¿Existió un ‘trade
off’ entre eficiencia y
equidad?
1. INTRODUCCION
2. DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS:
SISTEMA
NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
2.1 SISTEMA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
(REGIMEN DE REPARTO)
2.2 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(SIJP)
3- LA POSICIÓN DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
FRENTE A LAS REFORMAS EN LOS SISTEMAS DE
PENSIONES
4- ANALISIS DE LAS INEQUIDADES EN CADA UNO DE LOS
SISTEMAS
4.1 INEQUIDADES EN EL REGIEMEN DE REPARTO
4.1.1 INEQUIDADES INTRÍNSECAS AL REGIMEN DE
REPARTO
4.1.2 INEQUIDADES SURGIDAS DEL ESTUDIO DE LA
LEGISLACIÓN ARGENTINA
5. ANALISIS DE LAS INEFICIENCIAS EN CADA UNO DE LOS
SISTEMAS
5.1 REGIMEN DE REPARTO
5.2 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES
5.2.1 Pilar de Capitalización
6. ¿HA HABIDO UN TRADE-OFF ENTRE EFICIENCIA Y
EQUIDAD?
1.
INTRODUCCIÓN
En este trabajo se intentará demostrar que el
cambio en
sistema previsional de argentina,
llevado a cabo en 1994, al pasar de un regimen de reparto puro, a
otro mixto, es decir, con un componente de capitazación
individual (administrado por las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones), y otro de reparto (controlado por
el Estado), no
produjo un trade off entre eficiencia y equidad. Mas bien, esta
transformación disminuyó la ineficiencia y la
inequidad que estaban presentes en el antiguo sistema (aunque no
llegó a eliminarlas).
Para esto, se comienza con una descripción del
regimen de reparto y de Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, explicando sus beneficiarios, las condiciones
necesarias para hacerse acreedor del haber jubilatorio, y cuales
son sus prestaciones.
A continuación, se brinda una muestra sobre
cual es la opinión de diversos organismos internacionales
sobre las reformas a llevar a cabo en los sistemas de pensiones.
A este efecto, se confrontan la voces de la
Organización Internacional del Trabajo, el Banco Mundial,
y la Asociación Internacional de la Seguridad
Social.
Luego, se detallaran las inequidades presentes en cada
uno de ellos, para luego medir la eficiencia, para la cual se
utilizan dos indicadores:
el gasto que debe soportar el Estado como
participe del sistema de jubilaciones y pensiones, como
así también, cuales son o serian los salarios en cada
régimen.
Para finalizar, se realiza una fundamentación de
sobre la conclusión obtenida.
2. DESCRIPCIÓN DE LOS
SISTEMAS: SISTEMA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
2.1 SISTEMA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
(REGIMEN DE REPARTO)
El régimen exclusivo de reparto, universal y
obligatorio, tuvo lugar en la Argentina hasta julio de 1994,
cuando entro en vigor el régimen mixto, en el cual este
sistema coexistía con uno de capitalización. Abarca
la totalidad de trabajadores del sector privado y de la administración
pública nacional.
Aportar al Sistema Nacional de Seguridad Social
(SNPS) en principio es obligatorio para todo aquel que lleve a
cabo una actividad remunerada, quedando exceptuados aquellos que
contribuyen a otros regímenes (también de carácter
obligatorio), sean estos de carácter Nacional, Provincial
o Municipal.
Las prestaciones
que otorga son: i) jubilación ordinaria, ii)
jubilación por edad avanzada, iii)jubilación por
invalidez, iv) pensión y v) subsidio por
sepelio.
Los beneficios para obtener el primero de estos
beneficios difieren según el subsistema (autónomos
o en relación de dependencia). Tanto los trabajadores en
relación de dependencia como los autónomos han de
acreditar 30 años de servicios, de
los cuales 20 deben ser con aportes. Pero a los primeros se les
exige una edad mínima de 60 años para los varones y
55 para las mujeres, ésta aumenta a 65 y 60 años,
respectivamente en el caso de los segundos.
*Jubilación Ordinaria
Para los trabajadores en relación de dependencia
el monto del haber jubilatorio se calcula a partir del promedio
de los ingresos
percibidos en los 3 años de mayores retribuciones dentro
de los últimos diez años de aportes (actualizados
mediante un índice confeccionado por la Secreteria de
Seguridad
Social). El haber jubilatorio es igual a un porcentaje, que
oscila entre el 70 y el 82, de acuerdo a la edad a la que se
produce el retiro del trabajador, sobre el promedio del ingreso
así determinado.
Para los trabajadores autónomos el haber
jubilatorio depende de la categoría en la cual se hayan
integrado los aportes.
*Jubilación por edad avanzada
Las jubilaciones por edad avanzada se otorgan a los
mayores de 65 años en el regimen de trabajdores
dependientes, y de 70 en el trabajadores autónomos,
debiéndose acreditar además, en ambos casos, un
mínimo de 10 años de servicios
computables. También en ambos subsistemas el haber por
este concepto equivale
al 70% del haber jubilatorio normal.
*Jubilación por invalidez
Las jubilaciones por invalidez se otorgan a trabajadores
autónomos o dependientes que se encuentren efectuando
aportes al SNPS de manera regualr, cualquiera fuese su edad,
siempre que la perdida de su capacidad laboral sea
cuando menos del 66.
Pensiones: Las pensiones son concedidas a los
derechohabitantes, cónyuge, hijos menores y
discapacitados, padres y demás parientes a cargo de un
aportante que fallece en actividad o después de haber
accedido al beneficio jubilatorio. El monto de la misma es igual
al 75% del haber jubilatorio que recibía (o debería
recibir) el causante.
Pensiones no contributivas
Ademas de las prestaciones indicadas, existen pensiones
no contributivas que no requieren que se hayan realizado aportes
previos. Entre ellas se encuentran las pensiones graciables que
otorga el Congreso de la Nación
y las concedidas a madres de siete o mas hijos, a excombatientes
en Malvinas, a
familiares de desaparecidos por razones políticas,
etc.
De acuerdo a la legislación, los recursos para
proveer los fondos financieros necesarios al régimen
pueden provenir no solo de los aportes de los empleados y de los
autónomos, sino también de rentas propias de
diferentes indoles (multas recargos, intereses tanto por mora en
las contribuciones como provenientes de capitales del
régimen), donaciones, legados, etc.
El SNPS es administrado exclusivamente por el Estado. Se
estructura a
través de un ente autárquico denominado Administración Nacional de Seguridad Social
(ANSeS).
