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Las Sociedades Irregulares




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Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Las sociedades
    civiles
  3. Las sociedades
    mercantiles
  4. Las sociedades
    civiles y las sociedades mercantiles
  5. Las sociedades
    mercantiles irregulares
  6. Conclusiones
  7. Fichas
    bibliográficas

Introducción

La palabra sociedad del latín societas
(de secius) que significa reunión, comunidad,
compañía, se puede definir metafísicamente
como la unión moral de seres inteligentes de acuerdo
estable y eficaz para conseguir un fin conocido y querido por
todos. Se dice que la sociedad es unión moral porque
requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para
conseguir un fin común. El fin puede ser de muy diversa
naturaleza: mercantil, política, cultural, educativa,
recreativa, etc., pero en todo caso se exige para la existencia
de la sociedad, que se dé el consentimiento de alcanzar
entre todos los socios ese fin.

La sociedad se integra por hombres, seres racionales y
libres. Estos hombres no son simplemente individuos que, pudiendo
vivir aisladamente, se unen para la defensa de las fuerzas
naturales o frente a otros enemigos. El hombre que se une en
sociedad es un ser, como dijo Aristóteles, de naturaleza
social, es decir un ser que, por una parte, necesita de la vida
social para poder subsistir, pero, por otra, es un ser que se
perfecciona al relacionarse con los demás.

Además de la unión voluntaria de seres
racionales en torno a un fin común, la definición
adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y
eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia
de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan
los beneficios, y postula también la existencia de una
potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden.
Tanto es evidente que toda sociedad, toda unión moral de
hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como lo es
también que necesita una potestad que haga efectivo ese
orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser
social.

La constitución de la sociedad crea un nuevo
sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que
engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las
partes que en dicha constitución intervienen, derechos y
obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio.
Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la
observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión
acarrea la irregularidad de la sociedad.

El sistema jurídico mexicano reconoce diversas
clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a
su irregularidad, estas sociedades son el objeto de esta
investigación. Es necesario entonces, antes de
analizarlas, establecer los conceptos generales de las sociedad
civiles, de las sociedades mercantiles y la diferencia que existe
entre ambas, "porque lo individual (las sociedades mercantiles
irregulares) sólo puede comprenderse si se coloca dentro
del encadenamiento general que le sirve de
fundamento"[1].

Capítulo I.

Las sociedades
civiles

Introducción

Si se considera a la sociedad como un contrato, entonces
éste tiene una particularidad: el efecto creador de una
persona moral, distinta a cualquiera y a todos los asociados.
"Este efecto –creación de una persona moral-
únicamente puede darse de una manera contractual, a
través de los contratos de asociación, de sociedad
civil y de sociedad mercantil, porque la asociación
mercantil, que es la en participación, no tiene
personalidad jurídica"[2].

Si la sociedad es considerada como un contrato, entonces
es necesario establecer un concepto, una clasificación y
fijar sus elementos esenciales (elementos de existencia y
requisitos de validez).

A. Concepto

Tradicionalmente la sociedad ha sido considerada como un
acto jurídico de naturaleza contractual; un acto
jurídico plurilateral de naturaleza contractual. Desde el
Derecho Romano se estudió la sociedad como un contrato
pero, principalmente autores de derecho público, el
iniciador de ellos, León Duguit en su tratado de derecho
público, como Hariou, Salle, Salleiles, han discutido la
naturaleza jurídica contractual de la sociedad, pero
principalmente Duguit, ha negado el carácter contractual
para esta operación jurídica, contrato de
sociedad.

Pero, desde el punto de vista legal, el derecho positivo
mexicano define a la sociedad en los siguientes términos:
"Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a
combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de
un fin común, de carácter preponderantemente
económico, pero que no constituya una especulación
comercial" (art. 2688 del Código Civil). Y tanto la
sociedad como la asociación que están reguladas en
los Capítulos I y II del Título Decimoprimero del
libro IV, parte segunda del Código Civil, se encuentran en
la parte consagrada al estudio de los contratos en
particular.

B. Elementos esenciales

1. Elementos de existencia

La sociedad, como todo contrato, necesita tener dos
elementos fundamentales de existencia: el consentimiento y el
objeto.

Partes: 1, 2

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