    evasión, que mantenía trabajadores fuera de
    éste, en detrimento de la tasa de sostenimiento, y
    también en los problemas arriba explicados, tales como
    suavizamiento de las condiciones para acceder a regímenes
    especiales, y pensiones no contributivas.

    Gasto del Estado: El Estado realizó un
    gasto para solventar al SNPS por encima del 4% de su PBI durante
    la década del 80 y principios de la
    década del 90. Como se explicó, esta
    erogación esta financiada por los aportes de los
    trabajadores en actividad, impuestos, y partidas destinadas
    especialmente.

    Los datos muestran
    que, en la mayoría de los periodos analizados, el
    funcionamiento del SNPS arrojó como resultado un
    déficit, los fondos destinados a su financiamiento no
    cubrieron los gastos (pagos de
    jubilaciones y pensiones, gastos administrativos y transferencias
    a otros organismos).

    Los vaivenes en los saldos (déficit o
    superávit) son atribuibles a los cambios que han
    experimentado las contribuciones patronales, tanto sea por efecto
    de la evasión, como así del nivel de
    empleo.

    5.2 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
    PENSIONES

    5.2.1 Pilar de Capitalización

    Haber Jubilatorio: Para estimarlo, se ha decido
    hacer el análisis sobre cuanto es lo que ganó o
    perdió un trabajador sobre la base de un aporte de 100
    pesos.

    El aporte se desglosa (tomando en cuenta una AFJP media
    del mercado): de cada 100 pesos que aporta el trabajador, la
    administradora le cobra 30,2 y le deposita en su cuenta
    sólo 69,8. De la comisión, la AFJP gasta 8,4 pesos
    en un seguro de vida e invalidez, 5,6 pesos en
    administración y 8,8 pesos en marketing. Los
    7,4 pesos restantes son la ganancia, que representa exactamente
    el 7,4 por ciento de la recaudación. Se puede ver que la
    comisión que cobra la AFJP por administrar los fondos es
    de mas del 30% de los aportes.

    Si el trabajador está afiliado desde el inicio
    del régimen de capitalización a una administradora
    que cobre una
    comisión promedio del sistema, por cada 100 pesos que
    aportó, hoy sólo tiene 85. En vez de ganar con la
    renta que la AFJP logró invirtiendo su dinero,
    perdió un 15 por ciento de su capital. Es decir, en vez de
    "capitalizar" su aporte, su fondo acumulado se
    "descapitalizó". Si hubiera colocado sus aportes en un
    simple plazo fijo al 6 por ciento anual, tendría 118
    pesos, o sea, un 18% mas que lo aportado, y un 33% mas de lo que
    obtendría afiliado al sistema de
    jubilación.

    En el cuadro a continuación se puede ver que a
    mayor nivel de salario, se produce una mayor
    descapitalización, que alcanza el 14% aproximadamente en
    todos los casos.

    Salario

    $400

    $600

    $800

    $1000

    $1200

    Aporte en 5 años

    2502

    3753

    5004

    6255

    7506

    Saldo al 30-7-99

    2130

    3195

    4260

    5325

    6390

    Descapitalización

    372

    558

    744

    930

    1116

    Semejante enajenación sobre el ahorro de los
    afiliados se dio en un contexto de altísima rentabilidad
    para las inversiones
    que realizan las administradoras: el promedio del sistema en
    estos cinco años fue del 13 por ciento. Si de aquí
    en adelante la renta se pone en línea con el 6 por ciento
    real que esperan las AFJP, los trabajadores tendrán que
    esperar hasta julio del 2005 para tener en sus cuentas el mismo
    capital que invirtieron.

    Si hay que buscarle alguna causa a este problema,
    ésta se puede encontrar en las altísimas comisiones
    que cobran las AFJP. La concentración del mercado es una
    de las razones que permiten a las administradoras cobrar
    comisiones tan altas. Las AFJP no compiten ofreciendo menores
    comisiones, sino con grandes campañas publicitarias que
    ofrecen un futuro venturoso y que buscan mejorar su imagen
    institucional.

    En lo que respecta al gasto que debe efectuar el Estado,
    éste a aumentado considerablemente

    Gasto
    del Estado:
    En el sistema mixto, el Estado, para financiar el
    pilar público o de reparto, debe continuar realizando
    erogaciones.

    No ha sido posible encontrar los datos sobre los
    ingresos del SIJP, esto hubiese posibilitado un estudio mas a
    fondo en este punto. Pero de todas maneras el porcentaje del
    gasto se ha mantenido, y no hay nada que haga pensar que el SIJP
    haya operado con superávit, o con resultado
    neutro.

    6. ¿EXISTIÓ UN
    TRADE-OFF ENTRE EFICIENCIA Y EQUIDAD?

    Hecho un análisis de los inconvenientes en cada
    régimen, la pregunta que queda responder es:
    ¿existió un trade-off entre equidad y eficiencia en
    la reforma previsional?