2.2 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(SIJP)
El sistema creado mediante la ley 24.241,
sancionada en octubre de 1993, y puesta en vigencia en julio de
1994 contempla la combinación de un régimen de
reparto, administrado por el Estado, y uno
de capitalización individual (CI), administrado por
sociedades
privadas o públicas llamadas Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Esta nueva variante de organización previsional se denomina
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
El nuevo régimen, en cuanto a la población comprendida, no presenta mayores
diferencias con el antiguo sistema previsional.
Los trabajadores comprendidos en el SIJP pueden optar
libremente entre afiliarse al régimen de reparto o al de
CI.
Es preciso aclarar, sin embargo, que el denominado
régimen de capitalización no es, en rigor, un
sistema puro de pensiones privadas, sino que combina prestaciones
a cargo del régimen privado junto a otras (mínimas
o de carácter asistencial) a cargo del Estado. Esta
compuesto por tres pilares:
- Primer pilar: Obligatorio, contribución
definida.
- Segundo pilar: Obligatorio, contribución
definida, capitalización individual. - Tercer pilar: Voluntario, contribución
indefinida, capitalización individual.
El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se
financia con los siguientes recursos: a)
aportes y contribuciones sobre la nómina
salarial (12% del salario a cargo
de los trabajadores, y 12% del salario a cargo
de los empleadores); b) impuestos con
afectación específica; c) recursos asignados por el
presupuesto
nacional; d) endeudamiento; e) otros recursos. Dado que estas
fuentes
resultan insuficientes, es necesario acudir a otras alternativas
tales como recursos adicionales del tesoro y
endeudamiento.
Cabe destacar que los aportes personales y las
contribuciones patronales sobre la nomina salarial se destinan al
financiamiento
de las prestaciones que otorga el SIJP, ya sea del régimen
de reparto o de capitalización, según al cual
esté adherido el trabajador.
Los aportes personales obligatorios de los afiliados al
régimen de capitalización se acumulan en cuentas
individuales de los afiliados administradas por las AFJP. Dichos
aportes, deducidas las comisiones respectivas, son capitalizados
junto a la rentabilidad
que se obtiene a través de la colocación de los
fondos. El saldo de las cuentas
individuales puede incrementarse mediante imposiciones
voluntarias y depósitos convenidos.
Los afiliados a este régimen pueden disponer del
saldo a los 65 años (varones) o 60 años (mujeres),
para aplicarlo a generar una prestación periódica
jubilatoria, bajo la modalidad de retiro programado o de renta
vitalicia previsional.
Para los casos de invalidez y fallecimiento, se
determina el capital
necesario para generar una renta vitalicia predeterminada,
cubriéndose la diferencia respecto al saldo acumulado en
la cuenta a través de un seguro colectivo
de invalidez y fallecimiento. Un fondo de jubilaciones y
pensiones está constituído por el conjunto de
cuentas de CI que son administradas por una misma empresa.
Existen en el SIJP prestaciones contributivas y no
contributivas. Las primeras se otorgan a quienes cumplan
requisitos preestablecidos en cuanto a aportes efectuados con
regularidad. Las segundas se destinan a aquellas personas que
alcancen cierta edad (normalmente avanzada), o verificadas
ciertas condiciones, aún cuando no hubieran efectuado
aportes suficientes.
Las prestaciones contributivas son otorgadas en el marco
del sistema mixto ya caracterizado, mientras las no contributivas
se encuentran íntegramente a cargo del Estado.
Prestaciones Contributivas: El SIJP cubre
las siguientes contingencias: a) vejez; b)
invalidez; c) fallecimiento.
a) Prestaciones por vejez
Las prestaciones por vejez se
componen de tres partes, de la cuales dos son comunes a los
afiliados del régimen de reparto y a los del de
capitalización. Estos componentes comunes se denominan:
Prestación Básica Universal (PBU) y
Prestación Compensatoria (PC), y se encuentran a cargo del
Estado.
Existe además una tercera prestación, que
es la que en realidad marca la
diferencia entre la afiliación al régimen de
reparto y al de capitalización. Esta componente se
denomina Prestación Adicional por Permanencia (PAP) en el
régimen de reparto y Jubilación Ordinaria (JO) en
el de capitalización.
Nos referiremos brevemente a cada una de estas
prestaciones.
* Prestación Básica Universal
(PBU)
Como su nombre lo indica, es una prestación
mínima, universal y de un mismo monto que otorga el Estado
a todas las personas que a la edad de 65 años en el caso
de los varones y de 60 en el caso de las mujeres, acrediten haber
efectuado aportes previsionales durante un mínimo de 30
años.
Esta prestación es equivalente a una suma fija y
uniforme, independientemente del salario del trabajador en
actividad, y se calcula en una suma no inferior a 2,5 AMPOs. Para
el caso de trabajadores que computen más de 30 años
de aportes y hasta 45, el valor de la
PBU se verá incrementado en un 1% por año
adicional.
* Prestación Compensatoria (PC)
El Estado otorga esta prestación a todos los
afiliados tanto del régimen de reparto como del de
capitalización, que hubieran efectuado aportes
previsionales antes de la implementación del SIJP, por un
período de hasta 35 años.
Para tener derecho a la PC se requiere tener 65
años de edad los varones y 60 las mujeres y un total de 30
años de aporte computados a algún sistema
previsional.
La PC se calcula como un porcentaje del promedio de
remuneraciones y
rentas del trabajador en los últimos 10 años de
actividad. El porcentaje es igual a 1,5 por cada año de
aportes al viejo sistema previsional.
* Prestación Adicional por Permanencia
(PAP)
Es una prestación que otorga el Estado a todos
los afiliados que opten por el régimen de reparto y
reúnan iguales requisitos que los exigidos para tener
derecho a la PBU. Se calcula como un porcentaje del promedio de
remuneraciones y
rentas del beneficiario en los últimos 10 años de
actividad. El porcentaje es igual a 0,85 por cada año de
aportes al nuevo sistema previsional.
El otorgamiento de la PBU, la PC y la PAP se encuentra a
cargo del ANSeS
* Jubilación Ordinaria
Los afiliados al régimen de capitalización
que cuenten con los requisitos necesarios de edad y años
de servicio,
pueden acceder igualmente a la PBU y a la PC. Sólo en la
tercera componente se diferencian las prestaciones por vejez de
ambos regímenes: en lugar de la PAP, el régimen de
capitalización ofrece una prestación denominada
jubilación ordinaria.
