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Atentado o atropello en contra del Poder Judicial (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

3. LAS FAMILIAS JURÍDICAS

Los sistemas
jurídicos se agrupan en familias jurídicas, las
cuales son agrupadas desde diferentes criterios y enfoques, es
decir, no existe sólo una clasificación de las
mismas, sino varias.

La clasificación de las familias jurídicas
mas conocidas en nuestro medio es por la cual se clasifica a las
mismas en las siguientes: familia
jurídica romano germánica, familia jurídica
del common law, familia jurídica de los derechos socialistas y
familia jurídica de los sistemas religiosos.

Y para quien desee profundizar sus estudios sobre las
familias jurídicas, puede consultar el libro titulado
Derecho
Comparado y Sistemas Jurídicos del mismo autor del
presente trabajo de
investigación.

Es decir, el estudio de las familias jurídicas no
se agota con los presentes comentarios sino que rebasa dicho
campo de estudio, y es necesario dedicarles mas páginas a
fin de tener un enfoque global del tema, incluso los sistemas
jurídicos se agrupan de acuerdo a las
características o particularidades de cada rama del
derecho, por ejemplo se estudia sistemas procesales (sistema del
common law y sistema del civil law), sistemas registrales
(sistema declarativo, constitutivo, convalidante, no
convalidante, de registro de
derechos y de documentos, entre
otros), sistemas notariales, (sistema anglosajón,
administrativo y latino) y sistemas de derecho civil
(familia del civil law y familia del common law), entre
otros

Estando el estado
peruano dentro de la familia
jurídica romano germánica, en la cual la ley prima sobre
otras fuentes del
derecho.

4. EL MAGISTRADO EN LA FAMILIA JURÍDICA
DEL COMMON LAW

Una de las familias jurídicas es la del common
law, por lo cual a continuación estudiaremos la
misma.

En la familia jurídica del common law los
Magistrados son muy respetados y tomados en cuenta, por tanto,
resulta una aspiración de muchos ocupar dicho cargo. Es
necesario tener en cuenta que la remuneración de los
mismos es muy adecuada acorde con tan importante misión.

Esto se debe a que los Magistrados en esta familia
jurídica han sabido hacer respetar sus
derechos.

En esta familia jurídica existen muchos incentivos (los
incentivos son estudiados por el análisis económico del derecho, por
los cuales se premia una conducta,
logrando aumentar su frecuencia) para que los Abogados aspiren a
ser Magistrados.

5. EL MAGISTRADO EN LA FAMILIA JURÍDICA
ROMANO GERMÁNICA

Una de las familias jurídicas es la romano
germánica, por lo cual a continuación estudiaremos
la misma.

En la familia jurídica romano germánica
los Magistrados son poco respetados y tomados en cuenta, por
tanto, pocos abogados aspiran a ocupar dichos cargos. Es
necesario tener en cuenta que en esta familia jurídica la
remuneración de los mismos no es acorde con tan importante
misión.

Esto se debe a que los Magistrados en esta familia
jurídica no han sabido hacer respetar sus derechos y
agachan la cabeza ante los ministros y congresistas empezando
desde los Vocales Supremos.

En esta familia jurídica no existen muchos
incentivos (los incentivos son estudiados por el análisis
económico del derecho, por los cuales se premia una
conducta, logrando aumentar su frecuencia) para que los Abogados
aspiren a ser Magistrados.

Por ejemplo se impide ejercer la profesión, lo
que no ocurre en el caso de los congresistas, conforme aparece en
la constitución política peruana de
1993.

6. EL DERECHO SANCIONADOR EN OTROS PODERES DEL
ESTADO

Dentro del derecho sancionador el derecho
administrativo no prevee sanciones en contra de congresistas
ni ministros por retraso en el proceso
legislativo o por aprobar normas
inconstitucionales (incluso en el caso de los congresistas se
llega al extremo de establecer que los congresistas no son
responsables por los votos que emiten en el congreso), o por no
aprobar algunas normas, o por aprobar normas írritas como
las que establecen que los bienes del
estado son
inembargables.

7. LOS CONGRESISTAS PROTEGEN SU
FUERO

Los congresistas defienden su fuero y por ello no
aprueban normas que atenten contra los mismos, por ello
encontramos una deficiente regulación en el proceso
legislativo o proceso de gestación de normas porque es muy
limitado el acceso a este proceso y además porque no se
establecen sanciones en contra de congresistas por retraso o por
que el tribunal constitucional declare inconstitucional una
ley.