    A pesar de que el régimen de
    capitalización tiene, como se describió, algunos
    problemas en cuanto a la equidad, estos son sensiblemente menores
    que aquellos que se presentaban en el antiguo régimen de
    reparto. Además, hay que remarcar, que el pilar de
    capitalización es solo uno de los tres presentes en el
    SIJP, y uno de los dos mas importantes, junto al de reparto (a
    cargo del Estado). En este último, se eliminaron
    sensiblemente, mediante la adecuación de las normas legales,
    las jubilaciones de privilegios, en cantidad y montos.
    Lamentablemente, todos los problemas referidos a la equidad
    representados en diferencias en el haber jubilatorio por
    diferentes esquemas de aportes siguen ocurriendo.

    Si a la eficiencia nos referimos, el hecho de que el
    SIJP tenga un pilar a cargo del Estado, hace perder todo lo que
    se ganaba por hecho de que una parte estuviera financiada por las
    AFJP. Aunque aquí se presente otro inconveniente,
    observable en el monto de las jubilaciones, que, según el
    análisis realizado, se descapitalizaron un 15%, aunque
    también es cierto que hace sólo 5 años que
    este sistema en vigencia y es prematuro hacer un análisis
    de su rentabilidad.

    Pero para sacar una idea concluyente de este estudio,
    supongamos un caso hipotético donde hay dos individuos,
    "A" y "B". "A" es un joven que recién está entrando
    al mercado laboral, y "B" es un adulto de unos 55 años,
    que hizo todos sus aportes en el régimen de
    capitalización, incluso después de la
    reforma.

    ¿Quién sufrirá mas la ineficiencia
    y la inequidad en la etapa pasiva?

    Haciendo un breve repaso de las falencias de cada
    sistema arriba enunciadas, se puede afirmar que el individuo "B".
    Es cierto que en parte, también "A" sufrirá los
    defectos del régimen elegido, pero podrá
    minimizarlos buscando la AFJP que le sea de mayor conveniencia.
    La opción que le queda a "B", es, antes de retirarse,
    salirse del antiguo régimen, ingresar al sistema mixto,
    realizando sus aportes finales a una AFJP, y dentro de este
    sistema, seleccionar, al igual que "A", la que más le
    favorezca.

    Mediante este sencillo ejemplo, lo que se busca es
    demostrar que la reforma del sistema, si bien no generó un
    régimen "eficiente y equitativo", si logró uno
    "más eficiente" y "más equitativo". Es cierto, que
    esto se logro, en parte, por la serias falencias en el
    régimen anterior, que no eran tan dificultosos de corregir
    y que si se busca seguir ahondando en este proceso, tal
    vez, se pierda cierta equidad, o no se pueda aumentar la
    eficiencia.

    Por lo tanto, la frase tan utilizada en la literatura económica
    de "trade-off entre eficiencia y equidad", en el caso argentino,
    y en lo concerniente al sistema de jubilaciones y pensiones, no
    tuvo lugar.

    7. BIBLIOGRAFIA:

    • "Social Insurance and Social Protection: Report of
      the Director General, parte I", 1993, Octogésimo periodo
      de sesiones de la Conferencia
      Internacional del Trabajo
    • "Pension Reform: Is there an efficiency-equity trade
      off?", 1997, Estelle James, World Bank
    • "Tablas actuariales para Argentina 1990-1992", Carlos
      Grushka, Centros de Estudios Especiales, Superintendencia de
      Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
      Pensiones.
    • "El sistema de jubilaciones y pensiones a dos
      años de la reforma", 1997, Walter Schulthess y Gustavo
      Demarco, Serie de Estudios Especiales, Superintendencia de
      Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
      Pensiones.
    • "Usted considera su aporte a las AFJP un ahorro a
      futuro o un impuesto al trabajo?", 1999, Mariano Tappatá
      y Juan Ignacio Uro, Centro de Investigación en Finanzas y
      Mercado de
      Capitales, Universidad
      Torcuato Di Tella.
    • "Reformas a los sistemas de pensiones en América Latina", Andras Uthoff, Revista de
      la CEPAL Nro. 56
    • "Un cumpleaños poco feliz", Roberto Navarro,
      Suplemento Cash, Pagina/12, 8/1/99
    • "Argentina: Evolución del Sistema Nacional de
      Previsión Social y propuesta de reforma", 1993, Walter
      Schulthess y Gustavo Demarco, CEPAL

    Autor: Matias Manuel Grandi
    (matog[arroba]bigfoot.com)

    Estudios: 5to. año de economía en la
    Facultad de Ciencias
    Economicasde la Universidad
    Nacional de La Plata.

    Edad: 23 años

    Categoria: Economía

    Resumen: En este trabajo se intenta demostrar
    que el cambio en sistema previsional de Argentina, llevado a
    cabo en 1994, al pasar de un regimen de reparto puro, a otro
    mixto , es decir, con un componente de capitazación
    individual (administrado por las Administradoras de Fondos de
    Jubilaciones y Pensiones, AFJP), y otro de reparto (controlado
    por el Estado), no produjo un trade off entre eficiencia y
    equidad. Mas bien, esta transformación disminuyó
    la ineficiencia y la inequidad que estaban presentes en el
    antiguo sistema (aunque no llegó a
    eliminarlas).

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