La jubilación ordinaria (JO) se determina
exclusivamente en función de
dos variables: a)
el saldo acumulado en la cuenta individual al momento de acceder
a la prestación, y b) la expectativa de sobrevida del
beneficiario y su grupo
familiar. Pueden acceder a ella los afiliados varones que hayan
cumplido sesenta y cinco años, o las mujeres a partir de
los sesenta años. Para tener derecho a esta
prestación no es necesario contar con un mínimo de
años de aporte.
Existen algunas situaciones de excepción respecto
a la regla general que define la JO. Estas ocurren
básicamente cuando el afiliado ha logrado acumular un
saldo muy alto en su cuenta, o cuando, en el otro extremo, el
saldo es excesivamente bajo. En el primer caso, existe la
posibilidad de que el afiliado obtenga una jubilación
anticipada (por ejemplo, antes de cumplir la edad reglamentaria),
o bien que disponga de un excedente de libre disponibilidad al
obtener su jubilación. En el otro caso extremo, denominado
retiro fraccionario, el beneficiario puede percibir un haber
mensual de prestación mayor al que le
correspondería Estas sumas se descuentan del saldo de la
cuenta hasta su total extinción.
b) Prestación por Invalidez
Pueden acceder a ella los afiliados que se incapaciten
totalmente en su etapa laboral. La
incapacidad se considera total si afecta en más de un 66%
la capacidad para realizar tareas (al igual que en el antiguo
régimen)
El haber de retiro por invalidez se define como igual al
70% del promedio de las remuneraciones percibidas por el afiliado
en los cinco años previos a la declaración de
invalidez.
Prestaciones no contributivas
Existen otras prestaciones a cargo del Estado,
denominadas no contributivas, destinadas a ampliar la cobertura a
parte de la población que no alcanza a cumplir esos
requisitos. Entre estas se encuentran, al igual que antes de la
reforma: las pensiones graciables, de carácter
asistencial, que otorga el Congreso Nacional, las pensiones a
excombatientes de Malvinas, a
madres con más de siete hijos, a familiares de
desaparecidos por razones políticas,
etc.
3- LA POSICIÓN DE ORGANISMOS
INTERNACIONALES FRENTE A LAS REFORMAS EN LOS SISTEMAS DE
PENSIONES
Tradicionalmente, los objetivos de
los sistemas de seguridad social ("publicos") eran sociales:
mantenimiento
del ingreso en caso de vejez, invalidez y muerte
(sobrevivientes), solidaridad entre
grupos de la
población y entre generaciones, entre otros. El tema
estaba manejado por técnicos internacionales (Organización Mundial del Trabajo -OIT-,
Asociación Internacional de Seguridad Social
–AISS-), administradores de fondos de pensiones, juristas y
actuarios. Aunque ocasionalmente interviniesen economistas y
tratasen aspectos macroeconómicos, éstos no eran
centrales, al menos hasta la década del
’80.
La crisis
económica y de seguridad social, combinada con los
programas de
ajuste estructural, promovió el interés de
los organismos financieros internacionales (Fondo Monetario
Internacional –FMI– y Banco Mundial), y
los economistas comenzaron a desempeñar un papel cada vez
mayor en este terreno. Estos introdujeron los objetivos
economicos-financieros, alegando que los sistemas de pensiones
públicos adolecen de graves defectos como: altas
contribuciones sobre salarios,
evasión y mora, asignación inadecuada de recursos
fiscales, inversión y perdida de oportunidades para
aumentar el ahorro, pesada
y creciente deuda pensional, estimulo al déficit fiscal, y a la
inflación y, por todo ello, impacto negativo en el
crecimiento
económico, la productividad y
el empleo. Estos
organismos esgrimían que, mediante la sustitución
de los sistemas públicos por privados se
eliminarían esos problemas y se
incrementaría el ahorro
nacional, el mercado de
valores, el rendimiento real de la inversión, el desarrollo
económico y la creación de empleo, todo
lo cual, a su vez, garantizaría pensiones adecuadas y
equitativas.
Pero en la medida que estos organismos financieros
entraron a escena, se comenzó a plantear un debate frente
a los antiguos técnicos internacionales, la OIT y la AISS.
Estos últimos plantearon que los riesgos que
surgirían de dicha reforma serían mayores que los
actuales, es decir incertidumbre social (porque el riesgo de las
pensiones dependerá de factores macroeconómicos
impredecibles, como la inflación el retorno del capital, el
desempeño del PBI), complejidad de las
decisiones que deben tomar los asegurados (cuál tipo de
pensión escoger en el momento del retiro), pensiones
mínimas insuficientes para cubrir las necesidades
básicas, introducción de desigualdades en las
pensiones por razón del sexo, y carga
doble sobre los asegurados actuales (para financiar sus pensiones
y el déficit provocado por el cambio de
sistemas). También sostenían que el impacto de los
sistemas públicos sobre la economía, la productividad, el
ahorro nacional y el empleo es tenue o nulo. Todas sus opiniones
estaban basadas en la experiencia chilena, el primer país
de Latinoamérica en introducir la reforma en
el sistema de seguridad social. A pesar de que estas posiciones
parecen irreconciliables, el Banco Mundial
comenzó, a mediados de la década del ’90, a
incluir en sus proyectos sobre
el tema aspectos sociales y la OIT ha comenzado a considerar
algunos objetivos económicos, mientras que la AISS
mantiene una posición mas radicalizada en cuanto a la
hegemonía de los objetivos sociales.
Aquí es donde se plantea un debate
polarizado en torno a los
caminos a seguir: a pesar de que ambos grupos
están de acuerdo en cuanto a los defectos del sistema
publico, la OIT y la AISS favorecen el perfeccionamiento de los
regímenes estatales o públicos, mediante el
endurecimiento de las condiciones de adquisición, la
eliminación de los regímenes de privilegio,
prestaciones menos generosas, reducción de los gastos
administrativos y mejor control de la
evasión y la mora, mientras que el FMI y el Banco Mundial
estiman que la solución a estos problemas se
encuentra mediante cambios estructurales, ya que considera que
modificar levemente los sistemas públicos no ayuda a
resolver los problemas de fondo (económicos) a largo
plazo.
A continuación se detallan brevemente los puntos
principales de cada una de las corrientes:
Organización Internacional del Trabajo:
Estima que la seguridad social esta sufriendo una crisis
organizativa y financiera en toda Latinoamérica, pero que
estas fallas no deben servir de pretexto para frenar su progreso.