8. LOS MINISTROS PROTEGEN SU
FUERO

Los ministros de estado defienden su fuero y por ello no
aprueban normas que atenten contra los mismos, por ello
encontramos una deficiente regulación en el proceso
legislativo de ministerios
porque es muy limitado el acceso a este proceso y además
porque no se establecen sanciones en contra de ministros de
estado por retraso.

9. LOS MAGISTRADOS NO DEFIENDEN SU
FUERO

Los Magistrados no se dan cuenta que su fuero
está muy desprotegido y no defienden el mismo creando
mecanismos eficientes que consigan la protección de la
majestad del Poder
Judicial.

En la reunión con otros Magistrados del distrito
judicial de San Martín con motivo del proyecto o
anteproyecto
en mención, se advirtió que los mismos no
defendían su fuero, por lo cual el autor del presente
parecía que estaba hablando en el desierto o solo. Es
decir, el autor del presente era el único que
defendía a los magistrados.

10.
NECESIDAD DE APROBAR PREVIAMENTE NORMAS DE DERECHO SANCIONADOR
PARA CONGRESISTAS Y MINISTROS

En el derecho sancionador se establecen muchas sanciones
para Magistrados pero no para congresistas ni ministros de
estado, por lo cual consideramos que previamente a la
aprobación de la norma en mención se debe aprobar
las normas para sancionar a ministros y congresistas

11. AUTORES DEL PROYECTO

No se precisa quienes son los autores del proyecto, ya
que al parecer no han sido Magistrados sino asesores, que
desconocen que el Poder Judicial
es un poder del estado y no un simple ministerio.

12.
DEBE MODIFICARSE LA CONSTITUCIÓN

La constitución política peruana de 1993
establece que los congresistas no son responsables por los votos
que emiten en el congreso, por lo cual dicha norma debe
derogarse, ya que es una norma con nombre propio para los
congresistas o a favor de los mismos.

En tal sentido en la nueva normatividad constitucional
debe establecerse que los congresistas si son responsables por
los votos que emiten en el congreso o parlamento.

13.
NATURALEZA DEL
PROCESO

El procedimiento
judicial tiene una naturaleza peculiar, por lo cual debemos
precisar que en el proceso contencioso siempre hay un perdedor,
el cual siempre o casi siempre hará mala fama al Poder
Judicial.

14.
NORMAS QUE DEBEN DEROGARSE

Las normas que deben derogarse son las
siguientes:

1) El numeral nueve del artículo 6

2) El numeral veinte del artículo 6

3) El numeral uno del artículo 11.

4) El numeral dos del artículo 11.

5) El numeral once del artículo 11.

6) El segundo párrafo
del artículo 27.

7) El segundo párrafo del artículo
29.

8) el numeral uno y seis del artículo
32.

9) El numeral 3 del artículo 39.

10) El artículo 50.

11) El inciso f del artículo 55.

12) Los artículos 79 al 83

15. NORMAS QUE DEBEN MODIFICARSE

Las normas que deben modificarse son las
siguientes:

  1. El numeral cuatro del artículo
    seis
  2. El artículo 8 debe modificarse para que quede
    con el siguiente texto: "La
    OCMA, es el órgano que tiene por función
    investigar a pedido de parte la conducta funcional y el
    desempeño de los Auxiliares
    Jurisdiccionales del Poder Judicial".
  3. El numeral 9 del artículo 11.
  4. Debe modificarse el artículo doce en el
    sentido que se suprima el tribunal nacional de control
    jurisdiccional y la oficina de
    defensoría del usuario judicial
  5. El artículo 15 debe modificarse en el sentido
    que el tribunal se encuentre integrado únicamente por
    magistrados supremos titulares en actividad y no por
    particulares, ya que atentan contra la independencia del Poder Judicial.
  6. El artículo 25 en el sentido que la oficina
    sólo debe estar integrada por magistrado y no por
    profesional del derecho, ya que se atenta contra la
    independencia del Poder Judicial. Y además debe
    modificarse este mismo artículo en el sentido de
    suprimir al gerente.
  7. El artículo 27 en el sentido que en el primer
    párrafo se suprima al abogado.
  8. El artículo 29 en el sentido que en el primer
    párrafo se suprima al abogado.
  9. El artículo 31 en el sentido que se suprima al
    profesional del derecho.
  10. El artículo 44 en el sentido que se suprima el
    proceso de oficio.
  11. El inciso e del artículo 55 en el sentido que
    se suprima las quejas verbales.
  12. El artículo 57 en el sentido que los treinta
    días son calendario y que el plazo de dos años es
    de caducidad.
  13. El inciso b del artículo 58 en el sentido que
    se elimine la declaración de
    rebeldía.
  14. El artículo 71 en el sentido que el recurso de
    revisión sólo pueda ser interpuesto por el
    auxiliar jurisdiccional sancionado y no a pedido del
    quejoso.