Para ello es necesario adaptarla a la nueva situación
(modernizarla, aumentar su eficiencia, restablecer su equilibrio
financiero-actuarial) a fin de compensar los efectos sociales
adversos del ajuste estructural. También es partidaria de
que las nuevas políticas deben ser decididas por el
gobierno, sin
dejar de lado los principios
básicos de universalidad, solidaridad,
equidad y redistribución), pero da cabida al sector
privado en la creación de programas
complementarios (obligatorios o voluntarios para parte de la
población), basados en la capitalización plena e
individual. Pero advierte que ésta no es necesaria para
financiar al sistema general, y que puede tener problemas y retos
serios como el alto costo de
transición y la inversión rentable de cuantiosos
fondos.
Desarrolló un modelo de tres
pilares, en donde un primer pilar obligatorio y prioritario
consiste en una pensión de subsistencia con
carácter universal y basada en la necesidad, administrado
por el Estado y usando el reparto financiado por impuestos. Un
segundo pilar, también obligatorio, administrado por el
seguro social,
que debe expandir su cobertura poblacional y ser unificado,
ofreciendo beneficios definidos, basándose preferentemente
en la capitalización parcial con financiamiento
por contribuciones (de asegurados y empleadores), donde el Estado
debe garantizar un nivel adecuado de pensión. Un tercer y
ultimo pilar, voluntario (pero regulado por el Estado), debe
ofrecer pensiones complementarias, y se debe basar en
contribuciones definidas, ya sean individuales, de empleadores o
de ambos.
Banco Mundial: Propone una reforma radical
sustitutiva del sistema publico, al igual que la OIT, basada en
tres pilares, que difieren de ésta en cuanto a su naturaleza legal,
régimen financiero, contribuciones, beneficios y administración. Así
plantea:
- Un primer pilar obligatorio, con objetivos de
redistribución y seguro, un
beneficio mínimo garantizado o uniforme, financiado por
impuestos (régimen de reparto) y administrado por el
sector
publico. - Un segundo pilar, también obligatorio, cuyos
objetivos son el ahorro y el seguro, con beneficios no
definidos y contribuciones definidas, basado en la CI,
administrado por el sector privado pero regulado por el
Estado. - Un tercer pilar, voluntario, similar en lo restante
al pilar anterior.
La principal diferencia entre las opciones dadas por el
Banco Mundial y la OIT radican en el segundo pilar, que es
obligatorio en ambos, pero mientras que para el primero es de
administración privada, contribución definida,
beneficios no definidos y capitalización plena individual,
en la OIT es administrao por el seguro social,
contribuciones de asegurados y empleadores (o impuestos),
beneficio definido y preferiblemente capitalización
parcial y colectiva.
Asociación Internacional de la Seguridad
Social: Argumentan que las diversas realidades sociales,
económicas, demográficas y políticas en cada
región han llevado a los sistemas de pensiones a atravesar
por crisis financieras. A raíz de esto, ven la
obligación de revisar los conceptos y el campo de
acción de la seguridad social, así como de estudiar
la posibilidad de reforma de los sistemas de pensiones (debe
analizarse si la totalidad del sistema debe ser público o
si puede haber componentes privados), poniendo principal atención en el hecho que, según el
AISS, los regímenes de reparto poseen la ventaja de tener
efectos redistributivos favorables para los grupos de bajos
ingresos,
mientras que los de capitalización con beneficios
definidos son mas convenientes para grupos ocupacionales con mas
recursos, y por esto, ponen énfasis en la necesidad de
armonizar lo válido de cada régimen. Todas estas
consideraciones son realizadas dentro del marco de que las
pensiones son instrumentos de política social y no
de tipo financiero.
Si cabria incluir a la reforma argentina en algunos de
estas "tipologías", tal vez, con el que mayor puntos en
común tiene, es con lo postulado por el Banco
Mundial.
4- ANALISIS DE LAS INEQUIDADES EN
CADA UNO DE LOS SISTEMAS
En este apartado se analizará la equidad en los
dos sistemas, para lo cual, la definición a utilizar, o en
la cual basarse, sería:
"Un sistema es equitativo, si dos
personas con la misma corrientes de aportes, reciben los mismos
beneficios"
4.1 INEQUIDADES EN EL REGIEMEN DE
REPARTO
Dentro de los problemas de equidad existentes en un
régimen de reparto puro como el que existía en
Argentina, podemos distinguirlos en dos grandes grupos: aquellos
que se extraen del análisis teórico del modelo de
jubilación y que son intrínsecos a éste, y
aquellos que saltan a la vista mediante un estudio de la
coyuntura y de la legislación de dicho sistema en el
país.
4.1.1 INEQUIDADES INTRÍNSECAS AL REGIMEN DE
REPARTO
Como menciona James Estelle en su trabajo para
Latinoamérica, dentro de este grupo, podemos
diferenciar entre:
Tratamiento diferencial a los grupos de altos
ingresos:
A primera vista, las formulas para obtener el beneficio
en la mayoría de los sistemas de pensiones simulan ser
progresivo (redistribuyen de ricos hacia pobres), o, como
mínimo, neutrales. Pero de hecho, en los países de
América
Latina, incluido Argentina, los efectos redistributivos
parecen actuar en dirección opuesta.
Los factores que actúan para que esto ocurra
son:
- Es conocido que las personas con altos ingresos viven
mas que aquellos con bajos ingresos, seguramente por su mejor
alimentación, acceso a una mejor
cobertura para su salud y mejor información sobre formas saludables de
vida, entre otras. Es por esto, que, a pesar de que la formula
de cálculo
de beneficios parezca progresiva, el hecho de que las personas
de altos ingresos tengan una mayor esperanza de vida, los lleva
a recoger beneficios durante mayor cantidad de años,
mientras que muchas personas de bajos ingresos mueren sin
llegar a disfrutar los beneficios de sus años de
aportes. - Los aportes requeridos por el sistema, probablemente,
en términos relativos, sean mas "costosos" para la gente
pobre. Además, cuando introducimos un plan se retiro
o jubilación, la gente rica seguramente podrá
mantener su nivel de consumo
previo, disminuyendo su ahorro voluntario, mientras que
dudosamente la gente pobre tenga pueda hacerlo. - El hecho de que en ninguno de los países
latinoamericanos haya una transparencia en la formula para
calcular los beneficios en el futuro, llevan a redistribuciones
"caprichosas", y les da la posibilidad a aquellos grupos con
poder,
experiencia e información a manipular el sistema para
obtener ventajas. Aparte de su perverso impacto en la equidad,
estas redistribuciones crean incentivos en
los trabajadores (mujeres, evasores, retirados prematuramente)
a retirarse del mercado de
trabajo formal y, en consecuencia, impedir el crecimiento
económico.
Redistribución
inter-generacional
Generalmente, los aportes en un sistema de reparto,
cuando éste comienza, son bajos, debido a que solamente
deben cubrir un numero pequeño de retirados, pero, a
medida que pasa el tiempo, el
sistema "envejece", y la tasa de dependencia (los jubilados a
mantener) comienza a crecer. Como resultado, los trabajadores que
aportaron en los primeros 20-30 años del sistema,
contribuyeron a una tasa baja, recibiendo, de esta manera,
beneficios mucho mas altos, en términos relativos a lo que
aportaron, pero sus hijos y nietos recibirán menos de lo
que pagaron. Estas redistribuciones intergeneracionales, en un
sistema de reparto, se llevan a cabo automáticamente, sin
el consentimiento y conocimiento
completo por parte de la población. Así, en este
tipo de planes, estas transferencias son inevitables.
4.1.2 INEQUIDADES SURGIDAS DEL
ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
Inequidades en la legislación
general:
La propia ley general deja
abierta la posibilidad de que individuos cuyos aportes alcanzan
montos semejantes obtengan corrientes de beneficios muy dispares,
y viceversa.
La razón estriba en que el régimen de
reparto no computa los montos totales aportados, sino que exige
un cierto numero mínimo de años de aporte,
proporcionando el beneficio a quienes cumplan con esos
años o un numero mayor.
- Diferencia según el esquema de aportes:
En el antiguo régimen de reparto, diferentes secuencias
de aportes para dos individuos que acumulaban el mismo monto
capitalizado pueden dar origen a tratamientos diferenciados.
Análogamente, un mismo beneficio puede otorgarse a
individuos que han aportados sumas disímiles a lo largo
de su vida activa; incluso es posible que se conceda un
beneficio mayor a un trabajador que globalmente haya aportado
menos, a condición de que en los últimos
años haya impuesto sobre
sumas mas altas.
En los gráficos se presentan dos situaciones
posibles. Se ejemplifican allí dos perfiles de ingreso
de cuatro individuos a lo largo de su vida como trabajadores y
como jubilados.
En la parte (A) vemos que el trabajador 1
aportó sistemáticamente mas que el 2, no obstante
el haber jubilatorio que ambos perciben es el mismo. Esto se da
porque los tres mejores aportes de los últimos 10
años, son iguales para ambos, y son en los cuales se
basan los cálculos para obtener la jubilación que
van a percibir.
En la parte (B) se representa el caso de dos
trabajadores, 3 y 4. Durante los primeros 37 años de
aportes, el primero de ellos aporta mas que el segundo, pero
éste, en los últimos 3 mejoró su
situación, haciéndose acreedor de una
jubilación mas alta.
- Diferencias según los años de
aporte: Un segundo factor que genera inequidades en el
marco de la ley general es la disociación imperante
entre el número de años de aportes y el monto del
beneficio.
De esta manera, un individuo que ha realizado aportes
durante el número mínimo de años que
fijaba la ley (20 años) puede acceder al mismo beneficio
que aquel que lo hizo durante un lapso mayor.
Una encuesta
realizada por la Secretaria de Seguridad Social entre agosto y
septiembre de 1991 arrojó los siguientes resultados, en
lo que se refiere al número de años de aporte al
sistema previsional, discriminado por cajas:
PROMEDIO DE AÑOS DE APORTE AL SISTEMA | ||
CAJA | VARONES | MUJERES |
Industria y comercio | 24 | 23 |
Estado | 33 | 27 |
Autónomos | 26 | 20 |
Total del sistema | 30 | 23 |
Al observar los resultados, notamos claramente la
discrepancia entre los años de aportes en cada caja. En
la caja del Estado, donde prácticamente puede
descartarse la evasión, éstos superan los 30.
Mientras que en las dos restantes, apenas supera el numero
mínimo de años de aportes exigido por la ley.
Esto en el sector privado tiende a profundizar la
evasión, y lleva a los trabajadores a procurarse la
cantidad mínima de años de aportes
necesarios.
La recurrencia a la justicia
La brecha que existió en la practica entre la
relación haber/salario y aquella estipulada por la ley,
llevó a numerosos pensionados a realizar reclamos, muchos
de los cuales fueron resueltos por la vía
judicial.
Se originó así una situación de
difícil resolución, debido a la inequidad que
representa el reajuste de los haberes de solo algunos
beneficiarios, y no del conjunto de ellos.
Que las situaciones individuales de algunos
beneficiarios sean objeto de consideración especial debido
a la mediación de un procedimientos
judicial no debería, en principio, ser objeto de
críticas. Es función de la justicia
bregar por el cumplimiento del orden legal vigente. Sin embargo,
cuando el administrador (en
este caso el Estado) deja de cumplir con ese marco legal, por ser
incompatible con los parámetros que marca la realidad
financiera del momento, dos beneficiarios de similares aportes,
pueden pasar a obtener un haber jubilatorio diferente,
según exista o no una sentencia judicial que ordene al
administrador
el abono de los haberes que estipula la ley.
El problema no termina aquí, ya que los fallos
judiciales normalmente disponían, para la
determinación de haberes y movilidades, mecanismos
diferentes de los legales, al calificar de "confiscatorio" todo
procedimiento
de cálculo
que viole el carácter sustitutivo del haber jubilatorio
respecto al salario real del trabajador en actividad.
Inequidades provenientes de regímenes
especiales
Conjuntamente con la legislación general
básica, opera un conjunto de normas que
permiten, para determinados casos, un tratamiento diferencial en
materia
jubilatoria para ciertas personas. Estas pueden alcanzar los
beneficios previsionales aun cuando no hayan cumplido algunos de
los requisitos impuestos para tales fines, tales como edad
mínima, numero de años de antigüedad o de
aporte. También el tratamiento de excepción puede
consistir en la aplicación de fórmulas diferentes
de las que surgen de la ley general para la determinación
del haber jubilatorio o el sistema de movilidad del beneficio
jubilatorio.
En el SNPS existen dos tipos de regímenes de
acepción:
- Régimen diferenciales
En este grupo se encuentran aquellas actividades, que
según decretos dictados por el Poder
Ejecutivo, tienen establecidos limites de edad y
condiciones diferenciales para la obtención de la
jubilación ordinaria, en el caso de tareas determinantes
de vejez o agotamiento prematuros. Los limites de edad y de
servicios exigidos para la obtención del haber
jubilatorio, no pueden reducirse en mas de cinco años, con
respecto a los exigidos por la jubilación
ordinaria.
A través del tiempo se
había venido incrementando el número de actividades
a las cuales se les concede un tratamiento preferencial, hasta
llegar a superar el medio centenar.
La inequidad producida en estos casos está dada
por el menor número de años de aporte y por el
mayor tiempo que los jubilados reciben el beneficio.