16. ESTRUCTURA
ORGÁNICA DE LA OCMA

Debe modificarse la estructura orgánica de la
ocma en el sentido que solo conste de jefe de la ocma y jefe de
la odecma. Los cuales no sean administrativos sino Magistrados en
actividad.

17. NORMAS QUE DEBEN APROBARSE

Las normas que deben aprobarse son las
siguientes:

  1. Que no procede quejas en contra de magistrados sino
    únicamente en contra de los auxiliares jurisdiccionales,
    ya que en otros poderes del estado no se admite quejas en
    contra de ministros ni de congresistas.
  2. La ocma debe sancionar de oficio al jefe de la odicma
    cuando advierta parcialización.
  3. Una norma que establezca que todos los magistrados
    tienen mayor jerarquía que los administrativos, dejando
    expresa constancia que están considerados dentro de
    estos últimos los administradores y
    gerentes.
  4. Debe modificarse el anteproyecto o proyecto en el
    sentido que se elimine todo el aparato burocrático
    regulado y quede subsistente sólo la ocma y la odicma,
    porque las oficinas y secretaría general implican la
    creación de órganos burocráticos y
    además se atenta contra la majestad del Poder Judicial y
    debemos dejar constancia que rechazamos el intento de
    interfencia en el mismo.
  5. Una norma en el sentido que nadie debe perturbar la
    función de los Magistrados bajo responsabilidad, tratándose incluso de
    otros Magistrados.

18. NORMAS DE LAS CUALES FELICITAMOS SU
PROPUESTA

El artículo 62.

El artículo 71.

19. ATENTADO CONTRA LA MAJESTAD DEL PODER
JUDICIAL

El proyecto o anteproyecto en mención constituye
un atentado contra la majestad del Poder Judicial, porque
únicamente se pretende sancionar a los Magistrados, pero
no a ministros ni congresistas.

20. REINGENIERÍA

En el estado peruano se encuentra poco desarrollada la
reingeniería, lo cual ocasiona que sea
difícil mover las estructuras,
en consecuencia dejamos constancia que con esta teoría
se mueven las mismas.

Por lo cual precisamos que en la elaboración del
presente se ha tenido en cuenta principalmente la
reingeniería.

21. PROYECTO EN MAYORÍA

Existen dos anteproyectos o proyectos sobre
el tema estudiado, por lo cual debemos dejar constancia que
sólo se ha estudiado el proyecto en
mayoría.

Sin embargo, es claro que ambos cuerpos legales tienen
el mismo espíritu de atropellar al Poder Judicial y en
todo caso lo que se habría dicho o lo aprueban ustedes
como Poder Judicial o lo aprueba el Congreso con mayor atropello,
por lo cual debemos dejar constancia de nuestro rechazo al
proyecto en mención y en todo caso los vocales supremos
debían renunciar como medida de protesta y no agachar la
cabeza, lo cual hace notar una falta de preparación o que
han llegado por suerte a dichos cargos.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Juez Mixto Titular Decano de Moyabamba. Ex Registrador
Público Titular de la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco,
Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina
Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de
Transferencia del Registro de Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los
Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de
Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos
Modernos, Derecho
Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho
Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho
Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional,
Negociación, Arbitraje,
Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V
Programa de
Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura.
Estudios de especialización en el Perú y en el
extranjero. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de
abundantes artículos jurídicos publicados en el
Perú y en el extranjero (en Revista
Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista
Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos,
Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica,
Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y
Cambio Social,
Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho
Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs
revista de derecho y medios
alternativos de resolución
de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com,
Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San
Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario
Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y
de los siguientes libros:
Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado),
Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La
Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción
al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho
Registral (en prensa), Personas
Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías
(por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar),
Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de
Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por
publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias
Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y
Calificación Registral de Documentos Judiciales (por
publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de
Investigación Jurídica organizado por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas.
Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la
Universidad Católica Santa María de Arequipa.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha
estudiado en la Escuela Nacional
de Control de la Contraloría General de la
República. Estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Con artículos aprobados a ser
publicados en la Enciclopedia Jurídica OMEBA tales como
Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social.

Partes: 1, 2
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