Es cierto, que en muchos casos estos regímenes
especiales constituyan una necesidad, ya que las actividades
incluidas en estos pueden ser que produzcan algún
trastorno en el trabajador. Pero lo que si es criticable es que
los costos recaigan
sobre el resto de los trabajadores, y no sobre los que los tienen
a su cargo, ya que en ultima instancia no seria otra cosa que
internalizar en forma de costo, la
externalidad negativa producida.
- Regímenes especiales o de
privilegio
En este régimen de excepción se incluyen a
quienes, por cumplir determinadas funciones
laborales, obtienen un tratamiento diferenciado en cuanto al
calculo del haber previsional, en el sistema de movilidad
(generalmente, en función del cargo) o en el numero de
años de aportes necesarios para obtener los beneficios
previsionales.
A pesar de que con el paso del tiempo, los montos de
estas jubilaciones, por medio de distintas leyes, han ido
descendiendo (incluso en la actualiad), no se ha llegado a su
completa eliminación. Algunos de los grupos beneficiados
por estos tratamientos especiales son: Poder
Ejecutivo, Poder Judicial,
Tribunal Fiscal,
Senadores, Diputados Secretarios y Prosecretarios de
Cámara, Obispos y Arzobispos de las Fuerzas Armadas,
Servicio
Exterior, Ciencia y
Técnica, y demás.
Es cierto que el numero de personas acogidas a estos
regímenes no es muy significativa, como así tampoco
los montos destinados a hacer frentes a sus jubilaciones, que no
alcanza los seiscientos millones de pesos (en 1998). Lo que si es
preocupante es la media de estos regímenes diferenciados.
Mientras que, cuando se encontraba solo el régimen estatal
de reparto, la media del total del régimen era de $185 con
una mínima de $150, el promedio de las jubilaciones de
privilegio alcanzaba un 213% del promedio total del
sistema.
4.2. INEQUIDADES EN EL SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
4.2.1 Pilar de
capitalización
Expectativa de vida: En este tipo de
regímenes se ha introducido inequidades en la forma del
calculo de los beneficios en términos de género, es
decir en el sistema de reparto hombres y mujeres con el mismo
perfil laboral recibían jubilaciones similares, en cambio,
en uno de capitalización depende no solo del fondo
acumulado, sino también de las tablas de mortalidad. Como
las mujeres tienen una esperanza de vida mayor, a igual fondo
acumulado recibirán menores pensiones, ya que con ese
fondo tienen que financiar una mayor cantidad de años de
retiro.
Esperanza de vida en | |
Hombres | Mujeres |
68,4 | 75,6 |
Fuente: INDEC |
Como revela este estudio de mortalidad elaborado por el
INDEC para 1992 (son los últimos realizados hasta la
fecha), una mujer debe
soportar, con un mismo fondo acumulado, una jubilación
durante 7 años mas que un hombre.
Esto se observa mas claramente con la utilización
de tablas actuariales. Las funciones
actuariales son utilizadas para calcular el valor actual
de los pagos futuros esperados contingentes sobre la muerte o la
sobrevivencia de un individuo determinado. En tal sentido, se
denomina renta vitalicia a una serie de pagos periódicos
continuados mientras el individuo se mantiene vivo.
En el trabajo
realizado por Carlos Grushka, se calculan los efectos de la edad
de retiro, la tasa de
interés técnica, y específicamente la
mortalidad diferencial por sexo sobre el
monto de las mensualidades que, dejando de lado las prestaciones
del Régimen Público y sin considerar recargo alguno
ni beneficios para los derecho habientes, podría percibir
una persona con
$60.000 acumulados en su cuenta de CI. En el cuadro a
continuación se detallan dichos resultados:
Rentas vitalicias según sexo, edad de | |||||
de interés. | |||||
Tasa anual de interés | |||||
Edad de Retiro | 1% | 2% | 3% | 4% | 5% |
Hombres 60 | 307 | 339 | 371 | 405 | 439 |
65 | 374 | 407 | 440 | 473 | 508 |
Mujeres 60 | 246 | 275 | 306 | 338 | 371 |
65 | 297 | 327 | 358 | 390 | 423 |
Los hombres, dada su menor expectativa de vida,
podrían cobrar entre un 20 y un 26% más que las
mujeres suponiendo que ambos se jubilaran a los 65 años.
Si consideramos la edad legal de retiro de 60 años para
las mujeres, con la misma cuenta de CI, los hombres
percibirían mensualidades entre un 37 y un 52% superiores.
Las diferencias alcanzan esta magnitud por combinarse los efectos
de mayor mortalidad con los de percepción
más tardía y, por ende, una menor cantidad promedio
de mensualidades a percibir. En este sentido se perdió
"solidaridad" intergéneros.
En la Argentina, según explican Schulthess y
Demarco (1997) la estructura de
la población afiliada al régimen de
capitalización está marcada por una mayor
participación masculina, hecho que tal vez podría
explicarse por la relación inversa existente entre el
nivel de beneficios y la expectativa de vida. Los resultados se
muestran en el siguiente gráfico:
Aportes: Al igual que en un régimen de
reparto, las contribuciones o aportes al sistema, son mas
"costosas", en términos relativos, para la gente pobre,
que, en la mayoría de los casos, no puede disminuir su
ahorro voluntario, como es mas probable que ocurra con las
personas de un alto nivel de ingreso.
Información: La inequidad en este sentido
está dada por los distintos niveles de información
que puedan tener los individuos sobre el rendimiento y las
propuestas de las AFJP para los diferentes segmentos de salarios.
Que la información esté presente es una característica indispensable para que un
mercado tienda a
actuar competitivamente.
Debe existir, tal como menciona Andras Uthoff en
"Reformas a los sistemaas de pensiones de Latinoamérica",
la voluntad y la obligación de brindar información
para que los afiliados tomen sus decisiones individuales en plena
libertad.
Aunque el acceso a la información no garantiza que los
asegurados tengan capacidad para tomar decisiones racionales, es
un factor de suma importancia.
La experiencia Argentina confirma este punto, pues un
67% de los aportantes se concentran en 4 AFJP: Consolidar,
Máxima, Siembra y Orígenes. Los asegurados no las
seleccionan por sus comisiones mas bajas y rendimientos mas
altos, sino en gran medida por efecto de la publicidad y el
marketing.
Sumado a esto hay una notable falta de conocimiento
sobre el funcionamiento del régimen, ya que un 60% de la
población considera su aporte como un impuesto al
trabajo, y sólo el 40% restante lo toma como un ahorro a
futuro. Esta brecha se hace mas pronunciada a menor nivel
educativo y mayor edad del encuestado.
Imposición autoritaria de una AFJP: La
mitad de los trabajadores que se afiliaron el último
año no eligió una AFJP. La superintendencia
distribuyó a los indecisos entre las 15
compañías. Si en vez de utilizar un sistema tan
poco democrático para las administradoras, el Estado
hubiese utilizado algún otro parámetro, o, si
simplemente hubiese pensado en las futuras jubilaciones de los
trabajadores, adjudicándolos a la AFJP más barata
para su segmento salarial, el promedio de las comisiones
descendería un 10 por ciento y el total de los afiliados
se ahorraría 100 millones de pesos anuales, que
irían a engrosar sus futuras jubilaciones, según se
desprende de un informe realizado
por FADE. En este calculo, se sumó también a la
mitad que sí elige, porque las administradoras
están obligadas a tener un solo precio por
banda salarial. Pero no se tomó en cuenta la previsible
baja de comisiones que generaría el hecho de que tuvieran
que competir por cada afiliado.
4.2.2 Pilar de reparto
Este pilar presenta los mismo inconvenientes que el
antiguo régimen de reparto, tanto en las inequidades
intrínsecas al mismo, como así también las
correspondientes a la legislación general, mas
precisamente, en lo concernientes a las diferencias en la
jubilación según el esquema y flujo de
aportes.
Sobre este punto, por ejemplo, para tener derecho a la
Prestación Compensatoria (PC), se requiere tener
computados un total de 30 años de aportes a algún
sistema previsional. La PC se calcula como un porcentaje del
promedio de remuneraciones y rentas del trabajador en los
últimos 10 años, lo que da lugar al mismo análisis realizado para el régimen
de reparto.
Lo mismo ocurre con la Prestación Adicional por
Permanencia (PAP). Se calcula como un porcentaje del promedio de
remuneraciones y rentas del beneficiario en los últimos 10
años de actividad.
5. ANALISIS DE LAS INEFICIENCIAS EN
CADA UNO DE LOS SISTEMAS
Para medir la ineficiencia en ambos regímenes,
nos centraremos, principalmente, en dos indicadores, a
saber: el gasto que tiene que efectuar el Estado (como porcentaje
del PBI) para solventar tanto a cada uno de los regímenes,
como también el monto de las jubilaciones recibidas por
los beneficiarios.
En el caso del SIJP se centrará el
análisis del haber jubilatorio no en las remuneraciones
por el Estado, sino en las recibidas como consecuencia de la
rentabilidad
de las AFJP, ya que se observan resultados mas interesantes para
el análisis.
5.1 REGIMEN DE REPARTO
Haber jubilatorio: El gráfico muestra los
beneficios jubilatorios medios, en
porcentaje del salario medio, que otorgaba el régimen de
reparto en 1992 y una estimación sobre la evolución de estos hasta el año
2025, calculada teniendo como meta el autofinanciamiento del SNPS
y suponiendo que el marco legal permaneciese
inmutable.
La legislación vigente estipulaba que el
beneficio jubilatorio debía representar entre el 70% y el
82% del promedio del haber salarial calculado en cada caso. Sin
embargo, los problemas financieros determinaron el incumplimiento
de esa norma.
Claramente se observa en el gráfico la brecha
existente entre los anhelados 70 y 82% legales y lo que en
realidad percibían los trabajadores. Esta diferencia es
más significativa en el caso de los autónomos
debido, a que en ese sector la tasa de sostenimiento era
relativamente baja, por el hecho de la evasión
imperante.
El magro porcentaje que logran las alcanzar las
jubilaciones, principalmente son causas de los desequilibrios
financieros que tenia el sistema, empujados principalmente por la
evasión, que mantenía trabajadores fuera de
éste, en detrimento de la tasa de sostenimiento, y
también en los problemas arriba explicados, tales como
suavizamiento de las condiciones para acceder a regímenes
especiales, y pensiones no contributivas.
Gasto del Estado: El Estado realizó un
gasto para solventar al SNPS por encima del 4% de su PBI durante
la década del 80 y principios de la
década del 90. Como se explicó, esta
erogación esta financiada por los aportes de los
trabajadores en actividad, impuestos, y partidas destinadas
especialmente.
Los datos muestran
que, en la mayoría de los periodos analizados, el
funcionamiento del SNPS arrojó como resultado un
déficit, los fondos destinados a su financiamiento no
cubrieron los gastos (pagos de
jubilaciones y pensiones, gastos administrativos y transferencias
a otros organismos).
Los vaivenes en los saldos (déficit o
superávit) son atribuibles a los cambios que han
experimentado las contribuciones patronales, tanto sea por efecto
de la evasión, como así del nivel de
empleo.
5.2 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES
5.2.1 Pilar de Capitalización
Haber Jubilatorio: Para estimarlo, se ha decido
hacer el análisis sobre cuanto es lo que ganó o
perdió un trabajador sobre la base de un aporte de 100
pesos.
El aporte se desglosa (tomando en cuenta una AFJP media
del mercado): de cada 100 pesos que aporta el trabajador, la
administradora le cobra 30,2 y le deposita en su cuenta
sólo 69,8. De la comisión, la AFJP gasta 8,4 pesos
en un seguro de vida e invalidez, 5,6 pesos en
administración y 8,8 pesos en marketing. Los
7,4 pesos restantes son la ganancia, que representa exactamente
el 7,4 por ciento de la recaudación. Se puede ver que la
comisión que cobra la AFJP por administrar los fondos es
de mas del 30% de los aportes.
Si el trabajador está afiliado desde el inicio
del régimen de capitalización a una administradora
que cobre una
comisión promedio del sistema, por cada 100 pesos que
aportó, hoy sólo tiene 85. En vez de ganar con la
renta que la AFJP logró invirtiendo su dinero,
perdió un 15 por ciento de su capital. Es decir, en vez de
"capitalizar" su aporte, su fondo acumulado se
"descapitalizó". Si hubiera colocado sus aportes en un
simple plazo fijo al 6 por ciento anual, tendría 118
pesos, o sea, un 18% mas que lo aportado, y un 33% mas de lo que
obtendría afiliado al sistema de
jubilación.
En el cuadro a continuación se puede ver que a
mayor nivel de salario, se produce una mayor
descapitalización, que alcanza el 14% aproximadamente en
todos los casos.
Salario | $400 | $600 | $800 | $1000 | $1200 |
Aporte en 5 años | 2502 | 3753 | 5004 | 6255 | 7506 |
Saldo al 30-7-99 | 2130 | 3195 | 4260 | 5325 | 6390 |
Descapitalización | 372 | 558 | 744 | 930 | 1116 |
Semejante enajenación sobre el ahorro de los
afiliados se dio en un contexto de altísima rentabilidad
para las inversiones
que realizan las administradoras: el promedio del sistema en
estos cinco años fue del 13 por ciento. Si de aquí
en adelante la renta se pone en línea con el 6 por ciento
real que esperan las AFJP, los trabajadores tendrán que
esperar hasta julio del 2005 para tener en sus cuentas el mismo
capital que invirtieron.
Si hay que buscarle alguna causa a este problema,
ésta se puede encontrar en las altísimas comisiones
que cobran las AFJP. La concentración del mercado es una
de las razones que permiten a las administradoras cobrar
comisiones tan altas. Las AFJP no compiten ofreciendo menores
comisiones, sino con grandes campañas publicitarias que
ofrecen un futuro venturoso y que buscan mejorar su imagen
institucional.
En lo que respecta al gasto que debe efectuar el Estado,
éste a aumentado considerablemente
Gasto
del Estado: En el sistema mixto, el Estado, para financiar el
pilar público o de reparto, debe continuar realizando
erogaciones.
No ha sido posible encontrar los datos sobre los
ingresos del SIJP, esto hubiese posibilitado un estudio mas a
fondo en este punto. Pero de todas maneras el porcentaje del
gasto se ha mantenido, y no hay nada que haga pensar que el SIJP
haya operado con superávit, o con resultado
neutro.
6. ¿EXISTIÓ UN
TRADE-OFF ENTRE EFICIENCIA Y EQUIDAD?
Hecho un análisis de los inconvenientes en cada
régimen, la pregunta que queda responder es:
¿existió un trade-off entre equidad y eficiencia en
la reforma previsional?
A pesar de que el régimen de
capitalización tiene, como se describió, algunos
problemas en cuanto a la equidad, estos son sensiblemente menores
que aquellos que se presentaban en el antiguo régimen de
reparto. Además, hay que remarcar, que el pilar de
capitalización es solo uno de los tres presentes en el
SIJP, y uno de los dos mas importantes, junto al de reparto (a
cargo del Estado). En este último, se eliminaron
sensiblemente, mediante la adecuación de las normas legales,
las jubilaciones de privilegios, en cantidad y montos.
Lamentablemente, todos los problemas referidos a la equidad
representados en diferencias en el haber jubilatorio por
diferentes esquemas de aportes siguen ocurriendo.
Si a la eficiencia nos referimos, el hecho de que el
SIJP tenga un pilar a cargo del Estado, hace perder todo lo que
se ganaba por hecho de que una parte estuviera financiada por las
AFJP. Aunque aquí se presente otro inconveniente,
observable en el monto de las jubilaciones, que, según el
análisis realizado, se descapitalizaron un 15%, aunque
también es cierto que hace sólo 5 años que
este sistema en vigencia y es prematuro hacer un análisis
de su rentabilidad.
Pero para sacar una idea concluyente de este estudio,
supongamos un caso hipotético donde hay dos individuos,
"A" y "B". "A" es un joven que recién está entrando
al mercado laboral, y "B" es un adulto de unos 55 años,
que hizo todos sus aportes en el régimen de
capitalización, incluso después de la
reforma.
¿Quién sufrirá mas la ineficiencia
y la inequidad en la etapa pasiva?
Haciendo un breve repaso de las falencias de cada
sistema arriba enunciadas, se puede afirmar que el individuo "B".
Es cierto que en parte, también "A" sufrirá los
defectos del régimen elegido, pero podrá
minimizarlos buscando la AFJP que le sea de mayor conveniencia.
La opción que le queda a "B", es, antes de retirarse,
salirse del antiguo régimen, ingresar al sistema mixto,
realizando sus aportes finales a una AFJP, y dentro de este
sistema, seleccionar, al igual que "A", la que más le
favorezca.
Mediante este sencillo ejemplo, lo que se busca es
demostrar que la reforma del sistema, si bien no generó un
régimen "eficiente y equitativo", si logró uno
"más eficiente" y "más equitativo". Es cierto, que
esto se logro, en parte, por la serias falencias en el
régimen anterior, que no eran tan dificultosos de corregir
y que si se busca seguir ahondando en este proceso, tal
vez, se pierda cierta equidad, o no se pueda aumentar la
eficiencia.
Por lo tanto, la frase tan utilizada en la literatura económica
de "trade-off entre eficiencia y equidad", en el caso argentino,
y en lo concerniente al sistema de jubilaciones y pensiones, no
tuvo lugar.
7. BIBLIOGRAFIA:
- "Social Insurance and Social Protection: Report of
the Director General, parte I", 1993, Octogésimo periodo
de sesiones de la Conferencia
Internacional del Trabajo - "Pension Reform: Is there an efficiency-equity trade
off?", 1997, Estelle James, World Bank - "Tablas actuariales para Argentina 1990-1992", Carlos
Grushka, Centros de Estudios Especiales, Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones. - "El sistema de jubilaciones y pensiones a dos
años de la reforma", 1997, Walter Schulthess y Gustavo
Demarco, Serie de Estudios Especiales, Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones. - "Usted considera su aporte a las AFJP un ahorro a
futuro o un impuesto al trabajo?", 1999, Mariano Tappatá
y Juan Ignacio Uro, Centro de Investigación en Finanzas y
Mercado de
Capitales, Universidad
Torcuato Di Tella. - "Reformas a los sistemas de pensiones en América Latina", Andras Uthoff, Revista de
la CEPAL Nro. 56 - "Un cumpleaños poco feliz", Roberto Navarro,
Suplemento Cash, Pagina/12, 8/1/99 - "Argentina: Evolución del Sistema Nacional de
Previsión Social y propuesta de reforma", 1993, Walter
Schulthess y Gustavo Demarco, CEPAL
Autor: Matias Manuel Grandi
(matog[arroba]bigfoot.com)
Estudios: 5to. año de economía en la
Facultad de Ciencias
Economicasde la Universidad
Nacional de La Plata.
Edad: 23 años
Categoria: Economía
Resumen: En este trabajo se intenta demostrar
que el cambio en sistema previsional de Argentina, llevado a
cabo en 1994, al pasar de un regimen de reparto puro, a otro
mixto , es decir, con un componente de capitazación
individual (administrado por las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones, AFJP), y otro de reparto (controlado
por el Estado), no produjo un trade off entre eficiencia y
equidad. Mas bien, esta transformación disminuyó
la ineficiencia y la inequidad que estaban presentes en el
antiguo sistema (aunque no llegó a
eliminarlas).
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